AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
¿ADIÓS A LA SUBCONTRATACIÓN? Un análisis al panorama futuro
LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y no familiares, ¡del SAT!
USO DEL BIG DATA EMPRESARIAL Cómo beneficiarse de su implementación
NOVIEMBRE NÚMERO 15 VOLUMEN 1
2020
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 LOS NEGOCIOS DIGITALES EN ÉPOCAS DE PANDEMIA
08 LA SUSPENSIÓN Y EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
10 LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES
13 ¿CUÁNTO TIEMPO DEBO GUARDAR LA CONTABILIDAD?
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¿ADIÓS A LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL?
17 PRECIERRE CONTABLE, FISCAL Y FINANCIERO
21 LA IMPORTANCIA DE LA
INCLUSIÓN FINANCIERA
22 7 FORMAS EN QUE LAS PYMES
PUEDEN BENEFICIARSE DEL USO DEL BIG DATA
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 15, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
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LAS VISITAS CUENTAS DOMICILIIARIAS DEL BANCARIAS: TODAS SAT SON FISCALIZABLES
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Editorial Cambio de mirada "Hasta el aleteo del Colibrí puede cambiar la historia de nuestro mundo". -Proverbio Azteca
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Una pregunta que surge constantemente es, ¿qué hacer ante las circunstancias económicas que hoy vivimos? Y generalmente nuestro pensamiento se desliza hacia la respuesta de incrementar ingresos o ventas. En esta idea, consideramos que al aumentar estos indicadores nos podría ir mejor; sin embargo, ¿será así? Al respecto, te invito a cambiar la mirada, ¿has observado tus costos, gastos y deudas? Es decir, si bien el aumento de los ingresos o ventas pueden ayudarnos a seguir adelante con nuestro negocio y nuestras vidas, también es importante, sobretodo en estos momentos, analizar su destino, pues no tendría mucho sentido lograr mayores recursos si estos continúan diluyéndose en cuestiones que por el momento son innecesarias o no urgentes. Es decir, en la situación económica actual, tanto empresarial como personal es importante observar las erogaciones que debemos efectuar, clasificándolas en primera instancia entre fijas y variables, siendo las primeras aquellas que no se encuentran relacionadas directamente con los ingresos que se obtienen, y por el contrario, las segundas aumentan o disminuyen en función tales ingresos. Ejemplo de lo anterior sería la renta de un bien, la cual se cubre independientemente de la percepción del ingreso, por otro lado, el monto de comisiones a vendedores se consideraría como variable pues dependerá del volumen de los ingresos. Pero más allá de la mera clasificación, lo más interesante sería analizar y evaluar la necesidad o urgencia de las erogaciones, sobretodo si cuento con los recursos económicos necesarios para hacerles frente. Un ejemplo podría ser: si tengo contratado un servicio pagado de televisión, ¿qué tanto requiero de todos los paquetes que tengo contratados? ¿Será que alguno de ellos pueda ser eliminado para disminuir el monto a pagar? En el ámbito empresarial, ¿qué tanto requiero la bodega que estoy rentando? ¿Será posible negociar con mi proveedor la entrega directa del producto con el cliente, a fin de aminorar el costo de almacenaje? ¿Será conveniente? Por ello te invito a realizar reflexiones semejantes aplicables a tu negocio o persona, tal vez sean el “aleteo del colibrí” para cambiar la historia.
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DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En tu revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, podrás encontrar opciones que te permitan comenzar el vuelo a un análisis integral; a continuación, disfruta de la lectura de tu número 15.
EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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NEGOCIOS
Los negocios digitales en época de pandemia El comercio electrónico ha dado pie a una oleada de movimientos que las empresas han aprovechado para vender productos o prestar servicios de manera desmedida. Este tiempo de confinamiento ha provocado un gran movimiento electrónico en el comercio y los servicios digitales. Los movimientos electrónicos han encontrado un mundo abierto al nuevo conocimiento que solo pocos habían iniciado, algunos otros más no lo habían percatado. Pocas han sido las empresas que han alimentado el capital de millonarios, tal es el caso de Jeff Bezos (fundador de Amazon) quien en un solo día su patrimonio se fue al cielo con un aumento en 13,000 millones de dólares por el gran éxito de las acciones que tiene de su empresa dentro del mundo de la bolsa de valores. Las empresas dedicadas a vender productos o servicios digitales han crecido de manera exponencial, pero son solo aquellos que ya se dedicaban a ello. Es más, los servicios que prestan en estos momentos, están creciendo fuertemente y consolidándose, e incluso en ocasiones no se dan abasto ante la demanda. Una situación interesante que ha llamado la atención, es que los adultos mayores de 60 años en estos momentos se han involucrado más en las compras digitales desde la comodidad de su sillón, este dato se está moviendo constantemente. El comercio digital dio un brinco enorme, históricamente hablando, y los expertos predicen que ya no regresará al formato de como era antes de esta situación. Como he mencionado en números anteriores a esta publicación, la situación comercial actual tiene claras las oportunidades para aquellos emprendedores quienes sus negocios son en formato digital, pues no se trata de solamente vender productos por la red, los servicios digitales y las plataformas de este tipo de comercio deben ser especiales para cada movimiento, pues son las que impulsan o entierran el servicio. Las oportunidades son para los emprendedores de cualquier tamaño, pero lo que sí se requiere es tener un nivel de conocimiento muy aceptable del mercado a iniciar para no sufrir descalabros. Y si estos se aparecen, poder recuperarse e iniciar nuevamente retroalimentando lo aprendido. La pandemia orilló a muchos a irse a la quiebra, otros miles más se han visto seriamente lastimados, pero muchos otros han sido beneficiados en algunas industrias y esto será de manera permanente. Para muchas industrias, ha sido ampliamente gratificante este momento. Los siguientes puntos están creados contra crisis, ideas de 10 negocios que se pueden arrancar prácticamente sin invertir mucho dinero Las industrias a las que esta pandemia simplemente es lo mejor que les ha sucedido son las que te diré a continuación. Las plataformas virtuales, donde su popularidad ha ayudado a crecer enormemente, y la educación a distancia las ha usado de manera permanente. Este tipo de tecnología permite mover bienes y servicios de primera necesidad. La capacitación y aprendizaje virtual, muchas personas han iniciado aprendizajes autodidactas donde no es necesario hacerlo de manera presencial. La facilidad de estar dentro de casa y hacerlo de manera asincrónica o sincrónica ha ganado popularidad. Entretenimiento, animación virtual, desarrollo de videojuegos y deportes electrónicos, los niños, adolescentes y hasta adultos han favorecido la demanda de este rubro. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
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S ALos L U D“influencers” digitales, se dedican al entrenamiento, temas serios, temas educativos y la gente está
conectada siguiendo personas o modelos a seguir, la audiencia está aumentando tanto como desarrolladores de contenido sino también como consumidores. Los servicios de “streaming” para el servicio de aplicaciones para televisión, que la gente busca el entretenimiento desde casa, así como de aprendizaje. Si el servicio le llega a agradar al usuario, continuará pagando todos los días aún y si el confinamiento termina. Servicios digitales para el comercio electrónico (ventas en línea), movimiento comercial de servicios y productos, quienes vendían físicamente y no se adaptan a este nuevo modelo de negocios, son los que ya no están activos. Otras más no se pueden dar abasto, productos virtuales y procesos automatizados. Entre más productos se encuentren en línea, las personas más los van a buscar y el crecimiento dará frutos positivos. Desarrollo de plataformas digitales para el pago de bienes y servicios. Servicios digitales para la distribución de ancho de banda. Desarrollo de realidad virtual para el desarrollo del comercio. Las redes de mercadeo son formatos de compra cuya industria ha crecido de manera descomunal.
El mundo cambió a lo digital y cada vez más se está necesitando este tipo de negocios. Los campeones son los que se han involucrado en este mundo, este formato puede soportar crisis, pandemia, cuarentena a nivel mundial, y no verse afectados aun y cuando aparezcan situaciones muy críticas. La gente se encuentra conectada y los emprendedores buscan y generan soluciones. El aislamiento no frena el crecimiento. Esta etapa que estamos viviendo es decisiva, siempre hay grandes oportunidades que debemos aprovechar, la educación financiera es fundamental en estos aspectos. Ganar dinero, y buen dinero, en cuarentena no es un golpe de suerte, aún sigue siendo un trabajo arduo y comprometido porque las empresas están migrando. La pandemia género oportunidades e hizo que las empresas operaran a través de plataformas, y a su vez las plataformas crecieron de manera exponencial en medio de una retracción económica. Los emprendimientos en el sector de servicios de la educación y la salud, finanzas de comercio y también en el rubro agropecuario, han demostrado un aumento en sus movimientos y se debe aclarar que mayor al que se tenía antes de esta crisis económica. Dato importante es que en México ya se contaba con un desarrollo grande en las ventas en línea, para 2019 hubo un crecimiento del 24% comparándolo con el año anterior. Ahora, en estos últimos días, se estima que llegaron a 63.1 millones de usuarios en el país que están activos y haciendo movimientos en el mercado electrónico Algunas recomendaciones y pautas a seguir en este tenor, para que las empresas se puedan posicionar de forma adecuada y hacerle frente a la crisis son las siguientes: Ofrecer distintos canales de distribución para poder llegar y abarcar a un nutrido grupo de clientes, las plataformas juegan un papel decisivo. Ver la mercadotecnia adecuada para llegar al cliente que se encuentra en su hogar y poder hacer contacto con él para verificar el grado de satisfacción que tuvo al recibir su bien o servicio, haciendo uso de “webinars”, posts en redes sociales, servicio a domicilio, “lives” entre otros. Adaptarse a la dinámica de vida actual y llevar al negocio con las estrategias innovadoras para que se cambie y se modifique a este estilo de vida. Un plan de estrategia de logística ampliamente verificado para llegar al cliente de forma oportuna. El panorama que se presenta es alentador porque ha dado pauta para los negocios cuyas funciones en la red eran bajas o nulas y ahora con este impulso se están permitiendo acercarse a la innovación clara y real la cual no se debe dejar pasar, sino subirse al barco y navegar contra el viento y la marea. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5
Sobre la Autora: L.C. Y M.T.E. ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH Maestría en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa S.C. Docente de Sistemas Computacionales Directora de la Compañía del Bienestar
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LABORAL
¿Adiós a la subcontratación laboral? El día 12 de Noviembre pasado, el poder ejecutivo presentó una iniciativa de reformas legislativas, tendientes a la desaparición de la figura de subcontratación laboral, y penalizar el uso de esta figura en algunos casos. En efecto, la iniciativa da lugar a reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación. La exposición de motivos de esta iniciativa explica que esta figura ha sido utilizada, realizando ciertas prácticas indebidas por parte de los patrones, violando derechos de los trabajadores y las normas fiscales que le son aplicables desde la reforma laboral del 2012. Efectivamente, la subcontratación laboral surgió en una reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012, apareciendo en dicha ley los artículos 15 A al 15 D, entre otros. Esta figura surgió para hacer desaparecer los abusos que se venían cometiendo desde el 2004 bajo el título de outsourcing o tercerización laboral, abusos que por lo visto no desaparecieron hasta la fecha, sino que solo cambiaron de rubro. Así las cosas, la iniciativa busca reformar los Artículos 12, 13, 14, 15 ,1004A, 1004C y adiciona un artículo 41 con un tercer párrafo, y deroga los Artículos 15A, a 15 D. Esta iniciativa define al Intermediario como la persona (física o moral) que interviene en la contratación de personal, para que preste sus servicios a un patrón, incluyendo los servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona (física o moral) proporcione o ponga a disposición trabajadores propios, en beneficio de otra. No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica del beneficiario de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del trabajo y previsión Social (STPS), a la que deberá acreditarse el carácter especializado del servicio que presta y estar al corriente en el pago de sus obligaciones de seguridad social. Esta autorización tendrá una vigencia de tres años. Esta autorización quedará registrada en el portal de internet del STPS que será público. Como puede verse, esta iniciativa no está desapareciendo la figura de subcontratación laboral, la está afinando a su sentido original, con la que se creó en el 2012, esto es, para que solo se use en la prestación de servicios especializados con los que no cuente la contratante. Ahora bien, por el contenido integral de la iniciativa, vemos que no dejaron de cometerse los abusos de esta figura por lo que estos audaciacorporativafiscal.com
abusos se tratan de convertir en infracciones y conductas delictivas, y se pretenden sancionar muy severamente, según lo exponemos en los párrafos siguientes de este artículo. Se trata de esclarecer en la iniciativa que la sustitución patronal solo se da cuando se transmitan los bienes de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, esto, con el fin de evitar simulaciones. La iniciativa contiene un proyecto de Artículos 1004 A y 1004 C, que pretenden sancionar con multas de 250 a 5000 UMAs actualizadas y de 2,000 a 50,000 UMAs a quienes se nieguen a proporcionar a los inspectores de la STPS la información que se les requiera, y a los que presten servicios que no cuenten con la autorización respectiva. Para efectos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la contratación de servicios especializados o de obras especializadas debe cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, y quien contrate tales servicios u obras será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Las personas físicas y morales que presten servicios especializados deben comunicar trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre que se trate, proporcionando la información siguiente: (i) Nombre de las partes, (ii) clase de persona moral de que se trate, (ii.1) objeto social, (ii.2) domicilio social o fiscal (ii.3) RFC, (ii.4) Registro Patronal, (ii.5) Datos de su acta constitutiva, incluyendo folio mercantil, y (ii.6) Nombre de los representantes legales que suscribieron el contrato, (ii.7) objeto y duración del contrato, (ii.8) relación de los trabajadores sujetos de aseguramiento, (ii.9) exhibir copia simple de la autorización emitida por la STPS.
Fiscal de la Federación, buscando no dar efectos fiscales de deducción de los comprobantes que se expidan, o acreditamiento a la Subcontratación de personal cuando se proporcionen trabajadores propios en beneficio del contratante, ni cuando los trabajadores del contratista hayan sido trabajadores del contratante, ni cuando los trabajadores que provea el prestador abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante. Notará el lector en lo señalado en el párrafo anterior, cuáles han sido las irregularidades que se han cometido del 2012 a la fecha en materia de subcontratación laboral, y hoy por hoy la consideración de actividad preponderante se vuelve esencial en todas las materias jurídicas; se prevé que estas irregularidades se sancionen de 150,000.00 a 300,000.00 pesos por cada obligación incumplida. Igualmente, la iniciativa pretende equiparar a defraudación fiscal calificada el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados u obras especializadas. Huelga mencionar que los pagos de subcontratación no especializada no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ni acreditables para efectos del impuesto al valor agregado, aun cuando la iniciativa sí elimina la retención del 6% del IVA. Las reformas contenidas en la iniciativa podrían entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, previendo que las prestadoras de servicios u obras especializadas deben obtener de la STPS la autorización correspondiente en un plazo de seis meses. Sobre la Autora: LIC. MARIANA CECILIA TENREIRO MÁRQUEZ. Abogada laboralista Especialista en derecho del trabajo y seguridad social Asociada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas y Colegio de Abogados A.C..
No proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, fija multas de 500 a 2,000 veces la UMA. La iniciativa también pretende reformar el Código REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
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JURÍDICO
La suspensión y el juicio de amparo directo La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su capítulo III regula las medidas cautelares, para tal efecto las distingue en dos tipos, que son: la suspensión y las medidas cautelares positivas. Tal distinción encuentra justificación en la finalidad que persiguen cada una de las medidas antes citadas, pues mientras la suspensión protege la eficacia de la eventual sentencia que recaerá al juicio, manteniendo las cosas en el estado en el que se encuentran, el otorgamiento de las medidas cautelares positivas busca resarcir al demandante el goce de sus intereses legítimos que haya solicitado. Aunque el procedimiento para el otorgamiento de ambas medidas cautelares se encuentra regulado de forma independiente, tanto la suspensión del acto reclamado como las medidas cautelares positivas comparten elementos comunes. En efecto, en el caso de ambas medidas cautelares, su solicitud puede realizarse una vez que se haya dado inicio al juicio contencioso administrativo y su otorgamiento se encuentra condicionado a que se garantice el interés fiscal, Otra característica que comparten ambos tipos de medidas cautelares es la relacionada con la forma en que deben tramitarse, pues en ambos casos se trata de una medida que debe tramitarse en la vía incidental. Entonces, al tratarse de un incidente que por su propia naturaleza es accesorio al juicio, los efectos de su protección terminan junto con el juicio, lo cual no plantea ningún problema en caso de que los efectos de la resolución que recaiga al juicio sean favorables a los intereses legales de la parte a cuyo favor se concedieron las medidas cautelares. Sin embargo, en caso de que el sentido de la resolución sea contrario a los intereses de la parte que obtuvo las medidas cautelares representa otros retos, pues esta se verá obligada a controvertir dicha resolución mediante la interposición del juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y al hacerlo, deberá buscar nuevamente protección ahora en el Juicio de Amparo a efecto de que los actos de las autoridades no vulneren su esfera de intereses legítimos durante la tramitación de dicha instancia. Para tal efecto la Ley de Amparo regula en su artículo 190 la suspensión en tratándose del Juicio de Amparo Directo. “Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.”
El numeral transcrito dispone que en el Juicio de Amparo Directo la Suspensión debe de solicitarse y ser resuelta por la autoridad responsable, esto es, debe de tramitarse y resolverse ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recordando que esta se convierte en la autoridad responsable dentro del juicio de amparo directo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
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El artículo 190 no es claro al precisar el plazo o el momento en el que dicha suspensión puede tramitarse, sin embargo, remite expresamente a lo dispuesto en los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esa misma ley, en los que se dispone que se tramitara y resolverá en forma incidental desde el momento en el que se presente la demanda y en cualquier momento antes de que se dicte sentencia en el juicio. De igual forma el mencionado artículo 190 refiere que la suspensión debe tramitarse ante la autoridad responsable, siendo claro que la Sala que haya dictado la sentencia que se combate en el Amparo Directo se convierte en autoridad responsable hasta el momento en que se inicia el Juicio de Amparo. Resulta entonces que la suspensión del juicio de amparo sólo es posible solicitarla hasta que se haya presentado la demanda de amparo, y no antes. Hay que recordar que entre la sentencia que recaiga en el juicio de nulidad y la interposición del amparo, el particular cuenta con un plazo de 15 días hábiles para preparar y presentar su demanda de amparo. Ante esta situación, los cuestionamientos lógicos que surgen son, ¿qué suspensión protege al particular durante el plazo de 15 días hábiles con el que cuenta para preparar y presentar su Amparo?, ¿se encuentra protegido aún por la suspensión que se le concedió en el Juicio de Nulidad o lo protege ya la que se le conceda en el Amparo? En realidad, en dicho plazo no lo protege claramente ni la una ni la otra, pues la suspensión que se le concedió en el Juicio de Nulidad concluyó con la emisión de la sentencia que puso fin al juicio, y mientras no presente su demanda de amparo se ve impedido para solicitar la suspensión en dicha instancia. Es precisamente aquí donde la interpretación de la Ley debe brindar protección al particular, extendiendo los efectos de una o de la otra, de modo que durante el plazo legal que se le concede para promover el amparo directo no se le exponga a actos de autoridad por no contar con suspensión alguna en ese momento, o bien, no se le obligue a apresurar la presentación de su demanda de amparo en aras de lograr en el menor tiempo posible una suspensión en el juicio de amparo. Sobre la Autora: LIC. MARIANA CECILIA TENREIRO MÁRQUEZ. Abogada laboralista Especialista en derecho del trabajo y seguridad social Asociada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas y Colegio de Abogados A.C..
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FISCAL
Los derechos humanos de los contribuyentes, Parte 1 Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Estos derechos son inherentes y exclusivos de la persona humana y se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales y Leyes. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. El artículo 1o de nuestra ley suprema señala: “… En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...” Como lo establece nuestra Carta Magna, todos los hombres son iguales ante la ley, y todos tenemos los mismos derechos humanos los cuales son interrelacionados, interdependientes e REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
indivisibles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por lo que en materia de contribuciones no se puede realizar alguna excepción, por lo que la propia Constitución consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los Poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. La obligación de los mexicanos a contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la lectura a dicho precepto constitucional no encontramos un concepto como tal de contribución, ya que únicamente se hace alusión a su fundamento y razón de ser, al referir que contribuir es una obligación a cargo de los mexicanos; de manera que tal precepto sólo alude que la contribución debe ser entendida como una obligación, al mismo tiempo que establece los principios que las rigen, a saber que deben ser proporcionales y equitativas en relación a los sujetos obligados y que estas deben ser destinadas al gasto público, es por ello el concepto de contribución se explica a través de los principios que la rigen y que emanan del propio texto constitucional. Así, el artículo 1o Constitucional establece la obligación a cargo de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos fundamentales de conformidad con los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Como consecuencia, existe un nuevo modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que audaciacorporativafiscal.com
prevé el velar por la plena eficacia de nuestra Carta Magna, y los gobernados ya no sólo cuentan con las garantías individuales, sino un concepto más amplio (derechos humanos), tanto los reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales signados por nuestro país, además, se establece un nuevo principio de interpretación, pro homine (pro persona). La modificación es trascendental en materia tributaria, pues a partir de ella no sólo los derechos de los contribuyentes, sino las garantías para su protección tienen una nueva tutela jurídica. Con la facultad consagrada en el artículo 1o Constitucional de poder reclamar la violación a los derechos humanos del gobernado por parte de las autoridades, recientemente nuestros tribunales se han pronunciado a efecto de hacer ciertas precisiones en esa materia que vislumbran la magnitud de la reforma constitucional. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
o necesidades específicas de las personas. Principio de Interdependencia. Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de Progresividad: Es una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. Las naciones del mundo, se obligan al cumplimiento de los Derechos Humanos, de manera oficial con la creación de Las Naciones Unidas, en el cual se condenan los tratos inhumanos. Líderes mundiales tomaron la decisión de complementar la carta de las Naciones Unidas, la cual fue firmada el 26 de junio de 1945 con la finalidad de garantizar los derechos de todas las personas en todo momento y lugar. No obstante, a la fecha, los Derechos Humanos no han sido respetados del todo, porque no han alcanzado a todos los seres humanos. Por esa cuestión es que la defensa de los derechos humanos, ha tenido un gran avance, como lo fue la declaración universal emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en la que se dio una gran evolución sobre todo en materias específicas, como lo es la materia tributaria, es decir de los contribuyentes. Con la llegada del estado de derecho, a partir de la Revolución Francesa se cambia el paradigma, ya no existen súbditos (aunque conservan la obligación de pago), sino se les considera contribuyentes, pues ayudan al bienestar social y al gasto público, o sea, a partir de la segunda mitad del siglo XIX los causantes empiezan a adquirir derechos; en el XX se van consolidando. En la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como el pacto de San José, la cual fue aprobada por nuestro país, el día 8 de marzo de 1985, se incluyen determinaciones específicas en relación a la materia contributiva. Cuestión que no se incluía en la audaciacorporativafiscal.com
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos tendientes a otorgar fuerza legal a esta declaración, como lo fueron la convención Europea de Derechos Humanos y el pacto Internacional de los Derechos Civiles de 1966, celebrado en Nueva York. Ya que estos solo se limitaban a los derechos civiles y penales, y no así de los derechos tributarios. La protección de los derechos humanos debe considerar que los impuestos se recaudarán con la finalidad de sufragar el gasto público, y que son las autoridades, quienes deberán de respetar la función encomendada, al servicio del ciudadano. Los derechos humanos, en la materia fiscal, son aquellos que pueden enmarcarse en el artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones” En nuestro país, contamos con una disposición de ley orientada a la protección de los derechos de los contribuyentes, conocida como Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual el Estado mexicano intenta proteger los derechos humanos del contribuyente. Estos derechos tienen como objetivo garantizar que se contribuya al Estado de acuerdo a los principios constitucionales, contenidos en el artículo 31 fracción IV. Continuará…
Sobre el Autor: M. EN D. JAVIER RAMIRO LARA SALINAS. Visitador General Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo Ex - Procurador General de Justicia en el Estado de HIdalgo. Ex - Secretario de Acuerdos y Juez de Primera Instancia en los ramos civil, familiar, mercantil y penal en diversos juzgados del Estado de Hidalgo. En el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: Ex - Secretario General y Ex Magistrado Electoral. Ex - Defensor Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa Ex - Director Jurídico de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Estado.
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FISCAL
¿Cuánto tiempo debo guardar la contabilidad? Es una duda que como empresarios nos realizamos constantemente, pues en ocasiones observamos que nuestro “archivo muerto” sigue acumulando papeles, y al no saber qué hacer con ellos, llega a nuestra mente el cuestionamiento, “¿cuánto tiempo debo guardar la contabilidad?” Quisiéramos tener como respuesta una cantidad de tiempo específica como un año, dos, o cinco; para que llegando la fecha, podamos destruirlos o deshacernos de ellos, pues consideramos que “se utiliza un espacio que no se aprovecha”, o se considera como un gasto, pero al realizarlo, nos damos cuenta que otro año de contabilidad ha llegado a sustituir al que se destruyó. Ahora bien, antes de dar respuesta a la duda presentada, es importante conocer en términos generales, ¿qué documentación abarca el término contabilidad? Al respecto, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación refiere que esta se integra, entre otros, por lo siguiente: Los libros, sistemas y registros contables. Papeles de trabajo. Estados de cuenta. Cuentas especiales. Libros y registros sociales, Control de inventarios y método de valuación. Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes Como podemos observar, el término contabilidad en materia fiscal, implica una serie de información y documentación que incluye no solo los registros contables y su documentación comprobatoria, o la que acredite los ingresos y deducciones, sino que también se consideran los papeles de trabajo, los estados de cuenta bancarios y los libros sociales, entre otros. Ante ello, es importante conocer la obligación de su conservación, no en términos únicos o generales sino de acuerdo con la naturaleza de la información y documentación, considerando su relación o relevancia en el ámbito fiscal. Así, tenemos de una manera general, los siguientes plazos para conservar la contabilidad: Por todo el tiempo que subsista la sociedad: Las actas constitutivas de las personas morales Las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades. Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (que se presentan ante el Servicio de Administración Tributaria) Las declaraciones de contribuciones federales (como los pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social o al INFONAVIT) Documentación comprobatoria de préstamos. En el caso de que la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación (vr.gr. visita domiciliaria o revisión de gabinete), respecto de un ejercicio, y en este se hayan obtenidos préstamos, ya sea otorgado o REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
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recibido, se debe acreditar la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en que se haya originado. Cinco años, a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que aplica su efecto fiscal. La contabilidad y documentación, cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. Ejemplo de lo anterior son los siguientes: El comprobante de la adquisición de un activo fijo: En este caso se aplica una deducción porcentual por cada ejercicio, por lo que, a partir del día en que se presente la declaración anual en la que se aplique, comienza el cómputo del plazo indicado, es decir, si se adquirió un equipo de oficina en 2012, y cada ejercicio se aplica el 10% de deducción, el último ejercicio en que se deduce será el 2022, por lo que si la declaración de dicho año se presenta el 31 de marzo, el plazo para conservar dicho comprobante concluirá el 31 de marzo de 2027. Pérdida Fiscal del Ejercicio: Al respecto, si en un ejercicio se determina una pérdida fiscal, se tiene el derecho de aplicarla en los diez ejercicios inmediatos siguientes, por lo que, el plazo para conservar la contabilidad iniciará a partir de la presentación de la declaración del ejercicio en que se disminuya por última vez; esto es, si en el ejercicio de 2008 se produjo una pérdida fiscal que se aplica, por última vez en el ejercicio de 2018, presentándose la declaración el 15 de marzo de 2019, el plazo para conservar la contabilidad concluye el mismo día y mes pero de 2024.
Cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones, cuando no se configure alguno de los supuestos señalados anteriormente. Como podemos observar, no se aplica un plazo genérico para guardar la totalidad de la contabilidad, sino que dependerá de los efectos de la documentación e información en el ámbito fiscal; por ello se sugiere lo siguiente: 1. Contar con un expediente permanente de aquella documentación que deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad a fin de que no se corra el riesgo de que se destruya, y la cual no debe encontrarse en el archivo muerto, la cual debería estar a resguardo del órgano de administración, es decir, el administrador único o el consejo de administración. 2. Conformar un expediente de préstamos, que pueda estar a disposición inmediata, en caso de revisiones por parte de la autoridad, a fin de acreditar la procedencia de los mismos. 3. Clasificar la documentación, cuyos efectos se trasladan en el tiempo, a fin de no incorporarlas con otro tipo de documentación. 4. Identificar aquella documentación que no cumple con las características indicadas, ya que sería factible su destrucción después de cinco años. Ahora bien, la importancia de conservar la contabilidad radica en que, como contribuyente, no me encuentro exento de ser revisado por parte de la autoridad, por lo cual, será necesario estar preparado para responder a tales actos, con la documentación resguardada, la cual, acreditará que se cumplieron con las obligaciones señaladas en la Ley. Es importante señalar que, en el presente artículo, solo se han mencionado algunos supuestos de conservación de la contabilidad, por lo que te sugeriría la lectura del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación para conocer si alguna de la documentación o información que como contribuyente manejas o emites, requiere un plazo especial para su conservación, tomando como modelo lo aquí planteado, en caso de duda, en Audacia Corporativa Fiscal te podemos apoyar. Con base en lo expuesto, ¿desde qué fecha tienes guardada la contabilidad? Sobre el Autor:
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Contador Público y Licenciado en Derecho Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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Las visitas domiciliarias del SAT
Has tenido una visita domiciliaria... ¿Y no precisamente de seres queridos? En esta ocasión nos referimos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual te dejaré entre otros puntos que debemos tener en cuenta para estas visitas domiciliarias que efectúan las autoridades. Cabe hacer mención que las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, la presentación de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes, etc. En el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, se establece lo siguiente: Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
En este sentido todas las diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles y deben considerar las siguientes reglas, como lo mencionan, entre otros los artículos del 46 al 53 del Código Fiscal de la Federación. Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia… Los visitadores deberán requerir al contribuyente que REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
designe dos testigos, mismos que deberán ser identificados… Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así mismo; deberán entregar la carta de Derechos del contribuyente... Se debe levantar un acta en la que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores… Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares... Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren… …Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita… Por lo anterior es importante comentar que la autoridad, en su afán de ejercer su fiscalización respectiva; audaciacorporativafiscal.com
realice este tipo de visitas, en donde buscan en primera instancia que se encuentren localizados y que en su operatividad se cuente con la materialidad suficiente por las actividades que realiza. Es importante que tengan conocimiento del tema quienes se encargan del área administrativa, para que, en caso de recibir a un funcionario del SAT, sepan cómo solventar dichas visitas.
Entre otros puntos revisan los siguientes: 1. Acta Constitutiva y sus modificaciones. 2. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 3. Comprobante de domicilio. 4. Datos del Representante Legal, como son Nombre Completo y Registro Federal de Contribuyentes. Dentro de estas visitas revisan entre otras cosas también: 1. Características del inmueble, tamaño. 2. Visibilidad (si cuenta con letreros y nombre comercial). 3. Condiciones del inmueble. 4. Definir si el local es propio o rentado (solicitan mostrar contrato de arrendamiento o pago de predial). 5. Proporcionar datos de quien atiende la verificación. a. Puesto. b. Documento de identificación. c. Mencionan si se permitió acceder al inmueble. 6. Información de la actividad económica. a. En el domicilio observan el desarrollo de la actividad económica. b. La actividad económica coincide con la registrada en el RFC. c. Piden especificar si se fabrican bienes, se venden bienes o se prestan servicios. 7. Especificar si se cuenta con mobiliario y equipo de oficina. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
a. Especificar si se cuenta con maquinaria para el desarrollo de la actividad. b. Especificar si el mobiliario y maquinaria está relacionado con la actividad observada. c. Especificar si hay mercancía visible. (pueden solicitar revisión física de las áreas de almacenaje y producción) d. Especificar si existen vehículos de la empresa. (tener impresa facturas de vehículos) e. Especificar si cuenta con empleados. (tener a la mano algunos recibos de nómina, Registro Patronal IMSS) f. Especificar si emite comprobantes. (tener Impreso un CFDI de factura de venta) g. Especificar si el domicilio es compartido con otro contribuyente, si fuera el caso. Cabe hacer mención que cada uno de los puntos mencionados con anterioridad, es importante tenerla de forma impresa. Por lo anterior la persona que representa al SAT deberá al final de dicha visita dejar el acta circunstanciada donde se hace manifiesto todo lo que se proporcionó y los hechos en dicha visita Cabe señalar que existen casos en los cuales se puede suspender los plazos para concluir las visitas domiciliarias, los cuales son: Huelga Fallecimiento del contribuyente Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito y fuerza mayor Cuando el contribuyente interpone algún medio de defensa
En conclusión y en nuestra opinión debemos preparar a la persona que pueda y deba recibir dicha visita por parte de las autoridades, en el sentido de saber exactamente los requerimientos que puedan solicitar; y aún más, que sepa que deba contestar para solventar la visita en buenos términos. Sobre el Autor: RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios Consultor Empresarial
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FISCAL
Precierre contable, fiscal y financiero Ante la inminente llegada del último mes del año de calendario, que coincide con el último mes del ejercicio fiscal 2020, se hace necesario llevar a cabo un estimado del cierre del ejercicio, conocido comúnmente como “precierre”. Para esto es necesario considerar la revisión de tres áreas primordiales: Contabilidad financiera Contabilidad para efectos fiscales Financiera, con el objetivo de tomar decisiones trascendentales para hacer, en su caso, las correcciones (ajustes) preventivas o correctivas que permitan tener consecuencias en estos ámbitos. Contabilidad financiera El objetivo de la contabilidad financiera conforme a NIFs es generar información financiera que muestre la posición y desempeño financiero de una entidad y que sea útil para el usuario general en la toma de sus decisiones económicas. La manifestación de esta será mediante los estados financieros y proveerá información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. Cuentas relevantes que revisar: Efectivo y equivalentes. - Conciliaciones de registros contables contra estados de cuenta (tener físicamente los estados de cada una de las cuentas que se tengan abiertas, ya sea en electrónico o en papel). Inventarios. - Existencias, en consignación, dañados, obsoletos o de lento movimiento. Instrumentos financieros por cobrar (Cuentas por cobrar). - Estimación de cuentas incobrables, antigüedad de saldos y depuración. Propiedades planta y equipo. Existencia, costo real de adquisición, valuación presente, depreciación contable. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
Instrumentos financieros por pagar (Pasivos y provisiones) Capital Contable. Revisar cada renglón que integra este rubro, destacando las aportaciones para futuros aumentos de capital, reembolsos de capital, CUCA Y CUFIN. Ingresos, Costos Gastos Todas las cuentas se deben revisar en la balanza de comprobación, hacer conciliación de saldos y la depuración correspondiente, así como los papeles de trabajo indispensables con base en una estricta revisión en base al control interno establecido y verificar que se cuenta con toda la documentación soporte de las operaciones registradas en contabilidad, que servirán de base cumplir con el requisito fiscal para las deducciones autorizadas relativo a “estar debidamente registradas en contabilidad” y que sean el soporte de la materialidad y razón de negocios que pueden llegar a requerir las autoridades fiscales. Contabilidad para efectos fiscales El Código Fiscal de la Federación hace referencia a lo que integra la contabilidad para efectos fiscales en su artículo 28, donde se hace referencia, entre otros a: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, documentación comprobatoria de los asientos respectivos. la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes A su vez hace referencia que en el Reglamento del mismo código en su artículo 33 se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento: Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: audaciacorporativafiscal.com
1. Los documentos e información que integran la contabilidad son: (fracciones I a IX) 2. Los registros o asientos contables deberán: (fracciones I a XVIII) En su último párrafo este artículo precisa: Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. Por lo anterior sugiero la lectura detallada del artículo 33 del referido reglamento para analizar las consideraciones que debamos en cada caso en lo referente a los registros contables en base a Normas de Información Financiera y los debidos soportes documentales. Esto fortalecerá y nos permitirá verificar debidamente que se tengan los soportes documentales de todos los registros contables financieros y su impacto fiscal correspondiente y así tener elementos de comprobación en caso de algún requerimiento de las autoridades fiscales. El artículo 76 del Impuesto Sobre la renta establece para las personas morales otras obligaciones, tales como; IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. … Y observar a las demás obligaciones fiscales correspondientes: Conciliación y validación de los CFDI tanto recibidos como expedidos, contra los controles del SAT Verificar el cumplimiento del envío de la contabilidad electrónica Verificar el momento de causación referente a las operaciones consideradas como ingresos para efectos de la ley del Impuesto Sobre la Renta Revisión de los conceptos y requisitos de las deducciones autorizadas Considerar y conciliar las actividades que tendrán impactos fiscales sin tener que generar ningún tipo de CFDI, como es el caso de las depreciaciones y amortizaciones. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
Precierre Financiero El elemento fundamental de cualquier entidad económica, es el FLUJO DE EFECTIVO, ya que sin este no se podrán llevar a cabo ningún tipo de operaciones y en el entendido de que cualquier operación financiera tendrá que registrarse en contabilidad independientemente de que se deba elaborar un CFDI o se cause un impuesto en el mismo momento, considero fundamental el contar con un presupuesto de operación y uno de flujo de efectivo, los cuales deberán considerar la utilidad fiscal y financiera que permitan mediante la revisión periódica de estos presupuestos contra el registro de las operaciones reales que permitan determinar variaciones tanto favorables como desfavorables que permitirán decisiones trascendentales en la permanencia, supervivencia o desarrollo potencial de las entidades económicas, razón por la cual es indispensable contar con un precierre financiero, para estimar los resultados financieros al final del ejercicio y tener en base los precierres contables tanto financieros cómo fiscales, la estimación de las contribuciones causadas tanto para los meses de noviembre y diciembre 2020 y el impuesto correspondiente a la declaración anual que se debe presentar en el mes de marzo de 2021. Conclusión Con base en lo anteriormente referido debemos integrar equipos de trabajo especializados en cada una de sus áreas especializadas, para que en conjunto se pueda hacer una estimación del cierre del ejercicio en los ámbitos considerados que es primordial para permitir brindar servicios profesionales a nuestros clientes para garantizar que cuenten con información oportuna y de calidad que les permita enfrentar las condiciones socioeconómicas presentes y que a su vez sean el soporte para seguir desarrollando a las entidades económicas y potencializar su crecimiento en el mediano y corto plazo. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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CONTABILIDAD
Cuentas bancarias: todas son fiscalizables
Queridos lectores Audaces, espero se encuentren bien. En esta edición abordaré un tema que es de vital importancia en el mundo actual, principalmente para aspectos fiscales, y que puede representar una afectación para el bolsillo si no se hace de manera correcta y adecuada como disponen las leyes. Cabe hacer mención que ninguna ley obliga a llevar una cuenta bancaria para los negocios, lo que sucede es que lleva implícita la “obligación” en el sentido que si no se hacen los pagos mayores a $2,000 (dos mil pesos 00/100 m.n.) a través de este método, las deducciones no cumplirán requisitos fiscales y pueden no ser autorizadas para disminuir de los ingresos acumulables de los contribuyentes. Actualmente la autoridad fiscal busca incrementar su recaudación, de forma que los contribuyentes deben tener mucho cuidado y tomar en cuenta varios aspectos para poder cumplir con sus obligaciones fiscales de forma adecuada y correcta. Hoy todas las cuentas de una persona física son cuentas fiscalizadas y debidamente observadas por el SAT. El control que tiene la autoridad recae cuando la persona física se acerca a una institución bancaria para la apertura de una cuenta bancaria, y el dato clave para efectos fiscales es la CURP (Clave Única de Registro de Población), ya que funciona como el control que prevalece para que la autoridad tenga la información a la mano. Por ejemplo, si la persona física no desea que su nueva cuenta tenga efectos de control fiscal, es decir, sin proporcionar datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la institución bancaria solicitará entre otros documentos la CURP, y a partir de ese momento el banco REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
informará de todos los movimientos del contribuyente persona física, el cual siempre estará en el ojo del huracán por parte de las autoridades fiscales, ya que tiene dos opciones: Si cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes Las autoridades buscan que los depósitos que haya en la cuenta o en las cuentas de ese contribuyente puedan ser cotejadas con sus declaraciones de impuestos, de lo contrario habrá una discrepancia fiscal, que es una diferencia entre los depósitos y los ingresos declarados, por lo que el contribuyente tendrá que hacer una aclaración que sea convincente para la autoridad y con pruebas de dónde provienen los fondos, o sea el origen de los mismos, que pueden ser, entre otros, préstamos o una herencia como algunos ejemplos. Todos estos ingresos pueden y deben declararse para seguridad del contribuyente y así evitarse dolores de cabeza, ya que la autoridad presumirá que son ingresos acumulables y puede ser sujeto de ISR, así como de IVA en algunos casos. Si no cuentas con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Es una situación que se debe analizar con cautela, pues esto se traduce en que el ciudadano no está dado de alta por una actividad para efectos de contribuir de manera correcta. Sin embargo, este es el caso de muchas amas de casa, estudiantes y en general personas que no están registradas en el RFC ante el SAT. Hay que tener mucho cuidado con este tipo de casos, ya que el SAT está observando. Si hay depósitos en las cuentas bancarias que para muchos no son “fiscalizables”, y se opera bajo la audaciacorporativafiscal.com
creencia individual que la autoridad no se entera de esta situación, están muy equivocados. Se debe analizar el origen de los dineros que están depositados a la cuenta, pero mucho cuidado ya que una situación es fiscal y la otra puede tener una repercusión de tipo penal, ya que se deberá de probar el origen de esos dineros y esto provocaría un delito penal
para que no se omitan ingresos y las personas morales puedan tener omisiones de los ingresos acumulables para IVA, ya que con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para una persona moral del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se considera ingreso acumulable aunque no se cobre por regla general, cosa diferente para efectos del IVA.
Para el contador en general es un verdadero reto, ya que muchas veces lleva la contabilidad y la presentación de los ingresos “fiscales” de solamente una cuenta bancaria de la persona física, pero la recomendación es que el profesional de la contaduría deberá de hacer un cuestionario para detectar si el contribuyente tiene más de una cuenta bancaria, y que por ello pudiera existir discrepancia fiscal, ya que la cuenta bancaria que tiene el contador está controlada por este último y se declara debidamente, además de sus registros correspondientes. Sin embargo, la autoridad tiene otro panorama con la información que le brinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual se desprende en una diferencia de ingresos declarados con los ingresos que pueden ser los depósitos bancarios.
Acércate con los expertos de Audacia Corporativa Fiscal y te apoyaremos con estas situaciones para que tengas un adecuado control, sea persona física o moral, y cumplas adecuadamente con tus obligaciones fiscales y no tengas que estar preocupado por estas situaciones.
Es muy importante queridos lectores que esta situación la tengamos muy presente. Si no quieres tener problemas con el fisco, ya que debes declarar todo. Pero declarar todo no siempre significa pagar impuestos, ya que hay ingresos exentos que no pagan impuestos y que estos se encuentran en la ley, así que analicen con su contador de confianza para que se revise estas situaciones y dormir tranquilos además de estar en paz con el fisco. Cabe mencionar que la autoridad fiscal se ha venido preparando de manera que hoy cuenta con un “robot” que le permite observar a los casi 80 millones de contribuyentes entre personas morales así como personas físicas. Si el fisco está evolucionando y cambiando, también tenemos que hacerlo nosotros. El control de una persona moral es diferente, ya que se tiene un registro y disciplina mayor, y si existe una cuenta de una persona moral por regla general estará ubicada en el domicilio fiscal de la persona moral y por ende se tiene un mayor y mejor control, debiendo hacer las conciliaciones bancarias correspondientes REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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FINANZAS
La importancia de la inclusión financiera La inclusión financiera es, sin duda, una de las herramientas más importantes para medir el desarrollo del sistema financiero, y sobretodo para medir la participación de la población dentro del mismo. El acceso o no que puedan tener las personas en el sistema financiero formal resulta esencial para el crecimiento económico y la disminución tanto de la pobreza como de la desigualdad. Sin embargo, la inclusión financiera no se puede dar sin elementos tales como la educación financiera, el acceso al sistema financiero, el uso de productos y servicios financieros y la protección al usuario de servicios financieros. El acceso a estos múltiples factores da mejores y mayores oportunidades a todos los sectores de la población, así como al proceso de la bancarización, en el cual se incorporan al sistema financiero los grupos de escasos recursos que han sido tradicionalmente desatendidos por la banca comercial. ¿Cuáles son las cifras y por qué es tan importante? Según datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF, 2018), de los ocho de cada diez mexicanos que ahorran, el 63.2% de la población expone el total o parte de sus ahorros al no resguardarlos en instituciones financieras reguladas, por lo que el ahorro es informal. Del total de la población que ahorra, solamente el 44.4% tiene la capacidad de afrontar un imprevisto con sus ahorros (lo cual equivale a un mes completo de trabajo). Esto pareciera ser una buena señal, debido a que el porcentaje de ahorradores es “relativamente” alto, sin embargo, a pesar de este porcentaje de ahorradores, el 65% ahorra en efectivo en su casa y esto genera que su dinero se devalúe con el paso del tiempo debido a las tasas de inflación que terminan afectando a la economía personal. Las cifras anteriores delatan un problema sistémico en el cual, si no se educa financieramente a la población y se carece de inclusión financiera, entonces la economía se quedará estancada, y a su vez, el porcentaje de personas en situación de pobreza se incrementará debido a las barreras que se presentan debido a la desinformación de la educación financiera. Por esto es sumamente importante que como asesores dotemos de información necesaria a la población para ayudarles a romper las barreras de la exclusión financiera, así mismo, para ayudarnos a todos a continuar con la liquidez monetaria y buscar una reducción de las tasas de inflación a través de la circulación del dinero. Sobre la Autora: PAOLA ARROYO COVARRUBIAS
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TECNOLOGÍA
7 FORMAS EN QUE LAS PYMES PUEDEN BENEFICIARSE DEL USO DEL BIG DATA. ¿Qué es el Big Data? Existen muchas respuestas para esta pregunta, dependiendo del enfoque que se le quiera dar. Una de las definiciones más aceptada es: “Son datos que contienen una mayor variedad y que se presentan en volúmenes crecientes y a una velocidad superior.” Gartner Glossary 2001 El Big Data y las 5Vs Antes de hablar de los usos del Big Data, es importante conocer sus características principales conocidas como las grandes V. Volumen. En la actualidad los profesionistas y analistas consideran que se puede hablar de Big Data cuando nos referimos a conjuntos de datos que van desde 50 Terabytes hasta varios Petabytes. Velocidad. Es el ritmo con el cual se usan y se transmiten los datos. Hoy en día, por ejemplo, existen millones de teléfonos inteligentes que están generando y transmitiendo una cantidad impensable de información en tiempo real. Variedad. La diversidad de datos disponibles, estos pueden presentarse en forma de texto, audio o video los cuales pueden requerir un procesamiento extra para su interpretación. Veracidad. Hace referencia a la exactitud de los datos recopilados. Valor. La importancia de establecer rangos de valor a los datos ya que algunos son más importantes o útiles que otros. Usos del big data Si bien pareciera que el uso de grandes volúmenes de información está destinado para compañías de gran tamaño, no es una limitante para que las Pymes se vean beneficiadas de su uso. A continuación, veremos los 7 beneficios del uso del Big Data. Experiencia del cliente. Uno de los grandes diferenciadores entre la competencia es sin REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
lugar a duda la experiencia del cliente sobre todo en mercados donde las características del producto suelen ser mínimas. En los últimos años el streaming ha invadido la escena del entretenimiento y hay grandes competidores en el mercado. Empresas como Netflix y Disney realizan recomendaciones de películas y series basados en los análisis de nuestro historial, así como el de otros usuarios de la misma región, edad, sexo entre otras características para ofrecer una mejor experiencia en el uso de sus servicios. Desarrollo del producto. Hoy en día Amazon es capaz de predecir si una mujer está embarazada, basado en su historial de búsquedas, y con ello realiza sugerencias de productos para esa etapa tan importante de una mujer. Se pueden realizar análisis de grupos de interés, redes sociales, mercados de prueba entre otras para planificar los nuevos lanzamientos de líneas de productos. Mantenimiento predictivo. Recopilando mensajes de error, registros de uso, datos de sensores entre otro tipo de datos es posible anticiparse a fallas en los equipos o sistemas lo cual permite realizar mantenimientos preventivos y de esta forma prolongar la vida útil de los equipos. Aprendizaje autónomo. Uno de los mejores ejemplos de auto aprendizaje lo podemos encontrar en los sistemas de Inteligencia Artificial que aprenden a usar un video juego hasta el punto de realizar recorridos o campañas perfectas. Pueden buscar en Youtube videos sobre MarI/O un programa que aprende a jugar Mario Bros a prueba y error con miles o millones de jugadas hasta lograr completar el recorrido audaciacorporativafiscal.com
de forma exitosa. El software puede ejecutar los recorridos en forma continua durante horas y aprendiendo paso a paso sin volver a cometer el mismo error, algo que a un humano le puede tomar demasiado tiempo y esfuerzo. Eficiencia operativa. La interconexión de datos y su eficaz uso puede ayudar a los departamentos a operar de una forma efectiva para trabajar en conjunto por un objetivo en común. El big data nos permite analizar la producción, la experiencia del cliente, los inventarios entre otros factores que pueden pronosticar demandas futuras o faltas de inventario Impulso de la innovación. La recolección y procesamiento de las operaciones de una entidad pueden generar predicciones o tendencias lo cual puede resultar en nuevos productos o servicios. Fraudes. Mediante el Big Data se pueden detectar ciertos patrones inusuales que pueden o resultan en fraudes. Debido a la gran cantidad de datos y su velocidad de procesamiento es posible detectar intentos de fraude en tiempo real mediante el uso de políticas, análisis de puntos de venta, autorizaciones, transacciones, listas de precios dinámicas entre otras opciones. El tamaño de la empresa no es un obstáculo para aprovechar el Big Data, lo importante es hacer un uso eficiente de los sistemas y cómo estos interactúan con los clientes internos y externos. ¿Cómo captar y procesar Big Data? Los colaboradores de una entidad de negocios que no hacen uso del Big Data, principalmente los que siguen haciendo gran uso del papel, por lo general tienden a desperdiciar un 25% de su tiempo para buscar información y compartirla con otras personas o dispositivos. ¿A cuanto equivale el 25% de la nómina de tu empresa? ¿Por qué seguir usando lápiz y papel para hacer cálculos cuando tenemos una calculadora (Big Data) que nos puede dar la respuesta en segundos?
Gestión de las relaciones con clientes) es un sistema que almacena en una base de datos las interacciones entre cliente y empresa. Con esto la compañía podrá conocer mejor a cada cliente, entender sus necesidades y anticiparse a ellas. Un ERP es un sistema de información que permite administrar los procesos de una compañía de forma unificada. La centralización es su principal fortaleza ya que hace uso de una base de datos única la cual es alimentada por diferentes departamentos como mercadotecnia, ventas, recursos humanos, contabilidad, logística, entre otros. Además de los sistemas anteriores también se puede hacer usos de otras herramientas como: Google Analytics. Recopilación de datos de visitas a nuestra página web. MailChimp. Una plataforma de email marketing con la cual podemos realizar campañas de correo electrónico y conectarlo con nuestro CRM. SurveyMonkey. Este sistema de encuestas online nos permite recabar información sobre la experiencia de nuestros clientes o de prospectos. ¿Cómo cambiaría tu organización si hicieras uso del Big Data? Sobre el Autor: C.P. MARIO NIÑO
Para las Pymes todo puede iniciar con el uso de sistemas integrales como los ERP y CRM. Un CRM (Customer Relationship Management o REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
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Presenta:
Martes 17 de noviembre 21:00 hrs. Tema: "Lo básico de hablar en público" Invitado: Oziel Serrano Salazar
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