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SEGURIDAD SOCIAL
Subcontratación Laboral (Outsourcing), rumbo a una Nueva Cultura de Contratación
C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit Socia-directora de ALFAESC, S.A. de C.V. mirna.hescamilla@ash-feb.mx
Desde hace varios meses se ha vivido incertidumbre en el tema de subcontratación laboral, esto ha llevado a varias empresas a la toma de decisiones después de varias reuniones y elaboración de estudios, incluso algunas sociedades ya realizaron cambios en su forma de operar para evitar algún problema futuro en temas de deducciones, acreditamientos, materialidad y participación de utilidades por mencionar algunos rubros. Los cambios propuestos en materia de subcontratación laboral, llevan a modificar diferentes leyes, como son: la Ley Federal del Trabajo, en la que se prohíbe la subcontratación de personal y se limita a las agencias de empleo al reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, por mencionar algunas de sus actividades; solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de estos y que el contratista esté registrado en un padrón público. En el caso de los servicios prestados entre las empresas de un mismo grupo empresarial, también se debe cumplir con el requisito de no formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, analizando esta primera fase, se debe considerar el análisis a detalle de los documentos oficiales de la empresa en su objeto social, porcentaje de las actividades económicas en su constancia de situación fiscal, la correcta clasificación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el alta en el Instituto Fonacot y el alta en el Impuesto Sobre Nóminas. En este momento, las autoridades tienen convenios de intercambio de información y detectan discrepancias con los cruces de información que llevan a cabo de manera sistematizada y que muy probablemente pondrán mayor atención a las empresas que están haciendo migraciones masivas de personal.
El dictamen de fecha 19 de abril de la reunión extraordinaria de las comisiones unidas de trabajo y previsión social y de estudios legislativos segunda, contempla temas muy puntuales para la transición en la eliminación de los esquemas de Outsourcing:
• Con la idea de tener un control de las empresas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y acreditar estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. • En el caso de sustitución patronal se especifica que deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. • El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará reglas para facilitar la sustitución patronal como se menciona más adelante. • Para el reparto de utilidades se expiden reglas para que el límite máximo sea de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años lo que resulte más favorable al trabajador. • Se consideran sanciones para los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades.
Instituto Mexicano del Seguro Social
En el caso del Seguro Social, para la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, se deben de cumplir con los requisitos establecidos en la propuesta de la Ley Federal del Trabajo y que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios será responsable solidaria en relación a los trabajadores utilizados, así como el reporte cuatrimestral de los servicios y contratos celebrados por estos conceptos, la información que van a contener estos contratos son: el nombre denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto; de cada contrato: el objeto periodo de vigencia, relación de trabajadores, indicar nombre, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios; copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas; el Instituto Mexicano del Seguro Social debe informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas habrá sanciones.
La ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores indica que, en los casos de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas y nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de 3 meses, y que las personas Físicas o Morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar al igual que en el Seguro Social cuatrimestralmente, información de los contratos celebrados: datos generales, contratos de servicio, montos de las aportaciones y amortizaciones de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estos requisitos se deben cumplir conforme a los procedimientos que vaya a publicar el Instituto a través de medios electrónicos, en el caso de incumplimiento será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Para la realización de acciones de verificación de cumplimiento de obligaciones se deben celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo el intercambio de información.
Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación menciona que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social, así como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante: cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido contratados por este último, y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, solamente se podrán deducir o acreditar los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o las ejecuciones de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y deben registrarse ante la Secretaría como menciona el artículo 15 propuesto de la Ley Federal de Trabajo; además de que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también se menciona que son responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. Se consideran sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de entregar a un contratante la información y documentación a qué se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o ejecución de las obras especializadas. El contratante deberá verificar, que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro que refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores, recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración del entero de retenciones de los impuestos efectuados por dichos trabajadores, y el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Impuesto al Valor Agregado
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto que se traslade por los servicios prestados con actividades relacionadas con el objeto social de la empresa y con la actividad económica preponderante no será acreditable. Cuando se efectúe el pago de la contraprestación, el contratante debe verificar que el contratista cuenta con el registro a qué se refiere el artículo propuesto 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo obtener
del contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y el acuse de recibo del pago correspondiente, el contratista está obligado a proporcionar al contratante copias de la documentación mencionada la cual debe entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la prestación por el servicio recibido.
Para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del apartado B del artículo 123 de la Constitución, se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones, únicamente se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que menciona el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante considerar la fecha de vigencia de los cambios, ya que La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe de realizar el control de los registros de las empresas de servicios especializados y las empresas que en este momento cuenten con contratos celebrados de suministro de personal deben evaluar los cambios que a implementar y para esto se tienen contemplados 90 días naturales sí esta reforma es publicada el día 1º de mayo, se deberá de dar cumplimiento a las obligaciones a partir del 1º de agosto del presente año, se considera que en este plazo de 90 días, las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación no tendrán como requisito las transmisión de bienes, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en este plazo y reconozca los derechos laborales incluida la antigüedad. En el caso de las empresas de suministro de personal que cuenten con uno o más registros patronales, también contarán con el plazo de 90 días para dar de baja dichos registros patronales y en su caso solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un nuevo registro patronal, los registros patronales que no hayan sido dados de baja en este periodo, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las personas Físicas y Morales que presten servicios personales servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben de dar de alta sus contratos y la información mencionada en el artículo 15 a de La ley del Seguro Social dentro del plazo de los 90 días mencionados. En este tema de subcontratación laboral, se menciona en el artículo séptimo transitorio, que para efectos de la Ley del Seguro Social, durante el periodo de 90 días, se va a considerar como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando, en la transición de los trabajadores, se reconozcan sus derechos laborales, la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados, para estos supuestos, se contemplan reglas específicas que incluyen una mecánica de cálculo para lograr una prima de riesgo de trabajo “promedio” y no impactar a las empresas en los pagos de la rama de “Riesgos de Trabajo”. Es importante señalar, que esta regla, únicamente va a ser aplicable, cuando la empresa en la que estaba dado de alta el colaborador, esté correctamente clasificada y la empresa a la que se va a dar de alta del trabajador también esté correctamente clasificada de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
A partir de la entrada en vigor del decreto El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con un plazo de 60 días naturales para expedir las reglas y procedimientos para las personas físicas o Morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
En conclusión, independientemente a que se lleven a cabo los cambios mencionados relativos a la subcontratación laboral de las diferentes leyes, es vital, que los asesores de las empresas logremos transmitir la importancia de que la empresa es una unidad económica, y como tal debe tratarse, aún y cuando esté integrada por varios departamentos debe de haber una comunicación permanente, ya que la empresa que esté correctamente constituida, tenga claro su objeto social, identificadas las actividades y porcentajes en su Constancia de Situación Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria y correctamente Clasificada en el Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, va a evitar que haya discrepancia en la información y pagos generados de manera incorrecta por parte de la empresa.
Referencias
http://comisiones.senado.gob.mx/trabajo/dictamenes.php