CIDH, Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, Sentencia 10 de noviembre 2021

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ejecución completa, perfecta, rápida e integral de las sentencias por más de 25 años, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana. B.3. Plazo razonable 171. En el presente caso, han pasado en promedio más de 25 años sin que se haya logrado el cumplimiento total de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades, a favor de las 846 presuntas víctimas. La Corte ha considerado en su jurisprudencia constante que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales418. Este Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima419. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto420. 172. De esta forma, y a la luz de estos estándares, se procederá a evaluar, a partir de los elementos de (B.3.1) complejidad del asunto, (B.3.2) actividad procesal del interesado, (B.3.3) conducta de las autoridades judiciales, y (B.3.4) afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, el plazo transcurrido desde el dictado de sentencias en última instancia hasta la actualidad en los trece casos que componen el objeto del presente caso. B.3.1 La complejidad del asunto 173. En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios para determinarla. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación421. En este caso, la Corte aprecia que, entre el inicio de los procesos de ejecución de sentencia y la fecha de emisión del presente Fallo, han pasado entre 22 a 27 años, sin que se hayan cumplido aún las sentencias de forma integral. 174. Con respecto al número de víctimas, cabe destacar que el mismo es variable dependiendo del procedimiento, de esta forma el proceso Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 corresponde a una sola víctima, mientas que el caso Aguilera Machuca c. la Municipalidad Cauquenes, Rol No. 38-1993 corresponde a 336 víctimas. Sin embargo, debe Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párr. 185. 418

Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párrs. 71 y 72, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, nota 238. 419

Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, nota 238. 420

Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, nota 302. 421

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