Revista Audacia: Número 14

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

PERSIGUIENDO EL MISMO OBJETIVO Cómo desarrollar un Plan Global de Acción

ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES INTERCOMPAÑIA Y su comparabilidad...

NOVIEMBRE 2020 NÚMERO 14 VOLUMEN 1

COMISIONES MIXTAS LABORALES Una protección para tu empresa


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 CAJA CHINA FISCAL 05 ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES INTERCOMPAÑÍA Y SU COMPARABILIDAD

07 ASPECTOS BÁSICOS A CONSIDERAR

DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

13 LAS COMISIONES MIXTAS

LABORALES, UNA PROTECCIÓN EMPRESARIAL

10

¿ES OBLIGATORIA LA CAPACITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES?

15 EFECTOS LEGALES Y FISCALES DE

LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, PARTE 2

18 RESTRICCIÓN DE SELLOS DIGITALES

23 PERSIGUIENDO EL MISMO OBJETIVO

23 ¿LLORAR O VENDER PAÑUELOS EN ESTA PANDEMIA?

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 14, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

21 ¿OPORTUNIDAD DE NEGOCIO O RSE?

26 HABLANDO DE PODER

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Editorial Estimados y queridos Audaces, es un privilegio el poder dirigirme a ustedes que nos dan su confianza en cada catorcena y cada número que nos leen. Es un verdadero honor escribir para ustedes, que día a día buscan el crecimiento personal y profesional. Vivimos en una etapa que actualmente nos da muchas oportunidades, con paciencia y perseverancia podremos lograr el éxito en cada una de las etapas de nuestras vidas. Todo empieza con un pensamiento dentro de nuestra mente, el cual se transforma en un sentimiento para llegar a la acción, misma que nos arroja un resultado. Y muchas veces este último no es el esperado, sin embargo, hay que seguir trabajando, estudiando y ser constantes.

21 DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón

Consejo Editorial En la vida presente hay que hacer un plan de carácter patrimonial. Hoy las autoridades fiscales cada vez aprietan más, y cierran la certeza jurídica de los Luis Arroyo Covarrubias contribuyentes a través de las leyes fiscales, es por ello que debemos frenarlo. Diseño y Edición Estos abusos de las autoridades se terminarán solo si nosotros demostramos, a través de nuestra dignidad y respeto, que es nuestro derecho proteger nuestro Contacto: patrimonio, mismo que está contemplado en la Constitución Política de los revista@audaciacorporativafiscal.com Estados Unidos Mexicanos. Es por ello que si la autoridad supone a través de sus actos de fiscalización que el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales de manera correcta nos defendamos adecuadamente, ya que todos debemos de cumplir por igual, tanto autoridades como contribuyentes. Así, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL aporta ideas y sugerencias para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. A nadie le gusta pagar impuestos, sin embargo es una obligación que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Así que debemos contribuir al gasto público. Para los gastos del estado todos tenemos el mismo tratamiento como gobernados; y aunque muchos no lo vean así, hay que cumplir con ello para tener al menos los servicios esenciales de salud, educación, cultura, seguridad entre otros. Debemos de ser buenos ciudadanos y cumplir con nuestras obligaciones. Invitamos a cada uno de nuestros queridos Audaces a cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales, esto es con estudio y análisis adecuado para no pagar de más ni de menos, solo lo justo y lo correcto, es decir, lo que corresponde. Estamos por cerrar 2020, un año incierto y atípico en muchas situaciones. Esperamos ser la generación post pandemia, y cada uno de nosotros debemos de hacer un análisis y ver qué cosas positivas podemos continuar y cuáles debemos de hacer a un lado. Deseo de todo corazón que este cierre de año sirva para hacer un análisis objetivo. Espero que este número sea también de su interés con temas actualizados y que están elaborados por grandes profesionales y mejores seres humanos, que le dan su toque especial y aplican su experiencia con el fin de ofrecer un punto de vista objetivo y muy profesional. Que haya paz, amor y felicidad. Cuidate mucho, utiliza el cubre bocas frecuentemente, lávate las manos y utiliza el gel antibacterial. Si es posible, no salgas, así te cuidas y cuidas a los demás. Todos necesitamos de todos. Abrazo y bendiciones.

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SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FS IASLCUADL

Caja china fiscal Sin duda el tema que causó mayor controversia dentro del paquete económico 2021 fue el de la privacidad, uno de los activos más preciados para cualquier persona y más aún si se trata de romper esa privacidad a los ojos del fisco. El revuelo mediático de la propuesta de modificar el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que finalmente no fue aprobada por la cámara de Senadores respecto a las facultades del SAT para la toma de fotografías o video, fue el tema fiscal del momento y con mayor difusión en medios. Pero la realidad es que aún sin estar aprobada esta facultad de la autoridad es una práctica cotidiana que ya se realiza, y para muestra basta mencionar que si de manera voluntaria el contribuyente no permite la toma de fotografías en una verificación de domicilio, seguramente el visitador no quedará satisfecho y no aprobará dicha verificación, y lo reportará como no localizado. Pareciera que cada año existe un punto controversial en las propuestas de reforma fiscal y que finalmente no se aprueban, mientras que por otro lado hay propuestas muy agresivas que nadie o muy pocos mencionan, como, entre otras, la modificación al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde se establece como nuevo requisito para permanecer en el Titulo III de los No Contribuyentes el contar con autorización para recibir donativos, lo cual tiene implicaciones patrimoniales que exceden de lo fiscal. Esta mecánica de reforma que ya fue aprobada, fue hace algunos años aplicada a la escuelas, que sabemos desempeñan una gran labor en la sociedad y que antes de la reforma de 2012, bastaba solo con tener autorización de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para considerarse para efectos fiscales como un No Contribuyente. Sin embargo, a partir de 2012 debieron optar por migrar al Título II o permanecer en el Título III a cambio de convertirse en una donataria autorizada, con las respectivas sanciones en caso de no poder mantenerse en dicho régimen, y fue una opción que tomaron muchas Instituciones educativas, ya que por esos tiempos también les libraba del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) el cual fue derogado para 2014. Esta decisión de convertirse en donataria traerá un grave problema para 2021, ya que otra reforma contemplada en el nuevo artículo 82-Quárter en su apartado A de la LISR, señala las causas por las que podrá ser revocada su autorización de donataria autorizada, entre las cuales destaca el destinar su activo a fines distintos por el objeto social por el que obtuvieron la autorización. Y la más grave, que se actualice el supuesto del último párrafo del artículo 80 de la LISR, también reformado; es decir, que si obtienen ingresos por actividades distintas a los fines por las que fueron autorizados para recibir donativos en más de un 50%, será revocada su autorización para ser donataria autorizada, requisito indispensable para permanecer en el Título III, por lo que deberá trasladarse al Título II, además de las consecuencias del párrafo “V” adicionado al artículo 82 para 2021 de la misma Ley, el cual contempla el destino del total de su patrimonio a favor de otra donataria autorizada, porque su autorización haya sido revocada, perdido su vigencia o aceptada su cancelación. Lo anterior significa que a partir de 2021 en el caso de que una donataria autorizada destine sus activos a fines distintos del objeto social por el cual se otorgó la autorización, o bien, obtenga ingresos distintos a la autorización otorgada en más de un 50%, será revocada tal autorización, debiendo por consecuencia transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada. Por ello, será de suma importancia tomar acciones antes de su entrada en vigor, y hacer un cierre del 2020 fiscal y patrimonial, ya que de no tomar acciones, seguramente en 2021 estaremos ante la extinción de muchos no contribuyentes, y sin tener una certeza del destino de su patrimonio. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)

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FISCAL

Análisis de las operaciones intercompañía y su comparabilidad Cuando hablamos de Precios de Transferencia - partes relacionadas-, es importante entender su esencia y estudiar cuales son sus antecedentes, conceptos y su principal principio de Plena o Libre Competencia, y todo esto lo podemos encontrar en las Directrices o Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, donde nos mencionan su aplicación, ayudan a encontrar soluciones y reducir conflictos, además nos apoyan con criterios para los casos en que sea requerido algún ajuste. La operación económica de un grupo de empresas multinacionales implica que las utilidades deben quedarse en el país donde se generaron para beneficiar a los ciudadanos de ese mismo país. Al estar implicados al menos dos estados contratantes y obedecer la legislación doméstica de cada uno, podrían caer en lo que se conoce como doble tributación.

en ocasiones existen diferencias fundamentales no identificadas. El objetivo es lograr un nivel aceptable de comparabilidad y confiabilidad. Esta confiabilidad la podemos reforzar con el análisis económico, con estudio e investigación estadística; nuestros resultados deben ser comparables y encontrarse en el percentil de 25% y de 75% de los resultados procedentes. Definamos estos conceptos: 1. Una parte relacionada (PR) es aquella persona moral o física que tiene el control accionario, administrativo o operacional sobre otra persona. 2. Un Precio de Transferencia (PT) se alinea con las directrices que la OCDE autorizó para la plena competencia, tiene Partes Relacionadas/una parte del control sobre la otra.

El sistema tributario mexicano absorbe la práctica de los Precios de Transferencia a partir de 1993, con el propósito de que en México se regulen los precios de los bienes y servicios que los contribuyentes establezcan entre nacionales y extranjeros, así como vigilar que no se disminuya la base impositiva sobre el ingreso que reciban, y se pague el tributo en el país en donde corresponde. Arms Length es el principio acatado por todos los países que han basado sus legislaciones tributarias de Precios de Transferencia en el modelo propuesto por la OCDE. Indica que las transacciones que se realicen entre empresas relacionadas deben tener las mismas condiciones en sus transacciones, tal como si fueran entre empresas independientes. Este principio es la base de los regímenes de precios de transferencia y tiene su origen en el artículo 9 del modelo de convenio de la OCDE para evitar la doble tributación entre países. Este principio analiza las transacciones no controladas de similar comparabilidad y confiabilidad. Y aunque son permitidos ciertos ajustes en la comparabilidad,

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Ahora, de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) C-13, partes relacionadas “es aquella persona física o moral, distinta a la entidad informante que directa o indirectamente, a través de uno más intermediarios controla a, es controlada por, o está bajo el mismo control de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal general clave o directivos relevantes de la entidad informante”…, en otras palabras, es una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que se encuentran en los supuestos antes señalados, ejerce control o influencia significativa sobre ella. En el artículo 179 párrafo 5 se consideran partes relacionadas a todas aquellas personas que estén involucradas en el control y el capital de otra persona o en su defecto que tenga una relación cercana, familiares, a la personas que es controlada. Los métodos de precios de transferencia son enunciados en el artículo 180 de la LISR y se deben aplicar en territorio nacional los cuales son los siguientes: Método de precio de reventa. Método de costo adicionado. Método de participación de utilidades. Métodos residual de participación de utilidades. Método de márgenes transaccionales.

podría ser más costosa y más grande que el beneficio administrativo y costo propio de operar con partes relacionadas. Otro punto a considerar es que este es un tema tan subjetivo porque finalmente el análisis está basado en una teoría económica, aprobada y avalada internacionalmente, pero no deja de ser una teoría no científica. Existen aún muchas posibilidades de ajustes respecto a lo realmente justo cuando hablamos de plena competencia y es justo por eso que, cada día las operaciones intercompañía son más vigiladas. Mis recomendaciones son, cuando vas a realizar alguna operación importante entre tus partes relacionadas, consulta a un especialista la estrategia a utilizar, y con estrategia me refiero a vigilar el cumplimiento de estas operaciones con la legislación de los estados contratantes involucrados, así como si es conveniente aplicar Convenio Internacional, en su caso, o Ley Doméstica, aunque el objeto de que exista un convenio es beneficiar y que no exista la doble tributación, debemos analizar ambas cosas por cada tipo de operación que realices. Es esencial que todas tus operaciones intercompañía estén sustentadas legalmente, con contratos, y que ahora debes considerar la fecha cierta, de lo contrario podría generarse a futuro una complicación en alguna revisión, poniendo en riesgo la deducibilidad de las operaciones intercompañía.

Y aunque el principal objetivo de un precio de transferencia es conducir a las empresas a tomar decisiones que beneficien a la organización, apoyándose entre sus filiales para agilizar procesos y con bajo costo, con principios como la justicia, la equidad, honestidad, plena competencia económica. Recomiendo analizar el costo beneficio de utilizar operaciones intercompañía, ya que hemos sido testigos de la aguda fiscalización que está realizando la autoridad fiscal, y para ella, el hablar de precios de transferencia o de partes relacionadas, es hablar de fraude o de beneficio fiscal reduciendo la base impositiva, por lo que al tener operaciones intercompañìa en ocasiones podríamos crear una molestia administrativa tributaria y más vigiladas a nuestras compañías. Esta molestia administrativa REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

Sobre la Autora: C.P.C. CRISTAL PATRICIA ROJAS MUNIVE Presidenta Comisión de Revista región centro del IMCP. Vicepresidenta CROSS Región Centro IMCP. Vicepresidenta de Relaciones y Difusión del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla. Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Centro.

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FISCAL

Aspectos básicos a considerar de los créditos fiscales y el procedimiento administrativo de ejecución La relación jurídico-tributaria, más que tratarse de una relación jurídica singular, se está realmente ante una multiplicidad de vínculos jurídicos y en la cual principalmente participan los sujetos: PASIVOS, los cuales son los sujetos titulares de una deuda tributaria; en sentido amplio es la posición jurídica genérica de la desventaja o de gravamen en materia tributaria; tienen por tanto la categoría de contribuyentes, los obligados tributarios, los que deben soportar en sentido estricto, los que han de cumplir cargas, etc. En otras palabras, el SUJETO PASIVO es la persona que asume la posición deudora en el seno de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible, este es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ACTIVOS, estos corresponden por principio al Estado, quien en ocasiones se revela como simple habilitado mediante poderes o potestades de la materia tributaria, en otros casos como titular de derechos subjetivos o titular de derechos de crédito. Es así como la relación tributaria es la generadora de las distintas obligaciones de los contribuyentes a través de las leyes, por mandato constitucional, y que al realizar el hecho generador se materializa la figura jurídica del hecho imponible, lo que conlleva a que se tenga el deber de enterar los impuestos correspondientes. Esta acción la debe realizar el sujeto obligado en los plazos señalados en la legislación, caso contrario, la autoridad hará exigible tal obligación en la cual se presenta un adeudo, ya sea por determinación de

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contribuciones, o bien, por alguna sanción, iniciándose con ello el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en el cual se vuelve a otorgar un plazo y si no se liquida el crédito fiscal entonces se inicia la figura jurídica del remate. A partir del crédito firme, esto es, que se han vencido los plazos para interponer los medios de defensa y hay una garantía de interés fiscal con los bienes que son propiedad del sujeto pasivo deudor, considero importante y necesario conocer todas las características que conforman la etapa del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), además, para beneficio del sujeto pasivo deudor es de importancia conocer y aprender qué actividades o prácticas se tiene que realizar para evitar que este lo perjudique al tener la obligación de pagar. Por ello considero de suma importancia que los contribuyentes conozcan primordialmente las causas que generan la aplicación del remate, cuando no se lleva a cabo la solicitud de suspensión del PAE, en caso de controvertir el crédito fiscal o que, habiéndolo hecho, ya se ha dado la resolución al mismo. También es importante que el sujeto pasivo conozca cuál es el procedimiento final del PAE, para que con medios legales pueda hacer valer sus derechos, los cuales le pueden redituar como beneficio el no perder los bienes que fueron embargados de manera precautoria en la garantía del interés fiscal. El remate y el crédito fiscal El remate es el punto final del PAE, que parte de la garantía del crédito fiscal a favor la autoridad competente por parte del sujeto pasivo deudor, posteriormente la autoridad hará los presupuesto

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o valuación de los bienes sujetos a la posibilidad del remate, después decidirá la modalidad de venta, la cual puede ser por subasta pública o fuera de subasta. Al tener esto se da a conocer el precio de venta y la fecha en que se llevará a cabo el remate, posteriormente se hace el fincamiento del remate, y ya realizado la autoridad aplicará el depósito y exigirá que mediante transferencia electrónica se haga la remisión de los recursos económicos correspondientes, inmediatamente se citará al sujeto deudor para que exhiba el documento acreditante de la propiedad de los bienes y expida la documentación correspondiente y si se niega a hacerlo, la autoridad lo hará en su rebeldía y dichos bienes habrán de pasar a su propiedad libres de gravámenes. La autoridad fiscal cuenta con facultades muy importantes para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, determinar contribuciones omitidas, comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales e imponer sanciones (Rigoberto, 1990) estas facultades son: Facultad de comprobación: Tiene la facultad para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para lo cual puede practicar visitas domiciliarias, requerir la presentación de documentos a los administrativos o revisar los documentos que se le hubieran presentado, valuar bienes y recabar informes. (Rigoberto, 1990) Facultades para determinar en cantidad líquida la obligación fiscal: Por principio quien está obligado a determinar y liquidar la obligación fiscal es el contribuyente, en términos del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, este precepto establece la posibilidad de que sea la autoridad quien realice la determinación y liquidación. (Augusto, 2015) Facultades para imponer sanciones: La autoridad fiscal tiene atribuciones para imponer sanciones en materia tributaria y si es válido imponer una de carácter administrativo y otra de tipo penal, si se configura un delito fiscal. Las principales infracciones tributarias son: A) Por omisión en el pago de contribuciones B) Por no inscripción en el R.F.C.

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C) Por omisión en la presentación de declaraciones. D) Relativas al incumplimiento o impedimento en el ejercicio de las facultades de la autoridad. E) Otros tipos de infracciones: Atribuibles a funcionarios o empleados públicos y Atribuibles a terceros. Como podemos observar en los párrafos anteriores surge el término crédito fiscal, que se define de la siguiente manera: “Artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” (CFF 2020); y por autoridades fiscales o competentes debemos entender, como lo precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 16, que su potestad de imperio se encuentra marcada por la ley, de no ser así no se entenderá como el ejercicio de su autoridad. Autoridad competente La autoridad fiscal tiene la facultad de realizar la determinación y liquidación de la obligación fiscal cuando el contribuyente no cumpla con ello, en términos del artículo 6° de CFF. Por su parte, el artículo 51 del CFF, otorga atribuciones a la autoridad fiscal para que cuando conozca de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones fiscales con motivo de requerimientos formulados al contribuyente o responsable solidario, determinen las contribuciones omitidas. (Rigoberto, 1990) Por otro lado, en términos del artículo 67 del CFF, las facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y los deberes formales del administrado se extinguían en el término de cinco años hasta 1984, y a partir del 1° de enero de 1985 la extinción puede ser de hasta 10 años para contribuyentes que no estén inscritos en el RFC, que

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Procedimiento Administrativo de Ejecución El Procedimiento Administrativo de Ejecución constituye una de las vías privilegiadas a través de las cuales puede el SAT por sí misma conseguir la satisfacción de sus pretensiones de pago del tributo frente al sujeto deudor, lo que auténticamente se revela como una prerrogativa si se le mira en contraste con la posición de los sujetos acreedores en el régimen de derecho privado, que no disponen de tales poderes.

no lleven contabilidad y que no presenten la declaración del ejercicio, estando obligados a ello (Rigoberto, 1990). Requisitos formales del pago de la obligación tributaria El cumplimiento de la obligación tributaria se debe efectuar utilizando la moneda de curso legal, y por excepción, a través de moneda extranjera cuando haya de pagarse en el extranjero tal contribución, y el pago se puede efectuar mediante cheque certificado o de caja o por transferencia electrónica de fondos y en excepciones en efectivo. Requisitos temporales de pago de la obligación tributaria La deuda tributaria debe pagarse dentro de la fecha o plazo establecido en las disposiciones tributarias establecidas en el artículo 6° del CFF (Antonio, 2015). Pero también existen otras formas de pago las cuales pueden ser: Plazo genérico; Este plazo lo establecen las Leyes Fiscales para que se cumpla de manera ordinaria, comprende treinta días hábiles posteriores a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución liquidatoria (artículo 12 y 135 del CFF). Plazo diferido; Dicho plazo es cuando se autoriza para el pago de la totalidad de la deuda en otra fecha distinta a aquella en que se debía pagar según la ley. Plazo en parcialidades: Es cuando se autoriza por parte de la autoridad fiscal, el pago en partes iguales por parte del contribuyente, incrementados por los accesorios correspondientes.

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Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución 1. Requerimiento de pago. 2. Requerimiento y Notificación de pago. 3. Acta de notificación del requerimiento. 4. Lugar para la diligencia del requerimiento. 5. El día y hora para la práctica del requerimiento. Los procesos anteriores se pueden realizar mediante el buzón tributario. Requisitos para que la autoridad fiscal esté jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: 1. La existencia de una obligación de pago a cargo del sujeto determinado. 2. Que la obligación haya sido debidamente liquidada por la autoridad. 3. Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente. 4. Que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter de exigible. Hasta aquí, tenemos la descripción de manera sencilla de los aspectos que integran los créditos fiscales, y el mecanismo del procedimiento administrativo de ejecución, porque conocerlos va a permitir una mejor orientación y aplicación de los medios de defensa que puede usar el contribuyente para no llegar al remate de bienes y con ello no perder el patrimonio. Sobre el Autor: DR. MARTÍN ÁLVAREZ OCHOA Profesor Investigador de tiempo completo en la Universidad de Colima. Doctor por la Universidad Autónoma España de Durango Maestría en fiscal, con Especialidad en Aplicación, Planeación y Control de Impuestos Socio del Instituto de Capacitación Fiscal de Colima, A.C. Consultor Director de “Álvarez consultores, S.C.”

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LABORAL

¿Es obligatoria la capacitación para los trabajadores? En el ámbito laboral es frecuente escuchar la pregunta referente a si los empleadores tienen la obligación de dar capacitación a los trabajadores, y también saber si los trabajadores tienen la obligación de tomar la capacitación que le indique la persona o empresa que lo contrata, por lo cual es necesario también identificar la diferencia entre capacitación y adiestramiento. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 153-A hace referencia a lo siguiente: Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo. El objetivo de esta capacitación o adiestramiento es: elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Obligación de proporcionar y de recibir capacitación Por lo anterior podemos asegurar que el empleador deberá contar con planes o programas de capacitación o adiestramiento que deberá hacer del conocimiento de los trabajadores para que de común acuerdo se lleven a cabo y ambas partes tendrán la obligación de acatarlos, para poder asegurar que se puedan lograr mayores competencias, y con base en estas tener mayor productividad, que permita al trabajador mejorar su nivel de vida, y al empleador garantizar mejores resultados en sus procesos de operación. Diferencia entre capacitación y adiestramiento: La capacitación es un proceso que se proporciona a los trabajadores con base en los programas de aprendizaje establecidos por medio de aspectos teóricos y prácticos para adquirir nuevos conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes necesarios para optimizar su productividad y lograr un continuo desarrollo personal, que permita elevar los niveles de competencia tanto del empleado como de la empresa. El adiestramiento se enfoca en actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los empleados, así como de la instrucción que reciban para implementar nuevas tecnologías o cambios en las normas oficiales, como puede ser en la actualidad con los nuevos procesos y requisitos de seguridad e higiene, así como el uso de los equipos necesarios. La capacitación debe ser constante desde el momento en que el empleado se incorpora a la empresa, mediante el plan de inducción y posteriormente para mantenerse actualizado en sus áreas de competencia, o bien, cuando haya alguna promoción para ocupar algún nuevo puesto, para lo cual se debe contar con planes bien estructurados que permitan al empleado posibilidades de crecimiento y permanencia para beneficio también de la organización. La capacitación es una inversión Para las organizaciones el capital humano es uno de sus principales activos, por lo cual la capacitación de sus

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empleados representa una inversión que debe ser bien planeada, controlada y analizada para generar mayor fortaleza en su nivel de productividad y competitividad que reditúa en beneficios tanto profesionales como económicos para ambas partes. Áreas de capacitación Entre las principales áreas para establecer programas de capacitación están: Fundamentos básicos Fundamentos clave Áreas operativas Áreas de desarrollo e innovación Es prioritario a su vez, para poder lograr la efectividad de los programas de capacitación y asegurar la eficiencia de los diferentes puestos laborales, antes y durante la contratación del personal, contar con perfil del puesto y descripción del puesto, así como de un programa de evaluación del desempeño. Evaluación del desempeño Es fundamental tener implementado un programa de evaluación del desempeño de cada posición considerada en el organigrama de la estructura de la organización, ya que esta permitirá medir de manera precisa e integral la ética profesional, las competencias, el rendimiento y la productividad de cada empleado, para contar con métricas y estadísticas, que hagan posible garantizar los resultados positivos y continuidad del negocio. Se considerará la evaluación de las competencias y habilidades de los empleados interrelacionadas con los objetivos, misión y valores de la organización.

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Las métricas que se pueden utilizar son en función de: Objetivos (de la organización y del trabajador) Competencias Costo-beneficio Participación en resultados (positivos o negativos) Clima laboral El éxito de los programas de capacitación dependerá de su adecuada planeación y estructura que deberán estar soportadas en base al debido cumplimiento de las legislaciones vigentes respectivas, así como de las normas oficiales relativas, para evitar sanciones por incumplimiento. Control Interno Como medida preventiva y que pueda robustecer la comprobación del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo consideradas en la Ley Federal del Trabajo, se debe observar al menos contar con lo siguiente: Políticas y procedimientos Programas de capacitación Reglamento interior Expediente del empleado Contratos laborales Constancias de evaluación de desempeño Constancias de cursos recibidos Evaluación de los cursos recibidos Podemos concluir que es fundamental en las condiciones presentes, por la emergencia sanitaria que hacen de manera fortuita implementar y observar las medidas sanitarias obligatorias para poder llevar a cabo la reactivación de las diferentes actividades económicas, que se establezcan los diferentes soportes documentales que avalen el cumplimiento de la debida capacitación al personal en el uso de los equipos y procedimientos a seguir, para poder considerar como parte de la operación el costo de esta capacitación y de esa forma evitar algún tipo de sanción, así como de establecer los programas que deberán ser permanentes en cuanto a capacitación y adiestramiento se refiere, ya que adicionalmente enfrentamos el reto de utilizar diferentes herramientas tecnológicas para la comunicación y el desarrollo del trabajo a distancia. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud

Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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LS AA BL U OD RAL

Las Comisiones Mixtas Laborales, una protección empresarial Hace unos días le planteaba a un buen amigo empresario si estaba interesado en que su negocio estuviese protegido ante las revisiones o inspecciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o bien, si para él era importante que sus colaboradores estuvieran preparados para atender ese tipo de sucesos. La respuesta era de esperarse, “por supuesto”; así que le formulé una siguiente pregunta “¿cuentas con las Comisiones Mixtas que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT)?”, y me contestó, “no sé a qué te refieres”. Situaciones como la expuesta se presentan frecuentemente, debido a que en materia laboral nos encontramos atentos a los contratos de trabajo y al pago de las remuneraciones, que como patrones estamos obligados a realizar, tales como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, la prima dominical, entre otras; sin embargo, no son las únicas obligaciones que se adquieren al contratar a una persona que estará subordinada. Ahora bien, se denominan Comisiones Mixtas, debido a que se designan por un lado a representantes del empleador y por otro a los de los trabajadores; y tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de obligaciones por parte del patrón durante el desarrollo de la relación de trabajo, distintas al pago del salario, además de confirmar el inicio de cada relación de trabajo; como se muestra a continuación: Comisión Mixta para formar el Cuadro General de Antigüedades: La LFT establece en su artículo 158, la conformación de la Comisión Mixta para formular el Cuadro General de Antigüedades; y cuya finalidad es crear certeza en los trabajadores sobre su inicio de la relación de trabajo, ello debido a que su antigüedad conlleva al ejercicio de derechos que le son inherentes, como son el ascenso, los días de vacaciones, etcétera.

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Además, el Cuadro General de Antigüedades, será clasificado por cada profesión u oficio, y se ordenará que se le de publicidad, es decir, que se coloque en un lugar visible para los trabajadores. Adicional a lo señalado por la norma, se sugiere que cada trabajador firme, en documento por separado, que fue enterado del Cuadro, de su antigüedad y que está de acuerdo con lo señalado; lo anterior, a fin de contar con elementos que acrediten la fecha de ingreso en caso de controversia o demanda en un futuro. El cumplimiento de dicha obligación podrá ser verificado por la STPS, y en caso de omisión se impondrá una sanción de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Comisión Mixta para la Determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) Como podemos observar, la determinación de la PTU que le corresponde a cada trabajador no se formula por parte del patrón, del área de recursos humanos o de un contador externo, sino que es necesaria la conformación de una Comisión Mixta, la cual será la encarga de calcular la cantidad individualizada, tal y como lo establece el artículo 125 de la LFT. Para ello, será indispensable que el patrón proporcione a dicha Comisión la información y documentación necesaria para formular la determinación correspondiente, como son la declaración anual, las listas de asistencia, el acumulado de nóminas, entre otros. En este sentido, la creación y funcionamiento de la Comisión Mixta para la PTU tiene como finalidad que se acredite el cumplimiento de la obligación por parte del patrón, así como el ejercicio del derecho de los trabajadores a las utilidades de las empresas, pues no

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se trata de una remuneración ordinaria, sino de un pago condicionado a la obtención de estas últimas. Ahora bien, en caso de que el patrón no cumpla con dicha obligación, se le impondrá una multa que oscila entre 250 a 5,000 veces la UMA; en caso de una revisión por parte de la STPS. Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Dentro de las obligaciones a cargo por parte del patrón, se encuentra la de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (fracción XV del artículo 132 de la LFT); sin embargo, cuando se tienen más de 50 trabajadores, se debe constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, la cual será la encargada de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación, entre algunas otras responsabilidades; para ello será necesario elaborar y firmar el formato denominado DC-1 “Informe sobre la Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad” y que, si bien no se registra ante la STPS, debe conservarse de manera interna por parte de la empresa. Frente a lo anterior, cabría cuestionarse, “si cuento con menos de 50 trabajadores ¿también estoy obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento?” La respuesta es “Sí”, solo que no se cumple la obligación con la creación de la Comisión Mixta, sino mediante la aplicación de los programas establecidos por la STPS y la Secretaría de Economía para incentivar la productividad. Lo anterior es el primer paso para el cumplimiento de la obligación por parte del patrón, así como el ejercicio del derecho del trabajador a ser capacitado; entorno al tema, te invito a leer el artículo de nuestro audaz José Luis Arroyo, titulado “¿Es obligatoria la capacitación para los trabajadores?” que se encuentra en esta misma edición. Ahora bien, en el caso de que el patrón sea revisado por parte de la STPS y observe el incumplimiento de la obligación, será sancionado con una multa de 250 a 5,000 veces la UMA. Adicionalmente, la importancia de las Comisiones Mixtas radica en que, se consideran imparciales y vigilan que la

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información proporcionada sea verídica y, sobre todo, que existe al momento de ejercer sus funciones; y si bien sólo se han comentado las anteriores, no son las únicas pues dentro de la LFT se establecen también las siguientes: Comisión Mixta para la integración del Reglamento Interior del Trabajo, y Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; la cual, en la situación de salud que actualmente vivimos es la encargada, en algunos casos, de vigilar el cumplimiento de los protocolos para aminorar el riesgo de contagio del Covid-19 en los centros de trabajo. Conforme a lo expuesto, las Comisiones Mixtas no tienen por objetivo modificar o reestructurar las condiciones de trabajo, sino que coadyuvan a demostrar el cumplimiento de obligaciones por parte del patrón, de tal manera que disminuyen el riesgo de ser sancionados en caso de ser sujetos a una inspección por parte de la STPS, recordando que la multa que se impone es por cada trabajador afectado, de conformidad con el artículo 992 del Código Laboral. Ahora una última pregunta, ¿ya tienes tus Comisiones Mixtas constituidas? Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

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CORPORATIVO - FISCAL

Efectos legales y fiscales de las asambleas de accionistas, Parte 2 Continuando con las obligaciones en materia fiscal de las asambleas de accionistas tenemos las siguientes: Los fedatarios públicos (notarios) exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas que se haga constar en actas constitutivas de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado, su solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, también deberá asentar en su protocolo la fecha de la presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los Notarios deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, deberán hacerlo a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el SAT de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de

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escritura pública que le corresponda a cada operación, la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas. El SAT realizará la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes, con base en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo, o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros. Asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el SAT o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sean parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Es de esta manera que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

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Los representantes, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Los contribuyentes podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos que exijan las disposiciones fiscales. Se considera que los notarios ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes correspondiente a cada uno de ellos cuando: 1. Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el SAT. 2. Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indique esta circunstancia. 3. Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del registro federal de contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación a que se refiere el artículo 27 cuarto párrafo del C.F.F., a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del registro federal de contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de

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registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida. Se considera que los notarios verificaron que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas mencionadas, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, se encuentre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente. Cuando se trate de la constitución de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la L.I.S.R. o de la protocolización de actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público deberá asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas. Avisos de cumplimiento de obligaciones fiscales. (Asambleas de accionistas) La fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán dar a conocer en la Asamblea General de Socios o Accionistas un reporte en el cual se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda el dictamen. Esta obligación se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal referida en la fracción III del artículo 52 del CFF, que se refiere a que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

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Adicionalmente, en dicho informe el Contador Público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código, esto es de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de la Ley del ISR, menciona que se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Finalmente, conforme al artículo 181 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en dicha acta de asamblea se dan a conocer a los socios o accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resultado del dictamen a los estados financieros de la sociedad, lo cual deberá quedar en el libro de actas de la Sociedad (artículo 194 de la LGSM). Sobre el Autor:

C.P.C. CARLOS ALFREDO FERNÁNDEZ MENCHACA Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración - UAEM Certificación General de la Contaduría Pública, IMCP Certificación por Disciplinas en Auditoría y Contabilidad Gubernamental, IMCP

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FS IASLCUADL

Restricción de los sellos digitales por internet Para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar con sellos digitales, por lo que es muy importante tener vigentes y actualizados los mismos. Esto va de la mano con la firma electrónica (e.firma) vigente. En síntesis, un negocio debe de contar con la e.firma, así como los certificados de sellos digitales para la obligación que se tiene como contribuyente de la expedición de Comprobantes Digitales por Internet (CFDI), de conformidad con el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A. Los certificados se vuelven muy importantes para la operación administrativa, financiera y fiscal para la entidad económica, de esta forma se debe conocer el por qué las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sellos Digitales, y en su caso, la cancelación de los mismos, por lo que detendrían la operación de las empresas. Las autoridades fiscales controlan las operaciones de esta forma, y la norma fiscal de manera restrictiva unilateral regula estas circunstancias, y el contribuyente debe tener cuidado. Con este contexto, analizaremos en este artículo las causales por las cuales te pueden restringir temporalmente el uso de los certificados de sellos digitales. Previo a que se deje sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir los sellos digitales por estas consideraciones que están establecidas en el artículo 17 H BIS del Código Fiscal de la Federación: Cuando el contribuyente no presente tres o más declaraciones periódicas o consecutivas o seis no consecutivas. Si el contribuyente no presenta declaraciones y se cumplen estas condiciones, automáticamente se restringirán los sellos digitales. Así también cuando estando obligado a la declaración anual no la presente, y pasado un mes se llevara a cabo esta facultad para la autoridad, por supuesto

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esto es independiente de las infracciones a las que se haya hecho acreedor el contribuyente, El omitir presentar declaraciones tiene sus consecuencias económicas, al igual que detiene la marcha del negocio, ya que el contribuyente no podrá emitir un CFDI y de esta forma no podrá cobrar a sus clientes por este motivo. Si existe un Procedimiento Administrativo de Ejecución y haya desaparecido. Cuando no sea localizado en su domicilio. Tener mucho cuidado ya que el ser NO LOCALIZADO, es que la autoridad vaya al domicilio y no se encuentre por motivos diversos, con esta medida se puede dar la pauta a la autoridad para que aplique esta medida y aplique lo que establece este numeral por el simple motivo de que no haya sido localizado, esto es grave, ya que la autoridad puede avisar en el uso de esta facultad, por el simple hecho de que por motivos de trabajo o en su caso por motivo de esta situación de la PANDEMIA no esté en el domicilio, esto activa la causal. Esto aplica para cuando las autoridades actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Cuando el contribuyente emitió comprobantes con operaciones simuladas y no desvirtuó la presunción y se encuentra definitivamente en la lista negra del artículo 69 B del Código Fiscal de la federación. Esto es que aparezca en la lista negra de las empresas fantasmas. También cuando haya detectado que se trata de contribuyentes que no hayan desvirtuado las operaciones que acrediten que deducen operaciones simuladas de conformidad con el artículo 69 B del CFF en su octavo párrafo, los llamados EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). Que informen un domicilio fiscal que no cumpla con los supuestos del artículo 10 de CFF y no cumple debidamente con los requisitos del domicilio fiscal. Derivado de la verificación del artículo 27 del CFF.

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Que se haya detectado que los ingresos declarados, así como el impuesto, retenido no concuerden con los comprobantes digitales por internet emitidos con base a la información que tienen las autoridades fiscales. Por favor no presentar declaraciones en ceros, cuando se hayan emitido CFDI y se haya cobrado efectivamente, mucho cuidado, no por evitar una multa, pueden restringir tus sellos digitales. Cuando los medios de contacto manifestados por el contribuyente ante el SAT no sean correctos o auténticos para el uso del buzón tributario, esto se tiene que revisar constantemente, ya que muchas ocasiones se cambia de correo electrónico así como número de teléfono celular. Se actualizan más hipótesis porque se deben cumplir de conformidad con las conductas previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF y sea realizada por quien emita el CFDI: Entre otras pueden ser las siguientes, son las causas establecidas en el artículo 79: 1. No inscribirse en el RFC. 2. No inscribir a terceras personas cuando estén obligadas a ello, en el caso de los patrones para los trabajadores. 3. No presentar cualquier aviso al RFC. 4. No citar clave del RFC en las declaraciones y/o avisos, entre otros. 5. Cuando se autorizan actas constitutivas sin inscribir en el RFC, (para los fedatarios públicos). 6. Señalar otro domicilio fiscal del contribuyente que no sea el correcto. 7. No asentar o hacerlo incorrectamente en las actas de asamblea de una persona moral el RFC. 8. No asentar o hacerlo incorrectamente en el RFC en las escrituras públicas. Cuando se concurra por parte del socio o accionista a la protocolización del acta respectiva ante fedatario público. 9. Del inciso anterior no verificar el RFC asentadas en el acta respectiva. 10. No atender requerimientos de la autoridad fiscal para corroborar la autenticidad, validación o envíos de instrumentos notariales para efectos de actualización o inscripción.

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También dentro del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, que son los siguientes: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias. Presentar declaraciones y avisos con información que contenga errores. No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo. No efectuar pagos provisionales. No proporcionar información de las personas a las que se les entrego subsidio para el empleo. No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea. No presentar información de las razones por las cuáles no se determinó impuesto. No presentar información de los fabricantes, productores, envasadores de los datos requeridos en los plazos establecidos. No proporcionar información requerida dentro del plazo No cumplir con lo relativo a los comprobantes fiscales digitales por internet. No incluir en la solicitud de autorización de todas las sociedades integradas. No presentar aviso al régimen opcional. No dar información de operaciones a través de fideicomisos. No proporcionar la declaración a través de los medios y formatos electrónicos.

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No presentar declaración informativa con partes relacionadas en el extranjero. No proporcionar información a los contribuyentes que se señala del IEPS. No proporcionar información de los controles físico o volumétrico. No presentar aviso cuando se deje de ser residente en México. No estar registrado en el RFC. No proporcionar información del interés real por créditos hipotecarios. No proporcionar la información de ventas a maquiladoras. No proporcionar constancias del articulo 55 LISR. No contar con controles volumétricos. No proporcionar la información de pagos, retenciones y traslado de IVA a sus proveedores. No proporcionar información de las personas a las que se les haya retenido ISR. No comunicar si prestan servicio a otro empleador. No proporcionar información a los prestadores de servicios. No proporcionar documentación comprobatoria del grupo de sociedades. No proporcionar información de las contraprestaciones, donativos y enajenación de bienes. No proporcionar información o documentos solicitados en el primer párrafo del artículo 42- A del CFF. Entre otras obligaciones más. Las causales del artículo 83 del CFF son las siguientes: Cuando no lleves contabilidad. No llevar algún libro o registro especial. Llevar contabilidad en forma distinta. No hacer los asientos correspondientes. No conservar la contabilidad en los plazos que establezcan las disposiciones fiscales. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI. Asentar en la expedición del CFDI emitido, un RFC diferente al que adquiera el bien o el servicio. No dictaminar los estados financieros estando obligado a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales o no presentar el dictamen dentro del plazo

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previsto para ello. Expedir CFDI de donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles. No expedir o acompañar documentación que amparen mercancías que se transporten en territorio nacional. No registrar en sus sistemas electrónicos o máquinas registradoras, las operaciones con público en general No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. No presentar o hacerlo de forma incorrecta la declaración sobre la situación fiscal que establece el artículo 32 H del CFF. Utilizar comprobantes fiscales por internet, expedidos por contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de las operaciones inexistentes y estén incluidos en la lista negra del artículo 69 B de CFF, sin demostrar la materialidad de las operaciones. Asimismo cabe mencionar que las instituciones de seguridad social están facultadas para aplicar esta medida de restricción de los sellos digitales, por lo que las causas para que el IMSS o INFONAVIT puedan cancelar sellos digitales: 1. No sea localizado durante las visitas domiciliarias, dentro del ejercicio de comprobación de sus facultades. 2. No aparezca durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) Esto nos involucra a todos y como puede observarse queridos Audaces, hay más de 50 causas establecidas en el Código Fiscal de la Federación que es muy importante analizar a detalle, para que no se suspenda temporalmente de los sellos digitales, previo a la cancelación de los mismos, que es otro gran tema. Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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ADMINISTRACIÓN

¿Oportunidad de negocio o Responsabilidad Social Empresarial? El propósito de este artículo tiene la finalidad de invitar a las y los lectores a reflexionar acerca del ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en tiempos de pandemia, esperando que esta reflexión aporte elementos para la dirección que estamos dando a nuestros negocios. En momentos como los que estamos viviendo, el tema de la RSE captura la atención, pues las acciones de las empresas revisten de mayor importancia cuando buscan un enfoque social. Estas acciones pueden ser tanto hacia el interior de la empresa como al exterior de ésta. Hacia el interior, se tiene puesta la atención en cuanto a la forma en que las empresas están atendiendo la contingencia con respecto al cuidado de su personal. Cuidado en todos los aspectos, desde tomar las medidas necesarias para proteger a las personas de mayor exposición por sus condiciones de salud, hasta lograr mantener a todo el personal con empleo. Mantener el empleo en tiempos de crisis, ¿es una acción de RSE? Reflexionemos sobre las posibles respuestas. Si para mantener el negocio una empresa requiere hacer una disminución de su plantilla de personal, ¿se considera una acción insensible o una estrategia de sobrevivencia? Para quienes tienen la mala fortuna de haber perdido el empleo ante este escenario, tal vez responderán que fue una acción con falta de conciencia social el dejar sin ingresos a un grupo de familias. Para quienes se quedan dentro, lo podrán ver como la estrategia que permite a la empresa sobrevivir y continuar con su misión. Por otro lado, ante la crisis económica que conlleva la pandemia, hay empresas que están diversificando su negocio. Por ejemplo, las empresas que comenzaron a confeccionar cubrebocas en lugar de seguir haciendo camisas; las empresas que aprovecharon su cadena de producción para fabricar gel antibacterial. ¿Es una estrategia de negocio o es una acción de RSE para

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apoyar a enfrentar la crisis sanitaria? Figuras públicas que comenzaron a hacer visibles sus acciones sociales vía donativos en especie, entregando cubrebocas en el transporte público con el logotipo de su producto o servicio, ¿es un acto de solidaridad y apoyo a la gente que se expone más usando este tipo de transporte, o es una estrategia de publicidad? En marzo pasado, a inicios de la contingencia sanitaria por covid-19, la Alianza para la Responsabilidad Social Empresarial por México (ALIARSE) en su segundo informe, instó a las empresas a considerar los siguientes puntos focales para su actuar durante esta crisis sanitariaª: Actuar en función de sus códigos de ética y conducta. Ser socialmente responsables, buscar la sustentabilidad del negocio con la menor afectación, sobre todo para las MiPyMEs. Procurar negociaciones y acuerdos que beneficien más a este grupo. Los dueños y directores deberán poner el ejemplo. ªhttps://www.expoknews.com/aliarse-frente-al-covid-19segundo-informe/

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Incluir la salud en la evaluación de riesgos, el impacto económico en todos los sectores, el respeto a los derechos humanos y los intereses de todos los grupos de interés. La innovación y la creatividad serán herramientas esenciales para convertir los desafíos en oportunidades. Todos los sectores, órdenes de gobierno y actores relevantes de la sociedad deben trabajar conjuntamente en estrategias integrales orientadas a salvaguardar el bienestar de la sociedad. Hay que recordar que el 95% de las empresas mexicanas son micro, pequeñas y medianas, y que el 60% de la población económicamente activa pertenece al sector informal. Estos dos grupos serán los más afectados. Ser más conscientes y empáticos para amortiguar los impactos económico y social. Si recordamos que la RSE se sostiene de los pilares de impacto económico, apoyo a la comunidad e impacto medio ambiental, en estos momentos es necesario que las empresas piensen sus estrategias de RSE con más detenimiento para que su impacto logre ser entendido como acciones genuinas de apoyo a la sociedad, de cuidado al medio ambiente y/o de aportes al desarrollo económico. Las empresas distinguidas como socialmente responsables serán reconocidas por su personal y por el resto de la sociedad por las acciones que estén desarrollando en medio de una situación sin precedentes y tal vez, como negocio, tengan resultados importantes post-contingencia. ¿Qué acciones socialmente responsables conoces en estos momentos? ¿Qué acciones socialmente responsables está implementando o puede implementar tu negocio? Sobre la autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

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NEGOCIOS

PERSIGUIENDO EL MISMO OBJETIVO En nuestro andar por las empresas hemos detectado que aunque sean grandes compañías exitosas, sobretodo por los productos que venden, no siempre tienen todos los mismos objetivos para continuar con el éxito, no persiguen lo mismo, o lo persiguen con otro nombre. Por ejemplo: El director AA; su objetivo es comprar camiones nuevos, considera que para crecer deben surtir más eficientemente los productos. El director GG; su objetivo para crecer es actualizar la flotilla de entrega. El objetivo real: incrementar la velocidad de entrega de sus productos. Un cliente satisfecho puede ser un cliente leal. Para tener los mismos objetivos, y llamarlos con el mismo nombre, se sugiere el: Plan Global de Acción 1. Reunir a los directores más importantes de la empresa (5, 10). 2. Cada uno debe llevar mínimo 5 objetivos (máximo 10) que él considera necesarios para el crecimiento de la empresa. 3. El mediador escribe cada objetivo en un archivo Word, Excel, PPT. 4. Cada vez que se identifique con uno ya existente, se deja el nombre que más les agrade. 5. Eliminar cada objetivo que no tenga una justificación válida para todos. 6. Al concluir de escribir todos los objetivos, identificarlos en tres rubros: Indispensables, Necesarios o Deseables. Depurar objetivos

Objetivos Se les da una prioridad de acuerdo con su importancia. De cada objetivo, anotar los problemas para obtenerlo. Asignar una prioridad de acuerdo con su importancia. Al terminar de escribir todos los problemas para cada objetivo, escribir las soluciones para cada problema. A cada solución se le asigna: Un responsable y un corresponsable. El tiempo en días para llevar a cabo la solución. Se les asigna una prioridad de acuerdo con su importancia. Se identifica si tiene una o varias dependencias. Se da una fecha de inicio. Cuando se tienen todos los datos de las soluciones, se puede elaborar un Plan Global de Acción, y para cada participante su plan personal de trabajo. Firmar PGA para aceptar el compromiso. Trabajo en Equipo Reunión Semanal / Mensual de una hora para revisar avances. Identificar las posibles causas de atrasos. Solucionar inconvenientes para evitar más retrasos (si es que los hay). Lema “YEA: Yo estoy en Acción”. Sobre el autor: RAÚL CARRAL G rcarralg@hotmail.com

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FINANZAS

¿Llorar o vender pañuelos en esta pandemia? El 2020 sin duda quedará registrado en la memoria de todos los seres humanos. Iniciamos década, y seguramente la gran mayoría teníamos planes a corto, mediano o largo plazo, cuando repentinamente la vida nos dijo, “esperen que las reglas del juego cambian”. Y aquí estamos con una pandemia que llegó para quedarse y con la cual tendremos que adaptarnos a vivir de ahora en adelante. Soy fiel creyente que situaciones como estas que estamos pasando, son las que verdaderamente sacan lo mejor de cada uno en todos los aspectos: personales, de negocios, en pareja, familiares, etc., ya que sin cambio no hay progreso. Esa dualidad que tiene la vida (vidamuerte, salud-enfermedad, luz-oscuridad) que la mayor parte de las veces nos cuesta entender y aceptar a la gran mayoría. Y es aquí donde debemos detenernos y preguntarnos: ¿para qué llegó esta pandemia al mundo? ¿Qué nos ha traído como enseñanza? ¿En qué he invertido mi tiempo estando en casa? Etc. Comenzar con un análisis personal de cómo hemos manejado nuestras vidas es indispensable, nuestros hábitos, costumbres, objetivos tanto personales como profesionales, las relaciones de familia, de trabajo, amigos, pareja, etc. nos permitirá saber dónde estamos parados y hacia dónde nos dirigimos si continuamos con esos hábitos, ya sean positivos o negativos. Como ejemplo de hábitos mencionaremos algunos: Alimenticios Actividad física Lectura de sueño Financieros En tu trabajo o negocio Etc. Y, ¿por qué hacer énfasis en los hábitos? Porque la mayoría de las veces definirán el rumbo de nuestra vida. Como ejemplo podríamos tener: una persona que normalmente lleva una dieta desbalanceada tiene

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más probabilidades de desarrollar diversas enfermedades y por consiguiente la productividad en su trabajo disminuirá y sus recursos económicos tenderán a disminuir. La pandemia solo le hizo ver la importancia de la alimentación nutritiva y la actividad física. Caso contrario, una persona que ha desarrollado buenos hábitos financieros como el ahorro, fondos de emergencia, inversión, etc., durante su vida, la pandemia le mostró la buena decisión que tomó el día que comenzó a generar esos hábitos, porque aún y cuando sus ingresos se hayan reducido durante estos meses, no verá un deterioro mayor en su economía personal. Es importante mencionar que en ambos ejemplos no me refiero a si tienen mucho o poco dinero, por el momento es irrelevante, sino a la forma en cómo han llevado su vida para que esta pandemia solo los haya hecho ver su realidad. Realidad que la gran mayoría quizá hemos pasado en esta pandemia, la realidad financiera. Voy a hacer énfasis en tres puntos positivos de esta pandemia, la parte negativa la dejo a la distinguida consideración de cada lector. Primero: si bien las finanzas tanto personales como empresariales son importantes, esta pandemia nos vino a mostrar que no solo son importantes, sino indispensables conocerlas y aplicarlas. Partiendo de la importancia de saber qué es un presupuesto, para qué sirve y lo más importante, generarlo mes a mes e ir monitoreando de dónde llega y hacia dónde se va tu dinero. Posteriormente, conocer, analizar e interpretar un estado de resultados y un balance general. Y aunque se escuche un poco descabellada la idea, más adelante, realizar tus estados financieros personales para tomar mejores decisiones a partir de hoy.

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Recuerda que un área financiera o las finanzas no son exclusivamente de las personas que tienen un negocio o de las grandes empresas, todos los seres humanos requerimos familiarizarnos con ellas y aplicarlas para una mejor calidad de vida. El segundo punto que me gustaría resaltar de la situación actual es: la importancia de no depender de una sola fuente de ingresos. Dirían coloquialmente, “no pongas todos los huevos en una sola canasta” porque tendrás problemas el día que se caiga la canasta. ¿Te suena? Y el tercero, que va ligado al anterior: la capacidad de reinventarse constantemente para poder seguir subsistiendo. Aquí me gustaría traer un ejemplo que nos sucedió en la consultoría. Una de nuestras clientas, excelente fotógrafa, le presta servicios de foto, edición, publicidad, diseño, etc., a una de las empresas más importantes de producción de mosaicos en el país, se encarga de realizarle la fotografía de sus productos. Derivado de esta pandemia, la empresa tuvo que parar operaciones y cerrar las instalaciones por no considerarse actividad esencial. El área con la cual colabora directamente le comunicó en el mes de marzo que hasta nuevo aviso contratarían sus servicios. Esto representó un fuerte golpe tanto en lo económico como en lo emocional para nuestra clienta, ya que es uno de sus clientes principales. Después de haber recibido la noticia y estar sin prestar sus servicios de foto por varios días, pensó en parar también sus operaciones de trabajo y descansar algunos días. Su “descanso” solo duró un par de días debido a que tuvo la idea de diseñar y realizar cubrebocas de tela con el fin de ayudar a la gente y tener algún ingreso extra durante estos meses. Decidió invertir en unas máquinas para cortar y coser, y los insumos que requería para la elaboración de dichos cubrebocas. Hoy en día, lo que nuestra clienta había considerado una pequeña idea para apoyar a la gente y generar ingresos extra, le ha permitido sufragar los costos y gastos de esta nueva área de negocios sin necesidad de ver mermadas significativamente sus finanzas personales y apoyándose en la herramienta que es el presupuesto, hasta en tanto regresen las actividades de manera normal con sus clientes. Este es quizá uno de muchos ejemplos que podemos encontrar durante esta pandemia, mismo que nos muestra la importancia de la renovación constante, la no dependencia de una sola fuente de ingresos, pero sobretodo explorar y explotar habilidades que tenemos y pocas veces llegamos a usar como herramientas de trabajo. En esta tesitura queridos lectores, hacemos mucho hincapié en la importancia de ver oportunidades en situaciones como las que estamos viviendo actualmente y aprovecharlas para seguir aportando como personas a nuestro entorno.

Analiza muy bien tus hábitos y/o objetivos y pregúntate, ¿realmente están aportando valor a mi persona? ¿A mi familia? ¿A mi pareja? ¿En mi trabajo? No importa si eres empleado de alguna empresa, si tienes tu propio negocio o si tienes una gran empresa, todos nuestros hábitos se reflejan total o parcialmente en las cosas que hacemos día con día. Como recomendación personal, el escribirlos en una libreta, un pizarrón, etc. y verlos todos los días, nos ayudará a no olvidarlos y encontrar la manera de llegar a ellos. Espero queridos lectores que a través de estas palabras les haya podido aportar alguna idea que les sea útil en sus vidas y la puedan aplicar. Les envío un abrazo y hasta pronto. Sobre el autor: L.C. MANUEL ARTURO ESPINOZA BAHENA. Asesor de Negocios.

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Hablando del Poder... Tipos de poder Según los psicólogos sociales John R. French y Bertram Raven, en 1959, el poder puede clasificarse de acuerdo a seis “formas” distintas, que son: El poder coercitivo. Aquel que emplea una amenaza o la intimidación para lograr que el otro acate una autoridad. El poder de recompensa. Aquel que por el contrario ofrece un premio o una remuneración a quien acate sus designios. El poder legítimo. Aquel que emanan las instituciones, o sea, que proviene de un puesto de autoridad elegido o designado conforme a la ley, y no usurpado mediante la fuerza. El poder de referencia. También conocido como influencia, es un tipo de poder que depende de las afiliaciones o los grupos a los que pertenecemos, y se accede a él de manera indirecta, o sea, por cercanía respecto de un poder de otro tipo. El poder experto. Aquel que construye una autoridad basada en el conocimiento acumulado, en los saberes especializados o profesionales, o en los talentos y capacidades especiales. El poder informativo. Aquel que se desprende del control o del manejo que un actor social tiene sobre la información que el público consume, es decir, el poder de manipular o administrar la información y con ella la opinión pública.

En relación a lo anterior, la palabra poder es una de las más empleadas en diferentes ámbitos de nuestra sociedad y con diferentes significados, por lo tanto no es quien puede más, si no quien logra más… Desde este punto de vista, tener poder se relaciona con la capacidad de hacer que determinadas cosas ocurran. Los más poderosos son aquellos quienes hacen posibles las cosas, para lo cual implica tener las capacidades para lograrlo. Lograr el poder no es tener más fuerza que otros, lograr el poder es que la gente tenga confianza en ti, que tenga respeto por tu persona. La mayoría de veces confundimos que el poder es lograr que todos sean menos que nosotros y debemos entender que dentro del poder existe la humildad, lo importante en todo esto es ser uno mismo con muchas cualidades para lograr los objetivos. Obtener el poder es lograr que todos tengan plena confianza y respeto hacia uno mismo, entablando ciertas medidas de objetividad para que todos tengan la certeza de la confianza, es conjugar una serie de elementos propios, como son los principios personales y la responsabilidad de la persona. En las empresas lograr el poder es ser un líder; aquella persona que tiene la facultad de que todos lo respeten y lo sigan, aquella persona que sabe cómo mandar y cómo lograr que todos obedezcan, no es aquella persona que señala, es aquella persona que comprende y ayuda a que los demás logren sus objetivos. Tener poder va más allá de tener un nombre, más allá de tener un título, una firma… es lograr que todos sean parte de ti, es lograr ser parte de ellos…. “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber” Albert Einstein Lucha por el poder… ¡lo que inicies hoy dará beneficios mañana! Sobre el Autor: C.P. RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios en Materia Tributaria Consultor Empresarial www.mrvsmartconsulting.com

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Presenta:

Martes 17 de noviembre 21:00 hrs. Tema: "Lo básico de hablar en público" Invitado: Oziel Serrano Salazar

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