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Basilea marco regulador internacional para los bancos. Comité Basilea
from Octubre 2020
by AMCP_DF
M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Vicepresidente del Sector Externo
El objetivo del presente artículo es conocer los organismos reguladores, proporcionar la información y el conocimiento necesario del sector bancario. El Comité no posee ninguna autoridad de supervisión supranacional formal y sus conclusiones no tienen fuerza legal. Sin embargo, el Comité formula amplios estándares y pautas de supervisión y emite declaraciones de mejores prácticas, con la expectativa de que las autoridades de supervisión individuales, tomen medidas para ponerlas en ejecución con los arreglos que mejor se adapten a cada sistema nacional.
De este modo, el Comité anima a una convergencia hacia estándares comunes sin una armonización detallada y busca un respaldo para sus iniciativas más importantes.
Antecedentes: el comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del Bankhaus Herstatt en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por al banco central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas en moneda extranjera.
Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un número considerable de operaciones internacionales quedó sin realizarse, porque el Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó a cumplir con órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho banco. Estas difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema de pagos estadounidense y del sistema financiero internacional.
En dicho contexto, y con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los gobernadores y presidentes de los bancos centrales de los países que conformaban el G10 establecen el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, encargado de desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales, que eviten la ocurrencia de crisis similares en el futuro. En el Comité de Basilea los países son representados por sus bancos centrales y también por la autoridad, que tiene la responsabilidad formal de la prudencial supervisión del negocio bancario, en los casos que el banco central no la tenga. Dichas autoridades a veces tienen la denominación de superintendencias bancarias, otras de comisiones bancarias, entre otras. Actualmente los miembros del Comité provienen de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza. Para alcanzar ello, el Comité ha publicado una amplia serie de documentos desde 1975.
En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida
del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Basilea I, Capital de Basilea. Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a partir de 1992. Este marco fue introducido progresivamente no sólo en los países miembros del G10, sino prácticamente en todos los países que tenían bancos internacionalmente activos. En 1999, el Comité publicó una propuesta para un marco de adecuación de capital revisado, el cual constaba de tres pilares: el de requerimientos de capital mínimo (refinando las reglas de cálculo de capital de Basilea I), el de la revisión supervisora de la adecuación de capital y de su proceso de asignación interna, y el del uso eficaz de la divulgación para consolidar la disciplina de mercado como complemento a los esfuerzos de supervisión bancaria.
Basilea II, después de una interacción extensa con los bancos, los grupos del sector y las autoridades de supervisión que no son miembros del Comité, el marco revisado, conocido como Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II), fue publicado en 2004.
Además, el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria ha venido publicando y actualizando una serie de guías con recomendaciones para promover la adopción de prácticas sanas, tanto para la mejor forma de alcanzar una supervisión bancaria eficaz, como para una serie de temas particularmente críticos en las instituciones financieras, que obviamente son materia de supervisión.
Entre los principales temas tratados se encuentra el buen gobierno corporativo, el manejo del riesgo de crédito, el manejo
del riesgo de tasas de interés, el manejo de la liquidez, el manejo del riesgo operativo, el marco de los sistemas de control interno, la continuidad operativa, entre otros. Todas estas recomendaciones usualmente han sido denominadas Principios Básicos.
Dentro de la valoración de los sistemas de control interno, los principios y prácticas sanas se agrupan en torno a elementos esenciales como la debida vigilancia gerencial e implantación de la cultura del control, los adecuados reconocimiento y valoración de riesgos, las prudenciales actividades de control y segregación de funciones, los elementos básicos de información y comunicación para la toma de decisiones y las necesarias actividades de monitoreo y corrección de deficiencias.
Los Principios Básicos conforman un marco de normas mínimas que sirven para una adecuada supervisión de la gestión bancaria, principios que se consideran de aplicación universal. El Comité de Basilea redactó dichos Principios con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial. Ello debido a que cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrollado o en desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras. Por dicha razón, el Comité considera que la aplicación de los Principios Básicos por todos los países supondría un avance considerable para la mejora de la estabilidad financiera nacional e internacional, al tiempo que sentaría las bases para un mayor desarrollo de sistemas de supervisión eficaces. Asimismo, la experiencia ha demostrado que las autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos en distintos países en general, y en instituciones individuales en particular, han resultado ser de utilidad para identificar deficiencias e inclusive para establecer prioridades a la hora de subsanarlas. Es decir, las revisiones de los Principios Básicos de Basilea constituyen una razón más para que, inclusive los países realicen dichas autoevaluaciones.
Sin embargo, ningún Principio Básico le exige a un país cumplir con los requerimientos de capital de Basilea I o de Basilea II, excepto a los bancos con actividad internacional. El Comité no considera la implementación de cualquiera de estos dos marcos de adecuación de capital como un requisito para el cumplimiento de los Principios Básicos, sino que, su cumplimiento sólo se exige a aquellos países que hayan decidido voluntariamente la implementación de alguno de ellos o de ambos.
Los sucesos que motivaron el acuerdo de Basilea III radican en la crisis de 2008. Esta desaceleración económica a nivel global fue desencadenada por organizaciones que otorgaron hipotecas a clientes sin efectuar un adecuado análisis de su capacidad de crédito y emitieron valores para financiarse, que fueron adquiridos por bancos e inversionistas de diversos países. Cuando las hipotecas se dejaron de pagar, los valores res-
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paldados por las mismas, se declararon en default. Ante este contexto, importantes bancos internacionales empezaron a tener grandes pérdidas derivadas de esas hipotecas. El principal problema fue que los bancos no eran conscientes de los riesgos que habían asumido, desconocían la implicación de contar con ese volumen de inversión en instrumentos respaldados por hipotecas del mercado subprime.
Con el inicio de la recuperación económica, el comité de Basilea III se dio a la tarea inmediata de discutir cuáles deberían ser las medidas para prevenir problemáticas económicas similares. Y fue entonces que surgió el acuerdo de Basilea III.
Basilea III se compone de tres pilares: medición de riesgos, actuación de la autoridad supervisora y transparencia. Incorpora cuatro elementos básicos en la parte de solvencia y algunos elementos nuevos en la parte de liquidez.
Medición de riesgos: solvencia. El capital básico que antes debía representar 4% de los activos de riesgo, ahora como mínimo debe ser 6%. Por otro lado, como parte de la medición de riesgos, existe una reserva de conservación de capital, que al 2009 debía ser de 2.5% de los activos sujetos a riesgo, esto para lograr que en tiempos de bonanza económica se constituya un capital que pueda ser usado en época de volatilidad.
Además, prácticas como diferir impuestos o hacer pirámides de capital a través de inversiones con otras sociedades financieras, ya no conformarán la capitalización de los bancos. Asimismo, exige que las instituciones financieras no aumenten sus activos más de 33 veces en términos de su capital básico.
Medición de riesgos: liquidez. En el corto plazo, se exige a los bancos tener suficientes recursos para enfrentar sus salidas de liquidez en los próximos treinta días. A largo plazo se busca equilibrar a los activos con pasivos, de manera tal que
las necesidades de liquidez sean cubiertas por la captación y recursos disponibles.
Cabe destacar que el tema de liquidez involucra a toda la institución. Es decir, fomenta que la dirección general y el consejo cuenten con planes de contingencia, constantemente evalúen su nivel de fondeo y que se contemplen escenarios desfavorables.
Autoridad supervisora. Se exige a los países que otorguen las suficientes facultades a sus autoridades financieras para que puedan intervenir oportunamente en aquellos organismos que tengan problemas. También exhorta a que exista mayor cooperación entre los entes de supervisión a nivel internacional.
Transparencia.Solicita mayor claridad en los riesgos tanto de instrumentos complejos como en los instrumentos derivados, para que los bancos e inversionistas sepan realmente en qué están invirtiendo, y los ahorradores conozcan en cuáles operaciones están actuando los bancos. Es importante resaltar que se imponen requerimientos más agresivos para computar en el capital los riesgos de este tipo de instrumentos.
En términos generales, Basilea III es un acuerdo hecho para devolver la confianza a los ahorradores, principalmente en términos de la solvencia del capital de las instituciones financieras.
Conclusión: el comité de Basilea se creó para poder prevenir, creo las herramientas para la debida supervisión del sector bancario, así como controlar el periodo cíclico de las entidades, controlar sus activos; se crearon las políticas para hacer frente a las crisis económicas, se ha nutrido para un mejor control, supervisión y se creó el regulador que dicta las normas para prevenir una posible insolvencia de la banca.
Bibliografía : https://www.bis.org/bcbs/basel3_es.htm