No. 247• Septiembre 29 a octubre 6 de 2014
CO-RESPONDENCIA Boletín virtual de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia
Comunicado RECHAZO A LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DEL PROFESOR MIGUEL ANGEL BELTRAN Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia
Junta Directiva María Cecilia Plested Álvarez Presidenta
Lucía Stella Tamayo Acevedo Vicepresidente
La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, recoge las voces de rechazo de nuestra comunidad, respecto de la destitución del profesor Miguel Ángel Beltrán, llevada a efecto por el rector Mantilla de la Universidad Nacional debido al concepto de la Procuraduría General de la Nación y llama al profesorado universitario y al movimiento universitario en general a pronunciarse contra esta flagrante violación a la libertad de cátedra y de investigación y al ejercicio del pensamiento crítico en Colombia; aunque entre el profesorado universitario se han presentado opiniones disímiles sobre la citada decisión.
Jorge Aristizábal Ossa Secretario
Walter Alonso Santos Abello Tesorero
Juan Esteban Pérez Montes Jaime Rafael Nieto López Marco Antonio Vélez Vélez Hader Calderón Serna Héctor Byron Agudelo García Diana Carolina Ocampo Rivera Luis Alfredo Atehortúa Castro Carlos Arturo Morales Vallecilla Efraín Manuel Oviedo Regino Rafael Darío Aguilar Aguilar Vocales Recuerde Asesoría jurídica para asociados Dr. Juan Guillermo Uribe martes y jueves 2 pm a 5 pm en Asoprudea Atención de casos por la vía gubernativa.
Es claro que defendemos como profesores universitarios el principio de legalidad y la vigencia del Estado de Derecho, pero no podemos a nombre de ello, vulnerar otro principio esencial para la vida de las universidades públicas: la autonomía universitaria, reconocida en el Artículo 69 de la Carta Magna, la cual consagra para estas instituciones el de darse su propio régimen académico, financiero y sus normas específicas de ejercicio de un poder disciplinario interno. Infortunadamente la Ley 734 de 2002 situó al profesorado de las universidades bajo el yugo gravoso del Código Disciplinario Único de los funcionarios públicos, olvidando que las universidades por su naturaleza académica tienen otro concepto de cómo entender la disciplina para sus servidores, un concepto que es formativo y no punitivo; es sobre dicha base que se invoca la autonomía universitaria en lo disciplinario, lo cual no significa que al profesor universitario no lo rijan la Constitución y las leyes del país. Es esta espada de Damocles del Código Disciplinario Único, Ley 734, la que posibilitó, destituir por razones de orden disciplinario, que no penales pues, de ellas fue absuelto por una juez-, al profesor Beltrán. Se muestra en este proceder de la Procuraduría la arbitrariedad en el ejercicio del poder disciplinario y la violación de la autonomía universitaria. El rector Mantilla no solo ejecutó la sanción de destitución sino la sentencia de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público proferida por el Procurador. Que Mantilla haya invocado o no la excepción de inconstitucionalidad, como dice Uprimny, no es el asunto a debate, lo central es la violación al desarrollo crítico de una disciplina, de la escogencia de temáticas para la investigación y de la libertad de cátedra desde perspectivas diferentes a las del poder administrativo, que se refleja en especial en el flagrarante atropello La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser
CO-RESPONDENCIA a la autonomía de las universidades públicas - entre otras cosas- tema de no consenso entre los miembros del CESU en el denominado Acuerdo por lo Superior 2034-, y en el ejercicio despótico sobre los universitarios del poder de la Procuraduría General de la Nación. Hacemos un llamado al movimiento universitario, no solo a rechazar la destitución del profesor Miguel Ángel Beltrán, sino además a reivindicar la capacidad de los profesores de las universidades públicas a que considere la naturaleza académica de nuestra actividad y la existencia de criterios diversos para ejercitar las sanciones en nuestro ámbito universitario. Es decir, rechazamos seguir siendo
2 juzgados disciplinariamente sobre la base de la Ley 734 y reivindicamos el construir desde las universidades y con el movimiento universitario, una forma de realizar el ejercicio de lo disciplinario que invoque la naturaleza académica de nuestro papel y función. Rechazamos, igualmente, que la expresión de un pensamiento e investigación disidentes sean soportes de actos de sanción para el profesorado de las universidades públicas del país. El profesor Beltrán ha sido culpado por expresar en sus investigaciones un pensamiento distinto, crítico, divergente con el cual no parecen querer transigir los poderes de juzgamiento del país. Se sanciona el pensar distinto, el no participar
de la fiesta del unanimismo nacional o por lo menos del unanimismo de aquellos que creen interpretar el cómo debemos pensar los colombianos para callar las infamias.
María Cecilia Plested Presidenta
Jorge Aristizábal Ossa Secretario
Felicitaciones
Asoprudea agradece la participación de las personas que compraron el bono profesoral y de paso informa que los ganadores fueron: Premio mayor Wilson Castrillón #607
Wilson Castrillón recibe su premiación.
Primer seco Luz Bibiana Marín #886 Segundo seco No fue vendido #711
Luz Bibiana recibe su premiación.
La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser
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La defensa de la universidad p煤blica: nuestra raz贸n de ser
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