Competencia desleal de ANA contra ANAV. Error y engaño de Lonja Sociedad Colombia de Arquitectos SCA

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Bogotá D.C., 11 de junio del 2021 Doctora: ANA MARÍA PRIETO RANGEL Directora de Investigaciones para el control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Superintendencia de Industria y Comercio -SIC CiudadRef. Asunto:

Radicado 21-206196 Alcance a denuncia e informe de solicitud de actualización irregular de categorías en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA sin demostrar de manera adicional formación académica valuatoria.

Respetada Directora, ANTONIO SALCEDO PIZARRO, identificado con cedula de ciudadanía número 19.254.247 expedida en la ciudad de Bogotá D.C.; actuando como Representante Legal de la entidad Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores -ANAV, identificada con Nit. 900.870.027-5 domiciliada en la carrera 15 No. 124-47 oficina 802 de la ciudad de Bogotá D.C., muy comedidamente acudo al despacho con el fin de solicitar se dé trámite oportuno a la denuncia instaurada el 19 de mayo del 2021, debido a la premura del asunto y a que la entidad empezó a recibir solicitudes de avaluadores para actualización irregular de categorías en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA sin demostrar de manera adicional y adecuada la debida formación académica valuatoria. Procesos de actualización que no se llevarán a cabo porque como es de conocimiento del despacho, ANAV da estricto cumplimiento a lo preceptuado en la norma y específicamente a los arquitectos profesionales solo se les otorga la categoría No. 1 -Inmuebles Urbanos, en estricta observancia y cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.2.17.2.8 del Decreto 1074 de 2015, el literal h) del artículo 2° de la Ley 435 de 1998, la sentencia C-385 del 2015 y lo manifestado por el despacho en radicado SIC 17-21391-2 del 27 de febrero del 2017. En virtud de lo anterior, informó al despacho lo siguiente: 1. Que, el avaluador Dagoberto Maestre Ávila identificado con cédula de ciudadanía número 12.548.960 de Santa Marta quedó inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (en adelante RAA) desde el 22 de junio del 2018 a través de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (en adelante A.N.A.). 2. Que, el 22 de mayo del 2020 se formalizó el traslado del avaluador referido a esta Corporación, tal y como consta en la prueba No. 1.

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


3. Que, mediante radicado SIC 21-206196-0 del 19 de mayo del 2021, esta Corporación instauro denuncia ante el despacho por la presunta actualización irregular de categorías en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA para profesionales arquitectos sin demostrar de manera adicional la debida formación académica valuatoria. 4. Por otro lado, el avaluador Dagoberto Maestre Ávila a través de correo electrónico del 10 de junio de 2021 (Prueba No. 2), solicitó a esta entidad: “De acuerdo, al oficio de fecha 29 de marzo de 2021 (Prueba No. 3) en donde la Lonja de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, informa qué los Avaluadores, qué tengan como profesión la Arquitectura, podamos acceder a las categorías siguientes: 1- Muebles Urbanos. 4- Obras de Infraestructura. 5- Edificación de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos. 6- Inmuebles Especiales. (…)”.

5. Como era de esperarse y debido a los actos desarrollados por los presuntos infractores al difundir el comunicado SCA-PN10368 del 29 de marzo de 2021, ANAV ha empezado a recibir solicitud de actualización de categorías por parte de nuestros avaluadores inscritos bajo régimen académico con la formación profesional en arquitectura. 6. Lo que permite afirmar que, el contenido de dicho comunicado si induce al error y engaña a los arquitectos porque les hace creer que su profesión les permite la actualización de las categorías No. 4 -Obras de Infraestructura, No. 5 -Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos y No. 6 -Inmuebles Especiales en el RAA sin haberse formado de manera adicional en avalúos. SOLICITUDES En este orden de ideas y, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, solicito al despacho: Primero. Sírvase, indicar a esta Corporación cómo debe responder la solicitud de actualización de categorías en el RAA del arquitecto avaluador Dagoberto Maestre Ávila, dado que, al negarle la misma, decidirá trasladarse a la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores -A.N.A., quien es la presunta infractora en la denuncia de la referencia, además de otras acciones legales con base en una

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


comunicación de la cual nuestra entidad no participo del presunto acuerdo ni tuvo conocimiento oficial del mismo. Segundo. Sírvase dar trámite oportuno a la denuncia instaurada el 19 de mayo del 2021 a través del radicado 21-206196. Tercero. Sírvase, tomar las medidas que en derecho correspondan con el fin de que, las mencionadas actualizaciones irregulares en el RAA de arquitectos cesen y así evitar un riesgo social y la posible afectación de la comunidad, el estado y/o la transgresión de los derechos de otros tasadores y posible engaño al mercado. PRUEBAS Se allegan las siguientes pruebas documentales: 1. Certificado del RAA del avaluador Dagoberto Maestre Ávila expedido por ANAV el 22 de mayo del 2020. 2. Copia del correo electrónico del 10 de junio de 2021. 3. Copia oficio de fecha 29 de marzo de 2021. NOTIFICACIONES Cualquier respuesta o requerimiento adicional favor dirigirla a la dirección y correo electrónico que aparece al pie de mi firma. Cordialmente,

ANTONIO H. SALCEDO PIZARRO Cédula: 19.254.247 de Bogotá D.C. Representante legal CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES - ANAV Dirección: Carrera 15 # 124 - 47 Oficina 802 de Bogotá D.C. Teléfono: 495 45 00 Correo Electrónico: autorreguladoraanav@gmail.com

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


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