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LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DECISIONES INSTITUCIONALES POLÍTICAMENTE “CORRECTAS”, SOCIALMENTE REPROCHABLES Y JURÍDICAMENTE INJUSTAS 1

María Rocío Bedoya Bedoya 2

“Nuestros enemigos no son los hombres, sino el orden político patriarcal. Hay mujeres que están tan obsesionadas por adquirir poder como cualquier hombre, y esa obsesión es patriarcal. No basta con ser mujer para estar dentro de una política feminista, es necesario tener conciencia de qué es el poder como meta”.

Desde hace más de veinte años se ha planteado el debate sobre las violencias de género en la Universidad de Antioquia por parte de diferentes grupos del movimiento feminista que, basados en investigaciones al interior de la Universidad, han demostrado la existencia de violencias de género en la UdeA, así como los distintos modos y grados como se manifiestan y como afectan los chistes sexistas, los comentarios machistas, las descalificaciones y las acciones más graves como el abuso y la violencia sexual, entre otras. A pesar de la insistencia de los grupos feministas en la necesidad de adelantar debates académicos y asumir acciones concretas por parte de las directivas universitarias frente a las quejas y reivindicaciones, estas

1 Este artículo se presenta en el marco de los debates que se abrieron en la UdeA a partir de la incursión de un grupo de encapuchados y encapuchada el 3 de agosto de 2022 en el salón de clases de un profesor de la Facultad de Derecho para señalarlo de “violador”

2 Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, responsable junto con el profesor Hernando Londoño de la formulación del Seminario de Fundamentación III del Doctorado en Derecho, sobre Enfoques Críticos y Pluralismo Epistemológico, dentro del cual dicto un módulo sobre feminismo, género y derecho desde 2016, con la profesora Sara Yaneth Fernández Moreno, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la UdeA.

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últimas se han tardado más de lo deseado y se ha producido una radicalización de las protestas, lo cual ha desembocado en estallidos como el que recientemente presenciamos en las facultades de Educación y Artes de la Universidad de Antioquia, en los que mujeres encapuchadas, con presencia de estudiantes de la UdeA y autodenominas Acción Clandestina Policarpa Salavarrieta (ACPS), regaron gasolina, tiraron papas bomba y amenazaron de muerte a varios profesores, poniendo en riesgo a quienes hacemos parte de la comunidad universitaria y a sus visitantes.

Aunque la administración de la Universidad ha reconocido su responsabilidad en el escalamiento de este conflicto y ha mantenido conversaciones con las mujeres que hacen parte de la Mesa Multiestamentaria de Género 3, el conflicto aún no se ha resuelto, muy seguramente porque las directivas han privilegiado las salidas políticamente “correctas”, por encima de las propuestas educativas y pedagógicas que surgen con mayor fuerza en los últimos meses y, de la defensa de los derechos de las personas que han sido señaladas como presuntas agresoras o responsables de las violencias de género. A lo anterior, se suma la intransigencia de algunas feministas para admitir opiniones o visiones distintas a las suyas.

En este contexto, este escrito se propone participar del debate, con el ánimo de aportar elementos que enriquezcan la comprensión de las violencias de género y abran caminos al tratamiento de un problema que hace parte de viejas e históricas estructuras patriarcales de violencia en la sociedad colombiana, las cuales se reproducen social y culturalmente por parte de hombres y mujeres y por instituciones como la familia y la escuela. De igual forma, interesa poner de manifiesto acuerdos y desacuerdos que existen entre mujeres feministas, en la idea de reconocer que en el siglo XXI tenemos que hablar de “feminismos”, dado que no existe un solo enfoque feminista y cada vez son más diversas las perspectivas que tenemos las mujeres para explicar nuestros espacios vitales, vivir nuestras formas de relacionarnos, comprender y explicar la violencia de género y entender la vida y el mundo.

Para alcanzar este propósito, se plantea la necesidad de asumir algunas claves epistemológicas, teóricas, metodológicas y pedagógicas que permitan conocer aspectos cruciales del feminismo como movimiento político, social, académico, económico y cultural que busca crear conciencia y condiciones para transformar las relaciones sociales; reivindicando el enfoque feminista que se sitúa en permanente confrontación y diálogo con la realidad social y con su propia evaluación interna, al tiempo que desarrolla capacidad para examinar y poner de manifiesto sus propias tensiones, tomando como punto de partida que vivimos en una sociedad patriarcal, en la que el hombre y lo masculino tienen la supremacía por el simple hecho de serlo. Y relega, de ese modo, a la mujer y a lo femenino, a otro lugar en desventaja, generando profundas desigualdades estructurales basadas en la pertenencia a determinado “sexo biológico”.

El artículo se estructura así: En la primera parte, se realiza una aproximación a lo que se entiende por violencias de género, estableciendo diferencias entre sexismo, practicas sexistas, acoso sexual, abuso sexual y violación, señalando la importancia de abordar este debate a partir de reconocer y valorar los análisis situados en distintos contextos sociales y culturales y las diferencias generacionales entre mujeres; en segundo lugar, se examina de manera critica la respuesta institucional de las directivas de la UdeA en el marco de este

3 Mesa que integra a profesoras y estudiantes feministas en la UdeA.

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último estallido que inició el tres de agosto de 2022; en tercer lugar, se hace alusión al debido proceso, es decir, el derecho de defensa y la presunción de inocencia y su importancia en la cultura jurídica occidental y en el desarrollo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencias; en cuarto lugar, se hace referencia al escrache como un mecanismo de denuncia, cuando se es víctima de violencia de género y cuya puesta en marcha debe cumplir con unos requisitos y con unas reglas por parte de quienes hacen uso de él, ya que la Corte Constitucional resalta la labor de los colectivos feministas pero, al mismo tiempo, exige responsabilidad con la información y el uso que se hace de ella. Por último, se plantean algunas reflexiones y propuestas que puedan impulsarse desde ámbitos educativos como la UdeA.

Para empezar, existen serias y fundadas dudas acerca de que las violencias de género se puedan resolver generando más violencia. Si bien se reconoce el efecto negativo que provoca en las personas ser víctimas de violencia por las implicaciones negativas en aspectos psicosociales, comunitarios, jurídicos y en lo político, también es cierto que tratar con más violencia a los supuestos responsables de la violencia de género, no genera ninguna transformación en estos ni en la sociedad, por el contrario, sólo produce rabia, dolor, sufrimiento y polarización y desconoce que “el patriarcado se encuentra en los hábitos más arraigados de la vida comunitaria y familiar de todos los pueblos del mundo” (Segato, 2003). Ante esta realidad, es preciso construir una sociedad con responsabilidad ante los asuntos que afectan a la colectividad, como es el caso de la violencia de género, la cual se encuentra tanto en los espacios públicos como en los privados y en las diferentes clases sociales. En este sentido, es de la mayor importancia identificar los factores asociados a la producción y reproducción de las violencias de género, arraigados social y culturalmente dada la estructura patriarcal de nuestras sociedades y pensar seriamente en su prevención y erradicación, labor en la que tenemos que implicarnos todas y todos.

1.

¿Qué se entiende por violencias de género?

La Organización de Naciones Unidas (ONU) en la Asamblea General de 1993, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer de 1995 y el Congreso de la República de Colombia a través de la ley 1257 de 2008, coinciden en definir la violencia contra la mujer como:

Todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (ONU, 1993, p. 2).

La misma ONU Mujeres en conjunto con la Organización Mundial de la Salud (2013), enuncian cinco tipos de violencia contra la mujer:

Violencia por un compañero sentimental

Entendida como cualquier conducta por parte del cónyuge, pareja actual o expareja, que causa daño físico, sexual o psicológico; se presenta en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos y culturales.

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Violencia sexual y acoso

Comprende todo acto sexual realizado contra la voluntad y sin consentimiento de la persona.

Trata de seres humanos y explotación sexual

Es la adquisición y explotación de personas por medios como la fuerza, la estafa, la coacción o el engaño, atrapa a millones de mujeres y niñas de todo el mundo, y a muchas de ellas se les explota sexualmente.

Mutilación genital femenina

La mutilación genital femenina incluye procedimientos que alteran o causan intencionadamente lesiones en los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Además del dolor físico y psicológico extremo, la práctica conlleva muchos riesgos sanitarios, entre ellos la muerte.

Matrimonio infantil

Esta práctica trae como consecuencia el fin de la educación de las niñas, obstaculizando y vulnerando el derecho a la libre elección y desarrollo de la personalidad. Diversos datos de investigación confirman que las niñas que se casan en su infancia corren un mayor riesgo de sufrir violencia por parte de su compañero íntimo en comparación con las niñas de la misma edad que se casan más mayores.

Además de estos cinco tipos de violencia señalados, se requiere establecer las diferentes formas de comportamiento sexista y de violencia basada en género que sufren mayoritariamente las mujeres, con el fin de proteger los derechos humanos de todas las personas que hacen parte de la comunidad universitaria; crear un ambiente laboral en el que todos y todas sean valorados y tratados con dignidad y respeto; contribuir a fortalecer la participación, la visibilidad y la influencia de las mujeres en la democracia universitaria; asegurar que la ciudadanía perciba a las Universidades como instituciones académicas y políticas representativas, efectivas y legítimas; e interpelar a las Universidades a defender la igualdad de género en la sociedad.

Sexismo

Según Expósito, F.; Moya, M. y Glick, P. (1996-1998), es una actitud que se dirige hacia las personas dada su pertenencia a los grupos basados en el sexo biológico. Cualquier evaluación (en las dimensiones cognitiva, afectiva y conductual) que se haga de una persona atendiendo a la categoría sexual biológica a la que pertenece puede ser etiquetada como “sexista”. Giberti, afirma:

Sexismo se define como el conjunto de actitudes y comportamientos que instala la discriminación entre las personas basándose en su sexo. Se organiza en forma de prejuicio y creencia y se pone de manifiesto mediante el lenguaje, símbolos y costumbres históricamente arraigadas (2008).

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Prácticas sexistas

Las prácticas sexistas tienen que ver con todas aquellas actitudes que promueven el trato diferenciado de las personas debido a su sexo biológico, del cual se asumen características y comportamientos que se espera, las mujeres y los hombres, actúen cotidianamente. Hay dos tipos de sexismo en el lenguaje: las bromas, chistes y expresiones machistas, y el derivado del hecho de que estructuralmente el lenguaje también es patriarcal porque tiene unas formas de hablar que oscurecen la presencia de las mujeres y dan prioridad a la realidad de los hombres. Toda Educación No Sexista busca eliminar toda forma de discriminación y/o sesgos y estereotipos de género. Es una toma de conciencia respecto de cómo se producen y reproducen las desigualdades de género en la familia, en la educación, en la cultura y después se perpetúan en la sociedad.

Violencias basadas en género

La violencia de género puede ser de tipo sexual, físico, psicológico y económico, y puede darse tanto en el espacio público como en la esfera privada. Las amenazas, la coerción y la manipulación son también formas de violencia de género. La violencia de género puede tomar muchas formas: violencia de pareja, violencia sexual, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y los supuestos “crímenes de honor”. Las consecuencias de la violencia de género son devastadoras y las repercusiones para quienes logran sobrevivir pueden ser permanentes. De hecho, la violencia de género puede provocar la muerte de una persona. (ACNUR, 2014). No obstante, de acuerdo con Marta Lamas (2018).

Hoy en día muchísimas mujeres que denuncian acoso sexual canalizan así el malestar y la indignación que les provocan prácticas machistas, agresivas o discriminatorias. Ese ¡basta ya! en realidad es ¡basta ya de desigualdad, basta ya de doble moral, basta ya de discriminación, basta ya de machismo! Así, el discurso hegemónico sobre el acoso reduce, en el significante «acoso», la complejidad de un contexto violento, desigual y explotador.

Por tanto, siguiendo a Lamas, “no todas las denuncias que se hacen pueden considerarse acoso; algunas nombran «acoso» a usos y costumbres culturales, como el piropo, el alago, el elogio e incluso a prácticas tipo quid pro quo 4. En este mismo sentido se refiere Marta Nussbaum en su libro Ciudadelas de la Soberbia (2022), en el cual da cuenta de una investigación sobre la violencia de género en Estados Unidos, donde afirma que cerca del 15% de las denuncias por VBG son falsas, lo cual exige gran responsabilidad en la reacción institucional y social frente a este tipo de denuncias. Por ejemplo, en las paredes de la UdeA por estos días hemos visto frases como estas:

“Me siento acosada por lo que llamas amabilidad”

“Tu amabilidad me acosa”

“No me interesa saber cómo me ve usted”

¿Será que la amabilidad, se ha convertido para algunas mujeres en una conducta de acoso? Existen distintas valoraciones entre mujeres frente a este tipo de apreciaciones, quizá

4 Esta expresión en latín alude a que cierta cosa se sustituye con o se intercambia por otra equivalente.

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obedezca a diferencias generacionales que se expresan en distintas conductas, percepciones y motivaciones, que obedecen a condiciones históricas y culturales que les ha tocado vivir. En los debates sobre VBG y VS, conviene tener en cuenta estas diferencias generacionales, así como la necesidad de establecer las distinciones que a continuación se realizan entre acoso sexual, abuso sexual y violación que frecuentemente se confunden, para poder comprender mejor las VBG y VS y poder garantizar al presunto acosador (a) el derecho de defensa y la presunción de inocencia, los cuales hacen parte del Debido Proceso consagrado como Derecho Fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política colombiana de 1991. Veamos esas distinciones:

El acoso sexual es "todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos". Pero hay distintos tipos de acoso sexual. Por ejemplo, el acoso sexual callejero que es como "toda conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben la vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito de la persona acosada, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo". (Lascano, 2021).

Se entiende por abuso sexual cuando las conductas de acoso, que es grave y dañino para la víctima, "escalan en su gravedad y hay un contacto físico manifiestamente abusivo". "Se entiende como tocamientos corporales de carácter sexual, no consentidos por la víctima, o con consentimiento viciado por las circunstancias (violencia, amenazas, relación de dependencia/autoridad/poder, imposibilidad de consentir, etc.) Por ejemplo, si la víctima es obligada a desvestirse y tocarse, es abuso. Dentro del abuso sexual, hay abuso simple (con amenaza o intimidación y abuso gravemente ultrajante (abuso sexual con acceso carnal). (Lascano, 2021).

El abuso sexual con acceso carnal se constituye en violación. Según el Código Penal, en Colombia hay cuatro delitos sexuales: el acoso, el acceso carnal o acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir, los actos sexuales con menor de 14 años y el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (Artículos 205 y siguientes del Código Penal).

El origen del discurso hegemónico sobre acoso y violencia sexual se atribuye a la tendencia feminista radical estadunidense, también conocida como “feministas de la dominación” que ha insertado su perspectiva en el debate a nivel mundial con la americanización de la modernidad durante el siglo XX, lo que ha implicado un proceso de asimilación cultural ejercido por Estados Unidos sobre otras regiones del mundo como América Latina (Bolívar Echeverria, 2008, citado por Lamas, 2018).

Dado que existen múltiples feminismos, también sus posturas frente al acoso y a la violación varían. Una tendencia feminista que está tomando fuerza en muchas Universidades latinoamericanas, expresa una visión esencialista de las mujeres, contribuyendo con el avance de un discurso puritano y victimista. En esa línea, se encuentra el discurso que, en el campo de la gobernanza feminista, según Janet Halley (2006) parte de suponer la inocencia de las mujeres, el daño que sufren y la inmunidad de los hombres, lo que ha generado prácticas injustas y ha erosionado el “Debido Proceso” por acusaciones falsas o exageradas (Lamas, 2018). La tendencia francesa marca una diferencia, por cuanto todavía aprecia la

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seducción y el juego del amor y considera valiosas las valoraciones que se otorgan a la conducta sexual, a la vida privada y a las responsabilidades públicas, respecto a las cuales existen desacuerdos culturales que también deben ser considerados al momento de hacer análisis situados y contextualizados sobre las VBG (Lamas, 2018).

Es verdad que en Colombia, así como en muchos otros países, hay un contexto patriarcal, machista y violento que no podemos desconocer y cuyas consecuencias debemos tratar de prevenir y erradicar, sin embargo, preocupa la forma en que ciertas ideas feminista se han instalado en el imaginario social, en las que predomina un discurso victimizador, que empuja a otras mujeres a construir su identidad de género en tanto que víctimas, desconociendo la capacidad de agencia de las mujeres en los procesos de emancipación personal y transformación social y cultural (Sen, 2000).

2. ¿Cómo ha sido la respuesta institucional en la UdeA?

Como se ha mencionado al inicio de este artículo, a pesar de las repetidas denuncias de VBG en la UdeA y los resultados de investigación que han documentado estas violencias, las directivas de la institución poca importancia le han dado a esta problemática, a diferencia de otras universidades en el país que ya cuentan con protocolos y con diseño de políticas públicas, como la Universidad Nacional (Acuerdo 035 de 2012) 5 y la Universidad del Valle (Acuerdo 009 de 2022) 6, en la Universidad de Antioquia apenas existe el Proyecto PAI que es la apuesta institucional para avanzar en la construcción colectiva de una política universitaria integral de equidad de género 7 y en los últimos dos años se ha adoptado un conjunto de medidas que se enunciarán más adelante. Quizá esta demora en la atención institucional a las problemáticas surgidas alrededor de las VBG, explique parcialmente la manera violenta como estalló este debate en la UdeA. Aunque, de ninguna manera, se justifique el uso de la violencia por parte de algunas mujeres y grupos feministas, ya que la violencia genera más violencia.

En la Universidad de Antioquia, se ha avanzado de manera lenta en este proceso, tanto en los debates como en las acciones. No obstante, como respuesta a las reivindicaciones de algunas mujeres y grupos feministas, se destacan los esfuerzos institucionales que se vienen realizando: se han abierto espacios sobre violencias de género a cargo de profesoras que hacen parte de la comisión profesoral de género y de integrantes de la Mesa Multiestamentaria de Género. Así mismo, se están ofertando programas académicos sobre violencia intrafamiliar, violencias de género y feminicidio desde el derecho penal, entre otros; actividades asamblearias en el marco de la coyuntura por las violencias basadas en género y las violencias sexuales que vienen siendo discutidas y denunciadas.

5 Ver: http://www.bienestar.unal.edu.co/fileadmin/user_upload/OAG/publicaciones-de-interes/acuerdo035.pdf

6 Ver: https://genero.univalle.edu.co/politicadegenero#:~:text=Finalmente%2C%20la%20Pol%C3%ADtica%20Instituc ional%20de,adopta%20e%20implementa%20la%20Pol%C3%ADtica.

7 Ver: https://www.udea.edu.co/wps/portal/udea/web/generales/interna/!ut/p/z0/fYw9C8JAEER_TcqwZ5AYyyOIEFI pSLKNrN4RV-NtPi6i_96LVjZ284Y3AwgVoKMHN-RZHLWBa0yP2TpPFnqpyu2uyJVOc71Z7Q9lkiVQAP4XwgNfx414Fmct08PVSeDp3YyliJF4y9d5G6_-cTW2dHTMNefrWMj40wth95IpDri-CVxE8xBYttPbMhAd8P6DW-oM00!/

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En cuanto a las acciones y decisiones del gobierno universitario, que comenzaron en 2018 pero que se concentran en los últimos seis meses, producto de la presión ejercida por el movimiento feminista, se pueden resumir así:

Se instauró la semana de la no violencia contra la mujer del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.

La vinculación de psicólogos y abogados con enfoque de género para atender los casos de VBG y VS que se presenten en la UdeA (RR 49265 del 31/08/2022).

La reconfiguración de normas y procesos institucionales

La conversación con estudiantes, empleados y órganos de gobierno universitario.

Compromiso con seguir promoviendo y apoyando las acciones institucionales para la erradicación de las violencias basadas en género y violencias sexuales (CSU, septiembre de 2022).

Apoyo a las iniciativas académicas y de investigación sobre este tema (CSU, septiembre de 2022)

Sesiones de la Mesa Multiestamentaria de trabajo con las directivas de la UdeA, frente a la atención de las VBG en la institución, una instancia que cuenta con representantes de todos los estamentos y colectivos. (septiembre 20 de 2022).

Nombramiento de nueva coordinadora de la Unidad de Asuntos Disciplinarios -UAD-.

Vinculación de tres profesionales al servicio de atención psicosocial de la Dirección de Bienestar para la construcción de protocolos institucionales y para avanzar en la formulación de la política institucional integral y en la atención psicosocial de las y los integrantes de la comunidad universitaria que requieran acompañamiento de este tipo (RR 49265 del 31/08/2022).

Proyecto de Acuerdo para tipificar como falta disciplinaria las violencias basadas en género y sexuales (CSU, agosto 30 de 2022).

El llamado a reflexionar individual y colectivamente sobre nuestra responsabilidad en esta situación (septiembre 2 de 2022).

El reconocimiento de la víctima como sujeto procesal y la prohibición de que víctima y victimario se confronten directamente en el trámite disciplinario.

Garantizar que las denuncias sean atendidas con mayor oportunidad y diligencia

Dar traslado a las autoridades competentes cada vez que el hecho denunciado constituya delito.

la Línea Violeta te orienta, dirigida a estudiantes, docentes y empleados de la UdeA. En el espacio virtual No género violencia, tienen a disposición las rutas y recursos pedagógicos enfocados en la prevención, atención y seguimiento de los casos de VBG

Desde el 2018, con la participación de la comunidad universitaria y mediante diferentes estrategias, la universidad está avanzado en el diseño del proyecto de la política para la prevención y atención de las violencias basadas en género y violencias sexuales.  En el Plan de Acción Institucional (PAI 2021-2024), se incluyó el proyecto Equidad de Género, una apuesta interdisciplinaria para co-construir y co-escribir la política de Equidad de Género para nuestra Alma Máter.

Todos estos, son avances importantes en el propósito de prevenir y erradicar las VBG y las VS en la UdeA. Sin embargo, también es preciso cuestionar aquellas decisiones institucionales que aparecen como políticamente “correctas”, en tanto se corresponden con el conjunto de reivindicaciones, protestas, discusiones y llamados a la acción en torno a las inadmisibles violencias basadas en género VBG y VS, pero son socialmente reprochables y

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jurídicamente injustas, no solo porque dejan en completo abandono a profesores/as y estudiantes señalados de VBG y VS, sino porque desconocen principios, garantías procesales y derechos fundamentales de los que gozan los presuntos victimarios/victimarias, hasta tanto no se les demuestre su responsabilidad en dichas VBG y las VS.

Preocupa que una Universidad Pública como la Universidad de Antioquia que se precia de ser garantista con todas las personas que hacen parte de la comunidad universitaria, so pretexto de responder a las protestas y movilizaciones de algunos grupos feministas, este desechando principios y derechos que tanto ha defendido la institución, desconociendo una conquista liberal tan importante para la democracia como es el Debido Proceso, el cual contiene principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa en cualquier proceso disciplinario y/o judicial, requerida siempre dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es, el Estado colombiano.

Además, resulta inaudito que las directivas de la Universidad, sin exigir al menos una prueba sumaria y sin adelantar proceso alguno, estén castigando a los profesores señalados de VBG y VS con la separación preventiva del cargo, lo que está implicando desconocimiento de derechos fundamentales de dichos miembros de la comunidad universitaria, trato inhumano, daños personales y familiares que pueden ser irreparables y un doble pago de salarios y prestaciones sociales, dado que la universidad tiene que seguir pagando el salario de “los señalados” y de quienes los reemplazan.

Por último, se considera que el profesor John Jairo Arboleda Céspedes en su calidad de Rector de la Universidad de Antioquia está obligado a ser garante de la seguridad de todas las personas que integramos la comunidad universitaria, por lo que resulta inadmisible que pretenda evadir su responsabilidad frente a los legítimos reclamos de los profesores que han sido retirados de sus cursos y vulnerados en sus derecho al debido proceso, de defensa, presunción de inocencia, libre expresión y libre circulación y derecho al trabajo. Cuando el Señor Rector expresa que no tiene responsabilidad en lo que tiene que ver con la seguridad en el campus, que eso lo tiene que resolver un juez, contraviene los múltiples fallos de la Corte Constitucional, que señalan la obligación de seguir el debido proceso en los procesos disciplinarios que se adelanten en los planteles educativos y de que el Rector, como cabeza principal de la institución, tiene que ser el garante de la seguridad de quienes hacen parte de la comunidad educativa.

En esta línea, se encuentran: la sentencia no. 05001-23-31-000-1996-02223-01(23343) del Consejo de Estado – Sala Contenciosa Administrativa – Sección Tercera, de 19 de noviembre de 2012, con Magistrado Ponente Enrique Gil Botero, en la cual se estableció con claridad el deber de custodia y posición de garante del rector de una institución educativa en Medellín, debido a la muerte de un estudiante por disparo de arma al interior de un establecimiento educativo. Y en lo que tiene que ver con el debido proceso en actuaciones disciplinarias que se adelanten en instituciones educativas, existe reiterada y profusa jurisprudencia, que señala:

Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal […] regir sus relaciones de acuerdo con reglamentos o manuales de convivencia. Esas normas deben respetar las

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garantías y principios del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el derecho al debido proceso en el ámbito disciplinario en las instituciones educativas fijando los parámetros de su aplicación (Sentencia T-240/2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

3. ¿Cuál es la importancia del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia en el marco de las VBG y las VS, en las universidades?

En Estados Unidos, el debate de la discriminación sexual ha estado ligado a la discriminación racial, entre otras razones, debido al papel clave que tuvieron mujeres de color como Pauli Murray y Mechelle Vinson en la elaboración y promoción de nuevos enfoques jurídico-legales sobre la discriminación sexual, también porque la analogía con la raza hacía más expresa y más gráfica la idea de que la discriminación sexual está basada en la subordinación, tanto como pueda estarlo la racial (Nussbaum, 2022: 144).

El tratamiento jurídico legal de las violencias basadas en género, y de las violencias sexuales en Colombia, es de la mayor importancia, no sólo porque nos obliga a profundizar en los distintos tipos de acoso sexual y laboral que existen en las instituciones y específicamente en la UdeA, sino también porque esa reflexión nos permite incorporar todos los conocimientos, las reflexiones y la experiencia de las mujeres que, con perspectiva de género, se han desempeñado como juristas, abogadas y demandantes en sociedades profundamente patriarcales como la colombiana.

Así mismo, se podría participar de las criticas feministas al derecho (Jaramillo, 2000 y Mendoza, 2016), el cual se considera producto de sociedades patriarcales porque ha sido construido desde el punto de vista masculino y por eso refleja y protege sus valores y atiende a sus necesidades e intereses, incluso cuando el derecho protege los derechos de las mujeres lo hace a través de instituciones e individuos moldeados por la ideología patriarcal que ha desfavorecido a las mujeres.

En este terreno, la propuesta feminista es que la voz de las mujeres sea tomada en cuenta en la elaboración de las normas, las justificaciones de las instituciones jurídicas y el enfoque de la práctica jurídica, que se asuman las propuestas metodológicas con perspectiva de género (Facio, 1999 y Bartlett, 1991). Y, que se pueda hacer del derecho un instrumento transformador de los actuales modelos sexuales de dominación.

Otra propuesta podría ser revisar y redimensionar los textos legales que dejaron sin regular el acoso sexual, las garantías contra la discriminación laboral por razón de orientación sexual e identidad de género, la necesidad de instaurar procedimientos de gestión de reclamaciones por acoso sexual, entre otras cuestiones. Para ello, puede resultar muy útil la teoría de la igualdad defendida por Cathearine Mackinnon (1979), y que posteriormente se conocerá como la teoría de la dominación, en la que se otorga una importancia central a los factores históricos y sociales de las desigualdades de poder.

Si bien en la UdeA se aprobó recientemente un acuerdo para tipificar como falta disciplinaria las violencias basadas en género y sexuales (CSU, octubre 25 de 2022), lo cual constituye un avance en esta materia porque establece los tipos disciplinarios de violencias basada en

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género y violencias sexuales VBG y VS para estudiantes de pregrado y posgrado; profesores vinculados, de cátedra y ocasionales; así como para los empleados administrativos. Lo más importante, es que este acuerdo aporta a un proceso de transformación cultural de la sociedad, establece el contexto normativo y las definiciones de los comportamientos que atentan contra la convivencia universitaria y que pueden considerarse como violencias de género y sexuales, así como también determina el reconocimiento de la víctima como sujeto procesal, algo que hasta ahora no existía. De igual forma, en el acuerdo se señala la prohibición de que víctima y victimario se confronten directamente en el trámite del proceso a fin de no revictimizar a la presunta víctima y ofrece opciones de justicia restaurativa en cuanto admite la posibilidad de sustitución de la sanción, pero siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, el responsable de la violencia reconozca su responsabilidad y la sanción alternativa sea proporcional y adecuada.

Aún queda mucho trabajo por hacer en lo que tiene que ver con la eliminación de los entornos hostiles, el tratamiento jurídico legal que se debe dar a los distintos tipos de agresiones y al acoso sexual en el marco de un desigual acceso a la educación superior, que ya es de por sí un problema de falta de justicia, que agrava a su vez otras desventajas sociales basadas en la raza y en la clase, que también deben ser atendidas para evitar perpetuar tales injusticias, prestando mayor atención a los problemas de las mujeres que han logrado llegar a la universidad (Nussbaum, 2022).

Así mismo, para que los espacios de juzgamiento que se están creando en la UdeA, con participación de psicólogos (as) y abogados (as) expertas en el tema de género, operen en el campus universitario y funcionen adecuadamente, debe garantizarse la equidad del sistema, lo cual supone la garantía de principios del derecho disciplinario, tales como: la prevalencia del derecho sustancial, gratuidad, celeridad, eficiencia, lealtad, motivación, doble instancia, publicidad, oralidad y contradicción. Además, recogiendo experiencias internacionales, se propone que en este sistema se incluyan sesiones de terapia u orientación obligatoria y sanciones menores a las consagradas en el sistema penal colombiano, así mismo, se debe actuar con mayor celeridad que en el sistema de justicia penal, que se caracteriza por su lentitud, deben contar con personas con la debida formación, esto es, que puedan diferenciar claramente entre agresión sexual y acoso sexual y a su vez, que conozcan las distintas categorías de acoso. Y en materia procesal, deben existir pruebas para sancionar, más allá de la duda razonable (la presunción de inocencia) y la persona acusada debe gozar del derecho constitucional a la asistencia o defensa jurídica efectiva y gratuita.

En síntesis, deben existir tribunales y procedimientos que garanticen el debido proceso a las partes implicadas, con personal suficientemente instruido en la materia, con formación obligatoria sobre el tratamiento legal de la agresión y el acoso sexuales a todo el profesorado, estudiantado y personal administrativo y con trabajo educativo y pedagógico que genere conciencia sobre el problema. En la Universidad de Antioquia será necesario documentar la evolución de este debate, para que el procedimiento quede suficientemente claro y otorgue los derechos y las garantías constitucionales a las partes implicadas, pues no hay claridad en este y existen serios vacíos que atañen muy especialmente al nivel de conciencia acerca del problema y de sus raíces, a la distinción entre agresión y acoso sexuales y al ámbito de la defensa legal de los acusados.

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En el evento que no sea posible construir en el campus universitario un sistema de investigación y juzgamiento que ofrezca un procedimiento garantista y equitativo, valdría la pena poner en práctica las lecciones aprendidas de la aplicación de la justicia restaurativa para el tratamiento de casos de violencia sexual en escenarios de posconflicto, lo cual involucra verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El panorama de aplicación de la justicia restaurativa que reúne el derecho a la verdad y la reparación integral a las personas víctimas de violencia sexual merece ser estudiado y abordado, con el fin de aportar a este debate de violencias de género y violencias sexuales y continuar generando esfuerzos que le apunten a la construcción de la paz y a las garantías de no repetición (Sánchez, 2021).

4. ¿Cuál es la función del escrache en las violencias de género y como debe hacerse según la Corte Constitucional colombiana?

La Real Academia Española define el escrache como la “manifestación popular de protesta contra una persona (…) que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir”. El verbo escrachar significa “romper, destruir, aplastar”.

De acuerdo con Carol Ramírez (2020), “Activistas y profesionales de Colombia y Latinoamérica hablan de esta forma de protesta social que denuncia todo tipo de violencia de género”. Siguiendo a Ramírez:

Para hablar de esta acción colectiva, es necesario trasladarnos a la Argentina de la post dictadura. En los años noventa, la organización HIJOS emprendió una estrategia para denunciar los casos de impunidad ante los innumerables delitos cometidos por militares o agentes del Estado relacionados con las desapariciones. Con el lema: “SI NO HAY JUSTICIA, HAY ESCRACHE” popularizaron esta práctica, que consistía en realizar manifestaciones sumamente llamativas cerca de las viviendas o lugares de trabajo de los acusados; por medio de actos teatrales, canticos, pintadas o música daban a conocer la hoja de vida del escrachado.

Aunque la palabra tiene un origen social y un uso político que pretende hacer un llamado a la memoria colectiva, a la verdad y a la justicia, lo cierto es que el escrache es una condena social que se trasladó a otros países, y que en la actualidad toma vigencia en la voz de las activistas del movimiento feminista.

En Colombia, ya la Corte Constitucional se ha referido al escrache en las sentencias T-275 de 2021 y T-061 de 2022, estableciendo claridades acerca de las denuncias anónimas, los derechos en tensión (libre expresión de las denunciantes y derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y el trabajo de los victimario), los daños por redes sociales, las acciones penales a que habría lugar por injuria y calumnia, cuando los señalamientos no son ciertos, el ejercicio del control social (formal e informal), la necesidad de corroborar y confrontar la información que se va a publicar por distintas fuentes, por parte de quienes afirman haber sufrido las VBG y las VS.

Así mismo, la Corte realiza algunas consideraciones sobre la presunción de inocencia y el debido proceso, los límites constitucionales de la libertad de expresión, la debida diligencia y centralidad de las víctimas, las situaciones emocionales y materiales de las denunciantes, los

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derechos de los supuestos victimarios, las responsabilidades civiles, constitucionales y penales que deben asumir las denunciantes por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, el derecho de rectificación o el derecho de réplica en casos de ejercicios abusivos de la libertad de expresión y los amicus curiae para ofrecer criterios jurídicos relevantes sobre el problema jurídico que debe resolver la corte y el escrutinio ciudadano más exigente para los cargos públicos.

Según Cristina Villota, citada por Ramírez (2020) el escrache se utiliza en situaciones relacionadas con la denuncia de "violadores, abusadores, de violencia doméstica de parejas o exparejas, de violencia psicológica, que además es una violencia bastante cruel que las mujeres han callado históricamente. Muchas veces las mujeres hacen las denuncias por medio de intermediarios, como páginas de colectivos feministas, y otras veces lo asumen a nombre propio desde sus perfiles". Y para la feminista indígena y mexicana Gema González, "el escrache es una acción colectiva anti sistémica [...] la cual NO busca dañar físicamente o causar la muerte de la persona para la resolución de conflictos". Además, argumenta que esta acción, "no deviene de una postura victimista sino de víctimas, quienes han denunciado jurídicamente actos de violencia de género, presentando diversas pruebas, como peritajes psicológicos y médicos de violencia física, sexual, psicológica, entre otras situaciones".

Aunque algunas feministas consideran que el escrache “es una herramienta potente, contundente y clara”, este no puede realizarse de cualquier manera, pues ya la Corte Constitucional colombiana ha señalado con claridad las reglas que deben cumplirse, a fin de proteger los derechos de los victimarios y de las víctimas. Veamos en qué consisten esas reglas: No hacer apología del odio, hacer uso de expresiones lingüísticas dubitativas, cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad por parte de quien denuncia, se prohíbe expresamente no perseguir, hostigar o acusar al denunciado a través de las redes sociales, no afectar los derechos de los denunciados, darle prevalencia a los derechos de los denunciados cuando las denunciantes no cumplen con estas reglas; darle prevalencia al derecho de libertad de expresión, cuando las denunciantes cumplen con las cargas señaladas por la corte, lo cual implica para estas una protección reforzada.

En síntesis, podemos afirmar que, en sociedades patriarcales y machistas como la colombiana, el uso del escrache como practica de cancelación 8 para denunciar las VBG y las VS, adquiere gran relevancia, siempre y cuando quienes denuncian cumplan responsablemente por razones éticas y políticas, con las reglas exigidas por la Corte Constitucional, en favor de las denunciantes y de los denunciados, sin fanatismos y dogmatismos y sin silenciar al interlocutor, si en verdad queremos cuidar

Para Ramírez (2020), citando a Elsa Schvartzman en Argentina y a Cristina Villota en Colombia: el escrache ofrece algunas ventajas y desventajas.

Pros

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El escrache genera presión a las instituciones que ostentan la autoridad, lo que se traduce en la agilización de la justicia.

8 Ver “El silenciamiento es nefasto”, entrevista de Cecilia Orozco Tascón a Vivian Newman en El Espectador, enero 22 de 2023, p. 12.

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- Tras contar una historia de violencia se está haciendo un proceso de reparación emocional, el diálogo puede llegar a ser una experiencia sanadora, porque se piensa en términos psicológicos.

- Cuando escrachas a alguien que lastimó a una mujer estás salvando la vida de muchas más, porque alrededor de ese hombre hay más mujeres que pueden caer en las mismas violencias, menciona Cristina.

Contras

- Pensando en la carga simbólica de las palabras, las denuncias públicas no pueden convertirse en sobrexposición de las mujeres, en hechos de revictimización, o en exigencias de pruebas que la sociedad no tiene por qué conocer.

- Hay casos en los que el sujeto escrachado busca vengarse de quien decide denunciarlo, ubicando a la víctima en una situación sumamente peligrosa que puede tomar caminos no pensados.

- Quien decide denunciar para lograr un resarcimiento debe saber que es un camino muy complejo, y necesitará mucha fuerza y acompañamiento para transitarlo, será un recorrido marcado por confrontaciones, especulaciones y acusaciones.

Algunos de estos pros y contras son discutibles sobre todo si el escrache se ha realizado como forma de retaliación o efectuando denuncias falsas, por ello, se considera que vale la pena continuar la reflexión y el debate, examinando cuidadosamente si las/los denunciantes están cumpliendo con las reglas exigidas por la Corte Constitucional colombiana e insistiendo en que las/los denunciantes no estén procediendo con la misma crueldad que han padecido las personas que han sufrido las VBG y las VS.

Propuestas y Recomendaciones

En este apartado, se retoman algunas ideas expresadas por feministas latinoamericanas y algunas propuestas surgidas y elaboradas al calor de los debates que durante estos últimos seis meses se han tenido en la Universidad de Antioquia entre profesores y entre profesores y estudiantes. Así mismo, se recogen en perspectiva pedagógica, las recomendaciones que la escritora nigeriana, periodista y politóloga Chimamanda Ngozi Adichie le da a su amiga Ljeawele, acerca de cómo educar a su hija en el feminismo (2017),

Uno de los asuntos cruciales en los estudios de género tiene que ver con el horizonte del feminismo. Se trata de la emancipación, no sólo de todas las mujeres sino de toda la humanidad. En ello, son clave los feminismos latinoamericanos y caribeños que proponen una relación de doble vía entre la despatriarcalización y la descolonización, dado que el molde “patriarcado más colonización” estructuró todas las relaciones sociales en nuestra América, ya que el cuerpo de las mujeres originarias fue parte fundamental del botín colonial y no es posible descolonizar sin despatriarcalizar (Carosio, 2020).

Se insiste también en la importancia de respetar el debido proceso como derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir “un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad”.

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En este sentido se pronuncian Rita Segado y Marta Lamas. La primera dice que no debe existir una “guillotina moral, porque ahí se pueden cometer errores y causar un daño a los grandes avances que hemos hecho en el movimiento feminista este último tiempo” (Segato, 2019). Y Lamas, defiende la necesidad de instalar “una conciencia más certera sobre qué es el acoso, que deslinde apropiadamente conductas e intenciones, miradas y tocamientos, agresiones y torpezas” (Lamas, 2018).

Así mismo, se debe reconocer y asumir los conceptos y prácticas alternativas que ha aportado la teoría feminista, a la teoría social en América Latina: derechos sexuales y reproductivos, género, interseccionalidad, patriarcado, sororidad, heterosexualidad normativa, amefricanidad, cuerpo como territorio político, etc. (Tabares, 2019).

Conviene también, incorporar y valorar en el ejercicio intelectual, dimensiones subjetivas para que el conocimiento académico dialogue con otros lenguajes que tradicionalmente se han considerado exentos de esta posibilidad.

La subjetividad, el deseo y las emociones se deben considerar cuestiones relevantes, del mismo modo que lo hacen los estudios decoloniales y subalternos en la perspectiva de teorizar una América Latina sensible y heterogénea. (Tabares, 2019)

En lo que tiene que ver con las relaciones familiares, sexuales y todas aquellas que se vean afectadas por los géneros en la calle, en la escuela y en los lugares de trabajo, estas se deben asumir como relaciones políticas, con todo lo que ello implica.

Además, se considera de la mayor importancia reconocer como uno de los aportes del feminismo, el concepto de lo múltiple, para rechazar lo total, lo univoco, lo hegemónico y para comprender la existencia de identidades diferenciadas sin renunciar a un proyecto político común (Tabares, 2019).

Metodológicamente, el feminismo debe nutrirse de las metodologías feministas (Bartlett, 1991, Facio, 1999, etc.) y de otras perspectivas latinoamericanas y caribeñas como la educación popular y la investigación acción participativa. La propuesta de educación popular entre mujeres recupera el ámbito de lo personal y rescata las experiencias cotidianas de las mujeres en el espacio doméstico y en sus roles reproductivos, para construir el nosotras, (Cantera, 2012). Y la Investigación Acción Participativa, aporta a las mujeres la posibilidad de un proceso educativo que combina la teoría y la praxis, y posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia crítica sobre su realidad, orel empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes sociales, la movilización colectiva y la acción transformadora (Eizaguirre y Zabala, 2023). En ambas metodologías es relevante el uso de las técnicas interactivas de trabajo grupal e individual para generar información, recuperar la memoria y potenciar prácticas sociales y políticas.

De otro lado, es indispensable que se continúe trabajando por la existencia de un pensamiento propio, así como la urgencia de reconocerlo sistemáticamente para tender puentes que nos permitan vernos en lugar de levantar muros (Tabares, 2019) y que los procesos de mayor conciencia social sobre las violencias de género tengan un correlato en términos jurídicos: denuncia, sanción, reparación y no repetición, so pena de basarse en visiones esencialistas de los comportamientos de hombres y mujeres o de instalar una lógica

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policial que estaría rigiendo las relaciones humanas y que se contradice con el ideal de emancipación del feminismo (Segato, 2019).

En ese sentido, es preciso que se continue avanzando en la formulación de propuestas antidiscriminatorias, entendidas como el conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas, educativas y comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, y a prevenir su aparición en el futuro, construyendo relaciones de género equitativas y justas y reconociendo la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género. Para ello, se requiere adoptar medidas preventivas que permitan aprender a identificar actitudes discriminatorias, prejuicios y sesgos de género; promoviendo una comunicación y un lenguaje inclusivo y no discriminatorio y destacando la importancia de currículos que promuevan la igualdad de género y la diversidad sexual.

Otro asunto que resulta crucial para superar las VBG es promover el papel activo de la agencia de las mujeres, esto es, promotoras dinámicas de transformaciones sociales que pueden impactar tanto la vida de las mujeres, de los hombres, de las diversidades sexuales y de la sociedad, lo que permite que las mujeres dejen de considerarse sólo víctimas, a convertirse en generadoras de sus procesos de emancipación personal y transformación social y cultural.

En cuanto a las relaciones de poder desde una perspectiva de género, la teoría feminista propone la construcción de relaciones igualitarias, y por lo tanto no de relaciones de poder entre las personas, sino sobre la base de que la sociedad debe crear las condiciones para que cada quien ejerza su capacidad de agencia para desarrollar sus capacidades individuales, no para dominar o subordinarse a otro. (Coria, 1991 p. 31). Así mismo, superar esta visión de mundo bipolar de bueno o malo, público o privado, masculino o femenino, con lo cual se estaría dejando de lado la visión dicotómica de que somos victimarios o víctimas, para asumir la responsabilidad de construir nuestros propios proyectos de vida, dejando de lado las justificaciones de que los demás no nos dejan, cada mujer debe asumir su vida, pasar de la inmovilidad que implica el percibirse solamente como víctima para percibirse como protagonista responsable de su existencia y promover los valores de la cooperación, la interdependencia y las relaciones interpersonales expresivas, en lugar de las relaciones instrumentales, de modo que se supere la subordinación de las mujeres en las relaciones de poder y su exclusión de los ámbitos y espacios donde éste se ejerce y se define (García, 1997, p. 45).

Quizá una propuesta feminista educativa y pedagógica que pueda impulsarse desde la edad temprana, sea la que se infiere de las recomendaciones que la escritora nigeriana, periodista y politóloga Chimamanda Ngozi Adichie le da a su amiga Ljeawele, acerca de cómo educar a su hija en el feminismo (2017). Entre las recomendaciones que Chimamanda le da a su amiga, llama la atención, su insistencia en que hagamos lo que nos guste y no lo que a los demás les gustaría que hagamos si en verdad queremos ser personas plenas; enseñando a los hijos que los roles de género son una solemne tontería y que nunca deben hacer algo o dejar de hacerlo porque se es una niña o un niño.

Insiste también en que a los pequeños se les debe enseñar el amor por los libros con el ejemplo, y a cuestionar el lenguaje que es el depositario de nuestros prejuicios, creencias y presunciones. Así mismo, sugiere maneras de aclararle a las pequeñas que el matrimonio no

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es un logro ni algo a lo que deban aspirar y que no tienen que preocuparse por ser deseables, sino por ser mujeres plenas, sinceras y conscientes de la humanidad del resto de la gente, capaz de valorar las cosas positivas de su cultura y de rechazar las que no lo son.

En lo que tiene que ver con la actividad física, dice Chimamanda que es importante motivar a los pequeños a realizarla, no solo por la salud sino por las inseguridades relativas a la imagen corporal que el mundo arroja especialmente contra las mujeres. Igualmente, se les debe enseñar a cuestionar el uso selectivo que hace nuestra cultural de la biología como “razón” para las normas sociales.

Dice Chimamanda que conviene también enseñarles acerca del amor que seguramente llegará, ojalá con una mirada amplia de las diversidades sexuales y las distintas identidades de género si fuere necesario, para que los pequeños aprendan de la diversidad y la pluralidad en estos temas y se sientan tranquilos/as en el descubrimiento de su sexualidad. También enseñarles sobre la opresión, teniendo cuidado de no convertir a los oprimidos en santos y de reconocer que la gente mentirosa y cruel también son seres humanos y también merecen ser tratados con dignidad. Finalmente, señala que las mujeres oprimidas no son moralmente mejores que los hombres, son igual de humanas que estos (Chimamanda, 2017).

Referencias Bibliográficas

ACNUR (2014). ¿Qué tipo de violencia de genero existen? https://www.acnur.org/violencia-sexual-y-degenero.html#:~:text=La%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20puede%20ser%20de%20 tipo%20sexual%2C%20f%C3%ADsico,formas%20de%20violencia%20de%20g%C3%A9nero

Bartlett, Katharine. (1991). Métodos legales feministas. Harvard Law Review, Vol. 103, No. 4. Traducción de Diego Arand. https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/4973424/mod_resource/content/1/334225745Bartlett-Katharine-Metodos-Feministas-en-El-Derecho.pdf

Cantera, 2012. Centro de Capacitación y Educación Popular. Memoria 3er. Taller Concepción metodológica de la Educación Popular y Técnicas participativas.

Carosio, Alba (2020). La emancipación desde los feminismos latinoamericanos y caribeños. https://www.clacso.org/la-emancipacion-desde-los-feminismos-latinoamericanosycaribenos/#:~:text=Los%20feminismos%20plantean%20un%20cambio,cotidianeidad%20a %20un%20mundo%20ideal.

Congreso de la República (2000). Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf

Congreso de la República (2008). Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. https://www.oas.org/dil/esp/ley_1257_de_2008_colombia.pdf

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Coria, Clara. (1991). El dinero en la pareja. Algunas desnudeces sobre el poder.

Consejo de Estado colombiano, la sentencia no. 05001-23-31-000-1996-0222301(23343) de la Sala Contenciosa Administrativa – Sección Tercera, de 19 de noviembre de 2012, con Magistrado Ponente Enrique Gil Botero

Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-240/2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

_______________, Sentencia T-275 de 2021, Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.

_______________, Sentencia T-061 de 2022, Magistrado Ponente Alberto Rojas Rios. Barcelona, España: Ediciones PAIDOS.

Eizagirre, Marlen y Zabala, Néstor (2023). Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/132

Echeverria, Bolívar (2008). La modernidad americana. Claves para su comprensión, en Bolívar Echeverría (compi), La americanización de la modernidad, ERA / UNAM, México, pp. 17-49.

Expósito, F.; Moya, M.; Glick, P. (1996-1998). Sexismo ambivalente: medición y correlatos, Recuperado de http://www.uv.es/~friasnav/LecturaCompl1.pdf

Facio, Alda (1999). Metodología para el análisis de género del fenómeno legal, en Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras), Género y Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM, pp. 99136.

García, Evangelina. (1997). Derechos políticos y ciudadanía de las mujeres: una vía género sensitiva y paritaria al poder y al liderazgo. 1 edición. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

Giberti, E. (2008). “Sexismo”. En Diccionario Latinoamericano de Bioética, p. 292. Tealdi, J. C. (director), UNESCO, red bioética, Colombia: Univ. Nac. de Colombia.

Halley, Janet et. al. (2018). Governance Feminism. An Introduction, University of Minnesota Press, Minnesota.

__________ (2006). Split Decisions. How and Why to Take a Break from Feminism, Princeton University Press, Princeton, 2006, p. 320.

Jaramillo, Isabel Cristina (2000). La crítica feminista al derecho. Estudio preliminar.

Lamas, Marta (2018). Acoso ¿denuncia legitima o victimización? Fondo de Cultura Económica, México.

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18

Lascano, Agustina (2021). ¿Cuál es la diferencia entre acoso, abuso y violación? https://www.filo.news/actualidad/Cual-es-la-diferencia-entre-acoso-abuso-y-violacion20181212-0017.html

Mackinnon, Cathearine (1979). Hacia una teoría feminista del Estado. https://kolectivoporoto.cl/wp-content/uploads/2015/11/MacKinnon-Catherine-Hacia-unateor%C3%ADa-feminista-del-Estado.pdf

Mendoza Eskola, Juanita Catalina (2016). La crítica feminista al derecho: De la lucha por la igualdad al cuestionamiento de la identidad como ideal normativo.

Montoya, Isabela (2022). Escrache: discusión constitucional de la sentencia T-275 de 202, video columna en: https://www.youtube.com/watch?v=V2bSXGrHjJM

Ngozi Adichie, Chimamanda (2017). Querida Ijeawele. Cómo educar en el feminismo. https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#search/jonathan.zapataf%40udea.edu.co ?projector=1

Nussbaum, Martha C. (2022). Ciudadelas de la soberbia. Agresión sexual, responsabilización y reconciliación. Ediciones Paidós. 392 p.

ONU (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-eliminationviolence-against-women

ONU MUJERES (2013). Tipos de violencia contra las mujeres. https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/fin-a-la-violencia-contra-lasmujeres/tipos-de-violencialey

Quintero, Santiago (2022). El escrache ¿libertad de información o libertad de opinión? Comentarios a la sentencia T-061 de 2022. Video columna en: https://www.youtube.com/watch?v=vBcqCRo6iEA

Ramírez, Carol (2020). ¿Qué es el escrache y cómo busca derrotar la violencia de género? https://www.radionica.rocks/analisis/que-es-el-escrache-y-como-busca-derrotar-laviolencia-de-genero

Sánchez, Edwin (2021). Sobre la aplicación de la justicia restaurativa en escenarios de posconflicto para casos de violencia sexual contra el género femenino: lecciones aprendidas del contexto colombiano. Tesis de Maestría en Ciudadanía y Derechos Humanos. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá.

Segato, Rita (2019). El movimiento feminista está ayudando a que los hombres se liberen. https://palabrapublica.uchile.cl/2019/08/01/rita-segato-el-movimiento-feministaesta-ayudando-a-los-hombres-a-que-se-liberen/

Segato, Rita (2003). Las estructurales elementales de la violencia. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina.

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19

Sen, Amartya (2000). La agencia de las mujeres y el cambio social. En: Desarrollo y Libertad. https://indigenasdelperu.files.wordpress.com/2015/09/desarrollo_y_libertad__amartya_sen.pdf

Tabares, Catalina (2019). Teorías críticas feministas: transgresoras, creativas. Una contribución a los desafíos de la teoría social en América Latina. https://bibliotecadigital.udea.edu.co/handle/10495/1243

Universidad de Antioquia, Equipo Plan de Acción Institucional. (2022). Las violencias basadas en género en la UdeA: problemática que interpela a la comunidad universitaria. #Yogéneroequidad

Villareal, Ana Lucia (2001). Relaciones de poder en la sociedad patriarcal. https://www.redalyc.org/pdf/447/44710106.pdf

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