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Dictamex y la Herramienta TPE
Si la autoridad no determina lo contrario mediante la publicación de las “REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL” el plazo para la presentación del Aviso de dictamen respecto al ejercicio 2022, vence el próximo 31 de julio de 2023, y el 31 de agosto la presentación del dictamen, esto de conformidad con el Artículo 47 B del Código Financiero del Estado de México, es importante recordar que el dictamen del ejercicio 2021 fue prorrogado en varias ocasiones debido a la implementación del nuevo Dictamex, así como su herramienta TPE, lo cual fue muy novedoso y avanzado, sin embargo, existieron situaciones particulares que provocaron retrasos en la preparación y envío del dictamen, así como diferencias entre los papeles de trabajo del Auditor y lo que se mostraba en el llenado del sistema Dictamex.
La autoridad a fin de facilitar el correcto llenado del Sistema Dictamex y atendiendo la modificación publicada el 26 de enero de 2021 al Artículo 47 G del Código Financiero del Estado de México, que establece como obligación en el llenado de los anexos del dictamen, la integración por trabajador y por establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado de México, se dio a la tarea de implementar un sistema auxiliar al Dictamex llamado “Trabajadores Por Establecimiento” mejor conocida como TPE, la que a su vez genera un archivo con extensión *.dmx listo para su carga en el sistema en línea Dictamex con la información detallada de cada trabajador y por establecimiento.
El funcionamiento de la herramienta TPE, la cual tuvo varias actualizaciones a lo largo del año pasado, se basa en los XML con que se le alimente, por lo que se debe tener un especial cuidado en organizar los XML de nómina emitidos en carpetas, una por cada centro de trabajo radicado en el Estado de México, esto último para facilitar su vinculación de los trabajadores al centro de trabajo correcto, además de vigilar que los CFDIs a utilizar sean los vigentes sin duplicarlos en alguna otra carpeta, y que la FECHA DE PAGO del recibo de nómina coincida con la fecha real de pago, punto muy importante, ya que de aquí derivan la mayoría de las diferencias entre los papeles de trabajo y el llenado del Dictamex, a lo que se le suma una problemática más, que es la posible necesidad de cancelar y/o sustituir un recibo de nómina del ejercicio 2022, y es que la regla 2.7.5.6 de la RMF 2023, fijó como plazo el 28 de febrero de 2023 para corregir los CFDI de nómina del ejercicio 2022 y sean considerados como pagados en el ejercicio 2022.
La herramienta TPE, es un apoyo en el llenado del Dictamex, así que la primera opción para el llenado al anexo 1-A, es hacerlo manualmente, trabajador por trabajador, además de contar con el factor del error humano conlleva una enorme carga de trabajo dependiendo del número de trabajadores a capturar, lo que motivó el desarrollo de la herramienta TPE y que su uso sería la mejor opción.
Una tercera opción en el llenado del anexo 1-A del Dictamex, es un híbrido, el cual se hace en primera instancia mediante la carga del archivo generado por la herramienta TPE y posteriormente se edita manualmente cada trabajador en el que sea necesario, y de esta manera podemos conciliar mejor nuestros papeles de trabajo y corregir alguna carga incorrecta, sin embargo, no se debe tomar a la ligera esta manipulación, ya que debemos soportar con documentación estos cambios, previendo alguna revisión a nuestro dictamen en un futuro.
Otra opción, muy diferente a las anteriores, es formar una base de datos por trabajador en Excel para después solo copiar y pegar en el cuerpo del Anexo 1-A del Dictamex, trabajador por trabajador cumpliendo el esquema de celdas o campos contenidos en el citado Anexo.
Otras consideraciones previas al llenado del sistema Dictamex, es descargar la última versión de la herramienta TPE, no utilizar la del año anterior, ya que no se actualiza de manera automática, por lo que se debe de tomar la contenida en el anexo 1-A del Dictamex al momento su llenado, contar con el registro REPSE de aquellos contribuyentes que pusieron personal a disposición del obligado a dictaminar este Impuesto, y contar con los XML de los contribuyentes a los que se les efectuó la retención de este impuesto y tener su e.firma vigente.
Como podrán darse cuenta, para llevar a cabo esta revisión de manera exitosa y disminuir inconvenientes al momento del llenado o utilización de la herramienta TPE, debe hacerse una revisión de preferencia mensual, o en su defecto antes del cierre del ejercicio o cálculo anual de sueldos y salarios, con la finalidad de armonizar los CFDIs con las bases de impuestos federales con los locales, lo que en mi opinión, ya deberíamos estar modificando en nuestras propuestas económicas y solo dejar para estas fechas la presentación del aviso y casi de manera conjunta el envío del dictamen del IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, en el Estado de México.