Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y el Protocolo para la Atención y Respuesta Frente al nuevo virus (…), emitidos por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del gobierno (…).
CARTA DE PODER
No obstante, la asamblea podrá celebrarse también mediante representación del 100% de las acciones con derecho a voto a través de representantes debidamente acreditados con carta de poder. Si tienen el 100% de las acciones presentes o representadas, la Asamblea no requiere el proceso de convocatoria. Con este mecanismo también podrá realizarse una asamblea sin exceder el cupo máximo permitido en las disposiciones gubernamentales. Recordemos que la distancia mínima entre personas debe ser de 1.5 metros a la redonda de cada uno y el aforo máximo del lugar podrá no permitir que todos estén presente. Por medio de cartas poder, sin embargo, podría realizarse con muy pocas personas. Así, por ejemplo, un máximo de 2 individuos que sean personas de planta en la sociedad (Gerente General, presidente del consejo y algún otro gerente o secretaria). Las cartas poder no requieren que se legalice la firma de los accionistas, aunque es un requisito de seguridad para la propia compañía. Es importante tener presente que en el caso de sociedades que sean accionistas, deberá acompañarse también una copia legalizada del nombramiento de quien ejerce la representación de dicha sociedad y firma la carta. Para la celebración de la asamblea sugerimos el siguiente texto en la carta de poder: “Yo, ________________, por este acto otorgo carta poder a favor de ______ para que me represente en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, con carácter Totalitaria, de la entidad ____________________, con el