JURÍDICO FISCAL
NOVIEMBRE 2023
La Complicidad en los Delitos de Defraudación Fiscal C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF
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n nuestra actuación profesional, particularmente en las áreas de auditoría a los estados financieros para efectos fiscales, asesoría a los contribuyentes, elaboración de la contabilidad, determinación y cálculo de impuestos, etc., y solo por señalar algunas de las actividades afines con la profesión del Contador, sin considerar todo aquello que también atañe a los Abogados en sus diferentes actividades, como los Notarios Públicos y Abogados Fiscalistas, de tal forma que al menos en estas profesiones estamos bajo la mirada de las autoridades en actos que presumiblemente y desde su perspectiva, actuamos en complicidad con los contribuyentes, razón por la cual algunas disposiciones fiscales dejan ver tal apreciación que nos pone en riesgo y ante la cual debemos actuar con suma diligencia profesional en los términos siguientes: ¿Qué debemos entender por complicidad?, término que nos preocupa en la actuación profesional. El diccionario “Larousse”, señala que es aquella persona que toma parte en un delito o crimen de otra. Cuando lleguemos al apartado que comentaré sobre las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos daremos cuenta con mayor claridad de la vinculación que hace la autoridad del contribuyente con los particulares que prestan los servicios profesionales respectivamente. El primer punto relevante a considerar en la actuación profesional, es el Código de Ética para los Profesionales de la Contabilidad (CEP), emitido por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., del cual tomaré algunos postulados básicos como los siguientes: En la exposición de motivos del (CEP), señala que se propone aplicar un marco normativo basado en la conducta profesional, sana, honesta y leal, con fuerza vinculatoria para que de manera preventiva se privilegie la alta misión que tenemos los profesionales, no obstante que en estos tiempos vertiginosos en donde la Ética y la Moral resultan ser términos anticuados, olvidados y no aptos en una sociedad donde se privilegia la corrupción como la única manera de
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tener éxito financiero y como un triunfo absoluto. Es ahí la tarea para poner en alto nuestra profesión y rescatar las cualidades humanas que se han perdido vertiginosamente. A continuación, presento en forma muy resumida algunas recomendaciones en la actuación y desarrollo profesional conforme al (CEP) en los términos siguientes: R100.4.-El profesional de la contabilidad que detecte un incumplimiento de que se trate, deberá llevar a cabo todas las actuaciones disponibles, tan pronto como sea posible, para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, y determinar si informa o no del incumplimiento a las partes interesadas. Ciertamente por lo relevante y comprometedor del caso, se tomará tal decisión. 110.1.-Cinco principios fundamentales de ética para los profesionales de la contabilidad: a) b) c) d) e)
Integridad.- Ser franco, honesto, en todas las relaciones profesionales y empresariales, complementando con la formalidad del profesional. Objetividad.- No comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros. Competencia y diligencia profesional.-Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario conforme a la técnica aplicable. Confidencialidad.-Respetar la confidencialidad de la información obtenida Comportamiento profesional.-Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, y evitar conductas que comprometan y desacrediten a la profesión.
120.12.-Independencia. -La independencia va ligada a los principios fundamentales de objetividad e integridad, lo cual comprende: a)
b)
Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que el individuo actúe con integridad, objetividad y profesionalismo. Independencia aparente.-Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien informado, probablemente concluirá que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo, se han visto comprometidos.
10.2.-Conflictos de interés. - Origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría generar amenazas