REVISTA ENERO 2023

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Beneficiario Controlador

AMCPDF

Plan de trabajo bienio 2023-2024

“Consolidación y avance”

FISCAL

Actualización de las tarifas para el cálculo del ISR de las Personas Físicas

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Hablemos de la nueva NIF A-1

amcpdf.com.mx
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Enero 2023 No. 274

S U A L D E O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S E N E R O 2 0 2 3

R M F 2 0 2 2 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C A ) E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A M E N S U A L ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E N O V I E M B R E 2 0 2 2 P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S 5 D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) P A G O D E L I M P U E S T O D E L 3 % S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L , P A R A E D O M E X , D E L M E S D E D I C I E M B R E D E 2 0 2 2 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 0 D E L M E S S I G U I E N T E ) P A G O D E C U O T A S O B R E R O P A T R O N A L E S D E I M S S D I C I E M B R E 2 0 2 2 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E C O N T R A P R E S T A C I O N E S R E C I B I D A S E N E F E C T I V O , P I E Z A S D E O R O O P L A T A , S U P E R I O R E S A $ 1 0 0 , 0 0 0 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L A O P E R A C I Ó N ) P A R A P R O D U C T O R E S E I M P O R T A D O R E S D E T A B A C O S L A B R A D O S C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S , D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A S O B R E E L P R E C I O D E E N A J E N A C I Ó N D E C A D A P R O D U C T O , V A L O R , V O L U M E N P E S O O C A N T I D A D E N A J E N A D A ( D E C L A R A C I Ó N M E N S U A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) R M F 2 0 2 2 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C B ) L I E P S A R T . 5 FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO COMISIÓN FISCAL #amcpparatodos E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A M E N S U A L ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E N O V I E M B R E 2 0 2 2 P A R A P E R S O N A S M O R A L E S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S 3 D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) M I É R C O L E S , 0 4 D E E N E R O V I E R N E S , 0 6 D E E N E R O D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I V A R E T E N C I O N E S P O R E L U S O D E P L A T A F O R M A S T E C N O L Ó G I C A S , D E L O S R E S I D E N T E S E N E L E X T R A N J E R O S I N E S T A B L E C I M I E N T O E N M É X I C O , Q U E P R O P O R C I O N E N L O S S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E I N T E R M E D I A C I Ó N E N T R E T E R C E R O S , A T R A V É S D E L A “ D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E R E T E N C I O N E S P O R E L U S O D E P L A T A F O R M A S T E C N O L Ó G I C A S ” D E L M E S D E D I C I E M B R E 2 0 2 2 . 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1

Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente

C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente del Sector Externo

L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C Minerva Luciano Barocio Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Primer Secretario Propietario

L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segundo Secretario Propietario

Editor Responsable:

Edición y diseño

www.blimagen.com.mx 55 5550 1970

Número 274 Enero 2023

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com

1 ENERO 2023 DIRECTORIO
AMCPDF 04 Plan de trabajo bienio 2023-2024 “Consolidación y avance” FISCAL 04 Beneficiario Controlador 11 Puntos relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 16 Actualización de las tarifas para el cálculo del ISR de las Personas Físicas 19 El Recibo Electrónico de Pagos y sus consecuencias de no tenerlo para acreditar el IVA y la deducción de la compra o gastos AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 25 Hablemos de la nueva NIF A-1 DIFUSIÓN 28 Realiza brindis de fin de año la AMCPDF 28 Celebra personal administrativo de la Asociación las fiestas navideñas 29 Brindis General de Fin de Año 29 Firma convenio AMCPDF y COPARMEX CDMX 29 Programa de plataformas digitales 30 Encuentro Fiscal Universitario Trabajo de Segundo Lugar del Encuentro Fiscal Universitario del equipo INBECO 2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO

Mensaje del presidente

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. fue constituida el 15 de septiembre de 1972, como Colegio Profesional de los Contadores Públicos del Distrito Federal y Área Metropolitana. En el año 2022, se celebró el L Aniversario, en el que algunos de los que conforman este consejo directivo también participaron el bienio pasado; es decir ya hemos adquirido experiencia. En este consejo nos comprometemos con nuestra querida asociación y es nuestra intención continuar haciendo esta labor honorífica. En los primeros meses del año la comisión responsable dará a conocer el lugar donde se celebrará nuestra convención anual a fin de que tengan oportunidad de programarse económicamente y planear sus actividades de fin de año, así como aprovechar los descuentos en los precios por pronto pago, pues enfrentaremos una crisis económica más fuerte que otros años. Así mismo se darán a conocer con más anticipación el calendario de cursos y una selección de nuestros expositores para mantener la calidad de estos, exhortándolos a que entreguen su material con anticipación y calidad. Les pido hacer el esfuerzo de asistir de manera presencial a su actualización a fin de obtener mayor comprensión sobre los temas de actualidad que exigen las empresas del país y conocernos más de cerca.

La AMCPDF se ha fortalecido gracias al esfuerzo de todos los socios y principalmente de sus comisiones de trabajo de la cuales forman parte alguno de ustedes, especialmente gracias al profesionalismo y entrega de los asociados, que han aceptado el reto de formar parte del Consejo Directivo y que con el cumplimiento de los objetivos y compromisos que nos hemos propuesto, en diferentes ámbitos como un gremio de contadores sólidos y con visión futurista.

Los miembros integrantes de este Consejo en un esfuerzo de integridad con todos los asociados y colocándonos a la vanguardia en la tecnología en sistemas informáticos, lograremos en el Bienio 2023-2024 un crecimiento de la membresía que nos permita el cumplimiento de uno de los objetivos propuestos; que lleven al éxito a la Contaduría Pública Organizada, para continuar con la historia de la AMCPDF. Para lograrlo consideramos partir de los puntos y avances del bienio anterior a fin de combinarlos con el Plan de Trabajo Propuesto, para lograr encaminar los esfuerzos a seguir consolidando y avanzando a la AMCPDF como Colegio Profesional distinguido. Una de las FORTALEZAS que tenemos como Asociación es nuestra UBICACIÓN, que nos coloca en ventaja en comparación de otros Colegios; pues bien, los invito a que juntos difundamos esta ventaja y la consolidemos pasando el mensaje a nuestros estudiantes y colegas para que se asocien con nosotros y sobre todo que la comunicación entre nosotros sea positiva.

“Que la Asociación viva, no solo que exista”, dicho por Jack London.

Les envío un cordial saludo y les deseo un gran inicio de año 2023.

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo 2023-2024

3 ENERO 2023 MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Plan de trabajo bienio 2023 – 2024 “Consolidación y avance”

Lograr la consolidación y avance de la contaduría pública a nivel nacional e internacional, con su innovación a la vanguardia y con una expansión en la membresía de la AMCPDF promoviendo su desarrollo profesional integral.

Objetivos 2023 – 2024

1. DESARROLLAR un Plan financiero óptimo para cumplir las necesidades de la asociación, tomando en consideración la crisis económica que se vive a nivel mundial y a la nueva realidad que vivimos a consecuencia del COVID.

2. EXPLOTAR las inversiones en tecnología adquirida en los bienios anteriores respecto a la capacitación a distancia, plataformas y medios de comunicación.

3. DIFUNDIR los Estatutos y Reglamentos de la AMCPDF.

4. CONTINUAR con los compromisos adquiridos en Viena, Austria y los demás eventos importantes realizados por la AMCPDF.

5. CONTINUAR con la difusión en el interior de la República a la AMCPDF.

6. IMPULSAR Y FOMENTAR la importancia y aumento de personas certificadas en diferentes disciplinas afines al trabajo de la Contaduría Pública.

7. FORTALECER la incorporación en el IFAC de la AMCPDF.

8. MANTENER la consolidación y el avance en el área tecnológica de la AMCPDF.

9. FORTALECER Y MANTENER las alianzas acordadas con las distintas autoridades a nivel nacional (Organismos federales, estatales y municipales) y convertirnos en líderes de opinión.

10. FOMENTAR las alianzas en el sector Educativo y Colegiado a nivel nacional (Universidades e Institutos, Asociaciones o Colegios de la Contaduría Pública o carreras afines)

11. IMPULSAR la capacitación de primer nivel del Contador Público, así como mantener informada a la membresía de los cambios relevantes de la profesión.

12. ADQUIRIR nuevos compromisos relevantes y de importancia a nuestra profesión a nivel Nacional e Internacional.

13. INCREMENTAR la membresía de la AMCPDF como uno de nuestros principales objetivos.

14. MANTENER las cuotas de los cursos y la cuota anual sin cambios durante el año.

Desarrollo de los objetivos

1. MEDIANTE LA PREPARACIÓN de un minucioso programa de administración y presupuesto financiero para la AMCPDF con EL PROPÓSITO de planear, ejecutar y controlar de manera eficiente la utilización de los recursos financieros, capital humano y material para la mejor atención a los asociados.

PARA ELLO mantendremos al personal administrativo actual a fin de aprovechar su experiencia y compromiso con la AMCPDF.

2. NO HACER inversiones en activos fijos ni mantenimientos considerables, debido a que en bienios anteriores ya se llevaron a cabo; por lo tanto, continuaremos con la impartición de los cursos, diplomados, foros en la modalidad híbrida, cuidando la salud de todos y MEDIANTE los requerimientos sanitarios que nos demanden.

3. VERIFICACIÓN de controles institucionales. Dar seguimiento al trabajo de implementación de los nuevos manuales de organización, realizar evaluaciones de puestos, planes de capacitación y desarrollo de todo el personal. MEDIANTE la capacitación y adiestramiento al personal, se dará a conocer los estatutos y reglamentos, a fin de mejorar el servicio al Asociado. Por ello es im-

portante el mantener al capital humano actual para este bienio, para aprovechar su experiencia.

4. MEDIANTE la impartición de eventos y foros por la AMCPDF, PARA SEGUIR avanzando con el perfeccionamiento de los convenios con las Instituciones de Educación Superior Públicas, Privadas y Organización de las Naciones Unidas (ONU), que PERMITAN llevar adelante programas de Postgrado, Diplomados, Especialidades, Maestrías e inclusive Doctorados para mayor beneficio de los Asociados.

5. SE HARÁ pública la difusión en el interior de la República Mexicana de la AMCPDF. PARA ESTE FIN se tendrán que explotar las tecnologías de información y la explotación en los medios de Comunicación logrados en el bienio anterior para convertir a la Asociación en Líder de Opinión, con fines profesionales.

6. APROVECHAR que regresó el dictamen fiscal obligatorio para ciertos contribuyentes por las reformas fiscales de 2022, así como en las diferentes disciplinas afines al trabajo desempeñado, PARA CONTINUAR con el Desarrollo y la Investigación, no sólo en materia de la Contaduría, sino también en el ámbito financiero, explotando el convenio celebrado con Bolsa Mexicana de Valores (BMV), con las exigencias actuales. PARTICIPAR, en la Transparencia y Rendición de Cuentas tanto en el Sector Público como en el Privado, mediante dictámenes y peritajes contables.

7. MANTENER la Incorporación en el IFAC de la AMCPDF, con el cambio del Código de Ética con su correspondiente inclusión a la membresía de manera obligatoria con los requisitos legales necesarios para poder cumplir.

8. Durante los dos bienios anteriores se han hecho importantes inversiones en la AMCPDF, como son la cafetería, las pantallas, cabina y equipo de sonido, sobre todo el cambio al equipo de internet. Por esta razón, en nuestro bienio

EXPLOTAREMOS LA CAPACIDAD INSTALADA y sólo de ser necesario se adquirirá de acuerdo con las previas políticas establecidas, (tres cotizaciones) y CONTINUAREMOS con los proveedores de servicio actuales.

9. MEDIANTE los integrantes del consejo directivo y las comisiones de trabajo de la AMCPDF, VISITAREMOS a las organizaciones con las que se han celebrado alianzas para

dar cumplimiento a los compromisos acordados, siempre en un ambiente de respeto y sin fines políticos A FIN de ser considerados como un Colegio Profesional Especializado con una opinión basada en la Ética y el conocimiento.

10. IMPULSAR en todo momento la Capacitación Integral del Contador Público, enfatizando su importancia en todos los negocios. Para ello, continuaremos celebrando alianzas estratégicas.

11. POR MEDIO de cursos que demande la profesión y por disertantes profesionales comprometidos en la capacitación, mediante la preparación de materiales de calidad y una buena exposición.

Lo anterior se logra MEDIANTE las cartas descriptivas y la certificación de CONOCER de la SEP, emitida por el Consejo Nacional de Normatividad y Certificación de Competencia Laboral, que propondremos como requisito, (a su cargo) a los expositores de forma paulatina.

12. MEDIANTE la promoción de nuevos Convenios de Colaboración con Instituciones Nacionales y Extranjeras, Universidades a nivel Internacional, así como DAR SEGUIMIENTO a los ya pactados en bienios anteriores con la oportuna y debida medición de resultados a favor de la profesión.

13. INCREMENTAR la membresía en la AMCPDF, POR MEDIO del sector educativo y A TRAVÉS del otorgamiento de los beneficios exclusivos a los socios cumplidos. DAR OPORTUNIDAD a través de la capacitación en línea para que accedan los estudiantes (que serán los futuros socios de nuestra asociación), con una pequeña cuota de recuperación.

14. MEDIANTE una austeridad moderada, así como la explotación óptima de nuestra capacidad instalada podremos otorgar mayores beneficios a los asociados en cuotas, diplomados y la certificación, sin descuidar a nuestro capital humano de la AMCPDF. MEDIANTE la creación de un comité revisor que escuche las necesidades económicas de los socios, acuerde convenios en el pago (distinta a las tarjetas de crédito) para promover la certificación del contador, y mantener a la membresía existente, CON EL FIN de que el pago no sea el principal obstáculo.

Beneficiario Controlador

Apartir de 2022 las disposiciones fiscales establecen una nueva obligación para las personas jurídicas, la cual consiste adecuadamente la información sensible de los beneficiarios Controladores que integran el capital social, o su control efectivo, así como para otros sujetos que intervienen en la constitución de estructuras jurídicas.

A manera de introducción

Para Manuel Abanto1, la lucha contra el blanqueo de activos, el primer paso importante a nivel mundial, fue la firma de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilíci-

1 Manuel, Abanto Vasquez, Lavado de Activos y Compliance, “evolución de la crimininalización del lavado de activo en la doctrina y práctica en el Perú y Alemania”, Ed. Juristas Editores, Edición 2015, Perú, pag 33

to de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988. A partir de esta Convención y de los Instrumentos de Derecho Internacional Público posteriores, se han desarrollado tres tipos básicos de lavado de activos que han influido en las legislaciones penales nacionales: primero, y como el tipo más característico del lavado de dinero, los actos de ocultamiento o “camuflaje” de la verdadera cualidad, su origen, disposición sobre ellos, etc. (tipo de ocultamiento); en segundo lugar, los actos de conversión o transferencia o transporte de objetos patrimoniales ilícitamente adquiridos con una finalidad determinada (tipo de intención); y por último, los actos de adquisición, posesión o utilización de estos bienes (tipo de aislamiento). Una parte de la doctrina alemana y la española, sostiene que el bien jurídico tutelado por todas las modalidades consistiría en “las funciones, la estabilidad o el régimen regulador de la actividad económica”, o sea en el sistema económico y financiero.

Por otra parte, el régimen global de prevención y combate al PLD/FT, la parte más preocupante en la lucha contra el blanqueo, es la detección del beneficiario final, que en países latinoamericanos se regula en su derecho interno desde hace varios años.

Dr. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo AMCPDF Socio fundador Transfer Pricing Services SC mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
6 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

La connotación de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes , o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.

El tema es muy delicado, muchos países tratan de atender las 40 recomendaciones, conocidas en el derecho internacional como Soft Low, emitidas por el Grupo de Acción Financiera GAFI2 contra PLD/FT; y si bien, el avance sobre la implementación de estas sugerencias es notorio a nivel global, el tema del beneficiario final se viene postergando en nuestro país y, sin duda, es la parte más vulnerable contra la lucha antiblanqueo.

Para México desde el año 2013 se reguló en la Ley Federal para la Prevención, Identificación de recursos de procedencia ilícita, en adelante LFPIORPI , el artículo 18 fracción III como Dueño Final, que para efectos fiscales se regula, a partir de 2022, con el nombre de Beneficiario Controlador (BCs), per se pero con otro fin distinto; debido a que se solicita información sensible de las personas naturales y de las personas jurídicas o de los integrantes de las figuras jurídicas. Las disposiciones fiscales establecen que, para efectos de interpretación, se debe de acudir a las 40 recomendaciones de GAFI , situación que se pone en duda, ergo, en nuestro sistema fiscal, sistema financiero y sistema penal de nuestro país.

“La transparencia fiscal sigue siendo un asunto clave para los gobiernos y el público en general, según lo demuestra la continua cobertura mediática con respecto a las filtraciones de datos de los últimos años. Estas filtraciones de datos también han evidenciado que la evasión fiscal no es un delito financiero aislado, sino que, con frecuencia se vincula a un amplio conjunto de actividades, incluido el lavado de activos y la corrupción, que impactan negativamente en la sociedad. Dichas filtraciones revelaron el uso de sociedades mercantiles y fideicomisos para ocultar a los beneficiarios finales de activos, y destacaron el papel clave que la transparencia sobre la información de titularidad de las personas jurídicas puede desempeñar en la prevención de la evasión fiscal, la corrupción y otras actividades relacionadas”3

De acuerdo con los estándares de GAFI, la recomendación que se ocupa del beneficiario final es la número 24 , la cual dice: “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”.

Estas recomendaciones son las más complicadas de cumplir para las más de 200 jurisdicciones donde impactan las recomendaciones de GAFI. Las jurisdicciones que tienen mejor trabajo y mejores resultados en el tema de beneficiario final, tienen un REGISTRO PÚBLICO de esta información, es decir, está en manos de la autoridad, como es el caso de países como: Argentina, Nicaragua, Perú, por mencionar algunos de ellos. Esta información la presentan ante su administración fiscal mediante una declaración jurada al final de cada año.

El tema va más allá, en la recomendación 25, GAFI sugiere a los países tomar medidas para prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas, específicamente los fideicomisos. En nuestras disposiciones fiscales a estas estucturas jurídicas

las denominan figuras jurídicas.

La actualización a estas recomedaciones 24 y 25, denominada Resultado inmediato 4 y 5, considera que, para “ser efectivos, los países aún deben demostrar una sólida comprensión de los riesgos, el uso de sanciones proporcionadas y disuasorias por incumplimiento y asegurar que la información sobre personas y estructuras jurídicas esté disponible6 precisa, completa y actualizada”.

El uso de empresas ficticias anónimas y otras estructuras financieras complejas para la financiación ilícita y la evasión de impuestos ha sido un problema importante que prevalece en estos tiempos. Los delincuentes y terroristas suelen utilizar personas jurídicas y estructuras jurídicas opacas para ocultar la propiedad, enmascarando tanto sus propios activos como los fondos blanqueados. Tras la publicación de filtraciones e informes que muestran el impacto de la transparencia insuficiente de la propiedad, el tema de la transparencia de los beneficiarios reales ha recibido, con razón, una mayor atención pública.

En el mes de marzo del presente año la OCDE ha dado seguimiento a las 40 recomedaciones, y ha publicado actualizaciones al tema, se identifican por el nombre de ”Resultado Inmediato 5 y sus Recomendaciones subyacentes” (Recomendación 24 sobre transparencia de personas jurídicas y Recomendación 25 sobre acuerdos legales) evalú a la efectividad de las jurisdicciones para prevenir el uso indebido de personas y acuerdos legales. Esto implica comprender las vulnerabilidades de las personas jurídicas, garantizar que la información precisa sobre el beneficiario final esté disponible de manera oportuna para las autoridades competentes y sancionar a las personas que realizan operaciones relevantes por no cumplir con estas obligaciones.

Los miembros acordaron inicialmente reglas globales más estrictas para los beneficiarios reales (Recomendación 24).

Estas reglas ahora significan que todos los países deberá n tener un registro de beneficiarios reales o un sistema equivalente. En la legislación Norteamericana las empresas no residentes en los EEUU deben informar, mediante la forma W-8BEN-E en la sección I del Beneficiario efectivo, si pretende hacer negocios por primera vez en ese país, por citar un ejemplo.

2 Actualmente GAFI cuenta con 37 miembros, de los cuales 35 son países (Eran 34 y se incorporó Malasia) y 2 organizaciones regionales. Asimismo, cuenta con diversos organismos observadores.

3 Una publicación conjunta de la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Las opiniones y argumentos aquí vertidos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los miembros del Foro Global, la OCDE o el BID, su Junta Directiva, o los países a los que representan. Esta es una traducción al castellano de la publicación A Beneficial Ownership Implementation Toolkit. El original en inglés se encuentra disponible en http://dx.doi.org/10.18235/0001711.

4 Para ser efectivos, los países aún deben demostrar una sólida comprensión de los riesgos, el uso de sanciones proporcionadas y disuasorias por incumplimiento y asegurar que la información sobre personas y estructuras jurídicas esté disponible precisa, completa y actualizada.

5 Informe sobre el Estado de Vigencia y Cumplimiento de los Estándares del GAFI.

6 Ya sea a través de registros o a través de otras fuentes de información, como prácticas institucionales de mantenimiento de registros (por ejemplo, registros de diligencia debida del cliente).

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Esto asegurará que las autoridades tengan acceso eficiente a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las sociedades y demás personas jurídicas que se creen en el país, así como de aquellas que presenten riesgo de LA/FT y tengan vínculos suficientes con sus países. Esto ayudará a evitar que los delincuentes, los actores corruptos y los evasores de sanciones, oculten sus actividades ilícitas y dinero sucio detrás de empresas ficticias. Además de subsanar las lagunas legales existentes utilizadas por los beneficiarios reales.

El GAFI también ha prohibido las acciones al portador y regulado otras, con requisitos de divulgación reforzados y acuerdos de nominación, lo que evitará que se utilicen para ocultar el lavado de dinero. El GAFI continúa revisando la recomendación sobre beneficiarios reales y transparencia de los arreglos legales (Recomendación 25) para garantizar que estos estén más alineados con los riesgos y reflejen mejor los desafíos globales actuales.

Identificar y evaluar las vulnerabilidades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de las personas jurídicas es un punto de partida importante para demostrar la efectividad.

El 58% de las jurisdicciones han realizado una evaluación de riesgos de las personas jurídicas de mayor riesgo como parte de una evaluación de riesgos nacional o una evaluación sectorial independiente. La Metodolog ía del GAFI no requiere que los países comprendan las vulnerabilidades relacionadas con los arreglos legales. Sin embargo, muchos no evalúan a todas las personas jurídicas de mayor riesgo, solo a algunas de ellas. Además, cuando los países no comprenden las vulnerabilidades pertinentes, es menos probable que apliquen medidas de mitigación apropiadas a los problemas legales.

“Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente …” (recomendación 25).

Las mejoras que pueden hacer los países para mejorar la transparencia de los beneficiarios reales y las personas jurídicas, deben, ante todo, abordar las acciones recomendadas en los Informes de Evaluación Mutua mirando más ampliamente, los países todavía tienen mucho trabajo por hacer para lograr la efectividad en el futuro. Se necesitan cambios en varias áreas7:

• Mejorar las evaluaciones de riesgos para cubrir personas jurídicas y arreglos para fortalecer la comprensión de las vulnerabilidades.

• Mejoras para la actualización, precisión y puntualidad de la información sobre los beneficiarios.

• Garantizar un acceso fácil y sin inconvenientes a información de las autoridades.

• Países que cuentan con personas jurídicas capaces de emitir las acciones al portador o los cerfificados al portador, deben aplicar los mecanismos prescritos en las recomendaciones del GAFI (R24), para garantizar que no se utilicen indebidamente para el lavado de dinero o el finaciamiento al terrorismo (R23).

• Garantizar la eficiencia, la proporcionalidad y las sanciones disuasorias.

En nuestro derecho interno

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que por lo menos 40 mil personas, que no han sido del todo identificadas, tuvieron acceso a los sistemas de la autoridad, asi lo reconoció la exjefa del organismo, la maestra Raquel Buenrostro, el pasado 21 de abril de 2022 a través de los medios de información8. Lo anterior demuestra lo vulnerable que es la seguridad que tiene el SAT en sus servidores, lo que concuerda con mis declaraciones en la entrevista del 20 de abril de los corrientes, a los reporteros de TV Azteca, transmitido en el noticiero “Hechos”.

Se trata de proporcionar los datos sensibles de los socios, personas físicas, ¿Con qué confianza los contribuyentes darán la información, si se tiene el riesgo de que la misma sea extraída de manera ilegal y llegue a manos de la delincuencia organizada?.

GAFI define al beneficiario real como a la persona física (o personas físicas) que posee o controla a un cliente, o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Esto también abarca a personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídica.

Estos estándares más estrictos son un primer paso importante, para abordar el abuso de las personas jurídicas; ademas requerirá un esfuerzo constructivo y sostenido por parte de todos los países de implementar de manera efectiva los nuevos estándares y responder a los riesgos.

Están obligadas a identificar al (BCs): las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como, a terceros con ellos relacionados. Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la LISR, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados al Sistema Financiero con motivo de su intervención.

Un detalle importante a tener en cuenta es que la identificación del beneficiario controlador es independiente de la nacionalidad. Un marco normativo funcional debe asegurar que un vehículo jurídico identifique a sus beneficiarios finales independientemente de sus nacionalidades y lugares de residencia.

Los contribuyentes, deberán tener la información completa y actualizada del BCs, como parte de su contabilidad , a disposición de la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 32 B del Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF en vigor; sin embargo se establece que en cualquier momento el SAT podrá requerirla, notificando en los términos establecidos por el artículo 132 del CFF.

La Información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud y, en caso de solicitarse, el plazo puede prorrogarse por 10 días más. Los notarios, corredores y cualquier intermediario así como Entidades Financieras e Integrantes del Sistema Financiero, deberán obtener la información para identificar BCs y adoptar medidas razonables en

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la forma y términos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal; mismos que contarán con el mismo plazo. Es importante mencionar que para estos últimos, la disposición no establece que la información obtenida o recabada formará parte de su contabilidad , fue la resolución miscelánea la que viene a subsanar la falla legislativa, que tachamos de violatoria del principio de reserva de ley.

La Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 establece los criterios de determinación y actualización de la identificación del Beneficiario controlador (reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23).

En caso de que a solicitud de la administración fiscal, el contribuyente no tenga la información, no esté actualizada, la entregue incompleta9 o con errores, las multas ascenderían entre 1.5 millones a 800 mil pesos, según sea el caso, con arreglo en lo dispuesto en los artículos 84N y 84M del CFF.

Es importante destacar que, si bien se establece que dicha información forma parte de la contabilidad, aún cuando al artículo 28 fracción I inciso A del CFF no sufrió modificación en este año, refiere, a lo que, para efectos fiscales se debe considerar , lo que integra la contabilidad, ergo, surgen las siguientes preguntas. ¿Qué multa me aplicarán?; ¿La multa por falta de contabilidad o la multa por la falta de información del beneficiario controlador?. Recordemos que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, a juicio de un servidor, la disposición ha quedado ambigua.

La información que recabarán, verificarán y conservarán como parte de su contabilidad las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de

fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores se detallan mediante la regla 2.8.1.22, que aparece líneas abajo.

No soslayo que dicha regla no especifíca la FORMA en que los contribuyentes deben verificar la información y documentación del BCs. De lo anterior, surge la siguiente reflexión respecto al domicilio. ¿Será necesario ir físicamente a cerciorarnos que efectivamente vive en el lugar que aparece en el comprobante de domicilio?. Nuestra respuesta es sí. Así como la autoridad, a petición de la parte, acude al domicilio del contribuyente cuando se da de alta o cambia de domicilio; el contribuyente lo debe de hacer de la misma forma para cumplir con las nuevas disposiciones aplicables al BCs.

Per sé, se trata de información sensible que debe verificarse por el sujeto designado, que podría ser el administrador único o la persona de mayor confianza en las empresas y/o los socios. De conformidad con la regla 2.8.1.20, se establece que cuando no se identifique, la persona física se considerará

7 GAFI (2022),Informe sobre el Estado de Efectividad del Cumplimiento de los Estándares del GAFI,GAFI, París, www.fatf-gafi.org/publications/ documents/effectness-compliance-standards.html

8 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/04/21/economia/buenrostro-ong-saquearon-datos-de-sistemas-del-sat/ 9 La obligación no establece que se deba enviar por medio de una forma y plazo, que a la fecha no se han dado a conocer; sin embargo el regimen sancionador si lo estable. Lo que a mi punto de vista sería un falla legislativa y no podía sancionarse por el pricipio de legalidad y de seguridad juridíca.

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como BCs a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.

La resolución miscelánea fiscal, se pronuncia en el sentido de que los contribuyentes deben Implementar mecanismos que permitan Identificar, verificar y validar adecuadamente al BCs; es decir, establecer mecanismos de control interno, a saber:

RMF 2.8.1.21. precisa que, para cumplir la obligación, se deben implementar los mecanismos que permitan: Identificar, verificar y validar, obtener, conservar y mantener disponible, conservar la información y documentación, implementar procedimientos de control internos.

Por otro lado, en la Regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la información del BCs que se debe tener a disposicion de la autoridad en el momento que la requiera.

Finalmente recomiendo tomar en consideración una publicación denominada “Manual sobre beneficiarios finales, preparado por la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y Banco Interamericano de Desarrollo”10

A manera de conclusión: La información por medio de registro públicos de los bene-

10 Una publicación conjunta de la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Las opiniones y argumentos aquí vertidos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los miembros del Foro Global, la OCDE o el BID, su Junta Directiva, o los países a los que representan. Esta es una traducción al castellano de la publicación A Beneficial Ownership Implementation Toolkit. El original en inglés se encuentra disponible en http://dx.doi.org/10.18235/0001711.

ficiarios finales de entidades y figuras jurídicas también es importante para combatir otros delitos financieros, como la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Permite que los verdaderos dueños de empresas no puedan disfrazar sus actividades ni ocultar sus activos o el rastro del dinero, utilizando capas de estructuras o figuras jurídicas extendidas a otras jurisdicciones fiscales. Por lo anterior se recomienda tomar las siguientes medidas, a saber:

Recomendaciones:

• Obtener y conservar la información actualizada de las personas físicas que integran las personas jurídicas o celebren actos o figuras (estructuras) jurídicas como parte de su contabilidad, así como a los notarios o corredores que intervengan en la constitución o modificación o intervención de las figuras jurídicas;

• Aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar al Beneficiario Controlador en forma inequívoca;

• Requerir información a los beneficiarios finales bajo determinadas formas;

• Contar con la documentación que sustente los procedimientos;

• Actualizar la información del BCs al menos una vez al cierre de cada ejercicio fiscal;

• Proporcionar la información al SAT cuando la requiera, entre otros.

Evita:

• Cancelación de sellos digitales;

• Opinión negativa de cumplimiento;

• Multas elevadas;

• Ser contratados en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, que represente el uso de recursos públicos.

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Puntos relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2023, el Ejecutivo Federal da a conocer a la ciudadanía el presupuesto de ingresos que se pretende recaudar en dicho ejercicio, asimismo, se publican algunas disposiciones fiscales que son de vigencia anual, de lo cual comentaré los puntos más relevantes conforme a lo siguiente:

I.-Ingresos presupuestados para el ejercicio 2023 II.-Tasa de Recargos Fiscales III.-Reducción de Multas IV.-Estímulos Fiscales para Personas Físicas y Morales V.-Retención de ISR por Intereses Pagados VI.-Estímulo Fisical para Personas Físicas en Materia del ISR

I.-INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2023, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

CIFRAS COMPARADAS CON EJERCICO 2022 Y 2023 CON PORCENTAJES EN SU INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN

INGRESO

Ejercicio 2022 % Ejercicio 2023 % Impuesto Sobre la Renta 2,073,493.5 29.25 2,512,233.3 30.27 Impuesto al Valor Agregado 1,213,777.9 17.12 1,419,457.1 17.10 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 505,238.5 7.13 486,212.7 5.86 Impuestos Sobre Automóviles Nuevos 12,113.2 0.17 15,400.9 0.19 Impuestos al Comercio Exterior 72,939.5 1.03 98,341.9 1.18 Accesorios de Impuestos 66,958.0 0.94 91,937.2 1.11

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 411,852.5 5.81 470,845.4 5.67 Contribuciones de Mejoras 32.6 0.00 34.6 0.00

Derechos 47,193.5 0.67 57,193.0 0.69 Productos 7,918.8 0.11 6,543.6 0.08

Aprovechamientos 184,864.7 2.61 173,554.2 2.09

Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros 1,205,324.3 17.00 1,303,977.5 15.71

Asignaciones, Pensiones y Jubilaciones 370,928.1 5.23 487,742.6 5.88

Ingresos por Financiamiento 915,615.2 12.92 1,176,173.8 14.17 Suma 7,088,250.3 100.00 8,299,647.8 100.00

Porcentualmente el incremento en el presupuesto de ingreso del ejercicio 2023 con respecto al ejercicio 2022 es del 17 por ciento, lo cual es sumamente elevado, considerando que la inflación anual para el ejercicio 2022 pueda llegar hasta un 9 o 10 por ciento y de igual forma muy elevada en relación a los ejercicios anteriores, esto significa que el gasto público de cada año también se está elevando con cifras estratosféricas, causando el primer trastorno financiero en la economía de nuestro país.

Con respecto al ingreso anual estimado, es de apreciarse que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porcentualmente ocupa el primer lugar y en segundo lugar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ambos impuestos se generan de la actividad económica de contribuyentes personas físicas y personas morales que operan en su mayoría bajo la asesoría, vigilancia, supervisión y dirección de los profesionales en la contaduría. Si para el ejercicio 2023 no se han incrementado las tasas impositivas, ni se han creado nuevos impuestos, para llegar a estas cifras de recaudación

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DEL
PRESUPUESTADO

fiscal, la autoridad estará implementando los medios de recaudación, sus campañas de vigilancia y fiscalización ante los distintos contribuyentes, razón por lo cual debemos fortalecer nuestros sistemas operativos para estar preparados ante la intervención de las autoridades en la recaudación fiscal.

Artículo 2o. Facultades para el Ejecutivo Federal:

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 170 mil millones de pesos.

El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.

De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Por si fuera poco, y no alcanzara el presupuesto de ingresos de la Federación por $8,299,647.8 billones de pesos para sufragar el gasto público del ejercicio 2023, se autoriza al Ejecutivo Federal para obtener otros créditos de financiamiento como se ha mencionado en los párrafos anteriores, y solo por señalar algunos de estos créditos, ya que si te quieres enterar del todo, deberás analizar el artículo segundo de la LIF, que no puedo transcribir por razones obvias espacio.

II.-TASA DE RECARGOS FISCALES

En el capítulo III de la LIF y dentro de lo que corresponde a las facultades administrativas y beneficios fiscales, el gobierno federal da a conocer las tasas de recargos aplicables para el ejercicio 2023 en los términos siguientes:

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. -Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.- Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Fe-

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deración (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Como información adicional y por considerarlo relevante, señalo que el artículo 21 del (CFF) establece los lineamientos para determinar la tasa efectiva de recargos y la forma de calcularlos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, resultando la tasa mensual conforme a lo siguiente:

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante la LIF fije anualmente el Congreso de la Unión. La fracción I del artículo 8 anterior indica una tasa del 0.98 que incrementada por el 50% resulta la tasa efectiva mensual del 1.47 % aplicable para el ejercicio fiscal 2023.

Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo 21 del CFF, señala que los recargos se causarán hasta por cinco años, mientras tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e infracciones, lo cual considero importante en comentar para no incurrir en errores técnicos en su aplicación que pudieran resultar gravosos a los contribuyentes y una mala imagen para los profesionales en la materia al no aplicarlo correctamente.

Respecto al tema de recargos y actualizaciones fiscales, es de considerar que siempre será más económico financiarse con recursos propios o con alguna Institución Financiera para pagar los impuestos en tiempo y formas, ya que deberle a la autoridad es una grave contingencia, en caso de revisión o requerimiento de pago, se expone al contribuyente a sanciones que resultan más costosas que cualquier otro financiamiento, además con el riesgo de que sean conceptos no deducibles de impuestos y aún más grave cuando se incurre en la agravante calificada como delitos de defraudación fiscal.

III.-REDUCCIÓN DE MULTAS

Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2023, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, pagarán

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el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Es muy importante el análisis integral del artículo 15 de la LIF, ya que de ello se desprende el poder aprovechar los beneficios que se otorgan en materia de reducción de multas, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados y con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023 que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

IV.-ESTÍMULOS FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Dado lo extenso que es este apartado en materia de estímulos fiscales, solo haré un enunciado de estos, con los señalamientos a los contribuyentes y actividad que les aplica, haciéndose necesario en su caso, el análisis integral del artículo 16 de la LIF a fin de cumplir con todos los requisitos que, en cada estímulo se establece, asimismo, cumplir con lo dispuesto en las reglas de la RMF para el ejercicio 2023.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2023, se estará a lo siguiente:

A.- En materia de estímulos fiscales:

I.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley ISR.

Independientemente de las disposiciones generales a que se refiere esta fracción, hay que poner mucha atención a las reglas particulares, como es el caso de las personas morales que se consideran partes relacionadas, y que no tan sólo las exime de este estímulo, sino que también les aplican otras obligaciones fiscales señaladas en la propia Ley del ISR.

II.2.- Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley

del ISR, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

III.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Único caso particular en el que se permite la devolución del IEPS

IV.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles.

V.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que

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JURÍDICO FISCAL

se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

VI.- Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

VII.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción y demás artículos de la LIF donde se hace el mismo señalamiento.

VIII.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

Se recomienda analizar detenidamente todo lo dispuesto por esta última fracción, a fin de identificar los estímulos que sean o no acumulables, así como la documentación requerida por la autoridad en el caso de uso y aprovechamiento de dichos estímulos fiscales.

B.- En materia de exenciones:

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y en cumplimiento con las reglas de la RMF para el ejercicio 2023.

V.-RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2023 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.15 por ciento.

Es de señalar que para el ejercicio fiscal 2022, la tasa de retención era del 0.08 por ciento, lo cual signifi-

ca un incremento porcentual para el ejercicio 2023 del 87.5% (Muy elevado acercándose al 100%)

Para mayor claridad de este artículo 21 de la LIF, transcribo lo dispuesto por los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR que a la letra dicen: Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00

VI.-ESTÍMULO FISICAS PARA PERSONAS FÍSICAS EN MATERIA DEL ISR

Artículo 23. Para los efectos del impuesto sobre la renta, se estará a lo siguiente:

I.- Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

a).-Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.- Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.

2.- Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de 5 millones de pesos.

3.- Auditar sus estados financieros.

Son algunos de los puntos más relevantes en el cumplimiento de este artículo 23, haciéndose necesario en su caso, un análisis completo para una correcta aplicación del estímulo fiscal.

Concluyo señalando que es muy extensa la Ley de Ingresos de la Federación y pocos los beneficios y estímulos fiscales que se ofrecen, no aprovecharlos o no hacerlo conforme a derecho y en los términos legales establecidos, afectaría con mayor grado la economía de los contribuyentes y la reputación del profesional implicado en la materia.

15 ENERO 2023 JURÍDICO FISCAL

Actualización de las tarifas para el cálculo del ISR de las Personas Físicas

(efectos fiscales)

La inflación es un fenómeno económico que provoca el incremento sostenido de los precios de los bienes, productos y servicios, y un decremento en el valor del dinero que permite poder adquirirlos. Es por lo que muchos países establecen políticas económicas para controlarla y evitar crisis económicas. Dentro de las disposiciones fiscales, este fenómeno es considerado en aspectos tales como:

1. La actualización de contribuciones cuando no se pagan en los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

2. La determinación de cantidades que son ingresos, deducciones o cantidades que sirven para calcularlas.

3. Actualización de multas.

4. Actualización de cantidades establecidas dentro de las disposiciones fiscales.

5. Actualización de las tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras. Respecto a la actualización de las tarifas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su mecánica se modificó con base en la inflación en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, misma que entró en vigor el 1 de enero del siguiente año. Dicha reforma permanece en la ley vigente al día de hoy, publicada el 11 de diciembre de 2013.

Es por ello la importancia de considerar que, en términos del último párrafo del artículo 152 de la LISR, las cantidades contenidas en las tarifas para el cálculo del impuesto del ejercicio y del artículo 96 se deben actualizar cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización exceda del 10%.

Artículo 152, último párrafo, LISR (….)

16 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
L.C. y E.F. Miguel Ángel Amador Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF miguel@suarezamador.com

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

La última actualización realizada conforme a este artículo se realizó en el mes de diciembre de 2020, por lo que, a partir de ese mes se debe observar la inflación acumulada para determinar en qué año se deberán actualizar las tarifas. Si observamos los índices de inflación en los últimos años con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de 2020 y durante todo el año 2022, podemos observar que en el mes de abril se actualiza la hipótesis normativa que nos obliga a realizar la actualización de las tarifas antes mencionadas.

Como podrán observar, desde el mes de diciembre de 2020 y hasta el mes de abril del 2022 se alcanzó una inflación acumulada de más de un 10%, por lo que en este año se deberán actualizar las tarifas antes mencionadas, mismas que estarán vigentes a partir del 2023.

Diciembre 2020 109.271

Diciembre 2020 109.271 Diciembre 2020 109.271 Diciembre 2020 109.271 Diciembre 2020 109.271

Es de todos conocida la mecánica establecida dentro del último párrafo del artículo 152, para la actualización correspondiente a las tarifas de los artículos 96 y 152 de la LISR.

Paso 1: Identificación del periodo de actualización (de diciembre 2020 a diciembre 2022)

Paso 2: Determinación del factor de actualización (INPC de noviembre 2022 entre INPC de noviembre 2020) (125.997 / 108.856 = 1.1574)

De acuerdo con lo anterior, estimo que las tarifas vigentes para el ejercicio 2023 actualizadas de los artículos 96 y 152 de la LISR, que se deberán publicar en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal deberán ser las siguientes:

7.99% 8.89% 9.96% 10.56% 10.75% 2.

Tarifa para el cálculo del impuesto

Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Es importante considerar que las tarifas para el cálculo del impuesto de las personas físicas se aplican considerando los ingresos obtenidos por parte de los contribuyentes ya sea de forma mensual o anual, por lo que, en la determinación del impuesto influyen dos factores, el primero, la actualización de la tarifa y segundo el incremento en los ingresos que pueda

llegar a tener el contribuyente el próximo año. Si consideramos el mismo ingreso para una persona física en 2022 y 2023 pero con la modificación en las tarifas, podemos darnos cuenta de que la recaudación disminuiría, ya que el mismo ingreso para el siguiente año se colocaría en un rango inferior en donde se aplica una tasa más baja del ISR.

17 ENERO 2023 JURÍDICO FISCAL
Último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización Mes INPC
Último mes a comparar Mes INPC
Inflación acumulada
correspondiente
Enero 2022 118.002 Febrero 2022 118.981 Marzo 2022 120.159 Abril 2022 120.809 Mayo 2022 121.022 Limite inferior Limite superior Cuota
al ejercicio 2023
fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior 0.01 8,952.49 - 1.92% 8,952.49 75,984.55 171.89 6.40% 75,984.55 133,536.07 4,461.94 10.88% 133,536.07 155,229.81 10,723.54 16.00% 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92% 185,852.57 374,837.88 19,682.13 21.36% 374,837.88 590,795.99 60,049.40 23.52% 590,795.99 1,127,926.84 110,842.74 30.00% 1,127,926.84 1,503,902.46 271,982.00 32.00% 1,503,902.46 4,511,707.37 392,294.18 34.00% 4,511,707.37 En adelante 1,414,947.84 35.00%
Limite inferior Limite superior
5.
Cuota
fija Porciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior 0.01 746.04 - 1.92% 746.04 6,332.40 14.33 6.40% 6,332.40 11,128.01 371.83 10.88% 11,128.01 12,935.82 893.63 16.00% 12,935.82 15,487.71 1,182.87 17.92% 15,487.71 31,236.49 1,640.17 21.36% 31,236.49 49,233.00 5,004.11 23.52% 49,233.00 93,993.90 9,236.90 30.00% 93,993.90 125,325.20 22,665.17 32.00% 125,325.20 375,975.61 32,691.18 34.00% 375,975.61 En adelante 117,912.32 35.00%

Comparativo del cálculo de ISR con tarifas mensuales 2022 y 2023 respecto a un mismo ingreso.

Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa mensual mensual mensual mensual mensual mensual mensual mensual 2022 2023 2022 2023 2022 2023 2022 2023

Ingreso obtenido 6,000.00 6,000.00 15,000.00 15,000.00 90,000.00 90,000.00 400,000.00 400,000.00 Límite inferior 5,470.93 746.05 13,381.48 12,935.83 81,211.26 49,233.01 324,845.02 375,975.62 Excedente del LI 529.07 5,253.95 1,618.52 2,064.17 8,788.74 40,766.99 75,154.98 24,024.38 Tasa 10.88% 6.40% 21.36% 17.92% 32.00% 30.00% 35.00% 35.00% Impuesto marginal 57.56 336.25 345.72 369.90 2,812.40 12,230.10 26,304.24 8,408.53 Cuota fija 321.26 14.33 1,417.12 1,182.87 19,582.83 9,236.90 101,876.90 117,912.32 ISR de la tarifa 378.82 350.58 1,762.84 1,552.77 22,395.23 21,467.00 128,181.14 126,320.86 Diferencia 28.24 - 210.06 - 928.23 - 1,860.29Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa anual anual anual anual anual anual anual anual 2022 2023 2022 2023 2022 2023 2022 2023

Comparativo del cálculo de ISR con tarifas anuales 2022 y 2023 respecto a un mismo ingreso.

Ingreso obtenido 72,000.00 72,000.00 180,000.00 180,000.00 1,080,000.00 1,080,000.00 4,800,000.00 4,800,000.00 Límite inferior 65,651.08 8,952.50 160,577.66 155,229.82 974,535.04 590,796.00 3,898,140.13 4,511,707.38 Excedente del LI 6,348.92 63,047.50 19,422.34 24,770.18 105,464.96 489,204.00 901,859.87 288,292.62 Tasa 10.88% 6.40% 21.36% 17.92% 32.00% 30.00% 35.00% 35.00% Impuesto marginal 690.76 4,035.04 4,148.61 4,438.82 33,748.79 146,761.20 315,650.95 100,902.42 Cuota fija 3,855.14 171.89 17,005.47 14,194.54 234,993.95 110,842.74 1,222,522.76 1,414,947.84 ISR de la tarifa 4,545.90 4,206.93 21,154.08 18,633.36 268,742.74 257,603.94 1,538,173.71 1,515,850.26 Diferencia 338.98 - 2,520.73 - 11,138.80 - 22,323.46 -

Como podrán observar, la actualización en las tarifas que tendremos el próximo año no representan, en términos objetivos, un incremento en el pago de los impuestos de las personas físicas, si no todo lo contrario, si los ingresos de éstas siguen siendo los mismos.

Esperando que el presente artículo sea de utilidad, quedo de ustedes por cualquier aclaración o duda que pueda surgir al respecto, agradeciendo la atención prestada al mismo.

18 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

El Recibo Electrónico de Pagos y sus consecuencias de no tenerlo para acreditar el IVA y la deducción de la compra o gastos

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la regla 2.7.1.32, último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2022 y la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos,  también conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), establece que el contribuyente emisor de un CFDI con REP deberá emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibió el pago; sin embargo, aún sigue provocando dudas respecto a si se puede hacer acreditable el IVA y deducible el gasto aún y cuando no se cuente con el REP ¿el IVA será acreditable y el gasto deducible?

Aún cuando han pasado varios años de la entrada en vigor de la versión de la facturación 3.3. y próximamente la versión 4.0 continúan existiendo dudas y posibles errores en cuanto a las emisiones de comprobantes fiscales en ciertos supuestos, uno de ellos es en la emisión del complemento de recepción de pagos, por ello, con el fin de brindarles la información acerca de las consecuencias de no emitir el complemento de recepción de pagos en tiempo y forma.

a) CFDI con el método de pago (PPD) o (PUE)

¿Cuándo emitir el REP?

Es sencillo: en el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CFDI (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT.

En estos casos, la clave del Método de Pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido), y cuando sea el pago parcial o total se deberá emitir un CFDI adicional al que se le incorpore el Recibo Electrónico de Pagos (REP) por cada pago que se reciba.

¿Cuándo no emitir REP?

En el caso de que se haya recibido la contraprestación al momento de la emisión del CFDI, los contribuyentes deberán consignar en éste la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el Catálogo de Forma de

Pago, publicado en el portal del SAT, además deberá indicar en el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición).

Departamento de contabilidad, cuentas por pagar y crédito y cobranzas Es importante que los contadores y auxiliares identifiquen, cómo se tiene que contabilizar la factura, sobre todo, las facturas que deberían tener un REP relacionado. De ese modo, los departamentos de Contabilidad, cuentas por pagar, Tesorería y/o Cobranza cuentan con la facultad de enviar correos electrónicos o hacer llamadas de teléfono para solicitar los REP correspondientes a sus proveedores.

b) Desarrollo Requisitos de los comprobantes y facilidades administrativas

CFF Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes

Cuando se realizan pagos posteriores a la emisión de la factura por el monto total, se tiene que emitir una factura por cada pago realizado, conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior……………………………….

Deducción y acreditamiento del IVA

Por su parte, el artículo 29-A, párrafo tres del CFF indica que si el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) no cumple con los

19 ENERO 2023 JURÍDICO FISCAL

requisitos establecidos para la emisión, dicho gasto no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.

En consecuencia, en estricto apego a las disposiciones fiscales, el contribuyente que se ubique en esta hipótesis, no puede acreditar el IVA debido a que el comprobante no cumple con las disposiciones fiscales, y por ende, no surte efectos fiscales.

A continuación, se transcribe lo mencionado en el Art. 29-A del CFF.

Cantidades amparadas [3]

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

¿Se puede acreditar el IVA si la emisión del REP fue des-

pués del quinto día del mes siguiente del pago, conforme la regla 2.7.1.32 de la RMF 2022?.

Sobre el particular, debe señalarse que cuando el contribuyente ha sido omiso en la expedición del REP, el receptor del mismo no puede llevar a cabo el acreditamiento del impuesto, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la LIVA1, el cual prevé que el impuesto debe estar trasladado y por separado en el comprobante. Veamos porqué.

Todo comprobante fiscal debe ser emitido con los requisitos detallados en el artículo 29-A del CFF “Requisitos de los comprobantes”, entre los cuales, destaca que debe tener el lugar y la fecha de expedición y cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Este último implica que el REP debe ser emitido a más tardar al quinto día natural del mes siguiente en que se recibió el pago de conformidad con la regla 2.7.1.32., RMF 2022.

Cambio conforme la Reforma Fiscal 2022

Texto Anterior (Vigente al 31-dic-21)

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

Se reforma el artículo 5o, fracción II, primer párrafo, Traslación del impuesto y por separado Reformado DOF 9 Diciembre 2019

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;

Facilidades administrativas

Texto Vigente (Vigente a partir el 01-ene-22)

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

Traslación del impuesto y por separado Reformado DOF 12 Noviembre 2021

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente;

Por lo anterior, de acuerdo con las reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, se tendrá que emitir esa segunda factura con el complemento de recepción de pagos, es decir, se emite una factura de tipo pagos y en ella se adjunta el complemento de recepción de pagos, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A previamente citado, por lo tanto, las reglas indicadas a su letra indican lo siguiente:

RM2022 CFF 2.7.1.29. Requisitos en la expedición de CFDI Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32. Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos

1 LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

siguientes:

a. En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35. b. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2022 2.7.1.32., 3.3.1.35.

20 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

En cuanto a la regla 2.7.1.32 de la RMF-2022 indica lo siguiente: RM2022 CFF 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago», debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento

para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

Gasto deducible e IVA acreditable Sin embargo, pese a que la obligación de la emisión del complemento de recepción de pagos, ya está regulada, por la normatividad indicada, se continúan realizando la omisión de la expedición del citado complemento y/o REP, ya sea por descuido o con el propósito de no emitir el complemento.

Con base en lo anterior, existen repercusiones que afectan a las partes en la enajenación (comprador y vendedor).

La no deducibilidad ni acreditamiento de impuestos por la adquisición del producto o servicio por qué no se emite el complemento de recepción de pagos.

21 ENERO 2023 JURÍDICO FISCAL

Cuando se habla de deducción, es para poder considerar el gasto realizado en la determinación de los impuestos y por ende, uno de los requisitos para poder realizar la deducción correspondiente, es contar con el comprobante fiscal, y aún cuando (por el tipo de operación) ya se cuenta con un comprobante que ampara el monto total de la operación, de acuerdo con sus características por el cual tiene que ser emitido, no se considera suficiente para acreditar la erogación realizada por parte del comprador, en la operación, es decir, como se emite una factura con la forma de pago 99 y método de pago PPD, eso no le acredita a la autoridad que efectivamente se realizó el pago, por lo cual, el resultado de no expedir el complemento de recepción de pagos, es que el comprador no podrá deducir ni acreditar los impuestos correspondientes que se comprueben con esa factura, esto, lo confirma la pregunta 14 de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos 4.02 y pregunta 17 de la versión 3.3 que a su letra indica lo siguiente:

Apéndice 6 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” versión 4.0

14. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, tercer párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEP

Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” versión 3.3.

17. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

c) Multa por no expedir comprobantes fiscales ¿Qué pasa si no emito mi complemento de pago? Si hacemos una búsqueda de la palabra multa, en la página 5 de la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 4.0. del CFDI”, existe un texto que habla al respecto y advierte (por así decirlo) que por no entregar el REP en el día quinto del mes inmediato o rebasar esa fecha, podemos incurrir en una infracción contenida en el Artículo 83, fracción VII3 , y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV4 , del Código Fiscal de la Federación (CFF) de $ 15,280.00 a $87,350.00.

2 Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos “Aplica para la versión 4.0 del CFDI”

3 CFF Art. 83. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

4 CFF Art. 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad

5 DOF del 27-12-2021 en su artículo Tercero transitorio.–Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 12, 13, 22, 23, 24, 25 y 28 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución 2022, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

22 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

Sin duda alguna, el descuido o el desconocimiento de que la omisión de la obligación de emitir el complemento de recepción de pagos, es una situación que podría llegar a afectar a las partes de la operación (adquisición y/o compra), por lo tanto, que no se te pase, y emite a tiempo tu complemento de recepción de pagos o REP.

d) Contabilidad electrónica y el Recibo electrónico de pagos (REP)

Facebook https://www.facebook.com/satmexico Twitter

https://twitter.com/satmx

A través de los siguientes canales:

• Correo: denuncias@sat.gob.mx.

• Quejas y denuncias SAT: 55 88 52 22 22.

• Internacional: marcando el código de nuestro país seguido del número :+ 55 88 52 22 22.

• SAT Móvil: aplicación para celular, apartado Quejas y denuncias.

Ejemplo de la denuncia por la página del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/50409/ presenta-tu-queja-o-denuncia

La regla 2.8.1.5 de la RMF 2022 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML

Una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar y enviar al SAT la información correspondiente a su contabilidad electrónica, la cual se debe llevar en sistemas electrónicos, de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 24 de la RMF 2019 prorrogado en el DOF del 27 de diciembre de 20215 y vigente para 2022.

La regla 2.8.1.5 de la RMF 2020 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML. La fracción III de esa misma regla indica que en las pólizas se deben relacionar con el CFDI emitido al momento de la operación, permitiendo identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.

La autoridad hacendaria dentro de sus normas regulatorias precisó que desde septiembre de 2018 es obligatorio el complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando el contribuyente realiza el pago en parcialidades o diferido (regla 2.7.1.32.).

Con el uso del REP, los contribuyentes obligados a realizar el envío de la contabilidad electrónica se preguntan ¿se debe relacionar el REP en la póliza?, la respuesta es sí, ya que deben incorporar el folio fiscal del complemento de pago, toda vez que el texto de la mencionada regla especifica que se debe de identificar el pago de la operación, pues se debe recordar que esta es la finalidad del complemento y con esta obligación la autoridad tiene más herramientas para fiscalizar aún más a los contribuyentes.

e) Denuncia ante el SAT

En la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 3.3. y 4.0 del CFDI, en el apéndice 5 está el procedimiento para la denuncia por no expedir CFDI con complemento para recepción de pagos al contribuyente que realizó dicho pago, éste podrá presentar una denuncia a través de los siguientes, medios:

Portal del SAT en Internet en la siguiente dirección electrónica: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd. internet/denunciaInternet.aspx

A través de nuestras redes sociales:

Si solicitaste una factura, pero tu proveedor no te la ha emitido, regístralo aquí.

Recuerda ingresar:

• Tu RFC

• El RFC del proveedor (Opcional)

• La fecha de la operación o compra

• El monto de la compra

Control contable si no se cuenta con el REP

Si pagaste una factura y tu proveedor no te expidió el REP puedes hablar con el proveedor para que te lo expida lo antes posible y puedas acreditar el IVA en el mes que corresponda el pago pero de no ser así puedes registrarlo en una cuenta de control que se llame IVA acreditable pagado sin REP, esta cuenta te ayudará a controlar y recordar para darle seguimiento con los proveedores y una vez que lo tengas ya lo puedas aplicar contra la cuenta del IVA acreditable pagado para su acreditamiento ya que en la contabilidad electrónica lo tienes que relacionar en la póliza contable y con esta información el SAT está realizando su cruce de información para darse cuenta del cumplimiento o no por parte de los contribuyentes y aun mas con los cambios fiscales de la Reforma Fiscal para 2022, los contribuyentes van a estar más fiscalizados por lo que es importante evaluar el riesgo como contador general de la empresa, despacho contable y no tomes tú la decisión en acreditar el IVA sin contar con el REP., con la finalidad de tener posibles repercusiones fiscales en un futuro.

Caso práctico Para efectos de nuestro caso práctico solo nos vamos a enfocar

23 ENERO 2023 JURÍDICO FISCAL
RM2022 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

a un ejemplo de cómo controlar el IVA acreditable pagado y que no se cuenta con el Recibo electrónico de pagos (REP) en el mes que se pagó la factura pero que al mes siguiente o meses posteriores ya se tiene el REP por lo tanto ya es posible acreditar el IVA.

Datos en general

• El 3 de junio de 2022, la empresa “CPI”, S.A. de C.V. realiza el pago de la factura No 263 con transferencia electrónica para un valor de la factura de $ 850,000.00 y donde el

Concepto

proveedor al 5 de julio de 2022 no expidió el recibo electrónico de pago (REP)

• Tras el seguimiento del departamento contable y cuentas por pagar hablan con el proveedor y con fecha 15 de septiembre de 2022 el proveedor emite el REP.

• Al contar con el REP el departamento contable procede a acreditar el IVA acreditable pagado en junio 2022 pero con el REP de fecha de septiembre 2022 por la cantidad de $ 117,241.38

en contabilidad por no contar el REP Registro No. 1 “Junio 2022”

Parcial Debe Haber

I.V.A. Acreditable pagado $ 117,241.38 IVA acreditable pagado sin REP IVA Acreditable $ 117,241.38 IVA

Acreditable de Gtos. No Pagados Sumas totales $ 117,251.38 $ 117,241.38 Para registrar en la cuenta control del IVA acreditable pagado sin REP del mes de junio de 2022 por no contar el con el Recibo Electrónico de Pagos Registro No. 2 “Septiembre 2022”

Concepto

Parcial Debe Haber

I.V.A. Acreditable pagado $ 117,241.38

IVA acreditable pagado

I.V.A. Acreditable pagado $ 117,241.38

IVA acreditable pagado sin REP

Sumas totales $ 117,251.38 $ 117,241.38

Para acreditar el IVA acreditable pagado en junio 2022 y en septiembre 2022 ya se cuenta con el Recibo Electrónico de Pagos (REP)

Conclusión

Consideramos importante que los contadores generales o jefes de departamentos expliquen a sus auxiliares la importancia de expedir y recibir el REP ya que al realizar la contabilidad electrónica este se tiene que relacionar en el registro contable del IVA Acreditable pagado, en caso contrario no es suficiente solo contar con el pago y la factura se requiere el REP o en su defecto llegar hasta la denuncia al SAT.

Por lo que es un trabajo de ambos lados, tanto de proveedores como clientes. Los proveedores tendrían la obligación de emitir los recibos por las ventas realizadas y los clientes el

derecho a recibir su REP a fin de acreditar y deducir las facturas que estén en dichos casos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes ya que la reforma fiscal está enfocada a la fiscalización y cruce de información a los contribuyentes.

Frase célebre “Todos tienen ideas, pero lo que importa es tu capacidad de hacerla realidad: construir, programar, atraer gente para trabajar... hay que materializar las ideas” (JACK DORSEY “Twitter – Square”)

24 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
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Hablemos de la nueva NIF A-1

recordará que se le conocía como “Principios de Contabilidad Generalmente Ignorados”.

En ese libro, la Serie A hablaba del Marco Conceptual, que como sabemos era la piedra angular de toda la normatividad contable de esa época.

Un poco de historia Recuerdo mi época de estudiante universitario, allá por el año de…, bueno ya no recuerdo, en verdad si recuerdo pero no quiero que saquen conclusiones.

El punto es que en aquellos ayeres teníamos un libro que era nuestra Biblia Contable, llamado “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Bueno, a quien le tocó vivir en ese tiempo

Pasaron los años y por la globalización se vio la necesidad de homologar la normatividad contable de los países a la norma internacional, ahora dejaríamos de ser una Babilonia contable para tener un solo lenguaje. Esta tarea era titánica y en nuestro querido México, el CINIF decidió empezar por cambiar el marco conceptual para posteriormente pasar a las normas particulares. Realmente esta fue una decisión muy sabia.

En ese proceso decidió seguir con el formato anterior y dividir las normas contables por Series.

25 ENERO 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez Socio Director de RBK Consultoría Fiscal Empresarial, S.C. jzenteno@rbkconultorial.com

Los primeros años de las NIF Como dijimos anteriormente, el CINIF empezó a trabajar en modificar la Serie A relativa al Marco Conceptual. Los primeros años fue una gran labor que dio como resultado una norma acorde al momento en que se vivía.

Los cambios siguen Pero no todo en esta vida perdura para siempre y así en 2018 el IASB (International Accounting Standards Board) actualizó el Marco Conceptual de las NIIF, en este tenor, el CINIF decidió adecuar Marco Conceptual de las NIF para converger con la norma internacional.

Los cambios al Marco conceptual fueron aprobados por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre del 2021 para su emisión y publicación, estableciendo como fecha de inicio de vigencia el 1° de enero del 2023.

Con esto, el CINIF estaba dando el tiempo necesario para que todos los contadores pudiéramos estudiar la norma, analizarla y estar listos para aplicarla adecuadamente al iniciar su vigencia.

El primer cambio fácilmente observable es que desaparece como tal la Serie NIF-A, ahora todas las normas que integraban la serie se conjuntan en la NIF A-1, como era obvio, el siguiente cambio debía ser el nombre, quedando como “Marco

Conceptual de las Normas de Información Financiera”. En relación con este último cambio del que hablamos, el CINIF consideró que era más práctico y funcional incluir toda la Serie NIF-A en una sola norma y dividirla en 10 capítulos. En lo particular y por la experiencia que he tenido no considero adecuado este cambio ya que el volumen de la NIF aumenta considerablemente y si cuando eran varias NIF no se leían yo creo que ahora será mucho menos. Pero démosle el beneficio de la duda.

El tercer cambio ya mencionado es que la nueva NIF se integra por 10 capítulos, esta división numérica es para homologar el criterio que se viene siguiendo en todas las NIF más nuevas. En este sentido, ese cambio si lo considero adecuado, ya que nos permite tener un mayor orden e incluso incorporar nuevos párrafos dentro de capítulo y sección correspondiente, evitando que nuevos párrafos se incluyan hasta el final de la NIF haciendo que se perdiera lo coherencia del tema.

Un cuarto cambio, que considero muy prudente, es que la NIF A-6 se dividió en 2 capítulos para darle mayor énfasis al Reconocimiento y Valuación, al tratarse cada tema por separado.

A continuación, mostramos una tabla en la cual se incluye el antes y después del Marco Conceptual y en cada rubro se mencionarán los cambios que hubo.

Norma Nombre Capítulo Nombre

NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera. 10

Estructura de las Normas de Información Financiera.

· Se incorporan los Reportes Técnicos emitidos por el CINIF como documentos que dan guías contables en temas emergentes.

NIF A-2 Postulados Básicos. 20 Postulados Básicos.

· Se decide integrar el concepto de periodo contable dentro del capítulo 30, porque se considera que esta relacionado con el tema de presentación que con el tema de reconocimiento contable.

NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros.

30 Objetivo de los estados financieros.

· Se cambia el nombre para dejarlo más simple.

40 Características cualitativas de los estados financieros.

· En esta Norma se dejan de llamar a las características como Primarias y Secundarias para dividirlas en fundamentales y de mejoras.

· Las características fundamentales son: La Relevancia y la Presentación Fiel (antes Confiabilidad).

· Por lo tanto, las características primarias de comprensibilidad y comparabilidad pasan a formar parte de las características de mejoras.

26 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
Anterior MC Nuevo MC

Anterior MC Nuevo MC Norma Nombre

NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros.

Capítulo Nombre

50

Elementos básicos de los estados financieros.

· Se hicieron cambios a las definiciones de Activo y Pasivo.

· Se eliminan los siguientes de elementos de cada definición: Identificado y Cuantificado en términos monetarios.

NIF A-6 Reconocimiento y valuación. 60 Reconocimiento.

· Se cambian los conceptos de reconocimiento inicial y reconocimiento posterior por Valuación inicial y valuación posterior, ya que se considera que solo hay un momento de reconocimiento y es cuando se incorpora por primera vez una partida en la información financiera. 70 Valuación.

· Se elimina la base de valuación de recurso histórico (para pasivos).

· Se incorpora el concepto de costos amortizado y valor de cumplimiento (para pasivos)

NIF A-7 Presentación y revelación. 80 Presentación y revelación.

· Se incorporan requerimientos relacionados con una comunicación efectiva.

· Se adicionan bases para la compensación y agrupación de partidas en los EF.

NIF A-8 Supletoriedad. 90 Supletoriedad. Vigencia (Incluida en cada norma). 100 Vigencia.

Conclusiones.

No olvidemos que estamos viviendo en un entorno económico con grandes cambios, por lo que las NIF tendrán que irse ajustando a estos, ya sea modificándolas, eliminándolas o creando nuevas. Por lo tanto, tenemos mucho trabajo que hacer, muchas horas que invertir y mucho que reflexionar.

Debemos estar muy al tanto de todos los cambios, por eso los invito a que no se pierdan el próximo número donde hablaremos de las Mejoras a NIF para 2023 que no generaron cambios contables.

También es un gusto invitar a colegas a que formen parte de la Comisión de Normas de Información Financiera de nuestra prestigiada Asociación y poder contribuir con un granito de arena al profesionalismo de nuestros asociados.

Me despido dejándoles la siguiente frase para su análisis y reflexión.

“Nos hacemos siempre una idea exagerada de lo que no conocemos”.

Albert Camus  Escritor francés (1913-1960)

27 ENERO 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Realiza brindis de fin de año la AMCPDF

Para celebrar un año más de logros obtenidos, los integrantes del Consejo Directivo realizaron el tradicional brindis de fin de año, el pasado 1º de diciembre. A este brindis se dieron cita los integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajo de la Asociación.

Durante esta reunión también se presentó al presidente electo de la Asociación el Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago y todo el equipo de trabajo que integra el nuevo Consejo Directivo para el bienio 2023-2024.

La celebración sirvió para renovar el compromiso de seguir trabajando por una Asociación unida y exitosa.

Agradecer y reconocer el trabajo realizado a lo largo del año por parte del personal administrativo, es una de las actividades que el Consejo Directivo lleva a cabo cada año.

Con un brindis realizado el 5 de diciembre, se reconoció el apoyo de los integrantes de las diferentes áreas administrativas de la Asociación, que permite otorgar un servicio profesional a los asociados. En la convivencia se entregaron obsequios a los asistentes a este brindis.

28 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN
Celebra personal administrativo de la Asociación las fiestas navideñas

Brindis General de Fin de Año

El fin de año es el motivo especial para reunirse: el Consejo Directivo, expresidentes y los asociados, para realizar el Brindis General de Fin de Año. Este evento se realizó en las instalaciones de la AMCPDF el 15 de diciembre.

Con una comida ofrecida por la Asociación y amenizada por una soprano y un grupo musical, se celebraron los logros alcanzados por cada uno de los asistentes.

En el evento también se realizó la entrega oficial de la presidencia de la AMCPDF al nuevo presidente electo. El brindis concluyó con una rifa en la que participaron todos los asistentes.

Firma convenio AMCPDF y COPARMEX CDMX

Con el objetivo de estrechar lazos profesionales con asociaciones hermanas, el 8 de diciembre se celebró la firma de un convenio con COPARMEX CDMX.

El objetivo de este convenio es la colaboración conjunta, el intercambio de información y sumar esfuerzos en beneficio de los agremiados y socios tanto de la AMCPDF como de “COPARMEX CDMX”.

Con la firma de este convenio se busca además realizar proyectos, programas, acuerdos, cursos de capacitación y/o actualización, certificación de los profesionistas de la Contaduría Pública y Consultoría. Sin duda un gran logro de ambas instituciones.

Programa de plataformas digitales

Se realizó el programa “Finanzas AMCP y Grupo BMV” con el tema ¿Inversión o Financiamiento? Participó en este programa como expositor el Lic. Rafael Vázquez Muñoz, subdirector de Promoción y Emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores. Con este tipo de programas la Asociación contribuye a la actualización de sus agremiados en temas financieros.

29 ENERO 2023 DIFUSIÓN

Encuentro Fiscal Universitario

La AMCPDF presenta el trabajo de Segundo Lugar del Encuentro Fiscal Universitario del equipo INBECO

Identidad del Beneficiario Controlador, su trascendencia en el ámbito fiscal

Con la finalidad de implementar medidas que garanticen una adecuada fiscalización y de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa a la reforma fiscal para el ejercicio 2022, se añadieron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N al Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales contemplan una nueva obligación: identificar al beneficiario controlador.

La figura del beneficiario controlador tiene un gran impacto y relevancia en el ámbito internacional, ya que dicha figura aparece por primera vez dentro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), bajo el nombre de “Beneficiario Final”. Organismo intergubernamental del cuál México

forma parte. El GAFI tiene el objetivo de fijar estándares y promover que se implementen medidas legales y regulatorias en el sistema financiero internacional para combatir los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

El GAFI, a través de sus 40 recomendaciones señala los estándares y las medidas regulatorias que los países que forman parte de él deben implementar dentro de su normativa jurídica; de igual modo, el GAFI evalúa a estos países con el fin de determinar rubros en los que existe vulnerabilidad en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT).

Durante la Evaluación Nacional de Riesgos de 2020, se determinó que, dentro de México, el tema de beneficiario final representa una amenaza en materia de PLD/FT, por consecuencia, México tuvo que implementar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a sus compromisos previamente adquiridos, teniendo como resultado la incorporación del beneficiario controlador dentro de su normativa fiscal. De igual modo, México no puede dejar de observar que se cumpla

30 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

dicha obligación atendiendo a los estándares de intercambio de información entre administraciones tributarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32-B Ter del CFF; lo definido por el GAFI en términos de beneficiario final y los conceptos de control y propiedad real establecidos en las Disposiciones de Carácter General (DCG) aplicables al sistema financiero en PLD/FT, se puede entender por beneficiario controlador: La persona física que finalmente y a través del control o propiedad real, recibe los bienes u obtiene las ganancias de una persona moral o estructura jurídica.

Una vez teniendo en cuenta el concepto de beneficiario controlador, se requiere conocer los supuestos bajos los cuales se considera que una persona es beneficiario controlador de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica (en lo sucesivo, contribuyente), para lo cual es necesario observar lo que establece el artículo 32-B Quáter del CFF. El mencionado artículo, establece dos supuestos generales bajo para se considera beneficiario controlador de un contribuyente, los cuales son: Mediante propiedad directa, control directo o control indirecto. Para fines practico, como se muestra en la siguiente tabla:

respecto del Beneficiario Controlador, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT: La multa podrá ser de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador.

2. No mantener actualizada la información relativa a sus Beneficiarios Controladores: La multa podrá ser de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador.

3. Presentar la información respecto del Beneficiario Controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o de manera distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: La multa podrá ser de $500,000.00 a $800,000.00 por cada Beneficiario Controlador.

Como se puede observar, el incumplimiento de esta obligación representa un riesgo para el contribuyente, ya que podría verse vulnerada su economía, afectando así no solo al mismo contribuyente, sino también a quienes dependen de este (trabajadores, familia, etcétera).

La identificación del beneficiario controlador puede tener diversas complicaciones, una de ellas se da cuando la estruc-

Supuestos para ser considerado beneficiario controlador

Art 32-B Quáter del CFF

Tipo Directo Indirecto

Fracción I Obtiene beneficios derivados de su participación u obtiene finalmente los derechos de un bien. Propiedad 

Fracción II Inciso a) Impone decisiones en las asambleas generales de accionistas o equivalente. Control  

Fracción II Inciso b) Mantiene titularidad de más del 15% de acciones con derecho a voto. Control  

Fracción II Inciso c) Dirige la administración o principales estrategias o políticas. Control  

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, respectivamente, el contribuyente tiene la obligación de:

“[…] obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores […]”

“[…] mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores […] deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. […]“

Es decir, el contribuyente tiene la obligación de obtener, conservar y actualizar la información sobre sus beneficiarios controladores, y dicha información formará parte de su contabilidad.

Cabe resaltar que el impacto más significativo e importante que tiene la obligación referente al beneficiario controlador se tiene al momento en que la autoridad fiscal impone multas por el incumplimiento de dicha obligación, ya que se tiene una multa por cada obligación.

De conformidad con los artículos 84-M y 84-N del CFF, las infracciones y sus respectivas multas son: 1. No obtener, no conservar o no presentar la información

tura jurídica del contribuyente es compleja y resulta difícil identificar al beneficiario controlador, o cuando existen las barreras que dificultan conocer la identidad de un sujeto en una estructura jurídica, se le conoce como, es decir, cuando existe el “velo corporativo”.

Sobre el velo corporativo, la tesis aislada I.3o.C.340 C, publicada en noviembre de 2018 define lo siguiente:

El levantamiento del velo corporativo es una herramienta judicial útil para flexibilizar el principio de hermetismo de la persona societaria, a fin de apreciar el trasfondo material que existe detrás de esta fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros […]”.

La figura del beneficiario controlador guarda una estrecha relación con el velo corporativo, en el momento que se pretende “levantar el velo” para identificar a quién se encuentra detrás, conociendo así su identidad y sus obligaciones, generando de este modo un ambiente de transparencia.

Finalmente, otra complicación se presenta al obtener datos que la autoridad requiere, tales como el alias, sexo, estado civil o nombre de la concubina o concubinario; ya que estos datos obligan al contribuyente a vulnerar la intimidad del beneficiario controlador, y también pueden ser términos controvertidos o no definidos por la legislación fiscal. De igual modo, no se conoce si dicha información será tratada con seguridad.

31 ENERO 2023 DIFUSIÓN

FISCAL

JUEVES 12 09:00 A 14:00 HRS. CARTA PORTE CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-ENERO, IVA INCLUIDO)

EXPOSITORA: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 06-ENERO, IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

A 14:00 HRS.

LUNES 16 09:00 A 14:00 HRS. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 12- ENERO IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 16-ENERO, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS

EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-ENERO IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

FISCAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

09:00 A 14:00 HRS. RIESGO DE TRABAJO

MARTES 17

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

RIESGO DE TRABAJO

EXPOSITORA:

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

ENERO 2023 #amcpparatodos
CURSOS HÍBRIDOS
NO ASOCIADO PERSONAL
VIERNES 13 09:00
TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO
DE ASOCIADO
MARTES 10 09:00 A 14:00 HRS. CFDI DE NÓMINA, PROCESO DE CIERRE DEL EJERCICIO 2022 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. EXPOSITOR: E.F. RODRIGO ADRIÁN RAMÍREZ VENEGAS MIÉRCOLES 18 16:00 A 21:00 HRS. PLATAFORMAS DIGITALES CURSO EN ZOOM ASOCIADO NO ASOCIADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 CURSO HÍBRIDO
ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
TÉCNICO
PERSONAL
ASOCIADO
(DESCUENTO HASTA 13-ENERO, IVA INCLUIDO) CURSO EN ZOOM FISCAL EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA LUNES 09 09:00 A 14:00 HRS. PAPELES DE TRABAJO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES ASOCIADO NO ASOCIADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
DE
$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 CURSO PRESENCIAL PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 05-ENERO, IVA INCLUIDO)
MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA 09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO
SEGURIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-ENERO IVA INCLUIDO) VIERNES 20
SOCIAL FISCAL FISCAL (OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. DEL IMSS 2023) SEGURIDAD SOCIAL FISCAL (OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. DEL IMSS 2023) (OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. DEL IMSS 2023)
$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

LUNES 23 09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO

LA ÉTICA EN LA INTEGRIDAD EN LAS EMPRESAS PYMES

(OBLIGATORIO PARA LA N.A.A ÉTICA. 2023)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-ENERO, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRÍZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 24

RÉGIMEN DE CONFIANZA PF Y PM

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-ENERO IVA INCLUIDO)

CURSO EN ZOOM

EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 26

REFORMAS FISCALES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-ENERO, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 24

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-ENERO, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: MTRO. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

MIÉRCOLES 25

CURSO HÍBRIDO

09:00 A 14:00 HRS.

ANÁLISIS A LA NIF C-3 “CUENTAS POR COBRAR” Y NIF C-20 “INSTRUMENTOS

FINANCIEROS POR COBRAR PRINCIPAL E INTERÉS”

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23-ENERO, IVA INCLUIDO)

FISCAL

EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

MARTES 31

09:00 A 14:00 HRS. GUÍA DE EBR PARA CONTADORES ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-ENERO, IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CURSO EN ZOOM

EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

EXPOSITOR: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 27

CURSO HÍBRIDO

DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS ASOCIADO NO ASOCIADO PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-ENERO, IVA INCLUIDO)

EXPOSITORA: MTRA. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

TÉCNICO FISCAL FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A.

(ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

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CURSO EN ZOOM
FISCAL
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370 www.amcpdf.org.mx @AMCPDF @amcpdf @amcpdf AMCPDF AMCPDF 5564363602 AMCPDF

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