EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA,

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1 Miembros FEDEAVALÚOS. Registro Cámara de Comercio de Bogotá. No. S0012261. Registro Abierto de Avaluadores RAA. Registrados Superintendencia de Sociedades.

Bogotá D. C., 15 de junio de 2020

Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Sector Inmobiliario Sector Valuatorio Comunidad en General Ciudad

ASUNTO: EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA, POSIBLE CORRUPCIÓN.

Respetados señores: Desde el Sector Valuatorio y en especial desde la Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos Distrito Capital (Miembro fundador de la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores ANAV, Entidad Reconocida de autorregulación ERAi) queremos denunciar la extralimitación de funciones del Ministerio de Salud y Protección Social en la Actividad Valuatoria y posible corrupción. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 890 del 3 de junio de 2020 adoptando un protocolo de bioseguridad para el Sector Inmobiliario el cual es un “copiar y pegar” burdo e incompleto del documento de Fedelonjas llamado “PROTOCOLOS. Protección a la salud y reactivación. Sector inmobiliario” de abril de 2020. Link https://gpusolucionesinmobiliarias.com/media/files/02c2f19a9d3e11ea8f5cb67ac514398a.pdf A continuación veremos las grandes coincidencias entre el documento de Fedelonjas y la Resolución 890 en la parte que concierne a la Actividad Valuatoria:

Carrera 26A No. 62-11 - Oficina 103/402 Bogotá, D. C. Teléfonos: 3461242 – 2122259 – 319 2192684 Páginas web: www.lonjadepropiedadraiz.com www.fedeavaluos.com E-mail: lonja@lonjadepropiedadraiz.com


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5 Esto demuestra que se están expidiendo normas legales en beneficio de un particular sin tener en cuenta a otras entidades del Sector Inmobiliario continuando con un monopolio donde no se permite una participación abierta y democrática. La Resolución 890 del Ministerio de Salud y Protección Social además introduce varios “micos” en favor de Fedelonjas, por ejemplo, explica cómo hacer avalúos de inmuebles sin visita técnica (Anexo técnico, punto 3.6.1 Realización de visita técnica. Cuando ésta sea un requisito de ley, se han definido dos modalidades de visitas técnicas: visita técnica presencial y visita técnica virtual asistida en vivo; realizando la excepción de visitas técnicas virtuales asistidas en vivo para bienes que tengan relación con el Estado o los procesos de enajenación por obra pública, o para los inmuebles que no cuenten con la información suficiente, como datos de áreas o problemas de estabilidad y que deban ser verificadas de manera presencial.); ninguna norma legal permite hacer avalúos sin visita física del predio. También incluye la realización de visitas físicas por personas que no son avaluadores y obviamente sin tener el Registro Abierto de Avaladores RAA que exige la Ley del Avaluador 1673 de 2013ii (Anexo técnico, punto 3.6.2 Visitas técnicas presenciales. 3.6.2.1 Deberán hacerse con citación previa, y teniendo en cuenta la condición de asistir a la misma, un representante por parte del cliente o solicitante y el avaluador o quien esté autorizado por este). Todo esto genera un daño a la actividad valuatoria, a su prestigio y calidad del servicio, aprovechando la situación de pandemia y cuarentena originada por el Coronavirus COVID-19. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante el Decreto 1551 de 2009iii es la máxima autoridad en materia de avalúos y tiene como función regular y proyectar las normas técnicas y especificaciones de la Actividad Valuatoria en el país. El Decreto 1420 de 1998 en su artículo 1iv señala las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de todos los bienes inmuebles, en todos los eventos y para todos los casos en Colombia. El Decreto 1420 de 1998 en el artículo 23 le ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC en el desarrollo de sus funciones expedirv las normas para hacer y presentar los avalúos de que trata este decreto mediante resolución. Esta resolución es la 620 de 2008 del IGAC, la cual está vigente y dice con claridad en el artículo 6, numeral 4, que los bienes inmuebles deben ser visitados físicamentevi por una persona idónea para su valuación en todos los casos y sin excepciones; por lo tanto, las personas que visitan los predios deben, en cumplimiento de la Ley del Avaluador tener el Registro Abierto de Avaluadores RAA, único mecanismo legal para demostrar su idoneidad para hacer el avalúo de un tipo de bien. Todo esto es muy preocupante y peligroso; ya que los avalúos de bienes inmuebles realizados sin visita física, de forma remota o virtual, o por persona no idónea (sin Registro Abierto de Avaluadores RAA); con metodologías, técnicas y procedimientos que no son los del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC no tendrían validez alguna y generarían un riesgo socialvii como lo plantea la Ley del Avaluador. Al Ministerio de Salud y Protección Social solo le corresponderían los asuntos de salud y bioseguridad, por lo tanto, le solicitamos respetuosamente derogar esta resolución; ya que creemos que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19” expedida anteriormente por esta misma cartera era Carrera 26A No. 62-11 - Oficina 103/402 Bogotá, D. C. Teléfonos: 3461242 – 2122259 – 319 2192684 Páginas web: www.lonjadepropiedadraiz.com www.fedeavaluos.com E-mail: lonja@lonjadepropiedadraiz.com


6 suficiente no solo para todos los sectores de la economía sino también lo era para el Sector Inmobiliario y la Actividad Valuatoria; con la Resolución 890 solo permitieron un sesgo y una arbitrariedad para darle gusto a un solo actor particular del sector inmobiliario que es Fedelonjas, gremio donde sus lonjas y entidades agremiadas tienen antecedentes monopolísticos y violación de la libre competencia según Resolución 27759 del 20 diciembre de 1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)viii. Ahora, si el Ministerio decide mantener este protocolo de bioseguridad para el sector inmobiliario debería por igualdad ante la ley sacar un protocolo de bioseguridad para cada uno de los sectores y actividades de la economía, algo que no tendría ningún sentido, por lo tanto, les solicitamos que al menos le quiten a la de Resolución 890 de 2020 lo siguiente para la Actividad Valuatoria:

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La expedición de esta resolución por parte del Ministerio de Salud y Protección Social violó principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad, la imparcialidad, la buena fe, la moralidad, la participación democrática, la responsabilidad, la transparencia y la publicad. Es importante que el Ministerio de Salud y Protección Social tenga en cuenta a todos los gremios del Sector Inmobiliario y de la Actividad Valuatoria, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC para la consulta y expedición de sus normas legales que afecten a nuestro sector. Por otro lado le solicitamos a los entes de control y demás entidades relacionadas que se pronuncien frente a este tema, investiguen la posible corrupción y hagan el debido seguimiento para que se respete el marco jurídico y las competencias de cada entidad. Cordialmente,

ANDRÉS HENAO BAPTISTE Representante Legal LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ PERITAZGOS Y AVALÚOS D. C. NIT 900086330-1 Registro Cámara de Comercio de Bogotá No. S0012261 Registrados Superintendencia de Sociedades Miembros FEDEAVALÚOS Miembro Fundador ANAV Expertos desde 1952 CARTA CON COPIA PARA:  Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores ANAV. presidencia@anav.com.co  Superintendencia de Industria y Comercio SIC. contactenos@sic.gov.co  Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. contactenos@igac.gov.co  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MINCIT. radicacioncorrespondencia@mincit.gov.co  Agencia Nacional de Infraestructura ANI. contactenos@ani.gov.co  Procuraduría General de la Nación. funcionpublica@procuraduria.gov.co  Contraloría General de la Republica. cgr@contraloria.gov.co  Defensoría del Pueblo. atencionciudadano@defensoria.gov.co  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. correspondencia@minvivienda.gov.co Carrera 26A No. 62-11 - Oficina 103/402 Bogotá, D. C. Teléfonos: 3461242 – 2122259 – 319 2192684 Páginas web: www.lonjadepropiedadraiz.com www.fedeavaluos.com E-mail: lonja@lonjadepropiedadraiz.com


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Autorizada como ERA según Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio No. 74117 del 3 de octubre de 2018. En cumplimiento de los parámetro y requisitos de la Ley 1673 de 2013 Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones y demás normas reglamentarias. ii

Ley 1673 de 2013 Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones. TÍTULO IV. DE LA AUTORREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR. ARTÍCULO 23. OBLIGACIÓN DE AUTORREGULACIÓN. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. RAA. iii

DECRETO 1551 DE 2009 (Deroga el Decreto 208 de 2004) por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 25. Subdirección de Catastro. Son funciones de la Subdirección de Catastro, las siguientes:.. 9. Elaborar y comunicar los peritazgos y dictámenes que soliciten las entidades estatales. 12. Elaborar y comunicar los avalúos de los inmuebles de los particulares con fines privados o en los que tenga interés el Estado y se requieran en actuación administrativa. 14. Prestar colaboración, como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz. 15. Proyectar las normas técnicas y especificaciones que deba expedir el Instituto como máxima autoridad en materia de avalúos en el país, con el fin de regular la actividad avaluadora nacional. (La negrilla fuera del texto original). iv

Decreto 1420 de 1998. Nivel Nacional. Habla sobre normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles. Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros: 1.Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa, 2.Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, 3.Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial. 4. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa 5 .Determinación del efecto de plusvalía. 6. Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación. 6. Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de la misma. 6. Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que señala el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. (La negrilla y subrayado fuera del texto original). v

Decreto 1420 de 1998. Artículo 23º.- En desarrollo de las facultades conferidas por la ley al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las normas metodológicas para la realización y presentación de los avalúos de que trata el presente Decreto serán señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial. (La negrilla fuera del texto original). vi

Resolución 620 de 2008 IGAC. ARTÍCULO 6o. ETAPAS PARA ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS… 4. Reconocimiento en terreno del bien objeto de avalúo. En todos los casos dicho reconocimiento deberá ser adelantado por una persona con las mismas características técnicas y profesionales de la persona que ha de liquidar y firmar el avalúo. (La negrilla fuera del texto original). vii

Ley 1673 de 2013 ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano. (La negrilla fuera del texto original). viii

Cuatro sociedades afiliadas a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá adscrita a FEDELONJAS fueron multadas mediante la Resolución 27759 20 dic de 1999 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por prácticas comerciales restrictivas. Se encontró que las empresas y Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá tenían por objeto fijar las tarifas de varios servicios inmobiliarios, incluidos los avalúos, conducta dañina para un mercado en la medida que los consumidores no encuentran variedad de precios. “Las lonjas fijaron tarifas que deben cobrar sus afiliados por la prestación de servicios de venta, arrendamiento y avalúo. Se impone sanción económica a Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá (Miembro de Fedelonjas), Rafael Ángel H. y Cía. Ltda., Luque Ospina & Cía., Cáceres y Ferro S. A e Isabel de Mora Finca Raíz Ltda.”

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