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Algunos Aspectos a Considerar al Aplicar las Normas para Atestiguar

En la evolución, dinámica, y necesidades de hacer negocios nacionales e internacionales, observamos involucradas a las personas jurídicas públicas, privadas y la sociedad en general, esto ha dado lugar a que las personas interesadas, soliciten a los Contadores Públicos, informes sobre asuntos distintos a la auditoría de estados financieros históricos; dicha necesidad, obliga a los profesionales de la Contaduría, a aplicar la Normas para Atestiguar (NA) para estar en posibilidad de prestar servicios profesionales y poder emitir este tipo de informes especializados. A continuación, presentamos una compilación de información, esperando sea de utilidad para los colegas y lectores en general. Iniciaremos por revisar la Estructura de la Normatividad de la Actividad del Contador Público, posteriormente, presentamos algunos criterios con relación a las Normas para Atestiguar partiendo de antecedentes breves, alcance, objetivos y concluiremos con un análisis de ciertos conceptos.

Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del contador público

Como profesionales de la Contaduría Pública, debemos revisar la Estructura para verificar que normatividad debemos aplicar para los trabajos de Atestiguamiento.

• Dicha Estructura, inicia con el Código de Ética Profesional, que define los requerimientos de independencia y ética que son aplicables a las auditorías de los estados financieros en México, regula nuestro desempeño en lo profesional y nuestros valores como personas, que debemos aplicar en cada uno de nuestros trabajos para Aseguramiento.

• En dicho Código, existen postulados básicos, siendo los siguientes: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Competencia Profesional, Confidencialidad, Comportamiento Profesional, Normas Técnicas, Actualización Profesional y Respeto entre Colegas, que establecen en conclusión y, ante todo, ser seres humanos perfectamente adentrados o embonados a nuestros Principios Morales. Los principios fundamentales identifican amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales éticos, evalúan su importancia y aplican salvedades.

• Abajo del Código de Ética, tenemos: Las “Normas Internacionales de Gestión de la Calidad”, aplicable a la responsabilidad de las firmas de Contadores Públicos que desempeñan encargos de auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

• Dentro de la Estructura, se incluye: El “Marco de Referencia p ara Trabajos de Aseguramiento”

• Los trabajos de Aseguramiento, se ciñe a la definición de un concepto internacional, que se expone a continuación:

• “Es un trabajo en el cual un Contador Público expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento con los criterios aplicados.”

• Ejemplo de criterios a aplicar:

• Aclaramos que, tratándose de información financiera, debemos aplicar las Normas de Información Financiera; mientras que, tratándose de otros tipos de trabajos, tendremos que buscar, que estos criterios cumplan ciertos requisitos, que sean aplicables al caso:

• Pueden ser la Ley y Reglamento IMSS, el Código Financiero para la CDMX, Circulares, Guías, Decretos, Normatividad Específica para un Sector, que permita comparar ese tipo de información, un Lineamiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, etc.

• Los trabajos de aseguramiento, tienen dos elementos:

1) Seguridad. Se adquiere por el auditor, cuando obtiene evidencias, por lo tanto, adquiere confianza en la información.

2) Confianza. Se obtiene por el auditor, cuando se traslada a usuarios a través de su opinión, como resultado de su trabajo.

Los trabajos de Aseguramiento, se dividen en dos rubros:

a) Trabajos de auditoría y revisiones de información financiera histórica. Que es la parte dogmática o conceptual de los trabajos que tiene que realizar un auditor, tratándose de auditorías de estados financieros. Las NIA son emitidas por el IFAC Y contienen los objetivos, requerimientos, procedimientos y guías de aplicación y otras notas explicativas; que tienen como fin, ayudar al auditor a alcanzar una seguridad razonable, aplicando su juicio profesional y manteniendo un escepticismo profesional durante la planeación y ejecución de la auditoría.

b) Trabajos de Atestiguamiento. Los auditores no nada más hacemos auditorías de información financiera histórica, también hacemos exámenes o revisiones de trabajos de Atestiguamiento y otros servicios relacionados. Las Normas para Atestiguar (NA) son emitidas por el IMCP y se relacionan a continuación:

NAT-7010 Normas para Atestiguar

NAT-7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma

NAT-7030 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la presentación de la información financiera

NAT-7040 Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

NAT-7090 Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios

Es importante mencionar, la falta de un elemento a la Estructura, y es el siguiente:

La Norma de Desarrollo Profesional Continua, que es aquel documento que nos sirve como disposición fundamental del IMCP o de la AMCPDF para cumplir con un porcentaje de actualización, que sirve de base para el cumplimiento de Certificación Profesional de los Contadores Públicos y existe su propio Reglamento de Certificación, que es de carácter obligatorio para todos aquellos que quieran ser Certificados profesionales de la Contaduría.

Por último, recordemos que debe existir un Reglamento de Certificación por disciplinas, que podrán cumplir todos aquellos profesionales de las distintas disciplinas que reconoce el IMCP, tales como: Finanzas, Fiscal, Contabilidad Gubernamental y últimamente la disciplina de Prevención de Lavado de Dinero. Todos estos Contadores o No Contadores, podrán ser Certificados por su especialización en su disciplina; pero no podrán ser Contadores Públicos Certificados, debido a que este es un Título que se otorga a los que hacen el examen único o uniforme de Certificación, pero sí podrán ser Certificados por su conocimiento por disciplina específica.

Todos los profesionales de la Contaduría que practicamos la auditoría, debemos aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas para Atestiguar (NA) en México. El resultado de la auditoría es una opinión respecto a información financiera de una persona jurídica. Recordemos, que el bien jurídico tutelado que salvaguarda el Contador Público es el PATRIMONIO, por tal situación, en nuestro actuar profesional debemos aplicar y conducirnos con los postulados básicos de ética.

Normas para atestiguar

Una vez revisada la Estructura de la Normatividad Profesional Respecto a la Actividad del Contador Público, ubicamos a las Normas de Atestiguamiento, que son las aplicables para efectuar trabajos profesionales especializados. Si lo que vamos a revisar, no tiene nada que ver con información financiera (Estados Financieros) de carácter histórico, si nuestra opinión no va a ceñirse sobre eso, tendremos que aplicar las Normas para Atestiguar.

Las Normas para Atestiguar constituyen guías y lineamientos profesionales, orientados a promover la consistencia y calidad en la prestación de servicios especiales, que ofrezcan seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros.

Estas normas, representan el marco de referencia y aportan el sustento técnico en la ejecución de dichos trabajos, por lo que se deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Ética profesional

b) Aceptación y continuidad

c) Control de calidad

d) Escepticismo profesional

e) Juicio profesional

f) Planeación y ejecución del encargo

g) Emisión del informe de atestiguamiento

Antecedentes

Hasta el 31 de diciembre de 2000, se aplicaban supletoriamente las Normas y Procedimientos de Auditoría por sus siglas N y PA, contenidas en las anteriores Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA). A partir de 2001 al 31 de diciembre de 2020 aplicaron las NAT-7000.

El 1 de enero de 2021, entran en vigor las nuevas Normas para Atestiguar 7010 a 7040 y 7090, señaladas con anterioridad.

Alcance

Como lo afirma el párrafo 8 de la Norma para Atestiguar (NA 7010), “Un trabajo para atestiguar es en el que un Contador Público es contratado para emitir, o emite, una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la seguridad en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.”

Dentro del alcance de la Norma, el párrafo 9 ejemplifica los tipos de informes sobre los exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de las Normas para Atestiguar, que por ovias razones no transcribiremos textualmente, pero si mencionaremos a continuación algunos ejemplos:

1) Informes sobre exámenes o revisiones relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público.

2) Informes o llamados Dictámenes del Seguro Social, de INFONAVIT y de Contribuciones Locales para la Cdmx, Edomex, etc., debido a que no se emite una opinión sobre los estados financieros históricos tomados en su conjunto, si no, que se emite una opinión parcial, sobre el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del IMSS, la Ley del INFONAVIT, el Código Financiero de la Cdmx o Edomex, respectivamente.

3) Estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros.

4) informes sobre exámenes de estados financieros presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre ingresos y egresos autorizados autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente.

5) Informe suplementario, referente a estados financieros no auditados.

Cabe precisar de forma general, que los tipos de encargos no contemplados en las Norma para Atestiguar son los siguientes:

1) Trabajos de consultoría para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente.

2) Trabajos o encargos cuando el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal.

3) Encargos para actuar como perito en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, impuestos u otras cuestiones; y

4) Encargos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o una redacción que un lector de dicho informe pudiera obtener un grado de seguridad, cumpliendo ciertas condiciones.

Objetivos del Contador Público, en la realización de un encargo de Atestiguamiento

a) Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información acerca de la materia objeto de análisis está libre de errores materiales significativos.

b) Expresar una opinión y/o conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia objeto de análisis, mediante un informe escrito con una opinión y/o conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la opinión.

c) Comunicar los aspectos adicionales requeridos por la Norma o por cualquier otra Norma para atestiguar aplicable.

En conclusión, debemos precisar, que al desempeñar los trabajos de atestiguamiento y al emitir nuestra opinión en el informe, estamos obligados a manifestar y sustentar nuestra opinión profesional, vinculando el atestiguamiento con la materialidad de los actos y hechos jurídicos, tomando como base la documentación y declaraciones que nos exhiben los clientes.

Definición de Atestiguamiento: “Encargo en el que un Contador Público tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión y/o conclusión, cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios).” Como lo conceptualiza el párrafo 16 de la Norma para Atestiguar (NA 7010).

Es importante ubicar y distinguir los conceptos de Aseguramiento y Atestiguamiento dentro de las Normas Internacionales de Auditoría. Recordemos, que el Aseguramiento podríamos decir, son el continente y el Atestiguamiento es una parte del continente o parte de los trabajos de Aseguramiento.

Determinante preguntarnos: ¿Cuál es la diferencia principal entre una Norma Internacional de Auditoría y una Norma para Atestiguar? La respuesta es: la Aseveración. Por ello, consideramos importante presentar a continuación la definición:

Concepto de Aseveración: Es cualquier declaración o combinación de declaraciones tomadas en su conjunto (por ejemplo, las declaraciones contenidas en la información que se presenta en los estados financieros), emitidas por una parte que es responsable de ellas, y sobre la que se le pide opinar a un auditor. La Aseveración es responsabilidad de la Administración que emite la información.

En ocasiones podríamos confundir, lo que debemos entender por declaración, no es una declaración de impuesto Federal o Estatal; entendamos a la declaración, como: “el documento que emite alguien, parte o persona responsable de un documento que preparó con algún objetivo”.

La declaración, es el informe o documento que emite el Contador Público, mediante el cual, contiene su opinión respecto a la Aseveración de la Administración, basada en los criterios establecidos.

C.P.C., E.F. y M. D. F. Gumercindo Miguel Ángel Galindo Enciso

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