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Puntos Finos de la Disolución y Liquidación de Empresas con el SAT o Secretaria de Economía (Parte dos)

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

En la primera parte comentamos sobre la disolución y liquidación de empresas en el SAT, donde se menciona la mayor parte de los requisitos a cumplir en el SAT y una parte del formato RX que se compone de siete paginas y las dos alternativas para liquidar una sociedad que son por medio del SAT y por medio de la Secretaria de Economía. En la segunda parte del artículo se comentará los pasos a seguir para su liquidación en el SAT y la liquidación en la Secretaria de Economía.

¿Cuáles son los pasos que debes seguir para liquidar una persona moral?

Los principales pasos que se deben dar para iniciar el proceso de liquidación de una sociedad mercantil son:

1) Acuerdo de disolución de la sociedad

Se debe convocar la Junta General para adoptar las resoluciones necesarias para el acuerdo de disolución de la sociedad. Dichas resoluciones deben quedar asentadas en un Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente , debiendo protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio como se indica en el artículo 232 de la LGSM.

2) Nombramiento de liquidadores

Los liquidadores se tendrán que haber asignado previamente en el acuerdo de Disolución de la Sociedad. Esto tendrán una serie de facultades, encontrándose las siguientes:

• Concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución.

• Cobrar las cuentas pendientes y pagar los adeudos de la sociedad.

• Vender los bienes de la sociedad.

• Efectuar el balance final de la liquidación, el cual se tendrá que someter a discusión y aprobación por parte de los socios.

• Conseguir del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez se haya concluido con la liquidación.

• Se conservarán durante 10 años todos los libros y papeles de la sociedad una vez haya concluido el proceso de liquidación de la sociedad mercantil.

3) Presentación de la declaración anual

Se tendrá que presentar la declaración anual por liquidación en los tres meses posteriores a que se llegó al acuerdo de Disolución de la Sociedad.

Dicho periodo abarca desde el 1 de enero a la fecha en que se realizó el acuerdo de disolución.

4) Presentación del Formato RX ante la Secretaría de Hacienda y Crédito al Público

Se deberá presentar dentro del mes siguiente en el cual se presentó la declaración anual del ejercicio fiscal que finalizó anticipadamente.

5) Elaboración y publicación de los Estados Financieros

Los Estados Financieros se deberán publicar mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Además, los socios contarán con un plazo de 15 días para poder presentar reclamaciones. Tras este periodo de tiempo, se convocará una Asamblea General de Accionistas donde se aprobará de forma definitiva el balance.

6) Celebración de Asamblea Final de Liquidación de la sociedad mercantil

En esta asamblea final el liquidador tendrá que presentar un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles. También se incluirá la cancelación de asientos contables registrales, además de poder incluir el proyecto de reembolso de acciones de los socios.

7) Presentación de aviso de cancelación de Registro Federal de Contribuyentes, RFC, por liquidación.

Este aviso de cancelación del RFC se deberá presentar dentro del mes siguiente en el cual se terminó la liquidación junto con la declaración anual de la sociedad mercantil.

8) Pagos provisionales

Durante el periodo que dure la liquidación se deberán presentar los pagos provisionales mensuales de impuesto correspondientes al ejercicio de liquidación, presentándose a más tardar el día 17 de cada mes.

Igualmente, se tendrá que presentar una declaración a más tardar el 17 de enero del siguiente año, en la cual se deberá determinar el impuesto correspondiente desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año. En este caso se acreditarán los pagos provisionales realizados con anterioridad y que corresponden al periodo de liquidación. Documentos que obtienes

• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

• Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Hay tres tipos de liquidación y es lo que la autoridad te pondrá en la Constancia de situación Fiscal como sigue:

1) En caso de cese total de operaciones.

2) En caso de fusión de sociedades

3) En caso de liquidación total del activo

Se anexa un ejemplo de la constancia de situación fiscal que fue por: Liquidación total del activo

a) Procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas en la secretaria de Economía.

El 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas. https://psm.economia.gob.mx/ PSM/entradaView1.jsf

¿Qué beneficios tiene el procedimiento?

• Es sencillo y sin costo.

• Disminuye los tiempos.

• Se realiza en un solo sistema informático.

• Es seguro y con certeza jurídica.

• Reduce las cargas corporativas.

¿Quiénes pueden disolverse y liquidarse con este procedimiento?

Empresas que:

• Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.

• No tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.

• Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.

• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

• Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

• No posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.

• Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.

• No sean una entidad integrante del sistema financiero

¿Cuáles son los pasos que contempla el procedimiento?

¿Qué debe considerarse antes de iniciar?

Contar con: e.fima vigente de la empresa, socios o accionistas y represente legal.

Para verificar la vigencia de la e.firma podrá ingresarse a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/19941/ valida-la-vigencia-de-tu-e.firma-(antes-firmaelectronica)

• Folio electrónico otorgado por el Registro Público de Comercio.

Si la sociedad no cuenta con folio electrónico podrá enviarse un correo electrónico a la cuenta disolucionrpc@economia.gob. mx con la siguiente información:

1) Denominación o razón social.

2) Entidad Federativa.

3) Municipio.

4) Oficina registral.

5) Foja, volumen, partida, libro y página correspondiente.

6) Registro Federal de Contribuyentes.

7) Datos de contacto para seguimiento.

8) Adjuntar la escritura pública o póliza del acta constitutiva de la empresa.

Los datos solicitados pueden ubicarse en el sello del Registro Público de Comercio que se asentó en la escritura pública o póliza del acta constitutiva; la Secretaría de Economía en coordinación con la oficina registral de la Entidad Federativa verificará la información y enviará un correo electrónico con el folio electrónico.

• Correos electrónicos de los socios o accionistas actualizados en el Servicio de Administración Tributaria para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, ya que a esas cuentas se enviarán los mensajes de datos considerados en el procedimiento.

Si los socios o accionistas desean actualizar algún correo electrónico deberá acudirse al Servicio de Administración Tributaria.

• Domicilio fiscal actualizado.

Para verificar el último registrado ante el Servicio de Administración Tributaria podrá ingresarse a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprimetus-acuses-del-rfc

Comentarios generales

Antes de iniciar el proceso de liquidación de una sociedad mercantil, se deberá identificar las obligaciones pendientes, tanto corporativas como contables, entre las que encontramos son las siguiente:

• Estar al corriente con tus obligaciones fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, laborales, etc.)

• Es conveniente revisar los libros corporativos y que estos se encuentren al día para que cuando llegue el momento de la liquidación, se puedan cerrar.

• Se deberían validar la existencia de los títulos de acciones, para que cuando se finalice el proceso de liquidación, estas sean entregadas al liquidador para el pago del remanente en el haber social.

• También es recomendable hacer un inventario detallado de deudas y activos.

• Revisar con los accionistas si en la asamblea se contará con voto favorable o qué posición tomarán cada uno.

• Si tu acta constitutiva en muy antigua consigue el Folio electrónico otorgado por el Registro Público de Comercio para el tramite simplificado con la secretaria de economía.

Frase celebre

No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría (CHRIS SACCA “Lowercase Capital”)

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