Audacia: Número 1

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AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

AHORROS FISCALES Saca mejor provecho de las alternativas fiscales por COVID-19

EROGACIÓN NO DEDUCIBLE Cómo distinguirla y cuáles son sus repercusiones fiscales

EXTINCIÓN DE DOMINIO En palabras de un juez... ¿Qué es y qué implica esta figura jurídica?

MAYO 2020 • NÚMERO 1 • VOLUMEN 1


CONTENIDO FISCAL, JURÍDICO Y CONTABLE

03 NOTAS EDITORIALES El consejo editorial de Audacia ofrece desde sus perspectivas personales el cómo y porqué de esta revista digital.

10 MATERIALIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS

Un análisis sobre el uso de comprobantes falsos y operaciones simuladas.

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AHORROS FISCALES EN TIEMPOS DE COVID-19

ESPECIAL COVID-19:

NEGOCIOS Y PREOCUPACIONES 13 FISCALIZACIÓN POST COVID-19 Ante el cambio inminente que implican las medidas de control por la pandemia, ¿qué futuro pinta en materia fiscal?

17 ¿SUEÑO O PESADILLA? El teletrabajo ha forzado a muchas compañías a adaptar sus políticas, ¿pero en realidad está funcionando como debería?

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EXTINCIÓN DE DOMINIO

ISR Y SUS EFECTOS LEGALES

Una introducción a una serie de artículos que explican esta figura jurídica. Iniciando con los puntos esenciales del tema.

Un vistazo a las implicaciones jurídicas que conlleva la retención del ISR, así como qué hacer en caso de incumplimiento.

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22 EROGACIONES NO DEDUCIBLES Distinguir entre los diferentes tipos de erogaciones no deducibles y sus repercusiones en el ámbito fiscal

25 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LA TOMA DE DECISIONES

Cómo hacer un trabajo que realmente sea de ayuda estratégica para facilitar la toma correcta de decisiones.

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Editorial Nuestro equipo editorial presenta el primer número de la Revista Audacia Corporativa Fiscal.

21 DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

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Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición

Contacto: hola@audaciacorporativafiscal.com

¿Porqué "Audacia Corporativa Fiscal"?

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Por: Efraín Salvador Miramón La crisis sanitaria que provocó la propagación del novel coronavirus en este ejercicio de 2020, no solo impactó en el área de la salud sino también en el aspecto económico; el cierre de establecimientos, suspensión de actividades de empresas, que debían pagar el salario íntegro a sus trabajadores, han sido situaciones que “no se previeron” y, en ese contexto se mostró la realidad financiera de los negocios; para muchos de ellos solo existía una preocupación relevante, además de los salarios: ¿Cómo pagar menos impuestos o si se otorgarán estímulos? Lo anterior, denota que es importante para el empresario contar con elementos necesarios para la toma de decisiones, pero no solo de carácter fiscal o laboral, sino desde un punto de vista integral, al resolver cuestionamientos sobre: ¿Cómo negociar las deudas? ¿Cómo llegar a un acuerdo con los clientes y proveedores? ¿Cómo generar la liquidez del negocio? ¿Mi marca o nombre comercial se encuentra protegido? ¿Cómo pude haber contado con mejores recursos para esta adversidad? Y una de las más importantes ¿es viable rescatar mi empresa o mi negocio, ante esta crisis que se presenta? Es decir, mi negocio, ¿es rentable? ¿cuenta con solvencia o solo se encuentra apalancado por los acreedores, proveedores y fisco? En torno a ello, nuestra revista Audacia Corporativa Fiscal, tiene como objetivo proporcionar herramientas al empresario, observando de una manera integral su negocio y con ello cuente con mejores elementos para realizar una evaluación en la toma de decisiones, considerando las consecuencias que puedan acarrear. En este sentido, no solo se busca promover el conocimiento fiscal o contable, sino ir más allá, al realizar análisis de diferentes temas que se involucran en el manejo, operación y administración de un negocio, de tal manera que motive al empresario, socio o dueño a adquirir habilidades que lo fortalezcan en el camino del éxito empresarial. A fin de lograrlo, en el interior de la página podrán encontrar aspectos laborales, mercantiles, fiscales, contables, marcarios, e incluso de estructura organizacional, controles internos y sugerencias de manuales y protocolos. Y aún más, la revista no solo se ha pensado para el aspecto del negocio solamente, sino que existe una persona detrás de los negocios, y también se compartirán temas del ámbito psicológico, manejo de estrés, comunicación efectiva, que le permitan un mejor desenvolvimiento en su entorno profesional, social, personal y familiar. Lo señalado cobra relevancia, al no existir en el país una clase o una licenciatura en la que se aprenda a ser empresario o bien lo que conlleva aventurarse en un negocio, lo que implica en sí mismo ser audaz, por lo tanto, nuestra revista ha sido diseñada para proporcionar un grano de arena en dicha educación pues su universo de operaciones, decisiones y contextos es tan amplio que no habría suficientes paginas para abarcarlo en su totalidad. Es decir, se pretende proporcionar herramientas que ayuden al empresario a gestionar de mejor manera de la toma de decisiones empresariales, coadyuvando con ello a una EDUCACIÓN EMPRESARIAL ESTRATÉGICA.

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EDITORIAL

La audacia de ejecutar Por: Sergio Ramos Gómez

Momentos difíciles se viven hoy, no solamente en nuestro país, también a nivel mundial, donde se ven afectados diversos aspectos que en la situación medular son dos: principalmente la salud y la economía. En primer lugar y muy importante está la salud y no solamente en el plano físico sino además en el emocional, el cual se ve mermado con las acciones actuales de apoyarnos como sociedad y quedarnos en casa, porque si me quedo en casa me cuido, pero principalmente cuido a los demás. El segundo tema y el que se ve de tonalidad gris, sin embargo al final del túnel tenemos que ver la luz, por lo cual querido y estimado lector, es vital tener la fe de que esto pasará también, y tarde que temprano estaremos con mucha fortaleza pero con ganas de salir adelante para trabajar por México y por nuestro trabajo para apoyo a los empresarios que deben ser los líderes de los negocios para contrarrestar y de esta forma aplicar el método para mejorar el rendimiento de cada una de las personas y desarrollar el líder que cada uno de nosotros llevamos dentro. Hoy en día se vuelve importante más SER y menos humano, debemos de aplicar y ejecutar las actitudes, las creencias, las conductas así como la consciencia para desarrollar nuestros objetivos de la forma más adecuada posible y no darnos por vencidos, ya que hoy más que nunca se necesita de la colaboración de gobierno, empresarios así como de la fuerza laboral junto con los seres queridos más cercanos para salir adelante, con la iniciativa de crecer con lo menos posible de desgaste así como de economía. Debemos de tener una ACTITUD MENTAL POSITIVA, que haga eco con el aliento de cada uno de nosotros para apoyar a las empresas con la crítica constructiva y con los consejos, sugerencias y comentarios que vayan de la mano para salir adelante. Por supuesto no hay soluciones inmediatas, no hay fórmulas mágicas, es volver a construir paso a paso, con medidas seguras, para darle el seguimiento para mejorar y soportar los embates de la economía, no vienen momentos que se deba volver a la “normalidad”. Esa “normalidad“ quedó atrás. Viviremos momentos diferentes y ya nada va a ser igual, debemos mejorar el rendimiento de cada uno de nosotros para hacer, pero plantearnos las preguntas de cómo se hace y qué se debe hacer, en el interior de cada uno de nosotros está el potencial y así poder llegar al máximo rendimiento, es cierto cuesta mucho cambiar de hábitos, pero es el momento y enseñar de qué estamos hechos, nuestro oponente siempre será nuestro aliado, por lo que el equipo en términos relevantes será de potencializar su rendimiento, siempre debemos de averiguar exactamente en que consiste la situación temporal y siempre habrá una solución, debemos dejar a un lado el miedo al fracaso, la falta de confianza, la inseguridad o la falta de autoestima. Se debe de potenciar la conciencia, la responsabilidad personal y la autoestima. Hoy más que nunca debemos de desprogramar nuestra cabeza, despejar nuestra mente, con el único objetivo de poder entender cómo funciona el mundo actual, tenemos que ver con los ojos pero además con la mente, visualizando hacia dónde nos dirigimos, hoy son momentos de ejecutar, ya no basta decir, es el momento para aplicar esos conocimientos que estamos adquiriendo y que hoy en día tendremos una nueva “normalidad”, el que se adapte más rápidamente, seguramente es el que tendrá más éxito.

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Debemos fomentar la conciencia y la responsabilidad a nuestra familia, nuestro equipo de colaboradores, así como la gente que nos rodea, para resolver problemas y así adquirir habilidades, por lo que la libertad para los demás pasa al desarrollo de su potencial, la consciencia lleva a la habilidad. Se debe dar la confianza a los demás, proporcionando las herramientas para poder aplicarlas y utilizarlas de las mejor manera, por lo que se debe de manejar cuatro etapas para llegar a la finalidad. AUDACIA Corporativa Fiscal, la revista digital, representa un gran reto profesional, es por ello que tenemos definidos nuestros propósitos, para que de esta forma podamos ofrecer a la sociedad en general una de las mejores opciones del mercado por lo cual establecimos lo siguiente:

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EDITORIAL

Objetivo: El objetivo es ser la mejor revista de nuestro género, con profesionales altamente calificados en sus respectivas especialidades, pero sin lugar a dudas la mejor calidad humana, con valores y principios, ya que antes de ser un profesionista en toda la extensión de la palabra, tenemos que ser admirables seres humanos, por lo consiguiente queremos ser los mejores a través de la calidad y la precisión de los comentarios de nuestros socios de ideas, para que seamos los mejores y estoy seguro que lo vamos a lograr. Realidades: Nuestra realidad es que debemos trabajar mucho, con pasión e inteligencia, además con todo el amor, poner toda la experiencia y capacidad para dar lo mejor de cada uno de nosotros, estamos seguros que jalando para la misma dirección, nos vamos a ayudar a crecer, la unión hace la fuerza y hoy estamos conscientes que esto es ya una realidad, con la inteligencia de cada uno de nosotros, saldremos adelante. Alternativas: Las alternativas son muchas y variadas, en la revista se hablará de temas financieros, fiscales, corporativos, auditoría, contables, administrativos, contribuciones, desarrollo humano, tecnología, entre otros, por tanto la diversidad y la objetividad darán el toque especial a esta revista, que dará herramientas útiles para la toma de decisiones, que serán aplicada a cada una de las organizaciones, para un mejor rendimiento y productividad. Ejecución: responde a las preguntas siguientes, ¿Quién ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo?, todas están preguntas estarán inmersas en esta revista así como las respuestas, estimado lector, estoy seguro que será de gran utilidad para la educación corporativa, financiera y fiscal que está buscando. Va dirigida a usted que busca soluciones, que busca incrementar su coeficiente financiero, no solamente el coeficiente intelectual, pero además el coeficiente emocional, dando atributos de seguridad y experiencia en su toma de decisiones. El paso está dado, vienen retos interesantes que debemos superar y que juntos vamos a salir adelante, hoy nuestro mundo, nuestro México, nuestro estado, nuestra profesión, nuestra familia, necesitamos de cada uno de nosotros , ya que la unión hace la fuerza, hoy más que nunca me siento orgulloso de las oportunidades que me ha dado la vida y hoy agradezco infinitamente que tenga la oportunidad de dirigirme a usted, que hace posible que esta revista la tenga en sus manos, gracias, gracias, gracias. Quiero terminar con un cuento pequeño que me ha dejado una enseñanza: Están tres pájaros en un alambre. Dos de ellos deciden volar. La pregunta es, ¿cuántos pájaros quedan en el alambre? Querido lector, haga una pausa y piense cuántos pájaros quedan en el alambre. La respuesta son tres, los mismos tres que estaban al inicio en el alambre, solo que los dos que “decidieron” no EJECUTARON. Así es que amable lector, decida, pero junto con la decisión EJECUTE. Agradezco la oportunidad de poner esta revista ante ti y que puedas leernos.

Escúchanos en Sinergia Inteligente con nuestro programa catorcenal "Audacia Corporativa Fiscal" Cada dos martes a las 13:00 hrs (tiempo del centro de México) en el siguiente enlace. También puedes escuchar nustras transmisiones en formato podcast, a través del sitio sinergiainteligente.com

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EDITORIAL

Un mensaje desde nuestra mesa editorial Por: José Luis Arroyo

¡Saludo a todos! Colegas, estudiantes, empresarios, y emprendedores de negocios y a todos aquellos que lean el presente. Con el gusto de saludarlos y desear se encuentren muy bien reciban un afectuoso saludo. De las grandes satisfacciones que nos permite ir adquiriendo la vida, derivado de las decisiones que llegamos a tomar, hoy comparto con ustedes LA GRAN EMOCIÓN que representa el lanzamiento de esta revista digital, en conjunto con mis hermanos de vida y de profesión, el C. P. C. y L. D. Sergio Ramos Gómez y el C. P. y L. D. Efraín Salvador Miramón, que con su calidad profesional y mejores seres humanos dan gran fortaleza a esta revista digital y de la cual me congratulo en participar. La situación mundial en el ámbito económico, pareciera ser no muy propicia para iniciar algunos proyectos, sin embargo consideramos que tenemos el gran reto y la oportunidad para enfrentar esta condición y prepararnos para lo que estamos viviendo y lo que viviremos en cuanto retomemos las actividades en general, con las nuevas condiciones que sean necesarias, pero que deberemos enfrentar de la manera más adecuada posible y que nos permita recuperar gradualmente las operaciones económicas y financieras, adaptándonos a la situación y adoptando las políticas o formas de trabajo que sean necesarias, por lo anterior los invitamos a prepararnos para esas realidades, con base en cumplir con todas las medidas sanitarias requeridas y con las condiciones de trabajo probables, incluyendo el cuidar y fortalecer nuestras emociones. Por lo anterior les comparto lo siguiente: hace un poco más de 2 semanas, un domingo por la tarde recibí un mensaje de parte de mi hermano Sergio Ramos Gómez, para que tuviéramos una llamada telefónica ese mismo día con Efrain Salvador Miramón, otro hermano de vida y de profesión, para comentar un proyecto. Horas más tarde tomamos la decisión de aceptar la invitación de Sergio para generar esta revista digital, lo cual reconozco y aprecio. Los tres asumimos con mucho gusto el compromiso y responsabilidad de llevar a cabo este proyecto y aquí está nuestro primer número en un tiempo muy corto y ante las circunstancias actuales, lo cual representa una gran satisfacción para nosotros. Tenemos en común, amén de la gran amistad que nos une, el ser Contadores Públicos, Docentes a nivel licenciatura y maestría en universidades públicas y privadas, Capacitadores para colegios de contadores e instituciones capacitadoras a nivel nacional, en temas fiscales y financieros, entre otros. Adicionalmente Sergio, es presidente vitalicio de la Comisión Fiscal de la Región Centro del IMCP y por el período 2020-2022, Efraín tiene el cargo de Vicepresidente de esa comisión y yo funjo como Presidente de la misma. Los tres asumimos con mucho gusto el compromiso y responsabilidad de llevar a cabo este proyecto y aquí está nuestro primer número en un tiempo muy corto y ante las circunstancias actuales, lo cual representa una gran satisfacción para nosotros.

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EDITORIAL

DETALLES SOBRE AUDACIA

Comentamos en ese momento conceptos en los cuales coincidimos en común, tal como es, que aquello que se planea y no se lleva a cabo, no da ningún resultado, somos firmes convencidos de IMPLEMENTAR, EJECUTAR lo que es factible hacer y decidimos llevar a cabo nuestra idea. De esa forma surgió la decisión de crear la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

La revista se publicará de manera catorcenal los días miércoles que correspondan, comenzando con nuestro primer número el 20 de mayo de 2020, y el siguiente el día 3 de junio con sus subsecuentes publicaciones en la frecuencia antes mencionada.

La palabra audacia, cuyo significado es: “Capacidad para emprender acciones poco comunes sin temer las dificultades o el riesgo que implican” motivó el nombre de nuestra revista. Definimos como objetivo: “Ser la mejor revista de nuestro género, integrada por profesionales altamente calificados en sus respectivas especialidades, resaltando la calidad humana, valores y principios” Los temas rectores del contenido de nuestra revista son: Finanzas, Fiscal, Seguridad Social, Derecho Laboral, Derecho Corporativo, Defensa Fiscal, Contabilidad Financiera, Costos, Educación Empresarial, y Auditoría. La experiencia que tenemos en cada una de las áreas que abordaremos nos permitió diseñar el contenido que ofreceremos en cada uno de los números que serán publicados, dando un valor agregado a todos los lectores de nuestra revista. En mi caso, la mayor experiencia organizacional la adquirí cuando inicié trabajando en una empresa nacional a los 19 años de edad, la cual contaba entre otras reglas de operación, tener implementadas políticas y procedimientos en todos sus procesos, los cuales eran dados a conocer a los nuevos empleados, para aplicarlas de manera estricta y de ahí comprendí y aprendí la importancia de los controles internos. Luego esta compañía nacional se sumó a las reglas de un importante grupo corporativo y de una empresa americana, que adquirió parte de sus acciones y por ende implementó controles administrativos adicionales, tal como lo fue la evaluación del desempeño a todos los niveles de la empresa. Ahí me desempeñé en las áreas de Presupuestos, de Tesorería, de Planeación Financiera, de Análisis Financiero, teniendo a mi cargo el desarrollo de los presupuestos de operación, de flujo de efectivo (ingresos, egresos, pagos de impuestos, adquisición de activos fijos, etc.) y el análisis de las variaciones de los resultados reales contra los referidos presupuestos con cada una de las áreas responsables. Posteriormente, dedicarme a la actividad independiente y haber estudiado la maestría en derecho fiscal me permitió poder brindar servicios de consultoría en la planeación financiera y analizar los impactos de las contribuciones causadas y pagadas para evaluar posibles infracciones o presuntos delitos fiscales detectados a partir de las revisiones que tienen dentro de sus facultades las autoridades fiscales, y en su caso involucrarme en los procesos de la defensa fiscal en sinergia con Sergio Ramos en su calidad de abogado fiscalista. Por lo anterior puedo decir que la vida nos permite ir adquiriendo experiencias para enfrentar retos, sorpresas, éxitos y obstáculos, a pesar de las condiciones en que estemos viviendo nuestra situación personal o profesional, y es el caso de esta edición que tengo la gran fortuna de compartir con Sergio y Efraín, el primer número de nuestra revista digital que cumplirá sin duda alguna con el objetivo que tenemos en común, compartiendo con todos ustedes los puntos de vista que nos permite nuestra actividad día a día, sumado a la experiencia de cada uno de nosotros, lo cual enriquece el campo de acción de nuestra revista, siempre respetando el punto de vista de otros colegas y reiterando que es nuestra opinión sin que sea en nombre de las colegios o instituciones de las cuales seamos socios En Audacia decidimos en conjunto, como parte de ese apoyo tan necesario para todos en la actualidad, emitir nuestros primeros números sin costo alguno para nuestros lectores, por lo que a su vez apreciaremos que hagan del conocimiento de quién consideren prudente el que busquen nuestra revista para tener acceso a ella. Sin más, los dejamos con el contenido técnico, que sabemos será de mucha ayuda para ustedes. No olviden compartirnos sus opiniones, sugerencias o peticiones a través del correo revista@audaciacorporativafiscal.com, o por medio de nuestro sitio web.

¿QUÉ TEMAS SE ABORDARÁN? Los temas rectores del contenido de nuestra revista son: Finanzas Fiscal Seguridad Social Derecho Laboral Derecho Corporativo Defensa Fiscal Contabilidad Financiera Costos Educación Empresarial Auditoría

¿CÓMO SE OBTIENE LA REVISTA? La Revista Audacia es una revista digital, que estará disponible a través de la plataforma en línea de audaciacorporativafiscal.com, donde encontrarán una sección de suscripción.

DID YOU KNOW?

A manera de apoyo por la situación actual, la Revista Audacia tendrá varios números de cortesía, solamente es necesario registrarse a través del sitio o enviar un correo a revista@audaciacorporativafiscal.com para entrar a la lista de distribución.

Deseándoles éxito y salud. C. P. y M. D. F. José Luis Arroyo Amador

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JURÍDICO

Breve introducción a la extinción de dominio El Lic. Alfonso Javier Flores presenta los básicos para entender la extinción de dominio

Con objeto de darle el rango de constitucional y poder así blindarla contra cualquier test o controversia, la figura en cita se insertó concretamente en el numeral 22. En dicho precepto se dejó muy en claro que la Extinción de Dominio no es una confiscación y además se definió la naturaleza jurídica de ésta. Del proceso legislativo que dio origen a esta figura se destaca que el Constituyente Permanente otorgó al Estado Mexicano la facultad de extinguir el dominio de bienes a los particulares, con la finalidad de: Combatir de manera eficaz a la delincuencia, sobretodo al crimen organizado. Las figuras existentes eran insuficientes (aseguramiento y decomiso) o no eran adecuadas (expropiación). Se permite constitucionalmente la aplicación a favor del Estado de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. Se otorga la facultad a los órganos del Estado para aplicar a favor de éste esa clase de bienes. Constituye un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial, con prevalencia a la oralidad y autónomo del procedimiento penal. La Extinción de Dominio procede respecto de los delitos siguientes

En principio, debo advertir al lector que para analizar y entender todos los matices y claroscuros de la Extinción de Dominio, de relativa novedad en nuestro sistema jurídico, resultarían necesarios más párrafos y espacio de lectura. Por ello, en este primer apartado trataré de realizar una breve reseña de esta figura jurídica, y en subsecuentes artículos se abordarán temas más concretos, como lo relacionado a: la carga de la prueba, los supuestos internacionales, medidas preventivas, ejemplos comparativos, casos prácticos, medios de defensa, precisiones sobre hecho ilícito, nexo causal, etcétera. La Extinción de Dominio apareció por primera vez en nuestro País con la reforma del 18 de junio de 2008 a diversos artículos de la Constitución Federal; adicionalmente, el 14 de marzo de 2019 sufrió una reforma trascendente, que dio pauta para la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la abrogación de la legislación secundaria que se venía aplicando. Esta última reforma dejó en claro la necesidad que prevalecía de realizar un replanteamiento de esta figura; ya que el diseño original imponía cargas procesales y probatorias que constituían obstáculos para la autoridad y que le impedían llevarla a cabo de manera exitosa.

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Sobre Alfonso Javier Flores: L. D., M. en D. y C. P., es Juez Tercero de Distrito en materias de amparo y juicios civiles federales, con residencia en Tijuana, Baja California. Es un juez especializado en extinción de dominio a nivel federal. audaciacorporativafiscal.com


Delincuencia organizada Secuestro Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y químicos Delitos contra la salud Trata de personas

De corrupción Encubrimiento Delitos por servidores públicos Robo de vehículos Recursos de procedencia ilícita Extorsión

Porque se refiere a la acción y el procedimiento de Extinción de Dominio podemos decir que: El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde únicamente al Ministerio Público. La acción es imprescriptible respecto de bienes de origen ilícito y prescribe en 20 años cuando se trata de bienes cuyo destino o uso sea ilícito, aunque su origen fuera lícito. Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio caduca en el plazo de diez años. El Ministerio Público puede desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se emita sentencia definitiva. En el procedimiento de extinción de dominio se salvaguarda el derecho de toda persona que se considere afectada por dicha acción. Se presume la buena fe en la adquisición y destino de los bienes siempre que se acrediten diversos extremos que están previstos en el artículo 15 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. En todo momento los particulares tienen derecho a que se les garantice el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto a procedimiento El ejercicio de la acción de Extinción de Dominio procede sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como: Los derechos reales o bienes de origen ilícito incorporados al patrimonio de una persona sin importar si tuvo participación o no en los delitos de referencia. Bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. En este supuesto las investigaciones de los hechos son la base de la acción y en consecuencia no se exige la existencia de un procedimiento penal, consignación, auto de vinculación a proceso, orden de aprehensión o sentencia. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de los hechos ilícitos en cita. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia Bienes de origen lícito cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material (en este supuesto la Ley precisa ciertos valores). Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes citados anteriormente. En futuros artículos haremos referencia a las múltiples particularidades que acarrea la Extinción de Dominio, la cual se rige por figuras jurídicas del derecho penal (derecho público), pero que se subsume a los requisitos y formalidades del derecho civil (derecho privado), para dar lugar a un “híbrido” legal cuya finalidad esencial es dotar al Estado Mexicano de una herramienta más eficaz, que le permita continuar en su combate a la delincuencia y extinguir el dominio de bienes cuyo origen o uso sean ilícitos. L. D., M. en D. y C. P., Alfonso Javier Flores

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JURÍDICO

Materialidad de los actos celebrados Desde hace ya varios lustros se han estado combatiendo, por las Autoridades Fiscales, las prácticas de evasión fiscal que vienen llevando a cabo los contribuyentes, y así diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, habían tipificado como infracciones y como Delitos el uso de comprobantes falsos. Para que usted, amable lector, pueda profundizar en el tema, le sugerimos leer los incisos a), c), f), g), del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (Defraudación Fiscal Calificada) y las fracciones I, y IV del Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, los que omitimos incluir en esta publicación, por falta de espacio. Sobre este tema, destaca la Reforma Fiscal vigente desde el 1o. De enero del año 2014 en la que se incluye el Artículo 69B al Código Fiscal de la Federación, y en el que se da vida jurídica a las EMPRESAS FACTURADORAS DE OPERACIONES SIMULADAS (EFOS) y a las EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS). Atento a lo anterior, se presume SIMULADA una operación para quien emite un CFDI y no cuenta con activo, ni con personal, ni con infraestructura directa o indirecta, y además dicho emisor no pueda ser localizado en su domicilio fiscal. El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación. Este artículo antes señalado entró en vigor el 1 de enero de 2014 a fin de sancionar a los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no estén localizados. Debido a que la disposición originalmente fue altamente cuestionada por su severidad e impugnada ante nuestros tribunales, se reformó a fin de flexibilizar los plazos y ajustar el procedimiento, como se resume a continuación: a) Se permite a los contribuyentes solicitar una prórroga por cinco días adicionales al plazo original de 15 días para aportar documentación e información que permita desvirtuar los hechos que le impute autoridad al contribuyente. Esta prórroga se entenderá otorgada automáticamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo inicial de 15 días. b) El plazo original para que la autoridad fiscal valorara las pruebas y defensas y notificara la resolución era de cinco días mismo que se amplió a 50 días. c) Tambien se otorga a la autoridad la facultad de requerir información adicional dentro de los primeros 20 días del plazo, y el contribuyente contará con 10 días adicionales para entregarla. Durante este tiempo se suspenderá el plazo de 50 días para emitir y notificar la resolución. d) Las autoridades fiscales ahora deberán publicar trimestralmente aquellos contribuyentes que hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron o que hayan obtenido una resolución favorable; y e) Quedará sin efectos la presunción de los comprobantes fiscales que dio origen al procedimiento, en caso de no notificarse dentro del plazo de 50 días antes referido.

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Bajo esta tesitura, y podemos decir, sin temor a equivocarnos, que desde la entrada en vigor de los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, la acreditación de la MATERIALIDAD, de los actos que amparan los comprobantes fiscales, se volvió de trascendental importancia, tanto para el que los emite, tanto, para el que los deduce y así se de un equilibrio, entre las Autoridades y los Contribuyentes, sustentado en el pleno respeto a la verdad. Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF. Esto conlleva a la pérdida de los efectos fiscales de dicho comprobante. El procedimiento aplicable, a grandes rasgos, consiste en que la autoridad notifica al contribuyente, a través del buzón tributario, el oficio de “presunción de operaciones inexistentes”, para posteriormente publicar sus datos en el portal del SAT y el DOF. El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar las pruebas en las que documente que las operaciones no son simuladas. En caso de que el contribuyente de que se trate, no logre desvirtuar la presunción, la autoridad le notificará, a través del buzón tributario, la resolución en la que da a conocer que aquel realizó operaciones simuladas. Sin embargo, el procedimiento descrito no es el único supuesto en el que la autoridad puede concluir que el contribuyente lleva a cabo este tipo de operaciones; toda vez que el artículo 42 del CFF, le confiere al fisco facultades de comprobación para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales. Esto también comprende la revisión de las operaciones que integran su contabilidad. En ese contexto la autoridad puede determinar que los CFDI carecen de valor probatorio para efectos fiscales y rechazar los mismos en el cálculo del impuesto respectivo.

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Así lo dispuso la SCJN en el criterio titulado: INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, XVII.2o.P.A.24 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2017625, 17 de agosto de 2018. Como puede verse, al 25 de abril del 2019, hay 1677 EFOS en la lista definitiva emitida por el SAT. Y 74,349 EDOS que representan $400’133,000 en operaciones simuladas, esto es, no se ha demostrado cabalmente la materialidad de las operaciones facturadas. RAZÓN DE NEGOCIOS Otro elemento sustancial, para poder comprobar que ciertas operaciones, si fueron realizadas por los Contribuyentes, es la Razón de Negocios (Sustancia Económica). Dionisio J. Kaye

NEGOCIOS

COVID-19: Negocios y preocupaciones En el mundo de los negocios es común estar preocupado, y más aún ante este problema pandémico que enfrentamos a nivel mundial, en donde después de la salud, la preocupación más fuerte de los empresarios lo serán los temas referidos a la falta de liquidez de las corporaciones de cualquier tamaño, para cubrir sus obligaciones contractuales y que no mueran las empresas en el intento. En este sentido todos los seres humanos con un sentido de conciencia, de algún modo tenemos una preocupación; la que puede ser ocasionada por un examen de admisión, el pago de alguna colegiatura de los hijos, una hipoteca, un cliente que no paga, un asunto que no se gana, un proveedor que ya nos quedó mal, preocupación por no enfermarnos, preocupación a no morir, preocupación por que no quiebre el negocio, etc. Cuando las preocupaciones se salen de control, estas nos restan energía, nos drenan la vida, no nos permiten disfrutar del aquí y el ahora, perdemos objetividad para pensar en el siguiente paso en el hogar, en los negocios mismos y no nada más eso, también nos deterioran la salud, la que es indispensable para dirigir atinadamente una empresa, y que requerirá de enormes sacrificios hoy en día para salir adelante, con la finalidad de mantener la liquidez de las empresas, que es como el oxígeno para la vida. Les voy a contar una historia: un personaje, que pretendía construir una casa y al trabajar en ello, mientras cortaba la madera, resulta que se le desprende el hierro del hacha con la que cortaba la madera para la construcción de la casa, y para no variar, resulta que el hacha era prestada; imaginemos la preocupación de este hombre de negocios en tiempos actuales (cómo entrega una herramienta prestada que sufrió este percance, una casa sin terminar, una familia que espera esa casa, los intereses del banco, la próxima licitación, el pago por el avance, etc.) Obviamente el personaje de nuestra historia fue a buscar el hierro del hacha en donde se le cayó, pero pienso que esto no era sencillo, toda vez que este había caído en el agua, (me imagino aguas turbulentas y profundas), prácticamente se requeriría de un enfoque positivo, para salir delante de esta desventura. Así nosotros tenemos que ir a ese punto de la vida en donde se nos cayó el hierro del hacha, que puede estar representado en este momento por: ese negocio que nos robó la paz, ese socio incómodo en el negocio, los impuestos mal manejados por un contador incompetente, las demandas laborales que se avecinan, despidos masivos de trabajadores, falta de liquidez para cubrir obligaciones fiscales, el COVID-19, etc.

Sobre Dionisio J. Kaye: Coordinador del Comité de Ética Tributaria, de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Premio nacional en Impuestos y Cultura Tributaria 2013. Autor del libro Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.

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Debemos poner más acción y menos preocupación para recuperar ese hierro de esa hacha que se nos cayó en algún momento de la vida, ese hierro representa el buen ánimo para alcanzar nuestros más altos ideales, el liderazgo de cada uno de nosotros, la capacidad de volver a inventarse, la capacidad de establecer nuevas estrategias de producción y negocios, de captación de nuevos clientes, de generar liquidez, por decir lo menos.

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De ahí que debemos tener cuidado con las decisiones que tomamos, para que no sean contaminadas con cualquier tipo de preocupación, que normalmente pasa cuando confundimos prioridades. No hay mejor cosa que estar en paz, lo que no se logra cuando se está con las personas o con los negocios equivocados o mal planteados, entonces, se deja de ser productivo; lo importante y prioritario es reflexionar sobre el lugar en donde queremos estar en los próximos días, es decir a donde se quieren llevar los negocios, para estar en condiciones de saber cuál será el precio de la vida a pagar. Vale la pena preguntarnos entonces en donde se nos cayó el hierro del hacha, dicho de otro modo, en donde o como se perdió el enfoque de los negocios, de la vida misma, en donde dejamos de perseguir nuestros sueños a tal punto que el negocio o el proyecto se ha apartado de nuestra visión y misión por esta vida, que ya no, nos llena de satisfacciones, ahora puras preocupaciones. Hay que tomar decisiones, con el mango del hacha que nos queda en la mano hasta recuperar ese hierro que representa el buen acero del que estamos hechos para enfrentar cualquier dificultad de la vida, esto es, hay que recuperar la lucidez de esa mente privilegiada que Dios nos ha dado, para tener la claridad para identificar el momento en que el negocio dejó de funcionar, el momento en que el proyecto se cayó, el momento en que se tomó una decisión, en donde las cosas no salieron como las esperábamos, ya que puede ser que la pandemia COVID-19 solo nos arroje resultados de equivocados procesos de trabajo, de trabajadores negligentes o pésimos empresarios. En este sentido sobre la falta de liquidez que se avecina, o que se está pasando; los colapsos financieros, son solo eso, experiencias para aprender a hacer negocios con nuevos enfoques; es tiempo de reinventarse, pero la vida es más que eso, no debemos de permitir que la preocupación nos drene energías, que el estrés nos conduzca a un hospital, y en consecuencia a la pérdida de salud y perdamos la oportunidad de disfrutar nuestro breve paso por esta vida. De las cosas que se preocupa el ser humano, muchas veces, estas no sucederán y otras tantas, son atraídas por esa rara ley de la atracción, y peor aún, hay gente que se preocupa de cosas que ya pasaron, negocios que no se hicieron, cuentas que no se cobraron, un jefe intolerante, un maestro pedante, las opiniones de los demás que no podemos controlar, cosas que no tienen sentido en el presente. Las preocupaciones son innecesarias, nos roban la visión, nos roban el enfoque, nos roban el nuevo proyecto, nos roban una sonrisa necesaria para cerrar el mejor de los negocios; esas angustias son un ladrón que vive en nuestra mente, hay que identificarlo (donde se cayó el hierro del hacha) y en consecuencia poner acción confiados en esa intuición, en la experiencia adquirida por esos hombres y mujeres de negocios, y así evitar a toda costa, esas angustias innecesarias que muchas veces son preocupaciones futuristas, de cosas que nunca van a pasar. Esto no significa, que no se cuente con una estrategia para multiplicar los talentos de cada hombre de negocios y en consecuencia hacer productiva cada empresa de este país, pero de eso platicaremos en otra oportunidad, recordemos que en Dios todo está bajo control, Él nos guiará hacia ese hierro hundido que necesita salir a flote y que inclusive en su inmenso amor por nosotros lo hará flotar, para que armes de nuevo tu hacha de vida (tu empresa, tus finanzas, tu vida, tu buen ánimo, etc.), todos necesitamos un hacha para trabajar, para derribar montañas, para cortar la cizaña de las empresas, lógicamente que aquí nos referimos al carácter positivo y proactivo que debe existir en una organización, aquí vale la pena preguntarse ¿cómo está tu hacha?, afilada lista para la batalla, la tienes oxidada, la tienes guardada, o se te cayó en las turbulencias de la vida.

...“Ahí donde se te cayó el hierro del hacha, está el milagro para volver a comenzar” C.P., L.D. y M. A. Marco Antonio Olguín Rodríguez

Cita complementaria a solicitud del autor: 2 Reyes 6 Reina-Valera 1960 (RVR1960) Eliseo hace flotar el hacha 1Los hijos de los profetas dijeron a Eliseo: He aquí, el lugar en que moramos contigo nos es estrecho. 2Vamos ahora al Jordán, y tomemos de allí cada uno una viga, y hagamos allí lugar en que habitemos. Y él dijo: Andad. 3Y dijo uno: Te rogamos que vengas con tus siervos. Y él respondió: Yo iré. 4Se fue, pues, con ellos; y cuando llegaron al Jordán, cortaron la madera. 5Y aconteció que mientras uno derribaba un árbol, se le cayó el hacha en el agua; y gritó diciendo: ¡Ah, señor mío, era prestada! 6El varón de Dios preguntó: ¿Dónde cayó? Y él le mostró el lugar. Entonces cortó él un palo, y lo echó allí; e hizo flotar el hierro. 7Y dijo: Tómalo. Y él extendió la mano, y lo tomó.

Y si al final del día no resuelves cómo encontrar y luego levantar el hierro de tu hacha, entonces mira al cielo y ahí encontrarás la respuesta…

Sobre el autor: Coordinador del Comité de Ética Tributaria, de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Premio nacional en Impuestos y Cultura Tributaria 2013. Autor del libro Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.

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Finalmente recordemos que un empresario requiere su hacha afilada, y que mejor si ese filo lleva dirección y tino para los negocios, para que así continúes construyendo negocios y fuentes de empleos, por un México mejor.


FISCAL

Fiscalización en tiempos post COVID-19 No sé qué nos depara el futuro, aparentemente el 1 de junio de 2020 las dependencias regresarán a trabajar. Desde un inicio el SAT era una de las dependencias que continuaba trabajando, pues a decir del Jefe del Ejecutivo, era una actividad esencial. El problema salta a la vista cuando la autoridad fiscal pretenda realizar una visita domiciliaria, ¿se hará como hasta hace unos meses atrás? Lo cierto es que, a pesar de esta emergencia sanitaria, la autoridad fiscal ha emitido actos de molestia contra los contribuyentes a través del buzón tributario. Todo indica que esta será la modalidad que utilizará el SAT para los actos de molestia, ya sea desde una invitación o en su caso, la revisión electrónica. Precisamente, la revisión electrónica se implementó para evitar demasiados formalismos, sin embargo, este método de fiscalización es por rubros específicos. La plataforma y la tecnología con que cuenta el SAT le permiten identificar las áreas en las que el contribuyente tiene un punto “flaco”. Sin embargo, ¿podrá emitir una orden de visita domiciliaria en la vía tradicional? Es decir, cuando se quiera ir con todo contra un contribuyente. Hemos identificado que el Presidente de la República ha solicitado la solidaridad de los empresarios, es decir, que paguen las contribuciones a como dé lugar. Esto hace latente que pueda emitir órdenes de visita domiciliaria o revisión de gabinete. Lo que se pretende con las medidas sanitarias, es que las personas eviten circular en las calles, esto tiene alcance a los funcionarios públicos. Es decir, el bien tutelado es evitar que ingresen a los domicilios. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la siguiente jurisprudencia: Época: Décima Época Registro: 2012940 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 154/2016 (10a.) Página: 728 REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El citado derecho reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el ámbito espacial en el que se desarrolla la vida privada de las personas, restringiendo la intromisión de la autoridad a determinados supuestos, como lo es la práctica de visitas domiciliarias, las que sólo pueden tener por objeto requerir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales; sin embargo, ello no significa que la revisión de la contabilidad del contribuyente deba practicarse indefectiblemente en su domicilio, en tanto que puede realizarse en el de la propia autoridad, a través de los procedimientos de fiscalización previstos legalmente.

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En consecuencia, para revisar la información que los contribuyentes ingresan a los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos implementados para agilizar los procedimientos de recaudación y fiscalización, como lo es, entre otros, el sistema de contabilidad electrónica, la autoridad hacendaria no debe observar las formalidades prescritas para los cateos, máxime que ese proceder no implica una intromisión al domicilio de los contribuyentes. Tesis de jurisprudencia 154/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. La autoridad fiscal cuenta con elementos suficientes para seguir realizando actos de fiscalización, como lo es la revisión electrónica, a fin de evitar que los funcionarios públicos ingresen a los domicilios de los particulares o de las empresas. Se trata pues, de proteger la vida de las personas por lo que a través de revisiones electrónicas, la autoridad puede realizar procedimientos sumarios toda vez que la tecnología con que cuenta le permite identificar las áreas sospechosas de incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del contribuyente. Hacemos votos para que pueda preservarse la salud pública tanto de funcionarios como de particulares. C.P., L. D. y M. en D. F. Obed Chávez Pérez

Sobre el autor: C.P., L. D. y M. en D. F. Especialista en Fiscalidad Internacional y Prevención de Fraude Fiscal. Autor de libros en materia fiscal. Catedrático en universidades públicas y privadas.

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FISCAL

Alternativas fiscales en tiempos de COVID-19 Presentamos un “Checklist” de los principales beneficios a los que se puede tener acceso, a través de la aplicación del marco fiscal vigente, así como de algunas de las facilidades legales y fiscales que se han publicado a nivel federal. Por: Mario Alfonso Rodriguez Cordero

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¿Cómo realizar ahorros en materia fiscal en tiempos de COVID-19? Debido a las condiciones adversas que imperan actualmente en la finanzas de la empresas de casi todos los sectores económicos (salvo aquellas empresas que continúan desempeñando actividades esenciales, que contrario a lo que se piensa, en esta época se han visto beneficiadas como: farmacias, hospitales, proveedoras de alimentos, entre otras) , es necesario que a manera de recordatorio y de repaso proporcionemos al empresario principalmente de las PyMES un “Checklist” de los principales beneficios a los que puede tener acceso a través de la aplicación del marco fiscal vigente así como de algunas de las facilidades legales y fiscales que se han publicado a nivel federal (algunas de ellas han pasado inadvertidas desde mi punto de vista) y con las cuales pueden echar "manos a la obra" para implementar en sus empresas un plan de acción que representen ahorros ante la inminente falta de liquidez para enfrentar sus obligaciones fiscales, todo ello esperando que esta sea guía enunciativa y no limitativa de los beneficios a los que pueden acceder con el apoyo por supuesto de un profesional experto en materia fiscal: 1.- Diferimiento en el pago de aportaciones pagados por el patrón al INFONAVIT. Se dio a conocer por parte del INFONAVIT mediante sesión extraordinaria número 830, celebrada el 25 de marzo 2020, el H. Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó una prórroga en el pago de aportaciones de INFONAVIT pagadas por el patrón de los trabajadores sin crédito de vivienda del 2° y 3° bimestre de 2020 principalmente para dos estratos de contribuyentes: aquellos que tienen hasta 250 trabajadores cuyo pago se realizaría hasta septiembre 2020 y aquellas empresas de más de 250 trabajadores cuyo pago con la prórroga se realizaría hasta Julio 2020. Para mayor referencia de lo anterior consultar esta liga.

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2.- Diferimiento y condonaciones en el pago de contribuciones locales en algunos estados del país. Lo anterior dependerá de estado del país en el cual se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la empresa, a continuación, te compartimos algunos de los estados con los beneficios fiscales más atractivos en épocas de COVID: Quintana Roo: Diferimientos de Impuesto al Hospedaje (ISH) e Impuestos sobre Nómina (ISN) causados en los meses de marzo, abril y mayo, hasta octubre, noviembre y diciembre de 2020. Para abundar más al respecto de estos beneficios consultar el periódico oficial del estado de Quintana Roo de fecha 24 de marzo de 2020. San Luis Potosí: Condonación del 100% del ISH de los meses de abril, mayo y junio de 2020 siempre y cuando no se le cobre a cliente; de igual forma existe un beneficio en este estado del diferimiento en el pago del ISN correspondiente a los meses de marzo a junio, al 15 de julio de 2020.Para mayor detalle consultar el periódico oficial del estado de San Luis Potosí publicado el 1 de abril de 2020. Nayarit: Diferimiento en el pago del ISN de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020. Lo anterior lo puede confirmar en la publicación de periódico oficial del estado de fecha 1 de abril de 2020. CDMX: Hasta el momento de escribir este artículo, no se había publicado una extensión de plazo en la Ciudad de México para el caso de los impuestos locales del mes de abril de 2020 para pagarse en mayo 2020. audaciacorporativafiscal.com


3.- Convenios de pagos en parcialidades "sin garantía" de cuotas del IMSS. El IMSS facilita la suscripción por parte de los patrones de convenios de pago en parcialidades de cuotas IMSS en los cuales es importante mencionar que no se requerirán ningún tipo de garantías. El importe inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses. Desafortunadamente el no requerir garantías fiscales por parte del IMSS les costará a los patrones la actualización y los recargos del monto de las cuotas que difieran su pago. Dale un vistazo a esta liga para saber más acerca de este tema. 4.- Créditos blandos o llamados créditos de palabra otorgados por el IMSS a las mini-PyMes. Las características principales de este tipo de créditos son las siguientes: Créditos de hasta 25 mil pesos, sin otorgar ninguna garantía más que “la palabra”. Dirigidos exclusivamente al sector patronal SIN IMPORTAR SI ES PERSONA FÍSICA O MORAL, Haber conservado DESDE ENERO 2020 a la fecha, la misma cantidad de trabajadores, así como, no les hayan reducido los Salarios F I S C ABase L de Cotización, a sus asegurados. Tasa anual 6.5 % a pagar en 36 meses. Se comenzará a pagar a pagar a partir del 4to mes posterior a ser otorgado el crédito. Lo anterior puede comprobarse en este enlace. 5.- Pagos de PTU que a su vez son disminuibles contra los pagos provisionales de ISR. ¿Has escuchado el famoso refrán “matar dos pájaros de un tiro”?, lo anterior podrías lograrlo en materia fiscal si haces un esfuerzo con las finanzas de la empresa y destinas recursos para el pago de la PTU para tus colaboradores, y me preguntaras: ¿Esto en que me pueden beneficiar en materia fiscal? bueno pues me congratula informarte que dichos pagos de PTU no importan del año del cual provengan siempre y cuando no hayan sido repartidos o pagados a los trabajadores se pueden disminuir de los pagos mensuales de ISR. ¡Bingo!!! un ahorro fiscal y simultáneamente estarías dándole liquidez a tus colaboradores. 6.- Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores debidamente actualizadas disminuibles contra los pagos provisionales de ISR. Aunque parezca increíble algunas veces las pérdidas fiscales se desaprovechan al ignorar que pueden ser disminuidas desde el momento mismo en que se informan al SAT al presentar la declaración anual por supuesto una vez finalizado el ejercicio en cuestión, lo anterior significa que seas persona física o moral siempre debes anticipar lo más posible la presentación de tu declaración anual una vez finalizado el ejercicio, para que tengas oportunidad inmediatamente después de presentarla de amortizar dicha pérdida fiscal contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio inmediato posterior. Ejemplo: Si eres una persona moral, sociedad mercantil y tuviste una pérdida fiscal en 2019 y está la informaste en enero de 2020 en tu declaración anual, adivina… pudiste haber amortizado dicha pérdida fiscal a partir del pago provisional de enero 2020 y no hasta marzo. “Hombre precavido y capacitado siempre vale por dos.”

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Aunque no hayas sido de estos afortunados siempre es importante revisar la correcta actualización del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores porque puede que estés perdiendo de vista un ahorro en materia de ISR mensual que no estés considerando. 7.- Posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR aplicables a partir del segundo semestre de 2020. Los pagos provisionales de ISR son un “anticipo” del ISR anual “real”, que se generan e informan al SAT en marzo del siguiente año y debido a que esos pagos provisionales de ISR son pagados en función de los ingresos que se van obteniendo mes con mes multiplicado por un porcentaje o coeficiente de la utilidad obtenida durante el año pasado se puede decir que esos pagos provisionales de ISR son “estimados”. Por ejemplo: Los pagos provisionales de ISR del 2020 son pagados regularmente con el coeficiente de utilidad de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio 2019; una vez aclarado lo anterior, cuando se proyecta que los pagos provisionales de ISR “estimados” pudieran resultar en exceso de acuerdo a las proyecciones financieras de la empresa que para este año 2020 - es muy probable que todas las empresas tenga una utilidad mínima o inclusive una fuerte pérdida financiera y por tanto no habría ISR generado en el presente año 2020 – es por este motivo que existe un mecanismo especial de reducción legal de los pagos provisionales de ISR que podrá ser aplicable a partir del segundo semestre del ejercicio (julio 2020), dicha reducción de pagos provisionales de ISR está sujeta a autorización por la autoridades fiscales, los cuales están contenidos en la guía de trámites fiscales que es publicada en el Anexo 1-A del documento fiscal llamado la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 que fue publicado en el diario oficial el 29 de diciembre de 2019 en su ficha de trámite 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales ubicada en la página 480 de este documento. Para abundar al respecto consulte tu artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2020, en su último párrafo. audaciacorporativafiscal.com


8.- Aprovechamiento de la aún compensación "cuasi-universal" de cantidades a favor (de saldos a favor y de pagos de lo indebido) generadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Aún es posible compensar impuestos a favor generados y declarados hasta 2019 (ante de 2020) conforme a la regla fiscal 2.3.11. publicada en el documento denomina Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado en el diario oficial del 28 de diciembre de 2019. Por lo anterior es necesario realizar una revisión profunda de la temporalidad y el momento en que se generaron dichas cantidades a favor para evaluar si se está en posibilidades de aplicar aún el mecanismo de “cuasi-compensación universal” y así evitar desembolsar recursos en el pago de impuestos de los meses venideros. La denomino compensación “cuasi-universal" debido a que en virtud de esta regla continúa permitiendo la disminución de impuestos de distinta naturaleza como por ejemplo saldos a favor de ISR vs. IVA a pagar o IVA a favor vs. ISR por pagar, únicamente excluyendo de este beneficio a las cantidades a pagar por concepto de retenciones realizadas en su mayoría a personas físicas en cuyo caso tiene que pagarse íntegramente al SAT y que por lo tanto no están sujetas a este beneficio. 9.- Migración de la operación de la empresa de una sociedad mercantil a un fideicomiso empresarial en caso de tener un coeficiente de utilidad muy alto. Si bien no haremos en este espacio un análisis profundo y pormenorizado de esta alternativa fiscal por tratarse de un artículo que no se avoca a tal propósito si podemos hacerte saber algunos de los beneficios fiscales de la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso empresarial. Como principal beneficio podemos comentarte que durante el primer ejercicio se utilizaría como coeficiente de utilidad los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, que, si en su caso son menores a los que viene manejando la empresa como sociedad mercantil por ejemplo una S.A., esto se podría convertir en una ventaja pues lo anterior se traduce en un pago inferior de ISR mensual… y hasta aquí lo dejamos. ¿No le parece atractiva esta figura y solo por el hecho de cambiar su régimen fiscal de sociedad mercantil a fideicomiso con el carácter de empresarial? Para saber más acerca de las bondades del fideicomiso empresarial pregúntale a tu asesor fiscal que revise el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como podemos observar, son muchas las herramientas fiscales con las que contamos actualmente para enfrentar esta crisis de salud que paralizó la economía mexicana y por tanto también las finanzas de nuestras empresas. Me despido esta vez poniéndome a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional, gracias por permitirme compartirte algunas de las experiencias y consejos que mi experiencia y que hacer profesionales me han permitido adquirir y recuerda: “Tiempo de crisis es tiempo de oportunidades”.

Para mayor duda y abundamiento de cualquier punto de los aquí enlistados con gusto comparto mis correos personales mario.rodriguez@hilton.com, mario.rodriguez1303@gmail.com Sobre Mario Rodríguez Cordero: Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración, del Instituto Politécnico Nacional. Diplomado en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Diplomado en Derecho Penal Tributario por el CMEPT, A.C.Gerente de Impuestos Área México para Hilton Worlwide

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NEGOCIOS

Home office: ¿Sueño o pesadilla? Sin duda será un parteaguas el surgimiento de COVID-19 ante el ritmo de vida al que estábamos habituados, este parteaguas fue un enfrenón en seco que derivará en una situación que debe ser analizada de manera personal. Los pesimistas pensaran lo peor y los optimistas podrían crear expectativas que parecían inalcanzables, por tanto, debemos apreciar la situación objetivamente, ya que no solo está en juego la economía, un empleo o una empresa, sino lo más preciado: la vida. Ahora la pregunta más complicada, ¿cómo vivir la vida sin empleo, trabajo o empresa? Precisamente ese es el reto en la actualidad, tal como en épocas pasadas llegó a ser en su momento la gran depresión, la segunda guerra mundial, la gripe española o los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, de eso se trata la vida; imprevistos de los que sin duda muchas personas sabrán, sin lucrar con el dolor ajeno, generar oportunidades, nuevos empleos, romper esquemas monótonos, de los cuales estábamos tan acostumbrados que la miopía producida por nuestra área de confort no permitía desarrollar nuevos sueños o maneras distintas de ver las cosas. Un hábito desarrollado durante nuestra vida laboral o incluso desde nuestro nacimiento, es el control visual o presencial, si no vemos no creemos, pareciera que el único sentido que nos permite sentir alivio es el de la vista, el ver a nuestros colaboradores sentados en su puesto de trabajo nos tranquiliza, somos esclavos de las “horas nalga”, sin que ello signifique sea lo mejor para generar, productividad o confianza. Y de pronto la vida le dio la razón a los tan criticados millennials en el sentido de que es posible trabajar sin salir de casa, esta generación tan criticada por tener un modo de pensar diferente al que estamos acostumbrados y pensábamos que eran una generación de peligro por poner en riesgo los esquemas tradicionales de trabajo, incluso excluidos de puestos laborales debido a su desinterés al acto presencial, son ahora los modelos de trabajo a distancia.

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Home Office, término en inglés usado para referirse al teletrabajo, es decir que desde una ubicación fuera del centro laboral se desarrollen las actividades por las cuales fue contratado el colaborador, por lo que en caso de optar por ejercer esta modalidad, será necesario adecuar el contrato de trabajo con el colaborador, a fin de establecerse con claridad las limitaciones con que se contarán, así como nuevas responsabilidades, como checar asistencia, cumplir con objetivos preestablecidos, horarios de receso, medios de contacto, entrega recepción de herramientas de trabajo y su cuidado para el buen funcionamiento o inclusive nuevas prestaciones en servicio como lo es el Internet (ingresos en servicio solo son objeto de la ley de ISR cuando esta lo indique de manera específica). De igual manera será necesario plasmar las sanciones en las que pudiera incurrir un colaborador, ya que al encontrarse fuera del centro laboral, el reglamento interior no tendría alcance para esta modalidad de trabajo y de igual manera limitar la responsabilidad del empleador respecto a los accidentes que pudieran existir en el lugar donde desempeñe sus labores el colaborador. Este último punto es realmente importante ya que el término en español del Home Office, es trabajo desde casa, sin embargo, pudiera el colaborador no estar laborando desde su casa aún y cuando se haya adoptado esta modalidad, creo es un tema muy extenso pero que se debe plasmar en su contrato de trabajo. Aún con estas complicaciones se debe tener claro algo: ¿Que busca el empresario hoy en día?, creo que más de uno respondería, alta productividad a bajo costo, analicemos los pros y contras de un teletrabajo (home office):

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Queda claro después de estos ejemplos que, si bien el Home office puede llegar a ser una pesadilla, también puede ser un sueño, lo cual dependerá de principalmente de dos factores: Seleccionar un perfil del colaborador, que se adecúe a esta modalidad de trabajo. Definir por escrito mediante un contrato de trabajo y un reglamento Home Office, las reglas del juego. Es claro que al día de hoy muchos tomamos esta modalidad para nuestros colaboradores de manera apresurada y sin experiencia, por lo cual podríamos pensar en regresar de inmediato al medio tradicional, sin embargo, valdría la pena retomar lo aprendido y convertir esta modalidad en el sueño prometido. Juan Carlos Enciso Garín.

Sobre el autor: Contador Público, egresado de la ESCA, IPN. Certificado mediante Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Pública, EUC. Miembro activo de la Asociación mexicana de Contadores públicos, A.C. Socio director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)

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FISCAL

La retención del impuesto sobre la renta (ISR) y sus efectos legales Generalidades

Requisitos de las deducciones

Cualquier persona que genere riqueza tiene la obligación de contribuir para los gastos públicos, lo cual es una obligación constitucional en México. “Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona constituye un ingreso”. Sin embargo, como se ha señalado en el párrafo anterior, el pago de la contribución se realiza de manera directa o por retención.

Debemos recordar que la LISR señala las deducciones autorizadas, los requisitos para que estas deducciones procedan y las erogaciones que no se consideran deducibles de donde resaltamos los siguientes:

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece hipótesis para la determinación del Impuesto causado, partiendo de los ingresos correspondientes, en su caso, permitiendo las deducciones que son estrictamente indispensables para la generación del ingreso y una vez determinada la base, la aplicación correspondiente de la tasa o tarifa. En esta descripción simple de la mecánica para la determinación de un impuesto a cargo, debe enfatizarse que existe una correlación entre dos personas que interactúan en la generación de riqueza, donde, los participantes son responsables por las contribuciones que se causan, sin embargo, cuando la Ley establece como obligación el retener una contribución, se dice que hay un pago del impuesto por cuenta de terceros, a los cuales, se les realiza el pago y, en su caso, la retención correspondiente. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Sin embargo, en la doctrina podemos encontrar a cuatro sujetos que pueden responder de las obligaciones fiscales: a) El contribuyente b) El responsable o representante legal del contribuyente c) El responsable solidario d) El responsable subsidiario El responsable o representante legal y el responsable solidario, pudieran recaer en la misma persona, cuando, las disposiciones fiscales señalan como responsable solidario al representante legal, no obstante que en la reforma al código, a partir del año 2014, los socios, también son responsables solidarios de manera proporcional, al porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

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a) Erogaciones efectivamente pagadas b) Cumplir en materia de retención c) Enterar las contribuciones retenidas dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales d) Informar los pagos y retenciones realizadas e) Contar o emitir y entregar el CFDI correspondiente

Erogaciones efectivamente pagadas

Aún cuando son diversos los supuestos establecidos en la Ley, para efectos de nuestro análisis, nos vamos a referir a las personas físicas. La Ley de marras establece que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trata. Abundando que se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas y de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Cumplir en materia de retención La obligación establecida en la Ley, cuando se pagan las contribuciones de manera provisional o definitiva mediante retención, se establece para cada tipo de erogación, en caso de que esta, -la erogación- se encuentre sujeta a la retención de un monto a cuenta del ISR anual. Al respecto podemos decir que son diversas las disposiciones que señalan la obligación de retener, entre otros casos, cuando se trata de erogaciones por: a) Pagos por la prestación de servicios personales subordinados y sus asimilados b) Pagos por la prestación de servicios personales independientes c) Pago a personas físicas por el uso o goce temporal de bienes inmuebles d) Pago por utilidades o dividendos sujetos a retención e) Pagos al extranjero sujetos a retención f) Otros audaciacorporativafiscal.com


La condicionante establecida en la ley pareciera que no F I S Csalida, A L porque las distintas disposiciones obligan al tienen contribuyente como sujeto retenedor, e incluso, el código fiscal de la federación contiene sentencias delicadas al respecto, entre las que podemos citar, se encuentra la responsabilidad solidaria, pues el Código sentencia: “son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones”. Lo anterior, implica una obligación conjunta sobre el cumplimiento para el pago de una contribución. Es decir, las autoridades fiscales, pueden cobrar al sujeto retenedor el monto de la obligación, que en principio recae sobre el sujeto directamente obligado, es decir, el perceptor del ingreso. No obstante, en caso de no ser posible el recaudo, las autoridades exigen la obligación a los terceros solidarios, debido a que las disposiciones fiscales establecen que el pago provisional deba realizarse mediante retención, es al sujeto retenedor sobre quien pudieran recaer las consecuencias, sin importar que el hecho generador no se haya realizado sobre estas. Incluso, el citado CFF establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido”. Hasta aquí, el sujeto retenedor enfrenta las consecuencias de la incidencia del tributo.

Qué hacer en caso de sujetos obligados que no retuvieron. No debemos olvidar que la propia ley en comento proporciona una salida, al señalar que en caso de que el sujeto retenedor no haga la retención, estando obligado a ello, debe recabar del contribuyente, copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Por ejemplo, si una persona moral recibió un servicio personal independiente, está obligada a retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre el monto del pago efectuado, sin deducción alguna. Por descuido, ignorancia o cualquier otra circunstancia, no hizo la retención, en principio, no reúne un requisito fiscal para ser deducible. No obstante, si recaba copia de la declaración anual de la persona física, donde consta que pago el ISR correspondiente, el requisito queda cumplido.

Enterar las contribuciones retenidas dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales Un requisito de deducibilidad adicional a efectuar la retención, su entero, el cual, debe realizarse en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales. Esto es tan delicado que pudiera significar que pagar fuera de la fecha límite el monto retenido, tuviera como consecuencia, el no cumplir con un requisito de las deducciones fiscales y por lo tanto, dejar en riesgo la deducibilidad de la erogación. Veamos algunos casos.

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En el caso de las retenciones realizadas por quienes realizan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, deben enterar las retenciones a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. A su vez, las retenciones por la prestación de servicios personales independientes y las retenidas por pagos realizados a personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se enteran conjuntamente con las realizadas por salarios y sus asimilados. En conclusión podemos decir, que las retenciones se deben enterar a más tardar el día 17. Pero debemos recordar que algunos contribuyentes tienen de 1 a 5 días adicionales para el pago de sus contribuciones, por lo que el entero de las retenciones cuenta con este plazo adicional.

Tampoco debe soslayarse que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Recuperación de la deducibilidad cuando no se pagaron las retenciones dentro del plazo Es necesario tener presente que no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece la LISR, cuando se cumpla espontáneamente con la obligación de enterar las retenciones, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

Recomendaciones Si un contribuyente tiene problemas con su flujo de efectivo, lo primero que debe enterar son las retenciones, con objeto de evitar poner en riesgo la deducibilidad de sus erogaciones e incluso, ubicarse en la comisión de un delito fiscal. El cual, abordaremos en un artículo posterior. Sobre las autoras: C.P.C., PCFI, L.D. y M.D.F. Mónica Isela Galindo; Contadora Certificada por en IMCP. Expositora de ISEF y socia de HERGALI, S.C. C.P. y M.D.F. Cecilia Hernández Rodríguez. Maestra en Derecho Fiscal. Expositora de ISEF y socia de HERGALI, S.C.

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FISCAL

Tipos de erogaciones no deducibles y sus repercusiones fiscales

El objetivo del presente artículo es distinguir entre los diferentes tipos de erogaciones no deducibles, así como también distinguir dichas erogaciones no deducibles de las no deducidas, diferencias que tienen repercusiones en el ámbito fiscal. Iniciaremos señalando los dos tipos de no deducibles a saber: a) Aquellos que por no reunir los requisitos previstos en los artículos 27 y 147 de la ley del ISR (Impuesto sobre la renta), según corresponda al régimen fiscal de que se trate, “no se consideran deducibles.” b) Aquellos que son señalados como no deducibles en el artículo 28 de la ley del ISR. Adicionalmente a ello nos encontramos con erogaciones que son temporalmente “no deducidas” y que no se pueden considerar dentro de los dos tipos de no deducibles, ya que en el tiempo serán deducibles. Primer grupo: No deducibles por no reunir requisitos fiscales. El artículo 27 de la ley de ISR en su primer párrafo establece: “Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:” Una primera interpretación del precepto señalado sería que al señalar que las deducciones “deben” reunir requisitos, entonces de no reunirlos no procedería la deducción; premisa no señalada expresamente por la norma. Una segunda interpretación sería que al no señalar expresamente la consecuencia de no haber cumplido con la

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obligación de reunir requisitos, entonces la erogación sería deducible. No es el objetivo de este artículo investigar cuál de las dos interpretaciones es la que prevalece, sin embargo está distinción si tiene repercusiones fiscales, ya que nos permite concluir que aún y cuando prevaleciera la primera interpretación, estaríamos en presencia de una erogación no deducible por el hecho de no reunir requisitos fiscales, pero no por ser señalada expresamente como no deducible en la ley, supuesto que permitirá distinguir los tipos de no deducibles estudiados. Segundo grupo: No deducibles señalados como tal en la ley. El artículo 28 de la ley del ISR en su primer párrafo establece: “Para los efectos de este Título, no serán deducibles…………………………………: Como se advierte del párrafo anterior, éste señala expresamente las erogaciones que no son deducibles no dejando duda alguna en su interpretación. De los dos grupos señalados concluimos: Que tenemos 2 tipos de erogaciones no deducibles; el primero que está conformado por aquellas erogaciones que al no reunir algún requisito del artículo 27 de la ley del ISR serían no deducibles y por otra parte aquellas erogaciones que no son deducibles por así señalarlo expresamente la ley (artículo 28 LISR). Implicaciones fiscales de los tipos de no deducibles:

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El distinguir los tipos de no deducibles tiene repercusiones fiscales en, al menos, los siguientes puntos: a) En la determinación de la UFIN del ejercicio b) En los dividendos fictos. Con relación al inciso a) el artículo 77 de la ley del ISR en su tercer párrafo dispone: “Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.” La pregunta es: ¿A qué partidas no deducibles se refiere?, ¿a aquellas que no reúnen requisitos o aquellas señaladas como no deducibles o a ambas? La respuesta la encontramos en el artículo 117 del reglamento de la ley del ISR el cual señala: “Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.” Por lo tanto, las partidas no deducibles que restan para el cálculo de la UFIN son únicamente las establecidas en el artículo 28 de la ley del ISR, pues son las señaladas expresamente como no deducibles en dicha ley, no así las del artículo 27 de la misma, ya que éstas no reúnen requisitos fiscales, pero no son señaladas expresamente como no deducibles. Con relación al inciso b) el artículo 140 fracción III dispone: “Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: “Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.” Nuevamente la ley del ISR hace referencia a los no deducibles sin precisar el tipo al que se refiere, en este caso no hay disposición reglamentaria que lo aclare, sin embargo al señalar que se trata de los no deducibles conforme a la ley, se concluye que se refiere a los señalados como tal en la citada ley, es decir a los señalados en el artículo 28 de la misma. Ahora nos ocuparemos de aquellas erogaciones que son temporalmente “no deducidas” y que no se pueden considerar dentro de los tipos de no deducibles, ya que en el tiempo si se deducirán; Asimismo tendremos que distinguir entre erogaciones deducibles y deducidas ya que ambos términos tienen implicaciones fiscales diferentes. Primeramente habremos de distinguir que una erogación es deducible cuando reúne los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y podrá ser deducida cuando la ley lo permita, aún y cuando sea en un momento diferente a aquel en que se consideró deducible.

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Esta distinción es muy importante, sobre todo para efectos del IVA ya que el artículo 5 de esta ley enumera los requisitos para que proceda el acreditamiento del impuesto y entre éstos encontramos el referido en la fracción I de dicho artículo 5, el cual establece: “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto ……………………………………” Entonces, para que proceda el acreditamiento de este impuesto es necesario que la erogación sea deducible no importando, si en ese momento será deducida o no. Como ejemplo de lo anterior, tenemos: a) Contribuyentes que optan por la deducción opcional (ciega) por sus ingresos por arrendamiento y que recaban comprobantes que reúnan requisitos fiscales, así como el relativo al traslado del impuesto en forma expresa y por separado. (erogaciones efectivamente pagadas). En este caso el IVA de esos comprobantes es acreditable ya que la erogación es deducible, aún y cuando ésta no sea deducida para efectos del ISR por ejercer la opción prevista por ley para este tipo de ingresos. b) Contribuyente persona moral que realiza pago de pasivos por adquisición de mercancías en mayo 2020 (Los comprobantes reúnen requisitos fiscales así como la forma de pago), sin embargo el costo de ventas se deduce en el momento que se enajena la mercancía (julio 2020). En este caso el IVA es acreditable en mayo ya que la erogación es deducible, requisito previsto en el artículo 5 de la ley del IVA, y efectivamente pagada en esa fecha, aún y cuando dicha erogación sea deducida en julio como parte del costo de ventas. Finalmente y en relación con aquellas erogaciones que son temporalmente “no deducidas” diremos que son aquellas que además de que la documentación comprobatoria reúna requisitos fiscales, se requiere del cumplimiento de condiciones adicionales para su procedencia. Como ejemplo de lo anterior, tenemos el requisito previsto en la fracción VIII del artículo 27 de la ley del ISR, el cual establece, en la parte que nos ocupa: "Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate………" audaciacorporativafiscal.com


En este caso puede suceder que un contribuyente, persona moral, que al 31 de diciembre del año de que se trate, no pague a personas físicas y que aún y cuando recabe documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales y ésta sea deducible, no se deduzca la erogación en ese ejercicio, siendo considerada en el mismo una erogación temporalmente no deducida (no es no deducible), ya que si en el ejercicio siguiente realiza el pago, entonces, cumpliendo con los demás requisitos previstos en la ley del ISR, la erogación sería deducida.

Conclusiones 1.- Las erogaciones que no reúnen requisitos fiscales conforme al artículo 27 de la ley del ISR son distintas a aquellas señaladas como no deducibles en el artículo 28 de la citada ley y tienen repercusiones fiscales diferentes. 2.- No es lo mismo hablar de erogaciones deducibles que de erogaciones deducidas. 3.- No debemos considerar a las erogaciones temporalmente no deducidas como partidas no deducibles, al menos no en todos los casos.

FISCAL

Registros contables con base en CFDI Antecedentes Desde hace muchos años se preparan profesionales en las distintas universidades, con el sueño de contar con un título académico que respalde su preparación, con los dos grandes pilares que hacen del profesionista un prestador de servicios con entrenamiento técnico y capacidad profesional. En los últimos años, encontramos cambios que son vertiginosos, especializando y distinguiendo conceptos específicos con relación a una materia, es aquí donde la materia contable, sufre una especial distinción de la materia fiscal, que durante muchos años, parecieron tratarse de la misma forma, no obstante sus diferencias, que a partir de la reforma fiscal de 1989, fueron enfáticas, acentuadas con modificaciones en los viejos principios de contabilidad.

Los cambios contables En el año 2005, la comisión de principios de contabilidad, dependiente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entrega la responsabilidad del estudio, análisis y emisión de la normatividad en materia de información financiera, al Consejo Emisor de Normas de Información Financiera, que hoy identificamos por sus siglas como CINIF. La tarea de este organismo ha sido titánica, y de mucho esfuerzo, cambiando de manera significativa los principios de contabilidad generalmente aceptados en Normas de información financiera, que por sus siglas, les identificamos hoy como NIF. Estas NIF plantean ocho postulados básicos, y se resalta de manera trascendente el criterio profesional, el cual se emplea comúnmente para: a) la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables; b) la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros; c) la selección de tratamientos contables; d) la elección de normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente; e) el establecimiento de tratamientos contables particulares; y f) lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

La normatividad financiera actual La definición de contabilidad implica elementos claros que no dependen de un documento específico, porque la normatividad es clara en sus afirmaciones la contabilidad registra operaciones, por lo que categóricamente podemos afirmar que la contabilidad, no registra CFDIs, no registra comprobantes. Hay operaciones que puedan tener un comprobante, pero habrá operaciones que no tengan un comprobante, y esto puede ser anómalo o no, porque el comprobante, es una abstracción que manifiesta la posible existencia de una operación. Sobre Francisco Cárdenas Guerrero: C. P. y Maestro en Ciencias jurídicas y sociales. Catedrático en universidades públicas y privadas. Socio director del Centro Profesional de Capacitación Fiscal SC.

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Las operaciones incluyen tres elementos: a) Transacciones b) Transformaciones internas c) Otros eventos audaciacorporativafiscal.com


La importancia de la información financiera en la toma de decisiones

Otra situación a considerar, es que las operaciones que registra, afectaron a la empresa, esto significa que no puede ni debe registrar operaciones que no han afectado a la entidad. Adicionalmente, existen seis condicionantes para realizar el registro, y se tienen que cumplir todas, pues si falta alguna, no debe hacerse el registro. Las condiciones a las que nos referimos, establecen que “una operación debe cumplir con los siguientes criterios para su reconocimiento contable”: Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas, así como de otros eventos pasados, que la han afectado económicamente; Satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la NIF A-5, elementos básicos de los estados financieros; Ser cuantificable en términos monetarios confiablemente. Estar acorde con su sustancia económica; Ser probable que en un futuro ocurra una obtención de un sacrificio de beneficios económicos, lo que implicará una entrada o salida de recursos económicos; y Contribuir a la formación de un juicio valorativo en función de su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas. De acuerdo con lo anterior, no puede faltar ningún elemento, pues en caso de que así ocurra, no debe registrarse la operación.

El CFDI como elemento central de fiscalización A partir del año 2014 el CFDI ha tomado gran importancia como un elemento fiscalizador, con características muy particulares, que dan información al banco de datos, que permite a las diversas entidades gubernamentales obtener datos, para identificar al sujeto en cuestión, llámese contribuyente, patrón o sujeto obligado, o de cualquier otra denominación legal federal o local, pero que le permite clasificarlo, incluso fiscalizar a través de esta herramienta, pero si bien, es una herramienta para las autoridades y para los particulares, no debe magnificarse su uso, ni otorgarle una característica mayor a la que posee.

Conclusiones La contabilidad no registra comprobantes y no debe estar basada en ellos, registra operaciones y estas, son la base de la información financiera. Es importante diferenciar los conceptos por cada rama, y evitar el empleo de términos que confunden dos campos, que si bien es cierto, se encuentran en un punto, cada uno de ellos tiene sus reglas específicas, por lo tanto, no debe confundirse la materia fiscal con la materia contable. Sobre Jesús Fidel Hernández: Contador Público Certificado por el IMCP. Profesional Certificado en Fiscal por el IMCP. Licenciado en Derecho. Maestro en Contribuciones. Expositor de ISEF y socio de HERGALI, S.C.

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Antes que nada es mi deseo felicitar al C.P.C., L.D. y M.D. Sergio Ramos Gómez por el arranque de este proyecto que seguro estoy, será un éxito total, el cual busca que profesionales de la contaduría y materias afines así como empresarios y gente de negocios, reciban con esta revista, los conocimientos y las opiniones basadas principalmente en la experiencia de gente que por mucho tiempo hemos estado ligados a la actividad económica de México. Le agradezco también la oportunidad que me brinda de participar en este proyecto y más aún en este el primer número de la revista, sobre todo porque es mi gran amigo y fue durante algunos años, los cuales recuerdo con aprecio y gratitud, un excelente colaborador de mi firma, el despacho contable que durante 35 años ha servido a la sociedad, prestando servicios profesionales principalmente en el estado de Hidalgo, pero también en otros estados de nuestra querida República Mexicana. La idea de escribirles sobre el tema de la información financiera, radica en que durante años han llegado al despacho diversos empresarios que en sus negocios nunca o casi nunca han tenido información financiera completa y oportuna para tomar las mejores decisiones contables, financieras y fiscales, las cuales día con día, son la base de mantener operando de manera eficiente a una entidad lucrativa e inclusive, a una entidad sin fines de lucro. Es importante aclarar que me referiré exclusivamente a empresas que deben presentar información financiera en México, donde el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), es el organismo independiente que tiene la responsabilidad de emitir la normatividad contable en México, establecida en las ya por todos conocidas “Normas de Información Financiera” (NIF). La norma de información financiera A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” a la que muchos profesionales de la contaduría pasan por alto a la hora de preparar información financiera, tiene la finalidad de identificar las necesidades de los usuarios de los estados financieros, estableciendo sus características y limitaciones. Como lo establece el párrafo 17 de la citada Nif A-3,

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“La información financiera es cualquier tipo de declaración que exprese la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su objetivo esencial, ser de utilidad al usuario general en la toma de decisiones económicas”. Se establece en el párrafo 42 y sucesivos de la Nif a-3 que los estados financieros básicos son: El estado de situación financiera o balance general que muestra, a una fecha determinada, los recursos y obligaciones financieros de una entidad. El estado de resultado integral (llamado estado de actividades en una entidad con propósitos no lucrativos), que muestra el resultado de sus operaciones en un período contable (ingresos, gastos, otros resultados integrales y la utilidad o pérdida neta), así como el cambio neto en el patrimonio contable si es entidad no lucrativa. El estado de cambios en el capital contable (solo lo presentan entidades lucrativas) y muestra los cambios en la inversión en un período de los propietarios y El estado de flujos de efectivo que indica los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento de la entidad en el período, por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Las notas a los estados financieros (parte imprescindible de la información) que complementan los estados básicos con información relevante, permiten la revelación de todo lo que el lector necesita conocer para un correcto entendimiento e interpretación de lo que la entidad presenta a los usuarios de la información financiera. Si a nuestro cliente no le proporcionamos la información financiera anterior, no le estamos dando las herramientas indispensables para tomar las mejores decisiones que su empresa necesita, no omitiendo mencionar que sería sumamente valioso incluir la determinación de los principales indicadores financieros junto con su interpretación, establecidos en el apéndice “C” de la ya citada Nif A-3.

No menos importante es lo establecido en la Nif A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”, donde se remarca de manera preponderante que si queremos que la información financiera sea de utilidad para los usuarios, deben de cumplirse las siguientes características cualitativas en la misma: Confiabilidad Relevancia Comprensibilidad, y Comparabilidad Me quiero detener en esta última característica que muchos contadores públicos y otros profesionistas que preparan información financiera de una entidad no consideran. ¿Cómo podemos pedir que el propietario o administrador de una empresa entienda perfectamente o de la mejor manera posible la situación de su negocio, si no es identificando y analizando al menos, las diferencias con la información financiera de la misma entidad a lo largo del tiempo?, y si es posible, la similitud con el de otras entidades de su misma actividad, lo cual sería aún mejor. En cambio, si le podemos asegurar a nuestro cliente, que la información financiera que le presentamos cumple en cuanto a estructura, terminología, criterios de reconocimiento en todos los rubros y que ha sido preparada con los mismos criterios o métodos contables que exige nuestra normatividad, no tendrá ninguna duda de su veracidad; y si a todo esto le sumamos el presentarle siempre la información financiera del último período, acompañada de la del período anterior en forma comparativa, seguro estoy que ese cliente va a continuar con nosotros durante toda la vida de la empresa.

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Nunca faltará que algunos de nuestros clientes necesiten licitar en algún concurso o se requiera, a solicitud de algún cliente, proveedor u otro tercero interesado, presentar estados financieros de la entidad. Espero que todos los profesionales de la contaduría que seguimos con amor desarrollando esta noble labor, le preparemos y presentemos a nuestros clientes para los efectos arriba descritos, los estados financieros básicos, sus notas aclaratorias y los indicadores financieros correspondientes, todo esto por los últimos dos períodos, aunque el tercero que los solicita no los pida, pues estaremos dando la imagen del contador público preparado y profesional que sabe lo que es presentar información financiera acorde con los lineamientos y normatividad contable establecida. Considero de suma importancia, que el trabajo para el que fuimos contratados, refleje siempre nuestro compromiso de servir con eficacia y eficiencia, sello que debe caracterizar, entre otros valores, a nuestra profesión.Ya el punto relativo de si la elaboración y presentación de la información financiera como la hemos descrito párrafos arriba está o no en nuestro contrato de servicios profesionales con nuestro cliente, es otra cosa, y no dudo que sabremos darle el debido valor a este trabajo que requiere nuestra actualización constante y sobre todo, nuestra experiencia profesional. Por último comentarles que durante mi carrera profesional, mis servicios también han sido requeridos por entidades con propósitos no lucrativos, a las que, con la preparación debida, les hemos hecho valorar lo que es tener información financiera completa y oportuna, que coadyuve, en su caso, al cumplimiento de sus objetivos, los cuales si bien no son de lucro, si lo son de servicio a la sociedad, y sus integrantes o directivos acaban valorando lo que les preparamos para lograr el conocimiento y entendimiento pleno de su actividad, que muchas veces es de un gran valor humano. C.P.C. Alberto Leonardo Barranco Velasco Sobre el autor: Licenciado en Contaduría titulado por promedio en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales. Docente decano en la Universidad la Salle de Pachuca y anteriormente en la universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Auditor externo que dictamina estados financieros, elabora dictamen fiscal y elabora dictamen de enajenación de acciones

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