RESPUESTA MINVIVIENDA A QUEJAS DE ANAV DEFENDIENDO AVALUADORES Y SECTOR INMOBILIARIO 30/04/2021

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Bogotá D.C. Doctor ANTONIO SALCEDO PIZARRO Representante legal, Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores Carrera 15 # 124 - 47 Oficina 802 Bogotá D.C Correo electrónico: autorreguladoraanav@gmail.com ASUNTO:

Respuesta al Derecho de Petición identificado mediante Radicado No. 2021ER0035938.

Respetado Antonio, Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la petición del asunto, en la cual se manifiestan las siguientes solicitudes: “1. Solicitar ante su despacho cesar las aparentes pretensiones que desde el ministerio se vienen presentando de acabar con el sector valuatorio y el derecho al trabajo de los avaluadores. 2. Suspender la aparente intención permanente de violar la ley del avaluador y la pretendida intensión de la realización de avalúos virtuales por parte de entidades sin ningún control, y en contra de los intereses de los avaluadores debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores. 3. Que este ministerio no permita la conformación de monopolios de particulares tanto en el sector financiero e inmobiliario como en el sector avaluador, más aún en contra de los avaluadores independientes. 4. Se exija a las diferentes entidades del Gobierno nacional el debido respeto, acatamiento e implementación de las leyes emitidas por el legislador y el ejecutivo. 5. Se nos dé a los avaluadores garantías para el actividad valuatoria y la defensa de los derechos (5.000) avaluadores que viven y dependen de esta solicitamos se nos convoque a las mesas de implementen sobre los temas relacionados.

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debido ejercicio de la de cerca de cinco mil actividad, para lo cual concertación que se


6. Que desde el Gobierno Nacional establezcan las condiciones de manera clara, concreta y precisa sobre cuáles son las actividades que deben desarrollarse como apoyo virtual a la actividad del avaluador. 7. Se dé cumplimiento a las normas establecidas en la ley 1673 de 2013, y se coordinen con el Ministerio de Comercio Industria Turismo todas las actividades de vivienda que tengan que ver y/o afecten la actividad valuatoria y las actividades del avaluador y de esta manera se terminen los yerros permanentes y aparentes intenciones de acabar con el sector valuatorio del país. 8. Que se dé cabal cumplimiento a la normatividad vigente en materia valuatoria en especial las leyes 510 y 546 de 1999, el Código General del Proceso, el Código Civil, y disposiciones emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras, y de esta manera impedir el intento de algunos particulares en reglamentar la actividad valuatoria en una clara violación de la legislación existente. Sobre el particular y como lo manifestamos en el IV congreso Nacional de Avaluadores Profesionales y primer encuentro Nacional de Instituciones de Educación para avaluadores llevada a cabo en el mes de noviembre de 2020, el cual contó con la colaboración del Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Dr. Aurelio Enrique Mejía Mejía. En el congreso mencionado, dejamos a entera disposición del MinCit, el Consejo Técnico de la Acitividad Valuatoria creado por nuestra entidad, para que a través de éste y la presidencia de nuestra entidad podamos desarrollar las actividades conjuntas que permitan darle inicio formal y a la mayor brevedad posible a las propuestas de regulación que hoy reclama con urgencia el sector valuatorio.”.

Dentro de los antecedentes de la petición presentada se menciona una presunta intención de afectar la existencia del sector valuatorio del país, indicando inicialmente la expedición del Decreto 282 de 2019. Frente a este antecedente, cabe señalar que contrario a lo mencionado en su escrito, la modificación del parágrafo 2 del artículo 2.2.6.7.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 282 de 2019, no obedece a la solicitud de revocatoria directa adelantada por la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores. Al respecto, se precisa que dicho cambio normativo tuvo como propósito ajustar el contenido del mencionado parágrafo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1673 de 2013, así como al inciso 5 artículo 2.2.2.17.3 del Decreto 1074 de 2015, de allí que la modificación se efectuara a través de la Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co


expedición del Decreto 1533 de 2019 por lo que este ajuste correspondió a una actuación liderada y ejecutada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que en ningún caso correspondió a una acción instaurada por la ciudadanía. Ahora bien, en relación con las aseveraciones que se efectúan en materia de avalúos en el proyecto de decreto que respondía al titular “por medio del cual se regulan las condiciones de operación de la hipoteca inversa y de la renta vitalicia inmobiliaria”, es importante recordar lo manifestado en los documentos radicados 2020EE0048870, 2020EE0062094 y 2020ER0074489, expedidos por la presente Cartera Ministerial y notificados a su electrónico, en cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos en la Ley Estatutaria Nº 1755 de 2015, regulatoria del derecho fundamental de petición. A través de estos oficios de respuesta, se informó que las observaciones presentadas por la Corporación Colombiana Autorreguladora de AvaluadoresANAV, relacionadas con la entidad que determinaría los parámetros para la realización de los avalúos en el marco de operación de las figuras de la hipoteca inversa y de la renta vitalicia inmobiliaria, habían sido acogidas, y, en tal sentido, se suprimió de su redacción la correspondiente referencia. Se aclara que lo aludido por el peticionario, obedece a una referencia que se había dispuesto en el primer borrador del proyecto de decreto, en el que se establecía al tenor: “Mediante circular, el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) establecerá los parámetros que deberán seguir los profesionales que realizarán los avalúos de que trata el presente artículo”.

El proyecto de Decreto, de conformidad con el principio de publicidad que rige la función administrativa, fue publicado en la página web de esta cartera ministerial en fecha 16 de mayo del 2020, en cuyo término fueron recibidos 92 comentarios al borrador de instrumento normativo. Debido a los comentarios y observaciones que se recibieron sobre la disposición en particular que se cita textualmente en líneas precedentes, el asunto fue estudiado con el Ministerio de Industria y Comercio, como autoridad competente en materia de avalúos, y se concluyó que en efecto, en caso de determinarse la necesidad de incluir parámetros adicionales para la realización de los avalúos en el marco de operación de la hipoteca inversa o de la renta vitalicia inmobiliaria, los mismos serían regulados por una entidad de naturaleza oficial. El proyecto de decreto, por la naturaleza de las operaciones, las cuales estaban concebidas como de carácter financiero, y dado a que la habilitación para su Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co


operación se encontraba destinada a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, pasó a ser estudiado y ajustado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera- URF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuya nueva versión fue eliminada la referencia objeto de queja, todo esto atendiendo las observaciones ciudadanas. En este sentido, en fecha 26 de octubre del 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1398, que responde al titular: “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones”, en el cual no aparece ninguna alusión relacionada con el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) o de cualquier otra entidad para emitir reglamentaciones relacionadas con los avalúos que se realizarán en el marco de la operación, por cuanto las condiciones generales de la actividad valuatoria ya se encuentran dispuestas en la Ley 1673 de 2013 y, en caso de requerirse una reglamentación adicional, es la Superintendencia de Industria y Comercio la competente. Por lo anterior, en el marco del Decreto 1398 del 2020 no existe ninguna disposición que limite el ejercicio de la actividad avaluatoria, o que regule condiciones propias de su operación o del mercado en el cual se encuentra, demostrando una vez más que desde esta cartera se ha garantizado la participación ciudadana en la expedición de instrumentos normativos, incluyendo las sugerencias y corrigiendo lo propio cuando ha sido necesario. Con respecto a las observaciones relacionadas con la denominada hipoteca digital, nos permitimos señalar que en el marco de las competencias asignadas por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial urbano planificado del país, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) ha impulsado una política de Productividad del sector edificador que dentro de sus líneas de acción tiene el proyecto de Hipoteca Digital o Compra y Venta Digital de Vivienda, como usted lo ha mencionado. El proyecto de Compra y Venta Digital de Vivienda se comenzó a estructurar en el año 2020, partiendo de un diagnóstico que evidenció cuatro grandes retos en torno a la compra y venta de vivienda en Colombia, a saberi: o

Falta agilidad en los trámites de compra: Un proceso de compra de vivienda hoy en día toma alrededor de 50 días hábiles, desde la solicitud de un crédito hipotecario hasta su registro y obtención del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble.

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o

Hay ausencia de trazabilidad: Una operación de compra de vivienda, implica la intervención de cuatro actores promedio (Banco, Avaluadores, Notariado y Registro) que realizan cuatro procesos independientes.

o

Hay reprocesos y costos asociados: Como mínimo se realiza un reproceso por operación de compra de vivienda, lo cual implica una duplicación (en promedio) del costo de sus trámites.

o

Hay incertidumbre en el desarrollo de los procesos: Como mínimo, hay 8 vías de información entre cliente y actores del proceso para adelantar los trámites de compra de vivienda.

Desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la digitalización se ha propuesto: o

Reducir los tiempos a la mitad gracias a la interacción de los actores en línea.

o

Centralizar la información para mayor trazabilidad: La compra y venta digital de vivienda es una figura innovadora en términos tecnológicos, que se apoya en la interoperabilidad de los actores para dar agilidad y trazabilidad en los trámites de compra de vivienda, y optimiza los recursos consumidos a lo largo del proceso.

o

Lograr una manipulación mínima de la información evitando errores y disminuyendo costos.

o

Brindar mayor claridad al cliente sobre los requerimientos del trámite de inicio a fin del proceso.

Dentro de este proceso se desarrollaron mesas de trabajo con los diferentes intervinientes del proceso: Bancos, Avaluadores (a través de Fedelonjas), Notarías y Registro. Estas mesas de trabajo evidenciaron que la comunicación en línea, a través de plataformas que permitieran la centralización y trazabilidad de la información era esencial, pero que había procesos que, por su naturaleza, no podían digitalizarse pero sí optimizarse. Como se menciona en el numeral 8 de los antecedentes presentados en su requerimiento y dentro del comunicado en nuestra página web, entre el 30 y 31 de diciembre del 2020 se realizó el primer piloto de compra y venta de vivienda con la participación de diferentes actores. Es esencial resaltar que el proceso de escrituración es tan solo una fracción de la totalidad del proceso de compra y venta digital y que en este caso concreto, no tuvo relación con otros procesos como la solicitud del crédito, el avalúo, el Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co


estudio de títulos, la aprobación del crédito e incluso la expedición del certificado de tradición y libertad. Gracias al desarrollo de este proyecto piloto y las reuniones establecidas entre el Ministerio, el IGAC y Fedelonjas a lo largo del mes de diciembre del 2020 y enero del 2021, se hizo evidente que el proceso de avalúo NO podía entrar dentro del proceso de digitalización de la compra y venta de vivienda en Colombia, pero sí se podía estudiar la posibilidad de, bajo lo establecido en la Ley 1673 del 2013 “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 620 del 2008 del IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997”, optimizar el proceso valuatorio en torno a la compra y venta de vivienda en Colombia. El proceso de optimización se ha abordado a través de 4 puntos que están siendo estudiados: o

Estandarización normativa a través de la creación de excepciones para el régimen de vivienda

o

Optimización de recursos a través de la reducción de visitas de reconocimiento a partir de la identificación de viviendas con características similares

o

Simplificación del proceso a través de la reactivación de una base de datos de avalúos y avaluadores

o

Unificación de criterios en la creación de los informes de avalúos

Para que esto sea posible es necesario generar un diagnóstico detallado del proceso valuatorio, teniendo en cuenta todos los actores y su correspondiente aprobación, de tal manera que se cree una propuesta para la creación de un capítulo de vivienda en la Resolución 620 expedida por el IGAC. Esta modificación solo podrá ser realizada por el IGAC, como lo establece el Decreto 1420 de 1998 en el Capítulo cuarto De los parámetros y criterios para la elaboración de avalúos “Artículo 20º.- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones y las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por las lonjas en sus informes de avalúo, especificarán el método utilizado y el valor comercial definido independizando el valor del suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las consideraciones que llevaron a tal estimación.” En respuesta a sus solicitudes:

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1. Como se ha mencionado anteriormente, dentro de la iniciativa de Hipoteca Digital no hay pretensión alguna en torno a la finalización del sector valuatorio y el respectivo derecho al trabajo de los avaluadores. Por otro lado, como lo menciona el Decreto Ley 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”, dentro de los objetivos del Ministerio se establece: “(…)formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial urbano planificado del país (…)” y para este fin se levantan mesas de trabajo con los diferentes actores de tal manera que se le permita dar el mejor tratamiento y garantía a las propuestas normativas. 2. La modificación normativa tanto de la Ley, como de los decretos y resoluciones que respectan a los avaluadores, a saber: La Ley 510, la Ley 546 de 1999, la Ley 1673, el Decreto 2113 de 1992, el Decreto 208 de 2004, el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 del 2008; no corresponden al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las iniciativas por parte del Ministerio están en los márgenes de la Ley y cualquier cambio normativo se realizará teniendo en cuenta la participación de todos los actores y las autoridades correspondientes. 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de sus iniciativas, no está impulsando o favoreciendo individualmente a ningún actor específico, los pilotos realizados se basan en un levantamiento de información que fortalezca la toma de decisiones y dentro de los cuales no ha estado el cambio normativo respecto al proceso valuatorio. 4. Debido al reconocimiento de la Normativa legal vigente, el acercamiento a los temas relacionados con el proceso valuatorio se ha realizado siempre teniendo en cuenta los actores relacionados con el proceso y aquellos que expiden la normativa, los cuales en todo caso se pueden ampliar con el fin de enriquecer la discusión y dar cabida a todos los interesados en este proceso. 5. Se han establecido mesas de trabajo sólidas con la lonja a través de Fedelonjas como un primer acercamiento a la práctica, así como al IGAC, como entidad reguladora de los “procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” dentro de las siguientes mesas. No obstante lo anterior, es clara nuestra intención de Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co


involucrar nuevos actores, entre esos la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores, de tal manera que se puedan asegurar las garantías para el debido ejercicio de la actividad valuatoria.

6. A través del Marco Legal Vigente y su modificación correspondiente por parte de las entidades competentes, se establecerán las condiciones claras, concretas y precisas sobre cuáles son las actividades que deben desarrollarse como poyo virtual a la actividad del avaluador. Por el momento, como se ha mencionado, solo se han establecido mesas de trabajo con diferentes actores.

7. Dentro del proyecto de Hipoteca Digital no se ha tenido en ningún momento la intención de Modificar la Ley 1673. Debido a que la naturaleza de la intención radica en la optimización del proceso, en el caso que se diera, el cambio de los procedimientos corresponde al IGAC y la modificación de la Resolución 620 del 2008 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997”.

8. Como se ha mencionado, se da cabal cumplimiento a la normativa legal vigente en materia valuatoria. Finalmente, es esencial recalcar que, a la fecha el MVCT no ha expedido acto administrativo alguno en la que se modifiquen las condiciones o la regulación normativa prevista para la actividad de los avaluadores en Colombia, de igual manera no ha promovido la expedición de actos administrativos de carácter reglamentario para firma del Presidente de la República en ese sentido, ni tampoco ha promovido proyectos de ley ni la inclusión de artículos en proyectos de iniciativa parlamentaria que permitan concluir que las condiciones para el ejercicio del oficio de los avaluadores han sido modificada. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional, cuenta con la facultad reglamentaria consignada en el numeral 11 del artículo 89 de la Constitución Política que le permite expedir decretos para desarrollar el contenido de las leyes expedidas por el Congreso de la República. De esta manera, Les extendemos la invitación a ser parte de las mesas de trabajo establecidas entre los diferentes actores, con el fin de poder generar Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co


una coalición que permita la optimización del proceso valuatorio sin perjuicio del derecho al trabajo de los avaluadores y en pro de la mejora de los procesos para la ciudadanía. Sin perjuicio de lo anterior, nos encontramos prestos a atender las inquietudes puntuales que se susciten en torno a las iniciativas de aumento de la productividad y reactivación económica, para lo cual las podrán remitir al siguiente correo electrónico: vsarmiento@minvivienda.gov.co

Atentamente,

FELIPE WALTER CORREA Director del Sistema Habitacional

Elaboró: Diana María Cuadros Valentina sarmiento María Victoria García Revisó: Juan David Ching

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Fuente: Elaboración propia basada en reuniones con diferentes actores relacionados con el proceso de compra y venta de vivienda.

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