DENUNCIA DE ANAV ANTE LA SIC EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN LONJA NACIONAL DE PROPIEDAD RAÍZ Y AVALUADOR

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Bogotá D.C., 3 de junio del 2021 Doctora: ANA MARÍA PRIETO RANGEL Directora de Investigaciones para el control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC CiudadRef. Asunto:

Denuncia Presuntas irregularidades evidenciadas en el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, sin demostrar la debida formación académica valuatoria

Respetada Directora, ANTONIO SALCEDO PIZARRO, identificado con cedula de ciudadanía número 19.254.247 expedida en la ciudad de Bogotá D.C.; actuando como Representante Legal de la entidad Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores -ANAV, identificada con Nit. 900.870.027-5 domiciliada en la carrera 15 No. 124-47 oficina 802 de la ciudad de Bogotá D.C., muy comedidamente acudo al despacho para presentar denuncia en contra de la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC, identificada con NIT 900.851.218-4 y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz por las presuntas irregularidades evidenciadas en el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, sin demostrar de manera adicional la debida formación académica valuatoria requerida en el literal a) del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013. Lo anterior, en atención a que, los presuntos infractores están incurriendo en estas irregularidades sin tener en cuenta las disposiciones legales establecidas en la Ley 115 del 19941, Decreto 1075 del 20152, la Ley 1673 de 20133 y demás normas complementarias. En virtud de lo anterior, procedo a relacionar los antecedentes en que se fundamenta la presente denuncia: 1-

Mediante radicado SIC 20-132576-0 del 20 de mayo del 2020, el despacho comunicó a la Secretaria de Educación del Distrito que se había instaurado una denuncia contra la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia (en adelante ASOLNAPRAC) por posibles irregularidades.

“Por la cual se expide la Ley General de Educación”. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3 “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”. 1 2

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


2-

Del mismo modo, el despacho requirió a la Secretaria de Educación del Distrito informar si ASOLNAPRAC o la señora Jennifer Mesa Castro habían solicitado el registro de algún programa de formación para el trabajo y desarrollo humano que expidieran certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores.

3-

La anterior solicitud fue reiterada por el despacho a través de radicado SIC 20-132576-2, el 10 de junio de 2020 y, radicado SIC 20-132576-3 del 6 de agosto de 2020.

4-

Cabe resaltar que la sede administrativa y pedagógica de ASOLNAPRAC está ubicada en la ciudad de Bogotá en las siguientes zonas: 4.1. Avenida calle 19 No. 5-51 oficina 304, edificio Valdés, teléfono: 352 20 09, celular: 316 623 14 66. 4.2. Calle 93 B No. 15-34, local 301 del centro comercial, galería de la 93, barrio Chico, teléfono: 616 51 54, celular: 316 623 14 664.

4

5-

De otra parte, a través de radico SIC 20-132576-4 del 6 de agosto de 2020, el despacho dispuso requerir a ASOLNAPRAC la lista de avaluadores que pertenecen a la lonja, la copia de los avalúos elaborados por la lonja en el 2018 hasta el 6 de agosto del 2020 y, los convenios académicos vigentes con las instituciones educativas (explicando objeto y alcance).

6-

Por otro lado, a través de radicado SIC 20-132576-5 del 6 de agosto de 2020, el despacho requirió a la Corporación Autorregulador Nacional Avaluadores (en adelante A.N.A.) para que informará si se habían realizado inscripciones de personas que acreditarán su formación académica mediante estudios cursados ante ASOLNAPRAC o ante la Corporación Educativa Técnica y Empresarial KAISEN y que, se aportará la documentación allegada por los aspirantes.

7-

De la misma forma, se requirió a esta Corporación mediante radicado SIC 20-132576-6 del 6 de agosto de 2020.

8-

En este orden de ideas, la Dirección Local de Educación (en adelante DILE) de la localidad de los Mártires comunicó al despacho que ASOLNAPRAC no contaba con licencia de funcionamiento, ni registro de programas, ni propuesta de creación, tal y como se evidencia en radicado SIC 20-132576-14 del 21 de agosto del 2020.

9-

En la misma fecha a través de radicado SIC 20-132576-15, la DILE de la localidad de Tunjuelito informó al despacho que, no se encontraba registrada, ni en trámite de legalización

https://www.lonjanacional.co/sedes ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


y/o registro de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano de la institución ASOLNAPRAC, así como tampoco se encontró registro a nombre de la señora Jennifer Mesa Castro. 10- Luego, mediante radicado SIC 20-132576-16 del 24 de mayo del 2020, la DILE de la localidad de Rafael Uribe Uribe informó al despacho que, no se halló registro alguno o evidencia de que cursará trámite de legalización o registro de un programa a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 11- Posteriormente, por medio de radicado SIC 20-132576-17 del 24 de mayo del 2020, la dirección de inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación Distrital comunicó al despacho que, había dado traslado a las direcciones locales de educación para verificar el registro de programas y la existencia de autorización o licencia de funcionamiento a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 12- De otra parte, nuestra Corporación a través de radicado SIC 20-132576-18 del 25 de agosto del 2021, dio respuesta en debida forma a lo requerimiento de radicado 20-132576-6 del 6 de agosto de 2020. 13- Por su parte, el 25 de agosto del 2020, la DILE de la localidad de Suba informó al despacho mediante radicado SIC 20-132576-19 que, en esta dirección no se había tramitado licencia o registro alguno para la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 14- En la misma fecha, mediante radicado SIC 20-132576-20, la DILE de la localidad de Rafael Uribe Uribe, volvió a radicar la misma respuesta dirigida al despacho el 24 de mayo del 2020, de conformidad con lo señalado en el numeral 9 de los presentes antecedentes. 15- Consecuentemente, la DILE de la localidad de San Cristóbal mediante radicado SIC 20132576-21 del 27 de agosto de 2020 comunicó al despacho que dentro del sistema no se evidenciaba registro de funcionamiento, ni proceso de legalización en trámite para la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 16- En la misma fecha, mediante radicado SIC 20-132576-22 la DILE de la localidad de Antonio Nariño, informó al despacho que una vez realizada la verificación en la dirección y en los registros del sistema de información de educación para el trabajo y el desarrollo humano (en adelante SIET) del Ministerio de Educación Nacional, no se encontró registro ni trámite de legalización y/o registro de programas para la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro.

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


17- De la misma forma a través de radicado SIC 20-132576-23 del 27 de agosto del 2020, la DILE de la localidad de Chapinero comunicó al despacho que ni la institución ASOLNAPRAC, ni la señora Jennifer Mesa Castro gestionó solicitud de licencia de funcionamiento y/o registro de algún programa de formación para el trabajo y el desarrollo humano. 18- En la misma fecha, la DILE de la localidad de Bosa mediante radicado SIC 20-132576-24 manifestó al despacho que una vez revisada la base de datos, el archivo en físico de la entidad y los registros del SIET y del Ministerio de Educación Nacional, no se encontró registro de licenciamiento, ni evidencia de que cursará trámite de legalización de programas de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 19- Posteriormente, a través de radicado SIC 20-132576-25 del 28 de agosto del 2020, la DILE de las localidades de Teusaquillo y Chapinero informó al despacho que no encontró licencia de funcionamiento y registro de programas expedidas a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 20- Luego, mediante radicado SIC 20-132576-29 del 31 de agosto del 2020, la DILE de la localidad de Antonio Nariño volvió a remitir la respuesta radicada ante el despacho el 27 de agosto del 2020. 21- En la misma fecha, la DILE de la localidad de Kennedy a través de radicado SIC 20-13257630, indicó al despacho que no se había encontrado registro alguno o evidencia sobre el trámite de legalización o registro de programa para la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 22- El 9 de septiembre de 2020, mediante radicado SIC 20-132576-31 la DILE de la localidad de Fontibón, informó al despacho que no se encuentra registrada, ni en trámite de legalización y/o registro de un programa para la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 23- A través de radicado SIC 20-132576-32 del 10 de septiembre de 2021, la DILE de la localidad de Usme informó al despacho que de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro, no se encontró registro alguno sobre trámite de legalización y/o registro de un programa. 24- En este de orden de ideas, el despacho por medio de radicado SIC 20-132576-33 del 10 de septiembre de 2021 requirió a la Secretaria de Educación del Distrito para que: “inste y/o realice las actuaciones necesarias para que alleguen las respuestas las siete (7) localidades faltantes, de conformidad con el traslado dado por la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación del Distrito, tal como se pudo observar bajo la respuesta allegada en el radicado 20-132576ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


17 dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, ya que resulta de vital importancia para que esta Entidad de Control pueda analizar si hay lugar a adelantar alguna actuación administrativa en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control”.

25- En la misma fecha, por medio de radicado SIC 20-132576-35 la DILE de la localidad de Fontibón, remitió nuevamente al despacho la respuesta del 9 de septiembre del 2020, relacionada en el numeral 21 de los presentes antecedentes. 26- El 11 de septiembre del 2020, la DILE de la localidad de Engativá mediante radicado SIC 20132576-36 del 11 de septiembre del 2020, informó al despacho que una vez realizada la verificación de los documentos en el archivo digital de entidad y con base en los registros del SIET del Ministerio de Educación Nacional, no se encuentro registro, ni trámite de legalización y/o registro de programas a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro. 27- En virtud de lo anterior, el despacho a través de radicado SIC 20-132576-37 del 14 de septiembre del 2020 requirió al señor Hernán Trujillo Tovar para que: “inste y/o realice las actuaciones necesarias para que alleguen las respuestas las siete (7) localidades faltantes, de conformidad con el traslado dado por la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación del Distrito, tal como se pudo observar bajo la respuesta allegada en el radicado 20-13257617 dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, ya que resulta de vital importancia para que esta Entidad de Control pueda analizar si hay lugar a adelantar alguna actuación administrativa en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control”.

28- Por su parte, mediante requerimiento SIC 20-132576-39 del 14 de septiembre del 2020, la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores -A.N.A., radico respuesta al despacho del requerimiento realizado a través de oficio 20-132576-5. 29- De otra parte, el despacho por medio de radicado SIC 20-132576-40 del 17 de septiembre

del 2020 requirió a la Secretaria de Educación Distrital para que: “inste y/o realice las actuaciones necesarias para que alleguen las respuestas las siete (7) localidades faltantes, de conformidad con el traslado dado por la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación del Distrito, tal como se pudo observar bajo la respuesta allegada en el radicado 20-132576-17 dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, ya que resulta de vital importancia para que esta Entidad de Control pueda analizar si hay lugar a adelantar alguna actuación administrativa en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control”.

30- Posteriormente, por medio de radicado SIC 20-132576-42 del 18 de septiembre del 2020, la DILE de la localidad de Usaquén informó al despacho que su base de datos no se evidenciaba que la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro contarán con licencia de funcionamiento, ni registro de programas en la localidad. ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


31- En la misma fecha, la DILE de la localidad de Usme a través de radicado SIC 20-132576-43, manifestó al despacho que había radicado respuesta el 10 de septiembre de 2021. 32- El mismo día, la DILE de la localidad de Ciudad Bolívar a través de radicación SIC 20-13257644, informó al despacho que no había otorgado licencia de funcionamiento a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro, ni reposa en el sistema solicitud para tal fin. 33- Nuevamente, el 22 de septiembre del 2020, la DILE de la localidad de Usme a través de radicado SIC 20-132576-45, manifestó al despacho que había radicado respuesta el 10 de septiembre de 2021. 34- En la misma fecha a través de radicado SIC 20-132576-46, la DILE de la localidad de Usaquén, manifestó al despacho que había radicado respuesta el 18 de septiembre del 2020. 35- El 23 de septiembre del 2020 mediante radicado 20-132576-47, la DILE de la localidad de la Candelaria informó al despacho que había radicado respuesta de lo solicitado por la Secretaria de Educación Distrital el 25 de agosto del 2020, en la que indicaba que, a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro no se había solicitado registro de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano y que no contaba con licencia de funcionamiento. 36- Así las cosas, mediante radicado SIC 20-132576-48 del 21 de octubre del 2020, el director de inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación Distrital, informó al despacho que, las direcciones locales de educación de Ciudad Bolívar, Engativá, Santafé – Candelaria, Sumapaz, Usaquén y Usme habían dado respuesta a lo solicitado por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de reglamentos Técnicos y Metrología Lega. 37- Posteriormente, por medio de radicado SIC 20-132576-49 del 11 de noviembre del 2020, su despacho requirió a la Corporación Autorregulador de Avaluadores -A.N.A., para informará: 1. “Al momento de evaluar el cumplimiento de los requisitos bajo régimen académico de los 77 avaluadores relacionados en el archivo Excel, cómo verificaron si la Institución Educativa Técnica y Empresarial KAIZEN contaba con la licencia y demás autorizaciones para proferir el programa Técnico Laboral en Auxiliar de avalúos y liquidación., favor detallar la verificación realizada. 2. Informe cómo determinaron que el programa académico Técnico Laboral en Auxiliar de avalúos y liquidación. dictado por Corporación Educativa Técnica y Empresarial KAIZEN, cumple con la malla curricular, los contenidos programáticos, syllabus y demás requisitos que las Entidades Reconocidas de Autorregulación deben revisar, para corroborar que los avaluadores fueron efectivamente capacitados con los requisitos mínimos que exige la Ley 1673 de 2013 y demás normas concordantes. ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


3. Sírvase indicar los criterios bajo los cuales se analizaron las solicitudes de inscripción de los 77 avaluadores que soportaron su formación académica con títulos expedidos por la Corporación Educativa Técnica y Empresarial KAIZEN. 4. Indique en qué ciudades o municipios adelantaron los estudios, los 77 avaluadores que soportaron su formación académica con títulos expedidos por la Corporación Educativa Técnica y Empresarial KAIZEN; favor enviar los correspondientes soportes”.

38- En virtud de lo anterior, el despacho a través de radicado SIC 20-132576-59 del 26 de enero del 2021, informó a la Corporación Autorregulador de Avaluadores -A.N.A., que el enlace de la respuesta suministrada a través de los consecutivos 51 al 58 del radicado mencionado había caducado y, por ende, no fue posible estudiar los archivos adjuntos. 39- Razón por la cual, los requirió para que allegaran nuevamente la respuesta con los respectivos soportes y anexos. 40- Pese a lo anterior, en la página de consulta de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio, no se observa que se haya surtido actuación alguna distinta a la mencionada en el numeral 37 de los presentes antecedentes. 41- Por otro lado, esta Corporación ha tenido conocimiento que a través de WhatsApp y correo electrónico está circulando una invitación de parte de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz (Prueba No. 1) que consiste en lo siguiente: “Está es tu gran oportunidad Certifícate Hoy Como técnico laboral por competencias en AUXILIAR DE AVÚOS Y LIQUIDACIÓN y Proyecta Tu Futuro. Para más información por WhatsApp https://wa.me/message/GCVDGXBRUFGWI1 HOMOLOGACIÓN CATEGORÍAS R.A.A. Obtenga las categorías deseas con nuestro proceso de homologación ahora con nuevas tarifas de hasta el 50% de descuento

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HOMOLOGACIÓN 1-3 Categorías 4-6 Categorías. 7-9 Categorías. 10-13 Categorías

VALOR DE CONTADO M/C $1.760.000 $2.150.000 $2.840.000 $3.230.000

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DURACIÓN: Tres (3) meses. JORNADA: Sábados y miércoles. METODOLOGÍA: Virtual. FECHA DE INICIO: 19 DE JUNIO DE 2021 Inscripciones Abiertas www.lonjanacional.co AV CALLE 19 No. 5 – 51 Ofic 304 Bog CALLE 93B No. 15 – 34 Ofic 304 Bog”

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42- Con el fin de corroborar si lo relacionado era verídico, esta Corporación ingreso a la página de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz5 donde se constata que efectivamente se estaba promocionando la homologación de avalúos para la certificación de 13 categorías en el RAA sin el cumplimiento estricto de lo señalado en el literal a) del artículo 6 de la Ley 1673 del 2013, tal y consta en la prueba No. 2. 43- Adicionalmente, se observa que en el link https://www.lonjanacional.co/registro-abiertoavaluador reposa la siguiente información: “CATEGORIAS R.A.A. Homologacion Categorias R.A.A. HOMOLOGACIÓN EN AVALUOS La Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia, lanza su programa homologación en avalúos para obtener las categorías de REGISTRO ABIERTO DE AVALUADOR, en el cual veras cada una de las categorías y metodologías con el fin de graduarte en carreras técnicas registradas ante el ministerio de educación para obtener por régimen académico los registros ante la E.R.A. Ofrecemos desde una categoría hasta las trece registradas en el Decreto 556 del 2014. Todas las 13 Categorías

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https://www.lonjanacional.co/ ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


Nota: NO somos Entidad Reguladora de Avaluadores ERA, asesoramos el proceso según ley 1673 del 2013 por medio de homologación y/o convalidación de carreras técnicas. Duración, jornada y programación. Modalidad: 

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Duración: Tres (3) meses. HORARIOS Sábados y Miércoles INICIO: 03 de marzo de 2021 - Inscríbete extemporáneo bajo proceso de nivelación. HORARIO: Sábados 07:00 am – 12:00 m y Miércoles 05:00 pm a 10:00 pm SEDE: Virtual ¡¡¡¡DESCUENTOS POR CANTIDAD Y GRUPOS INSCRITOS!!!!

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44- Ahora bien, en el link https://www.lonjanacional.co/lonja-nacional-propiedadraiz/t%C3%A9cnicos/t%C3%A9cnico-en-aval%C3%BAos, se despliega información concreta que desarrolla el tema en particular en cuatro pestañas donde se evidencia las siguientes irregularidades y transgresiones a la Ley 1673 de 2013 y al buen nombre de nuestra Corporación: PRIMERA PESTAÑA – PROGRAMA: “Con este proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales, el participante obtendrá la pericia necesaria para la realización de informes valuatoríos en las categorías que seleccione según lo estipulado en el Decreto 556 de 2014. El avaluador podrá realizar el proceso con ASOLNALPRAC, para homologar en carreras técnicas según las ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


categorías solicitadas para realizar su solicitud ante la Entidad Reguladora de Avaluadores, por medio de régimen académico aprobado por la Ley 1673 del 2013. La Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia, lanza su programa homologación en avalúos para obtener las categorías de REGISTRO ABIERTO DE AVALUADOR, en el cual veras teoría de cada una de las categorías y metodologías con el fin de graduarte en carreras técnicas registradas ante el ministerio de educación, para obtener por régimen académico los registros ante el Ente Regulador de Avaluadores. Ofrecemos desde tres categoría hasta las trece categorías registradas en el Decreto 556 del 2014. REGIMEN ACADEMICO: Tenemos convenios con instituciones educativas y sus carreras técnicas laborales a nivel nacional son más de 10 instituciones disponibles dentro del convenio realizado por ASOLNALPRAC, para proceso de certificación de técnicos laborales por medio de homologación, convalidación y/o experiencia e idoneidad de avaluadores. OBJETIVO: Con este proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales, el participante obtendrá la pericia necesaria para la realización de informes valuatoríos en las categorías que seleccione según lo estipulado en el Decreto 556 de 2014. El avaluador podrá realizar el proceso con ASOLNALPRAC, para homologar en carreras técnicas según las categorías solicitadas para realizar su solicitud ante la Entidad Reguladora de Avaluadores, por medio de régimen académico aprobado por la Ley 1673 del 2013. DIRIGIDO A: Este proceso está enfocado a profesionales, Avaluadores con registro R.A.A. y personas con experiencia en avalúos que desean ampliar sus categorías ante las Entidades Reguladoras de Avaluadores (A.N.A – A.N.A.V)”. (subrayado fuera de texto original)

SEGUNDA PESTAÑA – ESPECIFICACIONES (DURACIÓN, PROGRAMAS Y HORARIO): “La duración y horarios del programa homologación de avalúos da la facilidad de que el aspirante pueda asistir fácilmente a las clases así mismo culminar en menos tiempo INICIO MODALIDAD: DURACIÓN: HORARIO:

19 de junio 2021 - Inscríbete extemporáneo bajo proceso de nivelación. Virtual. Tres (3) meses. Sábados 07:00 am - 12:00 m Miércoles 05:00 pm - 10:00 pm

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Nota: NO somos Entidad Reguladora de Avaluadores ERA, asesoramos el proceso según ley 1673 del 2013 por medio de homologación y/o convalidación de carreras técnicas”. (subrayado fuera de texto original) TERCERA PESTAÑO – MODULO DE APRENDIZAJE:

Cada día que se tenga clase en la primera hora será evaluado lo visto en la anterior clase mediante un examen de preparación Al final del proceso se realizará un examen evaluando los conocimientos adquiridos en cada una de las categorías, con el fin de que se puedan certificar las categorías deseadas”.

CUARTA PESTAÑA – BENEFICIOS: 1. Homologación en Avalúos por convenio interinstitucional a nivel nacional. 2. Credencial del estudio en Avalúos. 3. Certificación.

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


4. Diploma. 5. Ingreso a las prácticas que realiza la Lonja Nacional de Propiedad Raíz a nivel nacional. 6. Asesoría jurídica gratuita por 1 año. 7. Participación a Conferencias dirigidas por abogados, arquitectos, ingenieros civiles, financieros y profesionales en Comercio internacional. 8. Poder realizar sus prácticas para hacer efectivo el conocimiento de la homologación. 9. Ingreso exclusivo a la red más grande a nivel nacional de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz. 10. Respaldo total de la Lonja Nacional en todos los negocios. 11. Afiliación Lonja Nacional de Propiedad Raíz Nivel premium por un año. 12. Asesoría y proceso para obtención de las categorías solicitadas ante la ERA”.

QUINTA PESTAÑA – INSCRIPCIÓN: “INSCRIPCIÓN: A continuación, se detallará el proceso de inscripción para nuestro programa semillero o diplomado. 1. Proceda a pagar el valor total o inscripción del programa académico: - CONSIGNACIÓN O TRANSFERENCIA en la cuenta de ahorros 22942774471 de la entidad bancaria Bancolombia a nombre de ASOLNALPRAC - Lonja Nacional de Propiedad Raíz. - EN LÍNEA en la página www.lonjanacional.co (Programas / Semilleros especializados / seleccionar el programa / inscripción / Botón de pagos en línea) tarjeta crédito, código de barras o PSE. - EFECTIVO Y TARJETA en nuestras sedes norte o centro. (Actualmente no disponible) 2. Enviar al correo inscripciones@lonjanacional.co y con copia a correo de asesor personalizado la siguiente documentación: • Copia del desprendible de pago. • Copia de cédula al 150%. • Acta de grado de bachillerato o en su defecto de ultimo nivel académico cursado. • Formulario de inscripción diligenciado. • Carta de financiamiento. (En caso de que aplique a financiamiento).

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


(Prueba No. 3)

(Prueba No. 4) VALORES Y PAGO EN LINEA Estimado aspirante, reciba un cordial saludo del departamento de crédito y cartera del Asociación Lonja Nacional De Propiedad Raíz, a continuación, encontrara el enlace donde se presenta la tabla de costos y requisitos para la financiación. VALORES 20216

En caso de tener dudas sobre el pago en linea a continuación, se detallara el paso a paso para el pago en linea. TUTORIAL PAGO EN LINEA (TARJETA) TUTORIAL PAGO EN LINEA (CODIGO DE BARRAS - EXITO) TUTORIAL DE PAGO EN LINEA (PSE)”.

45- En lo anteriormente relacionado, se evidencia una presunta invitación irregular de parte de ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz a tramitar la inscripción y/o actualización

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https://gateway2.tucompra.com.co/bt/botonPago.xhtml;jsessionid=fd3dde388bd311db891534e9d3de ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


de categorías en el RAA, por cuanto, se está invitando a no cumplir con las formalidades establecidas en la ley 1673 de 2013, especialmente a lo previsto en el literal a) del artículo 6º. 46- Así mismo, se evidencia que, las presuntas irregularidades desplegadas por ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, vienen presentándose desde hace un año y, hasta la fecha el despacho no ha logrado esclarecer los motivos que fundamentaron la denuncia de radicado SIC 20-132576-0. 47- Por el contrario, ahora surge una nueva irregularidad y, “los profesionales, avaluadores con registro R.A.A. y personas con experiencia en avalúos que desean ampliar sus categorías”7, están a menos de un mes de iniciar un curso de homologación que infringe la normativa del sector educación y la ley del avaluador, además que induce al error inscrito porque le hace creer que son los presuntos infractores quienes les concederán las 13 categorías señaladas en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y no la Entidades Reconocidas de Autorregulación como lo determina la norma. 48- De manera que, es de vital importancia para esta entidad aclarar que en la publicidad y material informativo utilizado por ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz para promover y ofertar el proceso de homologación y/o convalidación de carrera técnica laboral en avalúos, no contiene información alguna del número del acto administrativo mediante el cual se otorgó licencia de funcionamiento para los presuntos infractores, ni mucho menos el respectivo registro de los presuntos programas ofertados. Igualmente, tampoco hace referencia alguna a las supuestas instituciones con las cuales suscribió los unos presuntos convenios. 49- Por ello, dentro del acervo probatorio aportado mediante la presente denuncia, el despacho podrá evidenciar que la ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz no cumple con lo señalado en el Decreto 1075 de 2015. 50- En consecuencia, vale la pena resaltar que la Corporación no tenía conocimiento de los hechos denunciados en el presente oficio y que debido a la solicitud de información del particular por parte de varios de nuestros inscritos fue que nos enteramos de las irregularidades aquí desarrolladas y debidamente comprobadas. 51- Por lo tanto, es necesario indicar al despacho que con estas publicaciones se está engañando a los consumidores porque se les presenta publicidad engañosa en la que se da a entender que las ERAS conocen y están enteradas de estos programas y convenios que ofertan los presuntos infractores, además de que aceptamos y reconocemos dicha situación.

Tal y como lo menciona la lonja nacional de propiedad raíz en el link https://www.lonjanacional.co/lonjanacional-propiedad-raiz/t%C3%A9cnicos/t%C3%A9cnico-en-aval%C3%BAos 7

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


52- Por lo que, es importante ratificar al despacho que nuestra entidad no conoce, no comparte y no procederá bajo ninguna circunstancia a inscribir avaluadores cuya formación nos esté debidamente a justadas a las normas tanto de educación, como a las disposiciones legales de la ley del avaluador. 53- De conformidad con lo relacionado hasta el momento, presento esta denuncia ante el despacho para que, se inicien las investigaciones pertinentes, con el fin de establecer una presunta transgresión a la Ley 1673 de 2013 y normas complementarias, además de ordenar a los presuntos infractores la suspensión de manera inmediata de conductas ilegales y las medidas que en derecho correspondan. FUNDAMENTOS LEGALES De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores -ANAV, en ejercicio de la función de supervisión procede a exponer las presuntas transgresiones a la Ley 1673 de 2013 y normas complementarias en las que están incurriendo la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz de conformidad con lo relacionado en los antecedentes de la presente denuncia. Con base en lo anterior, me permito desarrollar las presuntas infracciones en las que se están incurriendo la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia ASOLNAPRAC, identificada con NIT 900.851.218-4 y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz: 1. Presunta infracción a lo establecido en el artículo 2.6.2.2 y el 2.6.2.3 del Decreto 1075 de 20158 De conformidad con lo señalado por el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, la educación para el trabajo y desarrollo humano hace parte del servicio educativo y, responde a los fines del artículo 5 de la ley 115 de 1994, el que, a su vez, remite al artículo 67 de la Constitución Nacional que prevé: “ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”.

En virtud de lo anterior, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, establece que la educación para el trabajo y desarrollo humano: “Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

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“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal”.

(Subrayado fuera de texto original) Contrario a lo previsto en el artículo anterior y lo contenido en el numeral 2 del artículo 2.6.2.3 de la norma ut supra, la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, al ofertar el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos (que debe ser un programa de formación laboral), informa a los aspirantes que el mismo se cursará DESDE EL 9 DE JUNIO DEL 2021 DE MANERA VIRTUAL DURANTE 3 MESES solo los miércoles de 5 pm a 10 pm y, los sábados de 7:00 am 12:00 pm; CUYA DURACIÓN SERÁ DE 130 HORAS, ni siquiera la mitad de lo exigido en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015 que señala: “Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.”. (Subrayado fuera de texto original)

Respecto de lo anterior, igualmente se evidencia que el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos que pretende impartir desde el próximo 9 de junio la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, tampoco cumple con el requisito anteriormente subrayado, por cuanto, se pretende impartir en modalidad virtual y, la norma establece que debe ser por lo menos en un 50% presencial. Y, el artículo 2.2.2.17.2.6 del Decreto 1074 de 2015 que establece: “ARTÍCULO 2.2.2.17.2.6. Requisitos para la expedición de las certificaciones de aptitud ocupacional. Las instituciones oferentes de educación para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deberán cumplir con los requisitos de formación para una ocupación laboral y un número de horas mínimas de estudio y prácticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas”.

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Por ende, se concluye que, los presuntos infractores, no solo están violando de manera clara el régimen normativo del sector educativo, sino también la reglamentación que hay en torno a la activad del avaluador. 2. Presunta infracción a lo establecido en el artículo 2.6.3.1 hasta el 2.6.3.7 del 1075 del 2015 Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (institución de ETDH), son: “toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994”.

Así las cosas, para que una institución de ETDH pueda ofrecer un programa de formación laboral o académica, deberá: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, emitido por la entidad competente (secretaria de educación y/o dirección local de educación). b) Obtener el registro de los programas de qué trata la formación ofertada. Pese a lo anterior, no se observa que dentro de la investigación adelantada por el despacho hasta el momento a través de radicado SIC 20-132576, se haya establecido que a nombre de la institución ASOLNAPRAC o de la señora Jennifer Mesa Castro, se solicitará licencia de funcionamiento o registro de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano en avalúos en la ciudad de Bogotá D.C. Así como tampoco, se tiene conocimiento de que la SED de oficio haya adelantado alguna investigación encaminada a establecer si la institución ASOLNAPRAC o la señora Jennifer Mesa Castro, estaban funcionando sin licencia de funcionamiento o reconociendo de manera oficial una formación de técnico en avalúos sin el cumplimiento estricto de lo previsto en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 que prevé: ARTÍCULO 138.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y

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c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño. PARÁGRAFO. - El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a los dispuesto en este artículo. Cumplidos estos plazos, no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en uno sólo de sus ciclos de primaria o secundaria. Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos”.

(Subrayado fuera de texto original)

Por lo que, se infiere que la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz está actuando en contravención de lo establecido en la norma ut supra, además de lo previsto en la ley del avaluador y normas complementarias, por cuanto, ofrecer el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, como si fuese una institución de ETDH legalmente licenciada y con el programa aprobado para impartir la educación en comento es una clara violación de los preceptos legales establecidos por el gobierno nacional para tal fin. Como resultado de lo anterior, el despacho observará que la ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, oferta un presunto programa de homologación en avalúos para obtener las categorías señaladas en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015, sin el cumplimiento estricto de lo contenido en el literal a) del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y, sin contar con una licencia de funcionamiento, es decir, el reconocimiento oficial para constituirse como una institución de ETDH, tal y como lo prevé el artículo 2.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015. En consecuencia, no se observa dentro del radicado mencionado, ni en la página web de la ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz que cuente con licencia de construcción (uso educativo), permiso de ocupación, documento que acredite la propiedad y/o contrato de arrendamiento, plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático PEGR-CC, concepto de sanidad favorable y vigente, hoja de vida del director favorable y vigente, proyecto educativo institucional, ni muchos menos el registro del programa en avalúos (técnico laboral por competencias).

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Por último, cabe resaltar que como no es un programa de formación oficial, tampoco se observa que este proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos ofertado por los presuntos infractores tenga un nombre y objetivo para el programa, una definición del perfil de ingreso del estudiante (más allá de que está enfocado a profesionales, Avaluadores con registro R.A.A. y personas con experiencia en avalúos), una definición del perfil de egresado del estudiante frente a la norma de competencia laboral del SENA, una justificación del programa, una plan de estudios (esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa – ocupaciones C.N.O), una duración y distribución del tiempo (aclarando que debe ser una formación superior a 700 horas en teoría y práctica9), una identificación de los contenidos básicos de formación, una organización de las actividades de formación, una estrategia metodológica, ni un número proyectado de estudiantes para cursar el programa (porque se debe tener clara la capacidad instalada de la planta física, los programas y, el número de semestres para establecer comodidad espacial, térmica, visual, entre otro). 3. Presunta infracción a lo establecido en el artículo 2.6.4.1 del 1075 del 2015, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.2.17.2.6 del Decreto 1074 de 2015 En primera instancia, es preciso señalar que los programas de formación laboral, tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales determinadas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (en adelante C.N.O.); por lo que, para ser registrado, el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas y al menos el 50% debe corresponder a la formación práctica, tal y como lo prevé el inciso 1° del

artículo 2.6.4.1 de la norma mencionada. Por su parte, los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas, tal y como lo prevé el inciso 2 del artículo 2.6.4.1 de la

norma mencionada. En este orden de ideas, sea menester resaltar que la formación académica valuatoria debe desarrollarse a través de un programa de formación laboral, es decir, que su duración mínima en principio se entendería que debe ser de 600 horas, sin embargo, el artículo 2.2.2.17.2.6 del Decreto 1074 de 2015 establece:

Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.17.2.6 Requisitos para la expedición de las certificaciones de aptitud ocupacional. 9

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“ARTÍCULO 2.2.2.17.2.6. Requisitos para la expedición de las certificaciones de aptitud ocupacional. Las instituciones oferentes de educación para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deberán cumplir con los requisitos de formación para una ocupación laboral y un número de horas mínimas de estudio y prácticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas”.

Razón por cual, esta Corporación evidencia una presunta violación a las normas mencionadas, ya que la ASOLNAPRAC y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, están ofertando un curso que empezará a dictarse desde el 9 de junio del 2021 de manera virtual durante 3 meses, solo los miércoles de 5 pm a 10 pm y, los sábados de 7:00 am a 12:00 pm; cuya duración será de 130 horas y, no de 700 horas como lo prevé la norma. Así las cosas, el despacho deberá realizar el respectivo análisis y valoración probatoria de los diferentes documentales aportados en la presente denuncia y, tomar las acciones respectivas para que la mencionada homologación no se lleve a cabo, debido a cantidad de normas que transgrede el actuar de los presuntos infractores. De igual manera es menester que el despacho realice el respectivo análisis y valoración probatoria de los diferentes documentales aportados en la presente denuncia y, tomar las acciones respectivas porque que la mencionada homologación, debido a la cantidad de normas que transgrede el actuar de los presuntos infractores, además de implicar una presunta violación a la ley del consumidor y la libre competencia mediante engaño a comprador. 4. Presunta infracción a lo establecido en el artículo 2.6.4.14 del 1075 del 2015 El artículo en mención señala que, cuando dos o más instituciones de ETDH deciden ofrecer un programa de formación laboral o académica en convenio, deberán solicitar un registro de manera conjunta, ya que, obtenido el registro, el certificado de aptitud ocupacional que expiden se otorga de manera conjunta. Por lo tanto, como se señaló en el numeral 2 del presente acápite la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, no son instituciones de ETDH y, por ende, no estarían habilitadas para solicitar un registro de manera conjunta sobre los convenios que aparentemente tienen con más de 10 instituciones educativas, razón por la cual, no solo están actuando de manera ilegal al ofertar un programa de formación como el mencionado, sino que, estarían expidiendo certificado de aptitud ocupacional en contravía de lo señalado en la norma ut supra. Con base en las precisiones anteriores, procedo a realizar las siguientes aclaraciones:

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1. Idoneidad del aspirante para la inscripción y/o actualización en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) De conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, el Decreto Reglamentario 556 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015, están facultados para ejercer la actividad valuatoria las personas naturales que poseen formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de cualquier tipo de bien de acuerdo al encargo valuatorio, para lo cual es requisito y condición sine qua non estar registrado en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, en la categoría respectiva, conforme al encargo valuatorio, lo que deberá estar acreditado con la respectiva certificación del registro en el RAA expedido por alguna de las dos ERA que en la actualidad se encuentran legalmente reconocidas y en operación. En tal sentido, es deber del aspirante avaluador cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditarse en la especialidad (categoría) que lo requiera (urbanos, rurales, especiales, maquinaria y equipo, entre otros), ante la ERA que lo regula demostrando la formación académica pertinente en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013. b) Asegurarse de que los programas académicos cursados y aprobados y de los cuales emana su título profesional o certificado de aptitud profesional, estén debidamente certificados por entidades de educación superior o por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, debidamente aprobada por la autoridad de educación pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.17.2.3 del Decreto 1074 de 2015 que señala: “Artículo 2.2.2.17.2.3. Certificados académicos. La formación académica de los avaluadores de que trata el literal a) del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud ocupacional del respectivo programa académico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) tendrán en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas por instituciones de educación superior y/o las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes”.

Con base en lo anterior, en Sentencia C-385, de 2015, la Honorable Corte Constitucional manifestó que: “el legislador propuso la Ley 1673 de 2013, con el fin de eliminar los riesgos de la actividad de valuación a través de requisitos de formación académica y de uniformidad, toda vez que existía una multiplicidad normativa que dificultaba la calidad del servicio. Cabe acotar que el ejercicio de la valuación requiere un conocimiento especializado para su adecuado desempeño, por eso, es una actividad que disminuirá su riesgo mediante la ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


formación académica. En suma, el ejercicio del oficio de la valuación entraña un riesgo para la economía, el sistema financiero y los recursos fiscales del Estado, amenaza que puede causar inequidad, desigualdad e ineficiencia. Además, esa inminencia de la configuración de peligro puede ser controlable con la formación académica, condición que exige el mismo ejercicio de la avaluación ”. (Subrayado fuera de texto)

Razón por la cual, las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), solo estamos facultadas para realizar la inscripción de los avaluadores en las categorías y los alcances establecidos en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a partir del estudio de los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas y aprobadas por el avaluador en los pre y pos-grados o/y carreras técnicas – tecnologías; no con el estudio de una homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, como lo pretenden hacer creer los presuntos infractores. En este caso, la Corporación informa al despacho que de presentarse la solicitud de inscripción y/o actualización de categorías en el RAA con aspirantes aparentemente formados en la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, ANAV no tramitará dicha solicitud e informará al despacho sobre lo sucedido para que en el marco de sus competencias tome las decisiones a las que haya lugar y garantice los derechos que le asisten a los avaluadores a nivel nacional. 2. Respecto de la publicidad engañosa contenida en la página web de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz y, difundida por WhatsApp y correo electrónico En primera instancia, es preciso señalar que en sentencia No. 004 de febrero 16 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio, afirma que la publicidad es una: “comunicación impersonal, que a través de la utilización de medios de difusión pretende dar a conocer a sus destinatarios (…) un servicio que ofrece un anunciante, con el fin de informar acerca de su existencia, persuadir o influir en su compra, o generar su aceptación o recordación, se torna engañosa y, por tanto, desleal, en los eventos en que el mensaje que difunde un anunciante (…) contiene elementos que son susceptibles de generar en los receptores del mismo, un concepto equivocado de la realidad o del producto que se anuncia, o lo que es igual, cuando el mensaje publicitario es capaz de generar en los consumidores a los que se dirige una representación distorsionada de la realidad”. (Subrayado fuera

de texto original) En segunda medida, sea propicio indicar que, la información o propaganda comercial es engañosa cuando en ella se omite información que permita la comprensión de la propaganda comercial incluida en la presentación del producto que, para el caso en concreto, es el contenido que reposa en la página web de los presuntos infractos en los links: -

https://www.lonjanacional.co/ https://www.lonjanacional.co/registro-abierto-avaluador

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https://www.lonjanacional.co/lonja-nacional-propiedadraiz/t%C3%A9cnicos/t%C3%A9cnico-en-aval%C3%BAos,

En consideración con lo anterior, el numeral 13 del artículo 5° de la Ley 1480 de octubre 12 de 2011, define la publicidad engañosa como: “Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión” . De ahí que, dentro de los elementos objetivos de esta pieza publicitaria, le sea imposible al aspirante a avaluador o avaluador inscrito en el RAA diferenciar o reconocer el alcance de los siguientes yerros: a) “La Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia, lanza su programa homologación en avalúos para obtener las categorías de REGISTRO ABIERTO DE AVALUADOR, en el cual veras cada una de las categorías y metodologías con el fin de graduarte en carreras técnicas registradas ante el ministerio de educación para obtener por régimen académico los registros ante la E.R.A.”. b) “Ofrecemos desde una categoría hasta las trece registradas en el Decreto 556 del 2014” c)

“NO somos Entidad Reguladora de Avaluadores ERA, asesoramos el proceso según ley 1673 del 2013 por medio de homologación y/o convalidación de carreras técnicas”.

d) “Con este proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales, el participante obtendrá la pericia necesaria para la realización de informes valuatorios en las categorías que seleccione según lo estipulado en el Decreto 556 de 2014”. e) “Este proceso está enfocado a profesionales, Avaluadores con registro R.A.A. y personas con experiencia en avalúos que desean ampliar sus categorías ante las Entidades Reguladoras de Avaluadores (A.N.A – A.N.A.V)”

En consecuencia, se entrevé otro engaño contenido en el literal a), por cuanto, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo imparten programas de formación para el trabajo y certifican competencias laborales, por ello, los programas de ellos no son carreras técnicas, sino programas técnicos de formación para el trabajo y expiden certificados de aptitud profesional y lo que se tramita en el ministerio de educación son los registros calificados de los programas técnicos, tecnológicos, pregrado y posgrados y en las secretarias de educación autorizaciones o aprobación de programas de formación para el trabajo, ya que, las carreras técnicas son parte de la educación superior. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en la actualidad algunas personas del gremio valuatorio desconocen la obligación de contar con la formación académica valuatoria y registro en el RAA para ejercer su oficio.

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


Adicionalmente, porque en el contenido de la publicación las presuntas contravenciones contienen partes que destacan y que captan la atención del aspirante a avaluador o avaluador inscrito en el RAA, información que impide al gremio que el mensaje sea comprensible, claro, veraz y suficiente. Partiendo de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC ha expuesto que, en los eventos en los que, el anunciante elude su obligación de suministrar la obligación de las características suficientes del servicio que promociona, está incurriendo en publicidad engañosa, además de inducir al error al consumidor y por ende hace que, en él “se forme una opinión acerca de la oferta planteada y tome una decisión de si aceptar o rechazar la misma” 10

Por lo tanto, se solicita al despacho tener en consideración lo expuesto por la SIC en Sentencia No. 004 de febrero 16 de 2009, frente a determinar si lo contenido en la página web de los presuntos infractores, es publicidad engañosa o no, teniendo en cuenta que: “no se deben tener en consideración aquellas distinciones o argumentos que se puedan usar como excusa, sino los efectos que podría causar razonablemente el anuncio, en el público general. El criterio importante es la impresión global que genere el anuncio en la población general”. (Subrayado fuera de texto original).

Con todo, resulta claro que, la publicación generará en los avaluadores y en el público en general, la percepción de que ANAV tiene conocimiento del convenio publicitado, lo avala y que, está en la obligación de asignar todas las categorías solicitadas por el aspirante con sus respectivos alcances, sin el cumplimiento de la formación valuatoria requerida en el literal a) del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013. Para finalizar, es importante traer a colación que en el artículo 30 de Ley 1480 de octubre 12 de 2011, se determina que, el anunciante será el responsable de los daños y perjuicios causados a los avaluadores que decidan iniciar el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos con la a la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, además de asumir las sanciones administrativas a las que haya lugar. SOLICITUDES En este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, el numeral 1.4. de la Ley 1480 de 2011 y, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011; comedidamente solicito al despacho: Primero.

10

Sírvase, proteger los derechos de los avaluadores, respecto de la presunta publicidad engañosa contenida en la página web de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz y,

Sentencia No. 004 de febrero 16 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio. ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


difundida por WhatsApp y correo electrónico, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la presente denuncia. Segundo.

Sírvase, establecer si la publicidad engañosa contenida en la página web de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz, se cataloga como publicidad engañosa, para tal efecto, de oficio córrase traslado de la presente queja a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

Tercero.

Sírvase, establecer si la presunta publicidad engañosa contenida en la página web de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz, da lugar a confusión y, por ende, induce al error al avaluador a que perciba que la asignación de categorías se da por parte de la lonja y, no de las ERA, incumpliendo así lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

Cuarto.

Sírvase, estudiar la procedencia de iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de los presuntos infractores con el fin de garantizar el derecho que le asiste a los avaluadores que se forman en estricto cumplimiento de lo señalado en el literal a) del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013.

Quinto.

Sírvase, tomar las medidas que en derecho correspondan con el fin de que, las mencionadas irregulares cesen y así evitar un riesgo social, la afectación de la comunidad y/o la transgresión de los derechos de otros tasadores.

Sexto.

Sírvase, ordenar de manera preventiva a la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, suspender de inmediato el comienzo del proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos.

Séptimo.

Sírvase, ordenar a la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz, rectificar de inmediato a través de correos electrónicos y publicaciones en las páginas web oficiales, redes sociales, WhatsApp y correos electrónicos lo contenido en la página web de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la presente denuncia.

Octavo.

Así mismo solicitamos tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que las personas formadas en Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz se inscriban en el Registro abierto de Avaluadores o se actualice la inscripción de categorías de avaluadores ya inscritos o de cualquier otra que pueda representar situaciones de similares a la acá denunciadas que puedan poner en riego el ejercicio de la actividad

ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


valuatoria, el derecho al trabajo de los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, la ley del avaluador y de las ERAS autorizadas, así como cualquier engaño al consumidor, al mercado y los proceso de educación y formación adelantados legalmente en el país. Noveno.

Sírvase, oficiar a las entidades pertinentes para que se proceda a realizar la investigación a la que haya lugar en contra de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz. PRUEBAS

Con el fin de comprobar la transgresión a las normas ut supra, aporto las siguientes pruebas documentales: 1. Invitación whatsapp para realizar el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos con la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC /o Lonja Nacional de Propiedad Raíz. 2. Publicidad de homologación contenida en la página https://www.lonjanacional.co/ 3. Formulario de inscripción al proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos. 4. Formulario de financiamiento al proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos. 5. Adicionalmente, de manera respetuosa solicitó al despacho que, se tenga como prueba todos los documentos que hacen parte del expediente SIC 20-132576-0. NOTIFICACIONES Cualquier respuesta o requerimiento adicional favor dirigirla a la dirección y correo electrónico que aparece al pie de mi firma. Cordialmente,

ANTONIO H. SALCEDO PIZARRO Cédula: 19.254.247 de Bogotá D.C. Representante legal CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES - ANAV Dirección: Carrera 15 # 124 - 47 Oficina 802 de Bogotá D.C. Teléfono: 495 45 00 Correo Electrónico: autorreguladoraanav@gmail.com ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co


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