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Insurgentes Juzgados en León
En pleno inicio de la lucha armada, en atención a los achaques del Arzobispo Virrey Francisco Xavier de Lizana, llegó a la Nueva España Francisco Javier Venegas para hacerse cargo del virreinato a partir del 23 de septiembre de 1810. Al día siguiente, pidió un préstamo voluntario patriótico de 20 millones de pesos para ayudar a la guerra que sostenía España contra los franceses.
Para suavizar las cosas, en el Palacio de los Virreyes, el 5 de octubre, decretó se liberte de tributo a todos los indios contribuyentes, con expresa prohibición a sus gobernantes indios, caciques y encomenderos, de que se les exija la menor cantidad por razón de tributos. El 12 de noviembre, publicó el primer bando de indulto concedido a los insurgentes, y el 4 de diciembre, pidió se implorara la clemencia de Dios en las iglesias a favor de la nación, y a los países americanos dependientes de España no atendieran las insinuaciones de Napoleón y vivieran unidos a la metrópoli.
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Mientras, en el campo de batalla, Félix María Calleja del Rey, como Comandante General del Ejército, publicó en Silao el 12 de diciembre de 1810, un bando amenazador: en el pueblo en que se cometa asesinato de soldado de los ejércitos del Rey, de justicia o empleado, de vecino honrado criollo o europeo, se sortearán cuatro de sus habitantes, sin distinción de personas, por cada uno de los asesinados, y sin otra formalidad, serán pasados inmediatamente por las armas aquellos a quienes toque la suerte.
Los triunfos alcanzados por los insurgentes, hicieron que el 31 de diciembre el Virrey se dirigiera a los habitantes de la Nueva Galicia para que depusieran las armas y se acogieran al indulto, o serían escarmentados ejemplar y terriblemente. Luego, los invitó a separarse de la sedición. Calleja por su parte, el 26 de enero de 1811, publicó una proclama en Guadalajara, para que abandonen las filas de la insurrección y esperen todo de este gobierno justo y piadoso bajo cuya dirección habéis sido felices trescientos años.
Dos meses después, en San Luis Potosí, el 20 de marzo de 1811, publicó las disposiciones dictadas desde el principio de la insurrección, para el arreglo y seguridad de los pueblos y el perdón y castigo de los delincuentes.
Por su parte el Virrey, con motivo de la instalación de las Cortes Generales y Extraordinarias, que iban a gobernar en ausencia del Rey Fernando VII, el 5 de abril concedió un nuevo indulto.
El 20 de junio, el Virrey proclamó que quedaban comprendidos en el indulto del 21 de noviembre del año anterior, los oficiales del ejército, exceptuando los casos de infidencia. Para el 30 de julio, dictó que quedaban excluidos del indulto los que no se presentasen a gozar oportunamente y mucho menos deben esperarlo los que continúan promoviendo o auxiliando la insurrección por cualesquiera medios.
Pasado casi un año, el Virrey decretó el 25 de junio de 1812, sobre la forma de contener y escarmentar a los cabecillas que fomentaban la escandalosa e injusta sublevación del reino, con particularidad a los eclesiásticos que la inflamaran, fomentaran o tomaran partido por ella. Y con motivo de la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, el 28 de septiembre, decretó un indulto general para todos los reos militares del ejército, armada y demás personas que gozaban del fuero de guerra e indulto general a favor de los súbditos españoles que se habían hecho reos de delitos. Aboliendo además, el 1° de octubre, la pena de horca, sustituyéndola con la de garrote para los reos que fueran condenados a muerte.
Las causas de infidencia, que hasta ese año se habían juzgado por el Justicia Mayor, su averiguación y castigo quedó como asunto privativo de la jurisdicción militar en León a partir del 26 de agosto de 1812.1
Calleja, al asumir el cargo como Virrey de la Nueva España, también va a decretar acciones contra los insurgentes. El 11 de agosto de 1813, estableció las normas para que los desertores que se presentasen, sean remitidos a los respectivos cuerpos de quienes dependían, para que allí fueran juzgados, según sea la gravedad de su crimen. Un año después, el 8 de julio de 1814, fijó las penas para quienes celebraban comercios con los rebeldes o se sometían a las contribuciones que les exigían los enemigos. El 9 de diciembre, ordenó la confiscación de los bienes de los insurgentes del reino, bajo las reglas que imponía. Terminó con un bando, el 7 de diciembre, prohibiendo montar caballo sin licencia.
El 14 de octubre de 1814, Juan Ruiz de Apodaca tomó posesión como nuevo Virrey de la Nueva España. No decretó nuevas leyes contra los insurgentes, sólo un indulto el 30 de enero de 1817, donde asienta que quedaban absolutamente indultados con entero olvido de su anteriores extravíos todos cuantos siguieran el partido de la rebelión.
Finalmente, el 12 de enero de 1818, se publicó la superior orden del Ministerio de Guerra, sobre los factores, cabezas, promovedores y sostenedores de la revolución e insurrección de América, para que se clasificaran en ocho clases, unos serían juzgados en Consejos de Guerra ordinarios, y otros, por las Autoridades civiles.
En el Archivo Histórico de León, existen, debidamente ordenados en la sección Independencia y la serie Infidencias, 94 expedientes sobre causas de infidencia, que contienen los procesos sumarios que se levantaron en contra de acusados afines a la insurgencia, los cuales abarcan el lapso de 1810 a 1821.
En cada documento, los infidentes nos relatan cómo se fue dando el proceso de la Guerra de Independencia, principalmente al participar en pequeñas gavillas de cabecillas que merodeaban la villa de León; hombres que iban de un bando a otro, sin saber leer ni escribir y buscando un mejor modo de vida, entregando algunos su vida por reconocer su rebeldía.
18 de diciembre de 1811. Diligencias contra Eleuterio Esquivel, acusado de seductor, diciendo que Hidalgo estaba en Guadalajara con mucha gente y que los de Colotlán se unieron al cura al ver el estandarte de la Virgen de Guadalupe y saber que Fernando VII iba en aquél ejército. Después de escucharlo, se le declaró iluso y se puso en libertad, bajo pena de medir sus palabras.2
21 de diciembre de 1811. Causa seguida contra José Antonio Montesinos, acusado por su esposa de haber sido soldado de Allende y que participó en la batalla de las Cruces. Cuando se mandó buscar para que declarara, no se encontró ni a él ni a ella. Por lo que el caso quedó cerrado.3
21 de diciembre de 1811. Causa seguida contra el insurgente José Casimiro Arriaga, quien anduvo con Mariano Mares en Lagos, Aguascalientes y Zacatecas, de donde se desertó. Fue puesto en libertad.4
22 de diciembre de 1810. Causa seguida contra Ignacio Márquez, preso porque Rafael Iriarte le dio dos paños de reboso con otros efectos que estaban guardados en la casa de José Matías Reyes.5
8 de enero de 1811. Causa instruida contra Francisco Núñez del Prado, estuvo presente en la explosión de Aguascalientes el 13 de diciembre y en la batalla que el ejército de Iriarte presentó en Cieneguita el 26 del mismo mes. Fue puesto en libertad el 8 de marzo, después de purgar dos meses de cárcel. 6
14 de enero de 1811. Causa instruida contra Claudio, alias El Chino Panales, por haber gritado en voz alta, en la calle de San Juan de Dios que viviese Nuestra Señora de Guadalupe y el Cura Hidalgo. Fue puesto en libertad el 25 de febrero, después de purgar mes y medio de cárcel.7
14 de enero de 1811. Causa instruida contra José Joaquín Salgado y Tiburcio Padrón, quienes en la hacienda de San Juan de Otates pidieron bagaje y guía que los condujese a Lagos, para seguir el ejército de Hidalgo.8
25 de enero de 1811. Causa instruida contra José Rafael Morales, residente en la hacienda de Jalpa, por haber andado con los insurgentes desde el principio de la revolución y, después de indultado, leído proclamas de los mismos y animado al pueblo a contribuir y mantener la insurrección. Declaró que fue ayuda de cámara de Juan de Aldama, quien le regaló un aderezo de silla y un reloj, y una capa que le regaló Abasolo. Fue puesto en libertad el 20 de marzo.9
14 de febrero de 1811. Causa instruida contra Anacleta González, mestiza, natural de Salamanca, casada con Pedro Antonio Vázquez; Margarita Vidal, mujer de Paulín Navarrete, vecina de México; María Micaela González, vecina de Salamanca, casada con José Bernardo Chávez; María Valentina Chávez, vecina de Querétaro y casada con José Cleofás, y los detenidos: Paulino Antonio Navarrete, mestizo, casado con Margarita Vidal, comerciante y vecino de México; Mariano, hermano de Paulino Navarrete, viudo de Ana María Cordero; José Cleofás, vecino de México, casado con María Valentina Chávez y de ejercicio toreador; Pedro Antonio Vázquez, vecino de Querétaro, de oficio obrajero y varillero, casado con Anacleta González; y Bernardo Chávez, vecino de Guanajuato, minero, casado con Micaela González. Fueron aprehendidos en el Barrio Arriba y entre sus cosas les encontraron una lata que contenía siete romances sobre la insurrección, que les regaló una mujer en Guadalajara, dueña de la casa en la que se hospedaron unos dedicados al Cura Miguel Hidalgo y otros al Brigadier Félix Calleja: No. 1. A los maestros que formaron Pues que mueran los traidores, del Obispo aquel deseo, el Obispo y los demás. en un profundo muy feo, Y que viva nuestra paz con secreto los echaron. y el Cura de los Dolores. Y por esto reflejaron Mueran los opositores del Obispo la traición, y cualquiera cabecilla, él se huyó sin dilación que se acabe esa semilla y así cada uno refleje desesperada y cautiva. que este sería algún hereje, Y que reine, triunfe y viva lo mismo que Napoleón. el Cura Hidalgo y Costilla.
No. 2. Estos versos no traen planta, como cualquier animal. porque es una relación de un Obispo cauteloso, Hizo el Obispo un Hospicio canteado con Napoleón. con toda sagacidad. Casa de la Caridad, En la ciudad tapatía le nombraban por indicio, ya no hay Obispo ni Oidor para que aprendiera oficio del gobierno antecesor, cualquiera clase de gente, que en otros tiempos había. pero yo digo que miente La Mitra y la Teología porque ahora se ha descubierto, se han perdido por igual. que secretamente ha muerto, Las del Gobierno Imperial, tanto infeliz inocente. antes de caer el azote, cada uno cogió su trote
No. 3. La Hija del Eterno Padre, Relicario de la Iglesia, nuestra Madre soberana, nuestra Madre soberana. le dará fin a Callejas, Ya la tenemos jurada, la hermosa Guadalupana. por orden de su excelencia, a esta Madre de Clemencia, En un sagrado pendón por Patrona proclamada. salió la Guadalupana, Y pues de toda tu indiada, como fuerte capitana, Señora nunca te alejes, con todo su batallón. ni de tu mano nos dejes. Todos dan el corazón Tengo confianza segura a esta soberana madre, que amparando al señor Cura ¿Quién habrá que no le cuadre le dará fin a Callejas. tener por madre a María, Pues ni a Callejas ni a Flon, siendo nuestro amparo y guía, ni otros que se han revelado, la Hija del Eterno Padre?. de nadie me da cuidado con tu Sacra Aparición. El año de mil quinientos No le temo a Napoleón treinta y uno, ¡que consuelo!, ni a nación más tirana, bajó la Reina del Cielo ni a los negros de la Habana, con soberanos portentos ni al Demonio que viniera, y los indianos atentos porque a tus pies lo rindiera, a esta Flor Americana, hermosa Guadalupana. Estrella de la Mañana, que tanto el Señor aprecia,
No. 4 ¿Inmenso Dios por qué dejas?, Creador de todo lo creado, muestra ahora tu brazo airado contra ese traidor Callejas.
Tú eres nuestro Redentor y quien nos ha de librar, por qué ese nos ha de herrar. ¡Hay que pena, hay que dolor! Y sólo a ti con valor te puedo decir mis quejas, con suspiros y ternezas, todos los americanos, todos juntos te rogamos, ¿Inmenso Dios por qué dejas?
Mira nuestro amado Cura, que él es nuestro defensa, ayúdale por tu amor, que libertarnos procura. Pues su excelencia asegura sacarnos de ese cuidado. Mira al reino enajenado en poder de gachupines y así dale buenos fines, Creador de todo lo creado.
Esperamos en María, la hermosa Guadalupana, que ella es nuestra americana y la que siempre nos guía, que se ha de llegar el día que Flon se mire postrado y también Rul a su lado. Que paguen su alevosía, no dilates Madre mía, muestra ahora tu brazo airado.
Se ganó Guadalajara y también Valladolid. También San Luis Potosí y toda la michoacana, y tu ciudad queretana. Mira cómo te manejas, mira que si te dejas que se acabe el mal Gobierno, verás ir a todo el reino contra ese traidor Callejas.
No. 5 Entre sábado y domingo, una guerra que distingo, en mil ochocientos diez.
Don José ricacho fue, de la venia y con mal fin, y como era gachupín interesado se ve. No fue a defender la fe, ni esto se puede pensar, lo hizo para criticar a los demás gachupines. Y por sus dañados fines lo es más deber de ganar.
Llegó al pueblo en tan mala hora y empezó a dar baterías a todas las compañías de la villa de Zamora. Él su delito no ignora, pero ya mero lo pilló y por infame caudillo el día que lo llegue digan: por infame ha de largar
No. 6. Gachupines cautelosos que en las Indias habitaban, a quitarles las riquezas que a dos manos agarraban.
Tristes Indias hasta cuándo, ya el cuándo se nos llegó y según entiendo yo, ya el mundo va caducando; guerras civiles formando so europeos codiciosos y como lobos rabiosos siguen siempre su intención muriendo por Napoleón, gachupines cautelosos.
Ha llegado su excelencia a esta ciudad muy gustoso y preguntó riguroso a toda la Real Audiencia: que por qué había ausencia los que aquí supeditaban, los que lo descomulgaban, los que echaban maldiciones, los coludos napoleones que en las Indias habitaban. los pelos en el portillo.
Con la mayor tiranía mató cuanto pobrecito, causando mayor delito a cual más del que ya tenía. Día del juicio parecía, pues ahora, aunque salió ibainque, y a los pies del pueblo se hinque, su vida muy poco dura, porque dice el señor cura que no se ha de quedar hinque.
El mayor atrevimiento de las que hasta ahora se han visto, fue robarse a Jesucristo sin ningún acabamiento. Por infame y desatento, ni con la vida sufraga y su alteza cuantos lo haga, de ese oidor a ese malvado, que semejante atentado ni condenarse paga.
No sabía todo europeo que fin había de tener que al caso había de volver lo ajeno a su primer dueño, pues con tanto empeño peleaban contra el derecho y todo cuanto habían hecho fue para puras desventuras, pues hoy por orden del Cura se les ha quitado el pecho.
El excelentísimo señor Don Miguel Hidalgo y Costilla quiere acabar la semilla de todo español traidor, pues con cruel rigor el sellarnos intentaron, pero ingratos no pensaron que había de venir su Alteza a quitarles la riqueza que a dos manos agarraron
No. 7. Señor don Félix Callejas La compañía de soldados, tres guerras tiene vencidas a vista de tantos fierros, y ha salido muy victorioso iban por aquellos cerros con sus tropas muy lucidas. peor que si fueran venados y los fusiles tirados En Atul y Guanajuato dejaron de cobardía. hizo fuerte batería Ni vieron la batería a la plebe que quería porque todos arrancaron ser de corazón ingrato, y a las mujeres dejaron muchos pagaron el pavo que iban en su compañía. por traidores a la Ley y puede decir la grey, Los jefes que esto miraban, con voluntades parejas, llenos de susto y asombro, que viva el señor Callejas las charreteras del hombro fuerte defensor del rey. con los dientes se quitaban y para el cerro ganaban, Si fueres a Zapotlán, como se vido y se cuenta, que le nombran los tecueges, no aguardaron la tormenta al llegar verás lo jefes de los estragos mayores muertos como que allí están. y el Cura de los Dolores Las señales se verán con el susto se contenta. en el cerro y en sus verdores, de contrarios y traidores el campo quedó tupido y salió de gallo huido el Cura de los Dolores.
Después de las investigaciones, quedaron libres el 24 de abril, dejando esos versos como constancia de los triunfos y derrotas de los insurgentes y realistas.10
29 de marzo de 1811. Causa instruida contra José de Jesús Vázquez y Araiza, indio del pueblo del Coecillo, de 61 años de edad, casado con Juana Carolina Vela, de oficio labrador, por presunción de ser el autor del siguiente escrito:
Nosotros los indios de los pueblos de San Miguel de la Real Corona y el de San Francisco del Coecillo, ambos extramuros y sujetos a la villa de San Sebastián de León, en compañía de toda la plebe de ella entre nosotros muchos y varios españoles, todos adictos y obedientes a la superioridad de vuestra excelencia con el más humilde acatamiento, decimos que con el motivo de haber de guardarse en esta dicha villa en un todo por el gobierno político, las ordenes que SD Félix Calleja y a un mismo tiempo el señor Subdelegado, el Cura del partido, el sargento Castillo, don Plácido Hernández, europeo y otros de su nación, con don Pedro Fernández, un mulato extranjero nombrado Olivares y otros muchos pasaron a Irapuato y asesinaron a 300 vecinos de dicho pueblo, se han regresado a esta su patria blasonando de triunfantes y victoriosos, llenos de soberbia y con esto nos han amenazado a degüello y por experiencia cada día vemos conminaciones y otros bandos, cárcel, prisiones y la horca prevenida para cumplir sus depravaciones de lo que nos amenaza. Después de Dios no nos queda otro asilo, otro refugio, ni otro amparo que el de vuestra Excelencia y para lograr la misericordia que necesitamos, de acuerdo, hacemos el presente portador quien de palabra le informará lo conducente a nuestra solicitud, teniendo a bien apreciar (si fuere de su superior agrado) el remedio de la necesidad y peligro que nos
amenaza que con quitar el gobierno del Subdelegado y Cura, con la sociedad que queda referida quedaremos en tranquilidad, reposo y sosiego y por la mayor parte embarazados del temor de perder la vida, al rigor de los cadalsos que día y noche nos continúan amenazando.
Nuestro Señor guarde a vuestra Excelencia los años que ha menester, sus infelices suplicantes.
Por mandado del gobernador y república de San Miguel. Por el Coecillo. José María Martínez. Escribano Dionisio Hernández.
El acusado salió en libertad el 5 de junio, después de recibir 50 azotes dentro de la cárcel y quedar bajo la custodia del gobernador de su pueblo.11
14 de mayo de 1811. Causa instruida contra José Mariano y Antonio María, hijos de José María Anzorena, el Intendente de Valladolid puesto por Hidalgo.12
5 de septiembre de 1811. Causa instruida contra Teodoro Espinoza y Bonifacio García Bizarreta, originarios de Lagos, se menciona que los insurgentes les dieron un rebozo, un coleto de seda y las llaves de la cárcel. Puestos en libertad el 12 de junio de 1812.13
19 de septiembre de 1811. Causa de José María Ramírez. Liberado el 15 de octubre. 14
27 de septiembre de 1811. Causa instruida contra José Antonio Frausto (a) José Serrano, indio de 30 años de edad, labrador originario de San Francisco del Rincón, quien se presume anduvo con Albino García en Los Adobes y cuando entró al Rincón. Fue fusilado el 5 de octubre de 1811.15
7 de octubre de 1811. Causa criminal contra José de la Luz González, quien se halló en compañía del Coronel Ramón Esparza, en la guerra de La Barca, sirvió también en la gavilla de Cristóbal Mejía. Fue sentenciado a sufrir dentro de la cárcel, por tres días, la pena de ser atado a un poste, dos horas por la mañana y dos por la tarde, poniéndole una mordaza y ser recluido en un convento o casa de caridad en donde aprendiera la doctrina cristiana.16
16 de octubre de 1811. Causa instruida contra Felipe de Jesús, originario de Comanjilla, acusado de ser correo o espía de los insurgentes. Puesto en libertad el 25 de enero de 1812.17
24 de octubre de 1811. Causa instruida contra Rafael Galván, Antonio Quesada y Manuel Flores, originarios de San Pedro Piedra Gorda. Fueron puestos en libertad el 7 de diciembre de ese año.18
23 de diciembre de 1811. Causa instruida contra Ignacio Cervantes, soltero de 23 años, originario de Atotonilco el Alto, llegó a Sargento entre los insurgentes. Declaró: ha andado en la gavilla del rebelde Francisco Alatorre, después se pasó a la del Cura Hidalgo, con quien pasó a Guadalajara, desde donde se vino a Atotonilco el Alto, de ahí al pueblo del Rincón, en donde se reunió con el rebelde Antonio Torres, donde lo siguió hasta La Piedad y reunido con dicho rebelde, salieron a Pátzcuaro, Valladolid, Uruapan, San Pedro Piedragorda y los once pueblos. Cuando fue aprehendido pertenecía a la gavilla de Pedro García. Fusilado el 24 de diciembre de 1811.19
24 de diciembre de 1811. Causa instruida contra Luciano Sánchez. Declaró: ha sido insurgente, que sirvió en la gavilla del rebelde Cura Hidalgo, con quien asistió a la guerra de Calderón,
desde donde se vino a esta villa, presentándose al señor comandante de las Armas de ella, quien lo indultó, y habiéndose agregado de cochero de un cañón de estas tropas, salió con ellas hasta Salamanca, desde donde se desertó y se vino a esta villa. Y de aquí se fue a reunir en el cerro de Los Salados con la gavilla del rebelde Pedro García, donde se ha mantenido con ella hasta el día de su prisión. Fusilado ese mismo día, a las 5 de la tarde.20
31 de diciembre de 1811. Causa instruida contra Isidro Árias. Puesto en libertad el 23 de enero de 1812.21
22 de febrero de 1812. Causa instruida contra Rosalino Hernández, Andrés Durán, Andrés Alcaráz, Eleuterio Pérez, Albino Hernández, José Anacleto de la Luz Estrada, Francisco Pérez, Francisco Hernández y José María Hernández y Luna, todos del pueblo de San Miguel. Puestos en libertad el 25 de mayo de 1812.22
27 de febrero de 1812. Causa instruida contra Antonio Manuel Díaz, alias Queretano. Puesto en libertad el 20 de julio de ese año.23
5 de marzo de 1812. Causa instruida contra Juan de Dios Rivera, leonés de 37 años, casado, anduvo en las gavillas de Pedro Aranda y José María Fortuna. Declaró: el día miércoles veinte del que se trata, en que le cayeron los insurgentes y se lo llevaron para dentro de la villa, en particular para el barrio de Arriba… Fusilado en la Plaza Mayor el 9 de marzo de 1812.24
7 de marzo de 1812. Causa instruida contra Pedro Rivera, leonés de 28 años, casado, anduvo con las gavillas de Pedro Aranda y Rafael de Iriarte. Los días 20 y 21 de febrero acompañó a los insurgentes a saquear algunas casas del Barrio Arriba. Declaró: que está preso por insurgente, que lo aprehendió el sargento de la Compañía Volante, Toribio Sánchez, el día cinco del corriente, en el paraje nombrado El Recodo. Fusilado el 9 de marzo de 1812.25
17 de marzo de 1812. Causa contra Hermenegildo Vázquez, liberado el día 24.26
20 de mayo de 1812. Causa instruida contra Esteban Santibáñez. Fue condenado a sufrir 25 azotes dentro de la cárcel.27
4 de mayo de 1812. Causa contra Pedro Aceves. Puesto en libertad el 16 de junio.28
21 de mayo de 1812. Causa instruida contra Serapio Castro, leonés avecindado en la hacienda de La Loza, se le acusó de estar en la gavilla de Guadalupe Peña y robar en el camino de Guanajuato. Fue condenado a muerte.29
8 de junio de 1812. Causa instruida contra Secundino Manríquez y Saturnino Durán. Puestos en libertad el 12 de agosto.30
1° de agosto de 1812. Causa instruida contra Laureano Moreno, acusado de haber andado con el cabecilla Rafael Núñez y atacado Comanja.31
25 de agosto de 1812. Causa instruida contra Rosalino Cordero, Remigio Romero, Pedro y Marcelino Falcón.32
3 de diciembre de 1816. Causa instruida contra Onofre Castilla, de 26 años, originario de San Germán, jurisdicción de San Francisco del Rincón, después de indultado se empleó como soldado del
resguardo de la hacienda de San Nicolás. Robó unas armas y en su proceso declaró: que hace tres años iba de esta villa de León para su casa con veinte y tantos pesos de unos carneros que había vendido en dicha villa, y encontrándolo el capitán de rebeldes Bonifacio Rodríguez, de la gavilla de Juan Ríos, tuvo que decirle que era acallejado, que algún día lo había de antecoger, y al momento lo llevó a presencia del citado Juan Ríos, diciéndole era soldado antiguo, por lo que mandó dicho Ríos que el que confiesa quedara agregado a las armas, durando en dicha gavilla cuatro meses. Cuando fue insurgente asistió a acciones de guerra contra Pedro Celestino Negrete, el cura Álvarez y las armas de la villa de León. Fusilado el 18 de diciembre de 1816.33
11 de diciembre de 1816. Causa instruida contra Cayetano y Felipe Arcocha, acusados de haber concurrido con frecuencia a Comanja. Por orden de Cristóbal Ordoñez, fueron puestos en libertad el día 16.34
2 de octubre de 1817. Causa instruida contra Simón Espinosa, resultando este inocente y culpados su mujer, María Anselma Vilches, Toribio Aguilar y José Nicolás Galván.35
20 de octubre de 1817. Causa instruida contra el Alcalde Miguel García Poleo y el Regidor Manuel Antonio de Lizardi.36
1818. Defensa de José María Gasca, quien fue uno de los insurgentes que desde los principios de la rebelión se decidió por ella, con el agregado de haber obtenido graduación y comisiones militares.37
5 de enero de 1818. Causa instruida contra el Capitán Rufino Gómez y soldados Carlos Reyes y Toribio Torres, por haber dado muerte al Capitán insurgente Hilario Félix en la hacienda del Sauz de Armenta, por haber tratado éste de indultarse. En la declaración manifestaron que estando éste dormido le gritó el que declara a sus soldados ¡a él arma, a él arma!, y dirigiéndose con ellos así a donde estaba Hilario Félix dormido le sacó su propia cuchilla y con ella le dio tres cuchilladas en la cabeza y de ahí siguieron sus soldados, haciendo lo mismo con sus lanzas hasta asesinarlo. El primero, fue condenado el 18 de junio de 1818 a ser pasado por las armas.38
3 de marzo de 1818. Causa instruida contra Mariano Urquieta, quien anduvo en la gavilla del cabecilla Borja.39
17 de mayo de 1818. Causa instruida contra Tomás Durán, de 22 años, leonés, labrador; Juan Bautista Cervantes, de 18 años, de Silao, labrador; José María Pérez, de 17 años, de San Pedro Piedragorda; Mariano Chávez, de 20 años, de San Pedro Piedragorda, éstos tenían de 15 a 20 días de soldados en la gavilla del capitán Remigio Rivera, y Mariano Toledo, de 20 años, leonés, comerciante, quien ya llevaba más de dos meses en la misma gavilla, había sido soldado del Rey en la guarnición de Guanajuato y participó en el sitio del fuerte de San Gregorio. Fueron aprehendidos por rebeldes en el monte de la hacienda de La Gavia y fusilados el 16 de julio, excepto Toledo, a quien se le siguió proceso por deserción.40
18 de mayo de 1818. Causa instruida contra Rafael Hernández y Juan Antonio Delgado, el primero militó en la gavilla de Juan Ríos y el segundo en la de Anselmo Ríos.41
25 de mayo de 1818. Causa instruida contra José Isabel López, leonés de 14 años de edad, de oficio barbero, fue aprehendido en San Roque de Montes. Declaró: que cinco meses ha servía en clase de soldado, en la gavilla de Juan Ríos. El Auditor de la causa concluyó: En tal caso, dictaminaría la remisión de este reo a los trabajos de alguna fortificación en clase de presidiario, pero en su estado y
edad, será más útil al Rey su servicio en algún regimiento de línea. Se le condenó a servir en el Regimiento de Infantería de la Corona.42
30 de mayo de 1818. Causa instruida contra José Bernardo Sánchez, de 39 años, originario de San Felipe, aprehendido por rebelde en el rancho del Saltillo. Declaró: que el tiempo que tiene de rebelde no puede decirlo a punto fijo, pero sí se acuerda que un año antes de venir a indultarse a esta villa su hermano Francisco Sánchez (que fue en tiempo del señor Comandante don Antonio Soto) ya estaba sirviendo al rebelde Pedro Moreno en la clase de soldado, cuidando la remonta que dicho Moreno le despachaba. Fusilado el 9 de julio. 43
12 de junio de 1818. Causa instruida contra Toribio Torres, de 26 años, originario de la hacienda del Lobo, hijo ilegítimo de Amador Pérez con María Guadalupe Torres. El 27 de febrero el Cura Tiburcio Camiña pidió se suspendiera la ejecución en tanto se averiguaba si estaba bautizado. Fingió no estar bautizado para retrasar la ejecución, pero después de un proceso de investigación en la que se comprobó que fue bautizado en la parroquia de San Francisco del Rincón, éstas fueron las palabras del auditor: aparece que el señor mariscal de campo don Pascual de Liñán, anterior de vuestra señoría, decretó que muriese este delincuente, como informa el señor Comandante de León, puede vuestra señoría, siendo servido mandar que se ejecute esta sentencia, pasándolo por las armas, previas las disposiciones de cristiano. Fusilado el 4 de marzo de 1819. 44
11 de julio de 1818. Narciso Cabrera, de quien se sabe que fue ejecutado por el oficio que dirige don Miguel de Obregón al Comandante de las Armas, Teniente Coronel Francisco de Falla: Queda en esta Subdelegación la sumaría formada por esta Comandancia a los reos de infidencia Narciso Cabrera, Luis Sánchez, Benito Flores y Luz Navarro, con éstos tres, por haberse pasado el primero por las armas, para los fines que previene el señor Comandante General de la Provincia, Coronel don Antonio Linares, en decreto de 18 de junio último. Dios guarde a vos muchos años. León, julio 11 de 1818.45
12 de agosto de 1818. Causa instruida contra Marcelino Gómez, María Estefanía Quintana y Ana Joaquina Gómez, quienes tenían íntima amistad con el Capitán insurgente Cayetano Moreno.46
9 de septiembre de 1818. Causa instruida contra Juan Vallecillo, fue Capitán de la gavilla de Pedro García y después de la de Miguel Borja; Jerónimo Espino, de 33 años, originario de Ojo Caliente y de oficio comerciante, y José María Estrada, de 28 años, originario de Guanajuato y de oficio músico. Se les dictó la siguiente sentencia: A los reos José María Estrada y Jerónimo Espino, los debe juzgar el Justicia Mayor de la villa de León, como comprendidos en la 5ª clase de insurgentes que clasifica la real orden, de 28 de julio del años pasado de 1817, y con arreglo a esta soberana disposición, el reo de la jurisdicción militar, Juan Vallecillo, por haber sido aprehendido con las armas en la mano y ser capitán de los rebeldes, cuyas circunstancias lo condenan a muerte, con arreglo a los bandos de 20 de marzo de 1811 y 25 de junio de 1812, en cuyo cumplimiento se servirá, vuestra señoría, teniéndolo a bien, mandar que se pase por las armas. Y que a Estrada y a Espino, se pasen a la real jurisdicción, con testimonio a la letra, de lo que les es relativo en esta causa. Juan Vallecillo fue fusilado el 27 de noviembre de 1818.47
16 de septiembre de 1818. Remisión de las causas contra Juan José Sánchez, Juan Amézquita e Hilario Vázquez, para que se les aplicara la correspondiente pena.48
27 de diciembre de 1818. Causa instruida contra Isidro Campos y Manuel Alejo Villalobos. El primero, de 26 años, originario de Silao y de oficio músico, fue aprehendido en el bordo de
la presa de Santa Rosa, dijo en su declaración: que sólo un mes sirvió en la gavilla del rebelde Miguel Borja, quien habiendo sabido que era músico de trompa, lo sacó de su casa para que le sirviese de corneta en su gavilla, pero que repetidas veces se ha desertado y vuelto a Manserrúa (hacienda, jurisdicción de Silao) donde tiene su familia. El segundo, aprehendido en el rancho de San Judas, de 24 años, originario de la hacienda de Burras y de oficio labrador, declaró: que hace año y medio que es rebelde y que ha servido en la clase de soldados, que cuando lo aprehendieron en el pueblo de San Pedro Piedragorda pertenecía a la gavilla del rebelde titulado coronel Magdaleno Medina y que después que fue perdonado en dicho pueblo, se regresó a su casa, de donde lo agregó a su gavilla el cabecilla Juan Borja, en la misma clase, y de su asistente. Fusilados el 3 de abril de 1819.49
8 de febrero de 1819. Causa instruida contra Pedro Rocha, arrendatario de la mesa de la hacienda de Duarte. Puesto en libertad el día 18.50
8 de marzo de 1819. Causa instruida contra Juan Núñez, de 20 años, originario de Paso de Cuarenta, jurisdicción de Lagos, de oficio metatero. Declaró: que hace un mes sirve en la clase de soldado, en la gavilla del cabecilla titulado capitán Gutiérrez. Fue aprehendido en la mesa de Los Castillos, por haber participado en el ataque en que resultó herido al Subdelegado de León en el Paseo de la Canal. Su compañero, Juan Reyes, fue muerto en el arresto y decapitado. Fusilado el 13 marzo de 1819.51
7 de mayo de 1819. Causa instruida contra Francisco Valenzuela, nombrado cabeza de rancho de Los Hernández, a quien le dio comisión por escrito el rebelde Santiago González para formar una lista de los individuos de diez años para arriba, y castigar con pena capital a los ladrones que fueran a robar al mencionado lugar.52
18 de noviembre de 1819. Causa instruida contra José Tomás Nieves, María Leonarda Monjarás y José María Negrete, acusados de conducir víveres a los rebeldes. El primero fue condenado a trabajar por 15 días en la fortificación del destacamento de Otates.53
28 de mayo de 1821. El último, ya casi para consumar la Independencia, contiene la causa instruida contra Rafael Morales, acusado de infidente y sedicioso, por haber gritado estando ebrio: ¡Viva España y Fernando Séptimo, carajo!54
1 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 40-1812. 2 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 1-1810. 3 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 2-1810. 4 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 3-1810. 5 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 4-1810. 6 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 7-1811. 7 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 8-1811. 8 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 9-1811. 9 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 10-1811. 10 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 11-1811. 11 SD-IND-IFD-C. 21-Exp. 12-1811. 12 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 14-1811. 13 SD-IND-IFD-C 21-Exps. 17 y 18-1811 14 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 19-1811. 15 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 21-1811. 16 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 22-1811.
17 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 23-1811. 18 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 24-1811. 19 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 25-1811. 20 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 26-1811. 21 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 27-1811. 22 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 28-1812. 23 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 29-1812. 24 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 39-1812. 25 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 31-1812. 26 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 32-1812. 27 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 33-1812. 28 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 34-1812. 29 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 36-1812. 30 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 37-1812. 31 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 38-1812. 32 SD-IND-IFD-C 21-Exp. 39-1812. 33 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 1-1816. 34 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 2 y 3-1816 35 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 6-1817 y Exps. 15 y 16-1818. 36 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 7 y 5-1817 y Exp. 17-1818. 37 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 8-1818. 38 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 9 y 11-1818. 39 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 14-1818. 40 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 20 y 36-1818. 41 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 21-1818. 42 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 22-1818. 43 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 23-1818. 44 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 13 y24-1818 y Exp. 42-1819. 45 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 29-1818. 46 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 30 y 38-1818 y Exp. 47-1819. 47 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 33-1818. 48 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 37-1818. 49 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 39-1818. 50 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 41-1819. 51 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 43-1819. 52 SD-IND-IFD-C 22-Exps. 40 y 44-1819 53 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 48-1819. 54 SD-IND-IFD-C 22-Exp. 51-1819.
La Consumación de la Independencia
A comienzos de 1820 el dominio español se había vuelto a consolidar en la Nueva España después de años de luchas internas. Diversos factores habían contribuido a ello: el agotamiento natural de una sociedad envuelta en diez años de guerra civil, el restablecimiento de la autoridad real -un tanto mermada- en la persona de Fernando VII, y la derrota insurgente motivada, entre otras razones, por la incapacidad del proyecto iniciado por Hidalgo y continuado por Morelos para atraerse el apoyo de las élites criollas debido, entre otras razones, a que predicaba la destrucción de los peninsulares. Sin duda, este antagonismo radical de los insurgentes les pudo haber brindado frutos, si hubiesen planteado el camino hacia la Independencia desde otra perspectiva, la de la unión entre los diversos componentes de la complejísima sociedad novohispana.
El Virrey Juan Ruiz de Apodaca favoreció una concesión de indultos y tuvo los resultados esperados, ya que buena parte de los antiguos insurgentes depusieron las armas y volvieron a sus lugares de origen a dedicarse al comercio, agricultura e industria, lográndose un evidente repunte en la actividad económica. Los habitantes de la Nueva España gozaron nuevamente de los beneficios de la paz y la armonía de las clases sociales, seriamente afectada con el estallido de Dolores, las cuales parecían restablecerse. Tanto criollos como peninsulares, castas, mestizos e indígenas nuevamente ejercieron las tareas que les correspondían según el rígido orden estamental que regía la vida de la sociedad novohispana. Las tropas expedicionarias y las milicias provinciales volvieron a sus cuarteles, salvo las encargadas de sofocar a las pocas partidas de guerrilleros insurgentes que no amenazaban ya la estabilidad del reino. La Iglesia, por su lado, pareció retomar el control sobre una parte del clero que activamente había participado en la insurgencia o que había protestado a favor del fuero eclesiástico. Derogados los decretos de las Cortes de Cádiz que la afectaron, nada parecía amenazarla. Sin embargo, dentro de esa aparente calma la sociedad novohispana manifestaba evidentes síntomas de inquietud. Los esclavos y las castas sabían que podían alcanzar su libertad e igualdad; los indios, la extinción de sus tradicionales tributos y servidumbre, los criollos insurgentes, deprimidos por la derrota militar, conservaban no obstante la esperanza de lograr la anhelada Independencia por vía diferente; los españoles, por su parte, sabían ya del poder de unas masas populares insatisfechas y de las aspiraciones de aquellos criollos que si bien les habían prestado su apoyo en la guerra, no por esto deseaban que continuara el dominio de los peninsulares.1
Un testimonio de esa tranquilidad es el hecho ocurrido el 31 de enero de 1820, cuando el Ayuntamiento de León entregó al Comandante Miguel Ignacio Béistegui los 50 fusiles que en 1817 el Comandante General Pascual de Liñán cedió a la villa para el resguardo de sus cortaduras, las quitadas a los rebeldes en el Fuerte del Sombrero y las que entregaron los indultados Pío González y Francisco Rodarte.2
En mayo de 1820, el Ayuntamiento trató sobre el cuartel que exigía el Regimiento del Príncipe que se trataba de reunir en la villa, destinándoles el Mesón de las Ánimas.3
Otro asunto tratado fue el fomento de la devoción a la Madre Santísima de la Luz, a propuesta del Subdelegado Ruperto Rocha, el Cabildo, acordó algunas normas:
En la tarde de este día y habiéndose congregado los señores que componen el Ilustre Ayuntamiento, para el efecto de tratar sobre la dignidad y decoro con que se ha de sacar a la Madre Santísima de la Luz.
Manifestó el señor Presidente haber presenciado con sumo dolor y remordímiento la falta en que es la traslación de la maravillosa imagen de la Madre Santísima de la Luz a la parroquia y el poco culto y devoción causado de la frecuencia con que se saca esta soberana Señora de su santuario; que su creíble protección ha sido notoria y manifiesta en todo tiempo, particularmente a la afligida época de la rebelión, que siendo como es la tutela y protectora de esta villa, y que la dignación del Rey tuvo a bien conceder a esta Corporación el patronato, en uso de él le parecía oportuno el que no se sacase a esta prodigiosa efigie sin previo decreto del cuerpo, y para una pública necesidad, con la decencia y decoro que demanda el aprecio y predilección que debe tenerse a esta maravillosa Señora que tanto ha favorecido al pueblo, sacándose su día y el en que llegó, la peregrina, sin que esto evite su celebridad en su iglesia con la asistencia acostumbrada… Penetrado el Cuerpo de tan justos y debidos sentimientos, acordó la misma tarde por acto formal que en lo sucesivo no salga de su santuario esta soberana Señora, sino es por una publica necesidad, precediendo el decreto de la Corporación, que ha de prevenir las solemnidades de su salida y que las funciones que se le hagan en su día, el de su llegada a esta feliz villa, y la de los rayos como patrona jurada, sean en su santuario, sacándole en los rosarios o procesiones la peregrina; esto influirá el aumento de la devoción a esta sagrada imagen y su culto, y que reconocido el pueblo le tribute los homenajes debidos a su magnificencia y decidida protección.
Mayo 28 de 1820. Con lo que quedó concluida esta acta, que firmó su señoría con los de asistencia, por falta de escribano.
Ruperto Rocha. Ramón José Doblado. José Vicente Maldonado De asistencia José María Arrieta. De asistencia Gabriel José de Roa.4
Se le envió un oficio al bachiller Epifanio de Obregón, donde se le participó:
Este Ilustre Ayuntamiento no pudo ver sin su gran sentimiento la traslación de la maravillosa imagen de la Madre Santísima de la Luz a la parroquia la tarde de ayer, sin asistencia de sus vecinos ni los honores que como Generala de nuestras armas deben hacerle, ni otros actos que exige la piedad y gratitud de un pueblo que ha recibido continuados favores de esta prodigiosa señora.
Y se le pidieron dos de las tres llaves con que se cerraba el dosel donde se guardaba la venerada imagen, para que igual número de miembros del Cabildo las guardaran.5
Restitución de la Constitución
En todo el Imperio español la Constitución Política de la Monarquía Española fue restablecida como consecuencia del levantamiento del Coronel Rafael Riego en Andalucía, no sin la oposición los grupos realistas y criollos que vieron en ella el símbolo de un liberalismo contrario a la tradición política española.6
El 31 de mayo de 1820, el Virrey, Conde del Venadito, anunció el juramento de la Constitución de la Monarquía Española, promulgada por las Cortes en 1812, y el 5 de junio, agregó que Fernando VII había decidido jurarla, y el día 7, ordenó que se obedeciera, guarde y cumpla y que en todos los pueblos de la monarquía se hicieran inmediatamente las elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos Constitucionales. 7
Por su parte, el Subdelegado, Ruperto Rocha, el 13 de junio, publicó por bando, la lista de los ciudadanos que fueron nombrados electores, y el 25, dio a conocer los nombres de las personas que formaban el Ayuntamiento electo, quedando instalado ese mismo día y levantada la siguiente acta:
Villa de León, junio 25 de 1820. En la tarde de este día, habiéndose reunido en esta Sala Consistorial los señores capitán don Antonio Bernardo de Quiroz, teniente coronel don Antonio Sañudo, Alcaldes Ordinarios de esta villa, electos, don Manuel Antonio de Lizardi, don José Ildefonso de Septién, don José María Rosa, don Francisco Castillo, don José María Obregón y Gómez, don Laureano Martínez, Lic. don Francisco Gómez y Vázquez, don Ignacio Sánchez, don Mariano de Obregón y Pérez, don José Ignacio Pro, don Miguel García Poleo y don Juan de Dios Alcántara; Regidores, don José María Galván y don Francisco Sámano, con el fin de tomar posesión de sus respectivas plazas.
Yo, el Subdelegado, recibí al primero juramento de guardar la Constitución de la Monarquía Española; ser fiel al Rey, cumplir religiosamente con las obligaciones de su cargo y administrar justicia imparcialmente, conforme al artículo 337 de la misma Constitución y, en seguida, le di una vara insignia de la Real Justicia, y senté en el asiento respectivo con lo que quedó en posesión de su empleo, y se concluyó este acto que conmigo firmó el aposesionado y dos testigos de asistencia, a falta de todo escribano, de que doy fe.
Ruperto Rocha. Antonio Bernardo de Quiroz.
De asistencia. José María Arrieta. De asistencia. Gabriel José de Roa.
Acto continúo. Yo el capitán don Antonio Bernardo de Quiroz, Alcalde Primero Constitucional que, por preminencia de mi empleo, ejerzo las funciones de Jefe Político le recibí al segundo, don Antonio Sañudo, el juramento de guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, observar las Leyes, ser fiel al Rey, cumplir con las obligaciones de su cargo y administrar justicia imparcialmente; por lo que, y haberlo prestado, le entregué una vara insignia de la Real Justicia e hice sentar en su respectivo asiento, todo en señal de la posesión en que lo puse, y habiéndome dirigido a los doce Regidores don Manuel Antonio de Lizardi, don José Ildefonso de Septién, don José María Rosa, teniente coronel don Francisco Castillo, capitán don José María Obregón y Gómez, don Laureano Martínez, Lic. Don Francisco Gómez, don Ignacio Sánchez, don Mariano de Obregón y Pérez, don José Ignacio Pro, don Miguel García Poleo, don Juan de Dios Alcántara, y los procuradores don José María Galván y don Francisco Sámano; y recibido el juramento bajo la misma forma, que al Alcalde de segunda nominación, los hice sentar en sus respectivos asientos, entregando al primero una vara insignia de la Real Justicia.
Con lo que se concluyó esta acta que firmaron los aposesionados, a excepción de don Laureano que no lo hizo por no saber, conmigo y los de mi asistencia, por no haber secretario de Cabildo nombrado. Doy fe.
Antonio Bernardo de Quiroz. Juan Antonio Sañudo. Manuel Antonio de Lizardi. José Ildefonso de Septién. José María Rosa. Francisco Castillo. José María Obregón. Francisco Gómez. Ignacio Sánchez. Mariano de Obregón. José Ignacio de Pro. Miguel García Poleo. Juan de Dios Alcántara. José María Galván. Francisco Sámano.
De asistencia. José María Arrieta. De asistencia. Gabriel José de Roa. 8
La Constitución también proveía que los pueblos de indios tuvieran su propio Ayuntamiento, como así se lo hizo saber el Intendente Fernando Pérez Marañón al Subdelegado de León, al transcribirle el 19 de septiembre un oficio del Virrey Conde del Venadito:
Con el oficio de vuestra señoría no. 835, de 4 de agosto último, he recibido la consulta que me dirigió vuestra señoría del Subdelegado de la villa de San Miguel el Grande, sobre si deberán suspenderse en el ejercicio de sus empleos los alcaldes de cuartel y república de naturales por haberse instalado el Ayuntamiento Constitucional de aquel lugar, y en su vista propongo a vuestra señoría que el Gobierno de la república debe cesar y convertirse en Ayuntamiento, si tiene el número de vecinos que se previene, y que los alcaldes, si los considera vuestra señoría precisos, deberán quedar como se ha hecho aquí, de auxiliares para el orden y sosiego público, pero sin jurisdicción alguna. 9
Tal contenido se hizo saber en San Francisco del Rincón por el Teniente del pueblo, por lo que el Gobernador Mauricio de Bustos le dirigió el 1º de octubre un oficio al Subdelegado de León, diciendo: Es evidente que nuestro pueblo hay duplicados vecinos de los que previene y por lo mismo, suplicamos a vos se sirva providenciar la instalación de Cabildo en este pueblo, como se previene en la referida superior orden. Firmaron: Mariano de Bustos, Gil Aba, Francisco Jacinto, Domingo Hernández, José Paulino y Felipe, escribano de la república.10
Quizá la inestabilidad en que se hallaban las condiciones políticas en ese lugar retrasó la instalación de su Ayuntamiento, pues desde 1819 los indios seguían un conflicto legal con los dueños de la hacienda de Santiago por la posesión del ojo de agua. El 22 de junio, las Autoridades de León pidieron al Comandante de las Armas el auxilio de las tropas para hacer cumplir una disposición contra los vecinos por haber cerrado la saca de agua, haber roto un calicanto e instigar a los propietarios.11
Contribuciones para el Ejército de las Tres Garantías
Sin duda, Agustín de Iturbide, el realista que enarboló la causa de la Independencia, va a tomar un papel de primera importancia en el acontecer de la historia de la Nueva España. Entre 1816 y 1820 se operó un cambio y una maduración en sus ideas. Si bien sus detractores han visto este periodo como una etapa en la que se dedicaría a dilapidar su fortuna e inclinarse sin templanza a las disipaciones, estos años marcaron la transformación del Dragón realista. En adelante antepondrá las ideas a la violencia y jamás volverá a usar de la crueldad, las armas dejaron el paso a las negociaciones y a la pluma.12
Iturbide, situado en Silao, dictó el 23 de abril de 1821 instrucciones para los comandantes de distritos y de la fuerza patriótica armada para la seguridad del campo y el auxilio del ejército, y la distribución de los distritos en el Bajío:
Se alistará en cada distrito la fuerza patriótica de caballería de que sea capaz por población y recursos, dividida en compañías que se denominarán “Compañías Patrióticas de Caballería Auxiliares del Ejército de las Tres Garantías”. Alistada esta fuerza, se reunirá los domingos y algún otro día festivo en el paraje que esté más al centro del territorio, y demarcará el comandante para que reciba la instrucción que sea dable. El comandante de toda la que se forme en la parte del Bajío de esta Provincia, lo será el teniente coronel don Gaspar López.
El objeto de esta fuerza será principalmente conservar la tranquilidad y seguridad de los campos, auxiliar a los pueblos cuando se tema alguna conmoción popular, hostilizar y molestar toda fuerza enemiga que entre en la Provincia a virtud de partes que se comunicarán rápidamente de uno a otro punto hasta quedar instruida de la dirección y fuerzas enemigas, para obrar con seguridad; aprehender y desarmar todo desertor y sospechoso que no lleve el pasaporte correspondiente dando parte circunstanciado al jefe de división más inmediato y al de esta fuerza; y estar pronta para cuando convenga que obre unida al Ejército, en cuyo caso será socorrida por la Tesorería Nacional el tiempo que se emplee, a todo el que no pueda subsistir por sí.
Los comandantes de los respectivos distritos auxiliarán a los más inmediatos siempre que sea necesario ya para mantener su seguridad y ya para algún movimiento conveniente al servicio, sea a solicitud particularmente de alguno, o dispuesta por el jefe de todos, quien como toda esta fuerza estará sujeta al señor coronel don Anastasio Bustamante, Comandante General de la Provincia.
De todos los distritos se mantendrán espías expertos en observación del punto o fuerza de las dependencias del excelentísimo señor Conde del Venadito que tengan más inmediata para dar frecuentes y rápidos avisos de cualquiera movimiento que advierta, aviso que correrá de uno a otro punto hasta llegar al Jefe de la Provincia o División del Ejército más inmediata.
Se espera que los comandantes de distritos apurarán las medidas que les dicte su acreditado celo para tener alistada y arreglada a la mayor brevedad su fuerza respectiva, dando al instante parte al señor Comandante de Provincia, con noticia de la fuerza, armas, caballos y municiones con que cuenten, por conducto del Jefe de toda esta fuerza.
Cada comandante de distrito propondrá un sujeto que merezca su confianza para su segundo y la propuesta la dirigirá al Comandante Principal de esta fuerza en el Bajío, teniente coronel don Gaspar López.
La fuerza de cada distrito se dividirá en compañías con la fuerza y orden que consta en el prospecto adjunto, y mandadas por un teniente y un alférez que elegirán igualmente los comandantes de distritos entre los sujetos de más aptitud y ascendiente y me propondrán por el conducto del Comandante principal, quien dirigirá esta propuesta al de la Provincia.
Para el pago indispensable de espías y correos y los clarines de las compañías que estarán pagados de pie ocurrirán los comandantes de distritos al Ayuntamiento Constitucional de la Cabecera, para que haga un reparto muy moderado a las haciendas de él para cubrir estos gastos. El oficial comisionado por el jefe de distrito para recoger esta moderada contribución dará conocimiento mensualmente al Ayuntamiento de la cantidad que colectare y distribuya en aquel mes, visada por el Comandante del Departamento.
Ordenará el jefe de toda esta fuerza una señal que sirva de alarma, variándola cuando lo tenga por conveniente.13
Distribución de distritos con expresión de los comandantes de cada uno, en el Bajío de la Provincia de Guanajuato:
Valle de Santiago, toda su jurisdicción, y la parte de Salamanca que está al sur del Río Grande: su comandante don Antonio García, su segundo don...
don... Yuriria, su jurisdicción: comandante don José María Magaña, su segundo
Salvatierra y Acámbaro, pueblo del Rincón y Apaseo el Alto (unidos por ahora), comandante don Isidro Gronda, su segundo don...
Salamanca (excepto la parte de su jurisdicción que está en el sur del Río Grande) Irapuato, Chamacuero, San Juan de la Vega, Santa Cruz del Guaje y Amoles hasta tocar con la raya de la jurisdicción de San Miguel el Grande, comandante don Miguel Borja, su segundo don...
Las guarniciones de Salamanca e Irapuato estarán mandadas por sus respectivos comandantes y con dependencia al señor Comandante General de la Provincia.
Silao, su jurisdicción: comandante don Manuel Mayora, su segundo don...
El local del pueblo se elegirá por el comandante de las Fuerzas Patrióticas del Bajío don Gaspar López.
León y su jurisdicción: comandante don Francisco Castillo a su elección y orden el jefe y fuerza patriótica interior y su segundo don...
San Pedro Piedragorda y su jurisdicción: comandante don Vicente Partida, su segundo don...
Pénjamo, su jurisdicción (a excepción de la hacienda de Cuerámaro y rancho de Pepe, Orcones, La Joya y Paso del León): su comandante don Francisco Tejada, su segundo don...
Cuerámaro y ranchos citados: su comandante don Antonio Huidobro, su segundo don...14
El 26 de abril, Luis de Cortázar le comunicó al Teniente Coronel Francisco Castillo que el Primer Jefe deseaba pasar una revista de armas a los Beneméritos Patriotas de la villa de León, alistándolos para el día de la llegada de Iturbide.15
El 27 de abril, Iturbide comisionó al Capitán Pablo Erdozáin para reconocer la artillería con que contaba la villa de León.16
El 2 de mayo, ordenó que entregaran al guardaparque todos los fusiles que existieran en la villa de León, a excepción de 20 que habían de quedar para conservar la seguridad.17
Las armas que fueron entregadas al Ejército de las Tres Garantías: diecisiete fusiles descompuestos, tres escopetas y cuatro carabinas en el mismo estado, veintiocho tiros de bala rasa y treinta y dos de metralla, municiones del cañón Soto.18
El 9 de mayo, Juan José Pastor, situado en Irapuato, comunicó al Teniente Coronel Francisco Castillo que tenía órdenes de recoger cuantos soldados del Regimiento del Príncipe se presenten en Guanajuato, Silao, León e Irapuato, de los que se fugaron de las inmediaciones de Puebla.19
Por orden del Primer Jefe del Ejército de las Tres Garantías, Coronel Agustín de Iturbide, se pidió voluntarios para formar la Compañía de Caballería.20
Llegaron voluntarios de la hacienda de La Sardina: el molinero Ricardo Tapia, Ceferino Llama, Manuel Guevara, Miguel Montes, Antonio Durán, Doroteo Durán, Antonio González, Norato Jaso, Antonio Piza, Isidoro Ramírez, Calixto Tapia, José Ramírez, Domingo Tavares, Pedro Galván, José Donato, Ceferino Rodríguez y José de la Luz Serrano.21
Hay referencias de otros lugares. De los Pueblos del Rincón, enviados por Nicolás González: remito a vos la lista de los que se han presentado voluntariamente para formar la Compañía de Caballería, que su oficio de 1º del corriente me intima con arreglo a la orden del Primer Jefe del Ejército de las Tres Garantías, coronel don Agustín Iturbide… 22
Ramón Quijano, de La Loza: Con arreglo a la orden de vos he alistado a los que me han parecido menos inútiles, aunque ninguno por su voluntad, los que la adjunta expresa; estos no tienen caballos y son hombres de trabajo…. 23
Benito González, del rancho de Los Coyotes: Es adjunta la lista de los individuos que tienen caballo en este rancho, y que quedan ya citados para presentarse a vos el domingo 20 del corriente… 24
Juan de Hoyos, del rancho Los Ocotes:
Muy señor mío, tengo enviada a vos la lista que en su anterior oficio pidió vos y en virtud de que solo se hayan en ella 21 sujetos y que don Juan Ignacio Fernández, a cada instante está cambiándome oficios, en los unos dice ser comisionado del señor general, para que se le presenten los soldados de ésta a recibir sus órdenes; en otros, que es comisionado de vos para que los presente ante vos y por ninguna manera quieren ellos ni yo, tenga él el honor de quedar bien con soldados ajenos, sino que éste honor sea de esta hacienda, para cuyo efecto el lunes 25 del presente quieren juntarse así de a caballo como pie a tierra treinta y tantos hombres, para presentarse ante vos y sólo reconocerle por principal jefe y recibir sus órdenes, por el que vos los nombre en ésta, sin que tengan injerencia los de Las Tablas, sin necesidad grave de pedir auxilio, a que estarán prontos. 25
Domingo Bartolache, de la hacienda de San Juan de Otates:
Muy señor mío: deseosos de contribuir a la grande obra de nuestra libertad política no sólo hice entender la orden de vos, fecha 15 del que rige, en esta hacienda, sino también he precisado a sus vecinos conspiren a tan noble empresa militando a las órdenes de vos, más representándome los arrendatarios que carecen de armas y caballo, y siendo los otros gañanes jornaleros cuyo honorario no puede colocarlos en las circunstancias de la circular, mis esfuerzos sólo han conseguido se listen cuatro individuos, cuyos nombres acompaño en la adjunta.26
Finalmente, el escrito de Luciano Sánchez, del Ranchito:
Mi venerado señor: acompaño a ésta la lista de los sujetos que tienen caballos, que se han nombrado guardacampos, que son 17 hombres y 3 que han vendido los caballos, tienen proporción para volverlos a comprar, pues aunque éramos 27 hombres, unos se han ido a otras partes a vivir y otros andan fuera en viaje. Útiles para montar hay algunos aquí, pero están imposibilitados para comprar caballos.
Entre éstos tiene vuestra merced 13 fusiles, algunos descompuestos, otras tantas lanzas, un cajón de municiones.
Los vecinos de este rancho tratan de salirse a formar ranchos a otra parte y los he contenido hasta no comunicárselo a vuestra merced, para que me imponga lo que he de hacer.27
El 2 de junio, se nombró a Rosalino Reynoso, vecino de La Loza, Alférez de una de las compañías patrióticas auxiliares del ejército, y a Juan Antonio de Hoyos, de la hacienda de Ocotes, Teniente de una compañía de caballería de las Tres Garantías.28
Julián Vela, el 3 de junio dirigió un oficio al Comandante Francisco Castillo, diciéndole que no había remitido la lista de gente voluntaria para el servicio de la nación, porque apenas comienza a formalizarse el pueblo del Coecillo, pero que procuraría completar los 50 individuos que se le pedían, pues muchos se negaban a enrolarse porque temían que los mandasen lejos de sus casas.29
Lista de los sujetos que fueron nombrados guardacampos, denominándose Compañía Patriótica e Infantería y Caballería de Guanajuato. León, --- de julio de 1821:
Compañía: Clase: Nombre
Granaderos: Capitán: Don Ignacio Sánchez Ídem. Teniente: Don Ignacio Rodríguez. Subteniente: Don Miguel de Obregón 2ª de infantería: Subteniente: Don Gregorio Manríquez 3ª de infantería: Teniente: Don Ramón Doblado Subteniente: Don José María Rodríguez Artillería. Subteniente: Don Miguel Sánchez 1ª de Caballería: Alférez: Don Cayetano Arcocha 2ª de Caballería: Capitán: Don Francisco Urteaga Teniente: Don Ramón Muñoz Caballería de haciendas: Tenientes: Don Ramón Muñoz Don Luciano Sánchez Don Juan de Hoyos. Don Merced de Torres Don Francisco Zaldívar Don Juan Ríos Don Ignacio Cos Don Rosalino Reynoso Don Juan Aguilar Don Rafael Guerrero Don Miguel Castro Don Claudio Palomino Don Atanasio García Don José Rocha Don Anacleto González Alférez: Don Jacinto Buzo30 Para formar un batallón de infantería Iturbide facultó a Pedro Otero, quien a su vez comisionó al Teniente Ignacio Galindo para establecer en León la Bandera de Reclutas. 31
El 23 de junio de 1821, Fernando Pérez Marañón transcribió al Subdelegado de León la orden de Agustín de Iturbide sobre quedar abolidos los derechos de subvención temporal y contribución directa de guerra, el de convoy, el de 10% sobre el valor de alquileres de casas, etc., para que desde ese día comenzara el pueblo a sentir los benéficos frutos de su Independencia.32
Ese mismo día, Pedro Ceballos, conde de la Presa de Jalpa y Alcalde Primero Constitucional de la villa, sobre que el gobierno formara un fondo con los donativos espontáneos con que cada uno quiera contribuir para el sostenimiento del Ejército de las Tres Garantías.33
A unos pasos de la consumación
El 14 de mayo de 1821, llegaron a San Pedro Piedragorda una partida de 200 hombres de Nueva Galicia, al mando del Capitán Pablo Ortiz de Rosas, que el día 12 había proclamado la Independencia en aquel pueblo y pasaba a ponerse a las órdenes del Jefe del Ejército de las Tres Garantías.34
Las fuerzas insurgentes iban tomando poco a poco los últimos bastiones realistas. El 22, Valladolid se rindió por capitulación y una porción de las tropas que la defendía se pasó al Ejército Trigarante, quedando toda la provincia por la causa independiente. Iturbide derrotó y ejecutó el 31, en Acámbaro, al señor Evía, y el 19 de junio entraron a Guadalajara. El Coronel Rafael Bracho y el Teniente coronel Pedro Pérez San Juan, con 600 infantes, se entregaron a discreción en la hacienda de San Isidro, inmediata a San Luis de la Paz, de los cuales unos se unieron al ejército y otros se retiraron del servicio militar. Y el Coronel Ángel Díaz del Castillo fue derrotado completamente.35
El Comandante Militar de León, el 25 de junio, recibió órdenes de Juan Arago para que auxiliara al Ayuntamiento para solemnizar la jura de la Independencia, como el Primer Jefe tenía mandado en toda la provincia. Al siguiente, que ayudara al Alcalde Primero Constitucional para hacer efectivo el préstamo forzoso que Iturbide había distribuido: 8,000 a Guanajuato, 6,000 a León, 4,000 a Silao y 2,000 a Irapuato.36
De León salieron 300 hombres para verificar en Lagos la jura de la Independencia.
El 29 de junio, Iturbide, situado en Querétaro, ordenó al Comandante Militar de León, que en el término de dos días debían quedar absolutamente destruidas las obras de fortificación.37
El pueblo se sintió emocionado por las nuevas y durante las celebraciones, donde había peleas de gallos y músicas nocturnas empezaron a gritar ¡Mueran los gachupines! y otras expresiones sanguinarias y contrarias a las ideas de la Independencia, por lo que el Ayuntamiento pidió ayuda al Comandante Castillo para que ayudara a cuidar el orden.38
Agustín de Iturbide, en Querétaro el 8 de julio, ordenó a Francisco Castillo que tuviera nombrados y listos a reunirse y marchar al primer aviso 120 patriotas de León, de los de más confíanza, mejor montados y armados.39
Para el 11 de julio, se notificó a León que el Coronel Márquez con un ayudante suyo y otro del Virrey habían salido disfrazados, aún con la cara tiznada, para entrevistarse con José de la Cruz, y que el Conde del Venadito había renunciado, por lo que se estaba tratando en la ciudad de México poner en su lugar al señor Novella, Subinspector de Artillería.40
El 14 de julio, el Conde de la Presa dio a conocer que Agustín de Iturbide había nombrado a los regidores José Ildefonso y José Francisco Arcocha, para recaudar las contribuciones espontáneas para el sostenimiento del ejército.41
Una obra que se levantó en la villa de León en la época de la guerra de independencia fue el baluarte, una torre vigía ubicada en el extremo poniente, en el centro de las esquinas de las calles del Oratorio y Soledad, hoy Belisario Domínguez y Comonfort. Fue construido por 1817. Los que contribuyeron (se señala la cantidad en pesos) para financiar la construcción fueron:
El capitán don Francisco Castillo 50 El bachiller don Tiburcio Camiña 50 Don Plácido Marmolejo 50 Don Antonio Quijas 50 Don Remigio Villalaz 25 Don Ignacio Sánchez 25 Don Julián de Obregón 25 Don José de la Somera 20 Doña María de la Luz Marmolejo 20 Don Juan Antonio Sañudo 12 Don Ignacio Pro 12 Doña Mariana de Ibarra 12 Don Antonio Muñoz Ledo 10 Don Vicente Medina 10 Don Francisco Fernández Alonso 10 Don Manuel María de Arroyo 10 Don Manuel Antonio Lizardi 10 El padre don José María Velarde 10 Don Manuel Calderón 18 Don Faustino de Urrutia 6 Doña Josefa Ignacia García 5 Don José María Muñoz Ledo 5 Don Bernardo Mazarriba 5 Don José María Ruiz 5 Don Pablo Rodríguez 5 Don Juan José López de Lara 5 Don Joaquín Reynoso 5 Don Andrés Domingo de Sistiaga 5 Don José Ferro 5 Fray Francisco Sánchez 5 Fray Juan Vaquerín 5 Don Juan Miera 5 Don Francisco Arcocha 5 Don Miguel Obregón 3 Don Antonio Septién 3 Don Vicente Maldonado 3 Don Simón Guerrero 3 Don Gervasio Delgado 2 Don Luis de Arévalo 2 Don Cornelio de Rocha 5 Don Pablo Pompa 2 El padre don Ignacio de Obregón 2 Don Ildefonso Septién 2 Don Tomás Pompa 2 Don Manuel Muñoz 14 Don José María Gollás 2 Don Manuel García 2 Don Antonio Galván 2 Don Guadalupe Manríquez 2 Don Leandro Arriaga 10 Don Mariano Mojica 2 Don Ramón Martínez de Hoyo 10 Don Miguel Sánchez 1 Don José Llaca 1 Doña Isabel Urruchúa 1 real El cuerpo de músicos 50
Total: 625 pesos 1 real42
Dicha torre se conservó hasta 1851, año en que se dispuso su destrucción. La obra aparece en un escudo con el que se nombró a los militares: un óvalo cubierto superiormente con la corona de marqués y en su parte central se representa en un llano solitario a un león asaeteado en el pecho y un torreón pequeño, con tres almenas y sobre ellos la leyenda: León Siempre Fiel, Siempre Valiente.
Después de diez años de guerra, la nación mexicana se levanta con voz propia ante el mundo, al ser proclamada por sus Autoridades, Clero y pueblo su Independencia. Como en todo el país, el Ayuntamiento de León hizo lo propio, así lo revela la siguiente invitación:
Señor Teniente Coronel y Comandante de las Armas, don Francisco Castillo.
Con arreglo a lo mandado por el señor don Agustín de Iturbide, Primer Jefe del Ejército Imperial, tiene señalado el muy Ilustre Ayuntamiento el día veinte y cinco del corriente a las ocho y media de la mañana, para hacer el juramento de la Independencia de este Reino, con las Autoridades y Administradores de Rentas Naciona-
les, en su Sala Capitular; y acto contínuo deberá verificarlo el venerable clero y pueblo en la Iglesia Parroquial.
Y para este acto tenga el correspondiente lustre, según la grandeza del objeto a que se dirige, espera aquel Ayuntamiento concurra vos con toda la oficialidad a dicha Sala Capitular e Iglesia Parroquial, contribuyendo como Comandante Militar con todos aquellos arbitrios que están en sus alcances y le sugiera su gran celo y patriotismo para la mayor solemnidad.
Dios guarde a vos muchos años. León, julio 21 de 1821. El Conde de la Presa. 43
Tan importante acto se llevó a cabo, por segunda ocasión, bajo las disposiciones dictadas por la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano:
Don Pedro Cevallos, Conde de la Presa, Alcalde Primero Constitucional de esta villa y Presidente de su Ilustre Ayuntamiento.
Hago saber a todos los habitantes de esta villa, que el señor intendente jefe político de esta provincia, con oficio de 24 del pasado, remite al Muy Ilustre Ayuntamiento el soberano decreto siguiente:
La regencia del Imperio se ha servido dirigirme el decreto que sigue: la regencia del Imperio gobernadora interina por falta del emperador, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que la Soberana Junta Provisional Gubernativa ha decretado lo siguiente. La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, teniendo en consideración que aunque en muchas ciudades y pueblos del Imperio, está ya solemnemente jurada y proclamada su independencia, aun no se han practicado tan necesarios actos en esta capital y algunos otros lugares, ha venido en decretar y decreta:
1º Que el juramento y solemne proclamación de la Independencia de este Imperio se verifique en esta capital el día veinte y siete del corriente octubre, y en las demás ciudades que no la hayan proclamado dentro de un mes después de recibida la orden que se les comunique.
2º Que para el día señalado concurran en la mañana a los Ayuntamientos para mayor solemnidad del acto, dos individuos nombrados de antemano por cada uno de los tribunales y corporaciones de la ciudad respectiva y presididos los Ayuntamientos por el Jefe Político donde lo haya, o por el Alcalde, donde no; otorguen individualmente el juramento debido bajo esta fórmula: ¿Reconocéis la soberanía de este Imperio representada por su Junta Provisional Gubernativa? Si reconozco. ¿Juráis obedecer sus decretos, observar las garantías proclamadas en Iguala por el Ejército del Imperio Mexicano con su Primer Jefe, los tratados celebrados en la villa de Córdoba y desempeñar fielmente nuestro encargo en servicio de la Nación? Si juro. Si así lo hiciereis Dios os ayude y si no os lo demande.
3º Que antes de hacer este solemne juramento se lea en los Ayuntamientos el Acta de la Soberana de este Imperio declaratoria de su Independencia, el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba.
4º Que en la tarde del día prefijado, se haga con la mayor solemnidad posible, por las calles que elijan los Ayuntamientos, el paseo a pie, previo a la proclamación,
hasta llegar a la plaza mayor, donde en un tablado elevado y adornado al intento, se haga por el alcalde de primera elección a nombre del pueblo, la proclamación en la forma y con la magnificencia que se hacían antes las juras de los reyes.
5º Que el día siguiente haya una magnífica función de iglesia para dar gracias al Todopoderoso.
6º Que los Ayuntamientos se manejen con toda la economía que no dañe la magnificencia de un acto tan augusto.
7º Que en el tiempo intermedio, los tribunales, oficinas y corporaciones, otorguen en sus mismos senos, privada y particularmente, el juramento debido bajo la fórmula expuesta en manos de sus presidentes o jefes, quienes lo deberán prestar de antemano en un mismo día ante el jefe político, después que este lo haya prestado en las de la regencia del Imperio.
8º Que de los actos solemnes del juramento y proclamación que se hicieren, en consecuencia de las disposiciones precedentes, se remitirán testimonios a la Regencia del Imperio, y ésta los pase a la Soberana Junta, quedando en las secretarías del despacho, la correspondiente noticia para exigir los que faltaren. Tendrá lo entendido la misma Regencia para disponer lo necesario a su cumplimiento y hacerlo imprimir, publicar y circular. México, seis de octubre de mil ochocientos veinte y uno. Primero de la Independencia de este Imperio. Antonio Obispo de la Puebla, presidente. Juan José Espinosa de los Monteros, vocal secretario. José Rafael Suárez Pereda, vocal secretario. A la Regencia del Imperio. Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar, el presente decreto en todas sus partes. Tendráislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. En México a seis de octubre de mil ochocientos veinte y uno. Agustín de Iturbide, presidente. Manuel de la Bárcena. Isidro Yáñez. Manuel Velázquez de León. A don José Manuel de Herrera. Y lo comunico a vuestra señoría para su inteligencia y debido cumplimiento. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. México, diez de octubre de mil ochocientos veinte y uno, Primer Año de la Independencia Mexicana. José Manuel de Herrera. Señor Jefe Político de Guanajuato.
Y en cumplimiento de este soberano decreto, acordó el Muy Ilustre Ayuntamiento que el juramento solemne se verifique el día sábado veinte y cuatro del corriente a las diez de la mañana en su sala capitular, y el paseo a las cuatro de la misma tarde, saliendo de la dicha sala a la plaza mayor, plazuela de la Tercera Orden, calles del Reloj, Clavel y Cirineo, a entrar a la citada plaza mayor y dirigirse al tablado, en donde se hará la proclama prescrita, y no duda del celo y patriotismo acreditado de este vecindario, el mencionado Ilustre Ayuntamiento, se esmerarán en el aseo y adorno de dichas calles del paseo, blanqueando las casas, y el día inmediato domingo veinte y cinco en que se celebrará la función solemne de la iglesia, con el objeto de dar gracias al Todopoderoso e implorar el acierto y felicidad de este Imperio, está creído la citada corporación asistirá su religioso y fiel vecindario a todos los actos, y para que éstos tengan el lustre que corresponde, mando se iluminen las casas de toda la villa por sus respectivos vecinos, las noches del 24, 25 y 26. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, ordeno se publique por bando en las cuatro bocacalles de la plaza mayor y se fije en el paraje acostumbrado. Dado en esta villa de León a 17 de noviembre de 1821. Publicado en 18 de dicho mes y año.44
ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO Publicada en la villa de León el 27 de octubre de 1821
Don Pedro Cevallos, Conde de la Presa, Alcalde Primero Constitucional de esta villa y Presidente de su Ilustre Ayuntamiento.
Hago saber que el señor intendente jefe político de esta provincia con oficio de veinte del actual, remite al Muy Ilustre Ayuntamiento el soberano decreto siguiente:
La Regencia del Imperio se ha servido dirigirme el decreto que sigue. La Regencia del Imperio, Gobernadora Interina por falta de Emperador, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que la Soberana Junta Provisional Gubernativa ha declarado lo siguiente: la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano congregada en la capital de él, en 28 de septiembre inmediato anterior, pronunció la siguiente:
Acta de Independencia del Imperio. La Nación Mexicana que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la empresa eternamente memorable, que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principio en Iguala, prosiguió y llevó a cabo, arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida pues esta parte del septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la naturaleza, y reconocen por inenagenables (sic) y sagrados, las naciones cultas de la Tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la Junta Suprema del Imperio, “que es Nación Soberana e Independiente de la antigua España”, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto de ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutarlas otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba, estableció sabiamente el Primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías; y en fin, que sostendrá a todo trance y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario), esta solemne declaración hecha en la capital del Imperio a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, Primero de la Independencia Mexicana.
Agustín de Iturbide. Antonio Obispo de la Puebla. Juan O’Donojú. Manuel de la Bárcena. Matías Monteagudo. Isidro Yáñez. Lic. Juan Francisco de Azcarate. Juan José Espinosa de los Monteros. José María Fagoaga. José Miguel Guridi y Alcocer. El marqués de Salvatierra. El conde de Casa de Heras Soto. Juan Bautista Lobo. Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Antonio de Gama y Córdova. José Manuel Sartorio. Manuel Velázquez de León. Manuel Montes Argüelles. Manuel de la Sota Riva. El marqués de San Juan de Rayas. José Ignacio García Yllueca. José María de Bustamante. José María Cervantes Velasco. Juan Cervantes y Padilla. José Manuel Velázquez de la Cadena. Juan de Horbegoso. Nicolás Campero. El conde de Jala y de Regla. José María de Echeverri y Valdivieso. Manuel Martínez Mancilla. Juan Bautista Razy Guzmán. José María de Jáuregui. José Rafael Suárez Pereda. Anastasio Bustamante. Isidro Ignacio de Icaza. Juan Espinosa de los Monteros, vocal secretario.
Tendrálo entendido la regencia, haciéndolo imprimir, publicar y circular. México seis de octubre de mil ochocientos veinte y uno, Primero de la Independencia de este Imperio. Antonio Obispo de la Puebla, presidente. Juan José Espinosa de los Monteros, vocal secretario. José Rafael Suárez Pereda, vocal secretario. A la regencia del Imperio. Por tanto, mandamos que se imprima y publique esta Acta, circulándola a todos los tribunales, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas para que por su parte la publiquen y circulen en todos los lugares y a todas las personas a quienes corresponda. En México a ocho de octubre de mil ochocientos veinte y uno, Primer Año de la Independencia. Agustín de Iturbide, presidente. Manuel de la Bárcena. Isidro Yáñez. Manuel Velázquez de León. A don José Manuel Herrera.
Y lo traslado a vuestra señoría para su más puntual y debido cumplimiento. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. México diez de octubre de mil ochocientos veinte y uno. José Manuel Herrera. Señor jefe político de Guanajuato. Es copia fiel de su original, lo que certifico. Guanajuato, veinte de octubre de mil ochocientos veinte y uno. Juan José Coronel.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando y se fije en el paraje público acostumbrado. Dado en esta villa de León a 27 de octubre de 1821.
Conde de la Presa.
Por mandado de su señoría, José Miguel Sánchez, secretario del Ayuntamiento.45
1 Gran Historia de México Ilustrada. México, Tercera reimpresión, Editorial Planeta De Agostini, 2006 -Tomo 5-, 2006, pp. 121-122. 2 SD-MLC-COM-C. 2-Exp. 78-1820. 3 SD-CAB-ACB-C. 1-Exp. 46-1820 4SD-CAB-ACB-C. 1-Exp. 49-1820. 5SD-CAB-ACB-C. 1-Exp. 49-1820. 6Gran Historia, Op. Cit., Tomo 5. Pág. 123. 7 SD-JTC-BDS-C. 12-Exps. 17, 18, 19 y 22-1820. 8 SD-JTC-BDS-C. 12-Exps. 21 y 24, y SDCAB.ACB-C. 1-Exp. 52-1820. 9 SD-CAB-COM-C. 3-Exp. 45-1820. 10 SD-CAB-COM-C. 3-Exp. 46-1820. 11 SD-TIE-HYR-C. 3-Exps. 17, 18, 19-1819 y SDTIE-HYR-C. 4-Exps. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 101819. 12 Gran Historia de… op. cit., p. 125. 13 SD-IND-COM-C. 20-Exp. 7-1821. 14 SD-IND-COM-C. 20-Exp. 8-1821. 15 SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 9-1821. 16 SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 10-1821. 17 SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 12-1821. 18SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 13-1821. 19 SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 17-1821. 20SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 19-1821. 21SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 23-1821. 22SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 24-1821. 23SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 25-1821. 24SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 26-1821. 25SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 27-1821. 26SD-MLC-COM-C. 3-Exps. 30 y 38-1821. 27SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 77-1821. 28 SD-MLC-COM-C. 3-Exps. 49 y 53-1821. 29 SD-MLC-COM-C. 3-Exps. 54 y 57 -1821. 30SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 69-1821. 31 SD-MLC-COM-C. 3-Exp. 68-1821. 32 SD-JTC-BDS-C. 12-Exp. 81-1821. 33 SD-JTC-BDS-C. 12-Exp. 82-1821. 34SD-IND-COM-C. 20-Exp. 10-1821. 35 SD-IND-COM-C. 20-Exps. 11, 12, 14, 15, 19 y 20-1821. 36 SD-IND-COM-C. 20-Exps. 22 y 23-1821. 37 SD-IND-COM-C. 20-Exp. 27-1821. 38 SD-IND-COM-C. 20-Exp. 3-1821. 39SD-IND-COM-C. 20-Exp. 33-1821. 40 SD-IND-COM-C. 20-Exps. 34 y 36-1821. 41 SD-JTC-BDS-C. 12-Exp. 84-1821. 42SD-JTC-DEM-C. 28-EXP. 33-1817 ySD-MLCCOM-C. 3-Exp. 6-1821. 43SD-IND-COM-C. 20-Exp. 38-1821. 44JP-JEP-BYR-C. 1-Exp. 7-1821. 45JP-JEP-BYR-C. 1-Exp. 17-1821.