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El Inicio de la Insurrección
En la primera década del siglo XIX, la villa de León tenía una población de 18,000 habitantes, se componía por la traza original de los españoles, con dos barrios, el de Arriba, habitado por mulatos libres dedicados principalmente a la curtiduría y obrajería; el de Abajo, San Juan de Dios, que apenas se cuajaba en torno al convento-hospital de los frailes juaninos, y dos pueblos de indios, San Francisco del Coecillo y San Miguel de la Real Corona. En su rededor había varias docenas de haciendas y ranchos muy prósperos, dedicados al cultivo del trigo y maíz, y a la cría de ganado mayor y menor.
Siendo León cabecera de Subdelegación, estaban sujetos a ella Pénjamo, Cuerámaro, Huanímaro, Abasolo, San Pedro Piedragorda y los pueblos del Rincón, que eran San Francisco y Purísima, pero a su vez dependía de la Intendencia de Guanajuato.
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La parte espiritual estaba regida por la Parroquia de San Sebastián, entregada apenas unos años atrás por los franciscanos al clero secular, siendo su Párroco en turno don Tiburcio Camiña. Unos cuantos frailes franciscanos se quedaron en el templo de la Tercera Orden, casi en el anonimato, y en San Juan de Dios estaban los juaninos, quienes se dedicaban a atender a los enfermos en el hospital a su cargo.
José Mazorra de Vegas al frente de la Subdelegación de León
Por oficio del Promotor Fiscal de la Real Hacienda, que dirigió el 24 de enero de 1809, al Intendente de Guanajuato, Juan Antonio de Riaño:
Al descubierto de seis mil ciento ochenta y dos pesos cinco reales en que se halla el Subdelegado de la villa de León, don Esteban de Para y Campillo, por la recaudación de tributo de su cargo del primero y segundo tributo del año anterior, debe agregarse tres mil setecientos cuarenta y tres pesos un real del último, cuyas partidas suman nueve mil novecientos veinticinco pesos seis reales; y para excusar un nuevo cargo nos parece conveniente se sirva vuestra señoría nombrar uno de los vecinos de probidad y abono de dicha villa, que de luego a luego, se encargue de la del presente, impartiéndole sin limitación alguna cuantos auxilios necesite por los alcaldes ordinarios, supuesto que por la falta en que ha incurrido Campillo deba quedar suspenso del uso de su empleo; y por cuanto, según las más seguras y fidedignas noticias que tenemos, se hallan en don José Mazorra de Vegas, vecino republicano de dicha villa, reunidas las circunstancias necesarias al empleo de aquella comisión, se servirá vuestra señoría, si lo tiene a bien confiarla, precediendo el otorgamiento de la correspondiente escritura a favor de su Majestad.
A lo que el Intendente ordenó ese mismo día:
En vista del excesivo descubierto en que se halla con la real hacienda el Subdelegado de León, don Esteban Para y Campillo, por el recomendabilísimo e importante ramo de tributos, de los antecedentes del caso y de la irregular con que él se conduce el Justicia, todo lo que tiene bien presente el juzgado que no perdonó diligencia alguna al efecto del entero, obrando según acostumbra con todo el celo y eficacia propia de su ministerio; hágase en todo como piden los activos ministros de
estas reales causas y el promotor fiscal. Y para que, tal vez por algún accidente imprevisto, no padezca la menor demora la recaudación de tributos por pagar vencidos y que se vencieren, encargada al republicano vecino de dicha villa, don José Mazorra de Vegas, y por otra parte ni los fiadores de Campillo, dignos de consideración ni éste puedan alegar en tiempo alguno excusas o pretextos sobre el debido reintegro de la expuesta deuda de nueve mil novecientos veinte y cinco pesos seis reales, el juez de comisión Subdelegado de Pénjamo librará inmediatamente órdenes a los pueblos y segundos recaudadores de tributos, para que por ahora no entreguen éstos al citado don Esteban ni a otro que los intente percibir a su nombre o con su poder, y si sólo al expresado Mazorra dada que sea por este la correspondiente fianza, lo que se notificará al Subdelegado deudor, a fin de que como interesado en su cobro interponga en él prestando al comisionado las noticias y documentos justificativos del adeudo, lo que también se hará saber a los fiadores para su resguardo, gobierno e inteligencia.
El nuevo comisionado respondió:
Señor Intendente don Juan Antonio de Riaño.
He recibido las diligencias relativas al nombramiento que vuestra señoría ha hecho en mí, con fecha de veinticuatro del corriente, a pedimento de los ministros principales de real hacienda para que recaude los tributos de esta jurisdicción, adeudados en el año anterior de 1808 y que se deben cobrar en el presente, y aunque por corresponder a la confianza de dichos señores ministros y de vuestra señoría, procederé a ponerlo en práctica, promulgado que sea el bando por el alcalde ordinario de 1er voto, que ya está de acuerdo para ello, debo hacer presente, la gran dificultad que se ha de ofrecer, teniendo que valerse de auxilios, por el ninguno o poco caso que han de hacer los contribuyentes, a no verse revertido o con la facultad de Subdelegado interino, o a lo menos con una facultad amplia y expresa de vuestra señoría, para proceder al cobro ejecutivamente cuando el caso lo requiera en la persona y bienes de los contribuyentes, sin necesidad de ocurso, al auxilio de los jueces ordinarios, que aunque no dejarán de prestarlo, después de ----sarse la ocasión, en estas demoras, falta como ya insinué, el respeto y temor que descargado deben tener los mismos contribuyentes.
Los ministros principales de real hacienda que hacen la parte del real fisco, no exigen fianzas de estilo por esta recaudación interina, y aunque yo tengo facilidad de presentarlas, no parece regular que se eroguen los gastos necesarios, ni se income a los deudores para una recaudación al quitar y procesa en el momento que se provea la propiedad del empleo.
En cuanto a la recaudación de lo adeudado, en los años anteriores, y lo no recaudado, contemplo que no habrá sino el ánimo de hacerme cargo, más que de diligenciarlo, pero aunque así se hará con todo empeño, parece conveniente la expresa ocasión, a fin de evitar disputas ulteriores, debiendo hacer presente que lo que hasta ahora he entendido, se ha dejado de pagar al Subdelegado don Esteban de Para y Campillo, consta de la adjunta nota y cuyo cobro me parece muy difícil o imposible, porque si hay tanta dificultad en la recaudación de lo presente, mucha mayor debe ser acerca de lo pasado, en personas que por lo regular carecen de bienes.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. León, enero 30 de 1809.
Unos meses después, ante las hostilidades del Capitán Esteban de Para y Campillo para ayudar en la recaudación de los tributos al comisionado, el Intendente decidió nombrarlo Subdelegado Interino.
Guanajuato y marzo 18 de 1809.
Como piden en todo los ministros principales de esta real tesorería y el promotor fiscal, sírvase al efecto con inserción de sus pedimentos, orden al comisionado don José Mazorra de Vegas, al cual se le nombra por este decreto Subdelegado interino de la villa de León y su partido, para que sin mezclarse en el punto de arresto del deudor contumaz, capitán don Esteban de Para y Campillo, disponga con eficacia el más breve puntual cumplimiento de los demás en los términos asignados, dentro de los cuales deberá el último responder y satisfacer sin excusa ni pretexto, de modo que el comisionado quede expedito y con cuantos apuntes, documentos, noticias, listas y relaciones necesitare y pidiere al total mejor desempeño del encargo primero y de la Subdelegación en todos sus ramos de justicia, policía, real hacienda y entero de ésta. Y cualquiera que sea el resultado, notificará Mazorra a dicho Campillo el que después de ejecutar exactamente por su parte lo mandado comparezca personalmente en esta ciudad capital de provincia ante el presente señor juez, sin excusa ni pretexto, pues de lo contrario, que no se espera, se tomarán otras providencias más serias. Y en todo caso dará el Subdelegado interino cuenta de las resultas a la mayor brevedad posible, el señor Intendente Corregidor Comandante de las Armas de la provincia, así lo proveyó, mandó y firmó con su asesor ordinario. De que doy fe.
Juan Antonio de Riaño. Manuel Pérez Valdés. Ante mí. José María Marquina.
El Capitán Esteban de Para y Campillo, para manifestar su inconformidad, envío una carta al Intendente, donde incluyó su renuncia.
Desde la última ocasión que concurrí con vuestra señoría en esa capital y me restituí a esta villa, no he dejado de tomar todas las providencias que he juzgado oportunas, a fin de recaudar el adeudo de tributos y bienes de comunidad en que se hallan los indios, y la jurisdicción, entre otros medios de que me he valido, ha sido uno de ellos, hacer un padrón exacto, que manifestando el número de tributarios existentes en haciendas, ranchos y todo género de población, acredite también el total de los que no han pagado, para que sobre un conocimiento cierto de los que sean se les exija debidamente. Más como esa operación es dilatada por lo extensa que es la comprensión, no ha podido aún concluirse, ni yo dar cuenta con el resultado, ni dictar tampoco las providencias relativas al total cobro, como lo haré luego que termine esta útil y necesaria operación.
En estas circunstancias se ha extendido hoy por la villa una providencia de vuestra señoría, que después de bien traqueada en cuanto teatro presenta el lugar, ha llegado a mi noticia, sin que el comisionado me haya hecho saber de ella una palabra, porque desde luego siguiendo el caritativo sistema que se ha propuesto, no quiere que yo sepa cosa alguna hasta que por voz de pregonero se suine por toda la villa, aún en los corrillos más despreciables como ha sucedido en todas las anteriores.
Ella, en fin se me ha dicho, es dirigida a que estando admitida mi renuncia, se me exijan los documentos relativos a ella y que pase la jurisdicción a don José Mazorra.
Ni ahora ni nunca dejaré de obedecer las órdenes de vuestra señoría como es debido, pero en cuanto a la presente, me han estimulado a que le suplique las circunstancias en que me veo y comprometimiento de mis fiadores.
Ya acreditaré a vuestra señoría con suficientes documentos luego que se concluya el padrón, que mayor cantidad de la que comprende mi descubierto, que está debiendo la jurisdicción, y que siendo ésta cobrable mientras me halle en ejercicio, será toda pérdida luego que salga de él.
A verdad que a estas resultas me hace acreedor mi indulgencia; pero también lo es, que a más de mi compasión mal entendida, tuve consideraciones que en cierto modo me obligaron (principalmente hacia los indios) a más de ella, como lo haré ver si fuere necesario.
Más como no sea mi ánimo disculparme, sino sólo conseguir de la bondad de vuestra señoría un término en el cual pueda reintegrar como debo el descubierto en que me hallo, omitiré explicarme sobre la exposición antecedente.
Ni yo solicitaría, ni vuestra señoría querría concederme tampoco un dilatado plazo, pero al menos le suplico me amplíe hasta todo el mes que entra, en cuyo tiempo en cobrar la mayor parte (al menos) de lo que se me está debiendo, y toda la semana presente para concluir la cuenta con pago de las responsabilidades independientes, que consisten en corta cantidad por las que he satisfecho de cuenta de comunidad a los maestros de escuelas de tres pueblos en los dos años vencidos, y porque lo de asiento de gallos está existente en esa capital, para enterarlo con un pico de veintetantos pesos, que aún no me exhibe don Cristóbal Zabre.
Considero que vuestra señoría tiene razones para no concederme la gracia que le pido, porque las desgracias de los tiempos o más bien la Providencia Divina, que quiere de este modo corregirme, ha querido que todos mis proyectos hayan salido vanos y de aquí han resultado mis falincias en lo que he prometido.
Luego que llegó aquí Zárate con su comisión, se exaltó el ánimo de algunos vecinos, hasta ofrecer uno de ellos pagar por mí cualesquiera descubierto y los demás responder por mis resultas. Ofrecí en aquellos momentos afianzarlas, tan persuadido yo de poderlo hacer, como animados ellos a ejecutarlo, pero después y mayormente luego que llegó la providencia que sobre esto se cometió a Mazorra, cuyas circunstancias saben hasta los niños de la escuela, he advertido en aquellos mis benefactores cierto gesto de frialdad, y retiro absolutamente me ha desalentado, y como por otra parte hace tiempo que vivo de recibir desaires, como ya de encontrarme con uno en cada paso que doy. En éste estado y siéndome ya vergonzosa porque no hay quien no me señale con el dedo, viendo en mí el objeto de las comunes conversaciones, para todo me desanimo, y aún debe vuestra señoría creer que vivo forzadamente.
Ni aún para esta representación habría tenido aliento, si un amigo que en cierto modo es interesado y que conoce prácticamente la realidad de cuanto expongo, no me hubiese precisado.
Deseo en la ocasión presente hasta perder la vida, porque mis infaustos sucesos me hacen ya verla con odios y como una carga vergonzosa que arrastro por
donde quiera que voy. Dios me libre de esta fatiga o ejercite su voluntad del modo que quiera, dándome la resignación que necesito.
Si vuestra señoría quisiere tener por mí la consideración que le suplico, espero que añada a él la gracia de que directamente me venga cualesquiera providencia y de modo que pueda yo encerrar en mí mismo lo que tenga de penoso, y cumplir con ella sin que un comisionado sin caridad ni buena fe me esté indignamente sacando a la vergüenza pública.
Soy un Subdelegado, señor Intendente y esta investidura aunque recaiga en un hombre malo, espero merecerá a vuestra señoría se la trate con el decoro que pido: no se me haga ya en el poco tiempo que me resta un objeto de la insolencia pública.
Así lo ruego a vuestra señoría encarecidamente, expresándole que en la notificación que se me haga responderé que sobre sus puntos he representado a vuestra señoría y que espero su resolución.
Dios nuestro señor guarde la vida de vuestra señoría muchos años. León, marzo 20/809.
Aún así, el Ayuntamiento fue convocado para dar la bienvenida a la nueva autoridad, levantándose la siguiente acta:
En la villa de San Sebastián de León a 21 días del mes de marzo de 1809, habiéndose juntado en su Sala Capitular el Ilustre Ayuntamiento de ella, citado por el señor alcalde de primer voto, don Francisco Ildefonso Mazorra, con mérito a un pliego cerrado que ha dirigido el comisionado al cobro de tributos por el alférez de dragones provinciales de Nueva Galicia don José Mazorra, en cuya cubierta previene la separación del Subdelegado don Esteban de Para y Campillo, se rompió ésta y dentro se encontró un expediente que seguido entre los oficiales reales de la ciudad de Guanajuato, y el promotor fiscal de real hacienda contra el citado Campillo, sobre el cobro de tributos y otros ramos pertenecientes al real erario y a pedimento de dichos ministros y promotor fiscal, admitida la renuncia de la Subdelegación de esta villa que tiene hecha el referido don Esteban, en su consecuencia se ve por el señor Intendente proveído interinamente este empleo con el goce y jurisdicción de las cuatro causas en el insinuado, don José Mazorra, cuyo documento acompañó con el oficio, y pretensión siguiente:
Oficio. Muy ilustre señor. Me hallo con el adjunto expediente en que se contiene el nombramiento de Subdelegado interino de esta villa y su partido en las cuatro causas, que hace el señor Intendente de la provincia en mi persona y siéndome necesario, por los demás efectos a que se extiende mi comisión y nombramiento, la posesión o reconocimiento que de tal Subdelegado se me debe hacer por este Ilustre Cuerpo, lo participo a vuestra señoría, acompañando el citado nombramiento que se servirá devolverme, para la ejecución de las demás diligencias a que se dirige. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Villa de León, marzo 20 de 1809. José Mazorra. Muy ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta villa de León.
Sigue. Lo que vista por su señoría, acordó se reconozca y tenga por tal Subdelegado interino al indicado don José Mazorra y al efecto de este reconocimiento, se mandó comparecer, y siendo presente, en señal de posesión o de aquello que pueda y
deba darle y concederle, está según derecho y el espíritu del nombramiento, lo senté a la cabecera y asiento de presidencia, y en el acto se devolvió el expediente que acompañó para la evacuación de las diligencias que demanda. Con lo que se concluyó esta diligencia, que firmó con su señoría el aposesionado de que doy fe. Francisco Ildefonso Mazorra. Manuel José Doblado. Mariano de Obregón. José Ignacio de Pro. José Mazorra.
Ante mí. Cosme María de Obregón. Escribano de Cabildo.
Las manifestaciones de inconformidad por parte de Campillo no se hicieron esperar:
Señor don José Mazorra.
En la mañana del día de ayer supe por rumor popular que habiéndose celebrado junta de Cabildo, se había reconocido a vos en ella por Subdelegado de este partido, sin que yo haya tenido noticia antecedente que me previniese de tan extraordinario procedimiento en tal ocurrencia, y siéndolo yo por el Rey, nuestro señor, cuyos respetos se han atropellado por vos y el Ayuntamiento, que sin convocar por su presidente mi asistencia a él, accedió a un acto tan atrevido, en obvio de los perjuicios que podrían seguirse si en el caso tomase las providencias que tal atentado demanda; he tenido a bien elevar mis quejas a la superioridad y le prevengo que mientras por ella no se resuelva acerca de este particular se abstenga de usar todo distintivo y de ejercer jurisdicción alguna en perjuicio de la que el Rey me ha dado, reduciéndose a su comisión de tributos, única investidura de vos por ahora.
Dios nuestro señor guarde la vida de vos muchos años. Subdelegación de León, marzo 22 de 1809.
Señor Intendente de la provincia de Guanajuato.
En este instante que dan la primer plegaria de las doce, acabo de saber que ha habido junta de Cabildo en la que se ha dado posesión de Subdelegado a don José Mazorra, sin que yo tenga noticia de la autoridad que congregó este Cuerpo, ni tampoco de la que le ha autorizado para un proceder semejante. Por consiguiente se ha atropellado por estos individuos la autoridad regia que me confirió este empleo, y yo en defensa de ella y de este trastorno de nuestro orden civil y social, tomaré las providencias que el caso exige; pero antes doy a vuestra señoría parte para que no se me impute violencia.
Dios nuestro señor guarde la vida de vuestra señoría muchos años. León. Marzo 21 de 1809.
En su misma carta, el Intendente escribió su orden de arresto:
Al capitán don Esteban de Para y Campillo. Guanajuato, 22 de marzo de 1809.
Se me presentará vos inmediatamente, absteniéndose de toda providencia ni ejercicio de autoridad sin mi acuerdo. La superioridad está ya debidamente instruida
del manejo de vos, cuyas demasías sabré contener ejecutivamente en el caso de que vos sea tan temerario que quiera absolutamente correr a su perdición.
El Capitán Para y Campillo se trasladó a la ciudad de Guanajuato y fue recluido en el cuartel de infantería, en donde se le siguió el proceso y se le tomaban las declaraciones pertinentes, por lo que José Mazorra de Vegas quedó definitivamente como el Subdelegado Justicia Mayor de la villa de León. En informe del 21 de abril, informó al Intendente sobre los trabajos que realizaba para la recaudación de los tributos:
Y respecto a que no se ha cobrado por mí el Subdelegado, otra cantidad que lo que por los indios de los pueblos, consta haber satisfecho y entrado en mi poder, queda en esta parte cumplido la razón documentada que se previene, deba sentarse en este punto, pues aunque de particulares se enteraron encargado ya yo de la recaudación de lo atrasado, por don Manuel de Ibarra, treinta y un pesos; don Manuel Aguilar, treinta; don Fernando Becerra, trece pesos dos reales y un tal Badial de San Bernardo, trece con cuatro, que sumadas las cuatro partidas componen: ochenta y siete pesos siete reales, esta cantidad la recibió el capitán Campillo o su encargado, y no la puso a mi poder como lo debía haber hecho, en el acto de cada percepción, verificando lo mismo; con cincuenta y cuatro pesos cuatro reales de bienes de comunidad que del pueblo de San Miguel percibió, en tres de marzo del presente año, en que ya yo el Subdelegado, estaba encargado de todo el cobro de estos adeudos, a cuyas dos partidas de que usó e invirtió en lo que tuvo a bien, se acreció el de ciento setenta y nueve pesos cuatro medio reales que tomó de lo que es a mi cargo en la recaudación del corriente año, pidiéndoselos al encargado que se tenía puesto, sin que hasta la fecha halla reintegrado cosa alguna de ésta, y las demás cantidades que percibió. Lo que resulta adeudado o pagar en tiempo del capitán Campillo, son tres mil setecientos setenta y ocho pesos seis reales y medio, que los cuatro pueblos del Cuicillo, San Miguel, San Francisco y Purísima Concepción salen restando de tributos, de los dos años, en que fue a cargo del citado Campillo la recaudación, y al mismo tiempo adeudan, novecientos dieciocho pesos tres y medio reales de bienes de comunidad, que ambas partidas, componen la de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete pesos dos reales, según lo que con presencia de recibos y documentos se extractó en la cuenta, que acompaña a este expediente y liquidación reconocida, que ante el presente escribano hicieron los indios de cada uno de los citados pueblos, en la que no resulta duda ni otro género de adeudo, que debe tener tendencia con la recaudación de tributos. Las diligencias que al efecto se han presentado por don José Antonio Barreda, como encargado del capitán don Esteban de Para y Campillo, son sólo un padrón de las haciendas y ranchos de la jurisdicción, de que el cuaderno de gobierno al cobro de dichas haciendas y del recinto de la villa, que ha pasado a su presencia, se ha extractado igualmente la lista, que también va acumulada a este expediente, firmada de puño del citado Barreda, en la que constando el cobro de 3,683 pesos 6 reales de lo respectivo a las haciendas y 1,568 pesos 2 reales que han producido los individuos de la villa, cotejado el padrón formado salen unas con otras las haciendas iguales en el adeudo, con el cobro hecho pues aunque en unas faltan en otras sobran, prevenido de que unos individuos se paran a las otras. A la cantidad de las haciendas se debe acrecer lo que el capitán Campillo percibió de don José Ferro, administrador de la hacienda de Santa Ana, pues aunque consta en la lista acumulada no haber documento reconvenido el citado Ferro, ha contestado la adjunta carta, por la que se comprueba haber entregado el importe de tributos al citado capitán Campillo. En la citada lista se extraña la hacienda de las Fuentes de Medina, propia de don Juan Manuel Guerrero, quien requerido a presencia del escribano por el adeudo de tributos, aseguró
tenerlos satisfechos al capitán Campillo, y cada uno de los interesados entregados de la carta de pago, como lo acreditaría el pago del presente año. Así mismo del cuaderno de mostrencos, que entregó el citado don José Antonio Barreda, se ha sacado la lista que firmada de su puño, acompaña al final de este expediente, en el que no constando más razón de manifestación, venta u otro cargo, que lo que va listado para los efectos que convenga, se ha mandado acumular. Y habiendo expuesto el citado Barreda no tener otra cosa a su cargo y en lo que ha ejecutado tener desempeñado el cargo de su patrono, para conclusión de lo prevenido en el decreto de ocho del corriente, hágasele saber a don José Escandón, como dependiente del señor coronel don Ignacio de Obregón los adeudos que resultan en el ramo de tributos su cobranza y estado para que auxilie e intervenga por su parte en ello, si lo tuviere a bien, lo que verificado, dese cuenta con todo al señor Intendente. Don José Mazorra, Subdelegado Justicia Mayor de ésta y su jurisdicción, así lo diligenció, proveyó, mandó y firmó con el encargado a la entrega y reconocimiento don José Antonio Barreda, de que doy fe.
José Mazorra. José Antonio Barreda. Ante mí. Cosme María de Obregón.
Razón de la liquidación de los cuatro pueblos de indios de este partido, de lo que le tienen dado a don Esteban de Para y Campillo, y a mí el actual Subdelegado. A saber:
Pueblo de San Miguel, año de 1807
Su gobernador Luis Santiago Ramírez, cargo que se le hace por la matricula de su año 1,659 pesos ½ real de tributos. En 4 de julio de dicho año, dio dicho gobernador 401 pesos, consta de recibo. En 1° de noviembre, dio y consta de su recibo, digo en 27 de agosto, 187 pesos. En 1° de noviembre, dio 220 pesos, consta de su recibo. En 4 de diciembre, dio 100 pesos, consta de recibo. En 26 de enero de 808, dio 289 pesos, consta de su recibo. En 18 de marzo, dio 200 pesos, consta de su recibo. En 6 de abril, 50 pesos, consta de su recibo. En 15 de mayo, dio 26 pesos 3 reales, consta de recibo. En 28 de junio, dio 20 pesos 5 ½ reales, consta de recibo. En 22 de agosto, dio 12 pesos.
Entregado a don José Mazorra:
En 12 de marzo, dio 15 pesos. En 1º de abril, dio 30 pesos. El regidor de dicho pueblo, en dos partidas, 20 pesos. El alguacil, 14 pesos 6 ½ reales. 1,585 pesos 7 reales. Resta de tributos del año de 807. 73 pesos 1 ½ reales.
De bienes de comunidad de dicho año, 141 pesos 7 reales. En 3 de marzo de 809, entregó a don Esteban 215 pesos 1 real. 27 pesos 2 reales de bienes de comunidad, consta de su recibo. Resta del año de 807, 187 pesos 7 reales.
Año de 808, entregado por el gobernador Pedro Antonio Ortiz a don Esteban de Para y Campillo, en 23 de agosto de dicho año, 212 pesos, consta de su recibo. En 23 de noviembre, dio 125 pesos, consta de su recibo. En 20 de diciembre, por recibo de su encargado, 139 pesos. En 4 de enero de 809, por recibo de su encargado, 100 pesos.
Entregado a don José Mazorra:
En 3 de febrero, entregó dicho gobernador, 138 pesos. En 20 de febrero, entregó 112 pesos. En 22 de marzo, entregó 150 pesos. 976 pesos. Debe satisfacer dicho gobernador de tributo: 1,659 pesos. Debe: 682 pesos 7 ½ reales.
Rebajó 27 pesos 2 reales que en 3 de marzo entregó a don Esteban Campillo de bienes de comunidad, consta de recibo. Cargo 141 pesos 7 ½ reales que deben por los bienes de comunidad correspondientes a este año de 808. Resta el pueblo de San Miguel de los dos años de 807 y 808, 985 pesos 1 real.
Pueblo de San Francisco del Rincón. Año de 807
Entregado por el gobernador Victoriano Jacinto al capitán don Esteban de Para y Campillo: En 6 de mayo, dio 235 pesos, consta de recibo. En 15 de junio, 120 pesos. En 26 de julio, dio dicho gobernador, 120 pesos. En 25 de agosto, dio 50 pesos. En 14 de septiembre, dio 182 pesos. En 2 de octubre, dio 80 pesos. En 17 de noviembre, dio 88 pesos. En 29 de diciembre, dio 300 pesos. En 31 de enero de 808, dio 184 pesos. En 26 de febrero, dio 72 pesos. En 5 de marzo, dio 30 pesos. En 16 de abril, dio 36 pesos. En 8 de agosto, dio 23 pesos.
Entregado a don José Mazorra, del año de 807 En 24 de febrero de 809 dio 25 pesos y en 11 de abril, dio 13 =38 pesos. Cargo de tributos de su matrícula
1,572 pesos 1 ½ reales.
El mismo año de bienes de comunidad
14 pesos 1 ½ reales. Sale debiendo dicho gobernador: 149 pesos. Rebaja del uno por ciento, que se le pasa de tributos 15 pesos 5 reales. Rebaja de 18 pesos 2 reales de la función del Santo Titular de dicho pueblo. 18 pesos 2 reales. Debe: 115 pesos 1 real.
Año de 1808 Entregado por el gobernador Benito López: En 26 de abril, dio 87 pesos. En 30 de mayo, dio 50 pesos. En 24 de junio, dio 90 pesos. En 27 de agosto, dio 143 pesos. En 8 de septiembre, dio 70 pesos. En 2 de diciembre, dio 60 pesos. En 18 de diciembre, dio 74 pesos. En 28 de diciembre, dio 130 pesos. En 16 de enero de 809, dio 110 pesos. En 30 de enero, dio 38 pesos.
Entregado a don José Mazorra:
En 30 de enero, dio 62 pesos. En 8 de febrero, dio 40 pesos. En 1º de marzo, dio 100 pesos. En 6 de abril, dio otros 100 pesos. En 11 de abril, dio 11 pesos.
1,169 pesos.
Es cargo de la matrícula de tributos 1,572 pesos 1 ½ reales. Bienes de comunidad 134 pesos 6 ½ reales. Debe: 538 pesos.
Pueblo chico de la Purísima Concepción del Rincón. Año de 807
De bienes de comunidad de dicho año 35 pesos 7 ½ reales.
Entregado por el gobernador Cristóbal de los Reyes Melchor al Subdelegado don Esteban: En 8 de julio, dio 150 pesos, consta de recibo. En 8 de septiembre, dio 100 pesos. En 24 de septiembre, dio 100 pesos. En 24 de noviembre, dio 40 pesos. En 30 de diciembre, dio 24 pesos. En 24 de enero de 809, dio a encargado 200 pesos.
Entregados a don José Mazorra, por dicho Gobernador: En 8 de febrero 100 pesos. En 2 de marzo, dio 200 pesos. En 5 de abril, 115 pesos. 1,245 pesos. Cargo de la matrícula de dicho pueblo: 1,349 pesos 6 ½ reales. De bienes de comunidad de dicho año: 115 pesos 7 ½ reales. Debe: 256 pesos 11 ½ reales.
En 15 de abril, mandó el Teniente del Rincón, 20 pesos y 10 pesos de dos meses de la escuela que se paga de bienes de comunidad, que ambas partidas importan 30 pesos.
Pueblo de San Francisco del Coecillo
Que concurrió a liquidar el regidor Vilchis y no lo hizo el gobernador, por hallarse en México, pleitiando ni haber justiciales en los años de 807 y 808. Entregados por Ceferino Hernández, en 19 de julio, 429 pesos. Entregados por el alcalde Arrona, en 23 de agosto, a don Esteban, 124 pesos. En 23 de noviembre, entregados por el regidor Vilchis, 202 pesos 3 ½ reales. En 11 de febrero, dio el mismo regidor, 150 pesos. En 26 de abril, dio 80 pesos. En 25 de mayo, dio 62 pesos. En 24 de diciembre, dio 16 pesos. 1,063 pesos 3 ½ reales. Importa el cargo de la matrícula de tributos: 3,538 pesos 2 reales. De bienes de comunidad, en los dos años: 287 pesos 2 reales. Debe: 2,762 pesos ½ real.
RESUMEN GENERAL:
Pueblo de San Miguel
Quedó debiendo de 807, sin haberle rebajado el uno por ciento, 73 pesos 1 ½ reales. De bienes de comunidad de dicho año, 114 pesos 5 ½ reales.
De tributos de 88, debe: Dicho pueblo, 682 pesos 7 ½ reales De bienes de comunidad 114 pesos 5 ½ reales 985 pesos 4 reales
Pueblo de San Francisco del Rincón año de 807, 985 pesos 4 reales De tributos de 808, sin descuentos, 403 pesos 1 ½ reales De bienes de comunidad 134 pesos 6 ½ reales 653 pesos 1 real
Pueblo chico de la Purísima Concepción del Rincón
De bienes de comunidad del año de 807, 35 pesos 1 ½ reales Del año de 808, de tributos 1104 pesos 5 ½ reales De bienes de comunidad, de dicho año, 115 pesos 7 ½ reales Resta, sin haber rebajado su honorario ni función titular: 256 pesos 4 ½ reales
Pueblo de San Francisco del Coecillo
Resta de tributos de los años 807 y 808, 2,474 pesos 6 ½ reales De bienes de comunidad, 287 pesos 2 reales
2,762 pesos ½ real
Según parece, suma el cargo de tributos de los cuatro pueblos de esta jurisdicción, de los años de 807 y 808, como se manifiesta 3,738 pesos 6 ½ reales y 918 pesos 3 ½ reales, que importa el cargo de bienes de comunidad, ascienden las dos partidas a 4,657 pesos 2 reales. José Mazorra.
Razón de las cantidades que han pagado las haciendas y ranchos de la jurisdicción de León, por
los tributos pertenecientes al año de 808. A saber:
Hacienda de Cerrito de Jerez Hacienda de Duarte Hacienda de Ibarrilla Hacienda del Cerro Gordo Hacienda de los Otates Hacienda de la Sardina 13 pesos 4 reales. 182 pesos 4 reales 67 pesos 6 reales 97 pesos 6 reales 75 pesos 6 reales 124 pesos 4 reales
Hacienda de la Gavia Hacienda de los Sauces Hacienda de Lagunillas 141 pesos 2 reales 101 pesos 4 reales 40 pesos
Hacienda de los Tanques
31 pesos Hacienda del Jagüey 82 pesos Rancho de la Cañada de los Muchachos 67 pesos 6 reales Hacienda de la Sandía 233 pesos 2 reales Hacienda de San Cristóbal 139 pesos
Hacienda de San Judas Hacienda del Sauz de Armenta 42 pesos 4 reales 157 pesos 6 reales
Hacienda de San Lorenzo del Lobo Hacienda de los Ocotes 56 pesos 4 reales 56 pesos 2 reales
Hacienda de San Vicente Rancho de Casas Blancas Hacienda del Palote 63 pesos 24 pesos 2 reales 118 pesos 6 reales
Hacienda de los Sapos Hacienda de la Sarteneja 37 pesos 31 pesos 6 reales
Hacienda de San Cayetano
35 pesos Hacienda de San Nicolás 24 pesos 4 reales Rancho de san Jerónimo, de don Manuel Mojica 17 pesos
Rancho de San José del Cerrito, de Echeveste 18 pesos. Hacienda de San Isidro 29 pesos 2 reales. Hacienda de San Miguel de Otatitos Hacienda de Peñuelas 73 pesos 154 pesos 4 reales. Rancho de don Fernando Becerra 13 pesos 2 reales. Rancho de don Vicente Guerrero, El Talayote 16 pesos 4 reales. Labor de los Castillos 126 pesos 6 reales. Hacienda de la Zanja 58 pesos 6 reales. Medio sitio de San Roque de los Torres 46 pesos 2 reales. Cañada de Alfaro, rancho de Obrajeros, rancho de los Vera y rancho de la Virgen 128 pesos 2 reales. Medio sitio de San Roque de los Montes 27 pesos. Peones que trabajaron en la presa de Santa Rosa 37 pesos 6 reales. Rancho de la Patiña y Xoconoxtle 9 pesos 3 reales. Labor de Guadalupe, de don Lorenzo Sánchez 33 pesos 2 reales. Rancho de don Manuel Fernández 9 pesos 2 reales. Lista de la Tenería 6 pesos. Hacienda de San Juan de Abajo 14 pesos 4 reales. Rancho de don Miguel Durán 13 pesos 4 reales. Rancho de la Capellanía 12 pesos 4 reales. Rancho de don Miguel Guerrero, en El Talayote 28 pesos 4 reales. Lista sin nombre 32 pesos 6 reales. Rancho de don Ángel José Guerrero 19 pesos. Rancho del difunto don Antonio Guzmán 10 pesos 6 reales. Hacienda de San Nicolás de Arriba 24 pesos. Rancho de los Lorenzos 9 pesos 4 reales. Rancho de san Nicolás del Monte 22 pesos. Hacienda de la Loza y de la Hoya 87 pesos 6 reales. Don Gregorio Badeal, por San Bernardo 119 pesos 6 reales. Labor de los Hernández 50 pesos 6 reales. Hacienda de Santiago 93 pesos 4 reales. Hacienda de la Cañada de los Negros 200 pesos. Hacienda de Santa Rosa 36 pesos 2 reales
Derechos de media anata
Los derechos por este ramo han sido solamente los del nombramiento de don Ignacio Zúñiga, para Teniente de los pueblos del Rincón, y don José Ferro, para encargado de justicia de las haciendas de Santa Ana, San Cristóbal y La Sandía, cuyos derechos se enteró en cajas reales a su debido tiempo. Los del nombramiento de don Manuel Barosio, para Teniente de los pueblos del Rincón, por promoción de Zúñiga a la Subdelegación de San Pedro Piedragorda, que también se enteró al tiempo mismo de causarse.1
En 1810, Fernando VII se encontraba preso en Francia por Napoleón. Ante la falta de Rey se estableció la Junta de Gobierno de Cádiz, quien expidió una proclama a la América Española:
En la peligrosa crisis que acaba de sufrir la monarquía, cuando asaltada de una nube de desgracias en su defensa exterior, las facciones y el frenesí minaban interiormente sus cimientos para que se desplomase al suelo; cuando la confusión y el desorden no dejaban el poner senda alguna que seguir en medio del laberinto de los sucesos y del movimiento tumultuario de las pasiones; el pueblo de Cádiz, que puesto
por la naturaleza y la fortuna inmediatamente al torbellino, ha tenido la suerte de ser unas de las principales columnas en que se han sostenido la unidad y esperanzas del estado, os habla ahora por medio de su Junta superior, para enteraros de la verdad de los acontecimientos, manifestamos la suma de sus operaciones y mostraros el rumbo por donde vuestra vuelta debe seguirnos para la solución de la patria.
La fama llevará a vuestros oídos que los franceses han penetrado en la Andalucía, que han ocupado a Sevilla, que se han dilatado hasta el mar, que la Autoridad soberana depositada en la Junta Central lo está ahora en su Consejo de Regencia y que nuestros esfuerzos deben comenzar de nuevo a organizar la máquina de la resistencia contra el enemigo.
Tales han sido, pueblos de América, en estos difíciles circunstancias el procedimiento, los deseos y las esperanzas del pueblo de Cádiz y su Junta de Gobierno; la conservación de la monarquía, la gloria del estado y la aprobación de los buenos son el único galardón a que su ambición aspira. Cádiz, 28 de febrero de 1810. 2
El Virrey Francisco Javier de Lizana, expidió el 7 de mayo, un bando para el reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia de España e Indias. 3
Ante los achaques del Virrey, por real orden se le confiere el gobierno a la Real Audiencia, a partir del 8 de mayo. Ésta el día 16, expidió un bando para establecer los términos en que el Supremo Consejo de Regencia dispuso la elección de diputados en cortes generales por Nueva España. Una acción que emprendió, fue solicitar 20 millones de pesos fuertes del comercio para socorrer a la península en su lucha contra los franceses. 4
José Mazorra de Vegas, como Subdelegado, expidió un bando dando aviso del juramento prestado a la Suprema Junta de Regencia, solemnizándose con iluminación:
Habiéndose celebrado en la mañana de este día, en la Sala Capitular del Ilustre Ayuntamiento, con el regocijo y satisfacción que demanda, el solemne juramento que por Real Cédula de 10 de febrero del corriente año se manda prestar al Supremo Consejo de Regencia, como depositario interino de la soberanía de nuestro augusto Monarca, el señor don Fernando VII, con todo el lleno del poder y autoridad que en la majestad reside. Según es costumbre debe solemnizarse este acto con iluminaciones y muestras de mayor alegría dictada de los corazones nobles y leales de que se hallan poseídos los habitantes de esta; y a su efecto se señalan el presente día seis y los subsecuentes, siete y ocho del corriente. Y satisfecho de los realzados sentimientos, con que en iguales casos ha acreditado este vecindario su amor, fidelidad y respeto hacia el Soberano, se omiten las circunstancias, a que deben entender los júbilos públicos, pues con solo insinuarles es bastante para que procedan a cuanto conduzca a demostrar su lealtad, obediencia y notorio patriotismo que deberán hacer en los tres días prefinidos. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en la forma ordinaria, para que cerciorado el público de lo que a su nombre se acaba de ejecutar, en su consecuencia lo solemnice con las depronscripciones propias de un pueblo leal y cónsono a la nación española.
Dado en la Subdelegación de la villa de León, a 6 de junio de 1810.
José Mazorra. Por su mandato. Cosme María de Obregón. 5
Inicia la guerra de Independencia
En la madrugada del 16 de septiembre, el Cura de Dolores, don Miguel Hidalgo y Costilla dio inicio a la insurrección con la arenga: ¡Viva Fernando séptimo muera el mal gobierno!
Con el inicio de la guerra, las familias se vieron divididas y enfrentadas, por las dos facciones: los fieles al Rey, conocidos como realistas y los insurgentes, seducidos por las ideas del Cura Hidalgo.
Es de suponer que muchos leoneses, cuyos nombres se perdieron en las arenas del campo de batalla, tomaron las armas para seguir al Cura de Dolores, don Miguel Hidalgo y Costilla al inicio de la Guerra de Independencia o ayudaron a los españoles a defenderse durante los ataques que sufrió León por los insurgentes.
Dos días después del comienzo de la insurrección, el Subdelegado y Justicia Mayor de León, José Mazorra de Vegas, comenzó a recibir una serie de cartas, donde el Intendente Juan Antonio de Riaño, le daba noticia de los avances del movimiento y algunas instrucciones para preparar la villa.
Reservadísima.
Auxilie vos con todo el lleno de su autoridad, todo su celo y actividad, a ese comandante militar, para que pueda rápidamente acuartelar, armar y montar las tropas de su mando del Regimiento de Dragones del Príncipe.
Dios guarde a vos muchos años. Guanajuato, 18 de septiembre de 1810.6
El señor coronel ministrará lo necesario a ese Escuadrón de Dragones, cuyos socorros dará vos del ramo de tributos de su cargo, y además los caballos que faltaren, repartiéndolos equitativamente entre los vecinos pudientes de esa jurisdicción, a quienes dirá vos que se les devolverán o reintegrarán de los que dicho señor coronel ha pedido para este objeto. Dios guarde a vos muchos años.
Guanajuato, 19 de septiembre de 1810. 7
Aprovecho este momento de reposo para hacer a vos las prevenciones siguientes:
1ª. Haga vos comprender a ese vecindario leal, que exige su quietud y conservación, mantener espías apostadas y autorizadas por todos vientos, a las mayores distancias posibles de día y de noche, para evitar una sorpresa de los sediciosos.
2ª. En el evento, de ser imposible y temeraria la defensa del asalto, cada europeo solo, con dos criados a lo más, tratará por caminos extraviados de guarecerse en este real, trayéndose las mejores armas que tuviere, y teniendo para este caso los mejores caballos dentro de su propia casa.
3ª. Habrá siempre aparejadas las mulas necesarias, para salvar los caudales del Rey y de los europeos con el que se emboscarán en la sierra; y hecho, me avisarán para providenciar su segura conducción a ésta.
4ª. Haga vuestra merced entender generalmente de que este mineral permanece fiel y sosegado, aunque sí sobre las armas, procurando que nadie se retraiga en conducir aquí sus vendimias y efectos como antes.
5ª. Abrigue vos a todos los ultramarinos que acudan a esa villa; y haga vos que todos los de esa jurisdicción tengan estas mismas noticias y prevenciones, como también cuantos europeos residieren en las jurisdicciones de Pénjamo y San Pedro Piedragorda.
Dios guarde a vos muchos años. Guanajuato y septiembre 20 de 1810. 8
El 21 de septiembre, viendo el Conde de Pérez Gálvez, Coronel del Regimiento de Dragones del Príncipe, y don Manuel García de Quintana, Teniente General y Comandante del Batallón Provincial de Infantería, que todas las circunstancias para la defensa de Guanajuato se presentaban en su contra, se separaron de sus respectivos cuerpos y salieron de la ciudad; el primero con dirección a San Blas, en compañía de don Pedro de la Riva y Modesto Villa, y Quintana se quedó en León, que era la residencia de la familia de su esposa, donde creyó estar seguro.
El Intendente Riaño, abandonado a su suerte, para ese día, tenía la seguridad de su próxima muerte. Las noticias le llegaban continuamente y cada vez más desalentadoras, pues al ejército de Hidalgo se sumaba cada día un gran número de elementos, y por lo que habían hecho en otras poblaciones no podía albergar la esperanza de salir bien librado. De ahí su decisión de refugiarse en la Alhóndiga de Granaditas, recientemente edificada y que era una verdadera fortaleza, donde supuso que podía resistir hasta la llegada de los refuerzos. Aun así, envió otras cartas:
Es vuestra merced el único que me ha entendido hasta ahora, y me sirve de mucha satisfacción ver que es vuestra merced un hombre de provecho.
Quede pues el escuadrón de caballería para defensa de esa villa hasta nueva orden. Haga vos cortaduras muy profundas, y corone vos las azoteas de piedras y toda suerte de armas arrojadizas. Llame vos a sí a todos los europeos de la jurisdicción. Avance vos espías con santo y contraseña hasta las mayores distancias. Meta vos dentro de las compañías de Piedragorda y el Rincón y forme vos una verdadera plaza de armas, porque los sediciosos ya saquearon a Celaya; lo harán hoy probablemente en Irapuato y quizás mañana en Silao; en fin, vendan vosotros caras sus vidas, y sea vuestra merced el primero por delante de todos. Viva nuestro don Fernando Séptimo, fuera espanto y rempujar recio.
Si el vecindario, como ha hecho el de esta ciudad, y debe, le hace el responsable de enterar el importe de tributos en caso necesario, suspenda vos su cobro y si así no fuere, que no lo espero, suspenda vos por algunos días su cobranza con exigencia.
Participe vos sus buenas ideas y éstas a Pénjamo para que imiten su ejemplo laudable, porque la intención de los insurgentes, conocida ya por mí, es forzarme por hambre, viendo que no lo pueden hacer por mi vigilancia, y si ustedes me faltan, no tengo que comer. Por tanto, haga vuestra merced que de toda esa jurisdicción y de la provincia de Guadalajara me venga maíz siquiera, aunque sea por la sierra; aquí lo venderán al precio que quieran, y con aviso de los conductores enviaré escoltas que aseguren su transporte.
En ninguna ocasión los fondos del pósito pueden ser mejor empleados que en la presente.
No puedo decirlo todo, porque me falta tiempo. Patriotismo, fidelidad, prontitud, y serenidad sobre todo.
Dios guarde a vos muchos años. Guanajuato septiembre 22 de 1810.9
Ya su excelencia sabe nuestra situación; y el jueves debía llegar a Querétaro la tropa de socorro. Comunique vos esta buena noticia hasta donde pueda.
Dios guarde a vos muchos años. Guanajuato y septiembre 24 de 1810. 10
Según noticias contestes y uniformes, los insurgentes han sido bien recibidos en Dolores, San Miguel el Grande, Celaya, Salamanca, Irapuato; son deseados en Silao, y verosímilmente sucederá lo mismo en otras partes. Ignoro qué progresos haya hecho la seducción en este mineral; más lo cierto es que advierto que los europeos no se creen aquí seguros desde ayer, y que muchos se han desaparecido. Mi situación es en extremo peligrosa, y en nada puedo servir a vos.
Paréceme, debe vos ponerse de acuerdo con las fuerzas de Lagos, y si es posible con el señor Abarca. Dios guarde a vos muchos años.
Guanajuato 26 de septiembre de 1810. A las dos y media de la tarde.11
Los simpatizantes de la nueva causa, esperaron hasta el día 27 para entrar en acción. El Capitán Manuel de Austri, que ya estaba de acuerdo con su regimiento y recibía correspondencia del Cura Hidalgo, tomó con su escuadrón las Casas Reales y despojó de su investidura al Subdelegado Mazorra y nombró en su lugar a José Ramón de Hoyos, 12 que era el Alcalde de Primer Voto y simpatizante de Hidalgo.
La villa de León se rindió voluntariamente, a pesar de tener en su recinto tres mil hombres armados y dos cañones. El pueblo recibió con aplausos el nuevo gobierno y, por voz del pregonero, se enteró de los triunfos alcanzados.13
El 28 de septiembre, la ciudad de Guanajuato cayó en poder de los insurgentes, de cuya toma cada vez se decían las peores versiones: masacre, robos, violaciones, destrucción y libertinaje. Hidalgo nombró al Brigadier José Francisco Gómez como Intendente, Corregidor y Comandante de las Armas de la Provincia.14
El día 30, se gritó que el Cura Hidalgo había designado a don Mariano Campoverde Subdelegado de los pueblos de Puruándiro y San Francisco Angamacutiro.15
A las diez de la mañana del 4 de octubre, entró a la villa el comisionado del Ejército Americano, don Rafael de Iriarte con su acompañamiento, trayendo consigo un estandarte con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe y lo primero que hizo fue echar fuera de la cárcel a los reos, siendo dos de ellos Santiago Rosas y Tomás de Ibarra.16
En los días siguientes, algunos vecinos se sumaron al Ejército Americano. La escuadra de Iriarte se convirtió en un verdadero cuerpo militar. Entre ellos don Baltasar Muciño, un hombre que no se doblegaba ni al mismo Subdelegado. Llegaron hombres de las haciendas de la jurisdicción, como Santa Ana del Conde, La Zanja y otras. A continuación la lista de los insurgentes procedentes de Cuerámaro:
José Ortiz Antonio Galicia Ildefonso Guerrero Ignacio Magdaleno Don Francisco Ruiz Isidro Pereda Timoteo Gutiérrez Tomás Canchola. Lorenzo Pérez Hilario Ortiz Zenón Valdés Agustín Sandoval Agustín Saldaña Cayetano Zavala Marcelo López Santiago el pollero Ramón Cabrera José Pantaleón Rafael Sandoval Pedro Árias Antonio Guerrero Julián Patiño Manuel Fuerte José María Fuerte Ignacio Elizarraras José Zapatero Antonio Zapatero Luciano Cabrera Ventura Cabrera José Rosales Juan Serrano Paulín Córdova Juan Micharón El hijo de Santiago Domínguez17
Los habitantes de la villa se sintieron tan libres que sus actos no fueron bien vistos por las nuevas Autoridades. A tal grado llegaron los desórdenes, que el Subdelegado Ramón de Hoyos y el Capitán del ejército José Rafael de Iriarte expidieron un bando:
Don José Ramón de Hoyos, Subdelegado, Justicia Mayor de esta villa y el capitán don Rafael de Iriarte, que lo es del ejército del excelentísimo señor Capitán General de América, don Miguel Hidalgo, su comisionado.
Deseándose por cuantos medios diere la prudencia el concluir la comisión a que es conducido dicho señor Capitán, sin que para ella sea motivo y haga mérito la concurrencia y gran número de gentes que se presentan en esta plaza y calles, sin otro objeto que poner en conflicto y en compulsión a estos vecinos y por consiguiente valerse de esta ocasión para no respetar a los señores Jueces, Jefes y demás daños que puedan ocasionar tales desórdenes, separándose de la atención y objeto principal a que se dirigen los auxilios para que son convocados los pueblos, trastornando el orden público y el gobierno político.
Por tanto y siendo de la obligación en que por razón de esta comisión está constituido dicho señor Comisionado ocurrir a contener estos males ha resuelto que por medio de este Bando mandar, como por el presente manda el expresado señor Capitán, que por ninguna causa o motivo que sea, se falte al respeto a los señores Jueces, Jefes y Comisionados, y por consiguiente que ninguna persona, aunque sea de las que auxilian a la citada comisión, hagan extorciones en casas de particulares, haciendas y sembrados, absteniéndose desde hoy en delante de hacer pelotones de gentes con vocerías, algarabías ni menos se precipiten en arrojarse a las tiendas ni casas de los particulares, bajo el supuesto que el que contraviniere a cualquiera de éstas prevenciones, será castigado con el rigor y pena a que se haga acreedor. Y para que llegue a noticia de todos los habitantes, mandamos se publique por bando en esta villa de San Sebastián de León, a seis de octubre de 1810.18
Dos días después, la desesperación se apoderó de las familias más acaudaladas. Con lujo de violencia fueron arrebatados todos los hombres llegados de la península y puestos bajo la custodia de Austri, para ser llevados ante Miguel Hidalgo, situado en Salamanca. Los europeos aprehendidos fueron: don Cristóbal Somera, el reverendo Padre Fray Marcos Sáenz, don Bernardo del Villar, don
José Castro, José María Ruiz, Félix Gamarra, Santiago Manteca, José Vicente Parra y Francisco Poleo.19
Ese mismo día fueron conducidos por Manuel de Austri, excepto Fray Marcos Sáenz, que se quedó recluido en el convento de San Juan de Dios. La mayor parte de la tropa salió para unirse al ejército insurgente. Hoyos envió la solicitud de que regresaran las fuerzas, pero no lo consiguió. En respuesta recibió el siguiente oficio:
Visto el oficio de vuestra señoría y pedimento para que las compañías se regresaren a esa villa, me es casi imposible, pues teniendo precisión de pasar a Valladolid, Querétaro o donde me convenga, me sería muy difícil pasar adelante si en todos los lugares de mi mando fuese dejando la tropa mejor y más disciplinada de mi ejército. Vuestra señoría puede tomar la providencia de levantar una o dos compañías, que serán las suficientes para el resguardo de esa villa.
La actividad que vuestra señoría manifiesta en la fundición de los cañones, ha merecido toda mi aprobación; por lo que toca al cobre, puede vuestra señoría ocurrir al señor don Bernardo Chico Linares, coronel del Regimiento de Guanajuato, y para ayuda de sus gastos, remito trescientos pesos para que a su conclusión se dará orden del ramo que se han de pagar.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Cuartel General de Salamanca, 10 de octubre de 1810.
Miguel Hidalgo. Capitán General de América.20
El mismo Coronel Manuel de Austri, le envió una carta que le había dirigido José Francisco Gómez, el nuevo Intendente de Guanajuato. En ella se transcribía una orden del Capitán General Miguel Hidalgo, donde prohibía la publicación de órdenes en su contra:
Por cuanto conviene al orden público, objeto muy principal de mis expediciones, el que no se publiquen papeles sediciosos expedidos principalmente por las autoridades de México y Valladolid, compuestas de españoles que se han de dar por agraviados de que aspiremos por nuestra libertad, y teniendo además como tengo, noticia cierta de que el Santo Tribunal de la Fe de México y el Ilustrísimo Señor Obispo de Valladolid, han fulminado excomunión mayor contra mí, mis compañeros y demás personas que auxiliaren y protegieren nuestra expediciones de libertad, prevengo a vuestra señoría de que luego mañana, dirija oficios al cura juez eclesiástico de aquí, al comisario del Santo Tribunal de la Inquisición, notarios y demás, a quienes toca por costumbre o derecho publicar semejantes edictos, que no lo hagan hasta no tener el pase de vuestra señoría, y consulta del asesor ordinario, bajo la pena de que se les tendrá por enemigos de la Nación, y como a tales se les castigará, ya quitándoles sus temporalidades, ya extrañándolos de estos reinos o, ya en caso de mayor rebeldía, castigándolos con el último suplicio. Al mismo intento, convendrá que vuestra señoría circule esta misma orden a los alcaldes ordinarios, justicias y demás potestades por mí constituidas, para que lo hagan entender a los curas y comisarios del Santo Oficio para su inteligencia y que eviten el castigo.
Y lo comunico a vos para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a vos muchos años. Guanajuato, 10 de octubre de 1810.21
Mientras tanto, el pregonero gritó una nueva noticia: el nombramiento de Miguel Hidalgo como Generalísimo de todas las Armas de América e Ignacio Allende como Capitán General, ocurrido en Acámbaro. Tal hecho fue celebrado con iluminación de las calles, cohetes, música y desorden.
Para conducirnos con el acierto posible en la gloriosa empresa que comenzamos, y hemos de continuar hasta perfeccionarla con la victoria o sellarla con la sangre que tan gloriosamente circula en nuestras venas, se congregó el día de ayer 22 del corriente, toda la oficialidad de nuestro Ejército grande americano, en este cuartel general del pueblo de Acámbaro, con el fin de que adquiera la organización de que depende el triunfo de sus armas y la conducta arreglada de sus tropas; y todos los individuos que la componen, recomendables por su valor y patriotismo, me proclamaron Generalísimo de todas las Américas; Capitán General al Excelentísimo Señor Teniente General don Ignacio Allende; Tenientes Generales a los Excelentísimos Señores Mariscal don Juan de Aldama, Brigadier don Mariano Jiménez, y Coronel don José Joaquín de Árias, y honorario al Excelentísimo Señor Mariscal don Mariano Valleza; Mariscales de Campo a los Señores Coroneles don Joaquín de Ocón, don José María Aranzivia, don José Antonio Martínez y don José Ignacio Martínez, suspendiendo los nombramientos de los señores brigadieres y coroneles, hasta formar una idea completa del estado de nuestras fuerzas. Asimismo, para no robar mi atención a los asuntos de la guerra, se nombró Ministro de Policía y Buen Gobierno al Excelentísimo Señor Secretario Licenciado don José María Chico, con quien deberán entender las representaciones ajenas de lo militar.22
El 23 de octubre, llegó de Lagos otra partida de europeos: Manuel González Hernández, Ramón de la Ballina, Luis de Ochoa, Plácido Fernández y los hermanos Juan, Francisco y Manuel Fernández Alonso. Con la orden de Iriarte de que la tropa de León los llevara ante Hidalgo.23
Los festejos por los triunfos del ejército insurgente siguieron en la villa. El 17 de noviembre, se dio a conocer:
…por noticias de oficio, bien circunstanciadas, sabemos que el 10 del corriente uno de nuestros más leales patriotas, unido con el pueblo de San Luis Potosí se apoderó de aquella capital de provincia, de la artillería y caudales sin necesidad de que la división de nuestro ejército tuviera que operar! ¡Entraron en paz! ¡Toda la intendencia de Zacatecas está conquistada y unida a nosotros, en donde se hicieron prisioneros más de cien europeos! ¡Toda la comprensión de Guadalajara está tomada y la ciudad espera la entrada de nuestro ejército!24
Mientras que en León era todo festejo, la escasez se apoderó de la ciudad de Guanajuato. El Capitán General de América Ignacio Allende se dirigió en dos ocasiones al Subdelegado de León solicitando el envío de víveres para el abastecimiento público:
Nada interesa más a la causa común y felicidad de la Nación Americana, sino que se mantenga la unión, valor y constancia de los pueblos conquistados y el que todos contribuyan por cuantos medios y arbitrios dicte la prudencia, al socorro de esta capital, cabecera de la provincia y la más interesante del reino.
Por lo mismo, luego vista orden, dará vos providencia de que de las haciendas de esa comprensión, se conduzcan a esta capital a la mayor brevedad, cuantas
harinas y maíces se pueda, aunque sea en mazorca, pues así conviene al mejor éxito de nuestra empresa.
En caso de que se tema invasión de enemigos, con anticipación deberán todos los hacendados aventar los ganados mayores y menores que hubiere, a las inmediaciones de esta capital, para evitar que los ocupe el enemigo, y que sirva de provisión a estos habitantes, y oportunamente se reintegrará su importe en plata mientras se acuñare la moneda.
Dios guarde a vos muchos años. Cuartel General de Guanajuato y noviembre 14 de 1810.25
Procure vos que se conduzcan víveres a esta ciudad de cuantos modos sea posible, con particularidad maíces, aunque sean en mazorca; pajas para las bestias y grano de cebada y demás cosas necesarias para el abastecimiento público, esforzando y apurando sus diligencias sobre esto con el mayor empeño y brevedad.
Dios guarde a vos muchos años. Cuartel General de Guanajuato, noviembre 17 de 1810.26
1 AHML SD-TSR-IMP-C. 1-Exp. 32-1809. 2 AHML SD-JTC-BDS-C. 8-Exp. 8-1810. 3 AHML SD-JTC-BDS-C. 8-Exp. 18-1810. 4 AHML SD-JTC-BDS-C. 8-Exps. 19, 21 y 221810. 5 AHML SD-TSR-IMP-C. 1-Exp. 32-1809 y SDJTC-BDS-C. 8-Exp. 23-1810. 6 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 1-1810. 7 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 2-1810. 8 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 3-1810. 9 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 4-1810. 10 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 5-1810. 11 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 6-1810. 12 Lira, Sostenes. Efemérides de la Ciudad de León. León, Edición de la Empresa Económica de Gráfica Escolar, 1905, p. 73. 13 AGN, Operaciones de Guerra, T. 180, f. 63, citado por Jesús Rodríguez Frausto. 14 AHML AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 101810. 15 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 7-1810. 16 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exps. 8 y 9-1810. 17 AHML SD-IND-COM-C. 3-Exp. 5-1811. 18 AHML SD-IND-BDS-C. 1-Exp. 2-1810. 19 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 11-1810. 20 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 12-1810. 21 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 13-1810. 22 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 20-1810. 23 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 19-1810. 24 AHML SD-IND-COM-C. 2-Exp. 14-1810. 25 AHML SD-IND-COM-C 2-Exp. 21-1810. 26 AHML SD-IND-COM-C 2-Exp. 23-1810.