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IVº CONGRESO NACIONAL DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA SECCIÓN: SISTEMA JURÍDICO
El Código de Ur-Nammu Autores: CESAR ADOLFO VERA Profesor Titular Cát. B de Teorías Sociológicas Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Tucumán --------------Abogado – Vocal de la Cámara Penal – Sala IIª
ANDRES HERRERA De la carrera de Arqueología de la Facultad de Ciencias Naturales E Instituo Miguel Lillo Universidad Nacional de Tucumán ----------------
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Anecdotario En Agosto de 1995, tomé contacto con el R.P Luigi Cagni, investigador del Instituto de Estudios Bíblicos de Nápoles en dónde estudiaba las Leyes de la Mesopotamia, a tal efecto integró dos equipos, uno que trabajaba directamente en Irak e Irán, haciendo traducciones directamente de las tablillas y otro grupo de trabajo que analizaba los estudios ya
realizados en Universidades de EEUU y
Europa desde la década de los cincuenta. Ambos equipos trabajaban sobre el Código de Ur-Nammu, rey de la última centuria del tercer milenio antes de Cristo, fundador de la tercera dinastía, hijo de los dioses Ninsun, su adorada madre y de Ninsun, de acuerdo con los principios de equidad y verdad del Dios Nanna.- (*) Al tomar conciencia de que estaba ante la primera legislación estructurada o codificada, anterior en seiscientos años al Código de Hammurabi, y ante mi ignorancia sobre el tema, me cuenta de la importancia del hallazgo, unos 36 parágrafos versificados –los encontrados en una solo bloque de arcilla- conteniendo otras tantas normas. Los varios cientos de miles de tablillas conservadas en Ur, de 10 por 10 cm de arcilla, eran luego de grabadas, semi-cocidas, se conservan y refieren a los registros contables del reino. El Código de Urnammu aparece en copias diferentes hechas en una escuela de escribas de Nippur y, desgraciadamente se destruyeron varios párrafos.Le propuse al RP Cagna separe las normas que contengan una sanción penal, contestando mi amigo que no le resultaría difícil, pues los florentinos, Claudio Saporetti, con la colaboración de Cecilia Paladín habían llevado al italiano culto “Le leggi della Mesopotamia” –directamente de la escritura cuneiforme- (Ed. Casa Editrice de Lettere, Firenze, 1984).También me envía copia de un trabajo similar, realizado sobre las dos copias del Código, complementadas unas con otras por la diversidad de deterioros que presentan entre sí. Dicha publicación fue realizada en la Princeton University Pres, por JJ Finkelstein en 1969. Este trabajo, a su vez se basa en la investigación realizada por O.R Gurney y S.N.Kramer en AS,XVI (1965, la Landsberger Festschrift) p.13 a 19, quiénes fueron responsables de la traducción directa de la escritura cuneiforme sumeria.-
3 Así llegaron a mis manos éstas notas que, gravadas en poesía en idioma sumerio, constituyen un cuerpo legal
con sanciones penales, quizá el
primero del mundo.Me resta agradecer al Perito Traductor, Dr. Piero Lorenzo Trussoni, su aporte al volcar desde el lenguaje culto italiano, al vulgar y luego de éste al español. Sin dicho aporte se nos hubiera dificultado enormemente la tarea y de hecho es la causa del tiempo transcurrido entre el conocimiento que tuve de las Leyes de Ur Nammu, hasta el presente.Asimismo agradezco a Andrés Herrera su traducción del texto de Princeton y su aporte sobre la arquelogía de Ur, como los elementos de juicio aportados sobre la persona de Urnammu, y los antecedentes y consecuentes de su dinastía.-
César Adolfo Vera.(*) Según consta en el prólogo del Código de Urnammu en las dos copias que de él existen realizadas en las escuelas de los escribas de Nippur entre los años 1800 y 1700 a.c..-
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Arqueología, Historia e Interpretaciones I.-
Por arqueología entendemos la reconstrucción del pasado del
hombre a través de los restos materiales, por historia, la reconstrucción del pasado a través de documentos escritos, en este caso las tablillas con escritura cuneiforme, que es posterior a la jeroglífica.
Las ruinas de la antigua Ur se extienden sobre una superficie de 55 ha. En Irak Meridional, a medio camino entre Bagdad y la orilla del Golfo Pérsico, a unos 16 km del curso actual del Éufrates y a 22 km al sudoeste de Nasiriyah. (el sitio arqueológico se denomina Tell el-Muqayyar) El yacimiento se presenta como un conjunto de colinas de poca altura a modo de tells o montículos, dispersas sobre una superficie relativamente grande, en las que sobresale un solo elemento, constituido por una masa más alta de ruinas, la del ziggurat o torre escalonada.
II.- El lugar viene siendo explorado desde 1854, cuando J.E.Taylor, Cónsul británico en Basora, investigó algunos centros mesopotámicos donde puso al descubierto algunas inscripciones con caracteres cuneiformes que permitieron identificar los restos arqueológicos con la hasta entonces mítica “Ur de los Caldeos”. Hacia finales del siglo XIX, la Universidad de Pensilvania excavó nuevamente en Ur. En 1918 el Museo Británico realiza nuevas investigaciones en la misma ciudad. La verdadera exploración sistemática de Ur tuvo lugar entre 1922 y 1934, en una misión conjunta angloamericana, dirigido por el arqueólogo inglés Charles Woolley. En esos años de trabajo, los arqueólogos habían obtenido datos significativos sobre la organización de las fortificaciones exteriores, algunos barrios residenciales y sobre la zona sagrada.
III.-
En un principio, la ciudad se levantaba a lo largo de uno de los
brazos secundarios del Éufrates y precisamente ésta posición geográfica y política de puerto fluvial, condicionó el desarrollo y prosperidad de Ur, a tal punto que se han
5 hallado materiales preciosos importados de lugares muy lejanos, como el lapislázuli, procedente del remoto Afganistán. Después de esta primera fase de crecimiento, la ciudad estado se consolidó como un importante centro religioso, sede del culto al dios Nannar, el diosluna, que se convirtió en una de las figuras principales del panteón sumerio. Posteriormente, Ur entró en una fase de decadencia irreversible debida sobretodo al desplazamiento del curso del Eufrátes, y hacía el 333 a.c. cae en manos de Alejandro Magno. (Miravet, 1992). A lo largo de los canales, las estrechas callejuelas y en las plazas, se abrían
las puertas de las casas particulares, de plantas irregulares que se
adaptaban en forma libre al terreno disponible; de todas maneras su estructura es bastante uniforme, con un patio central al aire libre con acceso a todas las demás habitaciones que la rodeaban. Las calles se caracterizan por la presencia general de segundos pisos, con otros dormitorios que daban a una galería, sostenida por pequeñas columnas de madera. (Miravet, 1992). Existe la posibilidad de que la construcción de edificios, en cierta medida, hayan contribuido a reforzar vínculos sociales. (Paynter, 1989: pp. 384. En: Leick, 2002). A través del estudio de las construcciones se corroboró la fidelidad con que se siguieron los preceptos de edificación de algunos textos cuneiformes. Algunos de éstos determinaban que las puertas de la calle tenían que ser pequeñas porque “si la puerta es grande , la casa será destruida”; las hojas de la puertas se abren hacia adentro porque “si la puerta se abre hacia fuera, la mujer de aquélla casa será un tormento para su marido”; el umbral de la puerta que da al patio interior es más bajo que el de la puerta de la calle porque de lo contrario, “la mujer será superior a su señor”; en el cetro del patio había una especie de impluvio, porque “si el agua se recoge en el centro del patio, el propietario de aquélla casa tendrá mucha suerte”. (Miravet, 1992). Dentro de la ciudad de hallaban dispersados, los comercios, tiendas y grandes mercados. También se han encontrado escuelas que conservaban muchas tablillas de arcillas, con los deberes escritos en forma cuneiforme. Las tablillas cuneiformes también han ayudado a reconstruir detalles del
los
comercio fluvial, ya que las importaciones y exportaciones de
mercancías quedaron registradas. El puerto de Ur implicaba una de las escalas de
6 la ruta comercial que traía a Sumeria las mercancías de Arabia y extremo Oriente, entre otros. (Miravet, 1992). IV.- Los dioses del panteón –entendido éste como el conjunto de las deidades, por una parte y por la otra como el ziggurat- recibían en sus templos atributos y ofrendas, que eran anotadas en los documentos de archivo. En cambio, en las pequeñas capillas de la ciudad se rendía un culto, seguramente más modesto, apero a la vez más sentido, a una serie de divinidades o demonios menores respecto a la religión estatal, pero que tenían una mayor incidencia en la vida cotidiana. La zona sagrada de la ciudad fue siempre bien cuidada, conservada y restaurada, incluso cuando Ur había perdido ya su importancia política y económica, lo que nos habla de una importante espiritualidad en todo el mundo mesopotámico. Dicho espacio estaba separado del resto de la ciudad por una muralla de cuatro lados. En lo alto del edificio escalonado, se levantaba el santuario del dios Nannar, el punto final de fastuosas procesiones que ascendían por las escalinatas que unían entre sí las terrazas. La torre, a partir de la dinastía III, en el reinado de Ur-Nammu, comenzó a ser ampliada y llegó hasta los tres pisos primero, y tiempo después llegó a los siete, semejante a la Torre de Babel. La construcción hacía ver a los fieles que la figura de Nannar estaba mucho más cerca del cielo que de la tierra. Una forma de ejercer simbólicamente el poder. (ver Weber, 1944: pp. 343) Dentro de los sepulcros, el ajuar funerario se conformaba por objetos personales, cuentas de collar, pendientes, armas y el cilindro-sello que representaba la firma, hecho que denota la fuerte concepción de la propiedad privada. Cabe destacar que dentro de las tumbas se han inferido sacrificios humanos en gran escala, esposas y servidores acompañando a su soberano muerto (ver Weber, 1944: pp. 343), y lo notable es que de estas acciones no hay registro en la documentación escrita. Existe la posibilidad de que algunas tumbas fueran destinadas a esposas de reyes, teniendo en cuenta que adoraban al dios-luna, y la luna es generalmente asociada a la representación de lo femenino y la fertilidad. Entonces es posible que las sacerdotisas gozaran de un estatus especial durante toda su vida, y también una vez muertas. (Miravet, 1992).
7 V.-
A partir del estudio de la información obtenida de las
excavaciones arqueológicas en la ciudad de Ur, es posible esbozar una interpretación general de la historia de la misma, que fue una de las primeras de Sumeria en utilizar la monarquía como sistema sociopolítico, tal Uruk o Kish. De la primera época de la ciudad –las dos dinastías anteriores- no se sabe mucho, pero es imaginable una estructura urbana desarrollada a partir de la agrupación progresiva y adhesiva de poblados anteriores, que aprovechaban las oportunidades que daba una de los brazos secundarios del Éufrates. La necesidad de controlar la equitativa distribución del agua a toda la comunidad a partir de una adecuada canalización que asegurara una óptima distribución y aprovechamiento en el territorio, quizás haya sido el comienzo del proceso de especialización técnica de la población y su posterior división social. (Miravet, 1992). La vida organizada comenzó tempranamente en Ur, tal como lo demuestran algunos sellos-cilindros que datan del 2900 a.c. Dichos objetos denotan una organización social jerarquizada, ya que posibilitaban una distinción de propiedad
privada,
manejada
por
ciertas
personas
que
controlaban
el
almacenamiento de productos de consumo. Luego de esta etapa, la estratigrafía nos muestra una notable capa de tierra estéril que probablemente sea consecuencia de grandes inundaciones (¿diluvios?). Pero de todas formas este evento no significó una total ruptura cultural con la primera etapa de Ur, según los datos estilísticos de la cerámica. Esta época corresponde con la Dinastía I (2500 – 2400 a.c.), durante la cual, se construyó el primer núcleo del ziggurat (construcción escalonada) y algunos monumentos reales o tumbas. Se evidencian las enormes concentraciones de bienes que Ur tenía provenientes de lugares lejanos. Cabe destacar que las largas y dramáticas ceremonias de los rituales de sepultura colectiva de los monarcas son un claro indicio de una estratificación social, donde un sector decidía el fin de la vida de los súbditos. Fue la época de las grandes ciudades – estado de Sumer, Lagash, Nippur, Isin, Larsa, Shuruppak, Uruk, Ur, entre otras. Centros políticos y culturales diseminados en la zona sur de la Mesopotamia, dominando los cursos del Tigris y el Éufrates. Más tarde la supremacía pasó al mundo semita, ubicado sobre el curso superior del Tigris. Aparece Sargón (2371-2316 a.c.), primer monarca que logra unificar toda la zona fundando un nuevo centro: Akkad.
8 Un hecho notable de estos tiempos fue que Sargón envió una hija suya a Ur en calidad de sacerdotisa del dios Nannar, demostrando respeto por las tradiciones de los sumerios vencidos. La invasión de un pueblo de las montañas terminó con el imperio akkadio, y favoreció una especie de renacimiento del país de Sumer. Ur fue una de las protagonistas de este renacer sumerio, bajo el domino de la Dinastía III, cuyo fundador fue Ur-Nammu (2112-2095 a.c.) y a quien se atribuye la construcción del gran zigurat de tres pisos y un comienzo de la organización de monumental de la zona sagrada de Ur. Éste fue un periodo de gran expansión comercial y cultural para la ciudad de Ur, que mantuvo representantes en Kultepe, en la antigua Kanesh, en Anatolia y se construyeron templos en otras ciudades tales como en Tell Asmar y en Nippur. (Miravet, 1992).
VI.- Ur-Nammu promulgó el primer código de leyes conocido y esto es significativo ya que en términos de Max Weber, los legisladores aparecen cuando hay tensiones sociales (Weber, 1944: pp. 358) y en este caso nada menos que un resurgir. Fue una especie de revelación ético – religiosa, fundamentada y consolidada en una supuesta conexión con los dioses (Weber, 1944: pp. 347), UrNammu posee cualidades de profeta (Weber, 1944: pp.347, 356 y 359) que busca la coordinación de las actividades en un modo de vida. (Weber, 1944: pp. 364). Tras esta fase de gran desarrollo, la supremacía pasó a otros centros hasta que Sumer y Akkad se unificaron nuevamente bajo el código de Hammurabi de Babilonia (1792-1750 a.c.). Entonces en Ur se sucedieron testimonios de respeto y veneración hacia el centro de culto del dios-luna Nannar, incluso después de que Marduk, dios de Babilonia, lo reemplazara en la cabeza del panteón. Igualmente Ur fue decayendo lenta y progresivamente pese a que la rutas comerciales que confluían en la orilla del Golfo Pérsico le asegurara durante mucho tiempo una economía notable. Hacia el 333 a.c. Ur, extenuada por tensiones y agresiones externas e internas, cae en manos de Alejandro Magno. Sin embargo, se cree que la principal causa fatal fue el desplazamiento del brazo del Éufrates, del cual dependía, lo cual habría significado la muerte de las posibilidades comerciales y de supervivencia. (Miravet, 1992).
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BIBLIOGRAFIA
Leick, Gwendolyn. 2002. Mesopotamia. La invención de la ciudad. Editorial Piados. Barcelona. Miravet, Juan L. 1992. Arqueología de las ciudades perdidas. Vol. 4: Mesopotamia. Salvat Editores. Barcelona. Weber, Max. 1944. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. Yinger, Milton. 1957. Religión, Society and the Individual. MacMillan Company. U.S.A.
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Mesopotamia
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Fragmento del Poema de “Las lamentaciones por la destrucción de Ur” (*) Que el Tigris y el Éufrates (de nuevo) llevan agua – que An no lo cambie, Que el agua corre en los cauces y hay grano en los campos – que An no lo cambie, Que en los pantanos crecen los juncos y hay nuevos brotes, en el cañaveral – que An no lo cambie, Que las ciudades están reconstruídas, la población es numerosa – que An no lo cambie, Que un buen reino de abundancia tenga larga vida en Ur. Que sus gentes dormiten en prados seguros, ¡Que copulen! O Nannar - ¡Oh, tu ciudad! ¡Oh, tu templo! ¡Oh, tu pueblo!
(*) Encontrado en las excavaciones de Ur
Andrés Herrera
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Consideraciones sociológicas. I.- Debemos poner de relieve que el hombre –durante su existencia prehistórica e histórica- ha cambiado en su desarrollo tecnológico y sus modas, pero se mantuvo en ciertos aspectos normativos en lo que hace a la protección de la vida, de los bienes muebles e inmuebles, la fidelidad en el matrimonio, y de la fe en los otros hombres. Son valores que constituyen los bienes jurídicos protegidos en el Código de Urnammu.Del mismo modo, son los motivos de protección social que constan en otros códigos religiosos o morales, como las Doce Tablas de Moisés. Pero este caso de la Leyes de Ur Nammu aparecen en el 2100 a.c. unos seis a siete siglos antes de su promulgación por Moisés, a su vez, coetáneo del conocido Código de Hammurabi.Es que el hombre tiene necesidades de interacción social que debieron ser garantizadas por la sociedad organizada de Ur, 5000 a.c. (cuya última reconstrucción fue hecha por Nabucodonosor circa 550 a.c.)
ésas pautas se
formularon como normativas de carácter jurídico, es decir con fuerza legal apta para ser aplicadas por una administración de justicia.Las sanciones van, desde la perdida de la existencia misma, hasta la perdida de bienes materiales.II.- La clase patricia.- La ciudad de Ur (actualmente a menos de 40 Km al Sudoeste de Bagdad) como asimismo Nínive o Babilonia entre otras ciudades tenía una muralla protectora del lugar mas importante de la ciudad, templo, palacio, oficinas administrativas. La existencia de murallas me recuerda a un texto de José Luis Romero sobre los burgueses.Los patricios vivían en ciudades, desde donde se controlaban los modos y medios de producción. Ur tenía una base agrícola ganadera. Es más, la famosa estrella de Ur Namu, corresponde al diseño de la canalización que se realizó teniendo al ziggurat (templo que aún subsiste en ruinas) como centro de todo el conjunto de la ciudad
de unas cincuenta y cinco hectáreas pobladas de casas
habitación (de hasta dos plantas y
galerías sobre los canales [recuérdense los
jardines colgantes]) y negocios, luego estaba el terreno destinado a la explotación agrícola y ganadera.En el texto de Princeton, consta que se fijaba un canon mensual –a pagar por los propietarios o productores agrícolas-
en moneda corriente. La
13 cantidad estaba determinada por 90 kör de cebada, treinta ovejas y cincuenta cuartas de manteca o grasa y, como dice el párrafo, “a precios del mercado”. Esta circunstancia nos permiten inferir que la sociedad de Ur tenía una clase productora importante.De tal manera era importante que Urnammu llegó a tener ministros de Industria Marina, y “tomadores” de bueyes, ovejas y monos. Tuvo Ur un jardinero Jefe, encargado de la reconstrucción urbanística de la ciudad y de las riveras del Tigris y el Eufrates. Los conocimientos de altimetría eran considerables, Ur estaba cubierta de canales hechos según el diseño de la famosa Stela, comparables a los jardines de Granada o a las terrazas de Machu Pichu.Igualmente, en cuanto hace a la solución de conflictos entre productores, otro artículo, el del párrafo 29, establece que si un propietario siembra en terreno ajeno y no se presenta a juicio promovido contra él, pierde todo reembolso a los gastos sostenidos.También se colige entonces que hay una administración de justicia que solucionaba los conflictos, por una parte y por la otra, la existencia de límites registrados en algún sistema catastral.Queda determinada así la clase de los propietarios de la tierra destinada a la producción.III.- La burguesía.La ciudad de Ur estaba en una de las la riveras del Eufrates, el río desplazó su cause a 16 km de la ciudad, hace no mas de cuatro centurias. Ya dijimos que en el centro estaba el templo y seguramente servía de palacio real, teniendo en cuenta que Ur Nammu, como consta en el prólogo, dijo ser hijo de dioses (trata de legitimar su reinado luego de una revolución que preside y da por tierra al poder anterior). Asimismo descubrimos que la ciudad tenía una urbanización basada en la famosa Estrella formada por los canales de riego.Pues bien, es lícito pensar entonces que la ciudad se levantaba al margen de los canales y que, el río, por su orientación, desaguaba en la cabeza del Mar Rojo, es decir que había un tráfico destinado al intercambio. Esa situación de la ciudad nos hace pensar en una clase burguesa, ocupada en el comercio y transporte.Digo burguesía por ser el estrato similar al que vivía en los centros de las ciudades amuralladas europeas de la baja y alta Edad Media. Ur conserva sus murallas, protegían de ataques exteriores a los burgueses, autoridades y
14 depósitos, también a comerciantes, transportistas y financistas, quiénes pagaban impuestos para garantizar la conservación de su patrimonio.IV.- Los militares.La tercera dinastía se mantiene en el poder unos cuatrocientos años, hasta que su población es desplazada por los elamitas. Durante su reinado Urnammu logró establecer su dominio sobre todas las ciudades entre el Tigris y el Eufrates, hasta su desembocadura: Sumeria. Pues bien, está claro que debía existir una administración de la seguridad interior y exterior y que ésta era importante, para poder brindar seguridad a todo el conjunto por cuatro siglos. Es más, en uno de los Párrafos, el 3º, se hace referencia a la cárcel, a donde se mantiene preso al culpable de secuestro. Si hubo cárcel debe haber sido atendida por personal especializado.El importante comercio y el transporte marítimo (posiblemente una de las fuentes de riqueza del reino fueran los astilleros) hace necesario un ejercito una marina eficiente. Reitero, el Estado pudo subsistir cuatro siglos.V.- Los libres y esclavos.- El resto de la población se formaría seguramente por personas libres y esclavas. Dos estratos poblacionales muy próximos. Por cuanto se podía emancipar a un esclavo, como se dice en el Parrafo 4.Incluso los Párrafos 4,5 y 8 hablan de cómo se reglamentaban las relaciones entre libres y esclavos, en cuanto al matrimonio. Así si un esclavo liberto se matrimoniaba con una esclava, no sacaba a ésta de la esfera de dominio de su amo. Si un esclavo se matrimoniaba con una patricia, debía entregar un hijo varón a su amo, junto con la mitad del patrimonio del esclavo y éste no podía dar en esclavitud a ningún otro hijo, sin permiso del antiguo amo.Por último es de destacar el valor especial de la virginidad, “el que viole a una esposa virgen” tenía pena grave; el que desflorara a una esclava virgen debía compensar a su amo con una multa igual a cinco siclos de plata.-
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Aspectos penales de la legislación de Ur Nammu I.- El primer bien jurídico que se protege, es sin duda la vida humana: Dice la tablilla Nº 1: “.....Si un hombre comete homicidio a éste hombre matarán” (*)
Se establece la pena de muerte en caso de homicidio. Entiendo que no estamos ante un caso visualizable desde la perspectiva de la “Ley del Talión”. Simplemente el legislador quiso optar por la pena de muerte. Hay en nuestro mundo de hoy algunas legislaciones penales que así lo establecen, sobre todo en aquellos delitos denominados por la doctrina “crímenes”, tales como los homicidios en serie o el terrorismo.Queda claro además, que el concepto de “hombre” es mas amplio que el de “persona”, como sujeto activo y pasivo, como titular de derechos y obligaciones, pero el término no incluye a quién mata un esclavo. Es decir que
la sanción
corresponde a aquel que hiciere víctima de su accionar doloso a otro hombre libre o patricio. También es lícito inferir que no es lo mismo matar que cometer homicidio, ¿existiría hace 4000 una posible teoría de la culpabilidad? El texto dice “cometer homicidio”.... se trata de una persona, al menos, de un ser social que integra una trama de derechos y deberes y que está en condiciones de asumir su deber de no matar, respetando el derecho de no ser víctima de homicidio o, dicho de otra manera, no lesionar el derecho a la vida.__________________ (*) Quizá convenga recordar que la redacción estaba versificada en el idioma sumerio y que la traducción que ofrecemos en ésta única
16 oportunidad, está realizada del italiano culto al español. En adelante usaremos la traducción del idioma italiano vulgar al español.II.- “Si un hombre comete un robo a mano armada será condenado a muerte”.Estamos ante una norma muy especial, de su texto podemos apreciar su contexto, la inserción de la acción reprochada en una sociedad que estaba sancionando el obrar peligroso.No se trata de un robo sencillo, se pena con la muerte un delito que en la actualidad jurídica argentina puede llevar al sujeto activo a la cárcel por 15 años (el máximo de la pena del Art. 166, inc.2º del C.Penal argentino, robo con armas). Incluso el reincidente de robos, puede llevar como pena accesoria la prisión por tiempo indeterminado ( cinco condenas por tres años o menos, Art. 52 de nuestro Código Penal). Ur Nammu estaba sancionando gravemente el robo agravado.Como vemos, los habitantes de Ur eran burgueses protectores de la propiedad privada y digo burgueses porque el origen de la palabra viene de burgo, que quiere decir muralla y Ur tenía amurallado su centro político, religioso y comercial. Murallas perfectamente cuadradas, siguiendo la cuadratura de la base del templo.III.- “Si un hombre comete un secuestro lo llevarán a la cárcel y será condenado a pagar 15 siclos de plata”.A menudo el robo involucra la privación ilegítima de la libertad, ya sea porque el delincuente encierre a los propietarios de las cosas que roba o los deje inmovilizados en los lugares donde cometió el robo a la intemperie, en caminos o campos.Como vemos son recurrentes las palabras “condena” y “cárcel”, está haciendo referencia a un tribunal de juicio que produzca una condena y además un sistema penitenciario organizado organización existente hace 4000 años. De todos modos, la protección del bien jurídico amerita –para aquella época- la doble sanción, la que asimismo se puede ver en Laas Siete Partidas”.IV.- “Si un esclavo, ya libre, toma por su propia voluntad como esposa a una esclava, no le será permitido (a ésta?) dejar la casa de su dueño.”
17 Indudablemente el esclavo era la principal mano de obra en una explotación agrícola-ganadera como la de Ur. Vemos que existía la posibilidad de la manumisión y es de suponer que ésta podía producirse por una causa o razón afectiva, de agradecimiento o por el pago de una indemnización al amo.V.- “El esclavo que se casa con una patricia deberá poner al servicio de su dueño a un hijo varón. A éste corresponderá la mitad de los bienes paternos. A los demás hijos no se podrá entregar en esclavitud a otros sin permiso del dueño”.Estamos ante una sanción pecuniaria de gravedad, por lo que amerita tener a éste párrafo entre los que conllevan sanción penal.VI.- “Si un hombre viola a la esposa todavía virgen de otro, será condenado a muerte”.Se atiende a dos bienes jurídicos, por un lado la protección de la libertad sexual, con el agravante de la desfloración, y a la institución matrimonial, que, como veremos hace a la seguridad de la descendencia, sistema sucesorio en el derecho de propiedad.VII.- “Si una mujer casada comete adulterio, seduciendo a un hombre (*), será condenada a muerte y el amante no será castigado”.Como vemos, se protege a la institución matrimonial en sí, resultando evidente en éste caso que se protege la descendencia legítima.-VIII.- “Si un hombre desflora a la esclava virgen de otro, será condenado a pagar cinco ciclos de plata”.No hay duda de que el bien jurídico protegido es el valor económico de una esclava virgen y la sanción de multa está relacionada con el desfloramiento, que en sí mismo no tiene relevancia, dado el monto de la multa.(*) Existe otra versión de las tablillas, hecha sobre una copia de las Leyes de Ur Nammu, realizada por estudiantes de Nínive (300 años después de que fueran escritas las originales) y que fuera traducida al idioma inglés por J.J.Finkelstein y publicada en la Princeton University Press en 1969. Esa traducción es la siguiente: “Si la esposa de un hombre, por emplear sus encantos, fue tras otro hombre y durmió con ella, ellos (i.e. las autoridades) matarán a ésa mujer, pero ése hombre será puesto en libertad”.-
18 IX.- “Si un hombre de su esposa se divorcia, debe darle una mina de plata”.Resulta interesante preguntarse si es una cuestión civil o el divorcio, de alguna manera es una acción penalmente reprochable. Entiendo que se trata de una indemnización tendiente a asegurar el futuro de la exesposa y su descendencia, resulta claro que no es un ilícito penal porque no se habla de condena, expresión propia de una causa penal.Asimismo una mina de plata fue una moneda de uso corriente en Ur, lo mismo que la media mina y el siclo de plata.X.- “Si un hombre se divorcia de una mujer que se hubiera casado después de quedar viuda, debe darlo media mina de plata”.Se trata nuevamente de una cuestión civil. XI.- “Si no fue estipulado un contrato de matrimonio con la viuda, al alejarla el hombre no le debe nada, no obstante la consumación”.Otra cuestión civil, es de destacar la importancia que los habitantes de Ur le daban al contrato matrimonial.-
XII.- La tablilla número doce se deterioró al extremo de que no pudo ser traducida ni en parte.XIII.- “Si un hombre acusa a otro hombre de ............, pero la ordalía del río (Dios Río en la
traducción del original sumerio al italiano culto)
demuestra que el acusado es inocente, el acusador será condenado a pagar tres siclos de plata”.En la traducción al italiano culto realizada por los florentinos se dice: “l’uomoche ha portato (l’altro al fiume [= l’accusatore])”.Si bien carecemos de la acción, por deterioro de la tablilla, podemos inteligir que estamos ante una cuestión civil, no se habla de condena, si de ordalía: que es el juicio de Dios, una forma de echar suertes, en éste caso se resolvía por arrojar un elemento flotante al río y si éste elemento flotante volvía a la orilla el caso se resolvía por la sanción, si lo llevaba la corriente era inocente.-
19 XIV.- “Si un hombre acusa de adulterio a la esposa de otro hombre, pero la ordalía del río demuestra la inocencia de la acusada, el acusador será condenado a pagar un tercio de mina de plata”.Como dijimos mas arriba, el texto habla de un “hombre” es equivalente a hombre libre o a patricio, como traducen los floentinos, quizá aplicando la terminología del Derecho Romano. De hecho se excluye al estrato de los esclavos.La falsa denuncia también está sancionada en las mas modernas legislaciones y en nuestro Código Penal, Art. 244. pero en el tipo de nuestra falsa denuncia (contemplada entre los delitos contra la autoridad pública), lo que se sanciona es poner en actividad la maquinaria judicial sin sentido alguno porque no se individualiza al autor del delito que se denuncia.Aquí la acusación es de adulterio y comparando con nuestra actual legislación y abrogada que fuera la figura de adulterio, solo resta la injuria. Es decir, que la sanción a quién acusa falsamente de adulterio es la de multa, en la misma medida que Urnammu.XV.- “Si un hombre entrega por esposa a su hija a un hombre después de prometerla oficialmente a otro hombre, será condenado a restituir el doble del valor del regalo de bodas, precio de la esposa que hubiera recibido”.Estamos ante una condena fijada por la ley y aplicada por un tribunal, el padre de la novia viola la fe pública, aunque haya un solo perjudicado, y es condenado a pagar una pena equivalente al doble de la dote.-
XVI.- El párrafo de la tablilla está parcialmente destruido, pero no puede reconstruirse el verso.XVII.- “Si un esclavo o una esclava huye de la ciudad y es capturado por un hombre, el amo del esclavo o esclava debe pagar a quién los capturó dos siclos de plata.”En el original traducido al italiano culto se borró la cantidad de siclos de plata, XVIII.- “Si un hombre corta el pie de otro será condenado a pagar diez siclos de plata”.-
20 Es curioso que lo que hoy consideramos lesión grave se sancione con una pena de multa, me inclino a pensar que estamos ante un delito culposo, sobre todo por el párrafo que sigue.XIX.- “Si un hombre con un garrote rompe un hueso de otro será condenado a pagar una mina de plata”.Es de imaginarse que una quebradura ósea producía un alto grado de incapacidad, por el escaso desarrollo de la traumatología en tiempos de Urnammu y vemos asimismo que la sanción es equiparable al que se divorcia, es decir que es una indemnización importante que permitía vivir un tiempo extendido.XX.- “Si con un cuchillo de bronce, un hombre la nariz ha cortado de otro hombre, será condenado a pagar dos tercios de una mina de plata”.Se trata de una lesión grave en el rostro, la pena equivale a una indemnización importante. En nuestra legislación el bien jurídico protegido es la persona, aquella que tiene derechos, como la integridad física a quién los demás miembros de Ur debían respetar. Debemos recordar que el reinado de Urnammu está al fin de la edad de bronce y al comienzo de la historia.
XXI al XXIV se encuentran parcialmente destruidas, no se pueden traducir.XXV.-
“Si una esclava pretende equipararse a su dueña y le tira
maldiciones, será condenada al refregamiento de la boca con una “silá” de sal”.La idiosincrásia del pueblo comprendía una intensa vida espiritual, repartida en varios dioses mayores, otros menores y demonios, por lo que no extraña el valor que le diera la gente de Ur a las maldiciones. La sanción, hecha en público o no, es una condena apropiada para una ofensa inferida.-
XXVI .- Destruido.-
XXVII
“Si un hombre ha testimoniado en falso en un juicio, será
condenado a pagar 15 siclos de plata”.El falso testimonio, como sucede en las Doce Tablas, se ve condenado, en éste caso con una pena de multa, quince monedas de plata.-
21 El falso testimonio, hoy se encuentra entre los delitos contra la Administración Pública, porque es la fe pública, la necesidad en creer a los testigos como decidores de la verdad. Es estipular reglas de juego limpias en la interacción social.XXVIII .- “Si un testigo se ha rehusado a prestar juramento, será condenado a pagar una suma igual al valor del objeto de la controversia”.Es práctica corriente, aún hoy, la exigencia a los testigos de prestar juramento. Tiene una larga prosapia ésta saludable costumbre judicial.En los Códigos Procésales se jura por sus creencias y si es ateo, por sus principios morales, pero el juramento sigue en pie y su ausencia es causal de nulidad del acta testimonial. Nulidad solo subsanable por un nuevo juramento y nuevo testimonio.XXIX.- “Si un hombre cultiva abusivamente el terreno de otro y no se presenta al juicio que el propietario ha promovido contra él, pierde todo derecho de reembolsar los gastos que haya tenido”.Estamos ante una de las formas de la usurpación, la que se hace al propietario del terreno. Esto significa que el propietario puede probar la circunstancia con un título. La exigencia de presentación a juicio, significa que los ciudadanos de Ur tenían una justicia organizada, con tribunales y jueces que resolvían sus controversias. Hay una evolución, no es la Ley del Talión, como se dice ut supra, es el no uso de la violencia privada. Es la cesión del uso de la violencia privada a un tercero imparcial que, antes, como ahora, era el Estado.XXX.- “Si un hombre causa la inundación del terreno de otro, será condenado a pagar 3 Gurs (medida de peso) de cebada
por cada Iku de
terreno inundado”.Una sanción justa, resarcitoria del daño causado.XXXI.- “Si un Si un hombre encargado de cultivar un terreno no cumple con su mandato y lo vuelve árido, será condenado a pagar tres Gur de cebada por cada Iku de terreno afectado”.Estamos ante un delito de comisión por omisión, con una indemnización acorde con el sistema económico vigente (*).-
22 XXXII.- Perdido por deterioro.-
Epílogo también perdido._________________________ (*) Además de la citada en otras notas, se consultó la siguiente bibliografía,: Enrique Bacigalupo “Lineamientos de la teoría del delito” Ed. Hammurabi, Bs.As.1994, p. 199 y cc.Günter Jakobs, Bonn. “Sobre el concepto de delitos contra la persona”. En Revista de Derecho Penal Año 2003-1, Ed.Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2003, p.149.-
César Adolfo Vera