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Obligaciones: carencia de un sistema de salud y seguridad en el trabajo
Según el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, desde 2016 todo empleador está obligado a adoptar y poner en práctica las medidas de SSO en los lugares de trabajo para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores.
Como es bien sabido, dicha normativa se desarrolla a partir de los convenios ratificados por Guatemala ante la OIT, cuya misión fundamental es la de establecer “principios básicos y derechos con el fin de garantizar un trabajo digno para todos los ciudadanos”.
En este contexto, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, estableció cuatro categorías de postulados: “la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Recientemente, en junio de 2022 se celebró la 110ª. Conferencia Internacional del Trabajo, en la cual se adoptó la resolución que establece a la Salud y Seguridad en el Trabajo como la quinta categoría de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Esto implica que “los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes”.
Dado lo anterior, Guatemala como Estado miembro, a pesar de no haber ratificado los convenios 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de 1981; y 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud de los trabajadores de 2006, está obligado a cumplir con los mismos. De tal manera que; se prevé un incremento en la frecuencia de las visitas de los entes de control como el MINTRAB y el IGSS a los lugares de trabajo, con la finalidad de verificar el cumplimiento en este sentido.
La carencia de un sistema de gestión de SSO, representa un incumplimiento en las obligaciones patronales, sujeto a sanciones de conformidad con el Código de Trabajo.