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Criterio de la Autoridad Sobre las Cuentas de Orden y su Registro en la Balanza del Ejercicio Conforme la Contabilidad Electrónica
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente en la quinta Reunión Bimestral de Síndicos 2020 para conocer su criterio al respecto sobre en cuanto al registro de las cuentas de orden que deberán registrarse en la balanza del ejercicio correspondiente sobre todo a los contribuyentes que manejan el “periodo trece” dentro del envío de contabilidad electrónica
Antecedentes
La balanza 13 debe reflejar los ajustes de la póliza de cierre de la Declaración Anual 2022 tanto de las personas morales como de las personas físicas que están obligadas a enviar la contabilidad electrónica.
Desarrollo
Recordemos que como parte del cumplimiento de la obligación de enviar la información contable a través de la página de Internet del SAT, a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal (CFF)1, y de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 2.8.1.5, fracción II y 2.8.1.6, fracción II inciso e) de la RMF para 2022, se debe realizar el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (periodo 13), conforme al siguiente calendario:
• Personas Morales: 20 de abril de 2022
• Personas Físicas: 22 de mayo de 2022
La balanza 13 debe reflejar los ajustes de la póliza de cierre de la Declaración Anual 2022 tanto de las personas morales como de las personas físicas que están obligadas a enviar la contabilidad electrónica. Estos ajustes se refieren a partidas que tienen un efecto en la determinación del resultado fiscal del ejercicio, pero no tienen implicaciones en el resultado contable por lo que se registran en cuentas de orden; así mismo se puede aprovechar para detectar inconsistencias y corregir errores.
Una vez enviada la balanza de cierre, es importante verificar si existen diferencias con las balanzas enviadas en los meses de enero y febrero de 2023, y si es el caso, volver a enviarlas como complementarias tal es el caso por los ajustes en las auditorias, para efectos fiscales o financieros.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo del código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
Dentro del catálogo de cuentas del código agrupador del SAT está la obligación de incorporar diversas cuentas de orden, como lo son:
a) La CUCA de Ejercicios Anteriores.
b) El Ajuste Anual por Inflación acumulable.
c) El Ajuste Anual por Inflación deducible.
d) Deducción de Inversiones.
e) Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.
f) Etc.
En consecuencia, se plantea a la autoridad lo siguiente:
a) ¿Las cuentas de orden deberán registrarse en el periodo mes 13, que es cuando se realizan todos los ajustes o cálculos fiscales?
b) En el mes de enero del siguiente año se deben de dar de baja, porque ya es otro ejercicio y, por ejemplo, ¿el ajuste anual por inflación ya va a ser otro?
c) ¿Qué pasa con las empresas que tributan a flujo de efectivo y realizan los pagos provisionales según a los ingresos y deducciones de cada mes y del periodo, por ejemplo, los coordinados y los AGAPES? ¿Ellos también tienen que realizar los registros en el mes 13 o los tienen que realizar cada mes y cambiarlos el mes siguiente?
Respuesta del SAT:
Ante la situación planteada, el SAT inicia indicando que las cuentas de orden señaladas se pueden registrar en la balanza de diciembre del ejercicio correspondiente, es decir, sin tener que recurrir al “periodo trece”.
Dicho esto, la autoridad indica que, en el entendido que el contribuyente adicionalmente determine ajustes en su contabilidad, deberá seguir lo siguiente:
a) Sí, se deben de registrar en el mes 13, derivado de que la regla 2.8.1.5. de la RMF para 2023, en la fracción II párrafo tercero establece que en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren, como es el caso de cuentas de orden.
b) No se deben de dar de baja en enero del siguiente año por ser otro ejercicio, ya que al tratarse de cuentas de orden y no ser consideradas cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel, como lo establece la regla 2.8.1.5., fracción I, cuarto párrafo de la RMF para 2023, el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio y así tener mejor control de sus operaciones.
c) En el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo, deberán de realizar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre (Mes 13) como lo establece la regla 2.8.1.5., en su fracción II de la RMF para 2023.
Cuentas de Orden conforme las NIF.
Atendiendo a las Normas de Información Financiera (NIF), en la NIF A-7 “Presentación y revelación” nos señala que la revelación es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplié el origen y significado de los elementos que integran los estados financieros, proporcionando información de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. También se tendría que asociar con las características cualitativas de los estados financieros como lo es la CONFIABILIDAD considerando su representatividad e información suficiente, y la RELEVANCIA considerando su posibilidad de predicción y confirmación, así como su importancia relativa.
La característica secundaría de la Información Financiera; de REVELACIÓN SUFICIENTE (Asociada a la característica cualitativa de Confiabilidad como información suficiente, NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”), justifica su uso en tanto que la información que brindan estas cuentas proporcionan al usuario mayores elementos para analizar e interpretar al balance general y así tomar mejores decisiones.
Si quieres conocer más a detalle sobre las Cuentas de Orden puedes revisar la revista No. 242 de mayo 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:
a)Las Normas de Información Financiera y el SAT
Contabilidad Electrónica
Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) 2 , la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
LAS NIF AL CAMPO JURÍDICO
LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SOLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no solo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la federación y su Gaceta XXXIV, septiembre 2011 Tesis aislada I. 4º.A.799 A.
b) Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad
A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra esta el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos.
Otra de las novedades importantes en la declaración anual es que para 2022 los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir, considerando las cifras del año actual y del año previo (2021 en este caso). Adicionalmente, se incluyó la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros donde podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten. Sin lugar a dudas el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto conforme al anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos de la RMF 2019 y en específico al anexo 24.A3 (Vigente para 2023) referente al Catálogo de cuentas y la NIF B-6 Estado de situación financiera conforme a los párrafos 52.1 al 52.15 en donde podrás observar una gran similitud de la contabilidad electrónica y la NIF. Podrás consultar más a detalle la revista número 222 de septiembre de 2018 de la AMCP referente al tema de Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT.
Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad.
Comentarios generales
Primero, hay que entender que el planteamiento realizado parte de la idea que la balanza de comprobación de diciembre difiere de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Cabe señalar que este período por el cual se realiza la balanza de comprobación ajustada es comúnmente conocido como “período 13” o “mes 13”, y aunque en la teoría contable realmente no existe un fundamento que soporte un período adicional a los 12 meses del ejercicio, la práctica resultante de la sistematización de estos procesos ha propiciado la adopción de este período 13. Generalmente este período 13 es aquel que incluye los ajustes al cierre del ejercicio, lo que en teoría contable deberían quedar como correspondientes al mes de diciembre, pero que por las razones comentadas se ha manejado en este período adicional.
Habiendo aclarado el punto, el SAT señala que, si el contribuyente sí emite una balanza de comprobación al cierre del ejercicio que corresponde a un “periodo 13”, entonces efectivamente las cuentas de orden deberán registrarse dentro de este periodo, en términos de la RMF 2.8.1.5., tal como lo señala en su respuesta del inciso a).
Adicionalmente, el SAT también tiene razón en decir que no es necesario dar de baja las cuentas de orden del periodo. Esto es porque las mismas cuentas de orden están planteadas para llevar un control y monitoreo de las transacciones del contribuyente. Para el caso particular de una cuenta como el ajuste anual por inflación, no sería preciso darla de baja porque el próximo año se puede iniciar con una cuenta distinta, atendiendo a la naturaleza de la operación; tal como señala la autoridad: “el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio.”
Por último, igual es cierto que las empresas que tributan a flujo de efectivo (AGAPES, coordinados) deberán efectuar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre en los mismos términos que señala la RMF 2.8.1.5., no obstante, tienen que considerar la existencia de cuentas como el ajuste anual como inflación que amparan hechos que únicamente se presentan bajo una contabilidad devengada. En consecuencia, es preciso evaluar qué tipo de cuentas de orden “ajuste son compatibles con la contabilidad a flujo de efectivo” y cuáles no, para así llevar una contabilidad más cercana a la realidad de la empresa.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Frase celebre
Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo (PIERRE OMIDYAR “eBay”).