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León Antes de la Insurrección
Desde el inicio de la época colonial fue importante para los Gobiernos Virreinales garantizar la seguridad de los territorios conquistados y protegerlos de las sublevaciones de los indígenas y, sobre todo, del ataque de los piratas y las potencias extranjeras. La Corona poco se ocupó de mantener o fortalecer un ejército regular en la Nueva España y las tareas de defensa del territorio se entregaron casi por completo a las milicias. Éstas eran cuerpos militares no remunerados, alimentados por trabajo voluntario o a través de la leva forzosa y se establecieron en los territorios coloniales a partir de que la Corona emitió, el 7 de octubre de 1540, una Real Cédula en la que convocaba a los colonos americanos a formar la milicia. Las primeras milicias, que no recibieron pago alguno y fueron carentes de disciplina, se conocieron como compañías milicianas urbanas, pues sus miembros se reclutaban generalmente en las principales villas y ciudades.
Puesto que el reclutamiento forzoso causaba que se abandonaran propiedades y ocupaciones, los colonos españoles y criollos enviaron a sus esclavos a cumplir con este servicio militar. La presencia de esclavos y más adelante de mulatos y pardos libres, siempre causó polémica: por una parte, se señalan las ventajas de que sean parte de las fuerzas de defensa del territorio, pero también se manifiestan los miedos ante el poder que pudieran obtener estos grupos y el riesgo de tumultos o sublevaciones.
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En el siglo XVIII, la Corona española empezó a tener serios problemas para controlar sus territorios. El creciente poderío del Imperio Británico, demostrado sobre todo en la ocupación inglesa de La Habana, Manila y La Florida, obligó a crear en la Nueva España y en el resto del continente americano, un ejército regular más vigoroso y fortalecer las milicias locales. Las reformas borbónicas dictaron medidas para que los milicianos se incorporaran como tropa regular del ejército virreinal. Esta medida, en particular a partir de 1765, otorgó a los pardos y mulatos la posibilidad de ascender socialmente mediante su incorporación a la carrera militar profesional, y, de esa manera, podían acceder a los privilegios y fueros reservados para los militares. Para distinguirlos, algunos militares les dieron uniformes distintos: a las de españoles, de paño azul; a las de pardos, de cotense, con divisa amarilla en la casaca y usaban la lanza como arma distintiva.1
En el caso de León, ubicado en el centro de la Nueva España, en 1596, veinte años después de fundada la villa, se recibió el superior despacho en el que el Virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, ordenaba le enviaran listas de vecinos, armas y mercancías de Castilla que hubiera en la jurisdicción, con objeto de racionar a causa de la destrucción hecha por los corsarios ingleses en las naos españolas que traían mercancía a la Nueva España.2
Para la defensa de estas tierras el Virrey Marqués de Guadalcázar envió 20 arcabuses, un quintal de pólvora y dos quintales de cuerda, mismos que quedaban en posesión del Alcalde Mayor. En 1618, Sancho Dorantes de Carranza se los entregó a su sucesor, Juan de Sotomayor.3
En 1626, Luis Alonso de Torres, para solicitar al Virrey la ampliación de la jurisdicción, hizo levantar una información ante el Alcalde Mayor, capitán Jorge de Terrazas Herades, y en ella especificó que fue el primero en ocupar el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad -cuerpo de defensascuando se fundó la villa de León. 4
En 1755, el Cabildo nombró Capitán de Infantería Miliciana a Francisco de la Fuente y Ontavilla, y Capitán de Caballos Corazas a Antonio de la Pompa, ante el amotinamiento o tumulto de los
indios de San Francisco del Rincón contra los españoles que residían en ese pueblo, la tarde del día 22 de marzo.5
Tras la toma de La Habana por los ingleses, plaza considerada inexpugnable por la Corona española, fue necesaria una acción rápida para impedir que se repitiera el desastre, ya que las fuerzas milicianas y las regulares habían fracasado, por ser en su mayoría civiles mal armados. España declaró la guerra a Inglaterra en 1762, por lo que el Virrey tomó providencias para reorganizar las milicias:
Que se hiciese el reclutamiento con el auxilio de los hacenderos y los hombres ricos, quienes habían de disponer que sus criados o sirvientes se incorporaran al ejército… así mismo mandó que los Alcaldes Mayores cooperaran activamente señalando a los individuos que habían de formar las compañías que teóricamente decían existían en sus jurisdicciones. 6
De la Alcaldía Mayor de León parece que no fue enviada ninguna milicia, en cambio, se tiene noticia que la Compañía de Lanceros de Pardos y Morenos Libres de San Miguel el Grande fue despachada a Orizaba el 20 de octubre de 1762. La paz de París que puso fin al estado de guerra se firmó entre Inglaterra, Francia y España el 10 de febrero de 1763.7
En 1764, el Virrey Marqués de Cruillas, envió al Alcalde Mayor, Martínez de Soria, la aprobación del nombramiento de don Francisco Cristóbal Marmolejo, como Capitán de la Compañía de Caballería Miliciana de la jurisdicción de León. En el mismo oficio se especifica que se les da un mes de plazo a don Fernando Barrera y don Anselmo de Quijas, para que soliciten y tomen posesión respectivamente, de sus cargos de Teniente y Alférez de la expresada compañía. Así se notificó a los interesados, siendo Barrera el único que no aceptó, aludiendo ser hombre de ningunas facultades y cargado de obligaciones, que prefería ser soldado raso.8
El año siguiente, en 1765, el Virrey mandó al Alcalde que todas las personas radicadas en la jurisdicción de la villa de León que quisieran ingresar al servicio de las armas, pasaran a la casa del Justicia Mayor de la Cabecera, o a la del Teniente, en los pueblos de ella, para anotar su nombre y filiación ante el escribano.
El Justicia debía informar al Comandante General de las Armas del Reino, don Juan de Villalba, para que procediera a formar los cuerpos de la milicia, que el Rey resolvió establecer.9
Para verificar la expulsión de los jesuitas de la ciudad de Guanajuato en 1767, el Alcalde Mayor de León, envió 400 hombres al mando de los capitanes Francisco Menchaca, Ignacio Poleo, Cristóbal de Gaona y Anselmo de Quijas. Apoyo que agradeció el visitador José de Gálvez diciendo: para hacer respetar y obedecer mis providencias. 10 Entre estas fuerzas iban mulatos residentes en el Barrio Arriba.
El 2 de julio de 1771, Francisco Cristóbal Marmolejo se dirigió al Ayuntamiento de la villa para solicitar los hombres y caballos que faltaban en las Compañías, y especificó claramente que ya había una Compañía de Pardos, como se les conocía a los hijos de negros con indias, su Capitán era Juan Luciano de Ortega:
Muy señor mío, para que se verifique la próxima visita de inspección que debe pasar a estas compañías el Caballero de Croix, y que las halle en el apetecido buen estado que se debe, es preciso que vuestra señoría se sirva dar las correspondientes providencias, a completar seis hombres que faltan a la compañía de Españoles, uno a la de los Mestizos y otro a la de Pardos; y también cuarenta y ocho caballos que
igualmente faltan los diez y siete a la primera, diez a la segunda y veintiuno a la tercera, con lo cual, lograré yo el desempeño de las estrechas órdenes con que me hallo.11
En 1777, un cambio que dejó trascendencia en los leoneses fue la secularización de la Parroquia, cuando los frailes franciscanos entregaron sus posesiones al párroco dependiente directamente del Obispo de Michoacán.
Diez años después, en 1787, se dio otro cambio político de profunda trascendencia para toda la Nueva España. Por consejo del Visitador General don José de Gálvez, la Corona española decidió implantar el sistema administrativo de Intendencias, por la Ley del 4 de diciembre de 1786, así que la villa de León perdió su categoría de Alcaldía Mayor para ser una de las Subdelegaciones que, junto con Celaya, San Miguel el Grande y la Sierra Gorda, integraron la Intendencia de Guanajuato.
El 3 de diciembre tomó posesión como el primer Intendente de Guanajuato, el Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, don Andrés Amat de Tortosa. Al día siguiente, el último Alcalde Mayor de León, don Nicolás Bermolen, se reunió en la Sala Capitular de la villa con los miembros del Ayuntamiento: don Pedro Antonio de Obregón, don José Franco, don José Ignacio Crespo, el escribano don Ildefonso de la Peña Rada y don Félix Gutiérrez de la Concha, para programar la recepción del primer Subdelegado, don Antonio Clemente de Aróstegui, Caballero de Santiago, quien llegó el día 15 de ese mes. Por su parte, a Bermolen se le comisionó como Subdelegado interino de San Pedro Piedragorda, pueblos del Rincón y Pénjamo.
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Ante los conflictos de España con otras naciones europeas, en los últimos años del siglo XVIII se procuró contar con mejores fuerzas armadas. Por bando del Virrey Conde de Revillagigedo, publicado el 5 de septiembre de 1794, se ordenó la formación de 16 divisiones, con el número de compañías y fuerza de cada una que señala la Instrucción que debía observar don Antonio Pérez Gálvez, electo Comandante de la Undécima División, en el Partido de León y demás agregados -San Francisco, Purísima, San Pedro Piedragorda y Pénjamo-. Debía componerse de 620 hombres, correspondiendo a León aportar 160.
El alistamiento debía hacerse con individuos de casta limpia -sólo españoles-, no menores de 16 años ni mayores de 40; su estatura, 5 pies o dos varas menos una pulgada (1.64 m) medidos sin calzado, y que no tuvieran accidente habitual, ni imperfección visible que los hiciera inhábiles para el servicio de las armas. Se debía establecer las siguientes clases: 1ª mozos solteros y viudos sin hijos, aptos para el servicio. 2ª casados sin hijos, y 3ª casados y viudos con hijos.
Y si no era suficiente el alistamiento voluntario, se debería hacer un sorteo, en el que participaran con el Comandante y Ayudante de la División, el Justicia del Partido, el Cura Párroco y un sujeto idóneo que se le nombraría Síndico Procurador.13
Filiación para la 3ª Compañía del Regimiento Provincial de Dragones del Príncipe.
Nombre y padres: José Marcelino Parra, hijo de José Eugenio y de María Alejandra Barajas.
Natural: Del pueblo de la Purísima Concepción del Rincón, perteneciente a esta villa de León, dependiente de la Intendencia de Guanajuato y avecindado en el mismo.
Oficio: Platero.
Edad: 23 años. Religión: Católica apostólica romana.
Estado: Soltero.
Señas particulares. Estatura cinco pies tres pulgadas siete líneas.
Sus señales: Pelo y ceja castaño; ojos pardos, frente plana, nariz abultada, labios esbeltos, una cicatriz de hoyo de viruelas en medio de las dos cejas y la ceja derecha en su extremo entrepelada, barbicerrado y color trigueño rosado.
Se alistó presentado por el Juez Real para servir en el expresado Regimiento, por el tiempo de doce años, hoy veintiuno de octubre de mil setecientos noventa y cuatro, y se le leyeron las penas que previene la ordenanza general y queda advertido de que no habrá disculpas. Siendo testigos el sargento veterano, José Antonio Cueto, y el granadero miliciano, Antonio Pérez, ambos del mismo cuerpo. 14
Juan Antonio de Riaño, como Intendente de Guanajuato, el 16 de diciembre de 1794, giró un oficio para que se le den todas las facilidades al coronel José Antonio Rangel para el establecimiento de la Legión del Príncipe en Guanajuato, Silao, León, Irapuato y Pénjamo.15
El 4 de enero de 1795, pidió se le informara si existía armamento, correaje, vestuario u otros utensilios pertenecientes a la antigua Legión del Príncipe, y el 26 de abril, solicitó donativos y préstamos para sostener la justa guerra contra los franceses. El Ayuntamiento y vecinos de León contribuyeron con 1,090 pesos.16
En 1796, Riaño solicitó el acopio de gente para enviarla a La Habana, con destino al servicio de tierra y bajeles de la Real Armada, y al siguiente año, los vagos se destinaron para la península de las Californias. 17
Para 1797, el Virrey dio a conocer desde el Cantón de Orizaba, que para defender el Reino de cualquier invasión formó los Regimientos de Milicias Provinciales, y ordenaba que los Ayuntamientos realizaran los reemplazos por sorteos entre la gente soltera, y en su defecto viudos y casados. Y que para las tripulaciones, se hiciera una pesquisa de vagos, ociosos y mal entretenidos.18
Uno de los consignados por ocioso, vagabundo y mal entretenido que se consignó al servicio de las armas fue el leonés Juan José Manríquez.19
Por petición de los Fiscales, Auditor de Guerra, Asesor General y Voto Consultivo del Real Acuerdo, el Virrey dictó algunas órdenes para la defensa de los dominios en la Nueva España.
Para el efecto, los hacendados, administradores, mayordomos y encargados fueron convocados por el Subdelegado don José Venancio de Roa y el Capitán Comandante don Manuel Gutiérrez de Güemes. La asamblea se realizó el primero de febrero de 1799, en presencia del coronel don Ignacio García Rebollo, como Comisionado por el Virrey, y en ella se les asignó un número de caballos que cada hacienda debía tener listo para cualquier emergencia.
El 23 de febrero, los convocados recibieron ante el escribano público doce pesos por cada animal que les fue asignado a las fincas, como se relaciona a continuación:
El Conde de Valenciana, por Santa Ana, Sandía y demás 12 caballos. Don José Díaz Quijano, por La Hoya, Loza y demás 5 caballos. Coronel Ignacio de Obregón, por Cañada de Negros y San Ángel 9 caballos. Don Baltasar Muciño, por Santa Rosa 4 caballos. Don Mariano Marmolejo, por El Palote 4 caballos. Don Salvador Buzo, por La Gavia 4 caballos. Don José Ildefonso de Septién, por San Nicolás 2 caballos. Don Juan Aguilera, por El Granjeno 1 caballo Don José Manríquez, por Cerrito de Jerez 2 caballos Don Ramón Garnica, por las haciendas de Arriba y Abajo 3 caballos Don Francisco Pérez, por Los Sauces 2 caballos Don José Venancio de Roa, por El Jagüey 3 caballos Don Gabriel Gómez, por La Sardina 1 caballo Don Pedro A. Domínguez, por Ibarrilla, Sardaneta y Herrera 3 caballos Don José del Carmen, por El Sauz de Armenta 3 caballos Don Manuel Barros, por Peñuelas 4 caballos José Regalado, por la hacienda de Santiago 2 caballos Don José Campo Verde, por Otates 2 caballos Don Nicolás Nápoles, por El Lobo 1 caballo Don Manuel Ibarra, por Los Tanques 2 caballos Don Julián Santibáñez, por La Zanja y Coyotes 2 caballos Don Manuel Guerrero, por Las Fuentes 1 caballo Don Salvador Buzo, por La Sarteneja 1 caballo Don Agustín Reynoso, por Los Sapos 1 caballo El Alférez don José Francisco Arcocha, por Cerro Gordo 2 caballos Don Fermín Pacheco, por El Potrero y anexos 2 caballos Don Antonio Muñoz, por la hacienda de Otatitos 1 caballo Don Rafael Guzmán, por El Joconoxtle 1 caballo El ayudante mayor don José Puga, por San Vicente 1 caballo Don José Ramón de Hoyos, por la hacienda de Ocotes 1 caballo Don Lorenzo Sánchez, por la hacienda de Guadalupe y Patiña 2 caballos Don Juan Manuel Guerrero, por la hacienda del Talayote 1 caballo
En virtud del citado repartimiento y de haber recibido cada uno de los expresados hacenderos los doce pesos por cada caballo, se obligaron por sí y a sus haciendas perpetuamente a entregar los caballos útiles en estado de servicio, para cualquier servicio en que se empleen y para la Asamblea anual, precediendo orden superior o aviso del Jefe del Regimiento en caso de urgencia, y los han de poner en esta villa, trayendo el conductor papel del dueño o administrador de la hacienda, que exprese el pelo, fierro y señales, bajo cuyas condiciones quedan las referidas haciendas en obligación perpetua de aportar en todos tiempos los caballos que les están asignados, sin que los actuales dueños ni los sucesores o compradores de ellas puedan eximirse con ningún motivo ni pretexto de este servicio en que tanto se interesa el bien del Estado. Fueron testigos: don Francisco García, don José María y don José Anastasio Manrique.20
En 1802, se filiaron para el Regimiento de Dragones Provinciales del Príncipe: José María Ferrel, Juan Nepomuceno Guerrero, Mariano Marcos Mares, Juan José Núñez de Prado, José Ignacio Muñiz, José Alejandro Satucho, Vicente Aguilera y José Gervasio Balleza.21
Inicia el siglo XIX
Una desgracia cayó sobre León. Inesperadamente la tarde del 14 de septiembre de 1803, la villa se vió inundada. Ese día llovió intensamente y lo grave se sintió cuando comenzó a bajar la corriente de la serranía. Era tanta y con tal fuerza que el lecho del río no fue suficiente para contenerla, saliéndose por sus orillas. El agua subió y entró en muchas casas de la villa y del pueblo del Cuisillo destruyéndolas, las familias sufrieron por la envestida. Fue una noche en que los gritos, los llantos y el estruendo de muchas casas al caer horrorizaron a los leoneses.
La desgracia fue tal, que el Ayuntamiento, los sacerdotes y religiosos se reunieron para buscar la manera de evitar nuevas inundaciones. Asistieron don Manuel José Doblado, don Pedro Antonio de Obregón, don José Ignacio Crespo y don Buenaventura Barreda, presididos por el Subdelegado don Juan Zárate y Manzo, el Cura y los religiosos de San Juan de Dios. Fue el agrimensor don Cristóbal Zabre quien, a petición del Subdelegado, propuso el mejor arbitrio, para libertar a la villa de otra desgracia:
…su señoría, me encargó que propusiera el mejor arbitrio, para lo que pasé al río, examinando sus orilla hasta encontrar un paraje, por cuyos lados no salió agua alguna, de donde inferí que sacando el nivel de esta altura, un bordo de piedra y cal, que termine en su largo hasta libertar en todas sus partes a la villa, será el medio más oportuno, pues con él se consigue darle profundidad al río, por cuanto el bordo se ha de levantar de la superficie de la tierra, desde una cuarta hasta tres varas y media. Así mismo anchura, porque de un bordo a otro, en donde menos, hay cincuenta varas, también dirección, porque el bordo ha de ser recto, y siendo para libertar a este lugar y al pueblo del Cuisillo, en cuyo medio se halla el río, necesarios dos bordos, uno entre el río y este lugar, el otro entre el río y el pueblo, se hace preciso hacer una obra perpetua, con lo que quedará libre esta villa, aunque venga otra corriente igual a la pasada.
A mediados del siguiente año, el Cabildo deseaba poner un impuesto al maíz y la harina e incrementar los pilones que ya se cobraban, pero por órdenes del Virrey se negó el permiso, en cambio se obligó a que entre los vecinos más pudientes se juntaran tres mil pesos para iniciar la obra en los lugares más bajos del río, y por mandato de los señores regidores Manuel José Doblado y Pedro Antonio de Obregón, y con anuencia del Sr. Presidente, el 17 de septiembre de 1804, se extrajeron en calidad de suplemento para la obra del río, en la parte arriesgada del pueblo del Coecillo, 520 pesos 7 reales que se guardaban en el arca de tres llaves, con la obligación de su reembolso luego que se verificara la colecta de los 3,000 pesos entre los vecinos pudientes de la villa.
La obra de la muralla fue encomendada a Francisco Fernández, quien comenzó el 5 de marzo de 1805, sacando arena del río con quince obreros contratados. Al día siguiente, entraron en acción quince albañiles, dieciséis peones, ocho mezcleros, nueve cajoneros y diez muchachos.22
En 1807, el Intendente de Guanajuato, Juan Antonio de Riaño, con la aprobación del Virrey, nombró como nuevo Subdelegado de la villa al Capitán del Regimiento de Dragones Provinciales de San Luis, don Esteban de Para y Campillo, quien tomó posesión el 7 de marzo. Unos días después, el 18 del mes, ordenó se publicara el siguiente bando:
Los inmediatos días de semana Santa, en que nuestra madre la Iglesia, nos recuerda el misterio sagrado de nuestra redención y que por tanto deberían ser un objeto de nuestro culto, respeto y reverencia, son por desgracia los más profanados por la insolencia de algunos hombres miserables, que abandonados a los vicios más torpes y abominables, parece que en el discurso de todo el año sólo se dedican a hacer
un acopio de costumbres estragadas y perversas para por medio de una manifestación desvergonzada, derramar en estos días santos todo el torrente de su iniquidad y malicia. Se estremece todo buen católico al reflexionar el abuso terrible con que se vulneran los respetos sagrados de nuestra religión, en los días mismos que debían consagrarse en modo particular y hacer sobresalir nuestra reverencia a los más altos misterios. Más ya que no esté de mi parte el absoluto remedio a tantos males, para precaverlos al menos en cuanto me sea posible, usando de mi autoridad y jurisdicción, he tenido a bien nombrar sujetos de mi confianza, que encargados de celar el buen orden público en las distintas demarcaciones que se les han señalado, corrijan y contengan todo género de maldad, procediendo a aprehender y poner en la cárcel a todo el que incurra en los delitos de juego, embriaguez, altanería, desvergüenza o que en la noche, dada la queda se encuentre en la calle, con cualesquier motivo. Deberán también velar, principalmente, sobre la conducta de los forasteros, haciendo se retiren de la villa aquellos que no acreditando su hombría de bien, se hagan sospechosos, asegurando sus personas si lo resistieren. Y para que todos reconozcan, respeten y obedezcan a los comisionados que a este fin he diputado, y en los casos ocurrentes ninguno alegue ignorancia, se fijará con este bando una lista que contenga su nombre y cuarteles que se les han designado.
Será del arbitrio y el de los señores alcaldes ordinarios, mis compañeros, impedir a los delincuentes que sean aprehendidos aquellas penas a que se hayan hecho acreedores, pero por lo que respecta a los ebrios, se les apercibe desde ahora, que sufrirán en la picota una hora de argolla, veinticinco azotes en ella misma, el pelo cortado y una limeta al cuello que denote el motivo del castigo, imponiéndose igual pena a los portadores de armas cortas.
Y por cuanto, a que no se ve en este lugar más que una multitud de gente mal entretenida y ociosa, que por consiguiente debe ser mal entretenida y perniciosa al bien público, se prohíbe a todos los de esta clase sean forasteros o patricios, que si no tomaren una dedicación continua a los ejercicios que supieren u otros destinos generales y comunes, serán aprehendidos y remitidos a Guanajuato, para que por tiempo de dos meses se les aplique (observando carcelería) al trabajo de aquellas minas, debiendo advertirse que pasada Pascua, todo aquel que no acredite hallarse ocupado será comprendido en esta pena.
Las personas que nombró fueron: para el Barrio del Rastro: don José Portillo, don Vicente Núñez y don Juan Barrón; de la Calle Real: don José María Puga, don Antonio Barbosa, don Vicente Galván, don Pedro Pérez y don Antonio Torres; del Barrio de La Soledad: don Bernardino Muñoz, don Gervasio Delgado y don Miguel Echeveste; Barrio Abajo: don José Antonio Marmolejo, don Cornelio de Rocha, don Bernardino Azpeitia y don Julián Muñoz, y Barrio de Arriba: don José María Galván, don Juan Cesáreo Velázquez, don Eugenio de Castro y don José Becerra.23
El 8 de mayo de 1807, mandó publicar un bando amenazante ante la presencia de jugadores, ebrios y deudores de los tributos:
Habiéndose servido el señor Intendente de la Provincia, con aprobación del excelentísimo señor Virrey, conferirme la Subdelegación de esta villa y su partido, que he precisamente a mi cuidado desempeñar las obligaciones en que este empleo me constituye, y como al efecto deba tomar providencias que exigen meditación y conocimiento ya para que el público no carezca del buen orden necesario a todo lugar, y ya también para que en conocimiento de éste, no se omita ninguno de aquellos medios que dependan de mi autoridad. Por tanto, y reservando para en lo
sucesivo las determinaciones particulares y generales que pidan estos principales objetos, me reduciré por ahora a la más exigente y digna de mi atención.
La disposición actual de este lugar es un testimonio incontrastable, no solamente del celo y actividad con que velan sobre los intereses de la república los señores alcaldes que en la actualidad lo son de ella, sino también de la docilidad de este público cuyo respeto y adhesión a su provincia me inspira las mejores esperanzas en punto a su buen gobierno, que por mi parte trataré de conservar en cuanto dependa de mis arbitrios y pidan mis obligaciones.
El pernicioso vicio del juego, resorte general que pone en movimiento todos aquellos de que es capaz la malicia humana y que principiando y que principiando por la ruina particular de los individuos arrastra las de la familia ----------- debe desterrarse de todo lugar bien ordenado, no solo como un vicio que en si mismo ha merecido la prescripción de las leyes, sino como un manantial de que proceden todos los males capaces de arruinar una república. Por tanto y recordando la prohibición hecha por el excelentísimo señor Virrey, don Antonio Bucareli, refrendada después por el excelentísimo señor Conde de Revillagigedo. Mando se pongan en observancia las penas dispuestas por estos excelentísimos señores en los bandos que por todo el distrito de su gobernación hicieron publicar al efecto y que los ministros de justicia estén en la mayor eficacia en los parajes públicos, casas de juego acostumbradas y que principalmente tomen conocimiento de los propagadores de este vicio, conocidos comúnmente con el nombre de coyotes, para que haciendo se aseguren a ellos y sus cómplices en la real cárcel, se les apliquen con el mayor vigor todas las penas a que respectivamente se hayan hecho acreedores.
No es de menos consideración el vicio de la embriaguez, pues convirtiéndose los infelices entregados a él en unos brutos incapaces de racionalidad, se cometen al abrigo de una conducta tan detestable los crímenes mayores, para remedio de los cuales, no sólo haré se apliquen a los prostituidos en este desorden las penas a que comúnmente están sujetos, sino también otras más graves y capaces de escarmentar a los viciosos de este género.
Y por cuanto una de mis principales obligaciones sea la recaudación de tributos, cuyo cobro han demorado varias circunstancias, prevengo a todos los que adeudan este real haber, que dentro del término de ocho días, contado desde la fecha de éste, ocurran a satisfacerlo, advertidos que en caso contrario procederé a su prisión, la que sufrirán hasta que verifiquen la satisfacción de este real ramo. 24
Comenzando 1808, en bando del 9 de enero, manifiesta su descontento ante los problemas para recaudar los tributos:
Por cuanto una de las providencias y principales atenciones de mi cargo sea la recaudación de tributos, cuyo cobro cada día lo retardan los individuos que deben satisfacerlo, con notable perjuicio de la real hacienda; para que en el presente año no se padezca esta demora, que al mismo tiempo que inhabilita los objetos de esta recaudación, resulta en los causantes el gravarse con mayores cantidades que no pueden satisfacer cuando se les ejecuta, por el presente hago saber a todos los habitantes de esta villa, que son comprendidos en matricula de tributos y aquellos que por su calidad deben satisfacerlo, como a los hacendados, mayordomos, cabezas de rancho e individuos que tienen a su cargo gente de servicio y obligadas a esta justa contribución, que sin excusa, pretexto ni otro recurso que el de la pronta solución, comparezcan a
satisfacer dentro de breve término este real haber, con respecto a la calidad y estado de cada uno, trayendo consigo la carta de pago del último adeudo que hayan satisfecho, prevenidos que en caso contrario procederé a su prisión, la que sufrirán hasta la satisfacción íntegra de cuanto resten, y a lo demás que dé lugar su omisión. Y para que una tan recomendable providencia tenga el debido efecto, mando se publique por bando en el lugar y paraje acostumbrado, instruya su contenido a todos los comprendidos en él y haga efectiva esta determinación.25
Caso particular lo presentaron los indios del pueblo del Coecillo, quienes para el mes de mayo debían la cantidad de 783 pesos 5½ reales de dos tercios vencidos, desde el año anterior y su Gobernador José Ceferino Hernández, pretextando un ocurso que dijo haber enviado a la Real Audiencia de la Nueva España, con la mayor altanería se resistía a entregar la cuenta y papeles respectivos a la recaudación, pues decía que sólo en el caso de que la república se la pidiese la entregaría, faltando al respeto y subordinación que debía al Subdelegado.
El Capitán Esteban de Para informó del hecho a las autoridades de la provincia, ante lo cual el 14 de mayo el Intendente le transcribió el dictamen del fiscal:
El que haya dirigido ocurso a la Real Audiencia, no consta, ni menos el que aquel superior tribunal se tenga advocado el conocimiento de este asunto. Pero aún cuando así fuera, no por esto podría el gobernador ni la república negarse a la ejecutiva satisfacción de una deuda tan recomendable y digna de atención, por lo que no pueden disimularse los pretextos de que se vale el gobernador para negarse al entero de la mencionada cantidad, ni a la demostración de la cuenta y documentos que se expresan. En esta atención se servirá vuestra señoría, si lo tiene a bien, ordenar a dicho Justicia Mayor, que haciendo juntar a los oficiales de la república, como también al gobernador Hernández, les manifieste la estrecha obligación en que se hallan de enterar dicha cantidad y la injusticia e ilegalidad de los pretextos de que se valen para eludir la paga, para la cual los requiere en debida forma bajo el apercibimiento de que no hacerla, como también la presentación de la cuenta y papeles conducentes, se procederá al embargo de sus bienes y prisión de sus personas, y a lo demás que haya lugar en derecho, sin admitirles excusa en su contradicción. Y practicada esta diligencia dé cuenta con ella a la mayor posible brevedad, para que en su vista se tome la providencia que convenga.
Y agregó: Así lo tengo mandado en auto de esta fecha, de acuerdo con mi asesor ordinario, y que se prevenga seriamente al gobernador Hernández para que en lo sucesivo respete a su Subdelegado Justicia Mayor, guardándole la subordinación debida, sin dar mal ejemplo a los demás justiciales y a la república. Lo que manifiesto a vos para su inteligencia y cumplimiento.
El Subdelegado de León, ordenó el día 16:
Cúmplase en todo lo mandado por el señor Intendente de conformidad con lo pedido por el promotor fiscal, y a sus debidos efectos, hágase se junten en las casas reales donde está el gobernador, la república del pueblo del Coecillo, y haciéndoseles manifiesta la estrecha obligación en que se hallan, de enterar las cantidad de setecientos ochenta y tres pesos cinco y medio reales de los dos tercios de tributos, que están vencidos del año pasado, y lo injustos e ilegales que son los pretextos de que se valen para eludir la paga, requiéraseles por ésta en toda forma, apercibidos sin admitir excusa ni contradicción, que de no hacerlo con la cuenta y papeles conducentes, se procederá al embargo de sus bienes y prisión de sus personas, con lo demás que haya
lugar en derecho. Así mismo, prevéngasele al gobernador Hernández el respeto y subordinación que ordena, y hecho todo, dese cuenta a la posible brevedad a dicho señor Intendente.
Dos días después, en la sala de declaraciones, ante el Subdelegado, comparecieron el Regidor Juan Ventura Vilches, el Alguacil Juan de la Cruz Juárez, el Escribano José Mateo Martínez y el Gobernador José Ceferino Hernández, se les leyó e hizo entender por el escribano la superior orden, con las prevenciones y apercibimiento, y se les requirió el pago de los 783 pesos 5½ reales y la manifestación de la cuenta y listas que acreditaban el adeudo de tributos vencidos del año pasado. Entendidos de todo, dijeron:
Que el próximo domingo se presentará por el gobernador el respectivo cuaderno, y por el regidor la lista de todos aquellos individuos que han sido recaudados por su mano, y con estos documentos los reales que tuviere, para que abonados éstos al descubierto dicho, se liquide la cuenta de aquel en quien quedare y se exhiba a quien lo debiere. Que por lo demás están entendidos de la subordinación que deben al Justicia Mayor y que el haber resistido las listas cuando las pidió, no fue por inobediencia, sino por consideración a la república, que es responsable en todo tiempo a los descubiertos que resultan en este ramo.
No cumplieron con lo prometido, así que el 14 de junio, se les mandó notificar que dentro del tercer día lo verificaran con apercibimiento, en caso de omisión, del embargo de bienes y prisión de sus personas. Así lo hizo el escribano y ellos respondieron: que dentro de los tres días responderán.
Tampoco cumplieron con el plazo establecido, así que el Gobernador fue arrestado. El 22, ante el Escribano compareció el Regidor, Alguacil y varios de los vocales de la república del pueblo del Coecillo y, en virtud de la diligencia precedente, dijeron: que saliendo el gobernador de la prisión, en compañía de él harán la exhibición de todo aquello que estuviere recaudado, arreglado al cuaderno y lista que tiene en su poder, pues éste se mantiene desde su principio a su cargo y las listas se mantienen en poder del regidor y el alcalde Silvestre Arrona. También pidieron que se les dejara consultar con los demás que faltaban, lo que debía seguir a la respuesta. Al día siguiente, sólo se presentaron el Alguacil y el Regidor, expresando que no tenían otra cosa que responder, más que lo mismo que consta en el principio de la diligencia. Quedando inconcluso el caso y la deuda pendiente.26
Durante los dos años que el Capitán Esteban de Para y Campillo estuvo al frente de la Subdelegación de León, la deuda de los cuatro pueblos de indios de su jurisdicción por falta de pago de tributos y bienes de comunidad se fue incrementando:
Pueblo de San Francisco del Coecillo
Del año de 807 debe de tributos 707 pesos 5 reales Del año de 808 1,769 pesos 1 real 2,474 pesos 6 reales
Pueblo del señor San Miguel
Del año de 807 debe de tributos 153 pesos 5 reales Del año de 808 1,093 pesos 1 real 1,247 pesos 3 reales
Pueblo de San Francisco del Rincón
Del año de 807 debe de tributos 88 pesos 1 real Del año de 808 758 pesos 1 real 846 pesos 3 reales
Pueblo de la Purísima del Rincón
Del año de 808 debe de tributos 519 pesos 5 reales 519pesos 5 reales Deuda de tributos 087pesos 2 reales Deben los pueblos de bienes de comunidad 1,022pesos 5 reales Total descubierto 6,109 pesos 7 reales27
Mientras en la Nueva España se urgía el cobro de reales para enviarlos a la península, la monarquía de Carlos IV daba el último paso de una diplomacia profranca y antibritánica que tan nefasto resultados tendría. Al inicio de la primavera de 1808 las tropas napoleónicas cruzaron los pirineos y avanzaron sobre el territorio español. El 17 de marzo, tras la ocupación francesa de Cataluña y Navarra, el pueblo de Aranjuez se amotinó frente al palacio de Godoy, provocando la renuncia del ministro y la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII.
Napoleón ordenó la ocupación de España, un ejército de más de 150,000 hombres avanzó de norte a sur por el centro de la península hasta Toledo, ocupando Madrid, y el envío de ambos monarcas a Bayona; en ese lugar obligó a Fernando VII a devolver la Corona a su padre, y luego a Carlos IV a cederle los derechos del trono español a su hermano José Bonaparte, quien intentó atraer a las élites afrancesadas mediante la Constitución emitida en Bayona. Pero la imposibilidad de establecer un gobierno civil en las provincias vascas, Navarra, Aragón, Cataluña y otras regiones frustró la normalización política de la zona ocupada por los franceses. En muchas provincias, la ausencia del Rey favoreció la formación de Juntas Provinciales.
Aunque los burócratas y el ejército aceptaron los hechos, el pueblo de Madrid se reveló contra la ocupación napoleónica a principios de mayo de 1808, invocando a la Virgen del Pilar y a Fernando VII, El Deseado, como emblemas de la religión católica y de la Independencia de España frente al ateísmo de los invasores franceses.
Los pobladores de Asturias, Aragón, Galicia y otras provincias se insubordinaron contra las autoridades españolas que colaboraron con los franceses y la guerra se extendió a lo largo y ancho de la península. A finales de julio, las tropas francesas capitularon ante la contraofensiva española en Bailén. José Bonaparte se vió obligado a abandonar Madrid y refugiarse en Vitoria, y el ejército francés tuvo que retirarse hasta el río Ebro. Los españoles albergaron la esperanza de verse libres y tener a su Rey de regreso.28
Para celebrar el retorno de Fernando VII a España, el Subdelegado invitó a los leoneses a unirse a los festejos:
La Divina Providencia, que habiendo elevado al trono de sus mayores a nuestro gran monarca, el amado Fernando Séptimo, permitió por altos fines que no debemos escrutar, los sucesos lastimosos que hacia su sagrada persona han llorado ambas Españas, no ha querido dejar sin escarmiento al tirano enemigo que los ha excitado y al que lo es por carecer de la religión y de la humanidad, el pérfido Napoleón.
Ha auxiliado nuestras gloriosas armas contra éste monstruo y protegiendo nuestra justicia, en defensa de ambas causas hemos tenido una sucesión continuada de noticias felices, que no solo dan esperanza de ver restablecido a su solio al deseado Fernando, sino que nos hacen creer le tenemos ya en sus dominios y rodeado de sus felices vasallos.
Estos plausibles conceptos que han inundado de gozo nuestros corazones, así como han dado motivo a las demostraciones de júbilo con que ha explicado su regocijo nuestra gran metrópoli, la noble, la fidelísima, la leal, la excelentísima ciudad de México, y a su ejemplo los demás lugares de este nobilísimo reino, así también han
conmovido nuestros sentimientos ----, religión para que, reconociendo los inmensos extraordinarios auxilios con que la Divina Providencia ha protegido nuestras armas victoriosas, le tributemos en debida acción de gracias los cultos y sacrificios a que estamos obligados.
Los días jueves y viernes inmediatos que en esta villa se han dedicado a tan religioso objeto, lo serán también de nuestro amor y fidelidad al soberano, y como quiera que en todo debemos manifestar nuestro reconocimiento a Dios y nuestro ---, espero que este vecindario manifieste las disposiciones de que haya animado por medio de la iluminación en ambas noches, adorno de las casas, salvas y públicas aclamaciones cada uno según sus proporciones y facultades.
Me lisonjeo de que todo el común recibirá con gusto esta insinuación y que, contribuyendo con entusiasmo fiel y religioso, a que se logren tan loables ideas dará esta prueba de su amor al católico Fernando.
Sí, fieles leoneses, mi corazón se une con el vuestro, con todos hablo y a todas clases me dirijo, pero principalmente al pequeño pueblo, a esta porción escogida que dedicada al personal trabajo sostiene con la aplicación a ella, distintas clases de que se compone toda sociedad. Lo repito, amados míos, mi corazón se une con el vuestro y en esta amable concordia, que estrechamente nos liga, no dudo que vuestras aclamaciones hagan resonar en los rincones más ocultos el nombre de nuestro amado Fernando. Viva Fernando, leoneses, y así como espero y os suplico esforcéis vuestros extremos con tan plausible motivo, así también os ruego no manchéis con el desorden la hermosura de estos días, dedicados al respeto del altar y al que debemos al trono.
Dado en esta Subdelegación de León, a 10 de agosto de 1808. 29
La noticia preventiva que he dado al público, en bando promulgado el 18 de septiembre, sobre el día asignado para la proclamación y jura de nuestro católico deseado monarca, el señor don Fernando Séptimo, ha producido todo su efecto en este fiel vecindario, que trabajando sin omitir dispendio en la decencia exterior de casas ha dado a sus calles la más hermosa vista, y acreditado con su empeñoso esmero, el celo y amor con que se prepara al lucimiento y decoro del solemne homenaje que debe prestar a su amado soberano.
Esta disposición de los ánimos (manifestada ya en ocasiones anteriores) me hace creer que continuándose en los días 13, 14 y 15 del presente en que se han distribuido los distintos actos de la función, llenarán su lucimiento por medio de una completa iluminación en las tres noches, adornos decentes en puertas y ventanas, y limpieza en las calles, como ya está prevenido. Así lo espero, y por lo mismo nada tengo que advertir con este objeto al vecindario, que animado por sí mismo, sabe esmerarse y distinguirse en cuantas demostraciones contribuyen a manifestar su amor y lealtad al Soberano.
Más como su entusiasmo mismo, en el general concurso puede producir algunos inconvenientes, que deben precaverse anticipadamente, he tenido a bien tomar al efecto las siguientes providencias:
1ª. Desde el día 13, en cuya noche ha de darse principio a la solemnidad con los artificios de fuego, que están prevenidos, se cerrarán al tocarse la oración, todas las
tiendas en que se vendan licores, para evitar por este medio el horroroso abuso que se hace de ellos y los males que produce la embriaguez en todo concurso; cuya providencia se observará en las noches siguientes del 14 y 15.
2ª. En la tarde del 14, que debe ser el Paseo del Real Pendón, se omitirá el uso de coches y caballos, y lo mismo en las tres noches de iluminación, precaviéndose de este modo los daños y contingencias que puedan causarse en la concurrencia al acto y paseo de las calles.
3ª. En la mañana del 15, ha de celebrarse la función de iglesia, pero siendo tan reducida la parroquia y no ser posible el que se contenga en ella la multitud de gente que ha de presentarse, cuyo número excesivo producirá, no sólo el desorden en el templo, sino también la sofocación y muerte de algunos concurrentes. Para evitar estos daños, que cada uno de por sí debe tener en consideración, ya por el respeto que todos debemos a los actos religiosos y ya por el mal, que como se expone, pueden causarse, así mismo se espera que este dócil público se contendrá ----------------------- las puertas de la iglesia para prohibir la entrada, con arreglo a los bandos superiores que hay sobre la materia, ya que el templo por su corta extensión, no puede admitir a un unmeroso concurso.
4ª. Se prohíbe generalmente, toda clase de desorden que pueda ofender o molestar la pública tranquilidad, sin que por esto me valga de los apercibimientos ordinarios, porque estoy bien persuadido a que la prudencia y regular modo de operar, ya que tengo experimentado en este vecindario, no dará lugar a ejecución alguna, pero si acaso (lo que no espero) se cometiere algún exceso contra estas disposiciones, será castigado con la mayor severidad.
Creo no tendré el dolor de verme en este extremo, antes si me prometo, que el vecindario todo, contribuirá a tan justas miras, conteniéndose cada uno en su deseo y coadyuvando a una con el arreglo de sus acciones al que debe tener una función, en cuyo respetuoso desempeño, se interesan los objetos más dignos de nuestra consideración.
No soy yo, fiel vecindario, el que prescribe el arreglo que se propone para precaver el buen orden, en la jura de nuestro Soberano, él mismo os habla por mi conducto, vuestro amado Fernando es el que pide el arreglo común. Aquel Fernando mismo, que es el objeto de vuestro amor y de vuestras públicas aclamaciones, es quien exige la atención de todo cuanto puede contribuir al respeto que le debéis, vuestra propia seguridad y conveniencia es igualmente interesante en ella. Reflexionad acerca de estos objetos y hallaréis que yo no me propongo otros que vuestra utilidad común, y el buen nombre que deseo a una jurisdicción, que confiada a mi cuidado, pretendo se acredite amante a su Soberano y celosa de su reputación.
Vivo satisfecho de que en nada faltaréis a las obligaciones de cristiano religioso y vasallos fieles y que vuestra moderación en los días expresados acreditarán mis conceptos.
Dado en la Subdelegación de León, a 9 de octubre de 1808. 30
El 11 de junio de 1808, los ministros principales de la real tesorería de la provincia y el promotor fiscal denunciaron al Intendente:
Al descubierto de seis mil ciento ochenta y dos pesos cinco reales en que se halla el Subdelegado de la villa de León, don Esteban de Para y Campillo, por la recaudación de tributo de su cargo del primero y segundo tributo del año anterior, debe agregarse tres mil setecientos cuarenta y tres pesos un real del último, cuyas partidas suman nueve mil novecientos veinticinco pesos seis reales… Tras un largo proceso, y preso en el cuartel de infantería de la ciudad de Guanajuato, fue aceptada su renuncia por el Virrey el 9 de mayo de 1809 y sus fiadores tuvieron que pagar parte del desfalco.31
1 Historia de México. México, Salvat Editores de México, 1974, -Tomo 6, p. 88.
2 AHML AM-MLC-COM-C. 1-Exp. 1-1596. 3 AHML AM-MLC-COM-C. 1-Exp. 2-1618. 4 AHML AM-MLC-COM-C. 1-Exp. 4-1626. 5 AHML AM-ML-NYA-C. 1-Exps. 11 y 12-1755. 6 Lara Valdés, José Luis. Historia del Ejército en Guanajuato Primera parte 1760 a 1810, Guanajuato, Talleres Gráficos del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2003, pp. 14 y 15. 7 Lara Valdés, José Luis. Historia del Ejército…, op. cit. p. 18. 8 AHML AM-JTC-BDS-C. 5-Exp. 49-1764. 9 AHML AM-JTC-BDS-C. 5-Exp. 61-1765. 10 AHML AM-MLC-COM-C. 1-Exp. 9-1767. 11 AHML AM-MLC-RCL-C. 1-Exp. 15-1771 y AM-OBP-PPA-C. 4-Exp. 18-1773. 12 AHML AM-CAB-ACB-C. 1-Exp. 2-1787. 13 AHML SD-JTC-BDS-C. 3-Exp. 19-1794. 14 AHML SD-MLC-RCL-C. 6-Exp. 2-1794. 15 AHML SD-MLC-COM-C. 1-Exp. 8-1794. 16 AHML SD-MLC-COM-C. 1-Exps. 9 y 10-1795. 17 AHML SD-MLC- RCL-C. 6-Exps. 8 y 10-1796. 18 AHML SD-JTC-BDS-C. 4-Exp. 7-1797. 19 AHML SD-MLC-RCL-C. 6-Exp. 11-1800. 20 AHML F. N. Vol. 1799 fojas 51v-52v 21 AHML SD-MLC-RCL-C. 6-Exp. 12-1802. 22 AHML SD-OBP-INU-C. 1-Exp. 7-1803. 23 AHML SD-JTC-BDS-C. 6-Exp. 51-1807. 24 AHML SD-JTC-BDS-C. 6-Exp. 50-1807. 25 AHML SD-JTC-BDS-C. 6-Exp. 80-1808. 26 AHML SD-TSR-IMP-C. 1-Exp. 32-1809. 27 Ibídem. 28 Gran Historia de México Ilustrada. México, Tercera reimpresión, Editorial Planeta De Agostini, 2006 -Tomo 5, 2006, p. 15. 29 AHML SD-JTC-BDS-C. 7-Exp. 13-1808. 30 AHML SD-JTC-BDS-C. 7-Exp. 20-1808. 31 AHML SD-TSR-IMP-C. 1-Exp. 32-1809.