REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL OCTUBRE 2023

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¿Es Ético Emplear Prácticas Fiscales Elusivas Cuando Existe Desconfianza en las Instituciones de Gobierno? Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. NEGOCIOS Y FINANZAS JURÍDICO FISCAL NEGOCIOS Y FINANZAS El Impacto de la Cultura Organizacional en la Estrategia Empresarial Prescripción y Caducidad en la Ciudad de México Si Tengo Adeudos de Predial y Agua de más 5 Años ¿Qué Debo Hacer? Dr. Jorge Huerta Bleck L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Mtra. Yessica Rueda Rentería ¿Cómo ayuda la Inteligencia Artificial (IA) a los Contadores? Octubre 2023 No. 283 amcpdf.com.mx M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos Coordinador de Programación Nacional, Instituto Nacional Electoral
Excelencia Profesional
R M F 2 0 2 3 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C A ) E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A Ó B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N M E N S U A L D E A G O S T O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S 5 D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) P A G O D E L I M P U E S T O S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L , 3 % E D O M E X D E L M E S D E S E P T I E M B R E D E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 0 D E L M E S S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I M P U E S T O S O B R E N Ó M I N A S , 3 % C D M X D E L M E S D E S E P T I E M B R E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O S D E C U O T A S O B R E R O - P A T R O N A L E S D E I M S S S E P T I E M B R E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E C O N T R A P R E S T A C I O N E S R E C I B I D A S E N E F E C T I V O , P I E Z A S D E O R O O P L A T A S U P E R I O R E S A $ 1 0 0 0 0 0 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L A O P E R A C I Ó N ) R M F 2 0 2 3 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C B ) L I V A A R T 5 - 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A L S S A R T 3 9 L I S R A R T 7 6 F R A C C X V 8 2 F R A C C V I I 1 1 0 F R A C C V I I 1 1 8 , F R A C C V Y 1 2 8 R I S R A R T 1 6 1 L I E P S A R T 1 9 , F R A C C V I I I C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S P O R B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S , C E R V E Z A , A L C O H O L T A B A C O S C O M B U S T I B L E S A U T O M O T R I C E S , B E B I D A S E N E R G I Z A N T E S , B E B I D A S S A B O R I Z A D A S , C O M B U S T I B L E S F Ó S I L E S , P L A G U I C I D A S O A L I M E N T O C O N A L T O C O N T E N I D O C A L Ó R I C O D E B E N P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A S O B R E L O S 5 0 P R I N C I P A L E S C L I E N T E S Y P R O V E E D O R E S ( D E C L A R A C I Ó N T R I M E S T R A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) M A R T E S 1 0 D E O C T U B R E M A R T E S 1 7 D E O C T U B R E M A R T E S 1 7 D E O C T U B R E M A R T E S 1 7 D E O C T U B R E M A R T E S 1 7 D E O C T U B R E M A R T E S 1 7 D E O C T U B R E L I V A A R T 1 8 - 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Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

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Número 283

Octubre 2023

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1 OCTUBRE 2023 DIRECTORIO
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segunda Secretaria Propietario Presidente

¿Es

NEGOCIOS Y FINANZAS

2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO ÍNDICE JURÍDICO FISCAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD DIFUSIÓN 15 26 4 8 29 13 18 Difusión SEGURIDAD SOCIAL Principios Tributarios Presupuestarios Prescripción y Caducidad en la Ciudad de México Si Tengo Adeudos de Predial y Agua de más 5 Años ¿Qué Debo Hacer? Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que Entran en Vigor en Diferentes Fechas del Ejercicio 2023 Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social Riesgos de Trabajo (Primera Parte)
Prácticas Fiscales Elusivas
Existe Desconfianza en las Instituciones de Gobierno?
Importancia de los Postulados Básicos (Parte
¿Cómo ayuda la Inteligencia Artificial (IA) a los Contadores? 23 El Impacto de la Cultura organizacional en la Estrategia Empresarial 24 9 Tratamiento Contable de la NIF B-11 “Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas” y los Cambios a Partir de Enero de 2023
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Mensaje de Presidencia

Es un honor saludarles en este nuevo mes y compartir con ustedes las emocionantes noticias de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. El mes que acaba de concluir fue, sin duda, un período lleno de emociones y gratitud hacia nuestros valiosos socios.

Celebramos con gran alegría el 51 aniversario de nuestra asociación, una ocasión memorable que compartimos en una elegante cena. La velada estuvo amenizada por un talentoso imitador de Juan Gabriel y el talentoso grupo versátil de la casa, quienes nos hicieron bailar al compás de sus melodías.

Este evento también nos brindó la oportunidad de brindar en honor a aquellos galardonados que han depositado su confianza en nuestra asociación y son testigos vivos de su éxito. Agradecemos sinceramente a todos los autores que han contribuido con sus valiosos artículos a nuestra revista, compartiendo sus pensamientos con nuestros lectores y el público en general.

Los invitamos a explorar el contenido de este mes, donde seguramente encontrarán artículos de gran interés. Además, los alentamos a inscribirse en nuestros foros, cursos y diplomados para ampliar sus conocimientos.

No podemos dejar de mencionar que estamos a pocos días de nuestra emocionante convención anual. Los destacados expositores que participarán abordarán temas de relevancia

actual. Les animamos a revisar nuestro programa y unirse a nosotros, ya que además de las exposiciones de alto nivel, podrán disfrutar de unos días de relajación.

En nombre de todo el consejo directivo, les envío un cordial saludo y esperamos seguir contando con su preferencia y participación activa en nuestra asociación. Saludos fraternos.

3 OCTUBRE 2023 MENSAJEDELAPRESIDENCIAMENSAJE DE PRESIDENCIA
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF Bienio 2023-2024

¿ Es Ético Emplear Prácticas Fiscales Elusivas Cuando Existe Desconfianza en las Instituciones de Gobierno?

M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Coordinador de Programación Nacional, Instituto Nacional Electoral enrique.bustosn@gmail.com

Una importante fuente de financiación de cualquier nación en el mundo nace de las aportaciones que sus gobernados realizan a través del pago de contribuciones, razón por la que sus mecanismos recaudatorios deben ser eficientes. No obstante, en mayor o menor medida, sin importar la zona geográfica, el Estado enfrenta resistencia a su pago y con ello, el origen de prácticas relacionadas con la evasión y elusión fiscal.

Gran parte de la explicación empírica acerca del fenómeno de la antipatía por el pago de impuestos de los contribuyentes nace de la percepción que este tenga con respecto al uso que el

Estado hace de ese dinero que, como sujeto pasivo en la relación tributaria, se vio obligado a entregarle so pretexto de ser utilizado para cubrir, preponderantemente, servicios y satisfactores diversos en necesidades de la sociedad en su conjunto.

Dada la pluralidad de percepciones respecto de lo que es correcto o incorrecto hacer, de lo que es moral o inmoral, debido a las ideas e intereses particulares que convergen en algún momento económico, son factor que impacta en el cumplimiento del marco normativo tributario, momento en donde los personas pueden asumir, según el propósito que persigan, niveles de riesgo generando acciones audaces para

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evitar cubrir, total o parcialmente, sus obligaciones fiscales.

La moral implica valores o costumbres que una sociedad comparte ordinariamente, la ética se diferencia de ello por abordar de manera reflexiva, la construcción de prácticas que han de guiar la conducta o comportamiento de las personas con respecto a la moral, ergo, cuando los ciudadanos ven como algo cotidiano y justificado burlar a la autoridad tributaria basados en percepciones compartidas de inoperancia del Estado en la administración de los recursos que obtienen de ellos, es entonces cuando es imperativo establecer, más que un tema moral, un alcance étic o de índole fiscal , pues es a partir de la reflexión, que logre aclararse que la conducta ética tributaria no debe condicionarse a lo que se considere como acción inmoral del Estado en el manejo de los recursos.

con desconfianza hacia el gobierno y con la clase política, la idea de moralidad puede comenzar a apuntar a que, es más inmoral entregar el fruto del esfuerzo al Estado que el encontrar prácticas que disminuyan o desparezcan el impacto de alguna obligación fiscal que dañe su calidad de vida.

De pronto, pensar en que existan prácticas fiscales agresivas para evitar alguna contribución, puede parecer irresponsable para una sociedad que ha crecido con la idea de lo nocivo que resultan tanto la elusión como la evasión fiscal, y que, en consecuencia, estas prácticas implican degradación de la misma sociedad, al normalizarlas o considerarlas como algo común sin más reacción, pero, no hay que dejar pasar que, su normalización puede ser reflejo de aceptación por considerarlo justo.

(Rosembuj. T, 1999, como se citó en Ochoa, M. 2007) “elusión fiscal es esquivar la aplicación de la norma tributaria para obtener una ventaja patrimonial por parte del contribuyente que no se realizaría si no se pusieran en práctica por su parte hechos y actos jurídicos o procedimientos contractuales con la finalidad dominante de evitarla”

El gobierno y el parlamento son los principales referentes que tienen los ciudadanos en un país, instituciones que transmiten confianza o desconfianza y que, en un momento dado, exhiben la forma en que se lleva a cabo el gasto público; si a criterio de la colectividad, este se realiza de manera eficiente, y además, considera razonables las obligaciones fiscales que marcan las leyes, no habrá conflicto sobre si vale la pena cumplir con sus contribuciones; por esta razón me cuestiono ¿ es la desconfianza en las instituciones del estado y en el parlamento, como emisor de las leyes, un factor para justificar la elusión y la evasión fiscal?

Por lo tanto, la percepción colectiva acerca de un mal aprovechamiento de los recursos públicos, sin beneficio de la sociedad puede propiciar prácticas que no necesariamente se consideren inmorales en una sociedad, ya que la colectividad podría percibir que, el encontrar formas para evitar cubrir alguna contribución considerada incosteable, excesiva o sin sentido, es algo justificado o correcto.

Recordemos que, si bien, contribuir al gasto público no necesariamente es algo popular y, si, además, se combina

Revisando datos de encuestas concentrados en la World Values Survey, y haciendo un ejercicio con tres naciones consideradas de primer mundo y que en especial, no tuvieran una evidente correlación con la cultura mexicana, de forma que, una vez que se obtuvieran sus resultados acerca de la confianza en el gobierno y el parlamento, pudieran contrastarse con algunos países latinoamericanos parecidos a México y poder, a partir de ello, establecer que la confianza en un factor relevante para evitar la elusión y/o la evasión fiscal. Las naciones seleccionadas mostraron una tendencia de crecimiento en la confianza tanto en el gobierno como en el parlamento, incluso Alemania que, de las tres, fue la que mostró los niveles más bajos, los cuales se reflejan en los siguientes gráficos:

5 OCTUBRE 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Fuente: Elaboración propia con datos de World Values Survey.

En contraste, las naciones latinoamericanas, hicieron evidente una tendencia a la baja de 1995 a 2020, en el nivel

de confianza depositada en el parlamento y en el gobierno, siendo nuestro país junto con Perú, los que mostraron las caídas más notables.

Fuente: Elaboración propia con datos de World Values Survey.

Para responder el cuestionamiento acerca del impacto de la confianza en las instituciones con la permisividad de justificar la elusión y la evasión fiscal, se seleccionaron para inferir, tanto México como Perú, para ser contrastadas con China, Alemania y Nueva Zelanda, con resultados totalmente

opuestos en esa fase de confianza en gobierno y parlamento. Los resultados específicos de permisividad de la evasión fiscal (que porcentaje de ciudadanos consideran que no es justificado evadir) fueron los siguientes, por un periodo comprendido de año 2000 al 2020:

Fuente: Elaboración propia con datos de World Values Survey.

6 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA
Y NORMATIVIDAD

De acuerdo con los datos, Perú y México fueron los países con la postura más tendiente a la evasión de impuestos, destacando nuestro país con la caída más fuerte y, por lo tanto, con el nivel más alto de justificación a esta visión del incumplimiento fiscal que se relacionan totalmente con el bajo nivel de confianza en gobierno y parlamento.

Se infiere que, tanto la evasión como la elusión crecen de manera inversamente proporcional al nivel de confianza en las instituciones, y que, en ambos casos, más que un tema de moralidad será siempre un tema de ética fiscal. (Neumark 1994 como se citó en Danza, M., Sanchez, A. y Lemus, M. (2020)) “estableció en la ética tributaria o fiscal es una dimensión de la ética pública, es decir, es el conjunto de estudio conformado por la moral institucional y ciudadana. Su campo de estudio depende de la moral institucional del Estado-fiscal e, igualmente, de la moralidad del ciudadano contribuyente.”

Ilustrando lo comentado a manera de ejemplo, en el caso mexicano, hablemos de gobiernos subnacionales, Ciudad de México ¿Es ética una práctica de elusión fiscal en perjuicio de leyes que, además de onerosas, no son respetadas por algunos miembros del Estado?

La tenencia, impuesto por el uso de automóviles no es popular y es, por mucho, evadido por la aplicación de esquemas de elusión simples, promovidos desde las propias agencias que los venden, cuando estos superan los $250,000 de valor.

vialidades de la ciudad, como durante este año 2023, son más notables las placas de aquella entidad por su color guinda, en autos de múltiples marcas.

Adicional a lo anterior, el apetito de evitar el pago de manera “legal” crece, especialmente cuando la confianza en las instituciones es baja o inexistente, como ha sido señalado párrafos atrás y cuando son los propios estacionamientos de funcionarios públicos en donde se retrata la realidad de que, ser sujeto del pago de este impuesto es opcional.

González, C. (2017) realizó una investigación acerca de la evasión de este impuesto, evidenciando y documentando las formas en que se ofrecen desde las agencias de automóviles hasta el aprovechamiento que hacen funcionarios públicos que tienen a su servicio autos de gama alta:

[…] “En visita al estacionamiento del Senado de la República el pasado 14 de junio, se pudo observar que las y los senadores también han recurrido a las placas morelenses. En los tres pisos de estacionamiento que utilizan los senadores y sus equipos, MCCI pudo observar un par de placas de Sinaloa, de Nayarit, y de Zacatecas, así como coloridas placas de varios otros estados - nunca más de tres o cuatro de cada uno”

[…] “En una visita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de junio, MCCI pudo observar que en el estacionamiento reservado para los ministros y sus colaboradores más cercanos había por lo menos once coches de lujo con placas de Morelos.”

Derivado del análisis, se infiere que la confianza en las instituciones es un factor decisivo para minimizar la justificación de acciones que persiguen la elusión y la evasión fiscal, los países que mayor nivel de confianza mostraron, en especial los de primer mundo, se correspondieron con una menor aceptación de la elusión y de la evasión fiscal. Las leyes fiscales que no son respetadas, que además carecen de un esquema de consecuencias efectivas para quienes las evaden, y que, son notablemente ignoradas por funcionarios públicos, normalizan la elusión, sin despertar sensación de inmoralidad, pero éticamente muy cuestionables en materia tributaria.

Referencias

• González, C. (2017), Así se ha institucionalizado la elusión de la tenencia en la Ciudad de México, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. https://contralacorrupcion.mx/web/placasmorelos/

Desde que dejó de ser un impuesto federal en 2012, dejando a libre decisión de los gobiernos subnacionales cobrarlo, surge el fenómeno de elusión que es algo tan común que, ya parte de la sociedad no lo percibe como algo necesariamente incorrecto, y, por lo tanto, es dable evitar pagarlo; siendo Morelos la entidad federativa más cercana de la CDMX que no cobra ese impuesto, es notablemente usada para emplacar automóviles que superan el precio para pagar dicha tenencia, destacando aquellos de gama alta, basta con poner atención, mientras circulamos en las principales

• Danza, M. et al., (2020), Etica Tributaria en México, Reflexiones sobre su Aplicación Práctica, num. 14, Revista Digital del Instituto de Investigaciones y Estudios Contables, Universidad de La Plata, Argentina https://revistas.unlp.edu.ar/proyecciones/ article/view/10600/10652#:~:text=Neumark%20 (1994)%20estableci%C3%B3%20que%20la,la%20 moralidad%20del%20ciudadano%20contribuyente.

• Ochoa, M., (2014), Elusión o Evasión Fiscal, Revista Iberoamericana de Contaduría, Finanzas y Administración, Vol. 3 Num 5., Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

• https://www.ricea.org.mx/index.php/ricea/article/ download/19/35/

• World Values Survey, Data and documentation, Online análisis.

• https://www.worldvaluessurvey.org/WVSOnline.jsp

7 OCTUBRE 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

La Importancia de los Postulados Básicos (Parte 2)

En nuestra primera parte vimos 4 postulados importantísimos, que son:

1) Negocio en Marcha

2) Entidad Económica

3) Sustancia Económica, y

4) Consistencia.

Los cuales describimos de una forma sencilla y clara. En esta segunda entrega, vamos a platicar sobre los 4 Postulados Básicos que nos hacen falta y que no igual de importantes que los primeros, y son:

1) Devengación Contable

2) Asociación de Costos y Gastos con Ingresos

3) Valuación, y

4) Dualidad Económica.

Espero que la forma en que los expliquemos llegue al corazón de nuestros colegas Contadores y los valoren tanto que no puedan dejar de analizar una operación económica en función de los mismos.

Sin otro particular, pasemos a ver a las estrellas del programa.

derecho o la obligación con la contraparte.

Este postulado es muy importante, ya que nos indica el momento preciso en que se debe reconocer una operación que afecte económicamente a la entidad, sin embargo, sucede que la gran parte de colegas no registra si no tiene el CFDI en mano, una cosa es lo contable y otra lo fiscal. La contabilidad no se elabora en función de las leyes fiscales sino en función de las NIF.

Es un error gravísimo el querer hacer la contabilidad en base al CFDI, en la Comisión de NIF de la AMCPDF estanos trabajando para que nuestros colegas vean todas las operaciones primeramente en base a NIF y después de vean los aspectos fiscales derivados.

Nuestro siguiente postulado es “Asociación de Costos y gastos con ingresos” en particular este postulado nos dice que si entidad efectúa un costo o gasto es porque espera obtener un ingreso. Por ejemplo, compramos mercancía (que es un costo) porque esperamos poder venderla y obtener un ingreso o tal vez adquirimos una maquinaria para generar posteriormente un producto que espera ser vendido para obtener in ingreso. Desde un punto de vista 100% financiero, resulta ilógico realizar erogaciones que nunca nos van a producir un ingreso. Por ejemplo, ustedes no contratarían más personal para únicamente tenerlos sentaditos esperando que se les pague su sueldo, sin que sean productivos y generen un ingreso …¿O sí?.

Nuestro tercer postulado de esta charla es el de “Valuación” que en palabras llanas nos dice que todas las operaciones se deben cuantificar y se les debe dar el justo valor que mejor represente su sustancia económica.

Este postulado tiene por meta que las operaciones tengan un valor objetivo, que no esté sesgado por preferencias, vicios o melatismos que puedan sobrevaluar o subvaluar las operaciones. Por ejemplo, se ha puesto a pensar si sus inventarios están bien valuados, si el valor activo fijo ha sido determinado objetivamente, por solo mencionar algunos casos.

El cuarto y último postulado que veremos el día de hoy será el de “Dualidad Económica” este nos dice que solo lo que tiene una entidad a alguien se lo debe, es decir que todos los recursos con que cuenta para llevar a cabo sus operaciones provienen de fuentes internas o externas.

También establece que el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad debe llevarse a cabo en forma dual, Conclusión

Postulados Básicos

El postulado de “Devengación Contable”, nos dice que las operaciones que realice una entidad deben reconocerse en el momento en que suceden, independientemente de cuando se cobren o paguen. Es decir, se reconocen cuando nace el

Los 4 postulados básicos que vimos complementan a los del artículo anterior y todos (los 8) en su conjunto son indispensables para la elaboración de las normas particulares, ninguno de ellos está por encima de otros y se deben de utilizar de forma integral en su conjunto.

No debemos dejar que el cumplimiento de las normas fiscales determine la forma en que reconocemos una operación. Recuerden “Primero lo contable”.

8 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Tratamiento Contable de la NIF B-11 “Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas” y los Cambios a Partir de Enero de 2023

wmja.walter@gmail.com

www.wmja-contadoresyauditores.net

La NIF B-11, Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas, cuya aplicación es obligatoria para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero del 2020. Esta norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas

Introducción

El CINIF después de revisar los criterios normativos del Boletín C-15, Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración y su Disposición, decidió segregar dichos criterios en dos nuevas normas separadas, una sobre la disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas en esta NIF B-11, y otra sobre el deterioro de activos de larga duración en una nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración con entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

Desarrollo

Importancia de la norma

La NIF B-11 requiere que los activos de larga duraci ón no se reclasifiquen como activos circulantes hasta que cumplan con los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, establecidos por la propia NIF B-11. Esto también aplica a los activos de una clase que una entidad normalmente considera no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a la NIF.

En el glosario de términos de la NIF se establece que un activo de corto plazo es, entre otros, aquél que se mantiene con fines de negociación. Asimismo, la NIF determina las bases de presentación y los requerimientos de la información a revelar para los activos de larga duración o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

La NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), particularmente con la IFRS 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo siguiente:

La IFRS 5 establece que cuando una entidad adquiera un activo o grupo de activos de larga duraci ón exclusivamente con el propósito de su posterior venta, en la fecha de su adquisición podrá clasificar dicho activo como mantenido para su venta, aunque ciertos requisitos no estén cumplidos precisamente en esa fecha, pero siempre y cuando se tengan en un corto plazo, por ejemplo tres meses. Por su parte, la NIF B-11 requiere que para la clasificación de un activo de larga duración como partida de corto plazo estén cubiertos todos los requisitos fijados para ello en el momento de la clasificación.

La NIF B-11 sólo necesita reformular por periodos anteriores los resultados de operaciones discontinuadas del estado de resultados; la IFRS 5 requiere reformular el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

La aplicación por primera vez de la NIF B-11 no genera cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Objetivo

El objetivo de esta NIF B-11 es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas.

Alcance

Los requerimientos de la NIF B-11 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y

9 OCTUBRE 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon de la AMCPDF Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti O da click aquí para abrir el documento

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

objetivos de los estados financieros. Esta norma debe aplicarse a todos los activos de larga duración para disposición y a las operaciones discontinuadas, excepto por los que se comentan a continuación:

a) Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIF D-3, Beneficios a los empleados);

b) Instrumentos financieros dentro del alcance de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros;

c) Activos biológicos valuados a valor razonable menos los costos de disposición, de acuerdo con la NIF E-1, Actividades agropecuarias.

Cambios a la NIF B-11 a partir de enero de 2023

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) público el documento “Mejoras a las Normas de Información Financiera 2023”, el cual tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2023, permitiendo su aplicación anticipada. De forma general, existen dos categorías de modificaciones:

• Mejoras que generan cambios contables.

• Mejoras que no generan cambios contables.

Mejoras que generan cambios contables

Activos de larga duración mantenidos para distribuir a los propietarios “NIF B-11” y capital contable “ NIF C-11”

Se precisa, en la Norma de Información Financiera (NIF) B-11, que la entrega de activos de larga duración para liquidar un dividendo o un reembolso de capital a los propietarios no debe afectar los resultados del periodo, por lo que cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos entregados a los propietarios y el monto del dividendo o del reembolso del capital pagado debe reconocerse en las utilidades acumuladas. En esa tesitura, se modifica la NIF C-11 para, en que en coincidencia con la NIF B-11, indicar que:

• El reembolso de capital decretado se reconoce como un pasivo con base a lo establecido en la NIF C-12.

“ Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”

• Si el valor contable de los activos entregados difiere del monto acordado de retención de las acciones, dicha diferencia debe afectarse contra las utilidades y/o pérdidas acumuladas.

Para solucionar esta situación, el CINIF ha determinado modificar el párrafo IN11 y agregar los párrafos IN13, 41.4 y 80.2 los cuales se transcriben a continuación.

Párrafo IN11.- Esta NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), particularmente con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.

Párrafo IN13.- La distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al Efectivo, establece que: 1) el pasivo por distribución a propietarios de un dividendo en activos distintos al efectivo se mide al valor razonable de los activos a distribuir; 2) al final de cada periodo sobre el que se

informa, así como en la fecha de liquidación, debe revisarse y ajustarse el importe en libros del dividendo a pagar, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como un ajuste al importe de la distribución; y 3) cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distintos de efectivo distribuidos a los propietarios (dividendos en especie) y el monto del dividendo pagado debe reconocerse en el resultado del periodo cuando la entidad liquide el dividendo.

Párrafo 41.4. Valuación de un activo o grupo mantenido para su venta

La entrega de activos de larga duración para liquidar un dividendo o un reembolso de capital a los propietarios no debe afectar los resultados del periodo, por lo que cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos entregados a los propietarios y el monto del dividendo o del reembolso de capital pagado debe reconocerse en las utilidades acumuladas.10

Párrafo 80.2. Transitorios

Los párrafos 41.4 y 60.7 adicionados por las Mejoras a las NIF 2023 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2023; se permite su aplicación anticipada. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y corrección de errores.

Casos prácticos

Ejemplo No 1:

La compañía X, S.A. de C.V., fabrica ropa interior para dama y caballero se ve obligada a interrumpir de forma definitiva su fabricación por incosteabilidad, esta maquinaria representa un valor del 20% del total de maquinaria por $ 8´500,000.00, así mismo, la Compañía tomo la decisión de ponerlo a disposición para su venta a su valor en libros por cumplir con los requisitos establecidos en la norma y que son: Clasificación de activos de larga duración o grupo para disposición mantenidos para su venta

• Se considera que hay grandes posibilidades de que se recupere el valor en libros con su venta. Párrafo 35.2.1

• El no considerado como un activo temporalmente fuera de uso como si hubiera sido abandonado.

Párrafo 35.5.3

Registro en contabilidad

10 EXCELENCIA PROFESIONAL

Para poner en disposición para su venta la maquinaria para fabricar de ropa interior por no ser utilizable.

Nota a los estados financieros

En el mes de abril de 2023 el Consejo de Administración decidió dar de baja la línea de fabricación de cigüeñales para automóvil por incosteable misma que se dieron de baja del activo fijo y presentarlo conforme a la NIF B-11 disposiciones de activos de larga duración y operaciones discontinuas en el activo circulante por prever que el mismo se venderá en un periodo menor a 12 meses y el costo en libro se recuperara incluyendo los gastos de desplazamiento con el valor de la venta, asimismo el descontinuo de esta línea de producción provocara que

los ingresos anuales de la Compañía bajen en promedio en $600,000.00 y la utilidad bruta en $ 446,000.00.

Ejemplo No 2:

La compañía Z, S.A. de C.V., tiene un pasivo a corto plazo para pagar de dividendos a los accionistas decretados en el mes de mayo de 2023 por $ 800,000.00 y en acuerdo de accionistas de fecha 9 de septiembre de 2023 deciden pagarles con maquinaria disponible para su venta con un valor neto en libros de $ 753,530.00

Registro en contabilidad

Registro No. 1 (Activo fijo disponible para su venta)

Para poner en disposición para su venta la maquinaria para fabricar ropa interior por no ser utilizable en el 23 de julio de 2023.

Registro No. 2 (Activo fijo para pagar pasivo a los accionistas)

Para pagar

a los accionistas con activo fijo disponible para su venta en el mes de septiembre de 2023 y reconocer una utilidad de $

11 OCTUBRE 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
No. 1 Concepto Parcial Debe Haber ACTIVOS CIRCULANTES Activo fijo disponible para su venta 753,530.00 Maquinaria (Línea de ropa interior) Depreciación acumulada 946,470.00 Maquinaria ACTIVO FIJO Maquinaria y equipo 1,700,000.00 Maquinaria (Línea de ropa interior) Sumas totales $1,700,000.00 $1,700,000.00
Registro
Concepto Parcial Debe Haber ACTIVOS CIRCULANTES Activo fijo disponible para su venta 753,530.00 Maquinaria (Línea de ropa interior) Depreciación acumulada 946,470.00 Maquinaria ACTIVO FIJO Maquinaria y equipo 1,700,000.00 Maquinaria (Línea de ropa interior) Sumas totales $1,700,000.00 $1,700,000.00
Concepto Parcial Debe Haber Dividendos por pagar 800,000.00 Accionistas Resultados acumulados 46,470.00 Utilidades acumuladas Activo fijo disponible para su venta 753,530.00 Maquinaria (Línea de ropa interior) Sumas totales $ 800,000.00 $ 800,000.00
dividendos
46,470.00

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Nota a los estados financieros

Dividendos pagados

El 3 de mayo del 2023, la asamblea ordinaria de accionistas acordó decretar dividendos por la cantidad de $ 800,000.00, que fiscalmente provienen de las cuentas de utilidades fiscales netas generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 (CUFIN a 2013), por lo que de conformidad al artículo 10 párrafo III de la LISR, los dividendos que provengan de la CUFIN no se está obligada al pago del impuesto.

El 9 de septiembre del 2023, la asamblea ordinaria de accionistas acordó pagar los dividendos decretados el 3 de mayo de 2023 por $ 800,000.00, con un activo fijo disponible para su venta con un valor neto en libros de $ 753,530.00, reconociendo una utilidad en los resultados acumulados de $ 46,470.00.

fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra, está el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad

Las Normas de Información Financiera y el SAT Contabilidad Electrónica

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) 1 , la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad

A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero 1 RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.

Comentarios generales

La NIF B-11 para mayor claridad se presenta en dos partes, una para mostrar lo referente a la disposición de los activos de larga duración y otra para las operaciones discontinuas. La disposición implica operaciones de venta, distribución a los propietarios, intercambio, abandono, donación, desmantelamiento y destrucción de un activo o grupo de activos. Operación discontinuada es el proceso de interrupción definitiva de un componente significativo de la entidad que ha sido destinado para su disposición.

Por lo que es de suma importancia que las empresas identifiquen los cambios que pudieran afectarlas, considerando la NIF B-11 debe aplicarse en forma prospectiva al activo o grupo de activos, que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenido para su disposición, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas.

Para efectos de aplicar correctamente la NIF, te recomendamos ver con tus clientes o en tu empresa en programar un inventario físico de los activos fijos de larga duración (NIF C-6 Propiedades, planta y equipo) con la finalidad de que primero amarres tu inventario físico de activos fijos contra lo registrado en la contabilidad, aclares las diferencias para efectos fiscales o simplemente las ajustes y posteriormente identifiques los activos fijos sin uso, disponibles para su venta o activos fijos abandonados para efectos de aplicar correctamente la NIF B-11.

Frase celebre

Ve más allá de los focus groups y la investigación previa. Se trata de probar tu idea más allá del mercado, con la gente que realmente es relevante para ti (ERIC RIES “The Lean Startup”)

12 EXCELENCIA PROFESIONAL

Principios Tributarios Presupuestarios

trasladar beneficios fiscales de un año a otro.

mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

Los principios tributarios presupuestarios se refieren a los principios que guían la planificación y ejecución del presupuesto público en relación con los impuestos y los ingresos fiscales. Algunos de estos principios incluyen:

1) Principio de legalidad: Los impuestos deben estar establecidos por ley y no pueden ser creados o aumentados arbitrariamente.

2) Principio de equidad: Los impuestos deben ser justos y equitativos, distribuyendo la carga fiscal de manera proporcional y considerando la capacidad de pago de los contribuyentes.

3) Principio de suficiencia: Los impuestos deben ser suficientes para cubrir los gastos públicos y financiar los servicios y proyectos necesarios para el bienestar de la sociedad.

4) Principio de economía: Los impuestos deben ser recaudados y administrados de manera eficiente, minimizando los costos de recaudación y evitando gastos innecesarios.

5) Principio de simplicidad: Los impuestos deben ser fáciles de entender y cumplir, evitando la complejidad y la burocracia excesiva que pueda dificultar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Estos principios son fundamentales para garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en la gestión de los ingresos fiscales y en la planificación del presupuesto público.

El principio de anualidad tributaria establece que los impuestos deben ser establecidos y recaudados en base a períodos anuales, es decir, cada año fiscal se considera como una unidad independiente para la aplicación de los impuestos. Esto implica que los impuestos se deben calcular y pagar con base en los ingresos, ganancias o transacciones realizadas durante el año fiscal correspondiente.

El principio de anualidad tributaria tiene varias implicaciones importantes. En primer lugar, significa que los contribuyentes deben presentar declaraciones de impuestos anuales en las que reporten sus ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal específico. Además, los impuestos deben calcularse en base a los ingresos o ganancias obtenidas durante ese año fiscal en particular.

Este principio también establece que los beneficios fiscales, como las exenciones o deducciones fiscales, deben estar limitados al año fiscal en el que se aplican. No se permite

La anualidad tributaria es importante para garantizar la transparencia y la consistencia en la aplicación de los impuestos. Al basarse en períodos anuales, se facilita la planificación fiscal y la comparación de los ingresos y gastos fiscales de un año a otro. Además, permite al gobierno ajustar las políticas fiscales de acuerdo con las necesidades económicas y financieras de cada año fiscal. El principio de unidad y universalidad son dos principios tributarios relacionados entre sí:

1) Principio de unidad: El principio de unidad establece que un impuesto debe tener una estructura y aplicación uniforme para todos los contribuyentes dentro de un determinado territorio o jurisdicción. Esto significa que todos los contribuyentes que se encuentren en una situación similar deben ser tratados de la misma manera y estar sujetos a las mismas reglas fiscales.

El principio de unidad busca evitar la discriminación y la arbitrariedad en la aplicación de los impuestos, garantizando la igualdad de trato para todos los contribuyentes. Por lo tanto, implica que las leyes fiscales y las normativas tributarias deben ser claras, transparentes y aplicarse de manera imparcial a todos los contribuyentes.

2) Principio de universalidad: El principio de universalidad establece que todos los contribuyentes deben contribuir al financiamiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos. Se basa en el concepto de que todos los ciudadanos y entidades que se benefician de los servicios y recursos proporcionados por el Estado deben contribuir en proporción a su capacidad económica.

Este principio implica que ninguna persona o grupo debe quedar exento de la obligación de pagar impuestos, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en la legislación fiscal. La universalidad busca asegurar que la carga fiscal se distribuya de manera equitativa entre todos los contribuyentes, de acuerdo con su capacidad de pago.

En resumen, el principio de unidad se refiere a la igualdad de tratamiento de los contribuyentes, mientras que el principio de universalidad se refiere a la obligación de todos los contribuyentes de contribuir al financiamiento del Estado. Ambos principios son fundamentales para garantizar la equidad y la transparencia en el sistema tributario. Los principios de no afectación de recursos, especialidad y publicidad son tres principios importantes en el ámbito tributario:

1) Principio de no afectación de recursos: Este principio establece que los ingresos recaudados a través de un

13 OCTUBRE 2023 JURÍDICO FISCAL
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF

impuesto deben ser utilizados exclusivamente para los fines establecidos en la legislación correspondiente. Es decir, los recursos obtenidos por concepto de un impuesto específico no pueden ser destinados a otros fines diferentes a aquellos para los cuales fueron creados.

Este principio busca garantizar la transparencia y la confianza de los contribuyentes al asegurar que los recursos tributarios sean utilizados de manera responsable y acorde con los objetivos establecidos. Por ejemplo, si se establece un impuesto para financiar la educación, los recursos recaudados deben ser destinados exclusivamente a ese fin y no pueden desviarse hacia otros propósitos.

2) Principio de especialidad: El principio de especialidad establece que cada tributo debe tener un propósito o destino específico. Esto implica que los diferentes impuestos deben estar diseñados para financiar áreas o servicios específicos del sector público.

La especialidad de los impuestos garantiza que los recursos recaudados se asignen de manera adecuada y transparente a los sectores o servicios para los cuales se crearon. Por ejemplo, un impuesto sobre la gasolina puede estar destinado a financiar proyectos de infraestructura vial.

3) Principio de publicidad: El principio de publicidad se refiere a la transparencia y divulgación de las normas tributarias y los procesos relacionados con la administración de los impuestos. Este principio busca garantizar que las leyes fiscales y los procedimientos tributarios sean accesibles y comprensibles para todos los contribuyentes.

comprender y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera justa y transparente.

Si te refieres a principios presupuestarios adicionales a los tradicionales, algunos de los nuevos principios presupuestarios que se han propuesto son:

1) Principio de sostenibilidad: Este principio implica que el presupuesto debe ser sostenible en el largo plazo, teniendo en cuenta no solo los aspectos financieros, sino también los económicos, sociales y ambientales. Busca asegurar que las decisiones presupuestarias sean compatibles con la capacidad del sistema económico y con la preservación de los recursos naturales.

2) Principio de transparencia y participación: Este principio promueve la apertura y la participación ciudadana en el proceso presupuestario. Busca asegurar que los ciudadanos tengan acceso a la información sobre los ingresos y gastos públicos, y que puedan participar de manera activa en la elaboración y seguimiento del presupuesto.

3) Principio de evaluación y rendición de cuentas: Este principio implica que el presupuesto debe ser evaluado periódicamente para medir su eficacia, eficiencia y cumplimiento de los objetivos establecidos. Además, busca asegurar que los responsables de la gestión presupuestaria rindan cuentas sobre su desempeño y los resultados obtenidos.

4) Principio de flexibilidad y adaptabilidad: Este principio reconoce la necesidad de que el presupuesto sea flexible y pueda adaptarse a los cambios y circunstancias imprevistas. Permite realizar ajustes y reasignaciones de recursos en función de las necesidades emergentes y los cambios en las prioridades gubernamentales.

La publicidad en materia tributaria incluye la difusión clara de las obligaciones fiscales, los procedimientos de presentación de declaraciones y pago de impuestos, así como la divulgación de información relevante sobre los criterios de evaluación y los procesos de revisión y apelación.

Estos principios son fundamentales para promover la transparencia, la confianza y la equidad en el sistema tributario, asegurando que los recursos sean utilizados de manera adecuada y que los contribuyentes puedan

Estos nuevos principios presupuestarios reflejan la evolución de las prácticas presupuestarias hacia una mayor sostenibilidad, participación ciudadana y rendición de cuentas, adaptándose a los desafíos y demandas de la sociedad actual.

Espero que las líneas anteriores coadyuven a comprender mejor nuestro derecho tributario y crear conciencia en todos, que contribuir es una obligación de todos los mexicanos para cubrir las necesidades de la población, tomando en consideración los principios anteriores.

14 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

Prescripción y Caducidad en la Ciudad de México

Si Tengo Adeudos de Predial y Agua de más 5 Años ¿Qué Debo Hacer?

notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.

La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse a petición de los particulares por la Procuraduría Fiscal a través de los medios que establezca la Secretaría.

La Autoridad Fiscal de la Ciudad de México durante la administración del jefe de Gobierno, Licenciado Miguel Ángel Mancera realizo importantes modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Una de las modificaciones más relevantes es para poder estar en posibilidades de realizar el traslado de Dominio de una Propiedad dentro de la Ciudad de México, el Notario Público que realice la operación tiene la obligación de, solicitar al vendedor le entregue una constancia de no adeudos, tanto del Impuesto Predial como de los Derechos por el Suministro de Agua.

En el mejor de los casos el vendedor siempre ha estado al corriente en el pago del Impuesto Predial, así como por los Derechos por el Suministro de Agua y no cuenta con ningún adeudo, pero en el caso contrario se enfrentaría a dos escenarios muy distintos:

a) Si se tienen adeudos dentro del plazo de cinco años hacia atrás a partir de le emisión de la constancia de no adeudo, tendrá que realizar el pago.

b) Si se tienen adeudos por los periodos posteriores a los 5 años tendría la posibilidad de no realizar su pago del adeudo por la aplicación de la Prescripción o Caducidad.

Es necesario hacer la distinción entre dos conceptos que suelen confundirse, así como los criterios que aplica la Autoridad Fiscal de la Ciudad De México con respecto a la Prescripción y Caducidad a fin de interponer el medio de defensa idóneo.

¿ Qu é es la Prescripción de un Credito Fiscal?

El artículo 50 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente nos dice:

“El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como omitir presentar declaraciones en los términos de este Código.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 420 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Para efectos del presente artículo, se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 de este Código; la cual es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, misma que una vez exigible puede hacerse efectiva a través de las facultades de cobro.”

Dentro de este artículo 50 del Código Fiscal de la Ciudad de México hay 3 puntos de suma importancia que se deben tener en cuenta:

1) El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que este se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor.

2) Para que sean eliminados los créditos fiscales de los sistemas de adeudos de la autoridad fiscal de la Ciudad de México es obligatorio contar con la declaratoria de prescripción de créditos fiscales que debe hacerse a petición de los particulares por la Procuraduría Fiscal.

3) Para este artículo un crédito fiscal determinado es aquella resolución definitiva que establece obligaciones y es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

¿ Qu é es la Caducidad de un Cr éd ito Fiscal?

El artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México nos dice:

“ Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios ; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán (caducan)

15 OCTUBRE 2023 JURÍDICO FISCAL
L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Socio Fundador de Cobo Esteban González y Asociados S.C. Integrante de la Comisión de Impuestos Locales de la AMCPDF

JURÍDICO FISCAL

en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;

IV. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, y

V. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que este no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:

a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en estos.

b) Presentar declaraciones en los términos que disponga este Código

En este caso, el plazo será de cinco años si el contribuyente presenta en forma espontánea y sin que haya sido requerida la declaración omitida. No podrá ser sumado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que debió ser presentada con el que trascurra posterior a su presentación.

El plazo señalado en este artículo no estará sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación o se notifique el requerimiento de obligaciones omitidas por las autoridades fiscales; o cuando se inicien procedimientos de responsabilidad resarcitoria; se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En los dos últimos casos se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas y la instauración de procedimientos resarcitorios, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. Para el caso del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, la suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que dentro de los doce meses siguientes al inicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, se levante acta final, se emita oficio de observaciones o se dicte la resolución definitiva, a efecto de que opere la suspensión. Asimismo, para el caso de la instauración del procedimiento resarcitorio dicha suspensión estará condicionada a que dentro de los plazos establecidos por el artículo 458 de este Código, se dicte la resolución que corresponda en el procedimiento resarcitorio. De no cumplirse estas condiciones se entenderá que no hubo suspensión. No será necesario el levantamiento de las actas a que se refiere el párrafo anterior, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos señalados en los incisos a) y b) de la fracción X del artículo 90 de este Código. Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.”

Dentro de este artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México hay 4 puntos de suma importancia que se deben tener en cuenta:

1) Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó o debió haberse presentado decla-

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ración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios.

2) El plazo será de diez años cuando el contribuyente omita presentar declaraciones en los términos que disponga este Código.

3) El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas.

4) Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

¿Cómo Obtengo la Declaratoria de Prescripción o Caducidad?

Tanto la declaratoria de prescripción de créditos fiscales determinados, así como la declaratoria de caducidad de créditos fiscales, deben ser solicitadas ante la oficialía de partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México que se encuentra ubicada en Dr. Río de la Loza 148 Planta Baja, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720 en esta Ciudad de México, con los siguientes requisitos:

Prescripción:

1) Presentar mediante escrito libre donde se solicita la declaratoria de prescripción de créditos fiscales determinados.

2) Resolución definitiva en la que consten los créditos fiscales determinados y por los cuales se solicita la prescripción, misma que es emitida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras.

3) Documento por el cual acredite el interés legítimo objeto de la solicitud

a) Instrumento notarial que lo acredita como propietario del inmueble, o

b) Contrato de compraventa elevado ante notario público, o

c) Sentencia judicial de adjudicación del inmueble y acuerdo donde causa ejecutoria dicha sentencia

4) En caso de Promover en representación del contribuyente

a) Instrumento notarial que acredite la representación legal de la persona física o moral

b) En caso de que el contribuyente haya fallecido deberá adjuntar original o copia certificada de la aceptación y protesta del cargo de albacea

5) Copia simple de identificación oficial credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

Caducidad

1) Presentar mediante escrito libre donde se solicita la declaratoria de caducidad de créditos fiscales.

2) Documento por el cual acredite el interés legítimo objeto de la solicitud

a) Instrumento notarial que lo acredita como propietario del inmueble, o

b) Contrato de compraventa elevado ante notario público, o

c) Sentencia judicial de adjudicación del inmueble y acuerdo donde causa ejecutoria dicha sentencia

d) Boleta predial o boleta por Derechos por el Suministro Agua

3) En caso de Promover en representación del contribuyente

a) Instrumento notarial que acredite la representación legal de la persona física o moral

b) En caso de que el contribuyente haya fallecido deberá adjuntar original o copia certificada de la aceptación y protesta del cargo de albacea

4) Documento en el que consten los adeudos, mismos que deberá ser expedido por la autoridad correspondiente de acuerdo a la contribución que se trate

5) Copia simple de identificación oficial credencial para votar, pasaporte o cédula profesional

Comentarios Finales

Cabe hacer mención que estos trámites una vez que son recibidos por la Procuraduría Fiscal tienen un tiempo de espera aproximadamente de un año, transcurrido este plazo la autoridad notificara la declaratoria de prescripción o caducidad en caso de que sea procedente, tanto al interesado como a la Subtesorería de Administración Tributaria para que ejecute la resolución y elimine los adeudos en los sistemas de la Secretaría, lo cual podría tardar hasta 3 meses en procesar la sentencia.

Por conclusión, si se tiene urgencia por hacer el traslado de dominio (vender un inmueble) y aparecen adeudos mayores a cinco años, lo más pr á ctico es pagarlos y no detener la operación, salvo que no exista presión de tiempo, es recomendable iniciar el trámite para con suerte concluirlos un año y medio después, o por simple salud fiscal solicitar su constancia de no adeudos a fin de conocer el estatus del inmueble y tomar la mejor decisión con tiempo.

17 OCTUBRE 2023 JURÍDICO FISCAL

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que Entran en Vigor en Diferentes Fechas del Ejercicio 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente en el ejercicio 2023. Considerando que el objetivo principal de la RMF es brindar facilidades administrativas a los contribuyentes, algunas disposiciones fiscales que se establecen en Leyes y Código Fiscal de la Federación (CFF), a través de la propia RMF en sus artículos transitorios, se prorroga su vigencia y otras entran en vigor en diferentes fechas del ejercicio 2023.

Adicionalmente, hasta la fecha en que elaboro este artículo, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a la RMF: el 25 de abril de 2023, se publica la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la RMF y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23. El 13 de julio se publica la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, las cuales vienen a señalar nuevas fechas para la entrada en vigor de algunas disposiciones fiscales. Asimismo, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se siguen publicando versiones anticipadas a la RMF, lo cual vienen a causar un trastorno a los contribuyentes y usuarios de la información, ya que en lugar de que la RMF realmente sea un instrumente que brinda facilidades administrativas, se convierte en un laberinto y problema de todos los días, el no tener claro y no saber en qué momento deberán aplicase de manera estricta de las disposiciones fiscales, tal como lo dispone el artículo 5º. el (CFF).

Conforme a lo antes expuesto, procedo a señalar en

18 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF cga.fiscortes@gmail.com

primera instancia lo dispuesto originalmente en los artículos transitorios de la RMF publicada el 27 de diciembre de 2022, complemento mi comentario con lo dispuesto en la Segunda y Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF, concluyo con la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones 2023 respectivamente, en los términos siguientes:

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sabemos que la RMF es de vigencia anual, salvo algunas reglas que la propia autoridad prorroga su vigencia o establece fechas posteriores para su entrada en vigor, que es justamente el caso particular de este artículo.

Tercero original de la RMF.- Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC” del citado anexo, resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2023.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Cuarto original de la RMF.- El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023, excepto la fracción VI de dicho Anexo.

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Sexto original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Séptimo original de la RMF.- Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023.

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Octavo original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Noveno original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023

Décimo original de la RMF.- Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Con fecha 14 de julio de 2023, se publica en la página del SAT la primera resolución anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, señalando lo siguiente: Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

Ciertamente los contribuyentes sujetos a esta obligación, deberán tener presente las prórrogas que otorga la autoridad, para no caer ante otras instancias en sanciones por incumplimiento.

Décimo Sexto original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado

19 OCTUBRE 2023 JURÍDICO FISCAL

JURÍDICO FISCAL

de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/ CFF “Avisos de controles volumétricos”

Con fecha 14 de julio de 2023, se publica en la página del SAT la primera resolución anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, señalando lo siguiente: Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes

Décimo Séptimo original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Décimo Octavo original de la RMF.- Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Décimo Noveno original de la RMF.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Vigésimo Quinto original de la RMF.- Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Vigésimo Sexto original de la RMF.- Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Vigésimo Séptimo original de la RMF.- Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, señalar que esta disposición entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Vigésimo Octavo original de la RMF.- Se considerará que cumplen el requisito a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, consistente en estar autorizadas previamente a la administración de planes personales de retiro, aquellas instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2023.

Vigésimo Noveno original de la RMF.- Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

20 EXCELENCIA PROFESIONAL

Este artículo no surte cambios y entra en vigor en la fecha señalada en el mismo

Segundo artículo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF publicada el 25 de abril de 2023 establece: Para los efectos del artículo 31 del CFF y las reglas

los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos. Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023. Si la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF se publica el 25 de abril de 2023, solo podrá cubrir legalmente a aquellos contribuyentes que, conforme al párrafo anterior no presentaron las declaraciones en el mes de febrero de 2023 Adicionalmente, algunas reglas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023 señalan y precisan lo siguiente:

2.7.7.1.3.-Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado.

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Atención con cada uno de los detalles de esta regla, expedir CFDI por cada traslado de las propias mercancías y en los casos por cambio de transporte en los términos señalados respectivamente.

2.7.7.2.8.-Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Reitero la atención que debe ponerse en cada una de las reglas ya que el desconocimiento de las mismas, no liberan al contribuyente de su cumplimiento, quedando expuesto multas y sanciones respectivamente

2.7.7.3.4.- Transporte marítimo en modalidad ferri

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio

de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

2.7.1.48.-Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Quienes qui é nes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

A fin de que los patrones obligados a expedir CFDI por concepto de nóminas lo hagan correctamente, el SAT ofrece la facilidad de proporcionar la información que tiene en la base de datos conforme a la inscripción al RFC de cada trabajador.

Con fecha 13 de julio de 2023 se publica en el DOF la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, la cual establece lo siguiente: Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.

Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-

Me quedo corto en comentar todo lo ocurrido y lo que podrá ocurrir en lo que resta del presente ejercicio fiscal 2023, ya que la autoridad en lugar de crear leyes bajo un proceso legislativo, ha tomado a la RMF como un instrumento para definir la aplicar la Ley, y será bajo la responsabilidad del propio contribuyente aplicarlo en tiempo y forma, por lo que deberá estar atento y pendiente de las actualizaciones que puedan presentarse en los próximos meses respecto a fechas y cambios a las respectivas reglas de la RMF, ya que por razones de tiempo, he considerado hasta la primera versión anticipada a la SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2023. cga.fiscortes@gmail.com

21 OCTUBRE 2023 JURÍDICO FISCAL
2.8.2.1., 2.8.2.2., 4.5.1., 5.2.1.,5.2.2., 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.,

FECHAS

AGENDA ACADÉMICA 2023

INTERMEDIO (PRESENCIAL)

C P C JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ

PERSONAL DE ASOCIADOS

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

SEMINARIO EN ACTUALIZACIÓN FISCAL (MODALIDAD

ONLINE)

65 PUNTOS N.A.A.

MÓDULOS:

MÓDULO I. ENTORNO FISCAL (RIESGOS, OPORTUNIDADES Y ESTRUCTURAS PARA LOS NUEVOS ESQUEMAS DE FISCALIZACIÓN)

MÓDULO ll. PERSONAS MORALES MÓDULO lll IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MÓDULO lV TIPS DE PLANEACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

MÓDULO V RADIOGRAFÍA FISCAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SITUACIÓN FISCAL)

MÓDULO VI ENTORNO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VII. PAGOS AL EXTRANJERO E INTRODUCCIÓN A LOS TRATADOS DE DOBLE

Números de cuentas para Depósitos en:

PERSONAL DE ASOCIADOS

MÓDULO
IMPOSICIÓN
NOVIEMBRE 02, 07, 09, 16, 21 y 28 DICIEMBRE 01, 04, 07, 12, 14, 19 y 21 MARTES Y JUEVES 9:00 A 14:00 HRS HORARIOS ASOCIADOS $12,652.00 OCTUBRE 24 Y 26 MARTES Y JUEVES 09:00 A 14:00 HRS $2,970 $2,180 $3,268 DISERTANTE:
INDISPENSABLE
LAPTOP 10 PUNTOS N.A.A.
TRAER
$11,585.00 $12,866 00
SEGUNDO SEMESTRE EXCEL
FECHAS HORARIOS ASOCIADOS LUNES Y VIERNES 9:00 A 14:00 HRS. MÓDULO IV
NIVEL
ANUALIDADES
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE

¿Cómo Ayuda la Inteligencia Artificial (IA) a los Contadores?

La Inteligencia Artificial (IA) es un concepto que tiene tiempo que los contadores manejamos, tal vez sin darnos cuenta, pero, hagamos memoria, la palabra Inteligencia Artificial se puso de moda con el metaverso que presenta Facebook y las aplicaciones, los juegos virtuales y los softwares que siguen y siguen saliendo. La primera pregunta que me viene a la mente es ¿Qué entendemos cómo IA? Es la capacidad de las máquinas o programas a realizar tareas y generar los resultados deseados cubriendo necesidades colectivas, que se desarrolla a partir de uso de algoritmos y modelos matemáticos, donde los datos se vuelve la materia prima más importante para lograr hardware o software requerido. Es decir, la IA proporciona una serie de beneficios que te ayudan significativamente en el trabajo cotidiano.

A continuación, te describo algunas de las formas en que la IA puede ser de gran utilidad en nuestra profesión:

1) Automatización de tareas repetitivas: La IA puede automatizar tareas rutinarias y repetitivas, como la entrada de datos, la conciliación bancaria y la clasificación de transacciones. Esto libera tiempo para que los contadores se centren en tareas más estratégicas y de valor.

2) Análisis de datos avanzados: La IA puede analizar grandes conjuntos de datos de manera rápida y precisa, lo que permite a los contadores identificar patrones, tendencias y anomalías. Esto es especialmente útil en la auditoría y la detección de fraudes.

3) Predicciones financieras: La IA puede utilizar algoritmos de aprendizaje automático para realizar pronósticos financieros más precisos. Esto ayuda a las empresas a tomar decisiones informadas sobre presupuestos, inversiones y estrategias financieras.

4) Asesoramiento en tiempo real: Los sistemas de IA pueden proporcionar asesoramiento en tiempo real sobre cuestiones fiscales y financieras, lo que permite a los contadores y a sus clientes tomar decisiones más rápidas y fundamentadas.

5) Mejora en la gestión de riesgos: La IA puede evaluar el riesgo financiero y proporcionar recomendaciones para mitigarlo. Esto es valioso para las empresas, generando una verdadera cultura de Compliance.

6) Detección de errores y discrepancias: La IA puede identificar errores en los registros contables y discrepancias en los informes financieros de manera más eficiente que los métodos manuales.

7) Cumplimiento normativo: La IA puede ayudar a

mantener el cumplimiento de las regulaciones fiscales y contables al proporcionar alertas y recordatorios automáticos sobre fechas de vencimiento y requisitos legales.

8) Mejora en la toma de decisiones estratégicas: La IA puede analizar datos financieros y económicos de manera más amplia y rápida, lo que permite a los contadores y ejecutivos tomar decisiones estratégicas basadas en información más sólida.

9) Mejora en la atención al cliente: Los chatboots y asistentes virtuales basados en IA pueden ayudar a los contadores a ofrecer respuestas rápidas a las preguntas de los clientes y brindar un mejor servicio al cliente.

10) Ahorro de tiempo y costos: La automatización y la eficiencia mejorada gracias a la IA pueden ahorrar tiempo y reducir los costos operativos en un despacho contable.

Es importante destacar que la IA no reemplaza a los contadores, sino que los complementa. Los contadores deben seguir desempeñando un papel fundamental que es la interpretación de datos y la toma de decisiones estratégicas.

La IA simplemente te va a proporcionar información para desempeñar tu trabajo de manera más efectiva y eficiente. Así que, si lo sabes aprovechar, tendrás mayor tiempo para pensar, analizar y volverte un verdadero estratega financiero, fiscalista, experto en Compliance y PLD, etc. De lo contrario, puede ser la perdición para tu carrera, porque si la IA facilita el trabajo y bien implementado te brinda información valiosa, entonces pensarán muchos empresarios: ¡ no necesito al contador! así que depende de ti para que quede implícito la importancia de tu participación como estratega.

23 OCTUBRE 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS

El Impacto de la Cultura Organizacional en la Estrategia Empresarial

Linkedin: Jorge Huerta Bleck

Twitter: @JHBleck

jorge.huerta@ciw.edu.mx

“La cultura puede matar a la estrategia”

La cultura organizacional es un elemento crucial en el éxito de cualquier empresa. Es el conjunto de valores, creencias, normas y comportamientos compartidos por los miembros de una organización, y tiene un impacto significativo en cómo se desarrolla e implementa la estrategia empresarial. Sin embargo, cuando el líder no comprende la

cultura organizacional o no la toma en cuenta de manera adecuada, puede generar una serie de consecuencias negativas que pueden “matar” la estrategia de la organización.

Exploro en este artículo cómo la falta de comprensión y consideración de la cultura organizacional por parte del líder puede afectar la estrategia empresarial y qué medidas se pueden tomar para evitarlo.

1.- La importancia de la cultura organizacional

La cultura organizacional tiene una influencia directa en los resultados empresariales. Una cultura sólida y positiva puede generar un ambiente de trabajo saludable, donde los empleados se sienten comprometidos, motivados y alineados con los objetivos de la empresa. Esto, a su vez, puede conducir a un mayor rendimiento, productividad y satisfacción de los clientes.

Además, la cultura organizacional influye en la motivación

24 EXCELENCIA PROFESIONAL NEGOCIOS Y FINANZAS
Dr. Jorge Huerta Bleck Rector en Incarnate Word campus Mexico City.

de los empleados al establecer normas y expectativas claras. Una cultura que valora el crecimiento personal y profesional, la autonomía y el reconocimiento, fomenta la motivación intrínseca de los empleados. Esto puede traducirse en un mayor compromiso con la organización, una mayor disposición para asumir responsabilidades y un esfuerzo adicional para alcanzar los objetivos establecidos.

Por otro lado, si la cultura organizacional es incompatible con la estrategia empresarial, puede socavar su implementación y dificultar el logro de los objetivos. Por ejemplo, si la estrategia se enfoca en la excelencia en el servicio al cliente, pero la cultura existente valora más la eficiencia operativa sin considerar la satisfacción del cliente, es probable que la estrategia no se implemente de manera efectiva.

métodos como encuestas, entrevistas o análisis de documentos para recopilar información sobre la cultura.

Una vez que los líderes comprenden la cultura organizacional, deben asegurarse de que los valores y creencias vsean coherentes y estén alineados con la estrategia empresarial propuesta. Si hay discrepancias, se deben identificar y abordar. Esto puede implicar ajustar la estrategia o trabajar para cambiar la cultura en línea con los objetivos estratégicos. Es esencial establecer canales de comunicación abiertos y fomentar la retroalimentación constante para identificar posibles discrepancias entre la cultura y la estrategia. Los líderes deben estar dispuestos a escuchar a los empleados y considerar sus perspectivas. La retroalimentación puede provenir de encuestas, reuniones de equipo, sesiones de lluvia de ideas, entre otros métodos.

La cultura organizacional debe integrarse en los procesos de toma de decisiones y gestión del cambio. Los líderes deben considerar cómo las decisiones estratégicas y los cambios propuestos se alinean con la cultura y cómo pueden afectarla. Es importante involucrar a los empleados en estos procesos para garantizar su apoyo y compromiso.

Los líderes tienen un papel crucial en el establecimiento de la cultura organizacional. Deben liderar con el ejemplo y demostrar los comportamientos y valores que se desean promover en la organización. Esto implica actuar de acuerdo con la cultura deseada y reconocer y recompensar a aquellos empleados que también lo hacen. Los líderes deben ser modelos a seguir en la organización.

2.- Consecuencias de una falta de comprensión de la cultura organizacional por parte del líder

Cuando un líder no comprende la cultura organizacional, es probable que haya una falta de alineación entre los valores y creencias de la organización y la estrategia que se implementa. Esto puede llevar a conflictos y contradicciones, ya que la estrategia puede estar en desacuerdo con los principios fundamentales de la cultura organizacional.

La falta de comprensión de la cultura organizacional por parte del líder puede llevar a una pérdida de cohesión y desmotivación de los empleados. Cuando el líder no valora ni refuerza los aspectos clave de la cultura, los empleados pueden sentirse desconectados y desvinculados de la organización.

La falta de comprensión de la cultura organizacional por parte del líder puede llevar a una toma de decisiones inconsistente y falta de alineación en toda la organización. Cuando el líder no tiene en cuenta la cultura, es probable que tome decisiones que contradigan los valores y normas establecidos, generando confusión y falta de dirección.

3.- Cómo evitar que la cultura organizacional mate la estrategia

Es fundamental que los líderes dediquen tiempo y esfuerzo a comprender la cultura organizacional existente. Esto implica estudiar los valores, creencias y comportamientos compartidos por los empleados y cómo impactan en el funcionamiento de la organización. Se pueden utilizar

Conclusión

La cultura organizacional juega un papel fundamental en el éxito de la estrategia empresarial. Si el líder no comprende ni considera adecuadamente la cultura organizacional, puede generar consecuencias negativas que afectan directamente la implementación y los resultados de la estrategia. Para evitar que esto ocurra, es esencial que los líderes conozcan y comprendan la cultura de su organización, y trabajen activamente para alinear los valores y comportamientos con la estrategia propuesta. Solo a través de una combinación efectiva de cultura y estrategia se pueden lograr resultados sostenibles y exitosos en el mundo empresarial actual.

25 OCTUBRE 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS

Cuaderno de Jurisprudencia No. 19

Derecho a la Seguridad Social Riesgos de Trabajo (Primera Parte)

En artículos anteriores se dio a conocer el orden de publicación de los cuadernos de jurisprudencia en materia de seguridad social que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), correspondía en esta ocasión al número 6 denominado derecho a la seguridad social: pensión de viudez en el matrimonio sin embargo, fue publicado en junio pasado el cuaderno No. 19 denominado derecho a la seguridad social : riesgos de trabajo , considero importante dar a conocer oportunamente este material recopilado en este cuaderno.

El tema de riesgos de trabajo que se presentan cotidianamente en los centros de trabajo son situaciones que vulneran no solo en su condición laboral, impactan en la salud y temas económicos a enfrentar de los trabajadores y sus beneficiarios al grado que tienen que ser judicializadas. Estas eventualidades de accidentes y enfermedades de trabajo en situaciones específicas no son contempladas en las leyes de la materia como son Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Como se expone en párrafos anteriores la presente entrega se ocupará de dar a conocer la compilación de las sentencias que ha emitido de la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 de riesgos de trabajo.

Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte1, el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes: hechos del caso, problema jurídico planteado, criterio de la Suprema Corte, justificación del criterio y Decisión.

Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio:

1) Configuración de riesgo de trabajo;

2) Condiciones óptimas de seguridad e higiene en los espacios de trabajo;

3) Cuestiones procesales;

4) Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos

1 Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social, Riesgos de trabajo, SCJN, México 2023, pág. VIII.

que realizan los médicos tratantes;

5) Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares;

6) Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y

7) Categorías solitarias.

1.- Configuración de Riesgos de Trabajo

1.1 El artículo 58 LSS no viola los derechos de igualdad y no discriminación a un medio ambiente sano

Expediente: Amparo en revisión 711/2011, 9 noviembre de 2011.

Hechos del caso : Un trabajador sufrió un accidente laboral. El IMSS otorgó dictamen de incapacidad permanente ya que tenía una incapacidad permanente parcial del 8% de disminución orgánica funcional, resolvió que, según el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la LSS al trabajador le correspondía una indemnización global por el riesgo de trabajo sufrido, pero no una pensión.

El trabajador presentó un amparo, solicitando la aprobación y aplicación del artículo 58, fracción III, párrafo tercero de la LSS. Señaló que el artículo 58 vulnera los derechos a la igualdad y al medio ambiente sano, contenidos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, le niegan el amparo, interpone recurso de revisión y el tribunal colegiado decidió que carecía de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Problema jurídico planteado: ¿El artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la LSS, que establece el remedio que corresponde por un riesgo de trabajo, vulnera los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a un medio ambiente adecuado de los trabajadores que sufren un riesgo laboral, establecidos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales?

Criterio de la Suprema Corte: La distinción que hace la norma atacada es constitucional. La justificación de ese trato diferenciado está en las consecuencias de los diferentes

26 EXCELENCIA PROFESIONAL SEGURIDAD SOCIAL
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riesgos de trabajo, por tanto, no se les puede dar el mismo trato. No vulnera, tampoco, el principio de no discriminación porque la norma no distingue entre las personas que tienen una incapacidad permanente parcial y las que no tienen discapacidad, ni menoscaba los derechos de éstas en función de su condición. Tampoco vulnera el derecho a la seguridad social porque recibir una indemnización global no restringe el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y rehabilitación.

Justificación: “El principio de igualdad tiene un carácter complejo, pues no postula la paridad absoluta entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato como criterio básico para la producción normativa”

Decisión: La Suprema corte no amparó al demandante. Concluyó que el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la LSS no viola los derechos a la igualdad y no discriminación a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución.2

1.2 Inscripción del trabajador al IMSS posterior al accidente laboral

Expediente: Amparo directo en revisión 3921/2013, 15 de enero de 2014.

Hechos del caso: Una compañía presentó un amparo contra la resolución de una sala regional del TF JFA, alegando que debía declararse la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y la inaplicabilidad del artículo 77, párrafo 4,12 de la LSS, aplicado por la Sala en su resolución. Esto debido a que la norma viola los derechos de audiencia, a la legalidad y a la seguridad jurídica establecidos en los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales. Argumentó que (i) el artículo 77, párrafo cuarto de la LSS no da certeza al patrón sobre cuándo debe inscribir a su trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó el amparo. Contra esta decisión, la parte patronal interpuso recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión.

Problema jurídico planteado: ¿El artículo 77 de la LSS es inconstitucional e inconvencional porque no da certeza al patrón sobre cuándo debe inscribir a sus trabajadores al IMSS, si antes de que inicie la relación laboral o en cuál de los 5 días que establece la ley para que el patrón se libere de la obligación de pago de capital constitutivo?

Criterio de la Suprema Corte: El artículo 77 de la LSS no es inconstitucional. Esa norma indica con claridad que el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo. También precisa que los avisos de ingreso, alta y de modificación del salario de los trabajadores, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, no liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiera presentado dentro del plazo de 5 días hábiles. La asignación de capitales constitutivos no se deriva de la afiliación del trabajador dentro del plazo legal ante el IMSS.

Justificación del criterio: “Ciertamente, los patrones tienen la obligación de asegurar dentro del plazo de cinco días hábiles a sus trabajadores, pero si lo hacen con posterioridad a que el siniestro acontezca, no pueden pretender que el Seguro

2 La consulta del expediente se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/ PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=132615

Social afronte siempre un riesgo ocurrido con anterioridad, pues para que ello suceda sería necesario que la inscripción se hiciera desde el primer día de trabajo.

Decisión: La Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida. En consecuencia, no concedió el amparo a la empresa demandante. Concluyó que el artículo 77 de la LSS no es inconstitucional.3

1.3 Inconstitucionalidad de las normas

que excluyen accidentes por caso fortuito, fuerza mayor o fuerza del trabajo de la cobertura de riesgos laborales

Expediente: Acción de inconstitucionalidad 19/2015, 27 de octubre 2015.

Hechos del caso: El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad. Solicitando la invalidez del artículo 39 fracción IV de la Ley del ISSSTE, del Estado y Municipios del Estado de Baja California del Decreto 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, en su artículo 39.

La CNDH señaló que esta norma vulnera el principio pro persona y transgrede los derechos a la seguridad social y a la salud porque no califica como accidentes o enfermedades profesionales a los que sean casos fortuitos o que ocurran fuera del lugar de trabajo. Indicó que, además, es inconstitucional que la definición de accidente de trabajo excluya los que suceden fuera del local laboral y durante el desempeño del trabajo o con motivo de este.

Problema jurídico planteado: ¿El artículo 39 demandado viola los derechos a la seguridad social y a la salud de los empleados porque no califica como accidentes o enfermedades profesionales a los que ocurren por caso fortuito o fuerza mayor, ajenos al trabajo, ni a los que suceden fuera del lugar laboral o no se relacionan con el desempeño de sus funciones?

Criterio de la Suprema Corte: No son accidentes o enfermedades profesionales los que ocurran por caso fortuito o fuerza mayor o los que sucedan fuera del lugar en donde se realiza el trabajo.

Decisión: La Suprema Corte resolvió la validez del artículo 39 de la Ley del ISSTE y del Gobierno y Municipios

3 La consulta del expediente se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/ PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=158708

27 OCTUBRE 2023 SEGURIDAD SOCIAL

del Estado de Baja California. Por lo tanto, no hubo violación de los derechos a la seguridad social y a la salud.4

1.4 Pensión por incapacidad permanente derivada de riesgos de trabajo y pensión de viudez

Expediente: Amparo directo en revisión, 3090/2015, 20 de enero de 2016.

Hechos del caso: Un trabajador que laboró durante 14 años en la Procuraduría de Justicia del entonces Distrito Federal se pensionó por riesgos de trabajo debido a una incapacidad permanente. Tras la muerte del pensionado, la viuda le solicitó al ISSSTE el reconocimiento de una pensión por viudez, la institución le negó su petición argumentando que su esposo había fallecido por causas diferentes a las que provocaron la pensión por incapacidad permanente y le correspondía un pago único y no una pensión por viudez, así mismo que el esposo solo cotizó 14 años por lo que no era titular de ese beneficio pensional.

La viuda demandó la nulidad de la negativa ficta del ISSSTE debido a que éste no contestó su solicitud de reconocimiento de pensión de viudez. El TFJA declaró como válida la negativa a la pensión de viudez. En contra de la sentencia del TFJA, la demandante promovió juicio de amparo directo. El tribunal concedió el amparo. La viuda interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo debido a que la resolución fue en otro sentido, el TFJA decidió reservar el estudio de inconstitucionalidad a la Suprema Corte.

Criterio de la Suprema Corte: El artículo 42, fracción II de la Ley del ISSSTE (vigente hasta 2007) es constitucional porque no vulnera el derecho a la seguridad social. La norma impugnada reconoce el derecho de los familiares del pensionado por incapacidad permanente, que falleció por causas diferentes al riesgo del trabajo, a una compensación económica equivalente a seis meses del ingreso de éste. El seguro de sustitución pensional por viudez solo protege de las consecuencias del riesgo del trabajo, es decir, de la actualización de la contingencia, pero no de la muerte del pensionado por otras causas. Estas situaciones quedan cubiertas por el seguro de muerte, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Justificación del criterio: “La protección del derecho a la seguridad social implica la adopción de un sistema con diferentes planes, en cuyo diseño los Estados gozan de un margen de configuración, para lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, mediante planes que deben ser sostenibles, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.”

Decisión: La Suprema Corte resolvió que el artículo 42, fracción II de la Ley del ISSSTE (2007) no vulnera el derecho fundamental a la seguridad social. En consecuencia, confirmó la sentencia recurrida. Concedió el amparo a la demandante para que el TFJA dictara una nueva resolución en la que tomara en cuenta que el pensionado tenía 61 años cuando murió y que cotizó para el retiro durante más de 10 años.5

1.5 Secuestro del empleado y riesgos de trabajo

4 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.

aspx?AsuntoID=179123

5 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.

aspx?AsuntoID=263896

Expediente: Amparo directo, 31/2019, 19 de febrero de 2020. Hechos del caso: Un médico que laboraba para el IMSS fue secuestrado cuando iba a entrar a su centro de trabajo, días después fue encontrado sin vida, el padre del fallecido demando ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y exigió que el secuestro se considerará “accidente de trabajo en trayecto”, la JFCA dictó un laudo absolviendo al IMSS, el demandante promueve juicio de amparo, el colegiado le concedió la protección solicitada, ordenando que la JFCA emitiera otro laudo sin embargo volvió reiterar que el secuestro y homicidio no fueron accidentes de trabajo en trayecto. El demandante promovió juicio de amparo contra el segundo laudo, el tribunal colegiado de circuito le solicitó a la Suprema Corte ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo.

Problema jurídico planteado: ¿El secuestro a un trabajador cuando está por ingresar a su fuente de trabajo, su desaparición y muerte configuran un accidente de trabajo en trayecto, de acuerdo con el artículo 474 de la LFT?

Criterio de la Suprema Corte: Si el evento que provocó la desaparición y el fallecimiento de un trabajador ocurrió en el momento en que estaba por entrar a su centro de trabajo, éste encuadra en el supuesto del segundo párrafo del artículo 474 de la LFT, es decir, como accidente de trabajo en trayecto. Justificación del criterio: “En otro orden de ideas, debe tenerse presente el contenido de los artículos 2, 3, 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo de los cuales se advierte que las normas de derecho de trabajo persiguen un fin de justicia social sobre tres vertientes básicas: la primera, se encamina en buscar un equilibrio entre las partes reconociendo como la más débil a la clase trabajadora; la segunda, conceptualizando el trabajo como un derecho y deber social que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y; tercera, haciendo énfasis, que en caso de duda, en cuanto a su interpretación prevalecerá la más favorable al trabajador.”

Decisión: La Suprema Corte modificó la sentencia recurrida. En consecuencia, amparó al demandante para que la JFCA dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que se considerara la muerte del trabajador secuestrado como accidente de trabajo en trayecto, en términos del artículo 474 de la LFT.6

Conclusión

Como podrá apreciar el lector, los diversos casos que se presentan con motivo de accidentes laborales no todos están contemplados en las legislaciones específicas, esto vulnera los derechos de los trabajadores y de sus beneficiarios, el principio de una justicia pronta y expedita se diluye al tener que buscar una solución a los problemas a través de los medios alternos de justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, realiza la compilación de diversos casos y es importante que todos los involucrados en el sistema de impartición de justicia, así como los justiciables todos tengan conocimiento de los precedentes en esta materia, la recopilación que los cuadernos tienen es una valiosa herramienta para poder seleccionar los asuntos que le puedan interesar y en su caso aplicar a quienes tengan asuntos relacionados con ello, sin tener que buscar en la gran cantidad de sentencias que la Suprema Corte emite continuamente.

6 La consulta de la sentencia completa se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=263896

28 EXCELENCIA PROFESIONAL
SOCIAL
SEGURIDAD

Próximos Eventos

Puntualidad en la AMCP

La Asociación Mexicana, una organización sin fines de lucro dedicada a promover el desarrollo profesional en México, reconoció el pasado 14 de septiembre a sus colaboradores por su asistencia y puntualidad. "Estamos muy orgullosos de reconocer a nuestros colaboradores por su compromiso con la excelencia", dijo el presidente de la Asociación Mexicana, Dr. Jóse Manuel Miranda de Santiago . "Su asistencia y puntualidad son fundamentales para el éxito de nuestra organización". Los premios fueron recibidos con entusiasmo por los colaboradores. "Estoy muy agradecido por este reconocimiento", dijo Iván Medina, titular del área de sistemas, uno de los premiados. "Es un honor ser parte de una organización que valora el compromiso de sus empleados".

World Congress on Integrity & Compliance

El pasado 7 de septiembre, el Presidente del Consejo Directivo, Dr. José Manuel Miranda de Santiago y la Presidenta de la Comisión de Compliance, Dra. Martha Elizabeth López, participaron en el World Congress on integrity & Compliance con perspectiva de género, Ambas intervenciones fueron muy bien recibidas por los asistentes al congreso. Los participantes destacaron la importancia de la perspectiva de género en la integridad y el compliance, y expresaron su apoyo a los esfuerzos de la AMCP para promover esta perspectiva.

Estratégica: AMCPDF y Incarnate Word Campus Mexico City

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) y El Colegio Jurisprudencial de México, S.C. han firmado un importante convenio de colaboración. Esta unión fortalecerá la excelencia profesional y promoverá la interdisciplinariedad entre contadores y juristas en México.

La firma de este convenio representa un hito en la cooperación entre dos instituciones líderes. La AMCPDF y El Colegio Jurisprudencial de México trabajan juntas para elevar los estándares profesionales y fortalecer sus respectivas disciplinas en beneficio de la sociedad mexicana.

Un nuevo pacto educativo y profesional ha sido establecido entre la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) y el Incarnate Word Campus México City. Esta alianza busca fortalecer la formación académica y profesional en México. La firma de este convenio representa un avance significativo en la mejora de la educación y la profesionalización en México. La AMCPDF y el Incarnate Word Campus México City se unen para enriquecer la formación académica y el desarrollo profesional, beneficiando a estudiantes y profesionales por igual. Esta alianza promete un futuro prometedor para la educación y la excelencia profesional en el país.

30 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN
AMCPDF y el Colegio Jurisprudencial
Alianza
Alianza Estratégica:
de México

Semana de la Contaduría

Durante la semana del 4 al 8 de septiembre, tuvimos el placer de llevar a cabo nuestro evento tradicional, la Semana de la Contaduría. Este evento fue una experiencia enriquecedora llena de aprendizaje y valiosas ponencias que no quisieras perderte.

Desde el primer día, el lunes 4 de septiembre, nuestro presidente, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, y el presidente de la Comisión de Instituciones Educativas, el Mtro. Álvaro Byrd Godínez, nos dieron la bienvenida. Luego, el Mtro. Abelardo Cruz Osorio nos adentró en el fascinante mundo de la Inteligencia Artificial en la Auditoría de Prevención de Lavado de Dinero, seguido por la Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán, quien analizó las Ventajas y Desventajas de la Inteligencia Artificial en los Tribunales. Más tarde, el Lic. Héctor Hugo Contreras Sierra compartió su ponencia sobre la Inteligencia Artificial, Canales de Denuncia y Fiscalización de la Cuenta Pública.

El martes continuó con la destacada presencia del Ing. José Luis Copil Meneses, quien exploró el tema de la Inteligencia Artificial en la Contabilidad. Luego, el Lic. Arturo David Vázquez Tovar nos sumergió en la Aplicación de la Inteligencia Artificial en la Prevención de Lavado de Dinero. La jornada concluyó con la participación del Oficial de Cumplimiento Internacional Certificado, Gustavo Martínez Mancera, quien abordó los Desafíos de la Profesión en un Mundo en Constante Cambio impulsado por la IA.

El miércoles 6 estuvo marcado por la presencia de la Lic. Mayleth Ortiz Martínez, quien disertó sobre Inteligencia Artificial y Compliance. Luego, el Mtro. Roberto Moreno Herrera destacó los Beneficios de los Programas de Compliance y el Sistema Nacional Anticorrupción. Finalmente, el Dr. Mauricio Guillermo De Anda Hernández cerró la jornada con una reflexión sobre la Inteligencia Artificial en el ámbito de los impuestos.

El jueves 7 comenzó con la participación del L.C. Javier Juárez Campos, quien exploró el impacto de la Inteligencia Artificial en el Área de Precios de Transferencia. Después, el Dr. Eduardo Lima Gómez iluminó el tema de la Inteligencia Artificial y los Derechos de los Contribuyentes. La jornada culminó con el Dr. Marco Antonio Chávez Vaca, quien profundizó en la Inteligencia Artificial aplicada a la Investigación de las Operaciones de Comercio Exterior.

Finalmente, para concluir nuestra apasionante Semana de la Contaduría, el viernes 8 de septiembre contamos con la participación del M.E.F. y F.C.P. Roberto Ernesto Juárez Jiménez, quien nos habló sobre la Inteligencia Artificial como una Herramienta Aplicada a la Seguridad Social. Luego, el Ing. Luis Jaime Elizalde Suárez compartió sus conocimientos sobre tecnología, y el Lic. Fadlala Akabani Hneide cerró el evento con una brillante exposición sobre la Creación de Políticas de Desarrollo Económico en la Ciudad con el Apoyo de la Inteligencia Artificial.

Esta semana ha sido un viaje de aprendizaje enriquecedor, cargado de tecnología y herramientas aplicables en nuestro quehacer contable diario. Es innegable que debemos mantenernos actualizados junto con la evolución tecnológica y aprovechar al máximo todo lo que nos ofrece para facilitar nuestras actividades profesionales y personales.

Agradecemos profundamente a todos nuestros asociados que participaron en esta maravillosa semana, tanto de manera presencial como en línea, y extendemos nuestro sincero agradecimiento a los brillantes ponentes que compartieron su vasto conocimiento con nosotros.

31 OCTUBRE 2023 DIFUSIÓN

Celebración del 51 aniversario

El martes 19 de septiembre, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF), conmemoró con gran pompa su 51 aniversario en el impresionante escenario del Salón TERRANOVA VIP. Este evento excepcional fue una ocasión para resaltar más de cinco décadas de compromiso y excelencia en el campo de la contabilidad y la profesión en el Distrito Federal.

La celebración del 51 aniversario no solo representó una fecha en el calendario, sino también una oportunidad para reflexionar sobre el legado y la influencia que la AMCPDF ha ejercido en el mundo de la contabilidad y la profesión durante más de medio siglo. Desde su fundación, esta institución ha sido una referencia de conocimiento, ética y liderazgo en el campo contable.

El Salón TERRANOVA VIP se llenó de miembros de la AMCPDF, invitados distinguidos y profesionales

comprometidos con el desarrollo de la contaduría en México. El evento estuvo marcado por discursos emotivos que destacaron los hitos y desafíos que la AMCPDF ha enfrentado en su dilatada historia.

El evento del 51 aniversario de la AMCPDF no solo fue una oportunidad para mirar hacia atrás, sino también para proyectar una visión hacia el futuro. Los líderes de la asociación reafirmaron su compromiso de seguir fortaleciendo la profesión contable en el Distrito Federal y de adaptarse con éxito a los desafíos y oportunidades que presente el entorno profesional.

La celebración culminó con una cena de gala en la que los asistentes tuvieron la oportunidad de compartir experiencias y establecer valiosos contactos en un ambiente de camaradería. Fue una ocasión especial para celebrar los éxitos pasados y anticipar un futuro prometedor para la AMCPDF.

Inspirando Futuros Profesionistas en la ESCA Santo Tomás

En una atmósfera de expectación y entusiasmo, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, ofreció una inspiradora plática en la sala Lázaro Cárdenas del Río, ubicada en la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Santo Tomás. Esta charla, en la que compartió su vasta experiencia y conocimientos, se erige como un evento de gran relevancia para los jóvenes que se perfilan como los futuros profesionales de nuestro país.

El impacto de esta plática trasciende las palabras. Inspiró a los jóvenes asistentes a mirar hacia el futuro con confianza y determinación. Les recordó que, aunque los desafíos pueden ser numerosos, las oportunidades para crecer y marcar la diferencia en el mundo de la contabilidad son igualmente abundantes.

32 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

2° Foro Fiscal AMCP/CANACO

El pasado lunes 25 de septiembre, se llevó a cabo con gran éxito el 2do Foro Fiscal AMCP/CANACO, un evento de relevancia en el ámbito contable y fiscal que atrajo la atención de profesionales y expertos. Durante este día lleno de conocimiento y aprendizaje, se abordaron temas cruciales para la comunidad fiscal y contable en México.

El foro contó con la participación destacada de nuestro presidente el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, quien inició el evento al abordar el tema del "Beneficiario Controlador". Su presentación proporcionó una visión clara y detallada de este concepto fundamental en la normativa fiscal.

El Mtro. Sergio Santinelli Grajales prosiguió con una ponencia sumamente relevante sobre las "Expectativas Fiscales 2024", analizando temas críticos. Su exposición brindó una visión panorámica de las perspectivas fiscales en el horizonte próximo.

La Mtra. Mirna Hernández Escamilla aportó una perspectiva valiosa al abordar el tema de la "Visión 360 de la Seguridad Social en México", proporcionando información esencial sobre este tema de gran importancia para los profesionales contables.

La Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez compartió su experiencia y conocimiento al tratar las "Previsiones Fiscales Rumbo al 2024", profundizando en aspectos cruciales para los contadores de cara al futuro próximo.

El Mtro. José de Jesús Milla Arufe destacó con su

Delito de Encubrimiento por parte de Contadores Públicos

El martes 19 de septiembre, se llevó a cabo una transmisión especial de gran relevancia, en la que el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, se unió a destacados expertos en la materia: el Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, el Dr. Carlos Soriano Cienfuegos y el Mtro. Paulo César Pérez Cuevas. El tema central de esta discusión fue el "Delito de Encubrimiento por parte de Contadores Públicos".

La profundidad y amplitud de esta conversación llevaron a dividirla en dos partes, ambas disponibles para su visualización:

Haz clic aquí para ver la primera parte.

Haz clic aquí para ver la segunda parte.

Estas transmisiones son una valiosa fuente de información y conocimiento para los profesionales de la contabilidad y todos aquellos interesados en comprender mejor las responsabilidades y desafíos éticos que enfrentan los contadores públicos en su labor diaria.

presentación sobre las "Alternativas Fiscales para el Empresario", proporcionando estrategias fiscales valiosas para los líderes empresariales en busca de eficiencia y cumplimiento.

Para el final de este foro, el C.P.C. Jorge Santamaría García nos introdujo al intrigante mundo de la "Planeación Patrimonial", brindando ideas y consejos clave para la gestión inteligente de los recursos financieros.

No podemos dejar de agradecer a la CANACO por su colaboración y su apoyo invaluable en la organización de este evento. Su participación y atención hicieron posible que el 2do Foro Fiscal AMCP/CANACO fuera un rotundo éxito.

En el último episodio de nuestro programa "Taxeando" con Alicia Chávez, hemos tenido el honor de contar con la presencia de una destacada personalidad en el ámbito de compliance: la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez. Juntas, han explorado un tema de suma importancia: "La Relevancia de los Programas de Cumplimiento como Medida Preventiva".

Únete a nosotros en este fascinante episodio para descubrir cómo las empresas pueden fortalecer su cumplimiento fiscal y reducir los riesgos legales a través de la implementación de programas de cumplimiento efectivos. Durante esta conversación enriquecedora, tendrás acceso a información crucial sobre estrategias prácticas, consejos esenciales y ejemplos reales que te permitirán navegar con confianza y responsabilidad en el complejo mundo de los impuestos. Da click aquí para ver la transmisión completa.

33 OCTUBRE 2023 DIFUSIÓN
La Importancia de los Programas de Compliance como Medida Preventiva

Galardonados por Antigüedad en la AMCP

El pasado miércoles 27 de septiembre de 2023 marcó un hito especial en la historia de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Fue un día de celebración, gratitud y emoción, ya que reunimos a nuestros miembros más distinguidos, aquellos que han sido fieles colaboradores durante 15, 20, 25, 30, 40, 45 y 50 años. Estas personas no solo son miembros, son el corazón y el alma de nuestra asociación, y sin su dedicación y compromiso, no podríamos haber llegado a celebrar nuestros 51 años de trayectoria.

En nombre de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, queremos expresar nuestras más sinceras felicitaciones a nuestros queridos galardonados. Su lealtad y contribuciones han sido fundamentales para el crecimiento y el éxito continuo de nuestra organización. Esta celebración no solo es un reconocimiento a su perseverancia, sino también un tributo a la comunidad que han ayudado a formar y fortalecer. El ambiente en este evento fue verdaderamente excepcional. Los acordes de música en vivo llenaron el aire, acompañados por una emotiva interpretación de las atemporales canciones de The Beatles. Fue una experiencia que nos transportó a través del tiempo y la música, uniendo a generaciones y enriqueciendo aún más nuestro vínculo como comunidad.

Y, por supuesto, el momento culminante de la noche fue el brindis. En un gesto de unión y gratitud, alzamos nuestras copas para celebrar no solo nuestros logros, sino también los lazos que nos unen como colegas y amigos. En ese instante, el tiempo se detuvo y el sentimiento de comunidad se hizo más fuerte que nunca.

En resumen, este brindis fue mucho más que un evento; fue una celebración de la dedicación, la amistad y la música que hacen que nuestra asociación sea excepcional. En nombre de todos nosotros en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, extendemos nuestro agradecimiento a nuestros galardonados y a todos los presentes por compartir este momento inolvidable. ¡Que sigan los años de éxito y colaboración!

34 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

CLAUSTRO DE DISERTANTES

CURSOS HÍBRIDOS OCTUBRE 2023

DISERTANTE: FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

05-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

DOCTOR EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL, ESPECIALISTA FISCAL, LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA Y LICENCIADO EN DERECHO

A 21:00 HRS.

TU CIERRE ANUAL FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR

DISERTANTE: DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

MAESTRA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2023)

DISERTANTE: MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

MAESTRA EN IMPUESTOS Y CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA

A 14:00 HRS.

(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023)

DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL

DISERTANTE: FRANCISCO JAVIER

FISCAL, AUDITOR FINANCIERO Y EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y CONTADOR PÚBLICO

DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

ÉTICA PROFESIONAL

(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023)

DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

DOCTORA EN EDUCACIÓN MAESTRA EN HERRAMIENTAS DEL PENSAMIENTO MULTIMODAL LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN ESPECIALISTA EN TÉCNICAS DEL APRENDIZAJE

09:00
VIERNES 20
A 14:00 HRS.
DICTAMEN
CURSO HÍBRIDO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-OCTUBRE, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
INTELIGENCIA
MARTES
09:00
HRS. CURSO HÍBRIDO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-OCTUBRE, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
IMSS E INFONAVIT LUNES 23
DISERTANTE: : MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
EMOCIONAL
24
A 14:00
09:00
FISCAL
DISOLUCIÓN
LUNES 09 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE
FISCAL NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL MAESTRO EN
DE CONTRIBUCIONES Y ESPECIALISTA FISCAL ÉTICA PROFESIONAL JUEVES 12 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON
(DESCUENTO
INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. DISERTANTE:
SOTELO ACUERDOS CONCLUSIVOS LUNES 16 16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA
IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO
CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL
Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA
ADMINISTRACIÓN
DESCUENTO
HASTA 10-OCTUBRE, IVA
JUAN JACOBO MERAZ
12-OCTUBRE,
Y ASOCIADOS
CURSO EN ZOOM PRECIO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PREPARANDO
JUEVES
16:00
CURSO
MARTÍNEZ IBÁÑEZ LOS PRÉSTAMOS Y OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN JUEVES 19 09:00 A 14:00 HRS.
ESPECIALISTA
CERTIFICADO
19
FISCAL
$1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
FISCAL
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO TÉCNICO
JURÍDICO DE LAVADO DE DINERO
FISCAL ASOCIADO NO
ADEUDOS
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ASOCIADO Y ASOCIADOS CON
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
TÉCNICO
SEGURIDAD SOCIAL TÉCNICO

MARTES 24 16:00 A 21:00 HRS.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA BEPS

DISERTANTE: : ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

MIÉRCOLES 25 09:00 A 14:00 HRS.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS NEGOCIOS

DISERTANTE: MAURICIO DE ANDA HERNÁNDEZ

DOCTOR EN ECONOMÍA Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRO EN ECONOMÍA ADMINISTRATIVA, MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-OCTUBRE IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

VIERNES 27

ESPECIALISTA EN AUDITORÍA Y FISCAL, Y LICENCIADO EN CONTADURÍA

A

CURSO ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

CURSO HÍBRIDO

A 14:00

MAESTRO EN DERECHO FISCAL Y CONTADOR

PÚBLICO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

TÉCNICO NORMATIVIDAD CONTABLE EN CONTADURÍA TÉCNICO CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL FISCAL $1,090.00 $1,634.00

EMOLUMENTOS LUNES 30

ANÁLISIS DE PAGO

DISERTANTE: VÍCTOR OLIVER MERCADO

CONTADOR PÚBLICO

INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

SOCIAL

PRECIO

AUTORIZADAS MARTES

HRS.

DONATARIAS

MAESTRA EN FISCAL

PRECIO

TÉCNICO FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PUNTOS PARA
5
LA N.A.A.
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
16:00
DISERTANTE: JUAN CARLOS PEDRO MIRANDA 21:00 HRS.
CURSO ZOOM
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $200.00
INTEGRACIÓN DEL SALARIO IMSS MARTES 31 09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO PRECIO DE
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-OCTUBRE IVA INCLUIDO)
PRECIO
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00
14:00
CURSO EN
(DESCUENTO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PUNTOS PARA
N.A.A.
DISERTANTE: MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA
31
A
ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
HASTA 27-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
5
LA
ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
ESPECIALISTA FISCAL LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
16:00
DISERTANTE: CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
A 21:00 HRS.
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS
EN
CERTIFICADO TÉCNICO FISCAL
CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
PARA LA N.A.A. MAESTRO EN CONTRIBUCIONES FISCALES, ESPECIALISTA EN IMPUESTOS Y LICENCIADO
CONTADURÍA
LUNES 30 9:00
HRS. CURSO PRESENCIAL PRECIO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
DISERTANTE: JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)
NORMATIVIDAD CONTABLE
NIF SERIE C " NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DEL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE"
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2023) SEGURIDAD

Calle Esperanza 765, Colonia Narvarte, Benito Juárez, C.P. 03020 México CDMX

www.amcpdf.org.mx

Horario de atención: Lunes A Viernes de 9:00 A 18:00 hrs.

Afiliación:
Conmutador: 55 5636 2370 Académica: 55 8385 6839
55 8385 6560
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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370 www.amcpdf.org.mx @AMCPDF @amcpdf @amcpdf AMCPDF AMCPDF 5564363602 AMCPDF

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