SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICACION: 21-485803- -2-0 FECHA: 2022-01-12 14:48:20 DEPENDENCIA: 10 OFICINA ASESORA EVENTO: SIN EVENTO FOLIOS: 002 JURÍDICA TRAMITE: 334 REMISIINFORMA ACTUACION: 440 RESPUESTA
Bogotá D.C.
Señor: GABRIEL SARMIENTO lonjacpr@gmail.com gabrisar31@gmail.com
Asunto: Respuesta a sus comentarios frente al proyecto de acto administrativo, que propuso modificar el artículo 8 de la Resolución 63949 de 2021.
Respetado Señor: En respuesta a la comunicación que se indica en el asunto, es preciso informar que en atención al numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, deben ser publicados con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, pero las autoridades están facultadas para adoptar autónomamente la decisión que a su juicio, sirva mejor el interés general. Para el caso que nos ocupa, destacamos que la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con lo preceptuado por la Corte Constitucional en Sentencia C-385 de 2015, establecen el cumplimiento de la norma ISO 17024 y de todo el esquema de certificación elaborado con base en ella, por parte del avaluador. Lo cual se ha sustentado y advertido en la parte motiva del proyecto de acto administrativo publicado para comentarios. En orden de lo expuesto, es preciso advertir que la Resolución 63949 del 1 de octubre de 2021 no impone cargas nuevas o adicionales en lo que respecta al cumplimiento de la norma ISO 17024, para la inscripción al Registro Abierto de Avalaudores. Por lo tanto, indistintamente a la modificación del artículo 8 de la Resolución 63949 de 2021, esta autoridad administrativa puede hacer exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada normatividad técnica de la Organización Internacional de
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165 Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, Al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente
Normalización. En consecuencia, no se encuentra motivación suficiente para continuar tramitando el referido proyecto. Con lo anterior, respetuosamente damos respuesta a la comunicación que se indica en el asunto. Cordialmente,
RAMON FRANCISCO CARDENAS RAMIREZ JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E) Elaboró: Héctor Barragán Revisó: Ramón Francisco Cárdenas Aprobó: Ramón Francisco Cárdenas
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165 Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, Al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente