Revista Audacia: Número 10

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

OPCIONES DE FLUJO DE EFECTIVO Un conjunto de alternativas para aumentar el flujo de efectivo

COMPRAR ACTIVOS FIJOS, ¿ES VIABLE? Consideraciones previas a un movimiento de adquisición

TRABAJO EN EQUIPO Lecciones del futbol americano para formar un equipo exitoso

SEPTIEMBRE 2020 NÚMERO 10 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 ¿POR QUÉ QUIERO SER EMPRESARIO?

06 AUMENTO DE CAPITAL COMO MEDIO DE GARANTÍA

08 LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, PARTE 2

11

OPCIONES DE FLUJO DE EFECTIVO

14 RELEVANCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

19 AUDITORÍA FORENSE

22 INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 1.6.21 DE LAS RCE

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 10, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

16 VIABILIDAD DE COMPRA DE ACTIVOS

25 TRABAJO EN EQUIPO EN LAS EMPRESAS

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Editorial

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Desde la época de los años 90´s vivimos en la era de la información, también llamada era digital o era informática, actualmente conocida como tecnologías de la información, la cual conforme pasa el tiempo genera una gran cantidad de información que se produce a una velocidad inusitada, lo que nos permite contar con diversidad de fuentes y canales de comunicación para hacer de nuestro conocimiento una misma noticia desde diferentes puntos de vista. Para llevar a cabo todas nuestras actividades profesionales, empresariales o personales requerimos de información de calidad, para poder evaluar alternativas de decisión en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales. La información en las condiciones económicas actuales es uno de los activos fundamentales de las organizaciones, por ello debe elegirse con la mayor atención posible tanto el medio como el tipo de información, para poder contar con elementos de juicio valiosos que permitan tomar las mejores decisiones para cada caso en particular y que sea factible su implementación, ya que la información es poder siempre y cuando permita llevar a cabo la ejecución de las decisiones tomadas.

DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

En Audacia Corporativa Fiscal tenemos el compromiso de aportar a nuestros amables lectores información útil, de calidad y de aplicación inmediata, para lo cual presentamos en cada número de nuestra revista artículos cuyo contenido permita contar con información relevante a considerar en el desarrollo de las actividades empresariales, profesionales y personales, contando con el valioso apoyo incondicional de articulistas expertos en cada una de las áreas profesionales que se abordan, sustentadas en su juicio y/o criterio prudencial. En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. DESEÁNDOLES ÉXITO Y SALUD C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

Escucha a Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 | Sinergia Inteligente Próximo tema (29 sept): Puntos cruciales de la iniciativa de la reforma fiscal 2021.

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FINANZAS

Antes del plan, es importante preguntar... ¿Por qué quiero ser empresario? Empezaré por contar un poco de mi historia, soy el mas pequeño de 7 hermanos. Nací y crecí en un entorno competitivo. Mi papá se dedicó a los negocios inmobiliarios, y desde que tengo uso de razón lo vi interactuar con todo tipo de personas, manejar su horario, decidir sus tiempos de vacaciones a su libre albedrío. En una ocasión fuimos en auto a Houston y estando allá decidió extender el viaje hasta Nueva York, fue toda una aventura que me ocasionó subir 10 kilos y conocer toda la costa Este de Estados Unidos. Una experiencia que dejó marcado en mí el gusto por ser mi propio jefe, hoy entiendo que es un beneficio de ser empresario. Conforme avancé en mi formación académica y terminé la carrera en Ingeniería, algo fue cambiando de esta idea de ser empresario, dada la incertidumbre que representaba emprender mi propio negocio, y las oportunidades que me surgían por trabajar en grandes corporativos multinacionales. Mi lado conservador ganó la partida, y empecé a trabajar en Nestlé, para ganar experiencia y aprender. La ventaja de trabajar en una empresa grande es que tienes acceso a recursos, mentores, metodologías y procesos, lo cual deriva en un gran aprendizaje. La desventaja es que poco a poco vas buscando una posición dentro de la organización, a cambio de dejar de lado el reto de ser empresario independiente. Pasaron así 21 años y 3 compañías multinacionales donde me desarrollé y aprendí mucho. Viví en Ciudad de México, Querétaro, China, Metepec. Viajé por 22 países y todos los estados de la República. Cambié de puesto cada dos años en promedio, siempre en áreas comerciales de Mercadotecnia y Ventas. Lancé productos exitosos como Takis Fuego de Barcel, abrí mercado en Beijing China, donde descubrí una faceta personal que tendría un gran impacto en mi vida profesional.

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A los 43 años fue el momento de la verdad, donde me pude plantear la idea que tenía de joven: ser empresario. Ahora o nunca. Me hice de nuevo la pregunta, ¿por qué quiero ser empresario? La respuesta fue más completa que cuando era “chavo” (porque sigo siendo joven), ahora entendía el aspecto social del bien ser y el bien estar. Como dice un amigo, para ser empresario hay que pagar el cover. Primero pagas, y después de un tiempo empieza la diversión. Por más bueno que sea tu plan, vas a tener imprevistos, retos, y pequeñas satisfacciones. Hoy más que nunca estoy convencido en un concepto de Stephen R. Covey, “empezar con un fin en mente”. Entender las razones que te llevan a querer ser empresario, la realización personal que eso representa por crear algo nuevo, una empresa. El compromiso con los colaboradores y con la sociedad, el impacto e influencia que puedas llegar a generar. Al día de hoy no he podido hacer un viaje de 25 días como el que hice con mis papás, he trabajado más horas al día que las que trabajaba cuando era ejecutivo de una multinacional, y he tenido meses que no he ganado ni la mitad de lo que ganaba. Sin embargo, he encontrado una tremenda eficiencia en el manejo de mi tiempo, la construcción de cimientos de un proyecto personal que me reta y me hace sentir pleno, y algunos meses donde empieza la diversión ganando el doble de lo que ganaba de asalariado. Creo que ser empresario no es para todos, pero creo que todos deberían intentarlo. Te permite descubrir de qué estás hecho, qué entiendes y sobre todo qué necesitas entender. La gran paradoja de ser independiente es que te hace más dependiente de los demás, de colaborar en redes, abrirte a lo nuevo, retar lo que crees que sabes y buscar aprender lo que no sabes. Manejar tus costos de vida en la etapa que te encuentras, y entregarte a la confianza que algún día se darán los resultados si sigues tu plan.

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El plan para ser empresario minimiza tus errores, y sobretodo te permite analizar las variaciones de lo real contra lo esperado, ayuda a tener metas claras y seguir un proceso de trabajo. Entender tu propuesta de valor y lo que te da derecho a ganar en el mercado. Cuando creas un plan de empresa, estás proyectando tus valores de persona, tu misión personal de vida en la aplicación de un proyecto de vida profesional, necesariamente está inmerso en la dimensión social hacia quienes colaboran en la empresa y hacia la sociedad que sirve. Es fundamental que el plan refleje los procesos a seguir que transformarán en valor el esfuerzo e insumos inyectados en la empresa. Una vez teniendo claro que estás dispuesto a pagar el cover, y tienes claridad del propósito por qué quieres ser empresario, puedes usar varias metodologías para crear tu plan de empresa. El modelo Canvas es la que yo encuentro más valiosa por la simplicidad con la que queda plasmado el plan para poder expresar con las personas involucradas en la empresa.

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Ser empresario es de un gran valor social. Nuestro país necesita gente que genere trabajo, más que gente que busque trabajo.Somos el país productor con mayor cercanía al mercado más grande del mundo, y nuestro bono demográfico nos hace un mercado de alto potencial en todas las industrias. Los jóvenes recién egresados están ávidos de líderes que les marquen el camino, se comprometan con ellos, les den retroalimentación sobre su desempeño, establezcan el entorno adecuado para que se puedan desarrollar y que tengan pequeños detalles con ellos que les genere sentido de pertenencia. La invitación para ser empresario está abierta a todos, el costo no es tan alto. Solo requieres un buen PLAN, invertir tiempo en ello. Puede ser la mejor inversión de tu vida, no dejes de vivirla. Sobre el Autor: BERNARDO ZERMEÑO TERRAZAS Ingeniero Industrial y de Sistemas, ITESM MBA, Texas U Dirige Zertera Planeación de Seguros y Finanzas S.C, bernardo@zertera.mx

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MERCANTIL

Aumento de capital como medio de garantía para financiamiento empresarial La actual crisis económica que ha provocado la pandemia por COVID-19 reclama medidas de atención precisas por parte del empresariado. Algunas de ellas, pueden ser asumidas por el propio empresario a fin de resolver algunas afectaciones de la crisis, y mejorar las condiciones de financiamiento y disposición de liquidez necesarias para la inversión y el pago de pasivos, tales como impuestos, servicios o salarios. Algunas fuentes de financiamiento requieren garantías, sin embargo, en el contexto de una crisis generalizada, las dificultades para obtener una garantía suelen ser amplías. Una alternativa a esa complicación podría estar en el incremento en el capital social, en la parte fija o variable de la empresa, que precisamente asegure y garantice el financiamiento, pues el monto del capital social de una sociedad mercantil es un factor que se evalúa para definir la solvencia de la empresa. El aumento del capital social debe, en principio, cumplir con todas las disposiciones normativas que se prevén en la legislación que deben regir el mismo, entre ellas y de manera especial, las que se hallan dispuestas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que fundamentalmente exige la disposición de recursos que se han de aportar para realizar el incremento y la sustentación debida de su procedencia. La complicación de contar con recursos para la ampliación de capital es sin duda la mayor dificultad, sin embargo, existen alternativas jurídicas para ello, como la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, o excedentes de revaluación; la valuación de bienes tangibles e intangibles; la valuación integral de la empresa, y la capitalización de aportaciones de los socios que actualmente aparecen en los estados financieros como pasivos a corto, mediano o largo plazo.

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Para ello es menester, primero, analizar el tipo de sociedad mercantil en la que se haya formalizado la empresa, a efecto de ubicar si se encuentra en la modalidad de capital variable ─como ocurre con gran la mayoría de ellas─, como la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple o por acciones, entre otras. De hallarse en la modalidad de capital variable, la cuestión se desplaza a la decisión sobre si el incremento puede ser en el capital fijo o en el capital variable. El capital fijo es la aportación inicial en una sociedad y por ende es el capital imposible de retirar, mientras que el capital variable es el que es objeto de fluctuación, a la baja, hasta llegar al mínimo, o al alza, desde luego, sin ningún límite, salvo que se hubiese marcado un tope máximo en el contrato social, pues entonces debe respetarse ese límite fijado como máximo en dicho contrato. A partir de esas dos formas, se puede contar con un capital fijo inamovible y uno variable. Debe recordarse que, merced a enmiendas legislativas, se ha eliminado los mínimos de capital como requisito para la constitución de la sociedad anónima o de la sociedad de responsabilidad limitada, en tanto que para las demás formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no era necesario el límite inferior aludido, a excepción de las sociedades que necesitan un capital establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otras. Todo lo cual importaba que el capital fijo no pudiera ser inferior a lo previsto en la legislación: con esta reforma, ahora ya no es necesario respetar el mínimo de capital fijo que antes marcaba la LGSM, sino sólo el mínimo que cada sociedad se fije a sí misma.

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En realidad, los términos de capital fijo y variable no están expresamente reconocidos como tales en legislación, se trata de previsiones nacidas en la práctica, pues la LGSM no menciona reglas especiales para estos tipos de capital, sólo prescribe que el capital variable es una modalidad que se puede adoptar, de lo cual se admite que, además del capital fijo inicialmente establecido, se pueda incluir un capital variable. El incremento del capital como solución a la obtención de garantía para el financiamiento podrá darse entonces en el capital fijo o en el variable, según se decida con base en lo más pertinente para la sociedad mercantil en cuestión. Para hacerlo, la primera opción está en la capitalización de utilidades. De no existir utilidades o no ser viable, la alternativa puede radicar en la valuación integral de la empresa, lo que incluye la infraestructura, los bienes inmuebles, los bienes muebles: maquinaria y equipo, equipo de transporte, herramientas, mobiliario, inventarios, etc., así como bienes intangibles: marcas, recursos humanos capacitados, dominios, entre otros. El trabajo invertido en la valuación se repaga justamente porque ayuda a identificar las fuentes de valor económico, y por lo tanto, los puntos de apalancamiento. Valuar la empresa obliga a replantear, de alguna manera, en qué negocio se está operando y puede tirar por tierra una serie de preconceptos.

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Por otra parte, saber el verdadero valor de mercado de una compañía o emprendimiento brinda fortaleza a la hora de buscar inversores o socios estratégicos. Además, siempre es más difícil durante una negociación defender un valor que no tenga un sustento analítico. Cuando se ha logrado la valuación, el valor determinado de tales bienes se capitaliza e incrementa el capital social. Quizás lo más comúnmente recomendable sea hacerlo respecto del capital variable, pero asimismo puede hacerse sobre el capital fijo. El hecho de contar con un capital social mayor y, sobretodo, de hallarse respaldado con base en un avalúo confiable y reconocido elaborado por una persona autorizada por las leyes fiscales, dará confiabilidad, seguridad y garantía en el financiamiento que se solicite. Así, como lo hemos planteado, daría liquidez a la empresa y podría colaborar en la construcción de una solución ante las dificultades económicas, como las que calamitosamente se encuentran en la actualidad. Sobre la Autora: MARIA REBECA CRUZ BUSTOS Corredor Público 7 de la Plaza del Estado de Hidalgo Maestra en Valuación Inmobiliaria e Industrial Facilitadora privada certificada por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, especializada en Mediación Abogada

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FISCAL

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Parte 2 Continuando con el análisis de esta Ley, presento la segunda parte de los Derechos del Contribuyente, en el cual desde mi punto de vista se otorgan los derechos a través de la dignidad para frenar los abusos, cuidando la protección patrimonial, así como el respeto, protegiendo además las fuentes de empleo para los demás. En información de la propia autoridad fiscal, el padrón de contribuyentes activo registra cerca de 73 millones de contribuyentes en 2019, que en comparación a 2018 representó un incremento del 10%. El marco normativo que regula la defensa de los contribuyentes queda en esta Ley, por lo tanto, es de suma importancia que todo gobernado contribuyente, así como sus asesores conozcan estos derechos que son beneficios inherentes a su carácter de pagador de impuestos. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la LFDC las autoridades fiscales deben prestar a los contribuyentes la asistencia e información necesarias acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 33 del CFF, las autoridades fiscales deben publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, y contestar en forma oportuna las consultas tributarias. Sin embargo, mantener la información actualizada en Internet, y dar respuesta adecuada a las dudas virtualmente mejora solo una parte del problema, pues en la actualidad el acceso a una computadora con Internet no es un recurso al alcance de todos los contribuyentes. Llevar a cabo campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente es otra de las obligaciones de las autoridades fiscales. Pese a lo anterior no se invierte lo suficiente en fomentar la cultura contributiva, quizá por falta de recursos financieros para tales efectos, y no se hacen de más recursos por la falta de campañas que apoyen la recaudación, cayendo en un círculo vicioso.

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Las autoridades fiscales tienen la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, que den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones, conforme al numeral 7 de la LFDC. Bajo el supuesto de que las autoridades fiscales están acatando la disposición, una mala distribución de estos instructivos debe ser lo que evita que lleguen a manos del contribuyente y cubran su función. El artículo 8 de la LFDC estipula que es deber de las autoridades fiscales mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y aun cuando cumplan con este deber resulta imposible que lleguen a los sitios más lejanos, y aunque el Internet es una opción, no es un recurso al alcance de todos los contribuyentes, como se explicaba línea atrás. Sin perjuicio de lo establecido en el CFF, los contribuyentes pueden formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deben contestar por escrito las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses; esta contestación es de carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el CFF (numeral 9 de la LFDC). En el artículo 10 de la LFDC se establece que el Servicio de Administración Tributaria debe informar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes, siempre y cuando se respete la confidencialidad de los datos individuales.

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Por su parte, el artículo 11 de la Ley en comento instituye que con la intención de estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen. Las autoridades tributarias deben organizar loterías fiscales en las que, con diversos premios, participen las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se pueden organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes. Es difícil mantener una vigilancia respecto al cumplimiento de las disposiciones fiscales, toda vez que se requieren recursos económicos para la contratación de personal capacitado y sobretodo la participación de los contribuyentes. Es necesario para nuestra nación fomentar entre los ciudadanos una cultura de la contribución y la denuncia; la primera porque es nuestra obligación y se requiere del pago de las contribuciones para el debido desarrollo de nuestro país y la segunda porque no exponer a los malos funcionarios es un conflicto que se extiende, y con el cual se perjudica en sobremanera a la sociedad. A propósito, para la denuncia existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es una autoridad protectora y defensora tanto de los derechos como de los intereses del contribuyente, es un organismo autónomo y la prestación de sus servicios es gratuita para el contribuyente. Los problemas que hoy enfrentan los contribuyentes requieren de la adecuada asesoría fiscal legal y de soluciones basadas en el profundo conocimiento de la ley, pues cuando se tiene un problema fiscal, lo que está en juego es el patrimonio y la libertad del contribuyente. La Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes es aplicable para todos los actos de las autoridades y organismos fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT CONAGUA, entre otros más) así con ello se incorpora a la esfera jurídica de los contribuyentes los siguientes derechos: *Seguridad jurídica *Los de carácter económico *Los heterogéneos de defensa

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Nuestros servicios profesionales como abogados fiscalistas están diseñados y dirigidos a contribuyentes que prefieren la excelencia y que deciden llevar una vida fiscal tranquila, lo que se puede lograr aun a pesar del adverso entorno económico que vivimos y de la actuación de las autoridades fiscales. Ventajas de los medios de defensa: - El contribuyente puede beneficiarse con una resolución justa apegada a derecho - Las instancias se resuelven en principio en forma más rápida - Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas para el control de legalidad -Evita un conflicto costoso sin entrar en tecnicismos legales que el contribuyente muchas veces no le queda muy claro Requisitos de fondo y forma de los medios de defensa: 1. Garantía de audiencia. Antes del acto de molestia, el interesado debe ser oído. 2. Formalidades esenciales. Debe cumplirlas, según la ley que los regule. 3. Que la autoridad que conozca del recurso le brinde al recurrente la oportunidad de alegar y exponer argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto combatidos. 4. Que el gobernado cuente con plazos y formas para ofrecer pruebas 5. Que el procedimiento se ajuste a la ley 6. Que se resuelva conforme a derecho.

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Existe una propuesta con fecha 15 de julio 2020 para su aplicación que vaya de forma conjunta con la modernidad, así como las cuestiones de tecnología y mecanismos digitales actuales para estar acorde con los tiempos presentes. Esta Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que se publicó el 23 de junio de 2005, no se ha modificado en su texto y a la fecha está vigente de forma integral. En otros artículos he publicado estos comentarios y que hoy están vigentes quince años después, la propuesta de forma principal es la siguiente: 1. El contribuyente deberá ser informado de manera clara, precisa oportuna y asistido con respecto. 2. Derecho a recibir las cantidades pagadas indebidamente, además de las devoluciones. 3. Se cambia el concepto de servidores públicos a autoridades fiscales. hay una propuesta a la modificación para esta ley que analizaremos en el próximo número. 4. Se cambia la palabra escuchar por oído. 5. La difusión de información se podrá realizar en medios electrónicos, medios impresos medios complementarios, medios digitales y medios públicos. 6. Se completan las palabras comprobantes digitales por internet. 7. Se cambia el concepto de salario mínimo general por la de Unidad de medida y Actualización. 8. Se agrega el concepto de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público descentralizado, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En resumen, se pretende reformar los artículos 2, fracciones I, II, VII, VIII, X y XI, 4, 6, 7, 11, 22 y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Para el contribuyente son muy importantes estos cambios, que aunque en mi opinión no son suficientes, esto representa un avance para nuestro Estado de Derecho Mexicano.

Presenta: Sesiones de Cada dos martes a las 21:00 hrs. Sesión del 22 de sept:

"Importancia de la mediación" Invitada: Dra. Virginia Saint Paul facebook.com/audaciacorporativafiscal

Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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FISCAL

Opciones de flujo de efectivo para socios de sociedades mercantiles, especialmente PYME

En mi ejercicio profesional como Contador Público me han solicitado asesoría cuando desean constituir una persona moral, y acuden con quién será su socio o socios. Llevan con ellos muchas dudas, pero también se les puede percibir una satisfacción y muchas emociones más, pues están a punto de comenzar un sueño que han tenido, algunos por mucho tiempo y ahora ya lo ven a punto de iniciar. No deja de alegrarme el ver a personas decididas, emprendedoras y que contribuyen a la sociedad con empleos y crecimiento. Estas personas ya están resueltas a constituir una persona moral, e incluso algunas ya llevan el acta constitutiva. No obstante, no puedo dejar de mencionarles que si aún no han constituido la persona moral y están abiertos a la asesoría, la copropiedad es una opción para las personas físicas y juntos evaluamos si es para ellos, ya que se tendría un beneficio al continuar tributando como personas físicas, pues tendrían la libertad total y sin costo fiscal de retirar efectivo. Yo sugiero en estos casos elaborar un contrato ante notario y esto permite claridad en los términos y acuerdos de la copropiedad en la actividad empresarial como codueños de una negociación sin necesidad de constituir una persona moral, lo cual invito a considerarlo (Art. 92, 108 y 111 tercer párrafo LISR). Ahora bien, cuando aún no han constituido la sociedad y no tienen claro el régimen societario que elegirán, sugiero que soliciten asesoría a un abogado corporativo; esta inversión en tiempo y en dinero se verá reflejada en corto, mediano y a largo plazo, pues aunque los contadores conocemos aspectos

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generales sobre los tipos de sociedades vigentes y sus características, debemos apoyarnos en los profesionales en el campo correspondiente. En lo personal este tema es de mis preferidos, y me preocupa el régimen societario que decidan, y si me lo permite el cliente y abogado proporciono mi punto de vista, por la implicación fiscal que tendrá. Cuando los interesados han tributado como personas físicas y por primera vez tendrán la experiencia de constituir una sociedad mercantil, pasan por alto un aspecto importante, que es el flujo de efectivo. Mi pregunta a la persona física que será socio de la persona moral es, ¿tiene otra fuente de ingreso? ¿O esta empresa es la única? En el momento que me dicen que es la única fuente de ingreso, y son pequeñas o medianas empresas donde los socios están involucrados en la operación de la misma, se dan cuenta que no podrán disponer de recursos para sus gastos personales, como lo hacían tributando como personas físicas. Este escenario representa un serio problema que deja de serlo cuando juntos empresario y Contador Público conversan acerca de la opciones y cuáles se tomarán en cuenta para que el socio cuente con liquidez y transparencia fiscal, tema importante en las persona físicas, sobre todo si no se quiere recibir requerimientos de la autoridad respecto a la discrepancia fiscal (Art. 91 LISR), y además que la persona moral no tenga problema con los dividendos fictos (Artículo 140 Fracción III LISR) que son las erogaciones que realiza la persona moral que benefician a los socios.

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En este artículo solo mencionamos las sociedades mercantiles y no las civiles, que afortunadamente para sus socios no tienen el problema que abordamos. pues pueden disponer de utilidades o de anticipo de estás en cualquier momento. De hecho, es aconsejable para la sociedad civil que el remanente se distribuya preferentemente cada mes y el tratamiento fiscal del ingreso para este tipo de socios es muy sencillo y de gran beneficio como asimilados a salarios (Artículo 94 fracción II LISR). 1. Dividendos a socios Esta sería la opción principal y lógica, pero no siempre accesible, sobretodo cuando es el inicio de la persona moral. A continuación mencionaré cuándo se puede presentar esta opción y el costo fiscal de recibir este ingreso. Para que una persona moral pueda distribuir utilidades a sus socios se debe cumplir con lo principal: que existan utilidades contables y que no se cuente con pérdidas contables que no hayan sido absorbidas o restituidas; si los estados financieros arrojan las utilidades contables y se desea su distribución, deberán ser aprobados por la asamblea de socios (Artículo 19 LGSM). Entonces aquí tenemos la primera cuestión: una sociedad de reciente creación conocerá si obtiene utilidad contable hasta el término de su ejercicio y por lo tanto durante todo este tiempo hasta antes de conocer el resultado contable no podrá distribuir cantidad alguna por este concepto, hasta una vez que exista la utilidad contable repartible, después de cumplir con el artículo 20 de la LGSM que no aplica para la SAS (Sociedad por acciones simplificada) y es la obligación de separar un 5% de las utilidades netas de la sociedad hasta llegar a un 20% sobre el capital para la creación de la denominada reserva legal. Costo Fiscal con saldo en CUFIN Aquí habría que precisar que el pago de Impuesto sobre la Renta de la sociedad cuando la persona moral cuenta con saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por ese importe no pagará ISR la persona moral, y por la diferencia pagará un 30% (Artículo 9 LISR) después de multiplicar el importe del dividendo que excede de la CUFIN por el factor 1.4286 (Artículo 10 párrafo primero LISR), lo cual si representa un costo alto para la sociedad, y además la persona moral deberá retener al socio un REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

10% sobre el importe del dividendo (Art. 140 segundo párrafo LISR) siempre y cuando los dividendos procedan de utilidades de 2014 a la fecha. Costo Fiscal sin CUFIN Con lo mencionado en el párrafo anterior se entendería que el costo fiscal, al no contar con saldo en la Cuenta de utilidad fiscal neta, sería alto ya que sería multiplicar el importe del dividendo por el factor 1.4286 y al resultado aplicarle la tasas del 30%, sin embargo, me gustaría sugerir que no se deseche inmediatamente el repartir dividendos al no contar con saldo en la cuenta de CUFIN, ya que sí es alto el costo fiscal, pero hay un beneficio que debemos revisar. Si estimamos que la persona moral en ese ejercicio o en el siguiente resultará con ISR a pagar, vale la pena realizar cálculos, pues el ISR que la persona moral enteraría al SAT por el dividendo entregado es acreditable contra el ISR del ejercicio donde se distribuyeron los dividendos o en el ejercicio siguiente incluso en sus pagos provisionales (Art. 10 Fracción I primero y segundo párrafo LISR). Entonces aquí mi sugerencia sería: si se desea repartir dividendos y pienso que no es buen momento al no contar con saldo en CUFIN, pero estimo que el ISR del ejercicio resultará similar al ISR por los dividendos, sin dudarlo repartiría dividendos y acreditaría el ISR en el ejercicio, de esta manera se otorgó flujo a los socios y no erogaré más por concepto de ISR. 2. Honorarios a miembros de consejo directivos, y de cualquier otra índole Los socios de la persona moral que sean miembros del consejo directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (Art. 94 Fracción III LISR), si cumplen con alguna de las funciones descritas pueden recibir pago de honorarios y además ser deducibles para la persona moral. El pago de ISR sería por medio de retención que la persona moral efectuará a través de la figura fiscal de asimilados a salarios, solo deberá cumplir con requisitos de deducción como los siguientes (Artículo 27 Fracción IX LISR): audaciacorporativafiscal.com


Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de sueldos devengados por el personal del contribuyente Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio Además se deberá tomar en cuenta que la retención de ISR por este concepto es diferente que para los demás conceptos de asimilados a salarios ya que se deberá aplicar al importe del honorario la tasa máxima de la tarifa (Artículo 96 quinto párrafo LISR). En mi experiencia resulta elevado el importe de la retención, pero al presentar la declaración anual del socio, el saldo a favor es considerable y no se ha tenido problema para que la autoridad fiscal devuelva el saldo a favor, por lo que considero una buena opción para otorgar flujo al socio, ya que no solo recibe ingresos en forma constante, sino que además es una deducción autorizada para la sociedad. 3. Intereses a socios Esta opción tiene su origen en la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 85 y 123 de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y es el derecho de los socios a percibir intereses no mayores al 9% anual sobre sus aportaciones, aún cuando no haya beneficios (utilidades), pero solo por el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos, que según el objeto de la sociedad deben preceder al comienzo de sus operaciones sin que exceda en ningún caso de tres años. Esta opción solo sería aplicable si se presentan tres condiciones: Que se estipule en el contrato (acta constitutiva) Que se aplique en un periodo preoperativo Que el capital sea considerable para que sea atractivo el pago de interés del 9% Costo Fiscal Se le dará el tratamiento de dividendos del artículo 140 Fracción I y al importe del interés se le aplicará la tasa del 30% (Artículo 10 fracción II último párrafo LISR) REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

4. Socio-trabajador de la persona moral Si el socio desempeña un puesto de trabajo y percibe un ingreso por ello, existe el elemento clave de la “subordinación”, poder de mando y deber de obediencia, entonces se configura en los artículos 20 LFT (Ley Federal del Trabajo) y 12 fracción I de la LSS (Ley del Seguro Social), por lo cual será sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio en el IMSS y percibirá un sueldo por parte de la sociedad. Para que esto sea posible es importante que esta condición no sea una simulación y que se verifique que el socio no se encuentra dentro del consejo de administración, ya que no sería posible la subordinación. Y antes de llevar a cabo esta opción es importante que sea revisada por un abogado, ya que el socio tendría derecho a una pensión por cesantía y vejez, además de ser beneficiario de los servicios médicos y de crédito de INFONAVIT, es decir, los mismos beneficios que un trabajador. Ya que en algunas ocasiones dan de alta al socio en el IMSS, este recibe la inscripción sin problema, pero al realizar el trámite de la pensión, la Institución rechaza el beneficio de la pensión al observar que no se cuenta con la subordinación y a veces de una manera muy sencilla, pues el socio es parte del consejo. Aquí tenemos una excelente opción de flujo que debe ser tratada con seriedad. He planteado cuatro opciones legales para que el socio de pequeñas y medianas empresas reciba el flujo necesario para su bienestar personal y familiar. Es importante cuidar su transparencia fiscal y que no exista la discrepancia entre sus erogaciones e ingresos, la distribución por dividendos puede ir perfectamente acompañada del pago de honorarios a miembros del consejo o el pago de sueldos del socio en el régimen obligatorio del IMSS. Sobre la Autora: C.P.C MIRIAM ORRANTE SANTIBÁÑEZ Maestría en Impuestos Colaboradora en el Despacho JAMP, en Querétaro. Qro. miriamorrante@telmexmail.com

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FINANZAS

Relevancia de la administración financiera Las circunstancias presentes en los resultados económicos de las personas y de las empresas, requieren de una primordial atención en la planeación, organización, dirección y control de los recursos financieros, siendo el flujo de efectivo el principal aspecto a considerar. Una de las razones principales que llegamos a encontrar en el análisis de las causas que pueden ser el motivo de los resultados desfavorables con relación a los recursos financieros con que cuentan las entidades económicas, los que requieren para poder seguir con sus actividades o bien para subsistir las difíciles condiciones financieras presentes a nivel mundial, es la falta de planeación de operaciones económicas. La planeación de los recursos financieros es una de las principales funciones de la administración financiera con el objetivo de incrementar el patrimonio de las entidades económicas, mediante la maximización del valor presente de los rendimientos futuros que esperan los inversionistas, lo cual se logrará mediante la óptima consecución, manejo y aplicación de los recursos financieros que requiera la entidad. Se concentra en: 1. Políticas de decisión y acciones ejecutivas que tienden a 2. maximizar y optimizar el valor actual de la empresa, 3. contribuyendo al desarrollo del medio socioeconómico del país, mediante el 4. análisis financiero para un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

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Para poder tomar decisiones en las áreas de: Inversión (tipos de instrumentos financieros y niveles de inversión) Financiamiento (integración de la estructura financiera de la empresa) Política de dividendos (formas y plazos de remuneración a los socios o accionistas) Funciones de la administración financiera: 1. Maximizar el patrimonio de la empresa 2. Captar fondos y recursos financieros 3. Evaluar y gestionar el capital de trabajo (incluyendo el pago de contribuciones), las inversiones y los resultados financieros 4. Llevar a cabo la aplicación del análisis financiero, la planeación financiera y el control de los recursos financieros. 5. Toma de decisiones indispensables o deseadas (considerando riesgo e incertidumbre) 6. Alcanzar las metas y objetivos financieros presupuestados 7. Planear la captación futura de fondos y recursos financieros necesarios Entre los principales factores que debe tener presentes el administrador financiero para la toma de decisiones que tiene a cargo, considerando el tiempo y riesgo asociados a los resultados que se esperan obtener, se encuentran los siguientes:

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1. Utilidades por acción proyectadas 2. Oportunidad de las corrientes de utilidades 3. Grado de riesgo de las utilidades proyectadas 4. Uso de deudas 5. Política de dividendos 6. Cumplimiento de obligaciones fiscales Entre los principales elementos que pueden complicar el trabajo del administrador financiero, se encuentran el riesgo y la incertidumbre, considerando al riesgo como la contingencia de algún suceso en general enfocado hacia resultados negativos, entre otros debemos tener presentes los siguientes tipos de riesgo: Riesgo sector Riesgo País Riesgo de mercado Riesgo de aceptación y responsabilidad social empresarial Riesgo de acceso a crédito Riesgo interés Riesgo de recuperación lenta Riesgo de mercados emergentes Riesgo operativo Riesgo sistémico Riesgo soberano Con relación a la planeación de utilidades, es fundamental el poner atención en los siguientes conceptos: Análisis de costos (punto de equilibrio) Análisis financiero Determinación de costos / gastos fijos y variables Estimación de utilidades Estimación de inflación y/o tipo de cambio Utilidad y uso de las matemáticas financieras (inversiones y financiamiento) Al llevar a cabo a todos los procesos anteriores, nos debemos enfocar en la proyección, control y análisis de la LIQUIDEZ Y SOLVENCIA, para lo cual se deberán considerarse las variables controlables y no controlables en los ámbitos: operativo, mercantil, financiero, contable y fiscal, que permitan proteger el patrimonio de las personas morales y personas físicas, considerando la normatividad contable y la legislación vigente, para identificar y saber cómo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

implementar las medidas preventivas y/o correctivas que se deben tomar para evitar sanciones civiles, laborales y fiscales o presuntos delitos considerados por las autoridades fiscales. Contabilidad y Administración Financiera Debemos destacar la importancia de la relación de la contabilidad con la administración financiera, ya que la información financiera proporcionada por los estados financieros permitirá llevar a cabo el control presupuestal y la toma de decisiones, mediante la comparación de los resultados reales contra los estimados en los presupuestos de operación y de flujo de efectivo y mediante el análisis de las variaciones (favorables y desfavorables) que sean necesarias, se podrá llegar a una eficiente toma de decisiones que permitan garantizar la consecución de los objetivos preestablecidos. Las decisiones que se lleguen a tomar deberán considerar las repercusiones en el tiempo, los montos de inversión considerados y el grado de flexibilidad. Conclusión Es fundamental el llevar a cabo la implementación de presupuestos de operación y de flujo de efectivo, los cuales se sugiere hacer con revisiones trimestrales al menos, mientras las condiciones económicas a nivel mundial o las nacionales sean tan inciertas. Para llevar a cabo estas funciones es importante contar con equipos de trabajo que tengan la capacidad técnica y experiencia suficientes en estas funciones, estos pueden estar integrados por Contadores Públicos, licenciados en Finanzas, en Administración financiera, Ingenieros financieros. La administración financiera se debe llevar a cabo independientemente de las condiciones económicas a nivel mundial o nacional. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente. Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FINANZAS

¿ES VIABLE

LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS? POR: EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN

Ante la situación económica que actualmente vivimos con motivo de la pandemia, algunos cuestionamientos que como empresarios formulamos son: ¿Sería conveniente adquirir activos fijos? ¿Convendría comprar un activo fijo al estar en promoción? La adquisición del activo fijo, ¿conlleva a beneficios fiscales? Al respecto, es frecuente percibir la opinión, en el sentido de que la compra de un activo implica la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISR) al hacerlo deducible; por tanto, sería conveniente adquirirlo, o bien, aprovechar alguna promoción; sin embargo, analicemos algunos puntos antes de tomar la decisión. En primera instancia, consideremos las características generales que debe cumplir un activo fijo para efectos de la LISR, de acuerdo con su artículo 32: Se trate de bienes tangibles. Se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente. Se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

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Conforme a ello, cuando adquirimos un activo fijo, denota que será utilizado en las actividades que desarrollamos, demeritándose por ello. Ahora bien, la norma fiscal establece la mecánica en que se deducirá la adquisición del bien, siendo esta en términos generales, mediante la aplicación de porcentajes (%), dependiendo del tipo del bien y por el número de meses en que el activo fijo haya sido utilizado. Por su parte, la LIVA determina que si la erogación es deducible, entonces el impuesto será acreditable, con la condición de que se encuentre efectivamente pagado. Con lo anterior podríamos realizar el siguiente ejemplo: Una empresa decide, en el mes de septiembre de 2020, comprar una maquinaria, cuyo valor es de $ 200,000.00 más el IVA de $ 32,000.00, pagando la operación con una transferencia electrónica de fondos. El monto pagado por ella, se deducirá en un 10% cada ejercicio, lo que equivale a una deducción mensual del 0.8333%, que traducido para efectos prácticos, significa que, la empresa podrá deducir

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$1,666.67 cada mes en que se utilice la maquinaria hasta que al término de 10 años (septiembre de 2030), haya logrado deducir los $200,000.00 en que lo adquirió; no obstante, el IVA de $32,000.00, sin duda será acreditable en el mes de septiembre de 2020. Conforme al ejemplo, tenemos que la empresa puede acreditar el IVA pagado de $32,000.00, y cada mes podría deducir un monto de $ 1,666.67, al que le correspondería un ISR del 30% de $500.00, que sería su beneficio directo en el impuesto; entonces, los beneficios fiscales que se podrían obtener son: IVA acreditable de $ 32,000.00 en el mes de septiembre de 2020 y la disminución de $ 500.00 de ISR mensual aplicable en la declaración anual. En este contexto, ¿sería viable financieramente tal adquisición?, para ello será necesario que incorporemos mayores datos como los siguientes:

Tal y como se muestra en el cuadro c), el ISR que será disminuido por la adquisición de la maquinaria durante 10 años, será de $ 60,000.00 históricos, que corresponde al resultado de aplicar la tasa del impuesto del 30% al valor de adquisición de $ 200,000.00. Ahora bien, tomando como marco de referencia las consideraciones expuestas, analicemos los beneficios fiscales y la disponibilidad final de recursos económicos:

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Del análisis expuesto podemos resumir lo siguiente: En materia de ISR la empresa no tendrá un beneficio significativo en el año 2020, pues solo será un ahorro de $ 2,000.00 en el impuesto, pero será patente hasta que se presente la declaración anual. Por lo que se refiere al IVA, realmente no existe un ahorro o beneficio, pues los $32,000.00 deberá pagárselos al proveedor o a la autoridad fiscal, solo que, al proveedor se los cubre al momento de realizar la compra, en cambio a la autoridad fiscal hasta el día 17 del mes inmediato siguiente. Por último, en el caso del flujo de efectivo, se destinaron $ 200,000.00, para la compra del activo (maquinaria) lo que provocó su disminución. Con base en lo señalado, y ante la situación económica por la que hoy atravesamos, ¿será viable la compra de un activo? En mi opinión, no sería lo más conveniente, ya que si bien se genera un mínimo beneficio en el ISR, este no se cristaliza en el mes que se paga, sino hasta la declaración anual. Y por otro lado, en materia de IVA, no existe un beneficio económico como tal, sino solo un cambio de la persona a quien se le paga; no obstante lo más critico sería destinar parte de los recursos económicos que se tienen a una operación que no generara beneficios de forma inmediata o a corto plazo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

Tal vez lo pertinente sería aprovecharlos de mejor manera en otro tipo de operaciones, como inversiones financieras, materia prima, mercancías, liquidación de deudas en moneda extranjera, entre otras. Lo anterior no significa que en todos los casos sea el mismo resultado, pues habrá que considerar el efecto de la compra del activo (maquinaria) en la operación normal, como es: el incremento de la producción, la disminución de gastos, incremento significativo en la venta de productos, entre otros. En conclusión, decidir sobre la viabilidad de la compra o adquisición de un activo fijo no dependerá de la promoción, del descuento o aparente oportunidad para su adquisición, ni tampoco de los beneficios fiscales que pueda representar, sino que estará vinculada con la generación de ingresos, disminución de costos o incremento de la productividad, máxime que los recursos económicos que se destinarán para ello no tendrán un retorno inmediato; por ello te sugiero apliques este ejercicio que puede ilustrar la toma de decisiones. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo. Sobre el Autor: C. P. Y L. D. E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com

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AUDITORÍA FORENSE

Prevención e investigación de la corrupción financiera Recurrentemente escuchamos en la actualidad temas como la comisión de fraude ocupacional, que constituye “el uso de la propia ocupación para obtener un enriquecimiento personal a través del uso indebido de recursos o activos de la organización empleadora”. También se habla con frecuencia del lavado de dinero o actos de corrupción, pero, no obstante, no se tiene con la misma frecuencia información de que se ha actuado en consecuencia, bien para prevenir o para castigar los denominados delitos financieros. Los fraudes corporativos ocurridos durante años recientes han generado gran preocupación sobre si las empresas, sus sistemas de control y de detección de fraudes eran realmente eficaces. Existe una disciplina que su actividad se orienta hacia tres aristas: la prevención de actos fraudulentos; la cuantificación del agravio patrimonial, una vez detectada la comisión del fraude, y la formulación de peritajes que son Información base en litigios. Nos referimos a la Auditoria Forense, definida como: La disciplina que sirve como asesor experto a quienes imparten justicia, en la investigación y obtención de evidencia, acerca de la existencia de delitos financieros relacionados con activos de las organizaciones. La función de la Auditoría Forense consiste en valorar procesos de la organización evaluando excepciones, irregularidades contables y patrones de conducta que pueden considerarse anormales; esto mediante un análisis lógico y sistemático que permite obtener evidencia legal de hechos presuntamente delictivos que podrían dañar el interés público o privado.

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La Auditoria Forense debe contestar las preguntas: ¿Qué ocurrió?, ¿cómo ocurrió?, y, ¿quién es responsable por lo ocurrido? Para esto, se utilizan técnicas para obtener información precisa y específica, así como para realizar análisis de mayor alcance que el de las técnicas de auditorías tradicionales. La Auditoría Forense puede tener tres enfoques: Enfoque Preventivo: Orientado a realizar auditorías previstas en el plan anual de auditoría para prevenir y disuadir irregularidades e indicadores de la existencia de fraude, incluye: Creación e implementación de programas y controles antifraude, Esquemas de alerta temprana de irregularidades; Sistemas de administración de denuncias. Enfoque Detectivo: utilizado cuando existen indicios o información a partir de la cual se presume la existencia de un delito; utilizando técnicas enfocadas a obtener evidencia que pruebe el hecho de manera legal; Está orientado a identificar la existencia del fraude mediante una profunda investigación, llegando a establecer lo siguiente: Determinar la cuantía del agravio patrimonial. Efectos directos e indirectos. Posible tipificación. Presuntos perpetradores. Cómplices y encubridores. Rol de asesoría, capacitación y soporte: durante litigios, mediante técnicas para obtener información.

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Al realizar su función de forma interdisciplinaria, la Auditoría Forense integra conocimientos de contabilidad, criminología, cómputo forense, investigación y derecho penal para investigar problemas de los negocios. La investigación incluye: examinación de fraudes, revisión de debida diligencia, evaluación de riesgos, detección de declaraciones falsas en estados financieros, crímenes cibernéticos y transferencias ilegales de dinero. Como se ha citado, el objeto de la Auditoría Forense es evaluar posibles ilícitos relacionados con bienes de la organización, afectando sus intereses y permanencia, siendo el fraude uno de los crímenes financieros más comunes debemos conocer su conceptualización: fraude es cualquier acción u omisión intencional diseñada para engañar a otros, con el resultado de que la víctima sufre una pérdida y el perpetrador logra una ganancia (ACFE, Publicación “Gestión del Riesgo de Fraude en las Corporaciones”). Clasificación del fraude corporativo: 1. Corrupción a. - Soborno. b. - Conflicto de interés. c. - Tráfico de influencias d. - Pagos ilegales. e. - Extorsión económica 2. Apropiación ilegal de activos. a. Inventarios y otros activos. i. Uso indebido. ii. Hurto después de su registro. b. Dinero en efectivo. i. Robo de dinero en efectivo disponible. ii. Robo de efectivo cobrado: a. Hurto antes del registro. b. Hurto después del registro. iii. Desembolsos Fraudulentos: a. Esquema de facturación. b. Esquema de nómina. c. Esquema de reembolso de gastos. d. Falsificación de cheques. e. Desembolsos cajas registradoras

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3. Fraude de estados financieros. a. Sobrestimación de activos/ingresos i. Diferencias en tiempo. ii. Ingresos ilícitos. iii. Pasivos y gastos ocultos. iv. Valuación indebida de activos. v. Relaciones indebidas. b. Subestimacion de activos/ingresos i. Diferencias en tiempo. ii. Ingresos subestimados. iii. Pasivos y gastos sobrestimados. iv. Valuación indebida de activos. En este artículo se abundará en el tema tan mencionado en la actualidad que es la corrupción: Fraude por corrupción es aquel donde colaboradores de un ente económico utilizan indebidamente su influencia para obtener un beneficio personal fuera de libros contables, por ello, la evidencia financiera disponible para demostrar que el fraude ocurrió es mínima, no existiendo alteración a estados financieros, ya que reciben pagos en efectivo “por fuera”. Se mencionan los actos deshonestos que se integran dentro de la Corrupción: Soborno: es una transacción de negocios Ilegal y no ética; una persona “compra” algo con el soborno que paga, obteniendo “influencia sobre el receptor”; Los Sobornos se clasifican en: Retornos: pagos ocultos de proveedores a empleados de entidades compradoras; su propósito es inducir al empleado corrupto a aceptar sobrefacturación; pagan retornos para tener más negocios con el ente. Propuestas Negociadas o Manipulación de Ofertas: cuando un empleado asesora de forma fraudulenta a un proveedor para ganar un contrato en una licitación. Conflicto de Interés: situación en la que el juicio de un sujeto, en relación a un interés primario y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, siendo de tipo económico o personal; incurre en este ilícito una persona cuando no cumple con lo debido y guía sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. audaciacorporativafiscal.com


Tráfico de Influencias: práctica ilegal, éticamente objetable, donde se utilizan influencias personales en ámbitos gubernamental o empresarial, a través de conexiones con personas, para tener favores o tratamiento preferencial; esta conducta se da cuando un sujeto que tiene cierto poder o autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que favorezcan a quien le entrega el dinero. Pagos ilegales por operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Extorsión Económica: cuando alguien coacciona a otra persona a realizar un acto contrario a su voluntad con el fin de obtener algún beneficio, comúnmente de tipo lucrativo. La corrupción en cualquiera de sus variantes es un acto deshonesto, significativo para los entes económicos públicos y privados. A pesar de la creación de legislaciones anticorrupción y esfuerzos realizados por gobiernos y empresas, la corrupción aún es una de las prácticas más dañinas, nuestro país no ha estado al margen en generación de normativa anticorrupción, orientada a prevenirla y combatirla, así se tiene:

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Sistema Nacional Anticorrupción, creado en 2015, como instancia de coordinación entre autoridades competentes en prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y en fiscalización y control de recursos públicos. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en 2016. Política Nacional Anticorrupción, aprobada en enero 2020, por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. En 2019, la SHCP a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, expidió la Guía para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Sistema Financiero Derivadas de Actos de Corrupción. Finalmente, una vía para la prevención e investigación de actos de corrupción es sin duda alguna la Auditoría Forense, en cualquiera de sus vertientes, actividad que se ha adoptado tanto en la iniciativa privada, como en el sector público. Sobre el Autor: C.P..C., M.A.T., DR. MIGUEL ANGEL RUIZ RANGEL Maestro en Administración Tributaria. Doctor en Ciencias Administrativas. Socio de Servicios Empresariales, S.A. Académico Investigador.

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COMERCIO EXTERIOR

Inconstitucionalidad de la regla 1.6.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior Cuando escuchamos PAMA comienzan los rostros de preocupación en las agencias aduanales, en las oficinas de los importadores o exportadores, según sea el caso. Y no es para menos, PAMA son las siglas del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, regulado en los artículos 150, 151, 153 y 155 de la Ley Aduanera. Mucho se ha escrito y dicho sobre este procedimiento, pero la verdad es que aún así trae muchos dolores de cabeza, estrés, y ha llegado a ser hasta motivo de despidos y rescisiones de contrato. Por eso les comentaba que no son para menos los rostros de preocupación cuando se sabe que la autoridad va a iniciar uno, siempre y cuando se actualicen cualquiera de las causales contempladas en las siete fracciones del artículo 151 de la citada Ley Aduanera, cuya consecuencia jurídica inmediata es el embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, mientras que las consecuencias jurídicas mediatas son la suspensión de los padrones de importadores o de importadores de sectores específicos o de exportadores sectorial, según sea el caso. El inicio de un procedimiento de suspensión a veces viene con la consecuente cancelación de patente de agente aduanal y la comisión de un delito (principalmente contrabando, aunque no es el único). Es por ello que un PAMA no debe menospreciarse, esto por el lado de las cuestiones aduaneras. Caso hipotético de estudio Hablando de las relaciones civiles y comerciales, obviamente una mercancía que es importada al territorio nacional es para destinarla al mercado local, por ejemplo, si IMPORTADORA A está trayendo mercancías del extranjero, probablemente tenga un contrato de compra-venta y distribución con CLIENTE 1, el cual a su vez se encarga de satisfacer la demanda de su clientela en México, venta al público en general en

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diversas tiendas departamentales, del producto que sea llámese calzado, vestimenta, juguetes, video juegos y consolas, computadoras, teléfonos celulares, etcétera. Ante el caso mencionado la pregunta es, ¿qué va a pasar si esas mercancías que se van a necesitar para la temporada decembrina se quedan embargadas en la aduana? Y justamente hago mención a esa época, pues es cuando mayor compra de regalos hay en nuestro país. Entonces imaginemos ese panorama, donde de hecho esa mercancía ya fue anunciada a los consumidores que estará disponible… ¿Qué pasa si no llega? ¿Pasará de moda?, ¿Ya no será redituable su venta posterior? ¿La pueden dañar en la aduana trayecto al recinto fiscalizado en donde se ordene su depósito o en el mismo? Indudablemente CLIENTE 1 va a rescindir el contrato que tiene con IMPORTADORA A con la consecuente pena convencional negociada e incluso podemos hablar de consecuencias legales más graves como una demanda por la vía civil por daños y perjuicios. Nadie quiere tener encima un PAMA, pues puede acarrear consigo muchas pérdidas económicas. Ahora bien, el artículo 154 de la Ley Aduanera ofrece la opción de poder sustituir el embargo precautorio por cualquiera de las garantías a que hace referencia el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, que puede ser un billete de depósito (depósito en dinero), carta de crédito, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa y los títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. Lo anterior ocurre salvo el caso de que el PAMA se haya iniciado por mercancías subvaluadas, cuyo supuesto lo encontramos en el artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera,

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pues aquí el embargo precautorio deberá ser sustituido por una cuenta aduanera de garantía, en los términos de lo dispuesto en el artículo 86-A de ese mismo ordenamiento federal. Hasta aquí todo está bien y no presenta mayor problema. Lo más recomendable es ofrecer un billete de depósito, así la aduana tendrá dinero fresco y líquido, y dejará de ocupar espacios ociosos en los recintos fiscalizados y saturarlos, amén de permitir que la actividad económica avance. Y lo hago dentro de los diez días hábiles que tengo, contados a partir de que surta efectos la notificación del Acta de Inicio del PAMA y comienza el viacrucis, ya que lamentablemente en la Ley Aduanera no se contempla un plazo exigible para la autoridad a efecto de que me devuelva las mercancías embargadas una vez ofrecida la sustitución por otra garantía, ni tampoco en el Reglamento de la Ley Aduanera, y mucho menos en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020; sin embargo, aquí pasa algo muy curioso, tenemos a la Regla 1.6.21 cuyo texto merece la pena conocer para analizarlo: “Liberación de garantía por embargo precautorio de mercancías. 1.6.21. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, la liberación de la garantía otorgada con motivo de la sustitución del embargo precautorio de las mercancías, procederá mediante resolución definitiva absolutoria emitida por la autoridad competente. Para solicitar la cancelación de la garantía se deberá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente, la solicitud de liberación de la garantía, junto con la constancia de depósito o garantía y el oficio expedido por la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, en el que autorice la liberación de la garantía.” (Énfasis añadido). Como se puede apreciar, esta Regla establece la irrisoria condicionante de que las mercancías se liberarán únicamente mediante una resolución definitiva y absolutoria al contribuyente, aún REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

habiendo ofrecido la garantía en sustitución. Entonces, ¿para qué se reconoce en la Ley una garantía? Si a final de cuentas con esta Regla de carácter inquisitorio solamente se liberará la mercancía embargada con una resolución que ponga fin al PAMA, y que por supuesto, sea favorable al referido contribuyente. Sin lugar a dudas esta Regla viola muchos Derechos Humanos y Principios Generales del Derecho, tales como son Pro Homine, Pro Persona, Audiencia, Legalidad, Seguridad Jurídica, Debido Proceso, derechos económicos que son Derechos Humanos de Tercera Generación, la libertad de trabajo, entre otras y que encima de eso va en contra de lo señalado en los artículos 33, fracción I, inciso g) y 35 del Código Fiscal de la Federación, que son el fundamento legal que le da nacimiento a las referidas Reglas Generales de Comercio Exterior, mismas que se publicarán anualmente y que solamente le reconocerán derechos a los gobernados, más no así mayores cargas ni obligaciones que las que se establecen en la Ley, con lo cual se violan los Principios de Supremacía Constitucional y de Reserva de Ley. Esto es preocupante, porque a veces los sujetos de comercio exterior (importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, transportistas, almacenes y la autoridad aduanera) en este caso exceptuando a la autoridad aduanera, se encuentran con servidores públicos con poca o a veces nula capacitación en cuestiones de Derecho Aduanero y Comercio Exterior, lo cual digo con mucho respeto por supuesto pero si lo digo es porque es la verdad, en donde no cabe el sentido común ni la coherencia ya no digamos que se sepa aplicar el Principio Pro Homine Pro Persona, consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde la autoridad lamentablemente responde en la mayoría de los casos cuando pasamos a hablar con ella ya con acuse en mano donde se ofreció la garantía con la cual sustituiremos el embargo precautorio “tengo cuatro meses para resolverte”, “no puedo devolverte la mercancía porque la Ley no me señala que te la tenga que entregar de inmediato”, “es que si te la entrego ya estoy audaciacorporativafiscal.com


resolviendo a tu favor” Y las cosas no son así, eso es completamente falso por las razones que a continuación comparto: 1) Si bien es cierto que el artículo 153 de la Ley Aduanera establece un plazo fatal de cuatro meses para que la autoridad emita su resolución definitiva, contados a partir de que el expediente quede debidamente integrado, también lo es que para eso está el multicitado Principio Pro Homine Pro Persona, en donde la autoridad está obligada a interpretar la Ley de la manera más favorable al particular, además de aplicar el ordenamiento legal que mejores derechos y mayores beneficios le reconozca respecto de otro, aun no siendo Ley Especial. 2) Ahora así como en la Legislación Nacional Positiva no se establece un plazo obligatorio para que la autoridad devuelva las mercancías al particular afectado, previo ofrecimiento de la garantía con la que se sustituirá, tampoco hay un dispositivo prohibitivo, pues la Regla objeto de nuestro análisis está jerárquicamente por debajo de la Constitución, los Tratados Internacionales como el Acuerdo de Facilitación del Comercio y las Leyes Federales, como la propia Ley Aduanera, con lo cual insisto no se le prohíbe a la autoridad para la inmediata devolución de las mercancías en cuestión.

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3) El hecho de que la autoridad devuelva las mercancías embargadas porque hubo una garantía ofrecida para liberarlas, no significa que se esté resolviendo favorablemente a los intereses del particular afectado de forma anticipada ni que se le esté dando efectos restitutorios. Simple y llanamente el PAMA sigue su curso y lo único que se hace es sustituir el embargo precautorio por otra garantía. Entonces no podemos tener ordenamientos como esta Regla que impidan la facilitación comercial y de la actividad económica en una época en donde la economía, valga la cacofonía, no necesita este tipo de obstáculos para que avance sino todo lo contrario. Lo que queda entre nosotros es conocer el Marco Jurídico estudiándolo, analizándolo y desmenuzándolo para hacer propio el conocimiento, comprender su esencia y aplicarlo a nuestro favor, por ende un PAMA no tiene que ser objeto de preocupación sino de una ocupación preventiva para que no se inicie uno y si lamentablemente pasa eso, saber qué hacer. Sobre la autora: LIC. RUBÉN ABDO ASKAR CAMACHO Socio fundador del despacho jurídico Askar Camacho, Ramírez y Asociados Maestrando en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ) Conferencista y capacitador Autor de varios libros

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ADMINISTRACIÓN

Trabajo en equipo en las organizaciones

En las organizaciones a nivel mundial existe mucha inquietud por las dificultades y obstáculos que se presentan para cumplir con las metas y los objetivos programados en los diferentes planes, y se han ido acentuado estos inconvenientes en estos tiempos de incertidumbre. Con cambios tan turbulentos, la pregunta que surge es, ¿qué se debe hacer para cumplir con las metas y objetivos de una organización? Existen organizaciones que han incorporado el trabajo en equipo como una herramienta básica para el desempeño de sus tareas encaminadas al cumplimiento de la programación de sus planes. El punto más importante en un equipo es la suma de todos los esfuerzos de los integrantes, por encima del talento o la habilidad de cada uno de ellos. Este es el punto nodal para afirmar que el trabajo en equipo es un paradigma de eficiencia y eficacia laboral. Un equipo no debe confundirse con un grupo, no son lo mismo. Un grupo es una serie de personas que forman un conjunto, es decir, un grupo es una reunión de personas que hacen algo juntos, como puede ser asistir a un concierto. En cambio, un equipo además de ser un grupo de personas, está organizado con un propósito, es decir, tienen un objetivo común. Grupos: Un grupo es una serie de personas que tienen una relación de interdependencia, pero no necesariamente comparten una meta u objetivo. Esta definición incluye tanto a los grupos formales como a los informales. En los grupos:

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Los roles de sus integrantes no están definidos. El liderazgo es individualizado. El líder discute y delega. El trabajo tiene objetivos individuales. Los conflictos se resuelven por medio de la imposición. La responsabilidad es individual, El producto del trabajo es individual. Equipos: Cuando se forma un equipo, “intervienen fuerzas psicológicas que van desde la confraternización hasta la lucha abierta entre motivaciones, intereses, actitudes, conductas e ideas de las distintas personalidades de sus integrantes”. Dichas confrontaciones deben promover el cambio y soluciones adecuadas, justamente porque cada uno aporta y ejerce la función que más se adecua a su personalidad, habilidades y conocimientos. En la medida que avanza el trabajo en equipo se identifican las funciones de cada uno de sus integrantes. Estas funciones dependen de sus características personales, su capacidad de trabajo, sus conocimientos previos, así como de la forma en que interactúan al interior del equipo. Características: La tarea común es conseguir un objetivo o alcanzar una meta. Sus Integrantes son interdependientes. Los miembros funcionan por sí mismos. Está enclavado en un sistema social. Sus miembros comparten conocimientos, habilidades y recursos. Establecen roles y responsabilidades. audaciacorporativafiscal.com


Un grupo de trabajo se compone de un determinado número de personas, que por lo general se reportan a un superior común, tienen una interacción cara a cara y cierto grado de interdependencia en el desempeño de las tareas a fin de alcanzar las metas de la organización.

El trabajo en equipo implica un grupo de personas trabajando de manera coordinada en la ejecución de un proyecto.

Un equipo de trabajo se integra por un número de personas con habilidades complementarias que tienen un compromiso con un propósito común, una serie de metas de desempeño y un enfoque, de todo lo cual son mutuamente responsables. Tienen una identidad definida, y los miembros trabajan juntos de manera coordinada y con apoyo mutuo, son responsables ante los demás y usan habilidades complementarias para cumplir con un propósito común.

Cada miembro está especializado en un área determinada que afecta al proyecto. Cada miembro del equipo es responsable de un cometido y sólo si todos ellos cumplen su función será posible sacar el proyecto adelante.

Las diferencias entre equipo de trabajo y grupo de trabajo son importantes: El equipo de trabajo responde en su conjunto del trabajo realizado, mientras que en el grupo de trabajo cada persona responde individualmente. En el grupo de trabajo sus miembros tienen formación similar y realizan el mismo tipo de trabajo (no son complementarios). En el equipo de trabajo cada miembro domina una faceta determinada y realiza una parte concreta del proyecto (sí son complementarios). En el grupo de trabajo cada persona puede tener una manera particular de funcionar, mientras que en el equipo es necesaria la coordinación, lo que va a exigir establecer unos estándares comunes de actuación (rapidez de respuesta, eficacia, precisión, dedicación, etc.). En el equipo de trabajo es fundamental la cohesión, hay una estrecha colaboración entre sus miembros. Esto no tiene por qué ocurrir en el grupo de trabajo. El grupo de trabajo se estructura por niveles jerárquicos. En el equipo de trabajo en cambio las jerarquías se diluyen: hay un jefe de equipo con una serie de colaboradores, elegidos en función de sus conocimientos, y que funcionan dentro del equipo en pie de igualdad, aunque sus categorías laborales puedan ser muy diferentes. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

El equipo responde del resultado final y no cada uno de sus miembros de forma independiente.

El trabajo en equipo no es simplemente la suma de aportaciones individuales. Un grupo de personas trabajando juntas en la misma materia, pero sin ninguna coordinación entre ellos, en la que cada uno realiza su trabajo de forma individual y sin que le afecte el trabajo del resto de compañeros, no forma un equipo. En un equipo hay que seleccionar a sus miembros. En función de la tarea asignada hay que buscar a personas con capacidades y experiencia suficiente para cubrir adecuadamente las distintas facetas del trabajo encomendado. Hay que seleccionar personas con capacidad para trabajar en equipo evitando individualistas. Es preferible además que tengan personalidades diferentes ya que ello enriquece al equipo: unos más extrovertidos que otros; unos apasionados y otros reflexivos; unos generalistas y otros más detallistas, etc. Aunque pueda parecer que la diversidad puede complicar la gestión del equipo, lo que sí es cierto es que contribuye a su enriquecimiento (cada persona aporta cualidades diferentes). Entre los miembros seleccionados se nombrará un jefe del equipo en base a su mayor experiencia, a su visión más completa del trabajo asignado, a su capacidad de conducir grupos, etc. Al equipo hay que comunicarle con claridad el proyecto asignado, el plazo previsto de ejecución, audaciacorporativafiscal.com


los objetivos a alcanzar, cómo se les va a evaluar y como puede afectar a la remuneración de sus miembros. Ya dentro del equipo, el jefe les informará de cómo se van a organizar, cuál va a ser el cometido de cada uno, sus áreas de responsabilidad, con qué nivel de autonomía van a funcionar, etc. Una vez constituido el equipo, el jefe los reunirá antes de comenzar propiamente el trabajo con vistas a que sus miembros se vayan conociendo, que comience a establecerse una relación personal entre ellos. No se trata de que tengan que ser íntimos amigos, pero al menos que se conozcan, que tengan confianza, que exista una relación cordial, ya que en la oficina se pasa más tiempo que en el hogar. Es conveniente fomentar el espíritu de equipo, el sentirse orgulloso de pertenecer al mismo. No se trata de fomentar un sentimiento de división entre "nosotros" (los miembros del equipo) y "ellos" (el resto de la organización), pero sí un sentimiento de unidad, de cohesión, el sentimiento de pertenencia es la columna vertebral del trabajo en equipo. El equipo no puede funcionar de espaldas a la organización como una unidad atípica, extraña. Muy al contrario, debe estar plenamente integrada en la misma. Para ello resulta muy importante las actividades extralaborales: (comidas informales, actividades de ocio - excursiones, equipos deportivos, etc.). El mejor ejemplo para ilustrar el trabajo en equipo es el football americano, de este deporte se toma la mayoría de la teoría y práctica del trabajo en equipo. En EUA son muy solicitados los conferencistas que han sido coaches o jugadores para hablar del trabajo en equipo y los casos de éxito de estos. Se elabora un cuadro con algunos de los pasos que son fundamentales para el éxito del trabajo en equipo y de una manera sencilla resumir el artículo en comento. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 27

A manera de conclusión, es importante nombrar un coordinador que no necesariamente será el jefe de oficina o departamento y deberá hacerse del conocimiento de todos, ya que en toda organización en general existen líderes que no son los jefes o directores y si el líder informal tiene una manera de llevar a cabo el trabajo en equipo se puede anteponer a la dirección que dé el líder formal y de no hacerse del conocimiento de todos, cada uno de ellos va a trabajar de diferente manera causando confusión en el equipo y provocando el fracaso del mismo sin lograr los objetivos y líneas estratégicas. Sobre el Autor: ING. JUAN MANUEL RIVERA GARRIDO Maestro en Finanzas Públicas jmrivera25@hotmail.com

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FISCAL

El Estado y su mejor aliado: COVID-19 El sector económico en todo nuestro país se divide en diversas ramas, las cuales se pueden ir destacando, dependiendo de la ubicación territorial. Por ejemplo, en el sur del se pueden observar comúnmente actividades agrícolas, ganaderas, industria de la construcción, explotación del petróleo, generación de energía eléctrica, entre otras, mientras que en la parte central podemos ubicar a la industria automotriz, calzado, papel, químicos, etc. Cada región del territorio mexicano cuenta con ciertos tipos de actividades en torno a las cuales gira la economía de esas respectivas Entidades Federativas y en conjunto por ende la economía nacional. Al involucrarse en algún tipo de actividad económica, todo habitante del territorio nacional debe cumplir con cierto tipo de obligaciones para poder pertenecer a la economía formal. Precisamente estas obligaciones desempeñan un rol fundamental en el desarrollo y crecimiento del sector empresarial, ya que para mantener un adecuado funcionamiento de la operatividad el Estado regula la forma en que se debe cumplir con una variedad de disposiciones, tales como las laborales, fiscales, penales, de seguridad social, mercantiles, civiles, etc. La mayor parte de la carga impositiva corresponde al Gobierno Federal, sin embargo, también se deben cumplir con disposiciones de carácter estatal y municipal. Todas estas circunstancias se combinan entre sí para darle un toque especial al funcionamiento de cada empresa involucrada en la economía formal, por lo que tal situación ubica a las empresas en el centro de atención de las respectivas autoridades, ya que derivado del cumplimento del sector empresarial para con el Estado depende en gran medida el ingreso para la ejecución del gasto público. De acuerdo al desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, se marca la pauta para el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones habituales. Es bien sabido el hecho que implica la REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28

búsqueda de esquemas que permitan al sujeto obligado a disminuir la carga de sus obligaciones, pero, ¿qué ocurre en un caso atípico como el tema actual de la pandemia ocasionada por COVID-19 que ha frenado drásticamente la circulación económica en todos los sectores? Sobre estas condiciones las autoridades respectivas asumen cierta postura, lo cual nos podemos cuestionar si es las más apropiada o no, ya que al final de cuentas el obligado siempre estará sujeto al cumplimento de sus obligaciones, independientemente de las condiciones externas que estén afectando su entorno. El COVID llegó para quedarse. Daño Colateral La pandemia del COVID-19 ha afectado grandemente al sector salud, sin embargo, también ha causado estragos en el sector económico, y también ha generado una crisis de seguridad. En México tales acontecimientos llevaron al sector empresarial a una afectación múltiple, ya que se disminuyó drásticamente la obtención de ingresos, y en algunos casos se paralizó por completo la obtención de recursos, en Tabasco se ha reportado que varias instituciones educativas del sector privado se vieron en la necesidad de cerrar definitivamente sus instalaciones el pasado mes de agosto, ya que prácticamente no hubo captación de alumnos. Sin embargo, pese a tales acontecimientos, las obligaciones siguieron su curso normal. Las autoridades correspondientes no brindaron el apoyo adecuado a las PYMES y muchas de estas se vieron severamente afectadas al verse obligadas a continuar pagando salarios sin tener ingresos, y otras más continúan sin poder operar actualmente. Es necesario replantear la forma en que se ha operado los últimos meses, ya que esto no trae un antes y un después, sin embargo, es posible que en muchos casos se pudo evitar el daño económico en las empresas con el hecho de aplicar algunas audaciacorporativafiscal.com


recomendaciones que conocemos como Normas de Información Financiera. Cito el caso de los pagos correspondientes a los empleados, pues existe una norma dentro de la NIF que nos indica cómo se debe tratar y dar el reconocimiento a las obligaciones que el empleador debe cumplir para con sus subordinados, es decir, reconocer anticipadamente los efectos financieros que tendrá la empresa por el pago de los beneficios que recibirán los empleados durante ciertos períodos. Esto quiere decir que antes de la pandemia las empresas, sin excepción alguna, ya conocían el monto de las obligaciones a cubrir independientemente del COVID (NIF D-3 Beneficio a empleados). Es cierto que las pequeñas empresas o las de reciente creación difícilmente estarían preparadas para enfrentar una situación de esta magnitud y por un tiempo tan prolongado. Indistintamente de los hechos mencionados con anterioridad, los mecanismos de fiscalización por parte de las autoridades se han fortalecido en los últimos años, y están con mayor celo vigilando en la actualidad el tema de cumplimiento de obligaciones, cabe destacar que ya se está cocinando la propuesta del paquete económico 2021, donde se contemplan acciones que podrían violentar la privacidad de los sujetos obligados.

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Entonces el COVID llegó a establecer un ambiente propicio para que las autoridades vigilen más profundamente las actividades llevadas a cabo por cada persona física o moral que se integra a la economía formal. Si bien es cierto que tenemos una obligación Constitucional de contribuir con el gasto público, es una realidad que el Estado está en toda la obligación de garantizar el bien común. Es parte de sus funciones, es la razón de ser de la Soberanía. Pero con la forma en que está actuando únicamente parece estar preocupado por el sector que básicamente no produce económicamente nada y mucho menos aporta. Entonces, ¿el Estado cumple con su función primordial de constitución? Es momento de considerar si la forma en que hemos trabajado es la más apropiada, o si es momento de cambiar, ya que las condiciones actuales solo permitirán avanzar a quienes estén dispuestos a evolucionar. No porque algo funcione significa que no puede ser mejorado, así que llegó la hora de mejorar en nuestras formas de trabajo y avanzar un paso hacia el futuro. Sobre el Autor: L.C.P. Y M.I. MAICOR MIRABAL RUIZ Director de “Servicios AESN, S.C” maicor.mirabsl@gmail.com

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