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Cuaderno de Jurisprudencia No. 19. Derecho a la Seguridad Social. Riesgos de Trabajo (Segunda Parte)
En esta ocasión se ocupará el espacio para continuar con la siguiente parte de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cuaderno del Jurisprudencia No. 19 denominado derecho a la seguridad social : riesgos de trabajo , publicado en el mes de junio del presente año.
Las sentencias publicadas en este cuaderno son las que ha emitido la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 en materia de riesgos de trabajo. Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte 1 , el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes:
1) Hechos del caso, 2) Problema jurídico planteado, 3) Criterio de la Suprema Corte, 4) Justificación del criterio y 5) Decisión, estos podrán consultarse en su totalidad en la dirección electrónica que se anota en cada uno de los escenarios, para efectos de este espacio editorial solo se transcriben de forma resumida los numerales 1, 2, 3 y 5, así como se agrega el tema de la sentencia.
Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio
Continuando con la secuencia de las clasificaciones en esta entrega analizaremos las siguiente:
2) Condiciones óptimas de seguridad e higiene en los espacios de trabajo;
3) Cuestiones procesales;
En las siguientes entregas se incluirán los escenarios.
4) Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes;
5) Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares;
6) Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y
7) Categorías solitarias.
2. Condiciones Óptimas de Seguridad e Higiene en los Espacios de Trabajo
2.1 Ofrecimiento de trabajo de mala fe en lugares de trabajo insalubres.
Expediente: Contradicción de Tesis 221/2016, 8 de marzo de 2017.
Tema: Ofrecimiento de trabajo. Determinar si para calificarlo deben tomarse en cuenta los derechos a la salud, vida y seguridad del trabajador contenidos en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Hechos del caso: Esta sentencia cuenta con tres criterios contendientes, el primero Un tribunal colegiado de circuito resolvió un amparo directo presentado por un trabajador. El demandante atacó el laudo dictado por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (JECA) que avaló un ofrecimiento de trabajo por parte del empleador en condiciones insalubres; el segundo caso un tribunal colegiado en materia de trabajo conoció un amparo directo promovido por un trabajador y concluyó que el ofrecimiento de trabajo no se califica a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo con los antecedentes del caso y las circunstancias particulares. Éstas permiten calificar, de forma prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar con la relación laboral, y en el tercero el tribunal colegiado consideró que la junta no valoró de manera correcta las pruebas de inspección ocular y pericial que permitían verificar las condiciones de insalubridad denunciadas por la trabajadora. En consecuencia, la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje JECA infringió las garantías individuales de la trabajadora y, por eso, concedió el amparo para que la Junta dejara insubsistente el laudo y dictara otro.
Problema jurídico planteado: ¿Deben tomarse en consideración las acusaciones del trabajador de que el puesto ofrecido por la patronal afecta su salud para calificar la buena fe del ofrecimiento de trabajo?
Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de tesis. La Corte decidió que si al calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad advierte que el empleado denunció en la demanda las condiciones del lugar de trabajo que afectaron su salud y que le impidieron desarrollar sus labores y quedó demostrado que dichas causas son atribuibles al patrón, el ofrecimiento debe calificarse de mala fe. 2
2.2 Investigación del medio ambiente laboral
Expediente: Amparo Directo en Revisión 7751/2017, 18 de abril de 2018.
Tema: juicio administrativo por: determinar la nulidad de la rectificación de la prima de seguro de riesgos de trabajo cuya base fueron formatos de atención medica inicial y probable riesgo de trabajo por el instituto mexicano del seguro social “Investigación del ambiente de trabajo. al constituir tal procedimiento analogía con una visita domiciliaria deben contemplarse las exigencias del artículo 16 constitucional.”
Hechos del caso: Una empresa demando la nulidad de una resolución del IMSS, de la rectificación del monto de la prima del seguro de riesgos de trabajo, la Sala Regional del TFJA (i) declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada; (ii) estableció que la resolución atacada sí estaba fundada y motivada; (iii) detectó que uno de los formatos, el ST-7, no tenía ni el nombre, ni la matrícula del médico que emitía el dictamen de la trabajadora. Por lo tanto, ese formato no producía consecuencias jurídicas porque no fue emitido por personal médico; (iv) uno de los formatos ST-9 impugnados estaba firmado por el personal médico; (iv) uno de los formatos ST-9 impugnados estaba firmado por el representante del patrón, quien manifestó su inconformidad con la conclusión y cuestionó los elementos en que se apoyó el dictamen. Ese aviso tenía como anexo la investigación hecha por Seguridad e Higiene en el Trabajo del IMSS sobre exposición a factores de riesgo laboral. La Sala precisó que el IMSS realizó la investigación del medio laboral a la que se refiere el artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas y, con base en los resultados, calificó el riesgo de trabajo. Inconforme con la resolución, la empresa promovió un juicio de amparo directo, el Tribunal negó el amparo y contra la resolución la empresa interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado ordenó la remisión del expediente a la Suprema Corte.
Problema jurídico planteado
1. ¿El artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS viola los derechos de audiencia e inviolabilidad del domicilio porque no establece el procedimiento para que el Instituto ejerza la facultad de investigar el medio ambiente laboral en el domicilio del patrón?
2. ¿La investigación sobre la exposición de las personas trabajadoras a factores de riesgo laboral es equivalente a una visita domiciliaria en un procedimiento de comprobación?.
Decisión: La Suprema Corte modificó la sentencia recurrida. En consecuencia, negó el amparo a la demandante. Enfatizó que la investigación del medio ambiente laboral, prevista en el artículo 27 del Reglamento, no es una actividad materialmente administrativa que se traduzca en una visita domiciliaria. Esa investigación es más bien es un acto de colaboración entre el patrón y el Instituto, que no implica un acto de molestia. Por lo tanto, no viola de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
3. Cuestiones procesales
3.1 Carga probatoria en materia de riesgos de trabajo.
Expediente: Contradicción de Tesis 209/2005-SS, 10 de febrero de 2006.
Hechos del caso: Son tres criterios, el primero y segundo un tribunal colegiado negó el amparo a las trabajadoras, debido a que no probaron que realizaban actividades que señalan en la demanda. En estos casos, la persona trabajadora tiene que probar la relación causal. El tribunal concedió el amparo para que la autoridad responsable evaluara si el trabajador probó la relación de causa-efecto entre el padecimiento y el trabajo realizado. El tercer criterio es sobre el caso que conoce un tribunal colegiado de circuito en materia penal y administrativa resolvió que la Junta que conoció del asunto le asignó indebidamente la carga de la prueba al trabajador. En este caso, le corresponde al Instituto demandado probar si el trabajador sufría una enfermedad de trabajo o una enfermedad general. Recalcó que en un juicio en el que una persona trabajadora demanda del IMSS el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial provocada por su trabajo, la carga de la prueba de si se trata de una enfermedad de trabajo la tiene el Instituto porque tiene más y mejores elementos de prueba.
Problema jurídico planteado
1) ¿Es necesario que el trabajador pruebe en el juicio sus actividades o su medio laboral para que se acredite el nexo causal entre trabajo y enfermedad profesional y, entonces, opere la presunción legal de que el padecimiento es profesional o esa prueba es innecesaria y sólo se requiere cuando no opera la presunción legal?
2) ¿El asegurado que demanda el reconocimiento del origen profesional de una enfermedad tiene la carga de probar que, efectivamente, realizó las actividades o tuvo el medio laboral que afirmó?
Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de criterios. La Corte concluyó que, para definir el origen y el reconocimiento de la profesionalidad de una enfermedad de trabajo, es el trabajador debe probar la actividad desarrollada o el medio ambiente laboral. 4
3.2 Medidas de apremio para que el trabajador se presente ante el perito médico de su contraparte.
Expediente: Contradicción de Tesis 394/2012, 6 de febrero de 2013.
Tema: Prueba pericial médica en el juicio laboral. necesidad de aplicar medidas de apremio al trabajador que no comparece ante el perito.
Hechos del caso: Son dos criterios de un tribunal colegiado de circuito que resolvieron que sí, un trabajador se niega a desahogar la prueba pericial médica, no se le puede obligar a asistir. Indicó que sólo se pueden usar las medidas de apremio previstas en la Ley Federal del Trabajo. Otro tipo de medidas coactivas violarían el derecho a la intimidad e integridad personal del trabajador.
Problema jurídico planteado
¿Puede el tribunal laboral aplicar las medidas de apremio que le permite la le y para obligar a un trabajador a presentarse ante un perito médico designado por su contraparte, así como las sanciones ante su falta de asistencia?
Decisión: La Suprema Corte resolvió que se configuró la contradicción de tesis denunciada. La Corte concluyó que no procede aplicar medidas de apremio al trabajador para lograr la práctica de la prueba pericial médica. 5
3.3 Prescripción de los riesgos de trabajo.
Expediente: Contradicción de Tesis 28/2013, 20 de marzo de 2013.
Tema: Reconocimiento de una enfermedad de trabajo. determinar cuál es el término para que opere la prescripción de la acción una vez concluida la relación laboral y a partir de qué momento debe empezar a computarse.
Hechos del caso: Son tres criterios en este expediente, el primero estableció que la regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir de que la obligación sea exigible y en el artículo 519 de Ley Federal del Trabajo había una regla especial que prescribía que el t érmino para ejercer una acción de indemnización por riesgo de trabajo es de 2 años. El segundo un tribunal colegiado de circuito consideró que, si un exempleado o exempleada reclama un riesgo de trabajo, el término de prescripción de la acción de reconocimiento de ese riesgo se cuenta desde la fecha de terminación del vínculo laboral. El tercero Un tribunal colegiado en materia administrativa y de trabajo consideró que cuando la persona trabajadora reclama, después de terminada la relación laboral, que se actualizó un riesgo de trabajo, se debe seguir la regla establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, el término de prescripción empieza cuando se termina el vínculo laboral.
Problema jurídico planteado
1. ¿Qué regla general debe aplicarse para hacer el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, cuando la relación laboral se terminó: (i) la establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir de que la obligación sea exigible o (ii) la específica establecida en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual el término para ejercer una acción de indemnización por riesgo de trabajo es de dos años?
2. ¿Cuándo debe comenzar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, desde el momento en que concluye la relación laboral o a partir de que se diagnostica que la enfermedad se deriva del trabajo desempeñado?
Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de criterios. La Corte concluyó que el plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad de trabajo es de dos años e inicia a partir de que se define el grado de incapacidad, aunque no subsista la relación laboral. 6
3.4 Término de prescripción de la acción de cobro de prestaciones en dinero.
Expediente: Amparo Directo en Revisión 2806/2013, 27 de noviembre de 2013.
Tema: Procedimiento laboral (pago de pensión de incapacidad permanente parcial y otras prestaciones) posible tema de procedencia: ley del seguro social, artículo 300 prescripción del derecho para reclamar las prestaciones en dinero que se derivan del seguro de riesgo de trabajo. argumenta violación a las garantías contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales.
Hechos del caso: Tres trabajadores demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las mensualidades no entregadas de su pensión de incapacidad permanente parcial. El IMSS reconoció los hechos de la demanda, pero opuso la excepción de prescripción la Junta de Conciliación y Arbitraje absolvió al IMSS.
Problema jurídico planteado: ¿El artículo 300 de la LSS es inconstitucional porque no establece de una manera clara y precisa en qué momento se inicia el cómputo del término prescriptivo para el cobro de prestaciones en dinero?
Decisión: La Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida y, en consecuencia, no concedió el amparo. La Corte concluyó que el artículo 300 de la LSS es constitucional. 7
Conclusión
Los escenarios y planteamiento de los casos son muy específicos y la resolución que los diversos actores jurídicos involucrados resuelven de diversas formas, no están exentos las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando son remitidos para la solución, las leyes específicas no contemplan todos los casos o sus disposiciones no son precisas o claras, es necesario una reforma a ellas para incluir lo que pasa en las empresas y las familias para que el acceso a la justicia se pronta y expedita.