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NEGOCIOS Y FINANZAS
Presentan reglas generales de apoyo a proyectos de inversión en música, danza, teatro, libros y artes visuales, EFIARTES 2021
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Con fecha 15 de febrero de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: • Se publicaron las Reglas Generales para la Aplicación del EFIARTES. • El registro de proyectos por parte de las empresas responsables se realizará en el sistema en línea a partir de las 0:00 horas del 15 de febrero y hasta las 18:00 horas del 16 de abril de 2021. • Entre otras modificaciones, las nuevas reglas generales estipulan que el registro se podrá llevar a cabo sin la necesidad de contar con un contribuyente aportante confirmado, y que los proyectos serán evaluados por el INBAL, privilegiando la calidad artística junto a la diversidad de enfoques.
¿Qué es el EFIARTES?
El Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, (EFIARTES), es un beneficio que se otorga a la creación y producción de las diferentes artes, como son las artes visuales, la danza, la música y el teatro y en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR) a un proyecto de inversión.
El EFIARTES permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión y disminuir el monto del pago de su Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio. El monto de la aportación al proyecto de inversión que corresponda (por el cual se autorizará un acreditamiento en el pago del ISR) no puede ser mayor de 2 millones de pesos por contribuyente aportante y proyecto de inversión, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante en el ejercicio inmediato anterior.
Normatividad Fiscal
El EFIARTES tiene su fundamento legal en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)1 , en las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero 2021 y en los Lineamientos de Operación emitidos por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para cada disciplina.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
RM2021 ISR 3.21.1.1. Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, edición y publicación de obras literarias nacionales, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
Para los efectos de los artículos 189, último párrafo, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:
I. El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
II. El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
III. El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), dieron a conocer las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (EFIARTES) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2021.
1 LISR Art. 190. Otorgamiento de estímulo fiscal a la producción teatral nacional
Durante 2020, las instancias que conforman el Comité Interinstitucional para la aplicación del EFIARTES sostuvieron diálogos con distintas comunidades artísticas a fin de promover mejoras en la operación del estímulo fiscal y favorecer la participación de más proyectos. Como resultado de lo anterior y tomando en cuenta las diversas opiniones expresadas en dichos diálogos, el Comité Interinstitucional acordó hacer modificaciones a las Reglas Generales del EFIARTES para el ejercicio fiscal 2021. a. Los cambios más significativos a las reglas generales publicadas son los siguientes: 1. Las Empresas Responsables del Proyecto de Inversión (ERPIs) contarán con dos meses (del 15 de febrero al 16 de abril) para registrar sus proyectos en el sistema en línea. Dicho registro podrá llevarse a cabo sin la necesidad de contar con un contribuyente aportante confirmado. 2. Los proyectos serán examinados por el INBAL, a través de sus consejos evaluadores conformados por artistas con experiencia en cada disciplina, así como profesionales con conocimientos en la producción, privilegiando siempre la calidad artística junto a la diversidad de enfoques. 3. Los proyectos que cuenten con los valores culturales, artísticos y literarios requeridos en términos de los Lineamientos de Operación de cada disciplina serán incluidos en el Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización para cada ejercicio. Dicho listado se publicará en las páginas de internet de las instituciones que integran el Comité en agosto de 2021. 4. Los contribuyentes interesados en apoyar algún proyecto podrán consultar el Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización y elegir el proyecto que sea de su interés. El registro de contribuyentes en el sistema en línea se llevará a cabo entre el 10 de agosto y el 3 de septiembre de 2021. 5. La SHCP, a partir de información proporcionada por el SAT, llevará a cabo la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes interesados para determinar los proyectos autorizados en cada ejercicio. 6. Los resultados de los proyectos aprobados se darán a conocer en el mes de octubre de 2021. 7. Además de los cambios en el procedimiento de registro y evaluación de los proyectos, otro aspecto positivo incluido en las nuevas Reglas Generales del EFIARTES es la modificación a la regla que limitaba el número de proyectos que podrían ser autorizados por cada ERPI, sus socios o el personal creativo que participaba en los proyectos, las reglas publicadas al día de hoy establecen que cada ERPI y sus socios podrán ser beneficiados del estímulo fiscal hasta con dos proyectos por ejercicio, con independencia del número de proyectos que se les hayan autorizado en ejercicios anteriores. Desde su creación, el EFIARTES ha contribuido con éxito a la realización de proyectos para diferentes disciplinas artísticas, los cambios a las Reglas Generales, planteados por el Comité Interinstitucional en 2021, parten de un diagnóstico elaborado de la mano con las comunidades artísticas y tienen como objetivo mejorar la operación del estímulo fiscal y favorecer la participación de más proyectos.
El INBAL, a través de sus Coordinaciones Nacionales de Danza, Artes Visuales, Teatro, Música y Literatura, extenderán sus tiempos de acompañamiento a las comunidades artísticas mediante asesorías digitales, a fin de propiciar mayor participación en el periodo EFIARTES 2021, por lo que se ponen a disposición a través de los siguientes correos: • efiteatro@inba.gob.mx • efidanza@inba.gob.mx • efimusica@inba.gob.mx • efiartes.visuales@inba.gob.mx • efilibro@inba.gob.mx Para solicitar el estímulo fiscal, las Reglas Generales, Lineamientos de Operación y Requisitos Generales de cada disciplina artística pueden consultarse en la página de internet de la Secretaría de Cultura, de la plataforma Contigo en la distancia, del INBAL, SHCP y SAT: • www.gob.mx/cultura • https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/
• www.inba.gob.mx • www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/ • www.gob.mx/sat Estas acciones son parte del compromiso del Gobierno de México de mantener el apoyo a la creación artística en nuestro país, con los cambios en las Reglas Generales del EFIARTES los artistas de nuestro país tendrán mayor acceso al financiamiento público para sus proyectos donde se privilegia la calidad y los méritos artísticos de sus proyectos. b. Obligaciones en caso de ser beneficiado con el estímulo
En las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación para solicitar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, se establecen diversas obligaciones que deberán cumplir en caso de ser beneficiado con el EFIARTES. Se sugiere revisar detenidamente ambos documentos. 1. El Contribuyente Aportante y/o la Empresa Responsable del Proyecto de Inversión en la Producción Teatral Nacional, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz deberán presentar ante la Secretaría Técnica: • Avisos en Escritos libres que, dependiendo del estímulo al Arte que se aplique, se detallan en la regla 22 de las Reglas Generales. 2. Informe de contador público y formato de desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión para el desglose deberá considerar los formatos que se enlistan a continuación, según sea el caso: • En la Producción Nacional de Artes Visuales • En la Producción Nacional de Danza • En la Producción Nacional de Música • En la Producción Nacional Teatral 3. Información establecida en los Lineamientos de Operación que se publiquen por el INBA para cada Arte.
c. Preguntas Frecuentes
Solo se mencionarán algunas preguntas frecuentes más importantes y dejo el link para consultas más extensas.2
¿Qué pasa si el estímulo fiscal no es distribuido en su totalidad?
En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido distribuido en su totalidad, es facultad del Comité acordar la apertura de un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la Secretaría de Cultura, del INBA
2 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/work/models/ efiscales/documentos/efiartes/preguntas_frecuentes_efiartes_2019. pdf 3 CFF Art. 52. Dictámenes de contadores públicos (CPI) y de la SHCP, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
¿El estímulo fiscal que no es distribuido en un ejercicio, afecta al estímulo fiscal del siguiente ejercicio?
No, precisamente porque el estímulo fiscal no corresponde a una partida presupuestaria, el monto del estímulo fiscal establecido en el artículo 190 de la LISR no se ajusta
¿Cuál es la vigencia de la opinión 32-D emitida por el SAT?
La opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tiene una vigencia de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su emisión.
¿Una vez concluido el proyecto de inversión autorizado con EFIARTES, requerirán algún informe contable?
Sí, de conformidad con la regla 23 de las Reglas Generales, los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de la Empresa Responsable del Proyecto de Inversión y a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación3 en relación con el 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión en la Producción Nacional, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Conjuntamente con el informe, el contador público deberá de presentar el desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión manifestados en dicho informe, en el formato de Excel que podrá consultarse en las páginas de Internet de la SHCP, de la Secretaría de Cultura y del INBA.
Comentarios Generales
Desde su creación el estímulo fiscal ha contribuido con éxito a la realización de proyectos para diferentes disciplinas artísticas. Estas acciones son parte del compromiso del Gobierno de México de mantener el apoyo a la creación artística en nuestro país, con los cambios en las Reglas Generales del EFIARTES los artistas de nuestro país tendrán mayor acceso al financiamiento público para sus proyectos donde se privilegia la calidad y los méritos artísticos de sus proyectos.
El estímulo por el financiamiento y gastos del proyecto de inversión tendrán que ser revisados por Contador Público Inscrito por lo que, si no sabías esta es otra fuente de trabajo para nuestro gremio desde hace ya varios años que lleva el estímulo.