REQUIEREN A LA ERA ANA POR INSCRIPCIÓN DE ARQUITECTOS EN EL RAA SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

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Bogotá D.C. 6100

Doctora ALEXANDRA VIRGINIA SUAREZ PELAYO Representante Legal Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores -ANA autorreguladordeavaluadores@gmail.com BOGOTA D.C. COLOMBIA

Asunto:

Radicación: Trámite: Evento: Actuación: Folios:

21-206196-3 105 328 430 2

Apreciada Doctora: Esta Superintendencia ha recibido denuncia relacionada con presuntas irregularidades en la inscripción y actualización de las categorías de las personas que ostentan el título de arquitectos, por parte de la Corporación A.N.A.; por tanto, en virtud de las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el artículo 37 de la ley 1673 de 2013, me permito requerirle para que aporte las siguientes explicaciones y documentos: 1. Indicar a esta Superintendencia cuál fue la participación de la Corporación A.N.A., en la emisión del comunicado SCA-PN10368 del 29 de marzo de 2021, por parte de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. 2. Cuáles son los fundamentos legales que permiten señalar que los avaluadores que tengan como profesión la arquitectura pueden acceder a las categorías 1. Inmuebles Urbanos, 4. Obras de infraestructura, 5 Edificación de conservación arqueológica y monumentos históricos, 6 Inmuebles especiales. 3. Remitir a este despacho en cuadro de Excel, el listado de todos los avaluadores inscritos bajo la profesión de arquitectura, relacionando las categorías a las que se encuentran actualmente inscritos. Frente a lo anterior, deberá llegar copia completa (formato PDF) de los documentos aportados por los avaluadores dentro del trámite de actualización de categorías 1. Inmuebles Urbanos, 4. Obras de infraestructura, 5 Edificación de conservación arqueológica y monumentos históricos, 6 Inmuebles especiales,


indicando su fecha de radicación. Asimismo, sírvase aportar todas las comunicaciones emitidas por su entidad durante el trámite de actualización de esas categorías, detallando su fecha de elaboración. La respuesta al anterior requerimiento debe ser presentada a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, relacionando el número de radicación del asunto. Para remitir la respuesta, y dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de que se permita verificar la trazabilidad del material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, se requiere allegar la documentación mediante correo electrónico, preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube). Atentamente, Firmado digitalmente por ANA MARIA PRIETO RANGEL Fecha: 2021.07.14 19:26:56 -05'00'

ANA MARÍA PRIETO RANGEL DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGÍA LEGAL Elaboró: Luz Becerra Revisó: Camila Riaño Aprobó: Ana María Prieto


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