Bogotá D.C. 6100
Doctora ALEXANDRA VIRGINIA SUAREZ PELAYO Representante Legal Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores -ANA direccionejecutiva@ana.org.co BOGOTA D.C. COLOMBIA
Asunto:
Radicación: Trámite: Evento: Actuación: Folios:
20-288191 105 328 430 3
Respetada Doctora: Esta Superintendencia ha recibido bajo el número del asunto, la denuncia relacionada con presuntas irregularidades por parte de la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES -ANAV, al expedir el 8 de mayo de 2020, la circular informativa No. 4 denominada “FUNCIONES DE LAS ERA, OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE SUS AVALUADORES INSCRITOS EN EL RAA”. Así las cosas, revisado el escrito de denuncia, tenemos claridad frente a lo que señala como presunta violación por parte de la Corporación ANAV de su reglamento interno de autorregulación, concretamente lo relacionado con el artículo 9 sobre la aplicación de encuestas para verificar conocimiento y aplicación de la norma, y el artículo 54 sobre la presencia regional a nivel nacional de la E.R.A., por lo que esta entidad se encuentra adelantando el respectivo estudio para definir si hay méritos para iniciar un procedimiento administrativo al respecto. Bajo el mismo sentido, también es claro que en su denuncia informa una presunta inconsistencia en la interpretación que hace la Corporación ANAV a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia C 385 de 2015, por lo que se procederá a conformidad, con el fin de determinar y hay alguna conducta que deba ser investigada.
Sin embargo, respecto de los demás puntos surgen algunas dudas, que resulta esencial sean aclaradas por la Corporación A.N.A., de modo que, en virtud de las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el artículo 37 de la ley 1673 de 2013, me permito requerirle para que aporte la siguiente información: 1. Indique de qué forma la Corporación ANAV, está desatendiendo las labores de supervisión sobre los avaluadores bajo su tutela, y si esta afirmación se relaciona con lo señalado por la Corporación ANAV en la circular informativa N°4 con “en ninguna parte de la ley del avaluador y sus disposiciones complementarias se establece función alguna que indique o faculte a las ERAS, para realizar exámenes o validación de los conocimientos adquiridos por el avaluador en los diferentes procesos de formación con los cuales el avaluador se inscribió en el RAA. Como tampoco a solicitar se entreguen avalúos y documentos propios de su actividad de avaluador y mucho menos si estos avaluadores han acreditado debidamente el proceso de formación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º. 7º. Y 8º. del decreto 556 de 2014”.
2. Aclare a qué se refiere la Corporación A.N.A. cuando señala que existe una presunta suplantación de las funciones de esta Superintendencia por parte de la Corporación ANAV, remitiendo la información y elementos probatorios que soporten dicha manifestación, ya que, leída en su integridad la denuncia presentada, esta Dirección no logra establecer claramente cuáles son los hechos o las acciones desplegadas por la Corporación ANAV, con las que ha suplantado las funciones de esta entidad. 3. Teniendo en cuenta que dentro de la Circular No. 4, la Corporación ANAV hace una interpretación de la sentencia C 385 de 2015, indicando: “Las ERAS de conformidad con lo indicado en la función normativa antes referida, tienen por única función ADOPTAR y DIFUNDIR normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador y no de la actividad valuatoria, por consiguiente cualquier actividad desarrollada por una ERA encaminada a ESTABLECER PROCEDIMIENTOS, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 385 de 2015 al señalar: -“con excepción de la expresión "establecer procedimientos e", proposición jurídica que se declara INEXEQUIBLE”; explique a esta Superintendencia
cuáles con las consecuencias que acarrea el presunto incumplimiento en la información que está brindando la Corporación ANAV a los avaluadores que se encuentran bajo su tutela y a la ciudadanía en general. La respuesta al anterior requerimiento debe ser presentada a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, relacionando el número de radicación del asunto. Para remitir la respuesta, y dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de que se permita verificar la trazabilidad del material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, se requiere allegar la documentación mediante correo
electrónico, preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube). Atentamente, Firmado digitalmente por ANA MARIA PRIETO RANGEL Fecha: 2021.07.27 18:30:40 -05'00'
ANA MARÍA PRIETO RANGEL DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGÍA LEGAL Elaboró: Luz Becerra Revisó: Camila Riaño Aprobó: Ana María Prieto