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Bajo la Constitución

La Constitución de Cádiz se sancionó el 19 de marzo de 1812, y en Nueva España, el código fue sancionado el 30 de septiembre. Las celebraciones duraron más de una semana. No obstante, el Virrey Venegas hizo cuanto estuvo de su parte para que el texto constitucional tuviera las mayores dificultades para su aplicación en suelo novohispano. El modelo gaditano había dinamitado el poder del Virrey al convertirlo en Jefe Político de la Provincia de México, por lo que su campo de acción se vio muy restringido. Sin embargo, Venegas suspendió la libertad de prensa y anuló las elecciones municipales de noviembre de ese año, aduciendo que se habían cometido irregularidades. No obstante, en las demás provincias las elecciones se llevaron a cabo y la Constitución se acató. Venegas fue sustituido el 4 de marzo de 1813 por el General Calleja, quien reemprendió el proceso electoral.1

Para encabezar la Subdelegación de León se nombró al Lic. Francisco Antonio Gómez y Vázquez, quien era abogado de la Real Audiencia y Cancillería de la Nueva España, miembro del Real e Ilustre Colegio de la Corte de México y Alcalde Ordinario de Primera Elección. Las tropas de la villa quedaron bajo las órdenes del Conde de Pérez Gálvez, quien el 1º de junio de 1813 publicó el bando para jurar a la Madre Santísima de la Luz Generala de las armas de la villa de León:

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Ciudadanos: abrazaría sin duda una empresa muy superior a mis limitadas luces si tratase no ya de encarecer, sino sólo de referir los singulares beneficios que, en todos tiempos, pero con particularidades en los presentes de amargura y llanto, habéis recibido de vuestra singular Patrona, la Madre Santísima de la Luz, y os haría muy poca justicia en recomendaros aquella fe y reconocimiento que deben profesarle y tenéis manifestado en distintas ocasiones. No puedo, sin embargo, deje de poner a vuestra vista la estrecha obligación en que se hayan estas tropas de proclamarla y jurarla Generala de sus Armas, que tan maravillosamente ha hecho triunfar de sus enemigos, en un sin número de ocasiones, que me sería muy difícil recordaros, y los deseos en que ha ardido mi corazón de que se le tribute aquel homenaje, tan justo como debido, desde el mismo que encargado del mando militar de este suelo empecé a experimentar su decidida protección hacia él.

El día 2 de este será el feliz en que tengan efecto mis anhelos, sí, el mismo en que la Iglesia celebra la festividad de esta Soberana Señora, a las ocho de su mañana, prestaré con esta guarnición el juramento de tenerla, reconocerla y venerarla como Generala de ella.

¿Cuál pues debe ser la satisfacción que ha de ocuparnos en esta solemnidad? ¿Cuál la reverencia y el respeto con que hemos humillarnos en su presencia? ¿Y cuál, por último, el entusiasmo que debemos mostrar en tan feliz instante? Bien lo conocéis y espera que lo hagáis sensible para honor de esta población, tan fiel como valiente. 2 Por su parte, el Subdelegado emitió un bando para solemnizar tal reconocimiento:

Habiendo determinado prestar el día de mañana el señor comandante militar y guarnición de esta villa el juramento de reconocer y venerar por Generala de estas armas a la Madre Santísima de la Luz, en reconocimiento de los singulares beneficios que le debemos en las críticas y amargas circunstancias del tiempo, he resuelto que este vecindario de muestras del entusiasmo y parte que toma en aquel feliz suceso, iluminando esta noche y la del día de mañana, las calles, y colgando con tapices las

casas, bien persuadido de la voluntad e interés religioso con que se prestará todos estos fieles habitantes a sensibilizarse de los modos indicados su afecto y agradecimiento a aquella soberana imagen.

Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando y se fije en el lugar acostumbrado. Villa de León y junio 1º de 1813.

3

El 13 de junio, el pueblo y el clero de la villa de León prestaron el juramento de guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, con la solemnidad y cuantas demostraciones permitieron las circunstancias. Desde ese día la Plaza de Armas de la villa se conoció con su nuevo nombre, como lo había ordenado el Virrey Calleja en bando del 22 de mayo:

…que la plaza principal de todos los pueblos de las Españas, en la que se celebre o se haya celebrado la promulgación de la Constitución, sea denominado en lo sucesivo Plaza de la Constitución. 4

A cada integrante de las fuerzas armadas de la villa se le gratificó con cuatro reales:

Cuerpo Urbano de Patriotas de León. Primera Compañía de Infantería

Capitán: Don Juan Castillo.

Teniente: Don José Esteban Rosas.

Subteniente: Don Alonso Calderón.

Sargentos: Ignacio Muñoz Ledo. Miguel Fernández. Miguel Pacheco.

Cabos: Pablo Rocha. Francisco Morales. Ignacio López. Don Tarsicio Peláez.

Granaderos: José María Miranda. Cruz de Ávila. Rafael Navarro. Felipe Ramírez.

Soldados: Lorenzo Velázquez, Ignacio Francoso, Rafael Sánchez, Luis de Torres, José María Ascón, Mariano Medina, Agustín Castro, Manuel de Torres, Justo Gutiérrez, Trinidad Medina, Santiago Ramírez, Ireneo García, José López, Hermenegildo Medina, Manuel Saavedra, Pedro Tavares, Matilde Morillo, Pedro Durán, Avelino Ferrer, Pedro Márquez, Ignacio Ramírez, Desiderio García, Miguel Núñez, Juan Gómez, Antonio Alvarado, Jorge Piña, Rafael Cuellar, Jesús Marmolejo, Luz Rocha, Dionisio Navarro, Matías Suárez, José María Urrutia, Luis Soledad, Román Silva, Gregorio Urquieta, Ignacio Pérez, Joaquín Manríquez, Ignacio Bravo, Félix Francoso, Ignacio Ramírez, Simón Medina, Carmen Saavedra, Fernando Mendoza, Jorge López, Secundino Can-

delas, Francisco Hinojosa, Lorenzo Torres, Lucas Ríos, José María Melo y Gregorio Gaona.

Agregados: Maestro Mayor Hilario Hinojosa.

Músicos: Gregorio Téllez. Pedro Ontiveros. Mariano Paredes. Gaspar Hinojosa. Martín Jaso. Vicente Hinojosa. Sebastián Hinojosa.

Segunda Compañía

Sargentos: Antonio Durán. Manuel Hinojosa.

Cabos 1ºs: Francisco Manrique. Gervasio Vallesa. José Galván. José María Gómez.

Cabos 2ºs: Marcelo de la Hoya. Ramiro Núñez. José María Mireles.

Soldados: Ignacio Mares, Nieves Vela, Nicolás Galván, Fermín Fuentes, Cayetano Pérez, Francisco Téllez, Inés Argote, Lorenzo López, Rafael Aranda, Miguel Morales, Claudio Melo, Nazario Nieves, Andrés de Torres, Pedro Urquieta, Ignacio Mares 2º, Luis Zavala, Ignacio Muñoz, Mauricio Galván, Manuel González, José Ana Fernández, Rosalío Urteaga, Severo Torres, José María Ruiz 1º, Anastasio Pacheco, José María Ruiz 2º, Sixtos Peredo, José María Reyes, Félix Maquiber e Isidro Portugal.

Compañía de Dragones de la Villa

Capitán: Vacante.

Teniente: Don Juan Gómez.

Alférez: Don Vicente Maldonado.

Sargentos: Mariano Mares. Toribio Sánchez. Pedro López. Cabos: Jacinto Aguilera. Francisco Murguía. Vicente Núñez. Fernando Almaguer.

Granaderos: Cayetano Avilés. Evaristo Hinojosa. Hilario López. Juan de Dios Pérez.

Dragones: Froylán Miranda, Rafael Sandoval, Teodoro Parada, Antonio Chávez, Ignacio Pulido, Antonio Sandoval, Claudio Aranda, Francisco Flores, Pedro Casas, Simón Sandoval, Gregorio Núñez, Espiridión Pacheco, Salvador Gutiérrez, Hermión Hermosillo, Polinario Ramírez, Antonio Peña, Guadalupe Urbina, Gabriel Gamero, Pio Quinto Sandoval, Antonio Rocha, Crispín Hernández, Estanislao González, Pio Quinto Gamero, Vicente Raso, José María Valdivia, Bruno Lazcano, Antonio García, Francisco Picazo, Isidro López, Pablo Rocha, Agustín Mares, José María Izquierdo, Isidro Anguiano, Pomposo López, Ignacio Hernández, Francisco López, Francisco Morales, Domingo Calzada, Crisóstomo Colotán y Juan Ramírez.

Cuerpo Urbano de Artillería de León

Encargado de dicho cuerpo, don Remigio Villalaz.

Cabo: Ignacio Muñiz.

Artilleros: Teodoro Melo, José del Carmen Tavares, José María Escamilla, Joaquín Elías, Marcos Soto, Norberto Pérez, Rafael Segura, Julio López, Eulogio Baldovino, Gregorio Vázquez, José María Aviña, José María García, Pedro Acosta, Francisco Negrete, Mariano Pompa, Rafael González, Tomás Tapia, Agapito Prado, Guadalupe Sánchez, Isidro Torres, Luis Martínez, Luciano Oliva, Pánfilo Moreno, Pedro Collazo, José María Paredes, Francisco Nava, Balbino Gómez y Vicente Estrada.

Lista de los voluntarios

Útiles: Ramón Doblado, Juan Ruiz, Ángel Sánchez, Luis Martínez, Juan de Ayala, José Antonio Almaguer, Anselmo Manríquez, Fernando López, Ignacio Coz, Manuel Galindo, Antonio de Lauzarán, Diego Güemes, José María Guerrero, Gregorio López de Lara y Bernardo Buzo.

Enfermos: Felipe Escalante, Ignacio Romero, Faustino Urrutia, Ignacio Durán, José María Esquivel, José María Azpeitia, Pedro Tejada, Luis Ruiz, José María Núñez, Rafael Martínez y Cayetano Barreto.

Fuerza Efectiva de la Compañía de Voluntarios

En servicio: Ramón Doblado, Mariano Fernández, Francisco Reynoso, José María Pompa, Felipe Ortega, Juan Ruiz, Ángel Sánchez, Juan de Ayala, Ramón Araoz, José Antonio Almaguer, Anselmo Manríquez, Fernando López, Ricardo Aguilera, José María Guerrero, Diego Güemes, Francisco Sánchez, Juan Núñez, Gregorio Hernández, Bernardo Buzo y Gregorio Torres.

Ausentes con licencia: Jacinto Mena, Joaquín Delgado, Ramón Suárez, Manuel de León, Juan Garnica e Ignacio Romero.

Ausentes enfermos: Felipe Escalante, Faustino Urrutia, Ignacio Durán, José María Esquivel, Luis Ruiz, José María Núñez, José María Segura, Cayetano Barreto, Antonio Valverde, Benito Obregón, Pedro Tejada y Rafael Martínez.

Sin caballo: Antonio Alauzarán, Manuel Galindo, y además sin armas, Luis Martínez, José María Azpeitia, Ignacio Coz y Gregorio López de Lara.

Acatando las disposiciones constitucionales, el día 16 de junio, el Subdelegado convocó a los vecinos de la villa para la elección del nuevo Ayuntamiento:

Habiéndose promulgado y jurado en esta villa, con todas las solemnidades que exigen las reales órdenes de la materia, la Constitución Política de la Monarquía Española, deben conforma a su artículo 312, ser electos por los pueblos respectivos los Ayuntamientos y cesar todos los que sirven actualmente oficio en ellos, aunque sean en calidad de perpetuo y bajo cualquier título y denominación.

Por el real decreto de 23 de mayo del año próximo anterior, se ha señalado el número de plazas de que cada uno debe componerse, con respecto al vecindario del pueblo, al mismo tiempo que presento los términos en que se ha de practicar ya la elección de los electores y ya también las que éstos deben hacer de los alcaldes, regidores y procuradores síndicos, según él, esta villa o los ciudadanos que la habitan, deben nombrar diecisiete electores y éstos, dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos que la rijan y representen.

A fin de proceder a dar el debido cumplimento a aquel soberano rescripto, cito y consta a todos os ciudadanos que están en el ejercicio de sus funciones, comprendiéndose en éstos los eclesiásticos seculares, para que el día domingo 20 del corriente, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, vengan a la Sala Capitular y traigan cada uno una lista en la que haya asentado los nombres y apellidos de los diecisiete sujetos, ya eclesiásticos, ya seculares, que por sus circunstancias y las de estar en el uso de los derechos de ciudadanos le parezcan a propósito para confiar, nada menos que con su voto, la voluntad y representación del pueblo, bajo la inteligencia de que dada la citada hora de las seis de la tarde de él, se cerrará la votación y se publicará, acto continuo, la nómina de los sujetos que han merecido que se les confiera, como en un depósito, las arduas y delicadas funciones de darles jueces, regidores y procuradores síndicos a esta fiel población.

Después de 10 horas continuas y, sin interrupción alguna, se recibieron las listas de los vecinos del partido con los votos para elegir los integrantes del nuevo Ayuntamiento, que recayeron en los siguientes ciudadanos:

No. de votos: 1,266. Don Julián de Obregón. 1,222. El bachiller don Pedro Montes de Oca. 1,088. Don Ildefonso Septién 1,049. El bachiller don Ignacio de Obregón. 1,028. El bachiller don Ignacio García Diego. 994. El bachiller don Cristóbal Obregón. 982. Don Miguel de Obregón. 971. El bachiller don Gabriel Sámano. 943. El bachiller don Francisco Miranda. 939. Don Francisco Arcocha.

884. El bachiller don Mariano Ramírez. 854. El bachiller don Manuel de Obregón. 851. El bachiller don Bonifacio Dosal, capitán de patriotas. 742. Don Buenaventura Barreda. 713. El bachiller Rosalino Muñoz Ledo. 659. Don Tomás Vilches. 644. Don Francisco Domingo de Obregón.

Luego, el 24, divulgó las bases para la elección de los electores parroquiales, para que eligieran a los diputados a las cortes y provinciales:

En atención a que el real decreto de 23 de mayo del año próximo anterior convoca a cortes ordinarias, que han de abrir a primera sesión el primero de diciembre del presente año, debe verificarse la celebración de las juntas electorales de parroquia, partido y provincia en estos dominios, para que los diputados que se nombraren estén en principios de septiembre en la ciudad de Cádiz.

Es por lo mismo indispensable tratar de celebrar en esta villa la junta parroquial, con arreglo a la Constitución, sacado de su mismo espíritu y de las instrucciones de la junta preparatoria de México, con el fin de evitar confusiones, los resultados siguientes:

1º Que a los ciudadanos de esta feligresía toca elegir treinta y un compromisarios, para que éstos, acto continuo, hagan el nombramiento de electores parroquiales.

2º Que en consideración a que las parroquias del Rincón de León y San Pedro Piedragorda están ocupadas por los disidentes y, por consiguiente, sin libertad de elegir sus electores parroquiales, su derecho electoral se agrega a ésta.

3º Que respecto a que la población de este suelo la gradúo en once mil almas, con acuerdo de los mejores calculistas del país, a la del Rincón en cuatro mil y en el mismo modo a la de Piedragorda; ya que mil almas se reducen a doscientos vecinos, conforme a la inteligencia legal, ya que por cada doscientos de éstos se ha de nombrar un elector parroquial; regulo a esta parroquia once electores, cuatro a la del Rincón y cuatro a la de Piedragorda.

Con el objeto de proceder pues a la celebración de la junta parroquial, conforme al artículo 35 de la Constitución, cito y convoco a todos los ciudadanos residentes en esta parroquia, comprendiéndose en esto los eclesiásticos seculares, para que en punto de las siete de la mañana del día domingo 27 del corriente se hallen congregados en la iglesia de la Soledad, en cuya hora se dirá la misa de Espíritu Santo, la que concluida, se nombrará a pluralidad de votos al secretario y dos ejercitadores por los ciudadanos en aquel acto presentes. Y de entre ellos mismos y, a continuación, se recibirán hasta las doce del día las listas que cada uno de los ciudadanos ha de traer, en que hayan asentado treinta y un ciudadanos para compromisarios, vecinos de este suelo mayores de veinticinco años, ya sean eclesiásticos, ya seculares.

Sobre todo, mando que los concurrentes guarden inviolablemente los artículos de la Constitución, referentes a esta materia, y les encargo la paz, armonía y de-

coro con que han de regir sus operaciones en asunto de tanto interés como responsabilidad.

Habiendo procedido los diecinueve electores de parroquia, con arreglo al capítulo 3º título 2º de la Constitución, se eligió a don Julián de Obregón por el partido de León y al Bachiller Ignacio García Diego por el de Piedragorda, y, por órdenes del Intendente, al Bachiller don Cristóbal Obregón por el de Pénjamo, que también estaba bajo el dominio de los insurgentes. Los que debían pasar a Guanajuato a nombrar los Diputados en cortes y los de la diputación provincial de la intendencia y de la de San Luis Potosí.

Leandro de Arriaga fue nombrado depositario de las rentas públicas, y el 3 de enero de 1814 después de agradecer al Ayuntamiento, presentó cuentas para algunas mejoras materiales que debían hacerse en esa oficina, y el día 9, el Comandante, nombró a Antonio Bernardo de Quiroz capitán de la Compañía Urbana, con el nombre de Fernando VII y defensor del Santuario.5

Al siguiente día, el Ayuntamiento nombró a Andrés Domingo de Sistiaga tesorero del fondo provisional de arbitrios, en sustitución de Pablo Rodríguez, pero como no aceptó diciendo que él no reconoce más jefes que a los militares, el asunto se puso en conocimiento del Comandante de las Armas, Conde de Pérez Gálvez.6

La Constitución no fue del todo aceptada, el 12 de enero de 1814, el Virrey Félix Calleja publicó un bando donde ordenaba que se corrigiera con todo el rigor de los cánones a los eclesiásticos que en el púlpito o en conversaciones privadas o por escrito osaran denigrar a las Cortes o a sus individuos, divulgando especies subversivas del orden y de la obediencia y sumisión a la representación nacional y al gobierno. Uno de ellos fue Pedro Quevedo y Quintano, Obispo de Orense, quien después de ser destituido de todos sus honores, empleos, emolumentos y prerrogativas, fue expulsado del territorio de la monarquía por haber hecho varias protestas, reservas e indicaciones contrarias al espíritu de la Constitución. 7

El 27 de abril, publicó otro bando, donde dio a conocer que la Regencia del Reino entregaría el gobierno del mismo al Rey que antes hubiera sido reconocido por las Cortes por Príncipe de Asturias, en el momento de cumplir los 18 años.8

El Intendente de Guanajuato, Fernando Pérez Marañón, el 25 de agosto, transcribió al Ayuntamiento de León la orden para el establecimiento provisional de panteones fuera de las poblaciones, en parajes ventilados, prohibiéndose los enterramientos dentro de los poblados.9

A finales de 1814, la epidemia de viruelas aún continuaba en la villa de León, por lo que el Ayuntamiento facultó a Agustín Franco, al cura Tiburcio Camiña y a Fray Rafael Maldonado, religioso de San Juan de Dios, para aplicar la vacuna. Franco, el 15 de octubre, informó que había inoculado 87 niños sin haber experimentado desgracia alguna.10

Aún con meses de retraso, Calleja también anunció el regreso de Fernando VII. El 10 de junio, pidió se hicieran rogativas públicas en todas las iglesias por la feliz llegada del Rey a España y por el buen éxito de su gobierno bajo la sagrada égida de la Constitución Política de la Monarquía. El 10 de agosto, informó que el monarca se había sentado el día 10 de mayo en el Trono de las Españas.11

Con este hecho se apagó el régimen constitucional. El 17 de agosto, el Virrey ordenó que ninguna persona, de cualquier clase, estado o condición, hablara ni fomentara de modo alguno especies

que atacaran o contradijeran directa o indirectamente los derechos y prerrogativas del Trono, y que se suprimiera en todos los títulos, providencias, escritos y papeles públicos o privados el lenguaje de la Constitución, borrándose cualquier inscripción que hubiera conforme a tal régimen.12

Así fue publicando otras decisiones del Monarca:

15 de septiembre de 1814. Declaración de nulos y de ningún valor ni efecto, como si no hubieran pasado jamás los actos y decretos de las Cortes Generales y Extraordinarias, que condujeron a la promulgación de la Constitución. 13

22 de septiembre de 1814. Declaración de nulos, hasta que no hayan obtenido su aprobación, los empleos, gracias y ascensos concedidos por la regencia y las Cortes desde el 28 de marzo.14

4 de enero de 1815. Restablecimiento del Santo Tribunal de la Inquisición.15

9 de febrero de 1815. Decreto que previene a los Ayuntamientos se arreglen en el uso de sus facultades económicas y demás que les correspondan, a lo prevenido de las leyes que regían en 1808.16

22 de julio de 1815. Abolición de la libertad de imprenta.17

24 de febrero de 1816. Restablecimiento de la Compañía de Jesús.18

El mismo Félix María Calleja del Rey concluyó sus funciones y Juan Ruiz de Apodaca tomó posesión como Virrey de la Nueva España. Así lo comunicó el Intendente Fernando Pérez Marañón en oficio del 14 de octubre de 1816.19

Finalmente, Apodaca ordenó el 8 de enero de 1817 que se establecieran rondas que vigilaran por la noche, mismas que se establecieron en la villa de León.20

1 Gran Historia de México Ilustrada. México, Tercera reimpresión, Editorial Planeta De Agostini, 2006 -Tomo 5-, 2006, p. 115. 2 AHML SD-IND-BDS-C. 1-Exp. 34-1813. 3 AHML SD-IND-BDS-C. 1-Exp. 33-1813. 4 AHML SD-JTC-BDS-C. 10-Exps. 17, 22, 23 y 24-1813. 5 AHML SD-CAB-COM-C. 3-Exp. 18-1814 y AHML SD-IND-COM-C. 12-Exp. 36-1814. 6 AHML SD-IND-COM-C. 12-Exp. 38-1814. 7 AHML SD-JTC-BDS-C. 10-Exp. 3-1813 y Exp. 60-1814. 8 AHMLSD-JTC-BDS-C. 10-Exp. 79-1814. 9 AHML SD-TSR-PNT-C. 2-Exp. 2-1814. 10 AHML SD-SND-VAC-C. 1-Exps. 34 y 35-1814. 11 AHML SD-JTC-BDS-C. 10-Exp. 85-1814 y AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 4-1814. 12 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 5-1814. 13 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 6-1814. 14 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 8-1814. 15 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 15-1815. 16 AHML SD-CAB-COM-C. 3-Exp. 19-1815. 17 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 30-1815. 18 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 41-1816. 19 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 59-1816. 20 AHML SD-JTC-BDS-C. 11-Exp. 63-1817.

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