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Ley regula uso de los símbolos patrios

IMAGEN DEL LIBRO “PARA ENTENDER MEJOR EL HIMNO NACIONAL”

EL CARIBE.12 de Feb 2011 Por Oscar Quezada:

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No todos los dominicanos saben que la estructura misma de la bandera, el escudo y el himno tienen especificaciones precisas y, que por mandato constitucional, son y deberán ser invariables. Muchos también ignoran que hacer un uso antojadizo de estos símbolos patrios, como sepultar a un ciudadano común arropado con la bandera nacional, es una violación sancionada por una legislación que, aunque vieja, se mantiene vigente. Existe una ley que data del año 1943, que establece la forma y contenido de estos símbolos y cómo deben ser respetados por nacionales y extranjeros. Se trata de la Ley 360, que en su artículo 8 instituye las sanciones para casos de irrespeto o ultraje a los símbolos patrios. Los castigos serán aplicados de acuerdo a la gravedad de la infracción: “Se castigará con pena de seis días a un mes de prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional, hacia el himno nacional o hacia el escudo nacional”. Los que con palabras, gestos o vías de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el escudo de la República, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientos pesos. Cuando al autor del ultraje sea extranjero, será expulsado del territorio nacional (artículo 8 de la Ley 360). Precisamente para levantar el espíritu de respeto ciudadano hacia los símbolos patrios, las autoridades pretenden reformar la Ley 360, para ajustarla conforme a los nuevos tiempos y hacer de su aplicación un mecanismo mucho más efectivo. También, se intenta evitar que se produzcan situaciones como las acontecidas hasta antes del 1913, cuando el escudo

dominicano sufrió unas 14 transformaciones con marcadas diferencias entre sí. La última versión del escudo nacional, hasta evolucionar a la forma que actualmente se conoce, fue diseñada por mandato del decreto número 2376, del 22 de febrero del 1913, firmado por el entonces presidente interino monseñor Adolfo Nouel. El historiador Juan Daniel Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, explica que desde esta fecha, hasta los días presentes, se introdujeron ligeras variaciones. Por ejemplo, las puntas de la cinta inferior del escudo, que antes caían hacia abajo, ahora van hacia arriba. Igualmente, la cinta superior hacia abajo tiende en forma de un cerco conjuntamente con el ramo de laurel y la palma, que hacen las veces de protectora del escudo. El artículo primero del decreto emitido por Nouel establecía que tres meses después de su publicación en la gaceta oficial, “el Escudo de Armas de la República deberá tener forma de cuadrilongo, con dos pequeños ángulos salientes en la parte superior, redondeado por sus ángulos inferiores, terminado en punta por la base y dispuesto de modo que si se tira una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo, desde donde comienzan los ángulos inferiores, quede un cuadrado perfecto”. El citado decreto disponía que los colores del escudo y los de la bandera nacional serían azul ultramar y rojo bermellón, más el blanco de la cruz. El artículo tres precisaba que cuando el Escudo de Armas de la República no pudiera llevar estos colores nacionales, tendría las líneas horizontales y verticales por la heráldica. Tomando en cuenta que febrero es el mes de la Patria, la Comisión Permanente de Efemérides Patrias iniciará una campaña de sensibilización sobre el uso de los símbolos patrios. Esta iniciativa incluirá la distribución de materiales educativos y de orientación sobre el significado de estos símbolos. Un aspecto al que los integrantes de esta comisión prestarán especial atención es mostrar ejemplares de la bandera nacional, con un diseño donde se podrán advertir los colores y forma correctos.

Sobre la Bandera, el Escudo y el Himno

Balcácer sostiene que el uso adecuado de la bandera, el escudo y el himno fomentan el respeto y reverencia a la preservación de estos símbolos patrios, y contribuye significativamente al fortalecimiento de la identidad nacional. Sin embargo, apunta que esto dependerá de la enseñanza en el hogar y de la educación cívica desde las escuelas, sobre todo de la historia que recoge la esencia de lo que hoy lleva el nombre de República Dominicana. Respecto a las discusiones de cuándo la bandera nacional debe ondear a media asta, Balcácer subraya que este ritual se lleva a cabo cuando fallece una personalidad de repercusión nacional o internacional. Recuerda que luego de izarse, de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, la bandera no debe amanecer ondeando en

Los que con palabras, gestos o vías de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el escudo de la República, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión...

...los colores del escudo y los de la bandera nacional serían azul ultramar y rojo bermellón, más el blanco de la cruz...

ninguna institución, excepto plazas y monumentos que sean designadas para fines específicos. Sobre el himno nacional, el destacado historiador entiende que su interpretación hasta cuatro estrofas recoge una visión completa del sentido patriótico de este símbolo nacional.

Uso Correcto Juan D. Balcácer “Son rasgos de la identidad”

“Eso es lo que nosotros queremos en realidad, llamar la atención sobre el uso correcto de los símbolos patrios, y lo vamos a hacer mediante una campaña. Todo esto es lo que nosotros queremos unificar, y creo que lo vamos a lograr, porque ya el Presidente nos ha dado su apoyo y el Ministerio Administrativo de la Presidencia también va, en consecuencia, a dirigirse a todas las instituciones oficiales para que unifiquemos el uso del escudo. Los símbolos patrios son rasgos constitutivos de la identidad nacional. Son más importantes y definitorio de la identidad colectiva, que, por ejemplo, el idioma”, resalta Balcácer.

La Constitución establece forma y colores

La Carta Magna establece que “la Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles (recuadros) alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional, sin escudo”. La distribución de varios ejemplares de la Bandera Nacional, según la Constitución, servirá para que las casas confeccionadoras de este lienzo puedan tomarlo como punto de referencia, y así evitar distorsiones que atenten contra la originalidad de este importante símbolo patrio. Balcácer hace la observación de que por no tener un conocimiento cabal de las definiciones de los colores y estructura de la Bandera Nacional, elementos constitutivos como la cruz que lleva en el centro, aparecen sin tener las mediciones establecidas en la Constitución.

La posición correcta del Escudo Nacional

Otro aspecto interesante que las autoridades desean resaltar es el que se refiere a la posición que dentro de la Bandera Nacional debe ocupar el Escudo. Este último símbolo debe estar situado de modo que no invada ningún otro espacio que no sea el que constitucionalmente le está reservado. “(…) La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados; el centro, de cuya base termina en punta y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto, al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”, (artículo 32 de la Constitución). Balcácer dice que con mucha frecuencia se confeccionan Escudos y Banderas que distan mucho de la idea con que fueron concebidos. Dice que no es raro ver un escudo con banderas integradas adicionales, sin que el lazo que ata los tallos de laurel y palmera esté visible, o con los colores totalmente divorciados de los de la Bandera.

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