Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
JURÍDICO FISCAL
El Contador Como Sujeto Activo en el Delito Contable Lic. Jesús Amaro Mauricio
NEGOCIOS Y FINANZAS
Objetivo y Utilidad de los Estados Financieros C.P.C. Laura Schacht Hernández
Algunos Aspectos a Considerar al Aplicar las Normas Para Atestiguar C.P.C., E.F. y M. D. F. Gumercindo Miguel Ángel Galindo Enciso
Presidente de Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED Socio Fundador de Galindo, Chiú y Cía., S. C.
Noviembre 2023 No. 284
Decreto de Beneficios Fiscales para Guerrero por Huracán Otis Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
amcpdf.com.mx
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NOVIEMBRE 2023 FECHA
OBLIGACIÓN
FUNDAMENTO
VIERNES 03 DE NOVIEMBRE
ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Ó BALANZA DE COMPROBACIÓN MENSUAL DE SEPTIEMBRE 2023 PARA PERSONAS MORALES (A MÁS TARDAR EN LOS PRIMEROS 3 DÍAS DEL SEGUNDO MES POSTERIOR).
SÁBADO 05 DE NOVIEMBRE
E M I S I Ó N D E C F D I C O N “ C O M P L E M E N T O P A R A R E C E P C I Ó N D E P A G O S” P O R L O S P A G O S R E C I B I D O S DURANTE EL MES DE OCTUBRE 2023 (QUINTO DÍA NATURAL DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).
RMF 2023 2.7.1.32. ÚLTIMO PÁRRAFO
MARTES 07 DE NOVIEMBRE
ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Ó BALANZA DE COMPROBACIÓN MENSUAL DE AGOSTO 2023 PARA PERSONAS FÍSICAS (A MÁS TARDAR EN LOS PRIMEROS 5 DÍAS DEL SEGUNDO MES POSTERIOR).
RMF 2023 2.8.1.6. FRACC. II, INC. B)
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, 3% EDOMEX DEL MES DE OCTUBRE DE 2023 (A MÁS TARDAR EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE).
CFEMYM ART. 58
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RETENCIONES DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS DEL MES DE OCTUBRE 2023.
LIVA ART. 18-J FRACC. III RMF 2023 12.2.7.
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO DEL ISR RETENCIONES DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS DEL MES DE OCTUBRE 2023.
LISR ART. 113-C PRIMER PÁRRAFO FRACC. IV RMF 2023 12.2.4.
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO DEL IVA DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DEL MES OCTUBRE 2023.
LIVA ART. 18-D FRACC. IV RMF 2023 12.1.8.
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO DEL IVA RETENCIONES DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE P R E S T E N S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E I N T E R M E D IA C I Ó N E N T R E T E R C E R O S D E L M E S D E O C T U B R E 2 0 2 3 .
LIVA ART. 18-J FRACC.II, INCISOS A) Y B) RMF 2023 12.2.6
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE ISR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2023 (*NOTA).
LISR ART. 14, 106, 116 Y OTROS
D E C L A R A C I Ó N D E C O N T R I B U C I O N E S R E T E N I D A S D E I S R E I V A D E L M E S D E O CT U B R E 2 0 2 3 ( * N O T A ) .
LISR ART. 96, 106, 116, OTROS. Y LIVA ART. 1-A
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO DEFINITIVO DE IVA DEL MES DE OCTUBRE 2023 (*NOTA).
LIVA ART. 5-D
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGO DEFINITIVO DE IEPS DEL MES DE OCTUBRE 2023 (*NOTA).
LIEPS ART. 5
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
RMF 2023 2.8.1.6. FRACC. II, INC. A)
*NOTA RESPECTO A LAS ANTERIORES DECLARACIONES MENSUALES O DEFINITIVAS DE IMPUESTOS FEDERALES, INCLUYENDO RETENCIONES SE TENDRÁN DÍAS ADICIONALES PARA SU P R E S E N T A C I Ó N C O N S I D E R A N D O E L S E X T O D Í G I T O N U M É R I C O D E L R E G I S T R O F E D E R A L D E CO N T R I B U Y E N T E S ( R F C ) S E G Ú N E L A R T Í C U L O 5 . 1 D E L D E C R E T O Q U E C O M P I L A D I V E R S O S BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DOF DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, AÚN VIGENTE.
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TABACOS LABRADOS, DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, V A L OR , V O L U M E N , P E S O O C A N T I D A D E N A J E N A D A ( D E C L A R A C I Ó N M E N S U A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) .
LIEPS ART. 19, FRACC. IX
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
AVISO DE ACTIVIDADES VULNERABLES DE OCTUBRE 2023(A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).
LFPIORPI ART. 23
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I M P U E S T O S O B R E N Ó MI N A S , 3 % C D M X D E L M E S D E O C T U B R E 2 0 2 3 ( A M Á S TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).
CFCM ART, 159
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN DE PAGOS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE IMSS OCTUBRE 2023 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE).
LSS ART. 39
MARTES 21 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, PIEZAS DE ORO O PLATA, SUPERIORES A $100,000 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A LA OPERACIÓN).
LISR ART. 76 FRACC. XV, 82 FRACC. VII, 110 FRACC. VII, 118, FRACC. V Y 128. RISR ART. 161.
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) DEL MES DE OCTUBRE 2023. (DURANTE EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA).
LIVA ART. 32 FRACC. V Y VIII, RMF 2023 4.5.1.
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN BIMESTRAL SEP-OCT 2023 DE PAGOS DEFINITIVOS ISR, IVA, IEPS Y RETENCIÓN DE ISR, RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL BIMESTRE QUE CORRESPONDA LA DECLARACIÓN).
CFF 31, LISR 111 SEXTO PÁRRAFO, 112, FRACCIONES VI Y VII, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, DECRETO REFORMAS A LA LISR ART. SEGUNDO TRANSITORIO, FRACC. IX
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES. (POR LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, PRESENTACIÓN TRIMESTRAL DE LA FORMA OFICIAL 76).
RMF 2023 2.8.1.12. EN CORRESPONDENCIA CON EL ART. 31-A DEL CFF
COMISIÓN FISCAL
#amcpparatodos
DIRECTORIO
NOVIEMBRE 2023
1
Consejo Directivo Bienio 2023-2024
L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez
Vicepresidente del Sector Privado
Vicepresidenta de Servicio a Asociados
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
C.P.C. Daniel Medina Hernández
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez
C.P.C. Minerva Luciano Barocio
Presidente
Vicepresidente General
Vicepresidente del Sector Público
Vicepresidente del Sector Docente
Vicepresidenta del Sector Externo
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez www.amcpdf.org.mx Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370 www.amcpdf.org.mx 55 5636 2370 Editor Responsable: Edición y diseño
Primera Secretaria Propietario
Vicepresidenta de Finanzas
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
Vicepresidente de Capacitación
Excelencia Profesional, año 10, No. 284, noviembre 2023, es una Publicación mensual editada por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., calle Esperanza, 765, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez C.P. 03100, Ciudad de México, México, Tel. 55 5636-2370, ext. 107 y 119, www. amcpdf.org.mx, comunicacion@amcpdf.org.mx Editor responsable: Tania Yadira Vargas Huerta. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-120511004600-102, ISSN: en trámite, otorgados por Número 284 el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última Noviembrede2023 actualización este Número, Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., calle Esperanza, 765, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez C.P. 03100, Ciudad de México, fecha de última modificación, 17 de noviembre de 2023. La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com y unsplash.com
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
ÍNDICE
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Algunos Aspectos a Considerar al Aplicar las Normas para Atestiguar
4
Utilidad por Acción NIF B-14
7
Requisitos para Obtener el Registro de Contador Público para Efectos del Dictamen Fiscal Estatal en el Estado de Guerrero
10
JURÍDICO FISCAL Tratamiento Contable y Fiscal del Monto Original de la Inversión de Activos Fijos a Partir del 2022
12
La Complicidad en los Delitos de Defraudación Fiscal
15
El Contador Como Sujeto Activo en el Delito Contable
18
Decreto de Beneficios Fiscales para Guerrero por Huracán Otis Criptomonedas: Una Puerta Entreabierta en Materia Fiscal
20 22
NEGOCIOS Y FINANZAS Objetivo y Utilidad de los Estados Financieros
23
SEGURIDAD SOCIAL Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social Riesgos de Trabajo (Segunda Parte)
25
DIFUSIÓN Difusión
28
MENSAJE MENSAJE DE LA DE PRESID PRESIDENCIA ENCIA
NOVIEMBRE 2023
3
Forjando el Camino de la Contaduría en un Mundo en Cambio
E
s un placer dirigirme a ustedes como presidente de nuestra revista para contadores. El mes de octubre ha sido verdaderamente enriquecedor para todos nosotros, gracias a los múltiples eventos que hemos tenido el honor de preparar para ustedes. Comenzamos con el Foro de Compliance, en el que tuvimos el gusto de contar con la participación de expertos en el tema. Nos hablaron sobre la importancia de implementar políticas de trabajo en nuestros despachos, lo que nos ayudará a reducir los riesgos de error en nuestros procedimientos Además, celebramos un excelente Foro de Comercio Exterior, que proporcionó valiosa información para todos aquellos cuyos servicios traspasan las fronteras y necesitan mantenerse al día en asuntos contables y jurídicos transnacionales. Estamos emocionados de ver a las nuevas generaciones de contadores haciendo presencia en nuestras instalaciones. El "Encuentro Fiscal Universitario" fue un evento en el que participaron estudiantes de diversas universidades en un ambiente de competencia y aprendizaje, demostrando su entusiasmo por seguir aprendiendo. Nuestros socios continúan confiando en nuestra asociación para actualizarse y adquirir nuevos conocimientos, lo que nos llena de satisfacción. Agradecemos a todos por su presencia en nuestro último jueves del asociado, donde se trató un tema delicado relacionado con la ética del contador y sus posibles delitos penales. Por último, les informo que nuestra magnífica Convención Anual, que este año se llevará a cabo en la hermosa playa de Huatulco, está a punto de comenzar. Estamos seguros de que será enriquecedora y relajante para todos los que nos acompañen. Quedan muy pocos lugares disponibles, así que no pierdan la oportunidad de sumarse a esta experiencia única.
También los invito a inscribirse en nuestros cursos y talleres con expertos en el tema que desarrollan. Estoy seguro de que no se arrepentirán de aprovechar esta oportunidad. Reciban un fuerte abrazo de su amigo, el Dr. Jose Manuel Miranda de Santiago, presidente del Consejo Directivo para el bienio 2023-2024. Juntos continuaremos avanzando en nuestra comunidad de contadores. ¡Hasta pronto! Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF
Bienio 2023-2024
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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
EXCELENCIA PROFESIONAL
Algunos Aspectos a Considerar al Aplicar las Normas para Atestiguar C.P.C., E.F. y M. D. F. Gumercindo Miguel Ángel Galindo Enciso Presidente de Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED Socio Fundador de Galindo, Chiú y Cía., S. C.
E
n la evolución, dinámica, y necesidades de hacer negocios nacionales e internacionales, observamos involucradas a las personas jurídicas públicas, privadas y la sociedad en general, esto ha dado lugar a que las personas interesadas, soliciten a los Contadores Públicos, informes sobre asuntos distintos a la auditoría de estados financieros históricos; dicha necesidad, obliga a los profesionales de la Contaduría, a aplicar la Normas para Atestiguar (NA) para estar en posibilidad de prestar servicios profesionales y poder emitir este tipo de informes especializados. A continuación, presentamos una compilación de información, esperando sea de utilidad para los colegas y lectores en general. Iniciaremos por revisar la Estructura de la Normatividad de la Actividad del Contador Público, posteriormente, presentamos algunos criterios con relación a las Normas para Atestiguar partiendo de antecedentes breves, alcance, objetivos y concluiremos con un análisis de ciertos conceptos.
•
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Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del contador público Como profesionales de la Contaduría Pública, debemos revisar la Estructura para verificar que normatividad debemos aplicar para los trabajos de Atestiguamiento. •
•
Dicha Estructura, inicia con el Código de Ética Profesional, que def ine los requerimientos de independencia y ética que son aplicables a las auditorías de los estados financieros en México, regula nuestro desempeño en lo profesional y nuestros valores como personas, que debemos aplicar en cada uno de nuestros trabajos para Aseguramiento. En dicho Código, existen postulados básicos, siendo los siguientes: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Competencia Profesional, Confidencialidad, Comportamiento Profesional, Normas Técnicas, Actualización
•
• 1) 2)
Profesional y Respeto entre Colegas, que establecen en conclusión y, ante todo, ser seres humanos perfectamente adentrados o embonados a nuestros Principios Morales. Los principios fundamentales identif ican amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales éticos, evalúan su importancia y aplican salvedades. Abajo del Código de Ética, tenemos: Las “Normas Internacionales de Gestión de la Calidad”, aplicable a la responsabilidad de las firmas de Contadores Públicos que desempeñan encargos de auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Dentro de la Estructura, se incluye: El “Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento” Los trabajos de Aseguramiento, se ciñe a la definición de un concepto internacional, que se expone a continuación: “Es un trabajo en el cual un Contador Público expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento con los criterios aplicados.” Ejemplo de criterios a aplicar: Aclaramos que, tratándose de información f inanciera, debemos aplicar las Normas de Información Financiera; mientras que, tratándose de otros tipos de trabajos, tendremos que buscar, que estos criterios cumplan ciertos requisitos, que sean aplicables al caso: Pueden ser la Ley y Reglamento IMSS, el Código Financiero para la CDMX, Circulares, Guías, Decretos, Normatividad Específica para un Sector, que permita comparar ese tipo de información, un Lineamiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, etc. Los trabajos de aseguramiento, tienen dos elementos: Seguridad. Se adquiere por el auditor, cuando obtiene evidencias, por lo tanto, adquiere confianza en la información. Confianza. Se obtiene por el auditor, cuando se traslada a usuarios a través de su opinión, como resultado de su trabajo.
Los trabajos de Aseguramiento, se dividen en dos rubros:
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
NOVIEMBRE 2023
a)
b)
Trabajos de auditoría y revisiones de información financiera histórica. Que es la parte dogmática o conceptual de los trabajos que tiene que realizar un auditor, tratándose de auditorías de estados financieros. Las NIA son emitidas por el IFAC Y contienen los objetivos, requerimientos, procedimientos y guías de aplicación y otras notas explicativas; que tienen como fin, ayudar al auditor a alcanzar una seguridad razonable, aplicando su juicio profesional y manteniendo un escepticismo profesional durante la planeación y ejecución de la auditoría. Trabajos de Atestiguamiento. Los auditores no nada más hacemos auditorías de información financiera histórica, también hacemos exámenes o revisiones de trabajos de Atestiguamiento y otros servicios relacionados. Las Normas para Atestiguar (NA) son emitidas por el IMCP y se relacionan a continuación:
NAT-7010 Normas para Atestiguar NAT-7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma NAT-7030 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la presentación de la información financiera NAT-7040 Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas NAT-7090 Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios Es importante mencionar, la falta de un elemento a la Estructura, y es el siguiente: La Norma de Desarrollo Profesional Continua, que es aquel documento que nos sirve como disposición fundamental del IMCP o de la AMCPDF para cumplir con un porcentaje de actualización, que sirve de base para el cumplimiento de Certificación Profesional de los Contadores Públicos y existe su propio Reglamento de Certificación, que es de carácter obligatorio para todos aquellos que quieran ser Certificados profesionales de la Contaduría. Por último, recordemos que debe existir un Reglamento de Certificación por disciplinas, que podrán cumplir todos aquellos profesionales de las distintas disciplinas que reconoce el IMCP, tales como: Finanzas, Fiscal, Contabilidad Gubernamental y últimamente la disciplina de Prevención de L avado de Dinero. Todos estos Contadores o No Contadores, podrán ser Certificados por su especialización en su disciplina; pero no podrán ser Contadores Públicos Certificados, debido a que este es un Título que se otorga a los que hacen el examen único o uniforme de Certificación, pero sí podrán ser Certificados por su conocimiento por disciplina específica. Todos los profesionales de la Contaduría que practicamos la auditoría, debemos aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas para Atestiguar (NA) en México. El resultado de la auditoría es una opinión respecto a información financiera de una persona jurídica. Recordemos, que el bien jurídico tutelado que salvaguarda el Contador Público es el PATRIMONIO, por tal situación, en nuestro actuar profesional debemos aplicar y conducirnos con los postulados básicos de ética.
Normas para atestiguar Una vez revisada la Estructura de la Normatividad Profesional
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Respecto a la Actividad del Contador Público, ubicamos a las Normas de Atestiguamiento, que son las aplicables para efectuar trabajos profesionales especializados. Si lo que vamos a revisar, no tiene nada que ver con información financiera (Estados Financieros) de carácter histórico, si nuestra opinión no va a ceñirse sobre eso, tendremos que aplicar las Normas para Atestiguar. L as Normas para Atestiguar constituyen guías y lineamientos profesionales, orientados a promover la consistencia y calidad en la prestación de servicios especiales, que ofrezcan seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. Estas normas, representan el marco de referencia y aportan el sustento técnico en la ejecución de dichos trabajos, por lo que se deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) b) c) d) e) f) g)
Ética profesional Aceptación y continuidad Control de calidad Escepticismo profesional Juicio profesional Planeación y ejecución del encargo Emisión del informe de atestiguamiento
Antecedentes Ha s t a e l 3 1 d e d i c i e m b re d e 2 0 0 0 , s e a p l i c a b a n supletoriamente las Normas y Procedimientos de Auditoría por sus siglas N y PA, contenidas en las anteriores Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA). A partir de 2001 al 31 de diciembre de 2020 aplicaron las NAT-7000. El 1 de enero de 2021, entran en vigor las nuevas Normas para Atestiguar 7010 a 7040 y 7090, señaladas con anterioridad.
Alcance Como lo afirma el párrafo 8 de la Norma para Atestiguar (NA 7010), “Un trabajo para atestiguar es en el que un Contador Público es contratado para emitir, o emite, una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la seguridad en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.” Dentro del alcance de la Norma, el párrafo 9 ejemplifica los tipos de informes sobre los exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de las Normas para Atestiguar, que por ovias razones no transcribiremos textualmente, pero si mencionaremos a continuación algunos ejemplos: 1)
2)
Informes sobre exámenes o revisiones relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público. Informes o llamados Dictámenes del Seguro Social, de INFONAVIT y de Contribuciones Locales para la Cdmx, Edomex, etc., debido a que no se emite una opinión sobre los estados financieros históricos tomados en su conjunto, si no, que se emite una opinión parcial, sobre el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del IMSS, la Ley del INFONAVIT, el Código Financiero de la Cdmx o Edomex, respectivamente.
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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
3)
Estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros. informes sobre exámenes de estados financieros presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre ingresos y egresos autorizados autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente. Informe suplementario, referente a estados financieros no auditados.
4)
5)
EXCELENCIA PROFESIONAL
En conclusión, debemos precisar, que al desempeñar los trabajos de atestiguamiento y al emitir nuestra opinión en el informe, estamos obligados a manifestar y sustentar nuestra opinión profesional, vinculando el atestiguamiento con la materialidad de los actos y hechos jurídicos, tomando como base la documentación y declaraciones que nos exhiben los clientes.
Cabe precisar de forma general, que los tipos de encargos no contemplados en las Norma para Atestiguar son los siguientes: 1) 2) 3) 4)
Trabajos de consultoría para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente. Trabajos o encargos cuando el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal. Encargos para actuar como perito en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, impuestos u otras cuestiones; y Encargos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o una redacción que un lector de dicho informe pudiera obtener un grado de seguridad, cumpliendo ciertas condiciones.
Objetivos del Contador Público, en la realización de un encargo de Atestiguamiento a)
b)
c)
Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información acerca de la materia objeto de análisis está libre de errores materiales significativos. Expresar una opinión y/o conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia objeto de análisis, mediante un informe escrito con una opinión y/o conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la opinión. Comunicar los aspectos adicionales requeridos por la Norma o por cualquier otra Norma para atestiguar aplicable.
Análisis de ciertos conceptos Def inición de Atestiguamiento: “Encargo en el que un Contador Público tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión y/o conclusión, cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios).” Como lo conceptualiza el párrafo 16 de la Norma para Atestiguar (NA 7010). Es importante ubicar y distinguir los conceptos de Aseguramiento y Atestiguamiento dentro de las Normas Internacionales de Auditoría. Recordemos, que el Aseguramiento podríamos decir, son el continente y el Atestiguamiento es una parte del continente o parte de los trabajos de Aseguramiento. Determinante preguntarnos: ¿Cuál es la diferencia principal entre una Norma Internacional de Auditoría y una Norma para Atestiguar? La respuesta es: la Aseveración. Por ello, consideramos importante presentar a continuación la definición: Concepto de Aseveración: Es cualquier declaración o combinación de declaraciones tomadas en su conjunto (por ejemplo, las declaraciones contenidas en la información que se presenta en los estados financieros), emitidas por una parte que es responsable de ellas, y sobre la que se le pide opinar a un auditor. La Aseveración es responsabilidad de la Administración que emite la información. En ocasiones podríamos confundir, lo que debemos entender por declaración, no es una declaración de impuesto Federal o Estatal; entendamos a la declaración, como: “el documento que emite alguien, parte o persona responsable de un documento que preparó con algún objetivo”. La declaración, es el informe o documento que emite el Contador Público, mediante el cual, contiene su opinión respecto a la Aseveración de la Administración, basada en los criterios establecidos.
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Utilidad por Acción NIF B-14 Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Gloria Arévalo Reyes Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera
H
ablando con algunos colegas llegué a la conclusión que el nuevo formato de la declaración anual nos había tomado desprevenidos, ya que, fuimos muchos los sorprendidos al ver que el SAT nos solicitaba los 4 estados financieros mencionados en las Normas de Información Financiera: Estado de Situación Financiera NIF B-6, Estado de Resultado Integral NIF B-3, Estado de Cambios en el Capital Contable NIF B-4 y, por último, el Estado de Flujos de Efectivo NIF B-2. De este cambio surge la siguiente interrogante: ¿qué objetivo tiene que los estados financieros sean comparativos? Es debido a que estos nos permiten examinar las cifras que, a determinada fecha, el ente económico presenta, y observar su actuación financiera entre un periodo a otro. Es decir, nos ayuda a ver el comportamiento que ha tenido la compañía, así como visualizar todo aquello que pertenece a la entidad -activos-, todas las deudas que poseen -pasivos- y lo que queda dentro de la empresa -patrimonio-. A través de la información de la declaración anual, específ icamente en la sección del Estado de Resultado
O da click aquí para abrir el documento
Integral (NIF B-3), apartado “otros resultados integrales” se solicita el número de acciones y el cálculo de la Utilidad por acción, basado en la NIF B-14. Esta NIF regula el resultado del ejercicio del ente económico y la utilidad por acción, tema muy importante para el accionista. Pero, ¿qué son las acciones de una empresa? Son activos financieros que representan una parte del capital social de una empresa, en otras palabras, son valores que representan cierta proporción de una entidad; al adquirirlas, los socios se hacen también de derechos y obligaciones sobre los resultados del ente económico. Invertir en acciones tiene diversas ventajas; sin embargo, la principal es la posibilidad de tener acceso a la rentabilidad generada por la sociedad en forma proporcional al recurso invertido, así como asistir a las asambleas ejerciendo el derecho a voto, de acuerdo al tipo de acción obtenido. Tipos de acciones: •
Acciones ordinarias -o comunes-: Estas acciones otorgan al inversor tanto derechos económicos (como
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lo es el reparto de beneficios) como de voto, ambos proporcionales a lo invertido. Acciones nominativas -o según su titular-: Son aquellas que están emitidas indeclinablemente a nombre de un titular específico. Acciones preferentes -o preferenciales-: Los inversores que poseen acciones preferentes tienen derecho a un pago de dividendos constante en una fecha programada si la empresa se los declara, de forma similar al pago de intereses de los bonos. Asimismo, en caso de reparto de dividendo o de activos, los accionistas tienen prioridad de reparto. Acciones rescatables: Son aquellas que puede ser amortizada o reembolsada a solicitud del accionista, la entidad o por parte de ambos. Son emitidas con el principal objetivo de buscar financiación por parte de la empresa. Acciones no rescatables: estas únicamente pueden ser rescatadas como consecuencia de una reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado conforme las condiciones de esta, a opción del accionista.
EXCELENCIA PROFESIONAL
utilidad se puede calcular de diversas maneras, pero hay que recordar que influye en su cálculo circunstancias importantes derivadas de marcos particulares de orden económico y jurídico.
Dicho esto, consideraremos que la utilidad por acción le sirve a cada titular de las acciones para entender el rendimiento que va a obtener por cada acción colocada, puesto que tiene la finalidad de proporcionar una medida de la participación de cada acción ordinaria de la controladora en el desempeño que dicha entidad ha tenido en el periodo sobre el que se informa. La utilidad o pérdida neta del periodo se refiere a las ganancias obtenidas a través de la venta de un producto o servicio, una vez descontado los gastos de producción, logística y distribución, además de los impuestos, comisiones, gastos operativos y otros servicios. Considero importante mencionar que este indicador puede ser positivo o negativo, puesto que puede referirse a una utilidad o a una pérdida. La utilidad por acción incluye a la utilidad básica por acción y a la utilidad diluida por acción. •
¿Qué es la UPA? La utilidad por acción (NIF B-14) -conocida como UPA o Earning Per Share (EPS) por sus siglas en inglés- es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores, y para ellos es obligatoria la aplicación de esta NIF. De acuerdo con el CINIF se define como la medida de desempeño que muestra la utilidad o pérdida atribuible a cada tipo de acción que tenga la entidad económica. El párrafo 35.1.1 de la NIF nos menciona que el objetivo de la UPA es proporcionar una medida de participación por tipo de acción en el rendimiento en determinado periodo. Asimismo, deberán de utilizarla sin estar obligadas aquellos entes económicos que decidan incluir la UPA en su información financiera, de acuerdo al párrafo 20.1 de la NIF B-14 La utilidad es aquella que se calcula dividiendo el resultado del ejercicio del periodo, menos los dividendos correspondientes a acciones preferenciales, entre el promedio ponderado de las acciones comunes y de inversión en circulación durante el periodo; a la cual se le atribuye enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital. Dicha
UPA Básica
Se le denomina UPA por acción básica porque la utilidad neta no tiene ningún tipo de ajuste y se toma en cuenta el número de acciones en circulación, para reconocer si hubo cambios en la composición accionaria, como puede ser una nueva emisión o una recompra de acciones sin el efecto de dilución de acciones preferenciales, o los títulos que deben ser pagados mediante la entrega de un número determinado de acciones liberadas por la sociedad que la emite bonos convertibles en acciones -conocidos como BOCEAS-. Esta fórmula determina cuánta utilidad contable le corresponde a cada acción y sir ve para medir el comportamiento histórico de la compañía, para compararse con otras empresas, entre otros. Existe otro concepto que se llama Utilidad Ajustada, que es la resta de la utilidad neta menos los dividendos por las acciones preferenciales, entonces en el caso que se tengan estas acciones, la fórmula para el cálculo de la UPA Básica sería la siguiente: •
UPA diluida
Otro ajuste que se realiza a la UPA es la inclusión de aquellas acciones que pueden ser emitidas por instrumento tales como bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS),
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conversión de opciones preferenciales, opciones y warrants. Como las acciones que son emitidas a través de estos instrumentos tienen el potencial de diluir a los actuales accionistas, este cálculo muestra la utilidad por acción que recibirá el accionista en caso de presentarse la dilución. Esta es una medida más conservadora y realista de lo que puede suceder con los beneficios obtenidos por los actuales accionistas.
Según la NIF B-13 los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros no deben de incluirse en el cálculo de la utilidad básica por acción ordinaria o preferentemente: • •
Reglas de presentación • •
•
• •
Siempre se deben mostrar al pie del estado de resultado integral la utilidad básica por acción ordinaria y la utilidad por acción diluida. En cuanto a las entidades que reportan utilidad o pérdida de las operaciones discontinuadas y efectos por cambios contables, deben presentar al pie del estado de resultado integral, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la utilidad o pérdida diluida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria. Los efectos de los resultados de las operaciones discontinuadas y los efectos por cambios contables sobre la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y sobre la utilidad o pérdida diluida antes de las operaciones discontinuadas por acción. Todos los datos de utilidad por acción deben presentarse en todos los estados de resultado integral presentados por periodos completos o intermedios. En la información financiera a fechas intermedias, las utilidades por acción básica y diluida deben de terminarse con la utilidad ne ta y demás i n f o r m a c i o n e s c o r re s p o n d i e n t e s a l p e r i o d o intermedio de que se trate.
Una entidad debe revelar en notas de los estados financieros: •
• • •
La utilidad básica por acción preferente, el promedio ponderado de acciones preferentes, la utilidad preferente atribuible y la fórmula utilizada para calcularla. La conciliación entre los numeradores y denominadores, entre la utilidad básica ordinaria y la utilidad por acción diluida. Las acciones ordinarias potenciales no tomadas en cuenta para la determinación de la utilidad por acción diluida. El número de acciones equivalentes consideradas p a ra l o s e f e c t o s d e o p c i o n e s , c o nv e r s i o n e s contingentes y pagos parciales de acciones.
La emisión o recompra de acciones ordinarias o preferentes liquidadas en efectivo en el periodo posterior. La emisión de acciones ordinarias o preferentes convertidas por deuda como resultado de acuerdos tomados en el periodo posterior.
Los hechos posteriores que no generaron recursos para la obtención de las utilidades del periodo, no se incluyen en el cálculo de la utilidad por acción. Cabe mencionar que esta NIF B-14 se encuentra en proceso de auscultación desde el 31 de mayo de 2023 denominado “Revelaciones revisadas” esperando comentarios por los interesados hasta el 31 de agosto de 2023. En resumen, es de suma importancia enfatizar, en nuestro gremio, el valor de los temas financieros, ya que, creo que los hemos dejado de lado enfocándonos más al tema fiscal; sin embargo, no debemos olvidar que la información financiera es la base para el cálculo fiscal, de la confiabilidad de la información que revisamos y presentamos, es el éxito del cumplimiento de todas las obligaciones que de esta emanen y para todo empresario, es la base para la toma de decisiones. En el caso específico de este artículo, mi objetivo ha sido destacar el uso de la NIF B-14 para registrar el correcto valor de la acción en un determinado periodo. Para el empresario o accionista les ayuda a tomar decisiones en cuanto a futuras inversiones y le da un panorama futuro del rendimiento de la empresa.
Bibliografía •
Reglas de revelación Revelaciones en el estado de resultado integral: Se debe revelar al calce del estado de resultado integral la UPA básica ordinaria y la UPA diluida correspondiente a la UPN, Las entidades que presentan operaciones discontinuas, la UPA básica ordinaria y la UPA diluida de dichas operaciones. La UPA debe revelarse en todos los estados de resultados integrales presentados, por periodos anuales o intermedios.
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Consejo Mexicano De Normas De Información Financiera, (2022) Auscultación. Proyecto de Información Financiera 024-22 NIF B-14, Instituto Mexicano De Contadores Públicos. Consejo Mexicano De Normas De Información Financiera, (2022) Normas De Información Financiera, Instituto Mexicano De Contadores Públicos. Graciano, J. A. R., Torres, O. S., García, S. F. C., Villanueva, L. M., & Torres, J. A. M. Las normas de información f inanciera en México NIF, su importancia y aplicación. Ochoa, B. R., & Gómez, M. A. (2020). Contabilidad Financiera Intermedia 2 con aplicación de Normas de Información Financiera caso ITSON. Instituto Tecnológico de Sonora. R a m í r e z , C . J. Q . ( 2 0 2 0 ) . N O R M A S D E INFORMACIÓN FINANCIERA 2020: Estudio práctico del marco conceptual del proceso contable. Ediciones Fiscales ISEF. Téllez-Pérez, J., Agudelo-Torres, G. A., FrancoArbeláez, L. C., & Franco-Ceballos, L. E. La relevancia de valor del EVA y la utilidad por acción (UPA) bajo volatilidad económica: Caso México. Velasco Baños, L. E., Martínez Prats, G., & Morales Cárdenas, T. F. Importancia Del Estado De Flujo De Efectivo En Las Pymes. Revista Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas, 112(1), 110. CINIF (2023) Normas de Información financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos
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Requisitos para Obtener el Registro de Contador Público para Efectos del Dictamen Fiscal Estatal en el Estado de Guerrero a) L.C.C. Rolando Hernández Cantero Integrante de la Comisión de Impuestos Locales Ex vicepresidente del Sector Público
L
os requisitos necesarios paras poder tramitar y obtener la Constancia de Registro de Contador Público para Efectos del Dictamen Fiscal Estatal, están contenidos en el Artículo 91 bis del Código Fiscal del Estado de Guerrero (CFEG), mismos que a continuación se presentan.
b) c)
2)
¿Quiénes pueden obtener el registro? Lo pueden obtener las personas que se encuentren registradas ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que sean miembros de un Colegio Profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública, además deberán contar con la Constancia de certificación expedida por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública.
3) 4)
Documentos que se deben presentar Deberán presentar ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, solicitud de registro en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración, acompañando original y copia de su constancia de registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, constancia emitida por un Colegio Profesional reconocido que acredite su calidad de miembro activo expedida a más tardar en la fecha de la solicitud, así como la Constancia de Certificación expedida por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública vigente, original y copia de una identif icación of icial y comprobante de domicilio el correspondiente al ubicado en el Estado de Guerrero. Además de los anteriores requisitos el solicitante deberá: 1)
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
5) 6) 7)
Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29 fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación Vigente; Contar con cédula profesional de Contador Público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública; Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 91 bis del Código Fiscal del Estado de Guerrero; Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 92 fracción I inciso a) segundo párrafo del CFEG; Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales; En caso de que la certificación a que se refiere el numeral 5 de este artículo se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca; y
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Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados anteriormente, su registro correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud, debiendo recoger su oficio de constancia de registro, según lo estipulado en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del citado artículo 91 bis.
Obligaciones de los Contadores Públicos Inscritos Anualmente, el contador público inscrito deberá obtener las siguientes constancias: 1)
2)
Aquella a que se refiere el artículo 91 BIS fracción IV cuarto párrafo número 4 del CFEG que lo acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación Pública o de la autoridad educativa estatal; y La que se refiere el artículo 91 BIS fracción IV cuarto párrafo número 7 del CFEG, que acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o la autoridad educativa estatal, al que pertenezca.
Una vez concluida la vigencia de la certificación a que se refiere el artículo 92 fracción I inciso a) segundo párrafo del CFEG, el Contador Público Inscrito deberá contar con el refrendo o recertificación de la misma. La información referida en este artículo deberá ser proporcionada dentro de los primeros tres meses de cada año a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y administración del Gobierno del Estado de Guerrero, por las Federaciones de Colegios de Contadores Públicos o, en su caso, por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos no federados, a los cuales estén adscritos los contadores públicos inscritos. En caso de que el contador público inscrito decida dejar de formular dictámenes sobre los estados financieros de los
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contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la Autoridad Fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que dejará de formular los referidos dictámenes. En este supuesto, la Autoridad Fiscal dejará sin efectos la inscripción del contador público en el registro a que se refiere el artículo 92 fracción I del ya mencionado CFEG y realizará la notificación conducente.
Cuando el contador público a quien, por su solicitud, se haya dejado sin efectos la inscripción a que se refiere el artículo 92 fracción I de este Código decida volver a formular los dictámenes citados en el párrafo anterior, deberá presentar un aviso ante la Autoridad Fiscal manifestando dicha situación. En este caso, el contador público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 fracción IV números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de este Código. En el supuesto de que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, la Autoridad Fiscal reactivará la inscripción del contador público interesado a que se refiere el artículo 92 fracción I de este Código. Cuando la Autoridad Fiscal tenga conocimiento del fallecimiento de un contador público inscrito dará de baja la inscripción respectiva. Asimismo, en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro deberá dar aviso a la Subsecretaría de Ingresos, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que ocurra. Por último cabe hacer mención que para el ejercicio 2023 el Aviso que presenta Anualmente el Contador Público Inscrito donde se adjunta la Constancia que lo acredita como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación Pública o de la autoridad educativa estatal y la Constancia que acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o la autoridad educativa estatal, al que pertenezca por primera vez se presentó este año por medios electrónicos por lo que ya no fue necesario acudir a las oficinas correspondientes en el Estado de Guerrero.
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Tratamiento Contable y Fiscal del Monto Original de la Inversión de Activos Fijos a Partir del 2022 Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon de la AMCPDF wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net O da click aquí para abrir el documento
D
entro de los cambios fiscales aprobados, se encuentran aquellos relacionados con las inversiones, aun cuando los cambios son del ejercicio 2022, dado que son recientes, es conveniente y necesario hacer una revisión de los mismos para tenerlos presentes y evitar alguna omisión en materia de determinación de impuestos.
Antecedentes de los cambios En general, desde el año 2022 se presentaron los siguientes cambios fiscales: • • • • • •
Aumento en los conceptos que integran el monto original de la inversión. Aviso por presentar cuando los activos dejen de ser útiles.1 Usufructo constituido sobre bien inmueble será inversión deducible a una tasa máxima del 5%. Que las deducciones de títulos de concesiones mineras sean consideradas gastos diferidos. Deducción de inversiones en personas morales que opten por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aviso por presentar al inicio de actividades para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Para nuestro tema en particular solo vamos a hablar sobre como se integra el monto original de la inversión en activos fijos y su tratamiento contable y fiscal conforme la Reforma Fiscal 2022 Desarrollo 1) Tratamiento fiscal El Monto Original de la Inversión (MOI) es la cantidad a partir de la cual los contribuyentes podrán deducir las inversiones adquiridas. Para 2022 en las Reformas Fiscales 1Si quieres conocer más a detalle sobre los activos Fijos Fuera de Uso
puedes revisar la revista No. 277 del mes de abril 2023 de la AMCP con el siguiente título publicado: Tratamiento contable y fiscal de activos Fijos Fuera de Uso y la Reforma fiscal 2022.
el legislador realizó ciertos cambios al MOI que, si bien no afectan de fondo, aclaran qué conceptos deben integrar esta cantidad.
Monto original de la inversión antes de reforma El MOI se define en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hasta antes del 2022, este monto se integra por: • • • • • • • • • • • •
El precio del bien Impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado Erogaciones por concepto de derechos Cuotas compensatorias Fletes Transportes Acarreos Seguros contra riesgos en la transportación Manejo Comisiones sobre compras Honorarios a agentes aduanales. Tratándose de automóviles se incluye en el MOI el equipo de blindaje.
Monto original de la inversión después de la reforma2 No obstante, a partir de 2022, se adicionan los siguientes conceptos de forma explícita a la redacción del citado párrafo: • • • • • •
Preparación del emplazamiento físico Instalación Montaje Manejo Entrega Honorarios de agencias aduanales (no solo agentes)
2 Reformado en el DOF el 12 noviembre 2021 y en las disposiciones transitorias de la ley del impuesto sobre la renta menciona que el decreto entrara en vigor el 1 de enero de 2022.
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•
Así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione
Este último rubro extiende los conceptos que puedan incluirse en el MOI, por ejemplo, capacitaciones a operadores, gastos por periodos de prueba, entre otros. De hecho, según con la Exposición de Motivos, el aclarar los conceptos que integran el MOI es parte del motivo por el cual se hizo esta reforma. Este cambio proporciona mayor certidumbre jurídica Texto Anterior vigente hasta el 31 de diciembre 2021
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respecto a la base de deducción de las inversiones. Por otro lado, limita los gastos que pueden ser deducibles en su totalidad durante el ejercicio en que ocurrieron. Lo que llama la atención en este rubro es que los intereses contratados para la adquisición de estos activos, continúen sin incluirse de forma expresa como parte del monto de la inversión, como sí se establece en materia contable.
El cambio conforme la Reforma Fiscal de 2022 al segundo párrafo Art. 31 LISR Texto Vigente a partir del 01 de enero de 2022
LISR Art. 31. Deducción de inversiones LISR Art. 31. Deducción de inversiones Se reforma el artículo 31, segundo párrafo; Monto original de la inversión [2] El monto original de la inversión comprende, además Monto original de la inversión [2] del precio del bien, los impuestos efectivamente El monto original de la inversión comprende, además pagados con motivo de la adquisición o importación del precio del bien, los impuestos efectivamente del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, pagados con motivo de la adquisición o importación así como las erogaciones por concepto de derechos, del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento así como las erogaciones por concepto de derechos, físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la seguros contra riesgos en la transportación, manejo, transportación, manejo, comisiones sobre compras y comisiones sobre compras y honorarios a agentes honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles relativos a los servicios contratados para que la inversión el monto original de la inversión también incluye el funcione. Tratándose de las inversiones en automóviles monto de las inversiones en equipo de blindaje. el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
2) Tratamiento contable conforme la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”
a)
b)
c)
Su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; Todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y La estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un determinado periodo.
Se observa que el “MOI Contable”, a diferencia del MOI Fiscal, incluye los montos contemplados en el inciso c), es decir, la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente.
Costos directamente atribuibles para que un componente pueda operar de la forma prevista por la administración párrafo 44.2.2.1 Por su parte, el párrafo 44.2.2.1 señala que son ejemplos de costos directamente atribuibles señalados en el inciso b), los siguientes:
Monto original de la inversión (MOI) De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) C-6, párrafo 44.2.1.1, el costo de adquisición de un componente debe comprender:
a) b) c) d)
Costos de preparación del emplazamiento físico Costos iniciales de entrega y de manejo, fletes o transporte Costos de instalación y montaje Costos de comprobación de que el componente
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e)
f)
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funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera partidas producidas durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo para su uso (tales como muestras producidas en el periodo de prueba del equipo) Costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIF D-3, Beneficios a los empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición del componente Honorarios profesionales
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Dicho criterio se encuentra vigente desde el ejercicio 2013 como sigue Origen
Primer antecedente
2013
Oficio 600-04-02-2013-11156 de 22 de abril de 2013, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer trimestre 2013. Oficio 600-04-07-2013-16549 de 10 de diciembre de 2013 a través del cual se da a conocer el Boletín 2013, con el número de criterio normativo 3/2013/CFF.
4) Contabilidad electrónica
Costos que no deben formar parte del costo de adquisición párrafo 44.2.4.1 Los costos no incluidos en el párrafo 44.2.1.1 no deben formar parte del costo de adquisición de un componente. Ejemplos de costos que no deben formar parte del costo de adquisición de un componente son los siguientes: a) b) c)
d)
Costos de apertura de una nueva instalación productiva Costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo costos de actividades publicitarias y promocionales) Costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigido a un nuevo segmento de clientela (incluyendo costos de entrenamiento o formación del personal) Costos de administración y otros costos indirectos generales.
3) Las Normas de Información Financiera (NIF) y el SAT Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera3
Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distingue si los principios o las normas son aquellas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. 3 Criterio normativo del SAT “RM2020 Anexo 7.A.3. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera. Su aplicación”, Publicada en el DOF el 5 de enero de 2022 y vigente para 2023.
Las Normas de Información Financiera (NIF) y el SAT “Contabilidad Electrónica” Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF)4, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
Comentarios generales El cambio fiscal al artículo 31 segundo párrafo de LISR proporciona mayor certidumbre jurídica respecto a la base de deducción de las inversiones y lo sigue llamando la atención es que los intereses contratados para la adquisición de estos activos fijos, continúen sin incluirse de forma expresa como parte del monto de la inversión, como sí se establece la NIF C-6 para efectos contables.
Frase celebre No hagas caso a los comentarios negativos y desalentadores. Si quieres desarrollar algo, simplemente hazlo (DENNIS CROWLEY “FourSquare”) 4RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.
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La Complicidad en los Delitos de Defraudación Fiscal C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF
E
n nuestra actuación profesional, particularmente en las áreas de auditoría a los estados financieros para efectos fiscales, asesoría a los contribuyentes, elaboración de la contabilidad, determinación y cálculo de impuestos, etc., y solo por señalar algunas de las actividades afines con la profesión del Contador, sin considerar todo aquello que también atañe a los Abogados en sus diferentes actividades, como los Notarios Públicos y Abogados Fiscalistas, de tal forma que al menos en estas profesiones estamos bajo la mirada de las autoridades en actos que presumiblemente y desde su perspectiva, actuamos en complicidad con los contribuyentes, razón por la cual algunas disposiciones fiscales dejan ver tal apreciación que nos pone en riesgo y ante la cual debemos actuar con suma diligencia profesional en los términos siguientes: ¿Qué debemos entender por complicidad?, término que nos preocupa en la actuación profesional. El diccionario “Larousse”, señala que es aquella persona que toma parte en un delito o crimen de otra. Cuando lleguemos al apartado que comentaré sobre las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos daremos cuenta con mayor claridad de la vinculación que hace la autoridad del contribuyente con los particulares que prestan los servicios profesionales respectivamente. El primer punto relevante a considerar en la actuación profesional, es el Código de Ética para los Profesionales de la Contabilidad (CEP), emitido por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., del cual tomaré algunos postulados básicos como los siguientes: En la exposición de motivos del (CEP), señala que se propone aplicar un marco normativo basado en la conducta profesional, sana, honesta y leal, con fuerza vinculatoria para que de manera preventiva se privilegie la alta misión que tenemos los profesionales, no obstante que en estos tiempos vertiginosos en donde la Ética y la Moral resultan ser términos anticuados, olvidados y no aptos en una sociedad donde se privilegia la corrupción como la única manera de
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tener éxito financiero y como un triunfo absoluto. Es ahí la tarea para poner en alto nuestra profesión y rescatar las cualidades humanas que se han perdido vertiginosamente. A continuación, presento en forma muy resumida algunas recomendaciones en la actuación y desarrollo profesional conforme al (CEP) en los términos siguientes: R100.4.-El profesional de la contabilidad que detecte un incumplimiento de que se trate, deberá llevar a cabo todas las actuaciones disponibles, tan pronto como sea posible, para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, y determinar si informa o no del incumplimiento a las partes interesadas. Ciertamente por lo relevante y comprometedor del caso, se tomará tal decisión. 110.1.-Cinco principios fundamentales de ética para los profesionales de la contabilidad: a) b) c) d) e)
Integridad.- Ser franco, honesto, en todas las relaciones profesionales y empresariales, complementando con la formalidad del profesional. Objetividad.- No comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros. Competencia y diligencia profesional.-Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario conforme a la técnica aplicable. Confidencialidad.-Respetar la confidencialidad de la información obtenida Comportamiento profesional.-Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, y evitar conductas que comprometan y desacrediten a la profesión.
120.12.-Independencia. -La independencia va ligada a los principios fundamentales de objetividad e integridad, lo cual comprende: a)
b)
Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que el individuo actúe con integridad, objetividad y profesionalismo. Independencia aparente.-Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien informado, probablemente concluirá que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo, se han visto comprometidos.
10.2.-Conflictos de interés. - Origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría generar amenazas
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en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se originan cuando: a)
b)
El profesional realiza una actividad relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes, cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto. Interés del profesional con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad relacionada con dicha cuestión están en conflicto. La parte podría ser una entidad para la que trabaja un proveedor, un cliente, un prestamista, un accionista u otro.
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términos que correspondan. Ante las figuras de corrupción, defraudación fiscal y la supuesta complicidad en delitos fiscales, señalaré algunas disposiciones legales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF), sin considerar aquellas afines que se establecen en otras Leyes como: Ley Nacional de Extinción de Dominio y Código Penal Federal, etc., en los términos siguientes: Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
210.8 Revelación y Consentimiento. - Revelar la naturaleza del conflicto de intereses y el modo en que las partes interesadas hicieron frente a las amenazas que se originaron, incluidos los niveles apropiados en la entidad para la que trabaja afectada por un conflicto, y obtener el consentimiento de las partes interesadas para que se realice la actividad de referencia. 220.10.-Documentación. - Se recomienda que el profesional documente los hechos en los términos siguientes: Demostración del hecho, aplicación de los principios contables, sustentar la comunicación con terceros y el modo en que el profesional ha intentado enfrentarse a los cuestionamientos del caso. R230.3.-El profesional no inducirá a errores intencionales a quien corresponda, en relación con su nivel de especialización y experiencia. R360.16.-Cuando un profesional tenga conocimiento de un incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento, comunicará la cuestión al socio del encargo, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamento. R360.18.-La comunicación es para permitir que los responsables de realizar el trabajo estén informados de la cuestión para determinar en su caso, como tratarla de conformidad con lo establecido en esta sección, o en los
Es ahí lo delicado del tema, la vinculación entre los profesionales pres tadores de ser vicios y el propio contribuyente, lamentablemente y no obstante la diligencia del profesional en la materia, la validez de cada acto jurídico, queda a juicio e interpretación de la autoridad. Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I.
Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de este, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo. III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer pá-
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rrafo de este Código. La tercera fracción de este artículo, nos da la regla de oro para evitar cualquier contingencia en la actuación profesional, que es simplemente informar en el momento y en la forma que corresponda, por lo que señalo algunos momentos oportunos para informar cualquier contingencia relevante: 9
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Cuando el presidente del Consejo de Administración o Administrador Único, emite su informe anual a la Asamblea de Accionistas Cuando el Comisario de la Sociedad emite su informe sobre los estados financieros Cuando en el desarrollo de una auditoria, el contador emite un informe preliminar Cuando el auditor hace una evaluación a los procedimientos del control interno Cuando se emite la opinión de los estados financieros del contribuyente Cuando se elaboran las notas a los estados financieros C u a n d o s e l l e n a n l o s A n e xo s d e l S I P R E D, particularmente el Anexo de Información Adicional, y finalmente, no pasar por desapercibido lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional de la Contabilidad y acatar todos sus lineamientos.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quién con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Parece que este artículo lo hizo la autoridad para aplicarlo a los profesionales en la contabilidad, a los que calculan y determinan los impuestos, a los que dan asesoría fiscal, al dictaminador que hace una auditoría fiscal, etc., sin restar la responsabilidad al propio contribuyente, siempre y cuando se cuente con la evidencia de haber determinado e informado en tiempo y forma la determinación de los impuestos, ya que de lo contrario la autoridad y contribuyente, señalarán a un segundo responsable, quedando expuesto a la complicidad en el delito de defraudación fiscal. Algunos otros delitos de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) b)
Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) d) e) f) g) h) i)
j)
k)
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Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Declarar pérdidas fiscales inexistentes. Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores. Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Tal como le he venido comentando, estas disposiciones f iscales no dejan de salpicar a los Contadores que ordenadamente y con diligencia profesional desarrollan su trabajo, sin pasar por alto lo delicado y comprometedor que significa cada operación con los contribuyentes. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Todos los contribuyentes querrían saber el día y la hora en que les va a llegar la autoridad revisora, al menos un día anterior para ponerse al corriente y aprovechar lo dispuesto por este último párrafo, pero no es así, y tendrán que siempre estar con la ayuda del Contador al corriente en todas sus contribuciones fiscales. Ante este panorama de tanta turbulencia en los temas financieros, contables, fiscales y amenazas de complicidad en delitos de defraudación fiscal, concluyo señalando cuán importante es la actuación del profesional en la contaduría, y que lamentable apreciación de la autoridad cuando ha dicho que no hacen falta los contadores, somos los profesionales expertos en la materia para que un contribuyente cumpla cabalmente con sus obligaciones fiscales, lo cual nos honra y nos hace poner en alto a nuestra profesión. cga.fiscortes@gmail.com
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El Contador Como Sujeto Activo en el Delito Contable Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
Lic. Jesús Amaro Mauricio Especialista en delitos fiscales y financieros. Miembro de la Comisión PLD y anticorrupción
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ntre el gremio de la profesión contable existe gran desconocimiento sobre aquellos supuestos en los cuales pudiera actualizarse responsabilidad penal para el contador en la comisión de delitos de naturaleza fiscal. Se tiene la falsa percepción de que es el administrador único o los miembros del consejo de administración (tratándose de una persona jurídica) quienes actualizan tal responsabilidad. En efecto, en el ejercicio profesional advertimos que la confusión deriva principalmente por las siguientes razones, a saber: 1) porque el administrador único o los miembros del consejo de administración son quienes ostentan la administración de la sociedad y ejecutan los actos en nombre y por cuenta de aquella; 2) en aquellos casos en los cuales el administrador único o presidente del consejo de administración haya tramitado la firma electrónica de la persona moral ante la autoridad fiscal y; 3) por la presunción expresa establecida en el artículo 19-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. No obstante, la responsabilidad por la comisión de delitos fiscales en términos de la legislación mexicana va mucho más allá. El artículo 95 del Código Fiscal Federal establece diversos supuestos de autoría y participación en los cuales pudiera verse involucrado el contador en la práctica de su ejercicio profesional. Por ejemplo, para el delito de defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código de referencia, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido que actualiza la conducta delictiva la persona que haya intervenido en su carácter de autor o partícipe y la vinculación directa o indirecta en la comisión del delito, es decir, que para su configuración no se requiere de sujeto activo calificado. A partir del 1.° de enero de 2014, las autoridades tributarias mediante diversas reformas a las disposiciones f iscales iniciaron con mayor intensidad la persecución, combate y castigo a las conductas asociadas al tráfico ilícito de comprobantes fiscales. Se acuñaron los términos EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), para referirse a aquellos contribuyentes que incurrían en el tráfico ilícito de comprobantes fiscales. Actualmente, existen múltiples preceptos en la legislación fiscal que regulan y sancionan a aquellos contribuyentes catalogados como EFOS y EDOS, en términos de lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Federal Tributario, que
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van desde dejar sin efectos su certificado de sello digital, actualizar responsabilidad solidaria para sus socios o accionistas, imposibilidad de presentar avisos de cancelación al RFC, imposibilidad de acceder a subsidios o estímulos fiscales, inaplicación del secreto fiscal, improcedencia para celebrar acuerdos conclusivos, por citar solo algunos de ellos. Lo anterior partiendo desde luego del hecho de que las autoridades fiscales acrediten los presupuestos previstos en la propia norma para ser considerados con tal calidad. En este artículo nos centraremos en analizar el papel del profesional de la contaduría que presta servicios de contabilidad a un contribuyente que incurre en la conducta ilícita conocida coloquialmente como “compraventa de facturas”, y que derivado de dicha prestación de servicios pudiera actualizar el injusto previsto en el artículo 111, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, conocido en el argot como “el delito contable”.
Análisis del delito contable México al igual que otros países, sancionan el delito contable. La constitución federal mexicana en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El incorporar a la contabilidad documentación falsa que ampare supuestas operaciones, trae como uno de sus principales efectos el que se deje de cumplir precisamente con el mandato constitucional, a partir de maniobras fraudulentas consistentes en asentar en los libros y registros contables operaciones comerciales no reales, sino
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únicamente destinadas a incidir en la determinación de las bases gravables o imponibles de los contribuyentes. La incorporación de la fracción VIII, del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación se dio con la publicación el día 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. De acuerdo con la exposición de motivos contenida de la iniciativa de reformas antes citada, se buscaba inhibir y sancionar aquellas actividades defraudadoras que generaran un perjuicio al fisco federal. Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tuvo una influencia importante para que el Estado mexicano decidiera incorporar tal ilícito. En efecto, el Grupo de trabajo de cohecho de la OCDE, identificó que nuestro país no tenía reconocidos penalmente, aquellas conductas sancionadas por la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual México es parte.
En la exposición de motivos de mérito se señaló lo siguiente: “ …Finalmente, se propone adicionar nuevas conductas en los artículos 110 y 111 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de tipificar supuestos relativos a la suplantación de identidad mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología o uso de prestanombres para la inscripción ante el registro federal de contribuyentes, así como delitos en materia de contabilidad relacionados con la omisión de los asientos correspondientes a las operaciones contables, fiscales o sociales con impacto fiscal, con el fin de inhibir y, en su caso, sancionar actividades defraudadoras con perjuicio al fisco federal. Por lo que respecta a la reforma a la fracción III y adición de la fracción VIII del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, el Grupo de Trabajo de Cohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos identificó que del artículo citado se colige que el incumplimiento al mandato consistente en la obligación de llevar libros y registros contables y a la conducta infractora relativa a asentar información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos, no se encuentra penalmente tutelado. En ese sentido, se propone incluir los mencionados tipos penales
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con el fin de cumplir con el requisito de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias recomendadas, así como a lo establecido en el artículo 8 de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual México es parte.…” (Énfasis añadido) Es así que, el llamado delito contable quedó redactado en el Código Fiscal de la Federación de la siguiente manera:
Artículo 111. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Asentar es sinónimo de anotar, registrar algo. El asiento contable es la anotación que se realiza en el libro de contabilidad para registrar una entrada o salida, es decir, una compra o un pago por servicio prestado. En el sistema de contabilidad de partida doble cada asiento contable se refleja a través de dos anotaciones: debe y haber.1 Cuando un profesional de la contaduría que presta servicios contables a un contribuyente que incurre en la práctica de usar comprobantes fiscales digitales que amparan operaciones falsas, simuladas o inexistentes, para erosionar la base tributaria, incurre en el delito previsto en la fracción VIII, del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación (delito contable), sancionado con prisión de tres meses a tres años, con independencia de que también pudieran actualizarse otras conductas delictivas como la prevista en la fracción I, del artículo 109 del referido código, que es la de consignar en las declaraciones fiscales, deducciones falsas, aunque en este último supuesto y al ser un delito de mera conducta, la pena podría ir de tres meses a seis años de prisión, cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, o bien, si existió un perjuicio al fisco federal (resultado material), habrá que remitirse al monto de lo defraudado para establecer la pena, conforme al artículo 108 del multicitado código.
Conclusiones En el ejercicio de sus facultades de comprobación a un contribuyente que utiliza estos esquemas fiscales agresivos, la autoridad hacendaria podría dar vista a la Procuraduría Fiscal de la Federación por la probable comisión de conductas delictivas, a fin de que esta formule la querella correspondiente ante el Ministerio Público, tanto para el contribuyente que utilizó y dio efectos fiscales a las facturas falsas como para quien las registró en la contabilidad. No obstante, y como ya se señaló anteriormente, si se subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra, no se formulará querella, lo que constituye una excluyente de responsabilidad penal. Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. 1https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/asiento-contable-que-es-
ejemplos#:~:text=El%20asiento%20contable%20es%20la,un%20pago%20por%20 servicio%20prestado.
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Decreto de Beneficios Fiscales para Guerrero por Huracán Otis Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
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l 31 de octubre de 2023, es menester que el Ejecutivo Federal otorgue mediante un decreto para apoyo a los damnificados por el huracán Otis ocurrido en las costas de Acapulco, en el que afectó de manera significativa a la población de esa región. Acapulco es una zona que vive principalmente del turismo y que próximo a vísperas de sembrinas se esperaba de manera acostumbrada gran afluencia turística; sin embargo, nunca esperaron que tuvieran un huracán categoría 5, que devastó ese lugar. A continuación, se hace referencia a dos decretos publicados en el diario oficial de la Federación que beneficiarán a la población; considero que esta medida espera insuficiente en relación al desastre que provocó el huracán.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 Considerando La presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las
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fuentes de empleo; La Coordinación Nacional de Protección Civil, dio a conocer en la página de Internet del Gobierno de México (www.gob.mx) el 26 de octubre de 2023, una “Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) para el Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023. Siendo el municipio de atención inicial: Acapulco de Juárez.”; Es responsabilidad del Gobierno federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible; A fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno federal, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas; Se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos
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provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate; así como de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza; permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023; permitir el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir el pago en parcialidades del IVA y del IEPS y servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del CFF;
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Con la f inalidad de no mermar el apoyo económico mediante donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, y con el propósito de homologar el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos que dicha ley prevé para el caso de los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos, se estima necesario establecer que no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, y De conformidad con el artículo 39, fracciones I, II y III del CFF, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Transitorio Entrada en vigor, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
Considerando
Que, con el f in expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del CFF, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado; Es suma importancia las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo;
Que el artículo 127, segundo párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el aguinaldo y la gratificación se consideran remuneraciones o retribuciones que reciben los servidores públicos de la Federación por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; Que Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional señala, en su artículo 42 Bis, que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo; Que el artículo 6, apartado A, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que el aguinaldo es una prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos, en términos de la legislación laboral, y que la gratificación es una prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine, entre otras, la normativa aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto en la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo; El poder Ejecutivo Federal, ha decidido otorgar de forma extensiva, como un acto jurídico orientado en principios de justicia y equidad, un aguinaldo al personal referido en este decreto y de conformidad con los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, entre otros, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y Que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal. Entrada en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Criptomonedas: Una Puerta Entreabierta en Materia Fiscal Ing. Jaquelline Vega Varela Maestría en Administración de las Contribuciones, UNAM. Ingeniería Financiera, UPTlax. jck.vga@gmail.com
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ctivos digitales, cuando se escucha hablar de estos términos lo primero que se viene a la mente es una criptomoneda, que también son llamadas criptodivisas o criptoactivos, estas son monedas digitales descentralizadas, no reguladas o respaldas, ya que, no las emiten instituciones integradas al sistema financiero o autoridades centrales, las monedas digitales utilizan la criptografía para respaldar sus transacciones, teniendo así, que lo único que da seguridad a los demandantes de tales activos tan volátiles, son los logaritmos encriptados Las criptomonedas se registran permanentemente dentro del Blockchain (cadena de bloques), garantizando su impenetrabilidad a sus códigos digitales únicos identificables e intransferibles que contiene cada criptoactivo. Estas monedas virtuales fueron descritas oficialmente por el Banco de México en marzo del 2014, como un medio de cambio no reconocido, ni de curso legal, de igual forma, que las instituciones financieras reguladas e integradas en el sistema f inanciero mexicano, no pueden realizar
operaciones con monedas encriptadas, en otras palabras, la comercialización de estas divisas no tiene respaldo alguno de ninguna institución financiera en México. La LRITF, dio un umbral regulatorio financieramente, como para, identificar la relación de las criptomonedas y la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo, a pesar de que la Ley Fintech entró en vigor en 2018, hoy en día no es pertinente, ni se ajusta a la realidad del mercado digital financiero en México, y por mucho en materia criptográfica. Todo esto sin dejar de lado que, a la LISR, LIVA Y CFF, no se han presentado reformas al régimen en lo que concierne a las estipulaciones tributarias, que se apeguen de manera subyacente a la situación actual de este mercado extrabursátil. A pesar de todo este panorama, recientemente se sabe con más certeza de las operaciones reguladas de comercialización de criptomonedas, por una plataforma mexicana llamada Bitso, fundada en 2014 y fue de las primeras entidades en regularse en 2018, con la aparición de la Ley Fintech; teniendo así que debe apegarse a la LFPIORPI, al ser esta una actividad vulnerable y debe dar aviso a la SHCP por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando las transacciones superen 645 UMAS, hoy equivalentes a $66,912.3 pesos. Aunque este es uno de los primeros pasos para poder dar regulación a este mercado OTC (Over The Counter), queda claro que hay una puerta entreabierta para llegar a una consolidación e integración de este al sistema financiero mexicano, sin olvidar las repercusiones futuras en efectos fiscales.
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Objetivo y Utilidad de los Estados Financieros Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Laura Schacht Hernández Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera y Socia del despacho Reyes Schacht & Compañía SC lschacht@prodigy.net.mx O da click aquí para abrir el documento
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osotros los contadores tenemos un rol fundamental en cualquier organización: el generar, analizar e interpretar información financiera para la toma de decisiones, entre otras múltiples actividades. Los estados financieros son una fuente de información primordial. Es importante recordar que para la generación de información financiera a través de los estados financieros básicos existe el marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF ’S), específ icamente la NIF A-1 donde se establecen los objetivos de los estados f inancieros, sus características cualitativas, elementos básicos, reconocimiento, valuación presentación y revelación; y las NIF serie B que establecen las disposiciones para la elaboración de estados f inancieros, normas y reglas de presentación y revelación. Es determinante en la elaboración de estados financieros conocer los usuarios de la información y sus necesidades ya que estos requieren información útil para la toma de decisiones económicas con respecto a la entidad, es el principal interesado en la información financiera generada. Existen dos grupos de usuarios: a)
b)
Proveedores actuales o potenciales de financiamiento (inversionistas, acreedores, proveedores de bienes y servicios) quienes esperan el resarcimiento de recursos incluyendo un rendimiento. Interesados en la entidad (patrocinadores, clientes, empleados, autoridades y otros) quienes no esperan de la entidad resarcimiento económico.
Los estados f inancieros no siempre contienen toda la información que los usuarios requieren, por lo cual se recurre a otro tipo de fuentes de información como eventos macroeconómicos, políticos, climáticos, entorno social, etc. Las NIF’S orientan para que la información satisfaga a la mayoría de los usuarios en sus necesidades comunes. El principal objetivo de los estados f inancieros es proveer de información financiera a los usuarios existentes y potenciales, estos deben brindar información sobre activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos de la entidad informante, los usuarios requieren información respecto a recursos y obligaciones de la entidad, sus cambios y uso.
Los estados financieros deben ser útiles para: • •
• • •
Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos para la capacidad de crecimiento y estabilidad de la entidad. Tomar decisiones en otorgamiento de créditos por parte de acreedores y proveedores para evaluar la solvencia y liquidez de la entidad, grado de endeudamiento y la generación de flujos de efectivo. Evaluar a la entidad en su capacidad de generar recursos en sus actividades operativas Distinguir el origen y características de las fuentes de financiamiento y su costo financiero. Evaluar el manejo de la entidad y su gestión administrativa para conocer la rentabilidad, solvencia, capacidad de crecimiento, productividad, cambios en sus recursos y obligaciones, desempeño de su administración, etc.
Por tal motivo los estados financieros satisfacen la utilidad de los usuarios cuando proveen elementos de juicio tales como: •
• • •
•
Solvencia. Evalúa la estructura del capital en relación a la mezcla de sus recursos financieros y la habilidad para cubrir compromisos a largo plazo y sus obligaciones de inversión. Liquidez. Evalúa los recursos de la entidad para satisfacer compromisos de efectivo en corto plazo. Ef icie n cia ope rativa. Eva l úa l os n iv eles de productividad de los recursos generados por los activos de la entidad. Riesgo f inanciero. Evalúa la posibilidad de que ocurran eventos futuros que modif iquen circunstancias actuales o esperadas en la valuación de activos o pasivos y estimaciones que pueden generar un cambio en la situación financiera de la entidad. Rentabilidad. Evalúa la capacidad de la entidad para generar utilidades o incrementos en activos netos en relación con sus ingresos, su capital contable y sus propios activos.
Dado que los estados financieros son la representación
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estructurada de la situación financiera de una entidad a cierta fecha (Estado de situación financiera), los resultados de operación (Estado de resultado integral) (Estado de actividades), los cambios en el capital contable (Estado de cambios en el capital contable) y los flujos de efectivo por un período contable (Estado de flujos de efectivo), deben proveer información sobre sus activos, sus pasivos, sus ingresos costos y gastos, su utilidad o pérdida integral, los cambios en el capital contable y los flujos de efectivo.
Así mismo es importante mencionar el uso de las notas en los estados financieros ya que son parte integrante de los mismos, en ellas se complementa información relevante sobre políticas contables, métodos, supuestos y juicios utilizados en estimaciones, fuente de recursos, pasivos contingentes, perspectivas de flujos de efectivo futuros entre otros. Se informa sobre aspectos económicos y financieros sobresalientes.
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Respecto a la elaboración de estimaciones contables, son parte esencial del proceso de la información financiera para reconocer eventos o transacciones cuyos efectos aún no están totalmente concluidos a la fecha de los estados financieros, se considera información financiera de carácter provisional y para ello se requiere del empleo del juicio profesional y basarse en información disponible que la entidad tenga a ese momento y revisarse si cambian las condiciones en las que se basó su determinación. Para que los usuarios puedan evaluar cambios y tendencias, los estados financieros deben proveer información financiera comparativa de por lo menos un ejercicio anterior.
Existen otro tipo de estados financieros que pueden emitirse: • •
No obstante, existen limitaciones en el uso de los estados financieros: •
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Las transacciones y otros eventos económicos que afectan a la entidad, se reconocen conforme a reglas particulares las cuales pueden ser aplicadas con diferentes métodos, lo cual puede comprometer a la comparabilidad. Presentan el valor contable de los recursos y obligaciones de la entidad cuantificados en base a NIF’S y no pretenden presentar su valor razonable en conjunto (especialmente el estado de situación financiera) Pueden estar basados en estimaciones y juicios elaborados de acuerdo a los cortes de períodos contables, motivo por el cual pueden no ser exactos.
Los estados financieros deben identificarse con un período determinado, el cual surge de las exigencias del ambiente de negocios y requiere de evaluaciones periódicas del desempeño financiero de las entidades, se requiere tener información a intervalos adecuados para juzgar la situación financiera a cierta fecha y el desempeño de un período y evaluar el uso eficiente y eficaz de los recursos confiados a la administración. Se establece que el período contable debe ser equivalente a un ciclo normal de operaciones de la entidad, el ciclo normal de operaciones de una entidad es el tiempo comprendido entre la adquisición de inventarios, su procesamiento, su venta y la cobranza; en el caso de entidades de servicios o financiera el ciclo normal se define como de un año.
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Estados financieros consolidados (abarcan dos o más entidades que conforman una entidad económica) Estados financieros no consolidados de una entidad tenedora (estados f inancieros de una entidad controladora en lo individual, sin incluir los de las subsidiarias) Estados financieros individuales (corresponden a una sola entidad jurídica) Estados financieros combinados (estados financieros de una entidad informante que se integra por dos o mas entidades económicas que no están ligadas por una relación de entidad controladora a subsidiaria)
Respecto a entidades con propósitos no lucrativos, el objetivo de los estados financieros es evaluar si con los recursos actuales pueden continuar logrando sus objetivos operativos a un nivel satisfactorio de los patrocinadores, los beneficiarios, la economía o la sociedad y sus fines sociales, evaluar si se mantienen niveles apropiados de patrocinios y donaciones para seguir proporcionando sus servicios. Concluyo resaltando la importancia de la correcta elaboración de los estados financieros en base a NIF’S, el proveer de información oportuna a los usuarios de dicha información y la responsabilidad del gremio contable en su elaboración, para ello es indispensable recibir una formación constante en el ejercicio de nuestra profesión para tener una actuación ética y eficiente.
Referencias Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). (2023). Normas de Información Financiera. MÉXICO. INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS.
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Cuaderno de Jurisprudencia No. 19. Derecho a la Seguridad Social. Riesgos de Trabajo (Segunda Parte) Mtra. María Elena Medina Gálvez Directora General de Medina Gálvez y Asociados Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT e.medina@medinagalvez.com.mx
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n esta ocasión se ocupará el espacio para continuar con la siguiente parte de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cuaderno del Jurisprudencia No. 19 denominado derecho a la seguridad social: riesgos de trabajo, publicado en el mes de junio del presente año. Las sentencias publicadas en este cuaderno son las que ha emitido la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 en materia de riesgos de trabajo. Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte1, el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes: 1) Hechos del caso, 2) Problema jurídico planteado, 3) Criterio de la Suprema Corte, 4) Justificación del criterio y 5) Decisión, estos podrán consultarse en su totalidad en la dirección electrónica que se anota en cada uno de los escenarios, para efectos de este espacio editorial solo se transcriben de forma resumida los numerales 1, 2, 3 y 5, así como se agrega el tema de la sentencia.
Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio Continuando con la secuencia de las clasificaciones en esta entrega analizaremos las siguiente: 2) 3)
Condiciones óptimas de seguridad e higiene en los espacios de trabajo; Cuestiones procesales;
En las siguientes entregas se incluirán los escenarios. 4) 5) 6) 7)
Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes; Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares; Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y Categorías solitarias.
1Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social, Riesgos de trabajo, SCJN, México 2023, pág. VIII.
2. Condiciones Óptimas de Seguridad e Higiene en los Espacios de Trabajo 2.1 Ofrecimiento de trabajo de mala fe en lugares de trabajo insalubres. Expediente: Contradicción de Tesis 221/2016, 8 de marzo de 2017. Tema: Ofrecimiento de trabajo. Determinar si para calificarlo deben tomarse en cuenta los derechos a la salud, vida y seguridad del trabajador contenidos en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hechos del caso: Esta sentencia cuenta con tres criterios contendientes, el primero Un tribunal colegiado de circuito resolvió un amparo directo presentado por un trabajador. El demandante atacó el laudo dictado por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (JECA) que avaló un ofrecimiento de trabajo por parte del empleador en condiciones insalubres; el segundo caso un tribunal colegiado en materia de trabajo conoció un amparo directo promovido por un trabajador y concluyó que el ofrecimiento de trabajo no se calif ica a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo con los antecedentes del caso y las circunstancias particulares. Éstas permiten calificar, de forma prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de continuar con la relación laboral, y en el tercero el tribunal colegiado consideró que la junta no valoró de manera correcta las pruebas de inspección ocular y pericial que permitían verificar las condiciones de insalubridad denunciadas por la trabajadora. En consecuencia, la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje JECA infringió las garantías individuales de la trabajadora y, por eso, concedió el amparo para que la Junta dejara insubsistente el laudo y dictara otro. Problema jurídico planteado: ¿Deben tomarse en consideración las acusaciones del trabajador de que el puesto ofrecido por la patronal afecta su salud para calificar la buena fe del ofrecimiento de trabajo? Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de tesis. La Corte decidió que si al calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad advierte que el empleado denunció en la demanda las condiciones del lugar de trabajo que afectaron su salud y que le impidieron desarrollar sus labores y quedó demostrado que dichas causas son atribuibles al patrón, el ofrecimiento debe calificarse de mala fe.2 2La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente
dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/ PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=200081
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2.2 Investigación del medio ambiente laboral Expediente: Amparo Directo en Revisión 7751/2017, 18 de abril de 2018.
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prevista en el artículo 27 del Reglamento, no es una actividad materialmente administrativa que se traduzca en una visita domiciliaria. Esa investigación es más bien es un acto de colaboración entre el patrón y el Instituto, que no implica un acto de molestia. Por lo tanto, no viola de los artículos 14 y 16 de la Constitución.3
3. Cuestiones procesales
Tema: juicio administrativo por: determinar la nulidad de la rectificación de la prima de seguro de riesgos de trabajo cuya base fueron formatos de atención medica inicial y probable riesgo de trabajo por el instituto mexicano del seguro social “Investigación del ambiente de trabajo. al constituir tal procedimiento analogía con una visita domiciliaria deben contemplarse las exigencias del artículo 16 constitucional.” Hechos del caso: Una empresa demando la nulidad de una resolución del IMSS, de la rectificación del monto de la prima del seguro de riesgos de trabajo, la Sala Regional del TFJA (i) declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada; (ii) estableció que la resolución atacada sí estaba fundada y motivada; (iii) detectó que uno de los formatos, el ST-7, no tenía ni el nombre, ni la matrícula del médico que emitía el dictamen de la trabajadora. Por lo tanto, ese formato no producía consecuencias jurídicas porque no fue emitido por personal médico; (iv) uno de los formatos ST-9 impugnados estaba firmado por el personal médico; (iv) uno de los formatos ST-9 impugnados estaba firmado por el representante del patrón, quien manifestó su inconformidad con la conclusión y cuestionó los elementos en que se apoyó el dictamen. Ese aviso tenía como anexo la investigación hecha por Seguridad e Higiene en el Trabajo del IMSS sobre exposición a factores de riesgo laboral. La Sala precisó que el IMSS realizó la investigación del medio laboral a la que se refiere el artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas y, con base en los resultados, calificó el riesgo de trabajo. Inconforme con la resolución, la empresa promovió un juicio de amparo directo, el Tribunal negó el amparo y contra la resolución la empresa interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado ordenó la remisión del expediente a la Suprema Corte.
Problema jurídico planteado 1. ¿El artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS viola los derechos de audiencia e inviolabilidad del domicilio porque no establece el procedimiento para que el Instituto ejerza la facultad de investigar el medio ambiente laboral en el domicilio del patrón? 2. ¿La investigación sobre la exposición de las personas trabajadoras a factores de riesgo laboral es equivalente a una visita domiciliaria en un procedimiento de comprobación?. Decisión: La Suprema Corte modif icó la sentencia recurrida. En consecuencia, negó el amparo a la demandante. Enfatizó que la investigación del medio ambiente laboral,
3.1 Carga probatoria en materia de riesgos de trabajo. Expediente: Contradicción de Tesis 209/2005-SS, 10 de febrero de 2006. Hechos del caso: Son tres criterios, el primero y segundo un tribunal colegiado negó el amparo a las trabajadoras, debido a que no probaron que realizaban actividades que señalan en la demanda. En estos casos, la persona trabajadora tiene que probar la relación causal. El tribunal concedió el amparo para que la autoridad responsable evaluara si el trabajador probó la relación de causa-efecto entre el padecimiento y el trabajo realizado. El tercer criterio es sobre el caso que conoce un tribunal colegiado de circuito en materia penal y administrativa resolvió que la Junta que conoció del asunto le asignó indebidamente la carga de la prueba al trabajador. En este caso, le corresponde al Instituto demandado probar si el trabajador sufría una enfermedad de trabajo o una enfermedad general. Recalcó que en un juicio en el que una persona trabajadora demanda del IMSS el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial provocada por su trabajo, la carga de la prueba de si se trata de una enfermedad de trabajo la tiene el Instituto porque tiene más y mejores elementos de prueba.
Problema jurídico planteado 1)
2)
¿Es necesario que el trabajador pruebe en el juicio sus actividades o su medio laboral para que se acredite el nexo causal entre trabajo y enfermedad profesional y, entonces, opere la presunción legal de que el padecimiento es profesional o esa prueba es innecesaria y sólo se requiere cuando no opera la presunción legal? ¿El asegurado que demanda el reconocimiento del origen profesional de una enfermedad tiene la carga de probar que, efectivamente, realizó las actividades o tuvo el medio laboral que afirmó?
D e c i s i ó n : L a S u p re m a C o r t e e s t a b l e c i ó q u e h u b o contradicción de criterios. La Corte concluyó que, para definir el origen y el reconocimiento de la profesionalidad de una enfermedad de trabajo, es el trabajador debe probar la actividad desarrollada o el medio ambiente laboral.4 3.2 Medidas de apremio para que el trabajador se presente ante el perito médico de su contraparte. Expediente: Contradicción de Tesis 394/2012, 6 de febrero de 2013. Tema: Prueba pericial médica en el juicio laboral. necesidad de aplicar medidas de apremio al trabajador que 3 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la
siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub. aspx?AsuntoID=228803 4 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=78874
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no comparece ante el perito. Hechos del caso: Son dos criterios de un tribunal colegiado de circuito que resolvieron que sí, un trabajador se niega a desahogar la prueba pericial médica, no se le puede obligar a asistir. Indicó que sólo se pueden usar las medidas de apremio previstas en la Ley Federal del Trabajo. Otro tipo de medidas coactivas violarían el derecho a la intimidad e integridad personal del trabajador.
Problema jurídico planteado ¿Puede el tribunal laboral aplicar las medidas de apremio que le permite la ley para obligar a un trabajador a presentarse ante un perito médico designado por su contraparte, así como las sanciones ante su falta de asistencia? Decisión: La Suprema Corte resolvió que se configuró la contradicción de tesis denunciada. La Corte concluyó que no procede aplicar medidas de apremio al trabajador para lograr la práctica de la prueba pericial médica.5 3.3 Prescripción de los riesgos de trabajo. Expediente: Contradicción de Tesis 28/2013, 20 de marzo de 2013. Tema: Reconocimiento de una enfermedad de trabajo. determinar cuál es el término para que opere la prescripción de la acción una vez concluida la relación laboral y a partir de qué momento debe empezar a computarse. Hechos del caso: Son tres criterios en este expediente, el primero estableció que la regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir de que la obligación sea exigible y en el artículo 519 de Ley Federal del Trabajo había una regla especial que prescribía que el término para ejercer una acción de indemnización por riesgo de trabajo es de 2 años. El segundo un tribunal colegiado de circuito consideró que, si un exempleado o exempleada reclama un riesgo de trabajo, el término de prescripción de la acción de reconocimiento de ese riesgo se cuenta desde la fecha de terminación del vínculo laboral. El tercero Un tribunal colegiado en materia administrativa y de trabajo consideró que cuando la persona trabajadora reclama, después de terminada la relación laboral, que se actualizó un riesgo de trabajo, se debe seguir la regla establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, el término de prescripción empieza cuando se termina el vínculo laboral.
Problema jurídico planteado 1. ¿Qué regla general debe aplicarse para hacer el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de reconocimiento 5 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la
siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=142766
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de una enfermedad profesional, cuando la relación laboral se terminó: (i) la establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir de que la obligación sea exigible o (ii) la específica establecida en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual el término para ejercer una acción de indemnización por riesgo de trabajo es de dos años? 2. ¿Cuándo debe comenzar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, desde el momento en que concluye la relación laboral o a partir de que se diagnostica que la enfermedad se deriva del trabajo desempeñado? Decisión: L a Suprema Cor te resolvió que hubo contradicción de criterios. La Corte concluyó que el plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad de trabajo es de dos años e inicia a partir de que se define el grado de incapacidad, aunque no subsista la relación laboral.6 3.4 Término de prescripción de la acción de cobro de prestaciones en dinero. Expediente: Amparo Directo en Revisión 2806/2013, 27 de noviembre de 2013. Tema: Procedimiento laboral (pago de pensión de incapacidad permanente parcial y otras prestaciones) posible tema de procedencia: ley del seguro social, artículo 300 prescripción del derecho para reclamar las prestaciones en dinero que se derivan del seguro de riesgo de trabajo. argumenta violación a las garantías contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales. Hechos del caso: Tres trabajadores demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las mensualidades no entregadas de su pensión de incapacidad permanente parcial. El IMSS reconoció los hechos de la demanda, pero opuso la excepción de prescripción la Junta de Conciliación y Arbitraje absolvió al IMSS. Problema jurídico planteado: ¿El artículo 300 de la LSS es inconstitucional porque no establece de una manera clara y precisa en qué momento se inicia el cómputo del término prescriptivo para el cobro de prestaciones en dinero? Decisión: La Suprema Corte conf irmó la sentencia recurrida y, en consecuencia, no concedió el amparo. L a Cor te concluyó que el ar tículo 300 de la LSS es constitucional.7
Conclusión Los escenarios y planteamiento de los casos son muy específicos y la resolución que los diversos actores jurídicos involucrados resuelven de diversas formas, no están exentos las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando son remitidos para la solución, las leyes específicas no contemplan todos los casos o sus disposiciones no son precisas o claras, es necesario una reforma a ellas para incluir lo que pasa en las empresas y las familias para que el acceso a la justicia se pronta y expedita. 6 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la
siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=147950 7 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=155593
CONVENCIÓN ANUAL 2023
2022 HUATULCO OAXACA
Del 23 al 26 de noviembre
25 puntos para la N.A.A. 2023
HOSPEDADOS
HABITACIÓN SENCILLA LUX
HABITACIÓN SENCILLA PREMIUM
Incluye:
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Junio / Julio: $20,200.00 Agosto / Septiembre: $21,600.00 Octubre / Noviembre: $23,500.00 IVA Incluido *Vista al jardín
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Junio / Julio: $23,950.00 Agosto / Septiembre: $25,600.00 Octubre / Noviembre: $27,300.00 IVA Incluido *Vista a la playa
HABITACIÓN DOBLE LUX
HABITACIÓN DOBLE PREMIUM
Incluye:
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Incluye evento técnico para dos personas Junio / Julio: $35,900.00 Agosto / Septiembre: $38,400.00 Octubre / Noviembre: $41,000.00 IVA Incluido *Vista al jardín
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Incluye evento técnico para dos personas Junio / Julio: $39,650.00 Agosto / Septiembre: $42,400.00 Octubre / Noviembre: $45,400.00 IVA Incluido *Vista a la playa
PERSONA EXTRA (ADULTO) EN HABITACIÓN
ACOMPAÑANTE MENOR DE 3 A 12 AÑOS
Incluye: 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Junio / Julio: $8,900.00 Agosto / Septiembre: $9,500.00 Octubre / Noviembre: $10,000.00 IVA Incluido
4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, impuestos y propinas. *Servicio a la habitación por cuenta del Asociado* Junio / Julio: $3,050.00 Agosto / Septiembre: $3,050.00 Octubre / Noviembre: $3,050.00 IVA Incluido
Incluye:
NO HOSPEDADOS EVENTO TÉCNICO NO HOSPEDADOS Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal. Costo por persona, impuestos y propinas: $8,100.00
ESCANEA EL QR PARA TU RESERVACIÓN
HOSPEDADOS Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal. Costo por persona, impuestos y propinas: $6,500.00
CENA DE GALA
Incluye: Cena 3 tiempos Costo por persona, impuestos y propinas: $2,500.00
CONVENIO DIRECTO CON LA AMCP A MESES, PARA LIQUIDAR UNA SEMANA ANTES DEL EVENTO
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FORO PRECIOS DE TRANSFERENCIA
NOV 14
09:00 A 15:00 HRS.
¡EVENTO PRESENCIAL!
6 PUNTOS PARA LA N.A.A. 2023
RESERVACIONES
CUOTA DE RECUPERACIÓN: ASOCIADOS Y PÚBLICO EN GENERAL $1,250.00 ESTUDIANTES $119.00
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Encuentro Iberoamericano de Compliance
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l pasado 5 de octubre se llevó a cabo el encuentro iberoamericano de compliance. En dicho evento tuvimos la presencia de grandes personalidades, estuvo Dr. José Manuel Miranda de Santiago quien es el presidente de la AMCP, la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez quien es la presidenta de la comisión de Compliance de la AMCP, Dr. Fabrizio Bon Vecchio quien es el presidente del Instituto Iberoamericano de Compliance / Brasil, el Mtro. César Sierra quien es el Director Nacional de Inteligencia e Investigaciones Vicepresidencia Integridad y Cumplimiento / Gestión de Riesgos y el CCEP-I, CPA, CIA, CCSA. Gustavo Martínez Mancera quien es el presidente del Instituto Internacional de Ética y Cumplimiento IIEC, Oficial de Cumplimiento Internacional Certificado CCEP-I. Compartieron su conocimiento y herramientas para la evolución hacia la Empresa Éticamente Inteligente, presentando tendencias globales, desafíos críticos y casos de estudio en la implementación de programas de cumplimiento y la lucha contra los delitos financieros. Al cierre del evento, el Claustro Académico Internacional, liderado por los Profesionales del Conocimiento Universal,
integrados por la International Legal Bar & Professionals Association y varias universidades en diferentes países miembros del Claustro, como la Academia Internacional de Letras Jurídicas de Brasil, junto con la Secretaría General del Claustro Internacional con sede en Londres, Reino Unido, otorgó el título de "Doctor Honoris Causa" a todos los ponentes de este encuentro Iberoamericano de Compliance en reconocimiento a sus destacadas contribuciones en los ámbitos académicos, sociales y humanitarios.
Celebrando un Año de Éxito en el Jueves del Asociado 2023
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legamos al último jueves del asociado del año 2023, y para nosotros, ha sido un viaje emocionante a lo largo de estos meses. Hemos tenido el privilegio de contar con destacados ponentes que han enriquecido nuestras sesiones con temas técnicos y culturales de gran relevancia. En este último jueves del asociado, en nuestra sección técnica, recibimos al Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, Socio Director en Reyes y Asociados Fiscalistas S.C., y al Mtro. Paulo César Pérez Cuevas, Socio y Director de Litigio en Reyes & Asociados Fiscalistas S.C. Juntos, nos iluminaron sobre el intrigante tema del "Delito de Encubrimiento del Contador Público". Esta presentación no solo amplió nuestro conocimiento, sino que también nos recordó la importancia de la ética y la integridad en nuestra profesión. Como un broche de oro para concluir este año lleno de destacadas ponencias en nuestro Jueves del Asociado, nuestro segmento cultural contó con la participación de Ángel Rey, acompañado por el Mariachi Perla de México. Esta experiencia musical nos permitió apreciar y celebrar la riqueza de nuestra cultura. En este punto, deseamos expresar nuestro sincero agradecimiento a todos los ponentes que nos honraron con su experiencia a lo largo de este año 2023. Sus contribuciones y enseñanzas han sido invaluables y han enriquecido a nuestra comunidad de profesionales contables.
Pero no podemos dejar de mencionar a ustedes, nuestro apreciado gremio contable. Su participación activa, interés y compromiso son el motor que impulsa el éxito de nuestro Jueves del Asociado. Sin su apoyo entusiasta, este evento no sería posible. Con gratitud en nuestros corazones, anticipamos con ansias el próximo año, lleno de nuevas oportunidades de aprendizaje, crecimiento y conexión. Estamos comprometidos a seguir ofreciendo contenido de calidad y brindando un espacio donde la comunidad contable pueda florecer. ¡Hasta el próximo año!
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5to Foro Comercio Exterior
l pasado 11 de octubre, se llevó a cabo el 5to Foro de Comercio Exterior, un evento que trajo consigo la promesa de estrechar lazos y abrir nuevas oportunidades en el mundo del comercio internacional. La jornada comenzó con una cálida bienvenida a cargo de la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez, quien presidió el evento y marcó el inicio de una serie de ponencias magistrales. Para la primera de ellas, el Mtro. Juan Carlos Sotomayor tomó el escenario y nos adentró en el fascinante mundo del "Nearshoring como una Oportunidad". Su exposición arrojó luz sobre esta estrategia de negocio que ha ganado relevancia en la actualidad. A continuación, la L.C.P. Samia González Villagómez abordó el crucial tema de "Pagos al Extranjero en el Comercio Exterior". Su presentación ofreció una visión profunda sobre cómo las transacciones internacionales involucran aspectos financieros cruciales. El foro continuó con la participación del Dr. José Manuel Miranda de Santiago, quien compartió su experiencia en "Hermenéutica en los Tratados para Evitar la Doble Tributación". La audiencia tuvo la oportunidad de explorar la complejidad y la importancia de estos tratados en la práctica fiscal. El Dr. Juan Álvarez Villagómez enriqueció la jornada con su ponencia sobre el "Recinto Fiscalizado Estratégico como Herramienta para Optimizar tus Importaciones". Su exposición ofreció valiosas estrategias para los profesionales involucrados en el comercio internacional. Una mesa de análisis sobre la "Jurisprudencia Recién Publicada que Elimina la Retención del IVA en Operaciones Virtuales de Comercio Exterior" atrajo la atención de la audiencia. La Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez, el Mtro. José de Jesús Milla Arufe y el Dr. Juan Álvarez Villagómez compartieron su experiencia y conocimiento sobre este tema de gran relevancia. El evento continuó con una presentación única a cargo
de la Lic. Tanya Anaid Castillo Marín, quien nos mostró el "Baile del Comercio Exterior: Una Visión Musical". Su enfoque creativo demostró cómo la pasión y la música pueden estar presentes en el mundo de los negocios internacionales. A continuación, la Mtra. Diana Arley Illescas compartió sus conocimientos sobre "El Comercio Exterior con Asia y China se Acerca a las Fronteras de México", destacando la creciente importancia de estas regiones en el comercio global. La L.D. Nashielly Escobedo Pérez tomó el escenario para hablar sobre la "Inteligencia Artificial en la Facilitación Aduanera". Su presentación reveló cómo la tecnología está transformando los procesos de aduana y facilitando el comercio internacional. La Dra. Karen Aragón ofreció una visión profunda sobre el "Cuaderno ATTA en el Comercio Exterior", un tema de gran importancia para quienes se dedican a esta área. Para cerrar con broche de oro, la Mtra. Georgina Estrada Aguirre compartió sus perspicaces ideas sobre las "Tendencias de Fiscalización en el Comercio Exterior para 2024". Su ponencia nos ofreció una visión hacia el futuro y las implicaciones que las tendencias actuales pueden tener en la profesión. El 5to Foro de Comercio Exterior de la AMCP fue un evento de enriquecimiento y oportunidad, reuniendo a expertos, profesionales y estudiantes interesados en el apasionante mundo del comercio internacional. Los conocimientos compartidos y las perspectivas brindadas en este foro no solo ampliaron horizontes, sino que también inspiraron a aquellos que buscan sobresalir en esta dinámica disciplina. Este evento no solo fue una oportunidad para aprender, sino también para conectar con mentes brillantes en el ámbito del comercio exterior. La AMCP continúa cumpliendo su compromiso de proporcionar un espacio de crecimiento y desarrollo para los profesionales contables y relacionados con el comercio internacional. ¡Hasta el próximo año!
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Encuentro Fiscal Universitario
os días 17 y 18 de octubre marcaron un hito en el mundo de la fiscalidad, ya que se celebró con gran entusiasmo el tan esperado XII Encuentro Fiscal Universitario en las instalaciones de la AMCPDF (Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal). Este evento, coorganizado por nuestra Comisión de Fiscal y la Comisión de Instituciones Educativas, reunió a jóvenes talentosos de diversas universidades, con un total de 11 equipos provenientes de 9 instituciones educativas distintas. Este concurso se llevó a cabo en tres emocionantes fases que pusieron a prueba la destreza y el conocimiento de los participantes. En la primera fase, los equipos presentaron sus trabajos, los cuales fueron evaluados rigurosamente por nuestro panel de jueces, conformado por expertos de la Comisión de Fiscal. La segunda fase, que tuvo lugar el 17 de octubre, fue una oportunidad para que los equipos se destacaran aún más. Cada uno tuvo 15 minutos para exponer sus temas frente a los jueces. Estas presentaciones no solo demostraron el conocimiento profundo de los participantes, sino también su capacidad para comunicar y argumentar sus ideas de manera efectiva. El miércoles 18 de octubre marcó el emocionante final del evento, con la tercera fase. En esta ocasión, se llevó a cabo una serie de preguntas desafiantes utilizando tómbolas digitales. Cada equipo enfrentó cuatro preguntas de estas tómbolas, además de dos relacionadas con sus trabajos previamente presentados. Los temas abordados incluyeron la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Después de intensas deliberaciones, el jurado anunció a los ganadores de esta 12va edición del Encuentro Fiscal
Universitario. El tercer lugar lo obtuvo el equipo "Potros Verdes", representantes de la UAMEX. El segundo lugar fue para el equipo "Villalovers", también de la UAMEX. Finalmente, el equipo "Los Despachadores Fiscales" se alzó con el primer lugar, demostrando su excelencia en el campo de la fiscalidad. En futuras ediciones del evento, se publicarán los trabajos presentados por los tres equipos ganadores, brindando una plataforma para compartir su conocimiento y experiencia con la comunidad de profesionales y estudiantes interesados en el mundo de la fiscalidad. La AMCPDF se complace en felicitar a todos los participantes por su dedicación y esfuerzo en el XII Encuentro Fiscal Universitario. Esperamos contar con su presencia el próximo año para una nueva edición de este emocionante evento, que sigue fortaleciendo la formación de futuros expertos en fiscalidad. ¡Felicidades a los ganadores y a todos los involucrados en este exitoso encuentro!
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AGENDA ACADÉMICA 2023 SEGUNDO SEMESTRE
EXCEL NIVEL INTERMEDIO (PRESENCIAL) 10 PUNTOS N.A.A.
FECHAS
OCTUBRE 24 Y 26
HORARIOS
DISERTANTE: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ INDISPENSABLE TRAER LAPTOP
MARTES Y JUEVES 09:00 A 14:00 HRS.
ASOCIADOS
$2,970
PERSONAL DE ASOCIADOS
$2,180
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$3,268
SEMINARIO EN ACTUALIZACIÓN FISCAL (MODALIDAD ONLINE) 65 PUNTOS N.A.A.
MÓDULOS:
FECHAS
NOVIEMBRE 02, 07, 09, 16, 21 y 28
DICIEMBRE 01, 04, 07, 12, 14, 19 y 21
HORARIOS MARTES Y JUEVES 9:00 A 14:00 HRS. MÓDULO IV
LUNES Y VIERNES 9:00 A 14:00 HRS.
MÓDULO I. ENTORNO FISCAL (RIESGOS, OPORTUNIDADES Y ESTRUCTURAS PARA LOS NUEVOS ESQUEMAS DE FISCALIZACIÓN) MÓDULO ll. PERSONAS MORALES MÓDULO lll. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MÓDULO lV. TIPS DE PLANEACIÓN FISCAL Y FINANCIERA MÓDULO V. RADIOGRAFÍA FISCAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SITUACIÓN FISCAL) MÓDULO VI. ENTORNO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS MÓDULO VII. PAGOS AL EXTRANJERO E INTRODUCCIÓN A LOS TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Números de cuentas para Depósitos en:
ASOCIADOS
$11,585.00
PERSONAL DE ASOCIADOS
$12,652.00
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$12,866.00
CLAUSTRO DE DISERTANTES
CURSOS HÍBRIDOS VIERNES 10
09:00 A 14:00 HRS.
INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE LFT, ISR, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2023)
DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
SEGURIDAD MAESTRO EN AUDITORÍA, ESPECIALISTA FISCAL, LICENCIADO SOCIAL EN DERECHO Y LICENCIADO EN CONTADURÍA CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. (DESCUENTO HASTA 08-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO) ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
NÓMINA INTEGRAL ISR, IMSS, INFONAVIT Y CONTRIBUCIONES LOCALES
DISERTANTE: LUIS FERNANDO POBLANO REYES MAESTRO EN FISCAL Y LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 10-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
FISCAL
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
DISERTANTE: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ
SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
MAESTRO EN CONTRIBUCIONES FISCALES Y LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 09-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO) ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
ÉTICA PROFESIONAL
(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023)
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO TÉCNICO Y ESPECIALISTA FISCAL CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(DESCUENTO HASTA 13-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
$1,337.00
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$980.00
$1,475.00
$200.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
DISERTANTE: ÁLVARO BYRD GODÍNEZ FINANZAS CURSO PRESENCIAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
MAESTRO EN IMPUESTOS Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
MIÉRCOLES 15
$200.00
FISCAL
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO Y ESTADOS DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
(DESCUENTO HASTA 14-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2023)
ASOCIADO
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
16:00 A 21:00 HRS.
PRINCIPALES OBLIGACIONES INFORMÁTICAS ANTE EL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
ESTUDIANTES
$1,634.00
JUEVES 16
LUNES 13
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,634.00
MARTES 14
2023
NOVIEMBRE
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
$200.00
16:00 A 21:00 HRS.
JUEVES 16
IMPORTANCIA DE REVISIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS COMO AUDITOR DISERTANTE: PATRICIA SÁNCHEZ BERNAL MAESTRA EN AUDITORÍA Y CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA
GUBERNAMENTAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 14-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,634.00
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
VIERNES 17
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
MARTES 21
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EL CRUCE CON EL CFDI 4.0
IMPORTANCIA DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES PARA LOS CONTADORES (NOM 035)
DISERTANTE: YADIRA ALBOR VALDÉS
DISERTANTE: FEDERICO CANALIZO JIMÉNEZ
LICENCIADA EN CONTADURÍA
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
(DESCUENTO HASTA 15-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO) ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
MAESTRO EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y LICENCIADO EN PSICOLOGÍA LABORAL PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 16-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
TÉCNICO CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
$200.00
MARTES 21
16:00 A 21:00 HRS.
LO QUE DEBE SABER EL CONTADOR EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
NORMATIVIDAD CONTABLE
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 16-NOVIEMBRE IVA INCLUIDO)
09:00 A 14:00 HRS.
ÉTICA PROFESIONAL
(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023)
DISERTANTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ
LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA
MIÉRCOLES 22
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 17-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
TÉCNICO
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,634.00
VIERNES 24
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO EN RIESGOS EN PLD/FT
(DESCUENTO HASTA 22-NOVIEMBRE IVA INCLUIDO)
$1,634.00
LUNES 27
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
DISERTANTE: GADIEL ARAGÓN PERALTA
JURÍDICO
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
$1,090.00
ALTERNATIVAS FISCALES DE PLANEACIÓN
DISERTANTE: ENRIQUE CASTILLO MORALES CONTADOR PÚBLICO Y CERTIFICADO INTERNACIONAL ANTILAVADO DE DINERO
$1,485.00
FISCAL
MAESTRO EN DERECHO FISCAL, MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 23-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
FISCAL
CURSO PRESENCIAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
FISCAL
$1,634.00
MIÉRCOLES 29 REVISIÓN 360 EN BASE A CFDI’S DE NÓMINA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 27-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,090.00
FISCAL
JUEVES 30
$200.00
09:00 A 14:00 HRS.
MAESTRO EN DESARROLLO EMPRESARIAL Y LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 28-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
FINANZAS CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$200.00
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$200.00
$1,634.00
JUEVES 30
$1,634.00
DISERTANTE: IGNACIO ROMÁN RANGEL
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
$1,485.00
$1,090.00
BALANCED SCORECARD
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2023)
DISERTANTE: MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA MAESTRA EN IMPUESTOS Y CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA
$1,485.00
FISCAL
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
$200.00
16:00 A 21:00 HRS.
ANÁLISIS DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL Y LABORAL 2023 DISERTANTE: JORGE BRIONES GÓMEZ MAESTRO EN IMPUESTOS Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
TÉCNICO FISCAL
(DESCUENTO HASTA 28-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
ESTUDIANTES
$1,337.00
$980.00
$1,475.00
$200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,485.00
$1,090.00
$1,634.00
FISCAL
$200.00
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios
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