6 minute read
JURÍDICO FISCAL
Los Organismos de Gobierno al recibir un donativo están Obligados a Emitir Factura
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Las entidades de gobierno deben expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los productos, contribuciones y aprovechamientos que reciban, pero, ¿cuándo se convirtió en una obligación para ellas?.
A partir del ejercicio 2017, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, se encuentran obligados a emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como por los apoyos o estímulos que otorguen de conformidad con el Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Como se recordará, dentro de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)1 para 2017, se adicionó la obligación dentro del artículo 86 quinto párrafo de la LISR, aplicable a las diferentes entidades de gobierno para emitir CFDI por los productos, contribuciones y aprovechamientos que reciban, tal como se señala a continuación: Reformado en el D.O.F. el 30 Noviembre 2016
“……La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley”
Mediante disposiciones transitorias de la misma Ley, se estableció que para efectos de dicha obligación adicional, las dependencias públicas podrán cumplir con la disposición de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor la obligatoriedad, es decir, en mayo de 2017 debió iniciar la obligación para emitir CFDI.
Al realizar operaciones directamente con entes públicos debes exigir tu comprobante de factura, de no hacerlo podría acarrear problemas.
Anteriormente los entes públicos solamente emitían comprobantes, sin embargo, estos no eran considerados al momento de realizar las declaraciones anuales, puesto que no se consideraba una factura en su totalidad. Conoce cuales son los casos en que debes pedir tu comprobante.
Los entes federales tienen la obligación de emitir comprobantes de facturación por:
1. las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren. 2. la entrega de apoyos y estímulos.
De igual forma ellos tendrán que exigir los comprobantes correspondientes de los pagos que realicen. Por lo tanto, si tú eres un contribuyente que lleva operaciones con estos entes públicos tienes como obligación exigir la factura correspondiente, por ejemplo, actividades como emplacamiento, refrendo, registro civil, etc. Recordemos que el CFDI o factura electrónica es el único medio de comprobación en México.
Contribuyentes beneficiados con el CFDI
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. La factura electrónica o CFDI cumple con los requisitos legales de los comprobantes tradicionales y garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que genera mayor seguridad jurídica, y disminuye los riesgos de fraude y evasión fiscal ocasionados por la generación de comprobantes apócrifos. ¿Qué es el CFDI y cómo funciona?
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es la forma de hacer Documentos Electrónicos para que sean válidos para el SAT. Requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar electrónicamente sus documentos.
Diferentes Tipos de CFDI’S
A continuación se listan los diferentes tipos de comprobantes fiscales que se pueden intercambiar electrónicamente: • Facturas • Recibo de Honararios • Recibo de Nómina • Factura Donativos • Retenciones y Pagos • Notas de Creditos • Notas de Cargo • Etc.
¿Qué pasa en caso de donativos, también se puede pedir un comprobante?
Si en algún momento llegamos a otorgar algún donativo directo a estos entes, debemos de saber que son deducibles. Cuando se extiende un recibo con el complemento de donativo las claves correspondientes que se deberán ser utilizados son:
1 LISR Art. 86. Obligaciones fiscales de personas morales con fines no lucrativos “Federación, entidades federativas y municipios” 2 Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, en el apéndice 10, Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie
Estas claves van directamente tanto en el comprobante como en el complemento, ya que a pesar de ser un ente público quien recibe la donación tendrá que estar incorporando este complemento de donatarias. Como se puede apreciar en la imagen, el formato de complemento únicamente pide dos datos, el número de autorización de la donación autorizada y la fecha de dicha autorización. Debemos aclarar que en este caso por ser un ente público, en la parte del complemento no podríamos poner el número de autorización puesto que, no es una donataria autorizada, lo cual no quiere decir que no se pueda llevar a cabo la donación, pues en este caso solo se debe ingresar la palabra GOBIERNO como se muestra en la imagen de ejemplo, en el caso de la fecha de autorización se debe ingresar la fecha en que fue creado el ente público, la cual viene en algunas ocasiones directamente en el RFC de dicho ente.
Esta facilidad y la propia forma de cómo se llena el complemento lo vemos en la Regla 2.7.1.29 RMF de 2021, la cual especifica que es válido poder llevar a cabo estos donativos directamente a los entes públicos, sin olvidar que también se debe estar recibiendo el comprobante correspondiente y a su vez estar llenando el complemento toda vez que el SAT al momento que hace su propuesta de declaración anual nos guiaremos sobre estos campos que nos dan pistas para poder identificar que la factura que nos otorguen corresponden o no a una donación, recordando que es una deducción personal y se debe cargar a la propuesta de declaración anual.
¿Qué es el Complemento para Donatarias?
El Complemento para Donatarias o de Donativos es un complemento con información adicional requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o similares que están autorizados para recibir donativos.2 ¿Qué son los Recibos de Donativos?
El Recibo de Donativos es un comprobante fiscal expedido por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para sus donantes y que éstos puedan deducirlos de sus impuestos.
Datos que contienen las facturas de donativos
La información que se incorpora a los CFDI expedidos por las Donatarias son los siguientes: • Número autorización para recibir donativos deducibles. • Fecha del oficio. • Leyenda. La Leyenda es el señalamiento expreso de que el comprobante se deriva de un donativo. Un texto común para las leyendas es:
“Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, este donativo no es deducible. La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.
Comentarios generales
Como podrás observar aun y cuando una entidad del gobierno no es una donataria autorizada conforme lo establecido en la LISR, si te pueden expedir un CFDI por donativos recibidos y deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “Núm. Autorización” la palabra “Gobierno” y en el atributo fecha de autorización se debe ingresar la fecha en que fue creado el ente público, la cual viene en algunas ocasiones directamente en el RFC de dicho ente.