R égimen t R ansf Ronte R izo de las platafoR mas
digitales que inte R median en el sectoR del alquile R de coR ta du R ación
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R égimen t R ansf Ronte R izo de las platafoR mas
digitales que inte R median en el sectoR del alquile R de coR ta du R ación
Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho. Universitat de les Illes Balears
Prólogo de Federico Garau Sobrino
Colección: Atelier Internacional
Director: Sixto Sánchez Lorenzo
Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada
Esta publicación es parte del proyecto TED2021-129307A-I00 «Hacia una transición digital centrada en la persona en la Unión Europea», financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «NextGenerationEU»/PRTR; y del proyecto TED2021-129763B-I00 «Retos para la transición digital en turismo: análisis de la inteligencia turística y propuestas normativas», financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «NextGenerationEU»/PRTR.
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.
© 2024 Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
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A mis hijos, Aina y Pau
Í ndice
i. el alquileR de coRta duRación en el siglo xxi 17
ii. fisionomÍa del maRco legal del alquileR de coRta duRación gestionado poR platafoRmas digitales ............
1. Nuevas tecnologías e internacionalizacion .......................
2. Multiplicidad de fuentes e hiperregulación .......................
2.1. Regulación europea
2.2. Regulación estatal, autonómica y local 31
3. Criterios comunes del marco legislativo europeo que inciden en el sector del alquiler de corta duración intermediado por plataformas ............................................ 35
3.1. Ámbito de aplicación espacial de la legislación europea: el criterio de las actividades dirigidas 35
3.2. La aplicación del principio de control en origen y reconocimiento mutuo 41
A) El control en origen (art. 3 Directiva sobre comercio electrónico) ...................................... 42
B) Delimitación del «ámbito coordinado» (art. 3 Directiva sobre comercio electrónico) 47
C) El principio del reconocimiento mutuo 48
D) Pronunciamientos del TJUE sobre el principio de control en origen .................................. 49
E) Excepciones a la aplicación del principio de control en origen ........................................ 51
3.3. No discriminación en el mercado interior: bloqueo geográfico 53
4. Necesaria interpretacion jurisprudencial nacional y europea 54
5. La naturaleza jurídica de las plataformas digitales que intermedianen el alquiler de corta duración ................................. 56
iii. Requisitos de acceso al meRcado. cuestiones de ley aplicable ......................................... 63
1. Requisitos de acceso para los prestadores del servicio subyacente (anfitrión) 66
1.1. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria 66
1.2. Requisitos para que el bien inmueble pueda ser ofrecido como vivienda de corta duración .......................... 69
2. Requisitos de acceso para las plataformas digitales ................ 73
2.1. La aplicación del principio del control en origen a los requisitos de acceso para las plataformas digitales 74
2.2. Excepciones a la aplicación del principio de control en origen 77
iV. contRatacion inteRnacional entRe platafoRmas digitales y usuaRios (huésped y anfitRión) ......................... 81
1. Calificacion de los contratos 83
1.1. Contrato de prestación de servicios 83
1.2. Contrato entre plataforma y anfitrión 85
1.3. Contrato de consumo entre plataforma y huésped ............. 88
1.4. Contrato de arrendamiento entre anfitrión y huésped ........... 89
2. Ordenamiento jurídico aplicable a los contratos ................... 91
2.1. Ordenamiento jurídico aplicable a la relación entre pares (B2B) 93
2.2. Ordenamiento jurídico aplicable a la relación de consumo (B2C) 96
A) Condiciones subjetivas y objetivas de aplicabilidad (art. 6 Reglamento Roma I) ..........................
B) Ley aplicable a los contratos de consumo (art. 6 Reglamento Roma I)
C) Exclusiones de los contratos de consumo (art. 6 Reglamento Roma I)
2.3. Ordenamiento jurídico aplicable a la relación entre anfitrión y huésped .
Responsabilidad
1.2. Responsabilidad extracontractual
A) Articulación del Reglamento Roma II-artículo 3 Directiva sobre comercio
2.1. Responsabilidad de las plataformas digitales bajo el amparo de la Directiva sobre comercio electrónico
2.2 Responsabilidad de las plataformas digitales bajo el amparo del Reglamento de Servicios Digitales
A) Ámbito de aplicación: criterio de las actividades dirigidas
B) El criterio del control en origen y el Reglamento de Servicios
C) Carácter imperativo del Reglamento de Servicios Digitales .. 143
D) Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios 147
2.3. Responsabilidad de las plataformas digitales y de los anfitriones bajo el amparo del Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración 159
A) Ámbito de aplicación: el criterio de las actividades dirigidas 160
B) Sistema de registro y comunicación de datos ............ 161
C) Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios .................................... 163
Vi. Resolución inteRnacional de disputas deRiVadas del uso de las platafoRmas digitales 165
1. Resolución de disputas por vía extrajudicial ..................... 167
1.1. Sistemas internos de tramitación de reclamaciones ............ 168
1.2. Resolución extrajudicial de conflictos ....................... 171
1.3. Competencia en el marco del Reglamento de Servicios Digitales
2. Resolución de disputas por vía judicial
2.1. Competencia judicial internacional en la relación entre pares (B2B) ...........................................
2.2. Competencia judicial internacional en la relación de consumo (B2C) ......................................
A) Condiciones subjetivas y objetivas de aplicabilidad (artículo 17. 1 Reglamento Bruselas I bis) 192 B) Foros en materia de contratos de consumo (artículos 19 y 18 Reglamento Bruselas I bis) ............
2.3. Competencia judicial internacional en la relación entre anfitrión y huésped ....................................
2.4. Competencia judicial internacional en materia delictual o cuasidelictual
2.5. Foros contenidos en la LOPJ .............................
p Rólogo
En la zarzuela «La Verbena de la Paloma», estrenada a finales del siglo xix , Don Sebastián y Don Hilarión cantan la célebre frase de que «hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad; que es una bestialidad; que es una brutalidad». Parece que los adelantos ‘científicos’ se producen exclusivamente en el ámbito de lo que conocemos como ‘ciencias naturales’, quedando excluidas las denominadas ‘ciencias sociales y jurídicas’. Nada más alejado de la realidad. Por naturaleza, la vida, el mundo, es cambiante. Si de algo tenemos certeza es de que todo cambia. El filósofo griego Heráclito de Éfeso lo expresó gráficamente con su conocida sentencia de que «nadie puede bañarse dos veces en el mismo río». En el mundo del Derecho, permanecer impasibles ante este continuo cambio conduce al peligroso divorcio entre regulación y realidad, a un continuo «ya estamos llegando tarde». El jurista no puede permanecer indiferente ante los constantes cambios en la realidad, o al menos no debería. Sin embargo, vemos como muchas veces el investigador sigue centrándose en lo conocido, volviendo a escribir por enésima vez sobre el mismo tema, publicando el centésimo trabajo sobre esa cansina materia. Es cierto que investigar sobre un tema novedoso entraña grandes riesgos, pero siempre he creído que merece la pena, porque los primeros en hacerlo adquieren una importante ventaja competitiva. Afortunadamente, atrás han quedado los tiempos en que el denominado ‘Colectivo’ —entiéndase: escuela dominante— dictaba qué materias eran y cuáles no Derecho Internacional Privado (DIPr.), o qué personas investigaban sobre DIPr. y quiénes los hacían sobre «otras materias».
La profesora Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor pertenece a ese grupo de universitarios que se interesa por los temas novedosos, que con el tiempo acaban convirtiéndose en materias ‘comunes’ de la doctrina. A principios de este siglo, en los inicios de su carrera académica, ya se interesó, investigó y publicó sobre el entonces incipiente comercio electrónico, tema sobre el versaría su tesis doctoral. Luego seguiría dedicando sus esfuerzos a temas novedosos y poco estudiados, destacando sus trabajos sobre Derecho del turismo, materia en la que se ha convertido en una acreditada especialista. Entre los
años 2018 y 2021, la Dra. Feliu lideró como IP el Proyecto R+D+I «Tratamiento Legal del Turismo colaborativo y Plataformas online», proyecto en el que tuve la fortuna de participar como investigador. La dirección de este Proyecto competitivo de carácter multidisciplinar le concienció sobre los principales problemas jurídicos que afectaban a la intermediación de plataformas digitales en el marco del alquiler de corta duración y sobre los que la doctrina ha trabajado, principalmente, los aspectos sustantivos desde una perspectiva de Derecho nacional español. Sin embargo, el nuevo contexto en el que se desenvuelven las operaciones de mercado del sector del alquiler de corta duración requería un estudio desde un enfoque internacional, justificado en el carácter eminentemente transfronterizo de la intermediación de las plataformas digitales. En este marco debe situarse la presente obra, que trata de abarcar desde la perspectiva del DIPr. las principales cuestiones —aunque no exclusivamente—, que ya inquietaban a la Comisión europea en el año 2016, cuando plataformas como Airbnb eran ya una realidad y que plasmó en su «Agenda Europea para la economía colaborativa». Esta monografía se centra, por tanto, en ofrecer una panorámica del régimen transfronterizo de la actividad de las plataformas digitales que intermedian en el sector del alquiler de corta duración. Tomando como hilo conductor la plataforma Airbnb, la autora plantea la temática con un enfoque internacional y práctico que acerca la realidad al lector.
La obra se estructura en seis partes. En la primera, de carácter introductorio, se plantea el nuevo contexto en el que se desenvuelve el alquiler de corta duración en el siglo xxi . En ella quedan patentes los grandes cambios producidos a lo largo de un breve período de tiempo en la gestión del alquiler de corta duración, debido a la irrupción de las plataformas digitales que intermedian en el sector.
La segunda parte aborda la fisionomía del marco legal del alquiler de corta duración gestionado por las plataformas digitales, que se configura por la presencia de varios factores, como son la gestión del servicio a través de nuevas tecnologías, la internacionalización de la prestación del servicio, la multiplicidad de fuentes aplicables al sector del alquiler de corta duración, la hiperregulación, la necesaria interpretación jurisprudencial nacional y europea, así como la propia naturaleza jurídica de las plataformas digitales. Todos estos factores configuran un marco jurídico complejo y peculiar. Especialmente interesante resulta el estudio de los criterios comunes que definen el marco legislativo europeo que regula el sector del alquiler de corta duración intermediado por plataformas digitales. Así, se aborda el ámbito de aplicación espacial de las fuentes europeas que afectan a dicho sector, atendiendo al criterio de las actividades dirigidas. Se aborda igualmente la aplicación del principio de control en origen y reconocimiento mutuo y su influencia en las operaciones de mercado, así como la incidencia del principio de no discriminación en el mercado interior a través del bloqueo geográfico. El análisis de tales criterios aporta una visión original del estudio del régimen transfronterizo del alquiler de corta duración, que se tiene presente, de forma transversal, en todos los temas tratados a lo largo de la obra.
Uno de los principales temas que inciden en la prestación del servicio de intermediación del alquiler de corta duración es objeto de la tercera parte de esta monografía. Me refiero a los requisitos de acceso al mercado, tanto de los denominados «anfitriones», como de las plataformas digitales. Ahora bien, la novedad radica en que la autora nos plantea las cuestiones de derecho conflictual que inciden en la delimitación de tales requisitos, como son las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria o las condiciones exigibles para que las plataformas digitales puedan intermediar en el sector del alquiler de corta duración, que se verán afectadas por el denominado «principio del país en origen», contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre comercio electrónico. Se aborda la incidencia de dicho principio en las operaciones de mercado realizadas en este contexto, atendiendo a la sentencia del TJUE de 2019 en el asunto C-390/18, Airbnb Ireland.
La cuarta parte contiene un estudio de derecho conflictual en los contratos internacionales concluidos entre la plataforma digital y sus usuarios. Ello exige un estudio previo de la calificación de los contratos que se generan en dicho contexto, porque dicha calificación condiciona la concreción de las normas de conflicto susceptibles de determinar el ordenamiento jurídico que deben regir tales contratos. El estudio de derecho conflictual se plantea en relación con la contratación entre la plataforma y anfitrión, entre la plataforma y el huésped, así como entre el anfitrión y huésped, atendiendo a las normas de conflicto previstas en el Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Al estudio del régimen de responsabilidad de las plataformas digitales que intermedian en el alquiler de corta duración se dedica la quinta parte. El análisis se aborda desde un doble enfoque: el primero de derecho conflictual y el segundo de derecho sustantivo. Se plantea, en primer lugar, el estudio del ordenamiento jurídico aplicable a la responsabilidad contractual —y a la responsabilidad extracontractual que se pueda derivar de la actividad del prestador del servicio de intermediación—, atendiendo a las normas de conflicto previstas en los Reglamento (CE) 593/2008 y 864/2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, respectivamente. En segundo lugar, se aborda el régimen de responsabilidad contemplado en las tres fuentes de Derecho europeo más relevantes para el contexto estudiado, esto es, la Directiva sobre comercio electrónico, el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
En la última parte de la obra, la sexta, se encontrará un estudio de las posibles vías existentes para la resolución internacional de disputas derivadas del uso de las plataformas digitales en la intermediación del alquiler de corta duración. Se atiende, en primer lugar, a la vía extrajudicial, haciendo especial hincapié en los sistemas internos de tramitación de reclamaciones exigidos por el Reglamento (UE) 2019/1150 y el Reglamento de Servicios Digitales. Se tienen en cuenta igualmente otros sistemas de resolución extrajudicial de litigios,
especialmente la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL). En segundo lugar, se aborda la resolución de litigios por la vía judicial, lo que conlleva estudiar la competencia judicial internacional desde una triple perspectiva: en la relación entre la plataforma y anfitrión, entre la plataforma y el huésped, así como entre el anfitrión y huésped. Debido a su papel predominante, se analizan de manera pormenorizada los foros contenidos en el Reglamento (UE) 1215/2012, dejando en un plano residual los foros de la LOPJ. Como puede verse, la profesora Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor no ha eludido las dificultades que entraña abordar temas hasta ahora poco estudiados desde la perspectiva del DIPr. Quiero felicitarla porque en los tiempos que vivimos, en los que la celeridad y los méritos a peso se han convertido en el leitmotiv de la carrera universitaria, ella ha optado por pertenecer a ese grupo de personas que dedican el tiempo y los esfuerzos que sean necesarios a reflexionar sobre las cuestiones novedosas y sobre sus derivadas. Con el paso del tiempo, se verá dentro de unos años qué publicaciones han acabado en el desván del olvido por repetitivas e innecesarias y cuáles permanecerán en el recuerdo de los investigadores como trabajos pioneros y de obligada referencia. Me atrevo a vaticinar que la obra que el lector tiene en sus manos pertenecerá a este último grupo.
Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2024
Federico F. Garau Sobrino
Profesor Emérito de la Universidad de las Islas Baleares Catedrático jubilado de Derecho Internacional Privado