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Rechazo de movimientos afiliatorios por dictamen
C.P.C Jesús Antonio Gómez González Integrante de Comisión de Seguridad Social cp.jgomez@gmail.com
Cada ejercicio durante el mes de septiembre se vence el plazo para la presentación del dictamen para efectos de seguridad social, como lo marca el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, y en ocasiones, derivada de esa revisión realizada por Contador Público Registrado, se generan diferencias a cargo del patrón dictaminado, es importante recordar que las diferencias deben ser cubiertas en los plazos señalados en el reglamento y los movimientos afiliatorios presentados antes del dictamen como lo indica la fracción II del art 166 del RACERF:
“…formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado;”
Ahora bien, la constancia indicada en el artículo mencionado se obtiene mediante la presentación de movimientos afiliatorios a través del Sistema de Dictamen Electrónico IMSS (SIDEIMSS), sin embargo, estos movimientos que se presentan, pueden contener diversos errores al ser enviados, que pesar de existir, el sistema entrega la constancia de su trámite, pero los movimientos con errores son rechazados y no corrigen la situación del trabajador en las bases de datos del seguro social o en otros casos como en los movimientos descendentes de salario, pueden causar diferencias al patrón si no son corregidos.
¿Qué errores pueden contener los movimientos afiliatorios?
Las causas de los rechazos pueden ser muchas, desde errores de formato del archivo que se envía hasta homonimias o importes incorrectos, dependerá de revisar con cuidado cada caso rechazado. El Instituto en busca de ayudar a la corrección de errores, agrega un “filtro de error” en el reporte de “Resultado de movimientos procesados” para los casos que son rechazados.
El instituto proporciona las claves de esos filtros:
FILTRO DE ERROR Detalle del error
001 Integración del número de guía
003 Existencia del número de seguridad social
004 Numero de seguridad social inexistente
007
Nombre del asegurado igual al de la base de datos
009 Fecha de movimiento mayor a la de la base de datos de asegurados
018 Asegurado con antecedentes
027 Asegurado sin antecedentes
043 Existencia del número de seguridad social
051 Existencia en la base de datos de asegurados con nombre igual a “pasó al” en sus primeras siete posiciones Definición de la validación que se realiza
Valida que este integrado por cinco posiciones numéricas: ajuste para auditoría Valida que el número de seguridad social exista en la base de datos de asegurados
Si el registro patronal del movimiento que reporta tiene modalidad 00 o 19, el número de seguridad social no debe de existir en la base de datos de asegurados
Valida que el nombre reportado en el movimiento sea igual al de la base de datos en sus primeras 30 posiciones, si el movimiento es cambio de U.M.F, o corrección de nombre y el sistema reporta argumento 8, no se efectúa esta validación. Valida que el nss de la fecha registrada en la base de datos de asegurados sea menor o igual a la fecha reportada en el movimiento a operar, tratandose del mismo registro patronal.
Valida que el asegurado se encuentre vigente en la base de datos de asegurados con el registro patronal que reporta el movimiento
Valida que el asegurado no se encuentre vigente en la base de datos de asegurados con el registro patronal que reporta el movimiento. Valida que el numero de seguridad social no exista en la base de datos de asegurados, en caso de existir no se procesa el movimiento
Si en la base de datos de asegurados en el campo de nombre reporta “pasó al” en sus primeras siete posiciones no se acepta el movimiento a operar
056 Tipo de movimiento, fecha o salario igual
FILTRO DE ERROR
059 Detalle del error
Salario superior a 25 veces el salario mínimo del D.F.
076 Existencia de periodos (baja con argumento 10)
087 Modificación de salario misma fecha
088
Fecha de movimiento dentro del periodo (argumento 10) Valida que la fecha del movimiento a operar con argumento 10 se encuentre entre la fecha de inicio y termino de un periodo de aseguramiento con el mismo registro patronal.
Valida que en los periodos de aseguramiento de la base de datos exista tipo de movimiento y fecha igual o tipo de movimiento y salario igual a los del movimiento a operar con el mismo registro patronal. Si en los periodos de aseguramiento existe tipo de movimiento y salario igual, la fecha del movimiento a operar no debe ser mayor a la fecha del término del periodo a afectar, excepto si el periodo de aseguramiento se encuentra vigente.
Definición de la validación que se realiza
Valida que el salario base de cotización no sea mayor al resultado de multiplicar el salario mínimo del municipio por 25 veces.
Valida que en la base de datos exista periodo de aseguramiento vigente con el registro patronal del movimiento a operar. La fecha del movimiento a operar debe ser igual o mayor a la fecha de inicio del periodo de aseguramiento localizado.
Si la fecha y el tipo de movimiento que reporta el aviso a procesar son iguales y el salario es menor a los registrados en la base de datos, no se opera el movimiento, excepto si reporta argumento 6
El filtro que más se repite suele ser “009 Fecha de movimiento mayor a la de la base de datos de asegurados” y “056 Tipo de movimiento, fecha o salario igual”, estas causas son generadas principalmente por inconsistencias en las fechas, es decir, los movimientos que señalen este error pueden ser movimientos: 1. Con fecha posterior a una baja. 2. Con fecha de modificación el mismo día que un reingreso o baja. 3. Que coinciden con movimiento de salario presentado previamente por el patrón, por lo que no debe reprocesarse de nuevo. 4. Con un salario igual al último presentado cronológicamente.
Estas causas deben corregirse, una práctica común es cambiar la fecha de movimiento al día siguiente de la marcada con error.
El resto de Filtros de error son menos comunes, pero más fáciles de identificar o corregir, pues tratan sobre error en datos muy específicos como el número de seguridad social, estructura incorrecta o datos erróneos.
Existe otro error donde se rechazan todos los movimientos afiliatorios con el filtro “901 Fecha de movimiento fueras del periodo dictaminado”, el cual no se lista en los filtros comunes, pero puede suceder en los dictámenes, este error es provocado a que la subdelegación que corresponde al domicilio fiscal del patrón no habilita al registro patronal desde el sistema del IMSS para que pueda recibir movimientos por dictamen, y provoca un rechazo masivo para ese registro, es necesario comunicarse al área de auditoría de la subdelegación correspondiente y solicitar se habilite la transmisión de movimientos afiliatorios por dictamen.
Cómo se observa, existen diversas razones de rechazo de movimientos afiliatorios de dictamen, todas causan que la base de datos del IMSS no se afecte, y a pesar de que las diferencias calculadas en SUA hayan sido enteradas en tiempo y forma, los trabajadores no se regularizan en su totalidad si no cuentan con la constancia aprobada de proceso de movimiento, generando un perjuicio en sus derechos como trabajadores en las diversas prestaciones de las ramas que el seguro social proporciona.
Se recomienda fehacientemente dar seguimiento a los rechazos de movimientos hasta que sean aclarados en su totalidad y evitar la generación de diferencias para el patrón derivadas de la presentación de dictamen y la disminución de beneficios que pudieran tener los trabajadores producto de nuestras revisiones.