AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
PAPEL DEL PLANEADOR FISCAL En tiempos de la caza de factureros
CONSECUENCIAS DEL FALTANTE DE INVENTARIOS Analizamos el impacto fiscal que tiene en las organizaciones
RIESGOS IMPOSITIVOS DE LA REFORMA FISCAL ¿Cómo influyen las nuevas propuestas sobre la libertad del contribuyente?
OCTUBRE 2020 NÚMERO 12 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 INVERSIÓN EN EL CUIDADO DE NUESTRA SALUD
08 13 ASPECTOS RELEVANTES DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL CFF
11 LA MATERIALIDAD EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS, PARTE 2
16 EL PAPEL DEL PLANEADOR FISCAL
6
¿PROCEDE HABLAR DE COMPLIANCE FISCAL?
17 MATERIALIDAD DE LAS CUENTAS CAPITAL CONTABLE/FISCAL
20 LOS RIESGOS IMPOSITIVOS EN LA REFORMA
25 OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO INDIVIDUAL
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 11, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
13 CONSECUENCIAS FISCALES DEL FALTANTE DE INVENTARIOS
22 EVALUACIÓN DE PROYECTOS
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Editorial
21 DIRECTORIO
En búsqueda del bienestar empresarial. “Quien no comprende una mirada tampoco comprenderá una larga explicación”. Proverbio árabe. En esta época de retos en materia de salud, el término “bienestar” cobra relevancia, ya que precisamente en momentos de adversidad es cuando hacemos uso de las herramientas, que de forma previa hemos adquirido o fortalecido, además de impulsar nuestra creatividad proporcionar nuevas soluciones, buscando con ello aminorar los riesgos relativos.
En este sentido, en materia de salud sabemos que si padecemos alguna enfermedad como hipertensión, diabetes u obesidad, entre otras, nos encontraremos en un mayor riesgo de que el COVID-19 afecte nuestra salud, es decir, nuestro bienestar; por lo tanto, como un acto de responsabilidad aplicamos las medidas recomendadas y necesarias para disminuir el grado de exposición o contagio. Sin embargo, ¿qué significa bienestar? Podríamos decir que, en un sentido amplio, implica un estado de satisfacción y tranquilidad, o en otras palabras, un equilibrio en nosotros; y bajo esta óptica, se nos sugiere alimentarnos de manera saludable, ejercitar nuestro cuerpo, el establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo, el cuidado en la gestión de nuestras emociones; y a partir de ello calificar el bienestar en físico, mental o emocional, ¿pero acaso existirá el bienestar empresarial?. Considerando que el bienestar equivale a un estado de satisfacción y tranquilidad, entonces el bienestar empresarial conlleva a finalidades que van más allá del cumplimiento de las obligaciones fiscales (metafiscal). Si como empresario o asesor, solo me ocupo del pago de los impuestos y de la presentación de las declaraciones correspondientes, podría dejar de observar el entorno de otros indicadores que me proporcionan tranquilidad respecto del negocio y la toma de decisiones, como son, la rentabilidad, el grado de apalancamiento, el tiempo de reemplazo en los inventarios, la recuperación de cuentas por cobrar, la eficiencia de los activos y su salvaguarda, los riesgos de demandas laborales, entre otros; y con ello la satisfacción de ser partícipe en la interacción social o del logro de los objetivos marcados. Por tanto, el bienestar empresarial abarca una serie de aspectos que giran alrededor del negocio y no solo la materia fiscal, y que en conjunto con esta última, producen satisfacción y tranquilidad al empresario. AUDACIA CORPORATIVA FISCAL tiene como finalidad proporcionar herramientas que contribuyan a lograr un estado de bienestar empresarial. A continuación disfruta de la lectura del número 12 de tu revista.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial
Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Presenta: Martes 20 de octubre 21:00 hrs. Tema: "Derechos Humanos, su protección, defensa y difusión" Invitado: Lic. Javier Ramiro Lara Salinas Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos estado de Hidalgo facebook.com/audaciacorporativafiscal
EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN
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SALUD
Inversión en el cuidado de nuestra salud Las bases para una vida de calidad, según diversas investigaciones son las siguientes: nutrición, descanso, actividad física, higiene y manejo del estrés. Nutrición Comprar comida fresca y orgánica es lo ideal. Revisa las etiquetas de los productos envasados. Evita los productos altos en azúcares, o adicionados con glutamato monosódico. Consulta a un nutriólogo. Equipa tu casa con una báscula y úsala. Haz un registro semanal de tu peso, en caso de un incremento o decremento significativo del mismo acude inmediatamente al médico. Olvídate de frases como” de que se eche a perder a que me haga daño…” o lo que no mata engorda” los alimentos que presentan manchas oscuras están oxidados, no los consumas. Cuida el contenido de tu alacena. No gastes en comida chatarra. Mastica suficientemente, que no requieras tomar líquido mientras comes. Hidrátate preferentemente con agua natural. Mínimo 8 vasos de agua por día. Descanso Invierte en un buen colchón, en ropa de cama confortable, elimina la televisión de tu recamara y toda fuente de luz. Escucha música relajante o lee un tema de tu interés. No recomiendo temas violentos o terroríficos. Evita pantallas electrónicas mínimo una hora antes de acostarte. Cena ligera, procura dormir 6 horas como mínimo.
Manejo del estrés Practica meditación, oración o alguna actividad que capte toda tu atención, como el dibujo, resolver crucigramas o alguna de tu preferencia que tenga la cualidad de captar toda tu atención y que te sea agradable. Las relaciones familiares y sociales son una red de apoyo que abonan para una mejor calidad de vida. Selecciona con quien quieres convivir aléjate de quien te lastima. Salud e higiene Salud dental: El cuidado de nuestros dientes es vital, visita anualmente al dentista para una limpieza dental y diagnóstico temprano de alguna enfermedad. Queda claro el cepillado diario, no lo dejemos de lado, así como el lavado de manos y baño. La actividad física favorece la circulación, mejora el estado de ánimo, fortalece los huesos, crecimiento muscular, disminución de depósitos grasos, libera tensión emocional. Lo más sencillo es caminar, si te decides por algún deporte asesórate de profesionales y cumple con las medidas de seguridad, para evitar lesiones. Revisión oftalmológica: Acudir a una cita de revisión con un oftalmólogo ante cualquier señal de problemas visuales y a partir de los 40 años con la frecuencia necesaria y continuar como lo señale el especialista.
A lo largo de la vida requerimos diferentes cuidados, rebasando los 40 años es muy recomendable acudir al laboratorio y hacernos un check up con biometría hemática, química sanguínea, general de orina, radiografía de tórax, y un electrocardiograma y solicitar un diagnóstico de los resultados a un médico general, para en caso necesario nos orienten para saber con que especialista acudir, tal como puede ser: cardiólogo, neumólogo, nefrólogo, urólogo, gastroenterólogo, endocrinólogo, etc. para que nos indiquen el tratamiento necesario. En el caso de las mujeres, detección oportuna de cáncer de mama; respecto a mastografía versus ultrasonido mamario recomiendo el ultrasonido, no es agresivo y sí puede advertir de alteraciones. Si tienes malestares o cambios que te sean extraños, busca de inmediato la atención que corresponda, dentista, psicólogo, nutriólogo, médico general o especialista. No te automediques ni tomes recetas mágicas. Sobre la Autora: DRA. ROCIO GALVAN VARGAS Médico general por la UNAM
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NEGOCIOS
Reflexiones de la Pandemia 2020 ha sido un año lleno de enseñanzas, duras, catastróficas, que nos enseñan lo poco preparados que están los gobiernos para enfrentar situaciones globales. Pero yo, ¿como estoy preparado? Después de hacerme la pregunta, la reflexión me llevó a pensar en lo que me he preparado para los tiempos de vacas flacas. Y me hago las siguientes preguntas: ¿Tengo suficiente dinero para sobrevivir el resto de mi vida? ¿Tengo un plan de vida para veinte años? ¿He descubierto lo que no funciona en mi vida? ¿Tengo un punto de equilibrio en lo personal y laboral? ¿He corrido riesgos calculados? ¿Soy más afectuoso con las personas que trato? ¿He cuidado mi reputación? ¿Tengo por escrito los beneficios que le he aportado a mis clientes? ¿Se los he informado por escrito? ¿Tengo nuevos productos para ofrecer soluciones a los clientes y prospectos? ¿Me he preparado para vender mis servicios en línea? Estas y otras preguntas han surgido durante los últimos días y semanas, y la respuesta a la mayoría es: NO ¿Entonces qué tengo que hacer? Aceptar que el cambio y mejora, inicia conmigo. Dejar de perder el tiempo en críticas, quejas y condenas, en el último año, no me ha generado un solo centavo. Estoy donde estoy, por las decisiones que he tomado y me guste o no, por las que no he tomado. ¿Qué quiero mejorar en el presente y en el futuro?
Entrenar y desarrollar mis capacidades tecnológicas Prepararme personal y profesionalmente Capacitar mi cuerpo para cuidar mi salud Ejercitar y desarrollar mi mente Mejorar mi actitud ante los demás Mejorar el servicio y productos Ofrecer más soluciones que produzcan soluciones en el corto y mediano plazo Mejorar las actitudes y capacidades necesarias. Entre más soluciones tenga que ofrecer para resolver problemas, más trabajo voy a generar. ¡¡A trabajar más creativamente a partir de ya!! Mi lema es YEA: Yo Estoy en Acción Sobre
el Autor:
RAÚL CARRAL G. rcarralg@hotmail.com
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FISCAL
¿Procede hablar de compliance fiscal? En mi opinión, sí. Esta figura, como la del Oficial de Cumplimiento, surge en el 2014, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que introduce la posibilidad de imputar Delitos a las Personas Morales. Resulta que la imputación de delitos a las Personas Morales en México se puede dar en aquellos casos donde las leyes tengan tipificados delitos que puedan ser cometidos por personas morales donde no se tenga control organizacional. Existen varias leyes federales que tipifican delitos que pueden ser cometidos por personas morales; tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, la Ley para proteger el Medio Ambiente y el Equilibrio Ecológico; la Ley para Prevenir el Uso de Recursos de Procedencia Ilícita, el Código Fiscal de la Federación, entre otras. Es importante señalar que tener control organizacional se logra a través de la figura del compliance. En este orden de ideas, que nos quede claro que sí, en el Código Fiscal de la Federación están tipificados varios de los delitos fiscales, sí debe considerarse que las Personas Morales implanten el COMPLIANCE FISCAL como medio de control organizacional.
¿Cómo llevar a cabo ese compliance? Para nosotros no es ajeno que el Código Fiscal de la Federación contiene un TÍTULO CUARTO, donde se tipifican las Infracciones, Sanciones, Delitos y Penas, mismas que deben estudiarse profundamente y así concluiríamos que muchas infracciones. Por ejemplo, conforme el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, incluidas las retenidas, se sanciona con multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. Ahora bien, si esas contribuciones omitidas fueran las que por ley debieron retenerse, la fracción II del Artículo 109 del propio Código sanciona con las mismas penas del delito de Defraudación Fiscal a quienes omitan el pago de contribuciones retenidas o recaudadas, y así podríamos poner muchos ejemplos. Aquí reflexionemos este principio “a toda infracción corresponde una sanción, y a todo delito corresponde una pena”. Aplicar a la persona moral el anterior principio es el mejor ejercicio de compliance que se puede hacer. Basta correlacionar las diferentes infracciones con los delitos fiscales en un manual o guía de compliance, y luego aplicar esa guía de compliance a nuestros registros de contabilidad, y es ahí como encontraremos si se cometió el delito y procederemos a corregirlo. Pongamos un ejemplo de moda: la Fracción IV del artículo 83 del Código Fiscal considera conducta infractora registrar gastos inexistentes. Si llevamos esta conducta al texto del artículo 113, además de prisión preventiva, hay penas fijadas que van de 3 a 6 años de prisión. Y en este ejemplo se pudo haber dado el caso de que quien hizo el registro no se cercioró que el comprobante hubiera sido expedido por una empresa fantasma. Y sí, ahí empieza una parte del compliance. Se están haciendo pagos por parte de una persona moral. Pues quien los hace y registra, debiera preguntarse el porqué y el para qué y a quién. Así descubriremos la materialidad, la
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sustancia económica y la razón de negocios de toda erogación que haga la persona moral. Huelga mencionar que elaborar una guía de Compliance Fiscal es un ejercicio ético, y aunque no con esas palabras, las Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal, expedidas por la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública con fecha 27 de mayo del 2013, obligan al Contador Público a cumplir las Leyes. A nivel mundial, destacando Estados Unidos, España, Chile y Colombia, muchas personas morales han puesto en práctica esta figura del cumplimiento y lo están haciendo por medio del oficial de cumplimiento, quienes están siendo capacitados y certificados en la materia. Se ha definido que estos oficiales de cumplimiento tienen las siguientes obligaciones: 1. Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario 2. Integración, actualización y conservación de expedientes 3. Crear estructuras internas, con recursos materiales y humanos 4. Elaborar reportes y actas sobre situaciones detectadas
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En resumen, las ventajas de tener uno o varios programas de cumplimiento acordes con las normas jurídicas aplicables con su actividad mercantil son: Prevenir la comisión de delitos de los que pueden derivar desde sanciones económicas, hasta penas de privación de la libertad, desde los dueños, hasta sus empleados y colaboradores. Prevenir, en lo particular para que no existan conductas delictivas o ilícitas. Proteger a las personas morales, sus dueños y empleados y colaboradores y detectar riesgos a tiempo. Supervisar en forma continua los actos jurídicos que celebren las personas morales. Incentivar una mayor competitividad, al dar a conocer a sus proveedores y clientes que tienen programas de cumplimiento y de control organizacional, pues sin duda alguna todos quieren tener tratos con personas morales de alta calidad moral. En conclusión: es indiscutible. Sí podemos y debemos hablar del compliance fiscal. Sobre el Autor: MAESTRO DIONISIO J. KAYE Premio nacional en Impuestos Y cultura Tributaria 2013 Autor del Libro Nuevos derecho Procesal Fiscal y Administrativo Coordinador el Comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal
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FISCAL
13 Aspectos relevantes de la Iniciativa de las Reformas al Código Fiscal de la Federación para 2021. Se ha presentado la iniciativa para las reformas fiscales para el ejercicio 2021, la cual trae como principios rectores seis puntos que debemos analizar:
3. Cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales
De esta manera nuestro gobierno actual, a través del poder ejecutivo, tiene el enfoque en estos ejes rectores que se deben cumplir como objetivos. Así, quiero comentar los siguientes aspectos relevantes del Código Fiscal de la Federación:
Para evitar que los contribuyentes continúen con malas prácticas, se pretende incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis como nuevas fracciones, con la finalidad de que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y evitar que sigan con las malas prácticas que los ha llevado a esta situación. Se les otorgarán 40 días para que presenten solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, así como para desvirtuar esta medida. Sin embargo, para que las autoridades fiscales resuelvan dichas solicitudes de tres a diez días, o sea, se ampliaría el plazo para beneficio de las autoridades.
1. Regla antiabuso
4. Devoluciones de Saldos a Favor
Corresponde a modificar el séptimo párrafo del artículo 5–A del Código Fiscal de la Federación. Esto es que las autoridades fiscales dentro de sus facultades no se vean obstaculizadas para investigar, así como sancionar delitos fiscales derivados de una incorrecta interpretación del artículo 5-A con el artículo 113 Bis del mismo ordenamiento. Para este año fue una adición al CFF en su artículo 5-A, el cual mencionaba que no se tendría relación directa con acciones de tipo penal, el cual la reforma establece la facultad de accionar la situación penal.
Se pretende adicionar un párrafo al artículo 22: cuando no sea localizado el contribuyente o el domicilio manifestado ante el registro Federal de Contribuyentes, se considerará como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución. Así también, se propone modificar la fracción IV del artículo 22-D: ante la presencia de varias solicitudes de devoluciones de un mismo contribuyente, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo una sola resolución. Igualmente, se amplía el plazo de 10 días a 20 días para la resolución de parte de la autoridad.
1. Simplificación administrativa y seguridad jurídica 2. Modernización 3. Gestión tributaria 4. Eficiencia recaudatoria 5. Combate a la corrupción y la impunidad 6. Evasión y elusión fiscal
2. Escisión de sociedades Se pretende adicionar un quinto párrafo al artículo 14-B, donde la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun cuando se cumplan los requisitos que se establecen en la fracción II del mismo ordenamiento, o cuando dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión.
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5. Responsabilidad Solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente Se propone modificar el supuesto de responsabilidad de la fracción XII del artículo 26, y como consecuencia, también de la reforma planteada al
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7. Aseguramiento precautorio Del artículo 40 se pretende modificar la fracción III, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios. Anteriormente estaban solo considerados los contribuyentes y los responsables solidarios. Para el artículo 40-A se pretende adicionar una fracción para establecer que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, queden asegurados desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio. 8. Actas de visitas domiciliarias
artículo 14–B del mismo ordenamiento (misma que tocamos en el punto 2 de este artículo), esto es cuando se da una escisión con características de enajenación. Además, se pretende incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en la fracción XIX, para establecer un mecanismo que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México. 6. Plazos para conservar la contabilidad Se propone incorporar dentro del artículo 30 supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el término de 5 años; toda aquella información necesaria para implementar acuerdos alcanzados como resultados de los procedimientos de resolución de controversias previstos para evitar la doble tributación. Esto son libros de actas de asambleas y aumentos y disminución de capital. Se rompe la regla para conservar la contabilidad durante 5 años en algunos casos.
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Cuando a falta de firma del visitado en una visita domiciliaria no afectará la validez y el valor probatorio de las citadas actas, puesto que el visitado tiene el derecho a no firmar, por eso no implica que lo asentado en las actas se invalide. Para el artículo 44. 9. Uso de tecnología Se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 el uso de herramientas tecnológicas, como pueden ser cámaras fotográficas y videograbadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades en sus actuaciones. Esto también aplicaría la modificación al artículo 137 para las notificaciones personales. 10. Revisión de papeles de trabajo Se pretende establecer la facultad de requerir no solo al contador público registrado la posibilidad de que presente la exhibición de sus papeles de trabajo que elaboró con motivo de su revisión, sino que además el mismo CPR comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de los cuestionamientos con los papeles de trabajo que elaboró. Esto ya estaba en la práctica, solo que era ilegal y hoy se plantea darle la facultad a la autoridad.
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11. Acuerdos conclusivos. Se pretende limitar los plazos, además de incluir los supuestos en los que sería improcedente la solicitud del acuerdo por corresponder a devoluciones, puesto que no hay determinación de contribuciones omitidas o prácticas que se reconocen como evasores. 12. Notificación personal Se pretende modificar el artículo 137 para reflejar el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos para que el notificador utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, quedando protegidos por el secreto fiscal 13. Notificación por estrados Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados de quince días a seis días, el plazo se reduce en perjuicio del contribuyente. Como lo puede observar estimado lector, son facultades que abren la posibilidad de tener más dientes para la fiscalización, si bien no hay nuevos impuestos así como incrementos, la verdadera reforma fiscal está en el Código Fiscal de la Federación, como se viene dando, con más facultades para las autoridades fiscales tratando de hacer su trabajo más completo. Esperemos que estas reformas se analicen y se aprueben, aunque estimados lectores, sabemos quién está en la mayoría del congreso, por lo que se espera que la mayoría de estas propuestas se aprueben en beneficio de las autoridades, dejando en vulnerabilidad al verdadero contribuyente, porque no todos evadimos impuestos.
Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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AUDITORIA
La materialidad en la auditoría de estados financieros, parte 2 Un hecho es material cuando debido a su naturaleza o cuantía, y su conocimiento o desconocimiento, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Demostrar la existencia de operaciones con nuestros proveedores, la cual debe consistir en recabar la información relevante a cada operación, es decir, podemos relacionar cada CFDI emitido por el proveedor señalado en el listado, haciendo una descripción detallada de la operación llevada a cabo y amparada en dicho comprobante, explicando la cronología de la operación, incluyendo fechas descripciones de hechos. Por supuesto se debe realizar un ofrecimiento de pruebas en una relación numerada y precisando qué tipo de documento soporte se ofrece, como pueden ser originales, copias, impresiones de correos, comunicados, etc., eligiendo de los ejemplos citados en el apartado de fuentes de información lo que se considere relevante para el caso. Elementos sustentados en recopilación de datos e información, los cuales pueden ser: 1. Elementos recopilados por política mediante los cuestionarios que utilicen las autoridades y que se adecuen a las necesidades de cada contribuyente y auto aplicarlos como medida preventiva, documentando la operación (Entregables) 2. En el caso de adquisición de bienes intangibles, explicar las razones por las cuales se determinó la necesidad de adquirirlo. 3. En el caso de servicios profesionales o técnicos se tiene que explicar en qué parte del servicio que diste al contribuyente se requiere el servicio profesional de un especialista. 4. En el caso de bienes obtenidos es importante tener evidencia que demuestre cuándo y cómo se obtiene el bien o la prestación del servicio y más cuando sea un intangible específicamente cuando el resultado final sea un informe, o un dictamen el cual debe de quedar documentado (Contrato). La importancia relativa o materialidad será calculada por el auditor aplicando su juicio profesional en la fase de planificación, al establecer la estrategia global de auditoría. Para determinar la materialidad, el auditor utiliza dos juicios críticos de auditoría: la base y el porcentaje. Por lo general, para calcular la importancia relativa o materialidad de los estados financieros, las empresas que operan en circunstancias normales escogen como base las utilidades netas antes de impuestos porque se consideran una pieza crítica de información para los usuarios. Esta base debe normalizarse con un promedio de mínimo los últimos tres años y se deben excluir los ajustes por partidas inusuales o no recurrentes. Por otra parte, las compañías que tienen ingresos variables y las entidades que reportan pérdidas recurren a las utilidades normales antes de impuestos. En el caso de que la operación arroje pérdidas y se espere que continúen por un periodo prolongado (por ejemplo, el inicio de operaciones, la disminución de operaciones de la industria), hay que considerar usar la base de ingresos totales o activos totales. Otras bases primarias utilizadas por los despachos son las ventas netas, las utilidades brutas y los activos totales. Es importante, también, decidir si existen errores materiales que estén afectando en forma significativa la credibilidad de otras posibles bases tales como los activos circulantes, los activos totales, los pasivos circulantes
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y el capital contable. En muchas ocasiones, los errores deben compararse con respecto a más de una base. Después de que el auditor selecciona la base adecuada, debe determinar un porcentaje razonable para aplicárselo. A continuación, se presentan algunos de los porcentajes usuales que las firmas de auditoría utilizan:
La auditoría es una función encargada del análisis e interpretación de evidencia para verificar o contradecir la información de la entidad, basada en criterios o normas de cada jurisdicción. La evidencia es el medio a través del cual se valida o se contradice que la información o procesos han sido realizados de acuerdo a las normas internas o políticas que deba cumplir la entidad en la jurisdicción donde se encuentre, puede ser obtenida de diferentes formas, como lo son los testimonios de personas, las comunicaciones escritas con terceros, observaciones por parte del auditor y datos electrónicos de las transacciones, debe ser suficiente y adecuada, es decir que sea la cantidad necesaria y que cumpla una serie de características necesarias para poder llegar a una conclusión, a fin de que el auditor pueda dar su opinión sobre la información revisada. Conclusión Es importante que se implementen procedimientos de revisión que documenten todas y cada una de las pruebas y evidencias de la materialización, principalmente de operaciones de prestación de servicios y adquisición de bienes que tengan una relevancia en la información financiera de la empresa, dado que serán las operaciones que las autoridades voltearán a ver por la importancia de estas. Por último, y de conformidad con el art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos solicitar se tengan por admitidas todas las pruebas aportadas y que se le conceda valor probatorio pleno a la documentación. En la preparación y presentación de estados financieros de auditoría externa, el auditor tiene la responsabilidad de aplicar el concepto de importancia relativa, o materialidad, para evaluar el efecto tanto de las incorrecciones identificadas como de las no corregidas sobre los estados financieros.
Sobre el Autor: C.P.C. CARLOS ALFREDO FERNANDEZ MENCHACA Certificación General de la Contaduría Pública, IMCP Certificación por disciplinas en Auditoría y Contabilidad Gubernamental, IMCP
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FISCAL
Consecuencias fiscales del faltante de inventarios Bien se comenta que el tiempo sigue su marcha, no se detiene, y la situación de salud que actualmente vivimos tampoco lo podrá contener, así que llegará el mes de diciembre y junto con este, la denominada “toma de inventarios”; y si bien se trata de un conteo físico de las mercancías o bienes que se encuentran en nuestro almacén, ¿Cuáles serían las afectaciones si, como consecuencia de ello, se determina un “faltante” de los mismos? Para dar respuesta a dicha interrogante, primero consideremos que el inventario físico, consiste en el conteo de las unidades que se tienen a la fecha en que se realiza; en otras palabras, su finalidad es determinar el número de piezas o bienes que existen al día en que se formula, y que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a su realización, en términos de la fracción IV de su artículo 76 y 110 de su Reglamento. En este sentido, supongamos que nuestra empresa adquirió 5,000 unidades de un producto, del que se han vendido 1,250 piezas, entonces en el inventario deberían encontrarse (existir) 3,750 pendientes de ser enajenadas; pero si al momento de realizarse el conteo físico, únicamente se tienen 3,500 ello significa que estamos frente a un “faltante de inventario”, esto es, que se desconoce lo que sucedió con 250 unidades, y tal vez pensaríamos que sería suficiente con reconocer contablemente la pérdida
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de las mismas, y proceder a ajustar el inventario, sin embargo ello no es así. A fin de observar los efectos o consecuencias fiscales del faltante de inventarios, modifiquemos la perspectiva de nuestro ejemplo, conforme a lo siguiente: si nuestra empresa adquirió 5,000 unidades y al realizar el conteo físico se determina que existen 3,500 unidades en el almacén, la interpretación que resulta es que se enajenaron 1,500 piezas, pero de las cuales sólo se facturaron 1,250, es decir, desde una visión fiscal, se determina que las otras 250 fueron enajenadas, solo que, por estas, no se emitió un comprobante fiscal ni se reflejó el ingreso en los registros contables, lo que se conoce como ventas por fuera, pero que han sido descubiertas a través del inventario realizado. En este orden de ideas, el faltante de inventarios se considera como una enajenación que no se encuentra registrada en contabilidad, por tanto, es un ingreso acumulable para efectos de la LISR. Ahora bien, en caso de que la mercancía, el producto o el bien se encuentre sujeto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ¿el faltante será considerado también para sus efectos? Para responder a dicha interrogante, observemos lo
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lo que cada Ley, establece al respecto: LIVA Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario LIEPS. Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
Como podemos apreciar, en ambos impuestos, el faltante de inventarios se considera como enajenación y por consiguiente debe cubrirse el monto correspondiente por parte del contribuyente al no contar con el cliente al cual trasladar el impuesto. Es importante señalar que, si bien, conforme a los preceptos se admite prueba en contrario, esto es, que no se considere como enajenación luego entonces no se cubra impuesto alguno, será necesario demostrar que el motivo del faltante no es consecuencia de un descuido o deficiencia en el control de inventarios; ejemplo de ello sería el robo de productos o unidades. En este caso, si las 250 piezas que faltan hubiesen sido sustraídas ilegalmente del inventario, se debió levantar una denuncia o haber actuado conforme al procedimiento legal correspondiente a fin acreditar que no se trató de un acto imputable al contribuyente o de una ineficiencia en el control interno y, por tanto, no se trató de una enajenación. Hasta este punto, tenemos que el faltante de inventarios es equivalente a haber realizado una enajenación con las consecuencias inherentes a ello, sin embargo, al no existir una transacción con un tercero, ¿Cuál sería el valor que se le debe asignar? Al respecto, el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece el procedimiento para determinar el importe de la enajenación, conforme a lo siguiente:
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1. El importe determinado como adquisición se multiplica por el porciento de la utilidad bruta con que opera el contribuyente. 2. El monto determinado se suma al importe determinado como adquisición, siendo el resultado el valor de la enajenación. Acorde a lo señalado, será necesario conocer dos elementos: El importe determinado como adquisición: el cual corresponde al precio pactado por el bien adicionado con todos los gastos que se hayan incurrido (pagados) con motivo de la adquisición. El porciento de la utilidad bruta: el cual se obtiene de los datos de la contabilidad del contribuyente, dividiendo dicha utilidad entre el costo de ventas, que en su caso determine el contribuyente o la autoridad; y en el caso de que no se haya podido determinar se aplicará el porcentaje del 50%. Continuando con nuestro ejemplo; si consideramos que el precio de adquisición de las 5,000 unidades fue de $ 500,000.00 (no existiendo gastos adicionales) y que el porcentaje de utilidad bruta fuese del 20% de acuerdo con los datos contables, tendríamos los siguientes resultados:
Con base en lo anterior, el valor de la enajenación ascendería a la cantidad de $30,000.00, el cual se consideraría como ingreso acumulable para efectos de la LISR, y sobre el que se calcularían los impuestos indirectos, en caso de que se trate de bienes sujetos a la LIVA o LIEPS, debiendo el contribuyente
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cubrirlos de su propio patrimonio ante la imposibilidad de realizar su traslado. En conclusión, el faltante de inventarios, al realizar el conteo físico, se considera como una enajenación o venta para efectos fiscales, en consecuencia, el contribuyente debe acumular el ingreso calculado conforme al procedimiento señalado, además de pagar de su propio patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS) que corresponda en caso de que los bienes sean gravados por las leyes correspondientes. Por lo expuesto, se sugiere que, en la medida de lo posible, se considere lo siguiente: Evaluar las responsabilidades, obligaciones y derechos del área encargada de los inventarios. Formulación de inventarios, por lo menos una vez al mes, y no solo en diciembre, ya que con ello disminuirá el riesgo de observar faltantes al realizar el conteo. Si se detectan faltantes, indagar si se trata de mermas, robos o falta de control interno. Documentar de forma adecuada la razón o motivo del faltante. Analizar alternativas de protección de los bienes sujetos a inventario. Lo anterior también conllevaría a una adecuada evaluación de la rentabilidad de los productos, además de un análisis de riesgos, entre otros beneficios. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Sobre el Autor: C. P. Y L. D. E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
El papel del planeador fiscal en tiempo de caza de factureros
“Vamos a informar sobre la acción que se está llevando a cabo y se va a intensificar en contra de los llamados factureros, estos que se ha dedicado por años, cuando menos 10 años a la fecha, a defraudar a la Hacienda pública mediante el mecanismo de utilizar facturas falsas para no pagar impuestos o no pagar completo sus impuestos; es un gran fraude que se toleraba, una especie de huachicol, pero con relación a lo fiscal”, lo anterior fue señalado por el Presidente C. Andrés Manuel López Obrador. Por su parte el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que: cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Ante este panorama, es importante conocer el papel que juega el planeador fiscal, quien deberá ser un experto en la
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materia, sabiendo que las opciones o alternativas pueden tener lagunas jurídicas. Desafortunadamente hay muchos “asesores fiscales” que venden a sus clientes estrategias para eludir el pago de contribuciones, cuando en la realidad actual, los contribuyentes necesitan no a quién les ayude a evadir, sino a quién les ayude a cumplir cabalmente. El asesor fiscal deberá tener cuidado de no caer en un delito fiscal, en la práctica puede ser complicado distinguir entre una conducta lícita de otros actos ilícitos, como son: la elusión fiscal, la simulación fiscal, la evasión fiscal, el fraude o delito fiscal, por lo tanto, antes de pensar en una estrategia, se debe considerar no estar dentro de los supuestos ilícitos. En conclusión, en materia fiscal, cumplir justamente es lo mejor que puede hacer cualquier contribuyente. Sobre el Autor: MTRO. SERGIO RÍOS OLIVERA Maestro en Impuestos, por la Universidad Popular del Estado de Puebla (UPAEP) Ex Presidente y socio activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, Delegación Mixteca Director general de la firma de consultores fiscales: “RÍOS CONTADORES PÚBLICOS”
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FISCAL
Materialidad de las cuentas de Capital Contable/Fiscal. Propuesta de Reforma al CFF para 2021. El término “materialidad” ha superado lo que se hubiera considerado únicamente para comprobar el contenido de las operaciones en el CFDI, tal como ha trascendido, por ejemplo, en la distribución de dividendos. En efecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido ciertas tesis que abordan el tema: VIII-P-2aS-404 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. - SI LA AUTORIDAD CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE.-
En términos del artículo 165 de la Ley relativa, la persona física puede acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo, y obtener la devolución correspondiente. Sin embargo, si en la constancia, prevista en el artículo 86, fracción XIV [inciso b)] de la norma en comento, se indica que los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces, la autoridad puede válidamente negar la devolución si, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, concluye que los dividendos carecen de materialidad por lo siguiente: 1. La sociedad distribuidora: No tuvo saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta; Declaró pérdidas fiscales; No está localizada en su domicilio fiscal; o Está en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; o 2. El contribuyente: No demostró qué tipo de servicios aportó a la sociedad distribuidora; o No demostró la proporcionalidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad o tiempo de los servicios prestados.
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De ahí que, la devolución está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica de la fuente de los dividendos, y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificarán la distribución y el monto de los dividendos. Es decir, en este caso, la devolución no es negada, porque la sociedad distribuidora no pagó el impuesto corporativo, sino en función de que si los ingresos son parte de la fuente económica y jurídica de los dividendos, entonces, la inexistencia de las operaciones de la sociedad distribuidora impacta en los efectos fiscales de las cantidades que el contribuyente alega que recibió como dividendos, pues sostener lo contrario implicaría que se devolviera el impuesto por dividendos, cuya naturaleza y existencia no está probada. Finalmente, no es óbice la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en ella solo fue resuelto que si el dividendo no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces la persona física puede acreditar el tributo pagado por la sociedad distribuidora, y para ello debe contar con la constancia del citado artículo 86, fracción XIV [inciso b)], habida cuenta que esta no tiene la obligación de demostrar que la sociedad distribuidora enteró el impuesto. Esto es, no fue resuelto que dicha constancia es una prueba idónea y/o suficiente que demuestre la materialidad de la fuente de los dividendos o la existencia del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-326 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4814/16-17-093/1952/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 218
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REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-404 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5936/17-07-021/1605/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 682
En efecto, como se puede apreciar, el término de “materialidad” se hace cada vez más frecuente en la legislación fiscal, no sólo para acreditar que una operación contenida en un CFDI sí se realizó, sino que se traslada al mundo corporativo. En diversas ocasiones nos hemos pronunciado que el derecho corporativo debe cuidarse y el tiempo nos va concediendo la razón. Ahora, la propuesta del ejecutivo federal va en función de reformar el Código Tributario. Así las cosas, en la página LIX de la Exposición de Motivos, se puede apreciar: Por otro lado, en el ejercicio de facultades de comprobación a efecto de verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales, se requiere analizar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los referidos actos, entre los que se encuentran todos aquellos documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización. No obstante, se ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social y la fusión o la escisión de sociedades, así como las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que el artículo 30, tercer párrafo, de dicho ordenamiento únicamente establece la obligación de conservar las actas y las constancias correspondientes a tales actos.
Y continúa en la página LX: En ese sentido, se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de
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dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico.
Asimismo, se plantea especificar en el referido numeral que, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes, con lo que se podrá verificar la materialidad del aumento de capital. Como se advierte, el ejecutivo plantea incorporar el concepto de “sustancia económica” que tiene un origen en las Normas de Información Financiera. Este postulado se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no sólo en atención a su forma jurídica; sin embargo, cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal.
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Es necesario observar que el postulado habla de una separación y una supremacía, por llamarlo así, del fondo económico sobre la forma jurídica. Ello se debe a que el registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza de esta, es por eso por lo que las formalidades jurídicas deben valorarse desde la luz de su esencia económica, para no distorsionar el reconocimiento contable. De manera que, en una distribución de dividendos, aumento o reducción de capital, deberá estar condicionado de que dichas operaciones corporativas cumplan con ciertos requisitos, a saber: Estén revestidas de sustancia económica, conservar la documentación que acredite el origen de los saldos de la CUFIN y CUCA, y que, en caso de aportación de capital, se conserven los estados de cuenta cuando se haga por transferencias o cheque, o el avalúo, cuando se haga en especie. No hay que perder de vista que la propuesta hace énfasis en la CUFIN y la CUCA, sin embargo, deja abierta la posibilidad a cualquier otra cuenta contable/fiscal. Por lo tanto, es momento de actualizar corporativamente todos los documentos, como lo son libros de actas, libro de variación en el capital contable y libro de accionistas, por lo menos. Así mismo, regularizar la emisión de acciones. Podemos pues concluir que el ejecutivo pretende levantar el velo corporativo con estas medidas a manera de una transparencia fiscal. ¿Estamos preparados? A mi parecer, se tardaron en esta reforma, que como dice un dicho, ya se veía venir. Sobre el Autor: OBED CHÁVEZ PÉREZ Contador Público Licenciado en Derecho
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FISCAL
Los riesgos impositivos en la reforma fiscal 2021 Dentro de la iniciativa de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2021, quisiera comentar y enfocarme al nuevo inciso i, de la fracción I, del Artículo 33, cuyo texto comparto íntegramente: i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
En nuestro artículo titulado “Contabilidad Electrónica un recurso aún no explotado” publicado en la edición número 9 de tu revista Audacia Corporativa Fiscal, hacíamos la reflexión del cúmulo de información que la autoridad podría explotar y que a la fecha pareciera que es algo que pasa inadvertido, sin embargo, una iniciativa esperada: la cancelación de la contabilidad electrónica no llegará, ya que desde mi punto de vista será precisamente la base que retroalimentará esta nueva disposición a la que nos referimos en este artículo. De aprobarse este nuevo inciso i), proporcionará facultades a la autoridad de publicar parámetros que significaran a la larga una referencia, como al día de hoy lo son los criterios no vinculativos, que se han convertido en un tipo de ley no escrita, pero que de caer en algún supuesto señalado en alguno de ellos, se convierte de manera sistemática en un mal contribuyente y por ende sujeto de fiscalización directa con todos los actos de molestia que conlleve el ejercicio de las facultades por parte de la autoridad fiscal. En este sentido, es de resaltar el término “indicadores financieros”, ya que un indicador fiscal, podría diferir de manera sustancial si se obtiene de la contabilidad, además de que pudiera ser detonante a lo contenido en la fracción XIV del Artículo 199 del CFF, que contempla como esquema reportable las operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Ante ello, los indicadores que podrían ser considerados como “parametrizadores” son: Tasa Efectiva de ISR. Margen de Utilidad. Indicadores con relación a la utilidad. (% Utilidad Bruta, % Utilidad Neta, % del Costo de Ventas, % Gastos de Operación) Conceptos Deducibles (variación entre el resultado Contable-Fiscal) De acuerdo con esta iniciativa, periódicamente se publicarán por sector económico indicadores, y en caso de que algún contribuyente se encuentre fuera del rango del indicador que le corresponda, la autoridad tendría facultades de enviarle una cordial invitación a revisar su situación económica o fiscal, lo cual revive el viejo chiste con que se
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refieren al SAT como nuestro socio, ahora con esta reforma indirectamente estaría tomando riendas o decisiones a nivel gerencial al establecer metas en la eficiencia de la administración del contribuyente. Esta iniciativa puede que no sea una medida lanzada al azar o de manera aislada, quizás viene a complementar a lo agregado en 2020 en el artículo 5-A del CFF donde se obliga a los contribuyentes a demostrar la Razón de Negocios, ya que se tendría manera de medir y por tanto materializar o no, una razón válida de negocios, al determinar si fue o no rentable, con base en los indicadores obtenidos; lo cual es alarmante ya que estos mismos indicadores podrían discriminar las decisiones que pudiera tomar la administración de cada contribuyente. En caso de que la propuesta sea aprobada por nuestro H. Congreso de la Unión, será un nuevo reto para los profesionales en la materia, el mantener no solo los estándares de eficiencia que publique la autoridad, sino demostrar en caso de no cumplir con ellos, la razón de negocios de las operaciones que pudieran, a los ojos de la autoridad, generar una ineficiencia económica y por ende tributaria; vigilar a los vigilados pareciera ser la única vía de recaudación, así que debemos ser sabios para complacer a los vigilantes. El tema es bastante delicado, ya que implicaría que un órgano de gobierno influya en el libre desarrollo de los contribuyentes, al fijar directrices y asumir funciones de vigilancia, lo cual atenta contra el principio de autodeterminación, libertad económica y el libre pensamiento.
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Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)
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FINANZAS
Evaluación de proyectos de inversión.
En nuestras actividades cotidianas y profesionales o de negocios, hablamos de llevar a cabo proyectos de inversión con la intención de obtener resultados positivos de estos. En primera instancia puede surgir la incertidumbre del posible éxito que tendrá el proyecto considerado, por lo que, para poder tener elementos de juicio que nos permitan elegir razonablemente una de las alternativas de inversión entre diferentes tipos de proyectos posibles, considero fundamental el llevar a cabo un proceso de formulación y evaluación de proyectos de inversión. Esto permitirá tener un orden en el desarrollo del proyecto, mientras que el análisis mostrará potenciales contratiempos para poder tomar las decisiones correspondientes. En esta ocasión, haré referencia a los principales conceptos y procesos de este tema. ¿Qué es un proyecto? El diccionario de la RAE lo define como: “Idea de una cosa que se piensa hacer y para la cual se establece un modo determinado y un conjunto de medios necesarios”. En el ámbito financiero se define como: “una planificación que consiste en un conjunto de objetivos que se encuentran interrelacionados y coordinados”. Para la disciplina del Project Management, "un proyecto está compuesto por una cadena de actividades dirigidas a lograr una serie de metas con sus objetivos claramente especificados, dentro de un período de tiempo y presupuestos definidos" (PMBoK® 4th Edition, Project Management Institute, PMI®, 2008). REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
En el entorno de los negocios, al tener o compartir la idea de algún proyecto de inversión nos surgen una serie de preguntas que ponen sobre la mesa todo tipo de posibles confusiones que, entre otras, pueden ser: ¿Qué tipo de producto o servicio ofreceremos? ¿Tenemos experiencia en el tipo de proyecto que pretendemos llevar a cabo? ¿Qué recursos se requieren para llevarlo a cabo (humanos, financieros, materiales o tecnológicos)? ¿Existe mercado para ese tipo de producto o servicio? ¿Estamos capacitados para dar respuesta a los potenciales clientes? ¿Contamos con recursos financieros propios o requerimos financiamiento? ¿Conocemos las características para elaborar un presupuesto de operación y de flujo de efectivo para estimar nuestros ingresos, costos, gastos y utilidades? ¿Haremos frente a los procesos y compromisos mercantiles, civiles, laborales, fiscales, contables, operativos, y más con personal propio o externo? Lo anterior nos permitirá ir visualizando si el proyecto de inversión es viable y/o factible, sus ventajas y desventajas Significados: Viable: Que, por sus circunstancias, tiene probabilidades de poderse llevar a cabo. Factible: Que se puede hacer.
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El objetivo de evaluar cualquier proyecto de inversión y su posible implementación es el de poder determinar el alcance de los beneficios económicos posibles mediante la recopilación, integración y análisis de información necesaria para llevar a cabo, mediante el estudio de los principales factores que pueden afectar el éxito del proyecto: estudios de mercado, estudios técnicos, estudios financieros (impacto económico), estudios contables y fiscales, estudios de impacto ambiental y social, para con base en todos ellos tomar la decisión de seguir adelante o no con el proyecto. ¿Qué es una inversión y sus características? Es una aportación de recursos en el presente para obtener un beneficio futuro. Se invierte con la intención de generar una utilidad, mediante la aplicación de un conjunto de recursos que se emplean para producir un bien o servicio. Principales características por considerar en las inversiones: Beneficios esperados Tiempo de recuperación Riesgos probables Entorno de la inversión Conforme a estas características, resalta el que debemos poner especial atención en el entorno actual de los negocios para considerar las posibilidades de inversión o financiamiento necesarios, ya sea para desarrollar nuevos productos o procedimientos, sustitución o renovación de equipos y procesos, seguridad ambiental, actualización de procesos digitales, compra o arrendamiento de equipos, etc. Para lo anterior es prioritario: 1. identificar plenamente la idea a desarrollar 2. establecer que la recuperación de la inversión generalmente será a largo plazo (más de un año), 3. identificar el ámbito ecológico y/político 4. tener presentes y analizar los potenciales riesgos que permitan llevar a cabo un adecuado análisis de sensibilidad del proyecto 5. considerar los posibles modelos matemáticos a utilizar para la evaluación y análisis del proyecto. Mediante la utilización de herramientas tecnológicas que existen en el mercado se pueden hacer los estudios y cálculos adecuados que
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permitan identificar proyectos de inversión con posibilidades de éxito, entre otros se encuentra el software Microsoft Office Project. Alcance del trabajo del Contador Público en la evaluación de proyectos de inversión Una de las áreas de actividad profesional en la cual podemos tener importante participación los Contadores Públicos en nuestra calidad de profesionales especializados en finanzas, es la formulación y evaluación de proyectos de inversión, la cual podemos llevar a cabo en sinergia con los diferentes profesionales de cada área que deba intervenir en el desarrollo del proyecto y siempre en contacto directo con la dirección general para coadyuvar en la toma de decisiones corporativas entre otras. Nuestra actividad podrá abarcar las siguientes tareas: Estimación de tiempo de retorno de la inversión Presupuesto de los flujos de caja que se esperan obtener durante la vida del proyecto, considerando su magnitud, valor presente y riesgos probables. Determinación de la vida útil del periodo de tiempo en el que se configura y explota el proyecto, dato indispensable para calcular la depreciación contable y fiscal de las propiedades, planta y equipo. Identificación y evaluación de los riesgos que pueden impactar al retorno de la inversión, los flujos de caja estimados y las posibles afectaciones a las propiedades, planta y equipo
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Elaboración de presupuestos de operación, interactuando con las diferentes áreas operativas de la empresa u organización. Elaboración de los presupuestos de flujo de efectivo a valor presente, para evaluar las condiciones de financiamiento, inversión y de operación. Elaboración de estados financieros proyectados para la toma de decisiones directivas. Evaluación de resultados Consideraciones de todas las obligaciones legales a cumplir, mercantiles, civiles, laborales, fiscales, ambientales, de salud, etc. Conclusión Podemos observar la trascendencia que hay en todas las consideraciones aquí referidas para poder evaluar y definir si se llevarán a cabo o no los diferentes tipos de proyectos que tengamos considerados para generar un impacto económico favorable. Las condiciones actuales en la economía nacional e internacional en el mundo de los negocios (inclusive en nuestra vida privada) precisan tomar todas las medidas que tenemos al alcance para tomar decisiones bien fundamentadas que eviten en lo posible tener fracasos financieros irreversibles. La participación de los contadores públicos es primordial, siempre trabajando en equipo con todos los expertos en áreas de producción, publicidad, ventas, capital humano, legales, tecnologías de la información, etc. y de manera directa con los inversionistas, socios, accionistas o dueños de negocio. En otra oportunidad abordaré el tema de la administración de proyectos, también conocida como gestión de proyectos, otra área de oportunidad para los contadores y otras profesiones, considerando lo que describe el PMBok del Project Management Institute. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud.
Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
LABORAL
Obligatoriedad del contrato individual de trabajo Contar con contratos individuales de trabajo, representa para el patrón muchas ventajas de seguridad en caso de demandas laborales. Pues bien, no solo debe verse como una obligación… Hoy insistimos, que sí debe verse como una obligación patronal, conforme lo previenen los Artículos 24 y 804 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que como el lector sabe, es una ley de orden público, y por tanto irrenunciable para los trabajadores. Si atendemos al texto del citado Artículo 24, vemos que señala: LAS CONDICIONES DE TRABAJO “DEBEN” CONSTAR POR ESCRITO. Pues bien, “deben” es un imperativo, y bajo este imperativo no hay forma de eludir esta obligación, máxime que el proemio del apartado “A” del artículo 123 Constitucional establece que: el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, expedirá leyes sobre el trabajo que regirán, entre obreros, jornaleros… Y de una manera general, TODO CONTRATO DE TRABAJO. Tome nota el lector que es la propia Constitución la que instituye la figura del contrato de trabajo, y
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siendo esta figura de carácter constitucional, no puede ser desobedecida. Precisamente de este precepto, nace para muchos trabajadores la inquietud de contar con una copia de su contrato individual de trabajo. En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de Mayo de 70 (vigente) se expresa “la Teoría tradicional, cuyas raíces se remontan al Derecho Romano, sostiene que las relaciones jurídicas entre dos o más personas solo pueden derivar de un “acuerdo de voluntades”. En consecuencia, la relación de un trabajador con un patrón “debe configurarse como un contrato”. Así pues, es la Constitución de donde se deriva, la obligatoriedad del Contrato Individual de Trabajo. Desconocemos por qué muchos patrones llegan a negar a celebrar los contratos individuales de trabajo, o aun celebrándose, a NO entregar copia del mismo a los trabajadores con quienes los celebran. También ignoramos, por qué muchos patrones buscan figuras legales alternativas para desvirtuar la existencia del contrato de trabajo y que por la misma Ley Federal del Trabajo y la Jurisprudencia del Poder
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Judicial Federal, no tienen efecto legal alguno. En este artículo, deseamos que nuestros lectores se convenzan de que no es correcto “simular” actos jurídicos en perjuicio de terceros, pensando que, con base en dichas simulaciones, obtienen beneficios económicos inmediatos. Es una realidad que sí logran obtener beneficios económicos, mismos, que tarde o temprano se revierten en su perjuicio. Estoy convencida que quienes asesoran empresas bajo el deslumbre de un ahorro fiscal, parafiscal (como el caso del IMSS, INFONAVIT, SAR), lo hacen a costa de atentar con derechos que corresponden a su fuerza laboral, con la que se debe y tiene que ser leal y no restringirlos o privarlos de sus derechos legales o contractuales.
exhibición de los contratos individuales de trabajo, o ante una junta de Conciliación y Arbitraje, en la que pretende usarse un contrato alternativo, o testigos para probar la excepción de “falta de relación contractual” con un trabajador demandante. Así pues, queda claro que el contrato individual de trabajo es obligatorio y que quien busque brincarse esa obligatoriedad puede sufrir penas de privación de su libertad por no cumplir con la Ley Federal del Trabajo, o las del IMSS, INFONAVIT y/o SAR. Resulta pertinente recordar la frase del abogado, escritor y filósofo Francis Bacon: “El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola”.
Igualmente estoy convencida que las planeaciones que en algunas ocasiones les venden profesionales, sin escrúpulos, y dichas PLANEACIONES, terminan siendo, verdaderas “DEFRAUDACIONES”. Definamos la simulación de actos jurídicos como mentir sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual, y todavía hay quienes buscan desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo para ahorrarse el pago a los Institutos de Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT y SAR). La simulación de actos que lleven a cabo por medio de figuras alternas al contrato individual de trabajo está tipificada como un delito análogo al delito de defraudación fiscal, conforme al Artículo 109 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, pues con la simulación defrauda al IMSS, INFONAVIT Y SAR, por medio de aparentar que no se tiene fuerza de trabajo, sino que se utiliza alternativamente a otros individuos, igualmente contratados, pero bajo figuras diferentes que no son ciertas. No podemos pasar por alto lo dispuesto en el Artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo, que impone pena de 6 meses a 4 años de prisión, y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente a quienes usen documentos o testigos falsos para acreditar algún hecho o extremo. Esto puede suceder ante un inspector de trabajo, que requiere la
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Sobre la Autora: LIC. MARIANA CECILIA TENREIRO MARQUEZ Abogada laboralista Especialista en derecho del trabajo y seguridad social Asociada Activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Tanto gastas, tanto ganas: la imperiosa conveniencia de evidenciar el retiro de utilidades Dando lectura al número 10 de la revista Audacia Corporativa Fiscal, me topé con un artículo en el que se abordó y expusieron de manera magistral varias de las alternativas que pueden existir para que los empresarios realicen la toma de sus utilidades (Opciones de flujo de efectivo para socios de sociedades mercantiles, especialmente PYME por la CPC Miriam Orrante Santibáñez). El retirar utilidades por parte de los empresarios debe entenderse no sólo como legítimo, sino incluso lógico y obligado. En el artículo citado se exploran y recomiendan diversas alternativas para realizarlo, analizando incluso el impacto fiscal probable de distintos escenarios, la duda o inquietud que me produjo su lectura fue, ¿tendrán claro los empresarios la necesidad de transparentar la toma de utilidades de sus negocios? Dar transparencia a ese punto lo ven ellos como necesario, conveniente, obligado, opcional o cómo lo perciben, más aún, ¿tienen idea de su trascendencia? ¿Se sumarán acaso a la tendencia de buscar “meter” sus gastos personales como gastos del negocio?, ¿conocerán o habrán escuchado de la llamada discrepancia fiscal? Si el empresario partiera de que no por nada la autoridad dice que en México se tiene la paradoja de vivir en un país con empresarios ricos y empresas pobres, podrá por sí solo concluir y aceptar la conveniencia y en ocasiones urgente necesidad de transparentar la toma que hace de sus utilidades. Todo mundo da por descontado que un empresario literalmente vive de su empresa, el mismo empresario sabe que puso el negocio para ganar dinero, pero, ¿por qué no dejar evidencia de ello en los registros contables del negocio? Los alcances del big brother Me parece que nadie ignora que vivimos tiempos en
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los que todos dejamos una “sombra o huella digital”, tiempos en que el rastro de nuestros gustos y aficiones se quedan al alcance de muchos. La tecnología está facilitando a la autoridad poder conocer nuestros patrones de consumo. Si sabes cuánto gastas, entonces debes saber lo que ganas, pero lo que todo empresario debe preguntarse es: ¿Lo sabrá el fisco?, ¿conviene que lo sepa?
Todo empresario que pueda demostrar que sus gastos de manutención y esparcimiento son pagados con recursos de origen lícitos, con retiros de utilidades transparentados, que hayan pagado impuestos en caso de ser afectos, puede seguir durmiendo tranquilo. Pero si no tiene forma o manera de demostrar (y documentar) los recursos con que hace frente a sus gastos personales tendrán mucho que explicar al fisco llegado el caso. Cada caso debe ser evaluado y valorado con las particularidades que el mismo represente, pero el punto de partida general que podemos tener es que resulta conveniente transparentar el retiro o toma de utilidades del empresario a los ojos de la autoridad, ya que de no haber constancia de ello las dudas nacen y los problemas crecen... ¿De qué vive?, ¿cómo mantiene a su familia?, ¿de dónde sale el dinero que gasta?, ¿con qué compró la casa donde vive? Debe pues todo empresario cobrar consciencia, con una adecuada explicación por parte de su contador o asesor, que pagar ISR por el retiro de sus utilidades no es del todo negativo, sobretodo si paga sólo lo que debe pagar eligiendo para ello la forma que mejor le ajuste a su realidad y posibilidades. Conviene recordar la máxima que dice: si el negocio no deja para pagar impuestos, en realidad no es negocio
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El que paga descansa Quede claro, no se trata de defender o promover la postura de pagar ISR a toda costa, se trata de explicar y tener claro que justificar el nivel de vida a los ojos de la autoridad se traduce en tranquilidad para todo empresario. Existe lo que se conoce como fiscalización inversa, que consiste precisamente en analizar el nivel de vida del contribuyente para en función de ello estimar o determinar las utilidades o ingresos que percibe. Si el contribuyente cuenta con cuentas bancarias, tarjetas de crédito bancarias o departamentales, con propiedades a su nombre en el registro público de la propiedad, lo sepa o no, está dejando un rastro digital que puede ser fiscalizado. Al respecto, es de recordar que la autoridad está en condiciones de realizar diversos cruces con la información a la que tiene acceso, para establecer si lo que el empresario en lo personal dice ganar le da para vivir como ellos diagnostican que viven, si la información “no cuadra”, cuidado, se está prendiendo un foco amarillo que puede pasar demasiado rápido al rojo. A todo empresario le conviene revisar y vigilar si presenta a su nombre una declaración anual en la que informa ingresos suficientes para justificar su nivel de vida, o si por el contrario está solo sembrando inquietudes en el fisco. Imaginen el escenario en que un empresario tiene y utiliza en forma recurrente tarjetas de crédito (bancarias y departamentales) por un millón de pesos al año y simplemente no presenta declaración anual de ISR personal. ¿Es congruente?, ¿tiene una buena y fundamentada explicación para ello?, o solo es uno más de esos empresarios ricos con una empresa pobre. Sin importar si la empresa es de nueva creación o no, el tema de transparentar la toma de utilidades debe ser visto como prioritario en la agenda a tratar con el asesor contratado.
Sobre el Autor: CP GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALISTAS Y ASOCIADOS SC
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