Revista Audacia: Número 11

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

REFORMA PENAL FISCAL Y defensa del contribuyente

CUIDADO EMOCIONAL Y DE SALUD Dos temas importantes para mantenerse al frente

EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL Causas del éxito o de fracaso

SEPTIEMBRE 2020 NÚMERO 11 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 CUIDADO DE LA SALUD, ¿GASTO O INVERSIÓN?

06 10 IDEAS PARA EL CUIDADO EMOCIONAL

08 RAZÓN DE NEGOCIOS 12 PREMIOS DE PUNTUALIDAD O ASISTENCIA: SU NATURALEZA

10

MATERIALIDAD EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS, PARTE 1

14 REFORMA PENAL FISCAL Y

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

18 EMP̀RENDIMIENTO DE EMPRESAS: CAUSAS DE ÉXITO O FRACASO

21 TRÁILER DE LA REFORMA FISCAL 2021

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 11, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

16 IMPORTANCIA DEL ART. 1 DE LA CPEUM

25 VALOR PROFESIONAL DE ESCRIBIR BIEN

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Editorial

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Actualmente experimentamos tiempos inciertos, con muchas posibilidades de dirigir cada uno de nuestros destinos. Está en nosotros que las cosas mejoren. Es cierto que las situaciones actuales no son las más optimas, sin embargo, ¿qué estamos esperando para mejorar? Para ser más insistentes en lo que hacemos, siempre hay que tener fe y buscar mejores opciones y oportunidades para dar el extra, dejando de ser ordinarios, para que juntos seamos EXTRAORDINARIOS. Querido Audaz, hoy más que nunca debemos de poner gran parte de nosotros, juntos podemos hacer las cosas más fáciles, dejando de culpar a los demás. Si aceptamos lo que nos corresponde, seguramente el objetivo será más claro, lo que cada uno de nosotros puede cambiar es lo de cada quien, de lo demás no somos responsables. Si seguimos haciendo lo mismo, tendremos los mismos resultados. Es tiempo de cambiar si las cosas no han salido como queremos. Si cambiamos los estándares que venimos manejando, seguramente habrá resultados diferentes, y con ello vamos a alcanzar lo inimaginable. Falta cada vez menos. Cuando todo empezó nunca imaginamos llegar en este momento a donde estamos y como estamos, ¿cómo fue que llegamos aquí? Viviendo cada instante y con mucha paciencia, que es la ciencia de la paz. Sueña en grande y lograrás cosas grandes. Todo a lo que le pones atención tiende a crecer. Sé mejor persona y mejor profesionista, pues los proyectos crecen cuando le pones atención. Si le pones atención a lo malo, también hay que ponerle atención a lo bueno, es un poder tan importante que no te imaginas de todo lo que puedes hacer, es una herramienta muy poderosa. Y si vas a destinar energía, que esta sea positiva y observarás mejores resultados, atento a todo lo que hagas y los resultados serán diferentes. Dale importancia a lo que realmente merezca la pena darle tu atención. En primer lugar a tu persona, a lo que hagas y lo que te rodea, principalmente a tu familia, que siempre estará contigo en las buenas así como en las no tan buenas. Ser exitoso es estar en paz contigo mismo, el universo escucha lo que energéticamente sientes. Dale energía positiva a tu vida y serás más empático con el éxito. Debes estar motivado, pero sobre todo debes estar inspirado. Que este momento sea único y que sea el punto de partida para tu cambio inmediato, toma acción y ejecuta, no pospongas, tienes todo por ganar y muy poco que perder. Que sea un gran inicio de tu vida a partir del día de hoy y que tus proyectos sigan creciendo día a día, que este número 11 de nuestra revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, en el aspecto empresarial y fiscal te sea de interés y ejecutes las grandes posibilidades que el universo te da en lo personal. Te abrazo y que haya paz en tu corazón. Namasté.

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DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Presenta: Sesiones de

Cada dos martes 21:00 hrs. PRÓXIMA SESIÓN 6 DE OCTUBRE 2020 facebook.com/audaciacorporativafiscal

SERGIO RAMOS GOMEZ

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SALUD

CUIDADO DE LA SALUD,

¿GASTO O INVERSIÓN?

Tengo más de 30 años ejerciendo la profesión de médico. En múltiples ocasiones al indicar a los pacientes que hay que realizar actividades tales como hacer ejercicio, acudir a terapias, someterse a estudios es muy frecuente escuchar la respuesta: “no tengo tiempo”; “no tengo dinero para eso”. El grado de tolerancia a las molestias que padecen los lleva a pensar que siempre las podrán sobrellevar y toman la decisión de no gastar. Piensa: si decides pagar por un panel de estudios de laboratorio, tienes la oportunidad de saber cómo está tu cuerpo. Si existen alteraciones, un tratamiento temprano será más económico y es posible que tenga éxito en un plazo más corto.

En consecuencia, la salud es el bienestar biopsicosocial. Es difícil encontrar personas sanas. Padecemos de diferentes dolencias, que son de orden biológico, psicológico y social. El problema es que las llegamos a considerar como “normales”. Como las alteraciones son sutiles las minimizamos, pero esto permite que el daño a la salud se agrave y puede llevar a una incapacidad, que lleva a un alto costo que no solo es en dinero, sino también de tensión nerviosa personal y familiar.

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

Es necesario un cambio de actitud donde la atención a la salud sea preventiva y deje de ser correctiva, que la población cambie de mentalidad para acudir al dentista, aún cuando no tenga dolor, que acuda para revisión y limpieza dental. Que se haga un chequeo médico anual, que acuda con el nutriólogo, si tiene conflictos psicológicos que busque la atención adecuada.

“La salud pública es la ciencia y el arte de prevenir las dolencias y las discapacidades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las enfermedades infecciosas y no infecciosas, así como las lesiones”

Por lo anterior, te hago una invitación a hacerte cargo de tu salud a no verla como un gasto a darle el peso de una inversión, tú eres el capital más preciado, mereces lo mejor. Algunas enfermedades son altamente costosas, como por ejemplo: presión arterial elevada o diabetes mellitus.

La organización mundial de la salud define:

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Las dos enfermedades previamente citadas son todo un fenómeno, porque existe tratamiento efectivo para ambas. Una gama de medicamentos está disponible y son de comprobada eficacia. No se trata solo de medicinas el enfermo requiere, dieta y ejercicio, y auto monitoreo. Es decir, un cambio de hábitos. Pero el enfermo no quiere invertir en un glucómetro y en un baumanometro. Lo que no se mide no se controla. ¿Como puede saber si su tratamiento es efectivo? Las enfermedades citadas pueden llegar a insuficiencia renal. Es incapacitante el elevado costo en diálisis o hemodiálisis y las posibilidades de un trasplante renal son limitadas. En síntesis, es necesario primero, que cada individuo se comprometa con su salud, que deje de pensar que la salud depende del médico y de los medicamentos. Que se entienda que el estilo de vida que comprende dieta, actividad física, descanso, relaciones sociales son los pilares de la salud. En segundo punto, invertir en revisiones y estudios de laboratorio periódicas. Si se tiene algún malestar hacerse revisar y cumplir el tratamiento como se indique. Después de esto, ¿tu qué opinas? ¿La salud requiere un gasto o una inversión? Sobre la Autora: DRA. ROCIO GALVAN VARGAS Médico Cirujano. rociogv01@hotmail.com

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SALUD

10 ideas para una nueva práctica del cuidado emocional Para quienes nos dedicamos a la atención de la salud mental, ha sido decisivo el cambio social que actualmente se vive, desde lo macro hasta los niveles más microscópicos que podamos suponer. En un reporte publicado en el mes de abril, De Mey y De Ridder mencionaban como proyección, “la interrupción actual cambiará la forma en que comemos, trabajamos, compramos, hacemos ejercicio, gestionamos nuestra salud, socializamos y pasamos nuestro tiempo libre, a un ritmo de cambio sin precedentes.” Y no tuvimos que esperar mucho para poder ser testigos de este cambio. El presente escrito tiene la finalidad de aportar 10 ideas que pueden ser útiles para una nueva práctica del cuidado emocional, y no por innovadoras, sino porque conforme las practiquemos se nos volverán parte de nuestras costumbres y hábitos. 1. La distancia física Una paciente que había permanecido encerrada en su casa por 4 meses tuvo la necesidad de salir, y se dio cuenta que no solo ella, sino muchas personas usaban cubre bocas y mantenían su distancia. Muy emocionada me comento: “eso me gustó, porque ellos me cuidan a mí, y yo me siento con el deber de ser correspondida”. Al parecer, vamos comprendiendo que sí somos parte de un todo, y que todos nos necesitamos. 2. La comunicación virtual ¿Te acuerdas cuando te quejabas de que los adolescentes o tu pareja solo estaban pegados al celular? Bueno, pues hoy es una gran oportunidad para que aprendamos a usar ventajosamente una tecnología que con más de 20 años en nuestra historia de vida no pudo movernos tanto hasta hoy. Solo es cuestión de saber cómo, cuándo y dónde hacer las pautas de intervención en tus diálogos, si quieres respuestas positivas.

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3. El confinamiento Era común en el consultorio escuchar sobre las demandas que tenían los hijos porque los padres no estaban con ellos, y el que los hijos se encerraban en su recámara a no sé qué. Trabajábamos en estrategias de convivencia, encontrar objetivos en común, formas de comunicación. Hoy que escucho a esas familias, han tenido la oportunidad para darse cuenta de que el malo del cuento no era el otro, era solo cuestión de aprender a comunicarse mejor, a establecer reglas, a saber pedir y saber dar, nos hemos vuelto casi expertos en las negociaciones y en las ventas de ideas. ¡Esto es una maravilla, que, si no lo has practicado, te estás perdiendo de una gran oportunidad! 4. La permanencia Resulta, que con el paso del tiempo se hicieron claros los objetivos de las amistades y de los trabajos, en general de las relaciones en las que participábamos. Así que hubo empleados tachados de mediocres que ante el home office demostraron ser superiores en las habilidades requeridas, y hubo situaciones contrarias también. La mejor escuela se pasó a un programa híbrido o virtual y dejó caer expectativas de las personas, para qué si va a dar lo mismo que la de gobierno, fueron los comentarios. Esto, desde aquí, es que nos dieron la oportunidad de reflexionar sobre nuestro futuro próximo y saber si eso es lo que queríamos o no, así como darnos cuenta de los verdaderos motivos del por qué estábamos en esas relaciones. Sabemos que solo el cambio es permanente, aún hay tiempo para que también tú reflexiones sobre esto. 5. La novedad Lo que envidio de los niños es su capacidad de asombro y que todo les resulta novedoso, no le temen, al contrario, vemos su respuesta de euforia y alegría. Pero

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conforme pasan los años vamos queriendo tener el control de todo, hasta de lo que piensa el otro, y si no lo sé me desespero. Esta Covid-19 silenciosamente vino a ser la maestra de esta clase, o le entras y tomas riesgos, o te pasmas y solo dejas que otros te digan qué hacer. 6. Los límites de la adaptabilidad “Yo soy así, si me quieren me aceptarán tal como soy”, decía mi paciente Fulanito, pero éjele, como decimos los mexicanos, “más pronto cae un hablador que un cojo”. Con el día a día nos vamos demostrando a nosotros mismos que aún tenemos fuerza y que lo podemos hacer mejor que hoy, y que ayer, así que no hay límites en nuestra capacidad de adaptabilidad, somos flexibles. El riesgo que se corre es a caer y volvernos ligas sin resorte, procura no ser así, es parte del riesgo, pero no la meta. 7. Estrategias de supervivencia Si no tienes la buena costumbre de tener un plan de vida, ya es hora, hay que comenzar con algo que te mueva y motive el día, el mes, el año, los próximos cinco ños. Seguramente habrá cambios en el camino, pero serán importantes y te permitirán ser más consciente de qué quieres alcanzar. Es preferible esto que entrar en crisis y correr por papel higiénico y toallitas húmedas. 8. La creatividad Seguramente no te has atrevido a hacer o decir qué quieres porque te dijeron que tú no eres creativo ni inteligente, que ese rol era de tu hermana o hermano, de tu compañero. Pero es momento de silenciar esas voces, porque si has llegado hasta esta parte de la lectura y puesto palomita a las ideas anteriores, eso también ha sido tu propio proceso creativo, no hay reglas, es personal y solo se mide con los resultados. Solo es cuestión de dar un giro, si tu creatividad aún no se asoma tanto. 9. La colaboración Hoy en día comprobamos que el todo es más que la suma de las partes. Gestalt o totalidad, esta palabra tan significativa que hoy resuena. Querer hacer las cosas solo, no dará resultado, así que afianza tus redes de

apoyo, será una especie de inversión para ti y los tuyos. Es preferible tenerlos y no usarlos, que necesitarlos y no saber a quién recurrir. 10. La esperanza Más allá de la religiosidad que cada uno tengamos, la esperanza es una forma de confiar en que se realizará algo, tan es así, que cada noche nos despedimos con un hasta mañana, o colgamos la llamada telefónica con un luego te veo. Así que sigue confiando que eso es parte del motor de vida. Finalmente, recuerda que nos mueven los deseos y propósitos más que los objetivos mismos, la vida es muy amplia como para seguir solo un objetivo, alguna vez escuché decir esto a Jorge Ayala, un gran terapeuta peruano, así que no esperes solo a que las cosas lleguen a la normalidad, sé parte de ese proceso creativo y transformador, cambia lo que ahora te incomoda emocionalmente, es un buen momento… ¡Mucho éxito! Sobre el Autora: ANGÉLICA PÉREZ ARREDONDO Maestría en psicología Terapeuta familiar Docente universitariaangelica0612004@yahoo.com.m

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FISCAL

Razón de negocios Para algunos de nosotros que llevamos varios años dedicados a ejercer la profesión en materia fiscal, no es ajeno el combate gubernamental a los comprobantes apócrifos. Ya en el Código Fiscal de 1967 se castigaba con multa el uso de “comprobantes falsos”, que para 1970 reformaron el término a “comprobantes derivados de hechos falsos”. En la Reforma Fiscal del 2014 aparece el Articulo 69 B del CFF más o menos como lo conocemos ahora; sin embargo, la Reforma Penal Fiscal de 2020 viene a considerar estas conductas como delito grave, equiparado a Delincuencia Organizada y con Prisión Preventiva si durante el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT no se demuestra la “materialidad” del acto jurídico que motivó al comprobante. Y es precisamente que dentro la materialidad surge el concepto de “RAZÓN DE NEGOCIOS”, mismo que no está definido en la Ley, pero que en este ensayo trataremos de desentrañar. Para aquellos que se dedican a la contabilidad de personas físicas y morales en actividades empresariales, sabemos que hacen registros de los ingresos y gastos en forma mecánica (solo cargan y abonan). Respecto de estos últimos, difícilmente nos cuestionamos el para qué y el por qué se realizaron, y a lo mejor solo nos fijamos si dicho gasto es o no deducible para ISR, y si el IVA que le fue trasladado en dicho gasto es o no acreditable, y hasta ahí llega nuestra muy pobre y limitada actuación profesional. No obstante lo anterior, algunos que sí saben actuar diligentemente se preocupan por aplicar las NIF (Normas de Información Financiera) que son aplicables para efectos fiscales a dicho registro, según lo dispone la fracción IV del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y sobretodo, algunos se dedican a analizar si el gasto es o no estrictamente indispensable para los fines del negocio y hasta ahí llega el alcance de nuestro trabajo, aún con sus marcadas o ya mencionadas deficiencias.

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Discúlpenme por la crítica, pero o no sabemos ni pensamos que existen leyes ni Normas de Información Financiera, a la hora de estar haciendo nuestro trabajo de producción de Información Financiera, lo que invariablemente sucede a nuestros auxiliares de contabilidad. Estas deficiencias no solo las detectan las Autoridades Fiscales, sino también los abogados que defendemos contribuyentes y perdemos los juicios por falta de pruebas. No debemos olvidar que en materia de comprobantes de gastos, estos deben cumplir con algunos requisitos legales, sobretodo los de materialidad, sustancia económica y “Razón de Negocios”, entre otros. La MATERIALIDAD implica que el gasto sea real y no provenga de “empresas fantasma”, esto es que no sea ficticio. SUSTANCIA ECONÓMICA implica que repercuta en el patrimonio del Contribuyente; y RAZÓN DE NEGOCIOS significa que sea normal y propio de las actividades del contribuyente, que acredite una Lógica Operativa y que podemos analogar a gastar lo estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Para los que somos abogados, Razón de Negocios es un concepto fácil de entender. Toda persona moral debe, por Ley, tener un Objeto Social que identifica y centra su actividad en el ámbito mercantil, y por ello, cada acto que celebre debe estar dentro de su objeto social, dentro o acorde con su naturaleza especulativa. No podríamos, por ejemplo, concebir una empresa que rente aviones si no tiene agencias o sucursales, ni proveedores o clientes fuera del territorio en el que se encuentra establecida su casa matriz, como lo tienen las empresas terminales de la industria automotriz, las cadenas de supermercados o las tiendas departamentales. En resumen, toda persona jurídica que realiza actividades empresariales tiene por el principio de RAZÓN DE NEGOCIOS las actividades que son propias y necesarias para desarrollar la actividad empresarial para la que fueron creadas.

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En mi opinión, considero que para toda persona moral que realiza actividades empresariales, sus áreas de Auditoría debieran trazar una ruta de compliance fiscal. En efecto, se tiene que revolucionar la práctica contable para que no nada más se limite a hacer registros de dualidad económica, sino que cada registro sea analíticamente razonado, primeramente bajo las NIF’s que le sean particularmente aplicables, y por supuesto, bajo la normatividad legal, y fiscal aplicable al registro.

Como litigante que soy desde hace 47 años en materia fiscal, muy frecuentemente me enfrento a problemas de no deducibilidad de actos que entrañan alguna prestación de servicios que por su naturaleza son intangibles. Aquí se nos presentan las problemáticas que: I) son difíciles de acreditar; II) que fueron reales, III) que tuvieron un costo financiero para el que lo desembolsa; y que IV) el contribuyente los necesitaba para desarrollar su actividad empresarial. Lo que no es difícil de acreditar en actos no simulados. Pongamos el siguiente ejemplo que me tocó vivir en juicio: una empresa celebra con un taller mecánico un contrato de mantenimiento automotriz para su equipo de transporte, y el contratado emite comprobantes que amparan 250 unidades. En una visita domiciliaria, el SAT cuestiona el número de unidades y se percata que el equipo de transporte de la empresa es de tan solo 45 unidades (205 menos que las facturadas por el taller mecánico), y que no pertenecían al Contribuyente auditado, sino a los familiares y amigos de los empleados de éste, y dicho servicio lo otorgaba la Empresa como una prestación laboral, algo que fiscalmente es no deducible. Es obvio que el asunto lo ganó el SAT. No me cabe la menor duda: la imaginación de algunos no tiene límites, más la de las Autoridades Fiscalizadoras TAMPOCO (es tanto lo que han visto, que ya no ven quién se las hizo, sino quién se las paga). A ello se debe que tanto el Código Fiscal, el Código Penal Federal y la Ley de Delincuencia Organizada hablen de comprobantes que amparan operaciones simuladas.

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Pienso que el Contador Público debería cerciorarse de que los gastos se efectuaron realmente, que no les baste tener a la mano el comprobante que les expidieron, mismo que debería ser cotejado en el Portal del SAT, y validar si quien lo expide se encuentra o no en la larga lista de “factureros”. Además, verificar que efectivamente se entregaron las mercancías o servicios que el comprobante ampara, que el proveedor exista físicamente y que se encuentra ubicado en el domicilio que refleja el comprobante, cuestionar a quién requisitó la orden de compra, el porqué y para qué realizó esa orden de compra y si había dinero para sufragarla. Estoy seguro de que si en la empresa se sigue esta ruta, sus gastos deducidos jamás serán cuestionados por las Autoridades Fiscalizadoras. A veces siento que mis amigos Contadores Públicos no se han concientizado del largo alcance que tiene el Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación sobre los responsables de los Delitos Fiscales. La fracción II de dicho artículo involucra a muchos de los que no llegamos a pensar que podemos ser “autores materiales” de Delitos Fiscales. Permítanme hacerles una exhortación: en su ejercicio profesional, como en su trabajo habitual, condúzcanse, dentro de los más estrictos estándares de la Ética Profesional, cumpliendo las Leyes y las NIFs que tienen efectos fiscales. Cuando actuemos bajo estos parámetros estaremos satisfechos del deber cumplido. Sobre el Autor: MAESTRO DIONISIO J. KAYE Premio nacional en Impuestos Y cultura Tributaria 2013 Autor del Libro Nuevos derecho Procesal Fiscal y Administrativo Coordinador el Comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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AUDITORIA

Materialidad en la auditoría de estados financieros, parte 1 La contabilidad tiene valor probatorio, ya que los registros contables se integran con la documentación que los comprueban y que de acuerdo con las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Y toda vez que es obligación de las empresas llevarla de conformidad con los artículos 16 y 33 del Código de Comercio, y la misma legislación fiscal, que en su artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 del reglamento del CFF señala que la contabilidad se integra por:

Los estados financieros en su conjunto deben incluir información contable relevante para las partes interesadas; lo que significa que también debe incluir consideraciones sobre la importancia relativa de los posibles errores en tales informes. Los errores, incluyendo omisiones, se consideran importantes si, individualmente o en forma acumulada, podrían de manera razonable influir sobre las decisiones económicas que los usuarios toman, basadas en los estados financieros. Tales decisiones pueden incluir: invertir, comprar, hacer negocios, o prestar dinero a una entidad. Es crucial entender que la materialidad es un concepto relativo y no absoluto; pues las cuantías que pueden ser significativas para una pequeña o mediana empresa probablemente no lo sean para una multinacional. Por materialidad debe entenderse como aquellas circunstancias a través de las cuales es posible advertir que el acto jurídico en cuestión, efectivamente se llevó a cabo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

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Documento privado es aquel que es extendido por particulares sin la intervención de un funcionario público o persona autorizada para ejercer la fe pública; así también, acorde a los artículos 129 y 133 el Código Federal de Procedimientos Civiles es posible extraer la siguiente definición: es aquel que cuya formación no está encomendada por la Ley dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, o no está expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Materialidad o importancia relativa es la cifra o cifras determinadas por el auditor que señalan las posibles incorrecciones o errores materiales en los estados financieros en su conjunto y en determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar. Tal cifra es el resultado de la base (utilidades antes de impuestos, como ejemplo), por el porcentaje, (5 a 10%, por ejemplo), y puede influenciar la toma de decisiones de las partes interesadas.El Consejo de normas de contabilidad financiera, FASB 2 (siglas en inglés de Financial Accounting Standard Board) ha definido la materialidad como: “La magnitud de una omisión o error de información contable que, a la luz de las circunstancias que lo rodean, hace probable que el criterio de una persona razonable que confía en la información haya cambiado o haya sido influenciado por la omisión o distorsión”.

La responsabilidad del auditor es, entonces, determinar si los estados financieros están materialmente distorsionados. Si el auditor, en el transcurso de la auditoría de estados financieros, encuentra que existe un error significativo, se lo comunicará al cliente para que se pueda hacer una corrección. Si el cliente se rehúsa a corregir los estados financieros debe emitirse una opinión con salvedades o adversa dependiendo de cuán grave sea la distorsión. Materialidad de ejecución según la NIA 320: Es la cifra o cifras determinadas por el auditor que están por debajo del nivel de materialidad para los estados financieros en su conjunto o para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar El auditor determinará la materialidad de ejecución del trabajo con el fin de valorar los riesgos de incorrección material y de determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos posteriores de auditoría. Las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si individualmente o de forma agregada cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Los juicios sobre la importancia relativa, o materialidad, se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, y se ven afectados por la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones. Los juicios sobre la importancia relativa, o materialidad, se basan en la consideración de las necesidades de los usuarios en su conjunto, no de manera individual.

Sobre el Autor: C.P.C. CARLOS ALFREDO FERNANDEZ MENCHACA Certificación General de la Contaduría Pública, IMCP Certificación por disciplinas en Auditoría y Contabilidad Gubernamental, IMCP

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SEGURIDAD SOCIAL

Premios de Puntualidad y Asistencia. Su naturaleza. En varias ocasiones consideramos que el nombre de un pago o prestación para el trabajador es más que suficiente para determinar su naturaleza, no obstante, en el ámbito laboral se debe contar con mayores elementos para su determinación. Ante ello, cabe la siguiente pregunta, ¿el nombre de la prestación es suficiente para determinar su naturaleza? A fin de dar respuesta a dicho cuestionamiento, analicemos una de las obligaciones que tienen los patrones, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

Como podemos observar, una de las obligaciones que tienen los patrones es proporcionar los instrumentos de trabajo, que consisten en todo aquello que es necesario para que el trabajador realice su actividad; es decir, el trabajador no acude al centro de trabajo con el equipo y los materiales que va a necesitar, sino que solo se hace presente y es el patrón quien se los proporciona. Lo anterior cobra relevancia al analizar la siguiente parte del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS): Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

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I.

Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. … III. … IV. ... V. ... VI. ... VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; Tal y como podemos apreciar, no forman parte del salario base de cotización los instrumentos de trabajo y los premios de puntualidad y asistencia, dada su naturaleza; es decir, debido a la naturaleza de los conceptos es que se excluyen y no solo por la designación o nombre que se les etiquete. En este sentido, no basta con señalar que una prestación se denomine “instrumento de trabajo” sino que se requiere que la misma sea utilizada por el trabajador para desempeñar su labor. Hasta este punto podríamos decir que la naturaleza de los instrumentos de trabajo es que se le proporcionan al trabajador para que desempeñe sus actividades; en otras palabras, su destino es ser usadas o utilizadas por el trabajador, por tanto, no tienen como fin convertirse en una retribución por su trabajo. Sin embargo, ¿cuál es la naturaleza de un premio por asistencia y puntualidad? Al respecto, primero será necesario definir o conceptualizar la palabra “premio”, y al carecer de una norma jurídica que la establezca, observemos lo señalado por el Diccionario de la Real Academia Española:

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Del lat. praemium. 1. m. Recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio. 2. m. Vuelta, demasía, cantidad que se añade al precio o valor por vía de compensación o de incentivo. 3. m. Aumento de valor dado a algunas monedas o por el curso del cambio internacional. 4. m. Cada uno de los lotes sorteados en la lotería nacional. 5. m. Recompensa que se otorga en rifas, sorteos o concursos. Con base en lo anterior podemos señalar que un “premio” se trata de una recompensa o remuneración que se entrega por el cumplimiento de un mérito, acepción muy común en nuestro lenguaje. Por otro lado, la asistencia, conlleva a estar presente en el centro de trabajo (no faltar), y la puntualidad que equivale a llegar en el horario establecido en el contrato; en otros términos, el premio por asistencia implica la recompensa por haber acudido al centro de trabajo y el de puntualidad por haber ingresado en él a la hora indicada. En esta tesitura, debe existir un periodo para determinar si el trabajador cumple o no con tales condicionantes, es decir, debe fijarse un lapso en el cual el trabajador pueda cumplir con el mérito o la encomienda (condición) para que tenga acceso al “premio”, recompensa o reconocimiento. Para una mayor claridad de lo comentado, y a fin de motivar el cumplimiento de la meta, podría establecerse la siguiente política para su entrega: “El trabajador que, durante el periodo de la quincena, no haya faltado (sea justificada o injustificadamente) tendrá derecho a un premio quincenal de $ 3,000.00”

Como podemos apreciar, si el trabajador falta, ya sea por un permiso, por alguna incapacidad o sin razón alguna, no tiene derecho al “premio” ya que no cumplió con la condicionante; en cambio si asiste todos los días, salvo que se trate de días de descanso semanal u obligatorio, tendrá derecho al estímulo, recompensa o “premio”. Por otro lado, si la percepción se denomina “premio”

pero se paga cada día que asiste el trabajador y por su puntualidad de ese día, de tal manera que si falta se le descuenta la parte proporcional, sus características (naturaleza) es de un pago similar al de una cuota diaria, que se retribuye en los mismos términos, pues si acude el trabajador se le paga y si no está presente solo se cubre la parte proporcional; en cambio, la naturaleza de un premio es recompensar al trabajador por la meta cumplida en un periodo de tiempo determinado. En conclusión, en mi opinión, la naturaleza de un premio de puntualidad o asistencia, radica en ser una recompensa o reconocimiento a un mérito, meta, objetivo o condición alcanzada en un periodo de tiempo determinado, el cual puede ser incluso mensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, observando la esencia de ser una percepción de tipo variable. En cambio, cuando dicho pago se establece por día laborado o se descuenta de manera proporcional a los días de inasistencia, sus características son similares a otro tipo de percepciones como la cuota diaria, el aguinaldo o las vacaciones, configurándose lo que se conoce como un “sobresueldo”, no cumpliendo con ello la naturaleza que establece el artículo 27 de la LSS; por lo que el nombre de la percepción no será suficiente sino que es necesario vincularla o relacionarla con otros elementos que ayuden a demostrar las características o condiciones con las que se paga para observar su naturaleza. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo. Sobre el Autor: C. P. Y L. D. E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com

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DEFENSA FISCAL

Reforma Penal Fiscal y la defensa del contribuyente A mediados de octubre 2019 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la llamada Reforma Penal Fiscal. La iniciativa fue aprobada después de más de siete horas de discusión, con 276 votos a favor, 144 en contra y 30 reservas. Fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El dictamen aprobado reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional. Así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. “Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada. VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.”

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En este orden de ideas para analizar cuando el contribuyente SUPUESTAMENTE se ubica en defraudación fiscal equiparable a una delincuencia organizada estudiamos la fracción III del articulo 108 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2020: “Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.”

Por lo anterior se comete delito de defraudación fiscal superando 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($2,601,410.00.x 3 = $7,804,230.00) Es decir, a partir de $7,804,230.01 (Siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos 01/100 M.N.) supuestamente se comete delito de defraudación fiscal. Es importante mencionar que, si bien los actos de autoridad se presumen legales, la autoridad está obligada a demostrar que actúa con base a la fundamentación y motivación de sus actos, conforme a lo siguiente:

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“ARTÍCULO 42 LFPCA. - Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.”

Además, dicha fundamentación y motivación de los actos de autoridad se encuentra regulada en el Artículo 38 fracción IV, 68 del Código Fiscal de la Federación, así como en el Artíulo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a lo siguiente: “Artículo 38 CFF.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Artículo 68 CFF.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. ARTÍCULO 51 LFPCA. - Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.”

Sin olvidar que los derechos humanos del contribuyente son reconocidos como parte de la defensa fiscal a partir del 10 de Junio 2011, debido al pacto de San José de Costa Rica, por lo cual el Estado Mexicano se comprometió ante demás naciones a respetar, dar un trato digno, respetuoso y apegado a estado de derecho de sus ciudadanos. Si bien, la autoridad tiene facultades de comprobación reguladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, debe respetarse el principio de SEGURIDAD JURÍDICA por lo cual comparto la siguiente tesis:

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“Tesis: 1a./J. 139/2012 (10a.) SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de "seguridad a través del Derecho".

En un próximo artículo continuaremos analizando la defensa fiscal del contribuyente, para tener los elementos necesarios para defenderse de los abusos de las autoridades fiscales con base en la LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y AUDIENCIA.

Sobre el Autor: L.C.P. ARTURO OLVERA MÁRQUEZ. Contador público por la Universidad Xicotepetl, A.C. Socio fundador de Asesoría Fiscal Integral

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JURÍDICO

Importancia del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En este texto analizaremos el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se hace trascendente no solo en el ámbito de negocios para los contribuyentes, contadores y abogados fiscalistas, sino para todos los mexicanos, y es de vital importancia por ser de cultura general. Se crea un acto de conciencia para conocer de nuestras leyes pero principalmente de los derechos humanos que se gozan en nuestras leyes, para aplicar la legalidad respectiva y así de esta forma la observancia de la justicia que es un valor que deriva de la propia legalidad. Para hacer más claro el presente artículo citaré textualmente el ordenamiento que analizaremos para una mayor comprensión: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias Sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

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contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En su primer párrafo establece que será en todo el territorio nacional, y que toda persona gozará de los derechos humanos, de conformidad con el derecho positivo y vigente del Derecho Internacional. Esto quiere decir que tanto personas físicas como personas morales gozarán de los derechos establecidos en esta Constitución, y serán aplicados en todo el territorio nacional, así mismo en los tratados internacionales que nuestro país tiene signados como las garantías para su protección, los cuales no pueden ser sujetos de suspenderse ni restringirse salvo en las casos que la propia constitución establece. De acuerdo a lo mencionado tenemos que observar también el artículo 133 de la CPEUM que es el de supremacía de leyes, en el cual la CPEUM, así como los tratados internacionales, serán la ley suprema que tenga como legalidad dentro de nuestro país. Aquí cabe hacer mención que nuestro país está organizado como una República representativa, democrática y federal, la cual está dividida en 32 entidades federativas que establece el artículo 43 de nuestro máximo ordenamiento jurídico del país. De igual forma, los derechos de los contribuyentes se pueden suspender entre otros de lo que establece nuestra carta magna en su artículo 29, que puede ser en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Y es el presidente de México, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la comisión permanente, cuando aquel no estuviere reunido al momento que se suceda, así como el artículo 38 de la CPEUM que señala también que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar en un proceso criminal, durante la extinción de una pena corporal, por

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vagancia o ebriedad consuetudinaria, por estar prófugo de la justicia y por sentencia ejecutoria que imponga como pena de suspensión y así la ley fijará los casos que se suspenden los derechos del ciudadano. Así también tendremos que observar que el segundo párrafo señala que se favorecerá en todo tiempo estos derechos humanos para las personas, de conformidad con el principio Pro persona o Pro Homine con relación a la Convención Americana, así como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Por lo que siempre debemos tenerlo presente, aprovechando esta garantía a favor de los gobernados, haciendo hincapié que deberá ser con relación a la propia CPEUM, así como los tratados internacionales que tiene asignado nuestro país de conformidad con el artículo 133 CPEUM. En su tercer párrafo se observa que se menciona a todas las autoridades. Esto es que aplicará para todas las autoridades en sus competencias respectivas, quedando obligadas para lo siguiente: Promover: Impulsar el desarrollo o la realización de algo. Respetar: Tener respeto, veneración, acatamiento. Proteger: Resguardar a una persona, animal, o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándolo Garantizar: Dar garantía Prevenir: Preparar, aparejar y disponer con anticipación, lo necesario para un fin. Investigar: Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho. Sancionar: Dicho de una autoridad competente: Ratificar una ley o disposición mediante sanción. Reparar: Atender, considerar o reflexionar.

Con referencia a los Derechos Humanos con relación a las leyes que establezcan, el párrafo cuarto establece que está prohibida la esclavitud en México y cualquier esclavo que entre a territorio nacional, ya mencionado anteriormente, por ese simple hecho obtendrá su libertad así como la protección de las leyes. Importante entre otras queda prohibido todo acto que atente contra la dignidad humana y el menoscabo de los derechos, así como de las libertades de las personas. En conclusión queridos lectores, en este primer artículo de la CPEUM se resalta el reconocimiento de la protección constitucional de los tratados internacionales de los derechos humanos para incorporar parámetros internacionales para su actuar en los niveles jurisdiccionales. Se genera con ello la protección activa y efectiva de la dignidad de la persona que debe tener un estado de derecho aplicado en la fuente de la legalidad de nuestros derechos.

Todos los conceptos anteriores son tomados del diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Por lo consiguiente el Estado va de acuerdo con el derecho internacional, constituyendo un punto de apoyo para el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales

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Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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FINANZAS

Emprendimiento de empresas: causas de éxito o fracaso

No estar bien informado Carecer de habilidades de dirección de empresas Cuando se considera desarrollar la creación de algún nuevo negocio o empresa, generalmente se hace sin considerar asesoría sobre conceptos básicos de administración, contabilidad o finanzas, e inclusive estrategias de implementación de negocios. Posteriormente, si el negocio permanece por algún tiempo “sobreviviendo”, los retos que suelen ser más frecuentes son con relación a no saber cómo mantenerse presentes en el mercado, no identificar las oportunidades de crecimiento y no adaptarse a los cambios o desconocer otros modelos de negocios.

Con la idea de llevar a cabo alternativas de negocio, ya sea de manera individual o en conjunto con otras personas, y con la idea firme de considerar alternativas que permitan conseguir la mayor cantidad de ingresos posibles, la mayor parte de las personas no logra el éxito esperado en busca de una mejor calidad de vida, e inclusive lograr una independencia financiera en el mediano o largo plazo. Y la constante pregunta es, ¿por qué no se logran resultados positivos? Con el presente artículo haremos un análisis de las causas y las posibles soluciones. Antecedentes y retos por enfrentar Las estadísticas al año 2019 hacen referencia a que el 75% de emprendimientos fracasan en su intento, esencialmente por las causas siguientes: 1. Finanzas débiles 2. Falta de objetivos 3. Planeación deficiente Carlos Carriedo, vicepresidente y gerente general de American Express Global Corporate Payments Latinoamérica, indica que tres de cada cuatro empresas que surgen desaparecen al primer año por tres principales razones: Falta de acceso a redes empresariales REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

Las fuentes de financiamiento principales son los recursos propios y préstamos de familiares y amigos, que con el transcurso del tiempo se transfieren a deudas con proovedores o con el gobierno federal por deudas fiscales principalmente, que a la larga provocan la imposibilidad de seguir adelante con los negocios o empresas creados, lo cual también tiene un costo importante. Soluciones potenciales Hemos escuchado el concepto de “el conocimiento es poder”, y puede tener valiosos sustentos, sin embargo, el contar con algún conocimiento y no llevar a cabo su implementación solo se convierte en acumulación de información. El tener un conocimiento mediante la información obtenida por sí solo no garantiza la viabilidad de su aplicación, por lo cual se requiere audaciacorporativafiscal.com


que la información sea de calidad y que haya sido puesto en práctica, en consecuencia, la suma de este tipo de información más la experiencia, darán el sustento a considerar la viabilidad del éxito de la aplicación de ese conocimiento. Por lo anterior, para poder llevar a cabo la creación de un negocio particular o una empresa requiere al menos del siguiente proceso: 1. Diagnóstico 2. Análisis (estructurado e indispensable) 3. Resultados y Evaluación Las alternativas posibles pueden ser mediante la sinergia de actividades y operaciones mediante diferentes redes empresariales, asociaciones de profesionales especializados, asociaciones empresariales o asesores personalizados. Este proceso es aplicable en cualquier proyecto de inversión, lo cual puede ser la compra o renta de una casa, la educación de nuestros hijos, el cambiar de residencia, la contratación de seguros (médicos, de vida, de auto, etc.), en la creación o negocio de una empresa, llevar a cabo actividades adicionales a nuestro trabajo actual, o considerar trabajar de manera independiente, etc. Entre algunas de las consideraciones que hay que llevar a cabo, mencionaré las siguientes: Administración (planeación, organización, dirección y control) de recursos a. Financieros b. Humanos c. Financieros Aspectos legales (tipos de contratos, obligaciones y derechos) a. Mercantiles b. Civiles c. Laborales y de seguridad social d. Corporativos e. Fiscales f. Propiedad intelectual (patentes y marcas)

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Finanzas a. Inversión inicial y rendimiento esperado b. Ingresos (propios del negocio y otro tipo de ingresos) c. Costos (sueldos, prestaciones, mantenimiento, niveles de producción, etc.) d. Gastos (sueldos, rentas, seguros, mantenimiento, teléfonos, etc.) e. Cobranza (inmediata o a crédito) f. Pagos de impuestos g. Manejos de inventarios h. Retribución a los socios y accionistas i. Fuentes de financiamiento o inversión. j. Elaboración de presupuestos k. Análisis de resultados (proyección de utilidades y pagos de dividendos) l. Toma de decisiones ejecutivas (reinversión de capital, adquisición de negocios, etc.) Contabilidad a. Contabilidad financiera b. Contabilidad para efectos fiscales Marketing y ventas (pronóstico de ventas, participación de mercado, nuevos productos, estrategias de publicidad, etc.) Tecnologías de la información (uso de nuevas tecnologías, canales de comunicación digital, selección de equipos, implementación de procesos a distancia, etc.) Actualmente existen diversas fuentes de información electrónica que a través del internet y los diferentes medios de comunicación, tales como las redes sociales, permiten contar con una gran cantidad de información inclusive a nivel internacional, razón por la cual hay que elegir adecuadamente esas fuentes de información para evaluar la calidad de la misma y en base a esto, poder tomar decisiones adecuadas mediante el análisis de los resultados contra lo planeado que permitan llevar a cabo la implementación de medidas preventivas con el propósito de evitar consecuencias de impacto negativo en el patrimonio financiero de las personas y las empresas, o bien tomar medidas correctivas que en su caso tengan como objetivo el minimizar en la medida posible el impacto negativo previamente

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comentado. En el número anterior hice referencia a la Relevancia de la Administración Financiera, cuya conclusión retomo para robustecerla de la siguiente forma: “Es fundamental llevar a cabo la implementación de presupuestos de operación y de flujo de efectivo, los cuales se sugiere hacer con revisiones trimestrales al menos, mientras la situación de las condiciones económicas a nivel mundial o la de nuestro país sean tan inciertas. Para llevar a cabo estas funciones es importante contar con equipos de trabajo que tengan la capacidad técnica y experiencia suficiente en las mismas, estos deben estar integrados por Contadores Públicos, licenciados en Finanzas, en Administración financiera, Ingenieros financieros, Abogados, Economistas, Mercadólogos, Actuarios La administración financiera se debe llevar a cabo independientemente de las condiciones económicas a nivel mundial o nacional.” En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente. Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

“Trailer” de la Reforma Fiscal 2021 Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 74 este pasado 8 de septiembre de 2020 el Ejecutivo Federal, encabezado por el Lic. Andres Manuel Lopez Obrador, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hizo llegar a la Cámara Baja el Paquete Económico 2021, el cual consta de tres documentos importantísimos: Los Criterios Generales de Política Económica (en lo posterior CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (en adelante ILIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (en lo posterior PPEF). El término “Paquete Económico” se utiliza en México para describir al conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo federal al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental. Con la entrega del Paquete económico comienza una serie de etapas que tiene que desarrollar nuestro honorable Congreso de la Unión para efectos de aprobar como lo hace año con año la ILIF y la llamada Miscelánea Fiscal, así como el PPEF. Posterior a su entrega toma lugar el proceso de aprobación de la ILIF incluyendo la Miscelánea Fiscal; la Cámara Baja es la primera en revisar y tiene como fecha límite el 20 de octubre de 2020 para aprobarla. Luego de aprobada por Diputados, se envía al Senado, quien tiene 11 días más para dar el visto bueno a la ILIF incluyendo la Miscelánea Fiscal, es decir, la Cámara de Senadores tendrá hasta 31 de octubre de 2020 como fecha límite para aprobar la ILIF y la Miscelánea Fiscal. La ILIF tiene que ser aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado. Una vez que es aprobada, los diputados y únicamente los diputados aprueban el PPEF. La Cámara de Diputados tiene hasta el 15 de noviembre de 2020 para aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación. Una vez aprobados los dos proyectos, ILIF (Incluida la Miscelánea Fiscal) y PPEF, se darán los siguientes eventos: Veinte días naturales después de aprobados los dos proyectos, el Ejecutivo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos (LIF) y el Presupuesto de Egresos (PEF) aplicables para el próximo año 2021 y veinte días naturales después de la publicación en el DOF, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados los tomos y anexos del PEF. Es de tal importancia la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro máximo tribunal en México ya ha dejado asentados precedentes en jurisprudencia estableciendo en sus resoluciones que las “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. NO POSEEN UN CONTENIDO MERAMENTE INFORMATIVO, SINO QUE PUEDEN REGULAR ASPECTOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS.” es por lo anterior que no debemos pasar inadvertido el contenido de este documento pues conforme a lo mencionado la LIF podría llegar a regular aspectos sustantivos fiscales de trascendencia en la determinación de los impuestos, es decir, podrían inclusive contener disposiciones que establezcan tributos o impuestos nuevos no contenidos en las leyes fiscales federales principales como la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por mencionar algunas, lo anterior no lo digo yo, ya lo dejo así establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni mas ni menos. También es importante precisar que no debe de confundirse a la “Miscelánea Fiscal” aquí mencionada con la “Resolución Miscelánea Fiscal”, “Miscelánea Fiscal” se le denomina al entramado o conjunto de cambios propuestos a las disposiciones fiscales de las principales leyes fiscales federales de nuestro sistema jurídico fiscal como son: la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

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sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) por mencionar sólo las principales, dicho paquete de cambios pueden ser reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a dichas leyes y se dan a conocer año con año por el Ejecutivo Federal al presentar como ya se explicó en las líneas anteriores el Paquete Económico; por otro lado la “Resolución Miscelánea Fiscal” es un dispositivo normativo de vigencia anual, que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, la “Resolución Miscelánea Fiscal” es emitida y publicada por el SAT, es decir, no está sujeta a un proceso legislativo y es a través del SAT que se emiten entrando en vigor cada 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Quisiera aclarar que los comentarios y opiniones vertidos en esta publicación son mi responsabilidad y los puntos aquí resumidos son los que a mi juicio considero son los cambios con mayor trascendencia y relevancia y que por tanto son dignos de darse a conocer a nuestro amable lector además de que todo lo aquí expresado se basa en mi experiencia y por lo tanto no representan el criterio o la opinión de esta casa editorial Audacia Corporativa Fiscal, además de que algunos otros expertos en la materia pudieran discrepar con lo aquí vertido. Para mostrar un mejor panorama de los posibles cambios fiscales propuestos para 2021 los dividiremos conforme a las materias y las disposiciones fiscales que se pretenden reformar, adicionar o derogar: Cambios a la Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal (Ley del ISR, Ley del IVA, Ley del IEPS, CFF, etc.) en su conjunto. Recordemos que el proceso legislativo al que está sujeta la todavía Iniciativa de Ley de Ingresos de Federación y la Miscelánea Fiscal presentada el pasado 8 de septiembre por el Ejecutivo tienen el carácter “propuesta” y por esta condición que tiene de ser una expectativa podría estar sujeta a cambios que sean mínimos o no, una vez finalizado el proceso legislativo, la redacción final puede otorgarle un sentido completamente distinto al que pretendía el legislador otorgarle en un inicio. Ejemplo de lo anterior lo tuvimos en el pasado proceso legislativo con el paquete económico del 2020 en que resultado de una falta de técnica legislativa se adiciono un cambio a la Ley del IVA (Adición de la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA) que ha sido objeto de innumerables confusiones incluso hasta el día de hoy y es el relacionado con la retención del 6% de IVA vigente a partir de 2020 y aplicable en teoría únicamente a los servicios de subcontratación laboral pues así se dejaba ver en la propuesta del Ejecutivo, la realidad es que la redacción final de este cambio dejo mucho que desear y se reproduce a continuación:

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Como puede observarse la hipótesis jurídica originalmente por el Ejecutivo en su propuesta de Reforma Fiscal 2020 disto mucho de lo que se reguló al final en la citada fracción, a este tipo de cambios nos referimos cuando decimos que la Iniciativa de reformas a las disposiciones fiscales para 2021 debe tomarse con una expectativa optimista de lo que se pretende legislar poniendo en contexto que el producto final del proceso legislativo pudiera ser uno completamente diferente al planteado por el Ejecutivo. Cambios al Código Fiscal de la Federación Muchos análisis en materia fiscal de este tipo comienzan con los cambios propuestos en las leyes fiscales federales de carácter sustantivo (LISR,LIVA,LIEPS), es decir, que van enfocados a analizar los cambios propuestos a algunos de los elementos del tributo como son: el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, la realidad es que para este Paquete Económico 2021 en relación con este tipo de cambios hubo muy pocas propuestas en comparación con las propuestas de cambios al Código Fiscal de la Federación. Lo anterior va muy acorde con la política fiscal que ha imperado en el sexenio del Licenciado Andrés Manuel Lopez Obrador, pues lejos de elevar la carga fiscal de forma indiscriminada a todos los contribuyentes y para cualquier cantidad de productos y servicios gravándolos a través de modificar las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes. Lo que el Ejecutivo pretende con estos cambios es “aceitar” y darle mayor capacidad instalada al Estado para echar a andar la maquinaria fiscalizadora brindándole mayores facultades de comprobación, ampliando el espectro de procedimientos fiscalizadores, otorgando nuevas atribuciones al órgano recaudador y algunas otras maniobras por parte de Estado que de entrada los jurisconsultos ya cuestionan si estas van más allá de lo que establece nuestra Ley Suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es por lo anterior que sin hacer a un lado las modificaciones sufridas a las leyes fiscales primarias como la LISR, la LIVA, el LIEPS no por catalogarlas de “menos importantes” pero si menos trascendentales, es que en esta primer entrega de tres, analizaremos los cambios importantes y trascendentes propuestos para 2021 relacionados con este dispositivo legal que es el Código Fiscal de la Federación que sin entrar a una definición doctrinal y para un mayor entendimiento si asemejáramos al CFF y a las leyes fiscales federales de carácter sustantivo (LISR,LIVA,LIEPS) a una “Teoría del caso”, las leyes fiscales federales mencionadas respondería a los siguientes cuestionamientos : ¿Qué?, ¿Quién?, ¿A quién?, ¿Cuándo?, ¿Cuánto?, ¿Cómo? y el CFF daría respuestas a las preguntas:, ¿Con qué?, ¿Dónde?, ¿Por qué? y ¿Para qué? Sin más preámbulo, y entrando en materia, en las siguientes líneas abordaré los cambios más trascendentes en materia de Código Fiscal de la Federación: Se adicionan 17-H, con las fracciones XI y XII y en paralelo se derogan fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF. Se agregan como nuevas causales de cancelación de sellos digitales: 1) El ser EFO (Empresa facturadora de Operaciones Simuladas o Inexistentes) con carácter de definitivo conforme al artículo 69-B del CFF, y 2) El considerarse contribuyentes que conforme al artículo 69-Bis del CFF no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales. Es importante mencionar que estos dos supuestos forman parte actualmente de algunas de las tantas causales para restringir temporalmente los sellos digitales; con este cambio se pretende dar mayor severidad a las sanciones que toma el fisco federal en contra de estas conductas que lesionan el erario.

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A continuación, transcribimos el cambio de manera textual: Artículo 17-H. … I. a X. …XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código. XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código. Se reforma el artículo 45, primer párrafo del CFF

En nuestra siguiente entrega continuaremos revisando y analizando lo relacionado con el Código Fiscal de la Federación y los cambios propuestos a los impuestos federales principales ISR, IVA e IEPS. De antemano agradezco la oportunidad de permitirme compartirles amable lector mi opinión y experiencia acerca de estos apasionantes temas y recuerda: “Tiempo de crisis es tiempo de oportunidades”. Para mayor duda y abundamiento de cualquier punto de los aquí enlistados, comparto mi correo: mario_rodriguez@frims.com.mx. Sobre el Autor: C.P. MARIO ALFONSO RODRIGUEZ CORDERO CEO de Administradora CGP. Contador Publico por el IPN. Egresado de la Especialidad de Fiscal Corporativo del IEFA.

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ASESORÍA PROFESIONAL

El valor de la correcta escritura a nivel profesional Para muchos profesionistas, el expertise en su área es más valioso que una correcta comunicación, y eso puede ir desde las llamadas habilidades suaves hasta lo más esencial, que es la comunicación verbal y escrita simplificada.

Nadie quiere quedar como ese profesionista al que se le reconoce por sus marcadas faltas ortográficas, o que le cuesta trabajo transmitir su mensaje, así que aquí les presento una lista con las mejores prácticas para poder tener una redacción de excelencia.

Hoy nos enfocaremos en el análisis de la importancia de prestar atención a la calidad de la escritura, ya que aunque no lo parezca, es una importantísima carta de presentación, especialmente ahora que el presente y el futuro marcan que el trabajo a distancia será la norma social y la comunicación interpersonal será transformada.

Poner terreno en común Una de las principales razones por las que existen las reglas ortográficas y gramaticales es para poner un territorio común, donde dos o más interlocutores se pueden entender con facilidad, ya que están comunicándose bajo esas reglas.

Existe una gran cantidad de profesionistas que no es realmente consciente que son escritores de medio tiempo, ya que su trabajo les exige la creación de papeles de investigación, ensayos, tesis, informes, reportes, etc. Y ahí radica la importancia de volver a las bases y recordar que la escritura es un medio esencial de comunicación. Una de las mentiras más grandes con las que me he encontrado en mi trayectoria profesional es esta frase: "es que es/soy ingeniero, no necesita/o escribir bien". La realidad, es que uno de los primeros sellos que demuestran el grado de un profesionista de calidad es su capacidad de comunicarse, y lo planteo de la forma más simple: Una persona que escribe bien, no necesariamente debe tener un grado alto de estudios. No obstante, una persona que cuenta con un título académico, no puede tener una mala redacción. La realidad es que la escritura, redacción y ortografía son cosas de educación básica, así que la única excusa es en realidad la voluntad de un profesionista para enfocarse en escribir bien, ya que leer y escribir saben desde hace décadas. ¡Tienen décadas de experiencia! Así que aprovechemos esa experiencia para mejorar sobre ella y levantar tu escritura. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

Para poder poner este terreno en común, un gran consejo es leer cada frase que se redacta como pieza individual de un gran texto, y tomar en cuenta que existen elementos clave que componen una oración: sujeto, verbo y predicado. Estos tres elementos son los cimientos sobre los que todo buen texto se construye. Adicionalmente, es esencial utilizar un lenguaje accesible, saber para quién va dirigido y cuál es el objetivo de tu texto; no es lo mismo una pieza de opinión que un artículo informativo o una tesis. Claro para que te entiendan, corto para que te lean Quédate con esta idea como el precepto máximo para mejorar tu redacción. Apégate a la famosa regla de Ockham: "si puedes decir algo con dos palabras, no lo digas con cuatro", y se complementa con una gran frase de Einstein: “Todo debe ser lo más simple posible, pero no más simple.” En resumen: dilo con menos palabras, pero sin perder por ello el sentido de tu mensaje. El texto en negritas es una síntesis del párrafo que le precede, incluyendo dos ideas que han sido simplificadas en una sola oración. Practica hacer este ejercicio cada que redactes un texto y verás cómo gradualmente mejora la calidad y simplicidad de tus textos, haciéndolos increíblemente más digeribles para cualquier lector. audaciacorporativafiscal.com


Considera la estructura y sintaxis ¿Cuál es la mejor forma de comunicar mi idea? ¿Estoy describiendo un problema o planteando la solución? Tomemos ese ejemplo, ya que para describir un problema la estructura requerirá responder como mínimo un qué y un cuándo, pero podría prescindir del cómo, pues podría ser una incógnita. Por su parte, la solución inevitablemente requiere contar con una respuesta al cómo, quién, cuándo y dónde. Este principio aplica para un artículo, e-mail, papel académico, etc. Saber la estructura nos permitirá acomodar correctamente nuestras ideas. Respecto a la sintaxis, es importante corregir el orden de nuestras oraciones, es muy común redactar oraciones carentes de sintaxis, lo cual complica mucho la comprensión lectora de quien sea que se encuentre frente a tu texto. La importancia de los verbos Uno de los errores más marcados en general en la lengua española es la mala conjugación de los verbos. He llegado a ver oraciones que utilizan hasta 3 tiempos verbales al mismo tiempo, ¡una locura! Es necesario revisar la correcta conjugación: si se habla en pasado, habrá que apegarse al uso de ese tiempo en la oración. Si se requiere cambiar la conjugación, se debe hacer en una oración separada por un punto y seguido como mínimo, de forma que no hagamos saltos temporales complicados en una idea. Una gran práctica profesional Según David Ogilvy, reconocido empresario británico: "escribir bien no es un don natural, es algo que debe aprenderse". Ogilvy creía firmemente que cuanto mejor escribe alguien, más lejos llega en Ogilvy & Mather. Además, la gente que piensa bien, escribe bien. Por el contrario, la gente de mente confusa escribe notas confusas, cartas confusas y discursos confusos. Varios de sus consejos se pueden hayar en el libro The Unpublished David Ogilvy: A Selection of His Writings from the Files of His Partners (The Ogilvy Group, 1986). Y destaco lo más relevante

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1. Lee el libro sobre escritura de Roman y Raphaelson. Léelo tres veces. 2. Escribe como hablas. Naturalmente. 3. Usa palabras cortas, frases cortas y párrafos cortos. 4. No uses lenguaje especializado. Son marcas de un tonto pretencioso. 5. Nunca escribas más de dos páginas sobre nada. 6. Revisa las citas. 7. Nunca envíes una carta o una nota el día que la escribes. Léela en voz alta a la mañana siguiente y, entonces, edítala. 8. Si es algo importante, dásela a un compañero para que la mejore. 9. Antes de enviar tu carta o tu informe, asegúrate de que está claro como el agua lo que debe hacer el destinatario. 10. Si quieres ACCIÓN, no escribas. Ve y dile al tipo lo que quieres que haga. No es tarde para aprender Escribir es inherente a la capacidad comunicativa del ser humano. Se puede escribir y luego aprender la correcta gramática. Esa es la razón de ser de este artículo: invitarte a tomar las riendas de tu escritura y aprender nuevas cosas o corregir errores conocidos. Cabe recordar que existen personas que leen mucho y escriben mal. La lectura no es suficiente para comunicarnos de forma precisa y concisa de manera escrita o incluso hablada, ya que servirá solo de inspiración, pero la verdadera mejora radica en la teoría y su aplicación práctica. Con una inversión relativamente corta de tiempo, tu escritura mejorará considerablemente en un lapso de tres meses. Te recomiendo seguir el decálogo de Ogilvy, o bien, leer "Redacción sin dolor" de Sandro Cohen, quien incluso ofrece talleres a distancia, y son altamente recomendables. En futuros números abordaremos más temas para mejorar tu escritura y comunicación en general. Sobre el Autor: L.C.C. LUIS ARROYO COVARRUBIAS Comunicólogo especialista en materia editorial y comunicación digital y corporativa Asesor editorial de Audacia Corporativa Fiscal

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