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La Complicidad en los Delitos de Defraudación Fiscal
En nuestra actuación profesional, particularmente en las áreas de auditoría a los estados financieros para efectos fiscales, asesoría a los contribuyentes, elaboración de la contabilidad, determinación y cálculo de impuestos, etc., y solo por señalar algunas de las actividades afines con la profesión del Contador, sin considerar todo aquello que también atañe a los Abogados en sus diferentes actividades, como los Notarios Públicos y Abogados Fiscalistas, de tal forma que al menos en estas profesiones estamos bajo la mirada de las autoridades en actos que presumiblemente y desde su perspectiva, actuamos en complicidad con los contribuyentes, razón por la cual algunas disposiciones fiscales dejan ver tal apreciación que nos pone en riesgo y ante la cual debemos actuar con suma diligencia profesional en los términos siguientes:
¿Qué debemos entender por complicidad?, término que nos preocupa en la actuación profesional. El diccionario “Larousse”, señala que es aquella persona que toma parte en un delito o crimen de otra. Cuando lleguemos al apartado que comentaré sobre las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos daremos cuenta con mayor claridad de la vinculación que hace la autoridad del contribuyente con los particulares que prestan los servicios profesionales respectivamente.
El primer punto relevante a considerar en la actuación profesional, es el Código de Ética para los Profesionales de la Contabilidad (CEP), emitido por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., del cual tomaré algunos postulados básicos como los siguientes:
En la exposición de motivos del (CEP), señala que se propone aplicar un marco normativo basado en la conducta profesional, sana, honesta y leal, con fuerza vinculatoria para que de manera preventiva se privilegie la alta misión que tenemos los profesionales, no obstante que en estos tiempos vertiginosos en donde la Ética y la Moral resultan ser términos anticuados, olvidados y no aptos en una sociedad donde se privilegia la corrupción como la única manera de tener éxito financiero y como un triunfo absoluto. Es ahí la tarea para poner en alto nuestra profesión y rescatar las cualidades humanas que se han perdido vertiginosamente.
A continuación, presento en forma muy resumida algunas recomendaciones en la actuación y desarrollo profesional conforme al (CEP) en los términos siguientes:
R100.4.-El profesional de la contabilidad que detecte un incumplimiento de que se trate, deberá llevar a cabo todas las actuaciones disponibles, tan pronto como sea posible, para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, y determinar si informa o no del incumplimiento a las partes interesadas. Ciertamente por lo relevante y comprometedor del caso, se tomará tal decisión.
110.1.-Cinco principios fundamentales de ética para los profesionales de la contabilidad:
a) Integridad.- Ser franco, honesto, en todas las relaciones profesionales y empresariales, complementando con la formalidad del profesional.
b) Objetividad.- No comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
c) Competencia y diligencia profesional.-Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario conforme a la técnica aplicable.
d) Confidencialidad.-Respetar la confidencialidad de la información obtenida
e) Comportamiento profesional.-Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, y evitar conductas que comprometan y desacrediten a la profesión.
120.12.-Independencia. -La independencia va ligada a los principios fundamentales de objetividad e integridad, lo cual comprende:
a) Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que el individuo actúe con integridad, objetividad y profesionalismo.
b) Independencia aparente.-Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien informado, probablemente concluirá que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo, se han visto comprometidos.
10.2.-Conflictos de interés. - Origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría generar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se originan cuando:
a) El profesional realiza una actividad relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes, cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto.
b) Interés del profesional con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad relacionada con dicha cuestión están en conflicto. La parte podría ser una entidad para la que trabaja un proveedor, un cliente, un prestamista, un accionista u otro.
210.8 Revelación y Consentimiento. - Revelar la naturaleza del conflicto de intereses y el modo en que las partes interesadas hicieron frente a las amenazas que se originaron, incluidos los niveles apropiados en la entidad para la que trabaja afectada por un conflicto, y obtener el consentimiento de las partes interesadas para que se realice la actividad de referencia.
220.10.-Documentación. - Se recomienda que el profesional documente los hechos en los términos siguientes: Demostración del hecho, aplicación de los principios contables, sustentar la comunicación con terceros y el modo en que el profesional ha intentado enfrentarse a los cuestionamientos del caso.
R230.3.-El profesional no inducirá a errores intencionales a quien corresponda, en relación con su nivel de especialización y experiencia.
R360.16.-Cuando un profesional tenga conocimiento de un incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento, comunicará la cuestión al socio del encargo, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamento.
R360.18.-La comunicación es para permitir que los responsables de realizar el trabajo estén informados de la cuestión para determinar en su caso, como tratarla de conformidad con lo establecido en esta sección, o en los términos que correspondan.
Ante las figuras de corrupción, defraudación fiscal y la supuesta complicidad en delitos fiscales, señalaré algunas disposiciones legales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF), sin considerar aquellas afines que se establecen en otras Leyes como: Ley Nacional de Extinción de Dominio y Código Penal Federal, etc., en los términos siguientes:
Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Es ahí lo delicado del tema, la vinculación entre los profesionales prestadores de servicios y el propio contribuyente, lamentablemente y no obstante la diligencia del profesional en la materia, la validez de cada acto jurídico, queda a juicio e interpretación de la autoridad.
Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de este, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.
La tercera fracción de este artículo, nos da la regla de oro para evitar cualquier contingencia en la actuación profesional, que es simplemente informar en el momento y en la forma que corresponda, por lo que señalo algunos momentos oportunos para informar cualquier contingencia relevante:
• Cuando el presidente del Consejo de Administración o Administrador Único, emite su informe anual a la Asamblea de Accionistas
• Cuando el Comisario de la Sociedad emite su informe sobre los estados financieros
• Cuando en el desarrollo de una auditoria, el contador emite un informe preliminar
• Cuando el auditor hace una evaluación a los procedimientos del control interno
• Cuando se emite la opinión de los estados financieros del contribuyente
• Cuando se elaboran las notas a los estados financieros
• Cuando se llenan los Anexos del SIPRED, particularmente el Anexo de Información Adicional, y finalmente, no pasar por desapercibido lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional de la Contabilidad y acatar todos sus lineamientos.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal qui é n con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Parece que este artículo lo hizo la autoridad para aplicarlo a los profesionales en la contabilidad, a los que calculan y determinan los impuestos, a los que dan asesoría fiscal, al dictaminador que hace una auditoría fiscal, etc., sin restar la responsabilidad al propio contribuyente, siempre y cuando se cuente con la evidencia de haber determinado e informado en tiempo y forma la determinación de los impuestos, ya que de lo contrario la autoridad y contribuyente, señalarán a un segundo responsable, quedando expuesto a la complicidad en el delito de defraudación fiscal.
Algunos otros delitos de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Tal como le he venido comentando, estas disposiciones fiscales no dejan de salpicar a los Contadores que ordenadamente y con diligencia profesional desarrollan su trabajo, sin pasar por alto lo delicado y comprometedor que significa cada operación con los contribuyentes.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Todos los contribuyentes querrían saber el día y la hora en que les va a llegar la autoridad revisora, al menos un día anterior para ponerse al corriente y aprovechar lo dispuesto por este último párrafo, pero no es así, y tendrán que siempre estar con la ayuda del Contador al corriente en todas sus contribuciones fiscales.
Ante este panorama de tanta turbulencia en los temas financieros, contables, fiscales y amenazas de complicidad en delitos de defraudación fiscal, concluyo señalando cuán importante es la actuación del profesional en la contaduría, y que lamentable apreciación de la autoridad cuando ha dicho que no hacen falta los contadores, somos los profesionales expertos en la materia para que un contribuyente cumpla cabalmente con sus obligaciones fiscales, lo cual nos honra y nos hace poner en alto a nuestra profesión. cga.fiscortes@gmail.com
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera