La impunidad financiera: análisis de casos de recuperación de activos producto de la gran corrupción

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INTERNACIONAL La impunidad financiera: análisis de casos de recuperación de activos producto de la gran corrupción Apuntes desde la experiencia suiza
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María Gabriela Sarmiento

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LA IMPUNIDAD FINANCIERA: ANÁLISIS DE CASOS DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS PRODUCTO DE LA GRAN CORRUPCIÓN APUNTES DESDE LA EXPERIENCIA SUIZA

CONSEJO EDITORIAL

MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA

JOAN EGEA FERNÁNDEZ

JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET

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FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ

SIXTO SÁNCHEZ LORENZO

JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ

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Director de publicaciones

LA IMPUNIDAD FINANCIERA: ANÁLISIS DE CASOS DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS PRODUCTO DE LA GRAN CORRUPCIÓN APUNTES DESDE LA EXPERIENCIA SUIZA María Gabriela Sarmiento

Colección: Atelier Internacional

Director: Sixto Sánchez Lorenzo (Catedrático de Derecho internacional Privado de la Universidad de Granada)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2023 María Gabriela Sarmiento orcid.org/0000-0001-8897-2282

© 2023 Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel.: +34 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-18780-85-1 Depósito legal: B 3237-2023

Diseño y composición: Fernando Pérez

ÍNDICE

PRÓLOGO .................................................. 9

INTRODUCCIÓN .............................................. 13

CAPÍTULO I. CASOS TOP TEN SUIZOS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO Y CASOS DE BLOQUEO EX OFFICIO EN SUIZA DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO ............................... 19

I.1. Casos top ten suizos de restitución internacional de activos producto del delito ................................................ 20

I.2 Casos de bloqueo preventivo ex officio en Suiza de activos de presunto origen ilícito 49

CAPÍTULO II. CASOS DE BLOQUEO DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO CON BASE EN SANCIONES PUBLICADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO SUIZA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS ........................................ 55

CAPÍTULO III. CASOS SUIZOS DE BLOQUEO, CONFISCACIÓN Y RESTITUCIÓN DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO PUBLICADOS POR DIVERSAS FUENTES DE INFORMACIÓN OFICIALES Y NO OFICIALES ........................ 69

III.1. Casos de restitución en Suiza de activos producto del delito no incluidos en la lista de los top ten 71

III.2. Casos de activos producto del delito extranjeros de origen ilícito bloqueados mas no restituidos .............................. 79

III.3. Casos de activos producto del delito bloqueados, no restituidos y publicados por un periódico suizo, que complementan los resultados del apartado III.2 94

7

CAPÍTULO IV. CASOS FALLIDOS EN SUIZA DE BLOQUEO E INTENTO DE CONFISCACIÓN Y RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVOS PRODUCTO DEL DELITO 103

CAPÍTULO V. SÍNTESIS GENERAL ................................. 123

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................... 131

I. DOCTRINA 131

I.1. Libros y capítulo de libros............................... 131

I.2. Artículos de revistas y comunicaciones en Conferencias internacionales 132

I.3. Informes............................................. 133

I.4. Comunicaciones en conferencias internacionales 135

II. LEGISLACION 135

II.1. Instrumentos jurídicos internacionales, regionales e iniciativas soft-law 135

II.2. Legislación nacional.................................... 137

II.3. Otras fuentes oficiales nacionales vinculadas a la legislación .... 141

III. JURISPRUDENCIA 142

III.1. Decisiones de órganos jurisdiccionales nacionales ........... 142

IV. FUENTES DE NATURALEZA DIVULGATIVA...................... 145

IV.1. Artículos de periódicos y notas de prensa de autoriades nacionales y entes no estatales .......................... 145

IV.2. Páginas web, blogs, bases de datos, enciclopedias y diccionarios.. 151

V. FUENTES DE NATURALEZA EMPIRICA 153

V.1. Entrevistas .......................................... 153

María Gabriela Sarmiento 8

PRÓLOGO

Con el avance actual de las instituciones jurídicas, hoy en día hablar de impunidad, no solo se debe limitar a la idea de sanción o castigo del infractor por parte del Estado, sino que también este concepto se debe extender a aquellos casos que, por inactividad o permisividad institucional, las ganancias obtenidas como producto de un delito no son objeto de recuperación o no se pretende ninguna medida de restablecimiento del derecho a favor de las víctimas, circunstancia que es muy frecuente en aquellos delitos de alta rentabilidad económica, entre ellos, los actos de corrupción, donde a pesar de que en muchas ocasiones se logra una respuesta administrativa, disciplinaria o penal, el delincuente termina saliéndose con las suyas, es decir, quedándose con el producto del delito, logrando así su propósito inicial: el enriquecimiento personal. De ahí que en la práctica, muy poco sirve que el corrupto sea apartado de su cargo o sancionado con simbólicos fallos fiscales o disciplinarios e, incluso, condenado a una pena de prisión (que por lo general suelen ser laxas para los delitos de corrupción), cuando al final de todos estos esfuerzos de sanción o castigo, el corrupto logra quedarse con las ganancias de sus delitos y el detrimento patrimonial de erario público no logra ser reparado; por ello, esta forma de impunidad debe considerarse como una de las más lesivas, ya que la inactividad, permisividad o dejadez del Estado en esta materia genera serias consecuencias, pues de una parte, va en detrimento de los valores ético-sociales, toda vez que le resta importancia a los deberes ciudadanos de respeto de todo lo público y, a su vez, se envía tácitamente un mensaje negativo a la sociedad, de que delinquir sí vale la pena. Por ello, no puede ser más oportuna la investigación realizada por la Dra. María Gabriela Sarmiento, de la cual me ha concedido el honor de presentar, que nos lleva a reflexionar sobre esta forma de impunidad, concentrando un gran interés en la idea de recuperación de los activos producto del delito en los casos complejos de corrupción.

Y es que en la actualidad, la idea de recuperación de activos no debe verse simplemente como una intensión accesoria o complementaria de las acciones administrativas o penales que de manera reactiva se ocupan de reforzar el proceso de sanción o castigo del corrupto, sino que se debe reconocer también como un pro-

9 María Gabriela Sarmiento Prólogo

pósito esencial en sí mismo, pues su función dentro del ordenamiento jurídico va mucho más allá de la simple idea de respuesta institucional de un Estado, o de herramienta complementaria para combatir la corrupción, pues las acciones de recuperación de activos cumplen un papel fundamental para recomponer el orden jurídico que resulta quebrantado con ocasión de los actos de corrupción, reafirmando el reconocimiento que se le debe dar al Estado como víctima y, procurando así, garantizar el restablecimiento de sus derechos; es por ello que la recuperación de los activos producto de la corrupción cumplen un papel esencial al momento de reafirmar los valores ético-sociales frente al reconocimiento de las formas legitimas de acceder a la riqueza, el respeto irrestricto de la cosa pública y desterrando la errónea idea que existe entre los delincuentes que les lleva a pensar de que el delito puede generar derechos y que por esa vía pueden acceder al derecho de propiedad sobre lo ilícitamente apropiado.

Sin embargo, el cumplimiento de estos propósitos no es una tarea sencilla y, como bien se revela en esta investigación, sus problemas de efectividad se acentúa mucho más en los casos de corrupción generalizada o macro corrupción, dadas las dificultades y desafíos que se suelen presentar en materia de cooperación internacional para la recuperación de activos, problemas que son abordados seriamente por la Dra. María Gabriela Sarmiento, quien realiza un invaluable aporte al analizar casos exitosos y fallidos de recuperación de activos en procesos por gran corrupción, penetrando así en un campo muy poco explorado, y rebelando de manera clara y detallada los principales aspectos problemáticos que suelen presentar en esta materia.

Para llegar a ello, la autora nos revela de manera de objetiva el panorama actual de la cooperación internacional en materia de recuperación de activos en Suiza, el cual, dada la importancia de esta jurisdicción dentro del orden financiero mundial, nos permite tener también una visión general de las demás jurisdicciones de distintos países de cuatro continentes que se encuentran comprometidas con los casos de recuperación de activos con ese país; con ello, no solo se contribuye en la dilución del rancio estereotipo que presentaba a la banca suiza como un refugio financiero, sino que además, nos permiten conocer, de manera progresiva, los distintos esfuerzos realizados por ese país para robustecer su arsenal jurídico contra las ganancias ilícitas, establecer disposiciones para reforzar las obligaciones de debida diligencia de los sujetos obligados, incrementar la efectividad de los procesos de recuperación de activos y fortalecer así su sistema contra el lavado de dinero, para contrarrestar así la denominada impunidad financiera.

El método empleado en esta investigación a través del análisis de casos de recuperación de activos, tanto exitosos como fallidos, centrándose en aquellos que involucran a las “grandes ligas” de la corrupción, le imprimen a la obra de la profesora Sarmiento un valor adicional, pues ello le ha permitido ahondar ampliamente en un campo poco explorado, como lo es el de la medición de la efectividad de los procesos de recuperación de activos, pues no solo se estudian los distintos procedimientos para el efecto, sino que además, se parte de objetividades y realidades concretas para verificar las condiciones que permitieron el éxito o llevaron al fracaso de una medida de bloqueo, confiscación o restitución internacional de activos,

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Gilmar Giovanny Santander Abril

lo que se ha traducido en un importante trabajo de decantación de las mejores prácticas para alcanzar el éxito en una solicitud de recuperación de activos, e identificar también los principales factores o problemas que llevan a su frustración.

Sin duda, uno de los mayores aportes de este estudio casuístico, son todas las reglas y sub reglas que se pueden estructurar a partir de las conclusiones derivadas del detallado análisis de los distintos temas observados en los diversos procesos de recuperación de activos que fueron objeto de estudio, ya que esta labor de la autora no se concentró solo en las temáticas generales relacionadas con las etapas de identificación, bloqueo, confiscación y restitución internacional de activos, sino que fue mucho más allá, para identificar la problemática y las distintas temáticas de cada una de ellas, dentro de las que se pueden destacar, por ejemplo, aquellas relacionadas con la necesidad de contar con mecanismos que permitan trasparentar la repatriación de los activos, y evitar así que aquello que es recuperado por ser producto de la corrupción, no vuelva a ser objeto de nuevos actos de corrupción durante el proceso de repatriación debido a las malas prácticas de los entes encargados de la administración de este tipo de bienes; frente a este punto, resultan ampliamente enriquecedoras, todas las lecciones que se pueden desprender de las múltiples experiencias derivadas de los acuerdos para la restitución de los activos, y ver cómo, a partir de ellos, se puede garantizar que todos aquellos bienes o recursos que son producto de un atentando contra el patrimonio público, les puedan ser devueltos al Estado perjudicado para que este pueda cumplir sus propios fines, garantizando la financiación de proyectos o programas de interés público, ayuda humanitaria, desarrollo e infraestructura, inversión social, fortalecimiento institucional, entre otros, que son definidos caso por caso.

No cabe duda de que las reglas y subreglas que se logren decantar a partir de las conclusiones derivadas de este estudio de casos, constituye un importante material de referencia que puede ser tenido en cuenta por cualquier jurisdicción que requiera regular o definir sus procesos de cooperación internacional en materia de recuperación de activos, y permitirá mitigar los riesgos inherentes a los tramites de las correspondientes solicitudes de asistencia judicial internacional. De igual manera, constituirá una fuente de consulta para identificar buenas prácticas en la materia. Frente a este punto, resulta de enorme interés, por ejemplo, las experiencias derivadas de la intervención de distintos actores que contribuyen en garantizar de que el proceso de repatriación de activos sea exitoso, a través de la vinculación en los acuerdos de repatriación de entidades internacionales, organismos multilaterales, organismos no gubernamentales, e incluso, representantes de la sociedad civil como veedores de las acciones de recuperación de activos.

Los resultados de esta investigación también permite identificar nuevos argumentos para insistir en la importancia de que la pretensión patrimonial de recuperación de activos, que hoy en día se reconoce como un principio fundamental de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 51) que propugna que los Estados Parte se presten la más amplia cooperación y asistencia en esta materia, pueda tomar cuerpo en institutos jurídicos concebidos para tal fin, que consagren procedimientos autónomos, más agiles y efectivos, que superen las deficiencias propias de los canales tradicionales de la cooperación penal, ya sea a

Prólogo 11

través de acciones de decomiso sin condena o de confiscación civil, o adoptando institutos novedosos, como la extinción de dominio, de amplia acogida en latinoamericana.

Podemos concluir que esta completa investigación que nos ofrece la Dra. María Gabriela Sarmiento, tiene la enorme virtud de ser un trabajo que se introduce con rigor científico en el análisis de una figura muy poco conocida, pero que a su vez, se deja leer desde distintas perspectivas, ya que le permitirá al más profano en el tema, poder acercarse a la recuperación de activos de una manera práctica, clara y sencilla, pero también le permitirá a lectores más exigentes, encontrar una amplia fuente de consulta técnica, completa y en gran medida, enriquecedora, razón por la cual anhelo que quien tenga la oportunidad de penetrar en sus contenidos, pueda aprovechar sus aportes, tanto como yo los he aprovechado.

Gilmar Giovanny Santander Abril Corredactor de la Ley Modelo de Extinción de Dominio y del Código de Extinción de Dominio de Colombia

Bogotá D.C., enero de 2023

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Gilmar Giovanny Santander Abril

INTRODUCCIÓN

El académico suizo Mark Pieth, especialista en recuperación de activos robados y blanqueo de dinero, asevera que la atracción de activos producto del delito comenzó en los años 701. Precisamente en esta década el autor suizo Jean Ziegler afirmaba que era casi imposible para cualquier demandante, gobierno extranjero o persona natural o jurídica de Derecho privado, identificar fondos transferidos ilegalmente hacia Suiza y, menos aún, hacerse restituir por un banco suizo el capital del cual se había apropiado ilegítimamente un tercero2. Posiblemente como reacción a esta constatación, también durante este periodo el sector privado suizo, con veinte años de ventaja sobre el legislador suizo, promovió la primera Convención interbancaria mediante la cual se adoptó primer Código de Conducta sobre debida diligencia en 1977 para autorreglamentar la industria bancaria, luchar contra el crimen económico en aras de mantener la buena reputación de Suiza como plaza financiera y reglamentar el secreto bancario para evitar su uso abusivo (CDB-77)3 .

1. El presente trabajo fue extraido del capítulo 5 de la tesis doctoral “El proceso legal de recuperación internacional de fondos económicos derivados de la corrupción transnacional: un análisis jurídico del caso venezolano y de la práctica del centro financiero offshore suizo”, 31 de diciembre de 2021, bajo la tutoria y dirección de la prof. Dra. Katia Fach Gómez, defendida en la Sala de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, 20 de abril 2022. La justificación, objetivos y metodología de la investigación pueden ser consultados en https://tinyurl.com/2sumry7p. Todos los enlaces fueron consultados el 30 de noviembre de 2022 por última vez. La traducción al castellano de la legislación y casos de estudio en otros idiomas es de producción propia. PIETH, MARK (ed.) Recovering stolen assets, Peter Lang, Bern 2008, p. 3.

2. ZIEGLER, JEAN, Une Suisse au-dessous de tout soupçon. Ed. Editions du Seuil. Paris : Editions du Seuil, 1976, p. 68.

3. La Convención interbancaria relativa a la obligación de diligencia de los bancos (CDB) fue uno de los primeros acuerdos privados de la industria bancaria, celebrada entre los bancos domiciliados en Suiza y la SBA, por un lado, y el Banco Nacional Suizo (BNS), por el otro. Vid. Convention relative à l'obligation de diligence des banques (CDB-77) https://tinyurl.com/rc26hfa9 SWISSBANKING Web, 2012, disponible en https://tinyurl.com/y62b3hbz. Todos los bancos suizos han suscrito la CDB, sin embargo, sus sucursales, filiales y representaciones en el extranjero se encuentran expresamente excluidos de

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Con la llegada de los años 80, el Parlamento suizo adoptó su primera Ley federal de asistencia judicial recíproca internacional en materia penal y la justicia suiza comenzó a investigar casos de gran corrupción vinculados con fondos de procedencia ilícita ubicados en Suiza y controlados por jefes de Estado extranjeros (Filipinas y Haití, aquí estudiados). En los años 90, tras tres décadas de observación del problema, el legislador suizo adoptó la primera Ley Federal contra el blanqueo de capitales en 19974, para luego extender su ámbito de aplicación contra la financiación del terrorismo. Ahora bien, los últimos veinte años de presión internacional han dado paso a importantes reformas legislativas contra el blanqueo de capitales y de restitución de activos producto del delito, así como a importantes casos de estudio como los de Angola, Filipinas, Haití, Kazakstán, México, Nigeria o Perú, casos estos en los que fondos que habían sido exportados ilícitamente de dichos países hacia Suiza, fueron posteriormente restituidos a sus países de origen. Todos estos casos serán analizados en el siguiente apartado I.1. Volviendo al mencionado Código de conduta o CDB-77, el sector privado ha seguido promoviendo mejoras al texto, que ha sido refundido y actualizado cada tres a cinco años en los últimos cuarenta años, siendo las versiones más comentadas y difundidas las de 2003, 2008 (CDB-08)5 y 2016 (CDB-16)6. En estas últimas dos décadas, la CDB ha sido influenciada por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La CDB-20 es la más reciente versión en vigor desde 2020. Respetar la Convención interbancaria, conlleva a la responsabilidad para los bancos de verificar la identidad de sus clientes -personas naturales y jurídicas-; suministrar en caso de duda una declaración de la parte contratante sobre el beneficiario real de los valores activos patrimoniales confiados al banco; y no prestar asistencia activamente en la fuga de capitales ni en la evasión de impuestos o actos similares mediante la emisión de certificados incompletos o engañosos.

Hemos observado que existen cuatro etapas en el largo proceso de restitución de capitales. La primera es la etapa de investigación, rastreo de los fondos, ubicación e identificación de los fondos extranjeros de origen ilícito; la segunda es la etapa del bloqueo preventivo o congelamiento de los fondos; la tercera etapa es la de la confiscación de los fondos de origen ilícito; y la cuarta y última etapa es la de la restitución o repatriación de los fondos al país de origen de donde los fondos fueron saqueados. Esta investigación se interesa particularmente por la segunda, tercera y cuarta etapas sobre el bloqueo, confiscación y restitución de los fondos extranjeros de origen ilícito importados a centros financieros offshore por una perla aplicación de la CDB (art. 1 CDB-03). TRIBUNAL FÉDÉRAL, 6B_1314/2016, 6B_1318/2016, 10 octobre 2018.

4. Ley Federal sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo (LBA), 10 de octubre de 1997, RS 955.0.

5. SWISSBANKING, Convention relative à l’obligation de diligence des banques 2008, 7 avril 2008, en vigueur 1 juillet 2008 https://tinyurl.com/yxeb2le6 (en los sucesivo CDB-08).

6. SWISSBANKING, Convention relative à l’obligation de diligence des banques 2016, 1 juin 2015, en vigueur 1 janvier 2016, disponible en https://tinyurl.com/yc239e64 (en lo sucesivo CDB-16).

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sona expuesta políticamente en el extranjero (PEP)7, sus asociados o familiares. Ello viene justificado, porque la malversación de fondos públicos y su blanqueo en el extranjero dependen, en nuestra opinión de la complicidad o actuación de una PEP, quien en un momento dado tenga el poder decisional de asignar fondos a proyectos, programas, adjudicar contratos de adquisición de bienes o de servicios8 .

El funcionario público que se ocupa de las contrataciones y adquisiciones del Estado, el oficial que desempeña sus funciones en la tesorería del Estado, el empleado público que trabaja en el Banco Central del Estado, el contralor, el procurador general, el jefe de Estado, el Supervisor financiero, el jefe de la Policía de Estado, el funcionario a cargo de autorizar la compraventa de divisa extranjera en países con regímenes de control de cambio, son todos PEP. En ocasiones, estos sujetos sobornan o se dejan sobornar, abusan de su poder e influencia, malversan y vacían las arcas del Estado, con el objeto único de lucrarse con fondos públicos9 Estos hechos ilícitos de corrupción, son seguidos del blanqueo internacional de dinero y del flujo financiero ilícito Expertos, académicos, organizaciones internacionales y organizaciones no-gubernamentales, han afirmado de forma insistente que la corrupción y la pobreza mantienen una muy estrecha relación. Donde hay corrupción, hay pobreza, hay violación de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por ello, que un país comprometido internacionalmente y decidido a luchar contra la corrupción en el extranjero, debe, en nuestra opinión, tomar las medidas necesarias para obstruir sin excepción alguna el ingreso a su plaza financiera offshore de activos extranjero de procedencia ilícita10. De no poder identificar el ori-

7. El término persona expuesta políticamente (PEP) es propio de regulaciones financieras. Una PEP es un individuo que desempeña o ha desempeñado un cargo o función pública importante del que se puede abusar con el fin de blanquear fondos ilícitos o cometer otros delitos subyacentes como la corrupción o el soborno. Las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI exigen la aplicación de medidas adicionales de lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo a las relaciones comerciales con las PEP extranjeras, nacionales y de organizaciones internacionales, sus familiares y allegados.

FINANCIAL ACTION TASK FORCE (FATF), FATF Guidance: Politically Exposed Persons (Recommendations 12 and 22), FATF Web, https://tinyurl.com/3esfex8y.

8. Determinar si estos, constituyeron actos de Estado o actos de gestión no forma parte de esta investigación, sin embargo, será necesario estudiar la legislación nacional de cada uno de los países de origen de los activos malversados o saqueados y analizar en detalle los actos mediante los cuales se materializaron los hechos ilícitos en detrimento del patrimonio del Estado en cuestión.

9. En el informe del IEWG se indican y describen los diferentes métodos empleados por funcionarios públicos para cometer actos de corrupción y saquear las arcas del Estado con la cooperación de asociados, familiares y la empresa privada local e internacional. INFORMATION EXCHANGE W

GROUP (IEWG), Resumen Público Herramientas y prácticas de las UIF para investigar el lavado del producto de la corrupción, Egmont Group of Financial Intelligence Units, Julio 2019, p. 17-22 https:// tinyurl.com/mrrcatyy

10. En particular, la plaza financiera offshore helvética debería actuar de esta manera, pues ella, además de haberse comprometido internacionalmente a luchar contra la corrupción, reparte 11 000 millones de francos suizos cada cuatro años en proyectos de desarrollo en los mismos países en vías de desarrollo, en los que muy probablemente los jefes de Estado u otros funcionarios públicos de alto rango desvían ilícitamente fondos públicos hacia cuentas bancarias privadas que controlan y de las que se benefician ellos, sus asociados y familiares.

Introducción 15

gen ilícito de los fondos en forma inmediata, el país receptor de los fondos debe trabajar en el rastreo e identificación de los activos producto del delito que han ingresado en la plaza financiera, para proceder a bloquearlos a la mayor brevedad posible. En caso de que se confirme la procedencia criminal de los fondos deberá proceder a su confiscación y restitución al país de origen de los fondos. En particular, la plaza financiera offshore helvética debería actuar de esta manera, pues ella, además de haberse comprometido internacionalmente a luchar contra la corrupción, distribuye 11 000 millones de francos suizos cada cuatro años en proyectos de desarrollo en los mismos países en vías de desarrollo, en los que es posible que los jefes de Estado u otros funcionarios públicos de alto rango desvíen ilícitamente fondos públicos hacia cuentas bancarias privadas que controlan y de las que se benefician junto a sus asociados y familiares.

Abogamos porque en el proceso de abrir una cuenta bancaria para una PEP se lleve a cabo un profundo due diligence. Los oficiales de alto nivel del banco son quienes deben tomar la decisión de hacer o no negocios con la PEP. Del estudio de la legislación suiza, se ha podido deducir que el régimen jurídico suizo no prohíbe a una persona expuesta políticamente (PEP) abrir una cuenta bancaria en Suiza. Tampoco es necesario establecer tal prohibición, siempre y cuando se respeten de forma fiel y exacta las regulaciones financieras sobre la debida diligencia y cumplimiento, así como las formalidades administrativas para “conocer al cliente” o know your customer

En consonancia con la Ley Federal contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBA) antes mencionada, las autoridades competentes deben ser informadas de cualquier operación sospechosa11. Numerosos bancos suizos ‘han sido sorprendidos’ por la Autoridad Supervisora de los Mercados Financieros (FINMA)12 de haber sido cómplices del ingreso a Suiza de fondos des-

11. En Suiza, los intermediarios financieros y otras personas previstas en la legislación suiza deben reportar las operaciones sospechosas (ROS) al Bureau de communications en matière de blanchiment d’argent o Money Laudering Report Office of Switzerland (MROS) u Oficina suiza de reporte de blanqueo de dinero, que es una Unidad de inteligencia financiera suiza adscrita al Grupo Egmont. Desde enero de 2020 estos reportes solo pueden ser presentados en formato electrónico a través de la plataforma goAML, lo cual ha influido en un aumento del número de reportes. La legislación helvética prevé tanto la obligación de comunicar ROS en determinadas circunstancias (art. 9.1 Ley federal sobre el blanqueo de activos - LBA) como el deber voluntario de hacerlo (art. 305.ter.2 Código Penal [CP]). MROS puede transmitir a la autoridad de ejecución penal suiza denuncias relacionadas con ROS. Los reportes realizados con base en la Ley suiza sobre el bloqueo y la restitución de valores patrimoniales de origen ilícito de PEP (LVP) son, en determinados casos, retransmitidos al Departamento Federal de Asuntos Extranjeros y a la Oficina Federal de Justicia. BUREAU DE COMMUNICATION EN MATIÈRE DE BLANCHIMENT D’ARGENT, Rapport annuel 2020, Département fédéral de justice et police; FEDPOL, mayo de 2021, p. 18, 44. FEDERAL OFFICE OF POLICE (FEDPOL), Information on the data processing system goAML at MROS, FEDPOL, disponible en https://tinyurl.com/nhfsjn66. GoAML es un programa informático creado por UNODC, disponible para las UIF de sus Estados miembros. UNITED NATIONS, What is goAML?, disponible en https://unite.un.org/goaml/.

12. La FINMA puede dictar medidas administrativas, provisionales o definitivas, destinadas a restablecer el orden jurídico mediante decisiones de reconocimiento, apelables ante el Tribunal administrativo federal suizo, entre ellas la confiscación administrativa de la ganancia obtenida por el intermediario financiero supervisado. Esa ganancia debe haber sido percibida mediante el incumplimiento

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viados del erario público de países gobernados por dictadores y otros potentados13. La prensa suiza y extranjera informan constantemente sobre nuevos casos de corrupción que involucran directa o indirectamente a bancos suizos, a comerciantes de crudos y demás materias primas de países en vías de desarrollo domiciliados en Suiza, gestores de fortunas y abogados suizos14 . Dedicar más de cien páginas al análisis jurídico de estos casos podría llegar a parecer impertinente en una investigación científica, argumentándose que esta debería concentrar su esfuerzo intelectual en dos o tres casos como mucho. No obstante, hemos optado deliberadamente por escudriñar el desenvolvimiento jurídico y jurisprudencial no solo de los casos de bloqueo, confiscación y restitución de fondos más mediatizados, politizados o de mayor cuantía, sino también de casos de menor cuantía que han pasado desapercibidos por la sociedad en general, pero que no han dejado de hacer eco entre las ONG, algún reportero de investigación o especialista en recuperación internacional de activos producto del delito. Con este extenso échantillon o muestrario de casos ocurridos en una sola jurisdicción (Suiza), se demuestra que no importa la abundante legislación que se haya adoptado, o cuánta presión internacional pueda haber o cuántas veces hayan afirmado los jefes de Estado del G20 que el secreto bancario ha muerto, lo cierto es que el dinero de procedencia ilícita sigue llegando a la plaza financiera helvética por varias vías y no disminuye.

El blanqueo de fondos de procedencia ilícita es una triste realidad15 y no un mito. Entre la legislación existente y su aplicación existe una gran brecha. La abundancia de casos aquí estudiados no pretende escandalizar. Por el contrario, se busca concienciar a las autoridades de ejecución de la ley en Suiza y en otras partes del mundo, sobre la creciente problemática relacionada con el lavado de dinero, el empleo de sistemas financieros offshore para salvaguardar fondos producto de hechos de corrupción transnacional que desaparecen del tesoro nacional de muchos países. El problema es endémico. Podría decirse que se asemeja a la COVID-19

grave de las normas de due diligence y compliance establecidas para luchar contra el blanqueo de dinero, no obstante, no puede imponer sanciones. El organismo también puede prohibir a una persona natural o jurídica ejercer como banquero o como intermediario financiero, o ejercer una actividad sujeta a autorización y está facultada para publicar sus decisiones, así como para retirar la licencia otorgada a un intermediario financiero para operar, ordenar su liquidación y su quiebra. FINMA, Instruments d’enforcement, disponible en https://bit.ly/3rxmpWE.

13. FREI, PIERRE-YVES. La chute du secret bancaire, ce que cela va changer concrètement. Lausanne, Favre, 2009, p. 42.

14. Ejemplos: MILLER, JOHN, Watchdog probes Swiss banks over links to Venezuela graft case, Reuters, 21 February 2018 https://tinyurl.com/y9rhc45j. U.S. DEPARTMENT OF JUSTICE, Former Swiss Bank Executive Sentenced to Prison for Role in Billion-Dollar International Money Laundering Scheme Involving Funds Embezzled from Venezuelan State-Owned Oil Company, Office of Public affairs, Justice news, 29 October 2018 https://tinyurl.com/yd8xj2f2. Both sides of each transaction, payer and payee, used accounts at Geneva-based CBH Compagnie Bancaire Helvetique SA, DEVEREUX, CHARLIE; SMITH, MICHAEL, A Swiss Bank Keeps Cropping Up in Venezuelan Corruption Cases, Bloomberg News, 15 October 2019 https://tinyurl.com/y948tfj9. FINEWS, Ex-Coutts Bankers Fined Over 1MDB, Finews.ch, 25 Nov. 2019 https://tinyurl.com/yahtcg9x.

15. IEWG, “Instrumentos y métodos de lavado de activos producto del delito”. Information Exchange Working Group (IEWG), Julio 2019, p. 8.

Introducción 17

porque pareciera que no hay medida preventiva que la detenga. Contra la corrupción y el lavado de dinero, no hay vacuna posible y las regulaciones financieras para prevenir y luchar contra ambos no son eficaces. Así como muta la COVID-19, mutan en fondos legitimados los medios empleados para transformar activos producto del delito. Las medidas preventivas contra el blanqueo internacional de dinero, y la corrupción transnacional deben repensarse. Los centros financieros offshore y el sistema financiero internacional, en general, deben revisar cuál es exactamente su cuota de responsabilidad en la multiplicación global de la corrupción y del blanqueo de dinero y asumirla.

Para analizar los casos de bloqueo, confiscación y restitución internacional de activos producto del delito identificados en Suiza, hemos implementado una novedosa clasificación, que distribuye los casos en cuatro grupos. El primer grupo (1) son los casos Top Ten suizos de la restitución internacional de activos producto del delito y casos de bloqueo ex officio en Suiza de activos producto del delito. Esta sección comprende a su vez dos apartados. El primero sobre (I.1) casos Top Ten suizos de restitución de activos producto del delito publicados por el Departamento Federal de Asuntos Extranjeros (DFAE) y el segundo sobre (I.2) casos de bloqueo preventivo ex officio en Suiza de activos extranjeros de procedencia ilícita. El segundo grupo lo integran casos de bloqueo de activos producto del delito con base en sanciones publicadas por la Secretaría de Estado suiza para Asuntos Económicos (SECO). El tercer grupo comprende casos de bloqueo y restitución de activos producto del delito publicados por diversas fuentes de información oficiales y no oficiales. El mismo se encuentra organizado en tres subgrupos (III.1 a III.3). Este tercer grupo analiza todos los casos, que debieron haber formado parte del subgrupo I.1, pero que no fueron publicados por el DFAE. Estos son los: III.1) casos de restitución desde Suiza de activos producto del delito no incluidos en los casos Top Ten; III.2) casos de activos de origen ilícito bloqueados preventivamente en Suiza mas no restituidos; y III.3) casos de activos bloqueados en Suiza mas no restituidos, publicados por la prensa suiza que complementan los resultados del apartado III.2. Por último, se identificará y analizará un cuarto grupo constituido por los casos fallidos de restitución de activos derivados de la corrupción. El despliegue de las diferentes clasificaciones de casos desarrolladas en este trabajo son seguidas de una síntesis general que resume a grosso modo los hallazgos de esta investigación sobre los casos de recuperación de activos derivados de la gran corrupción según la experiencia suiza. A continuación se procede a analizar el contenido de los case-studies recabados durante nuestra investigación.

María Gabriela Sarmiento 18

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