Revista Audacia: Número 16

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL AHORRO VOLUNTARIO y sus beneficios fiscales

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Medidas para evitar caer en infracciones o delitos

ÉPOCA DE AGUINALDOS Información importante a considerar

DICIEMBRE NÚMERO 16 VOLUMEN 1

2020


CONTENIDO 03 EDITORIAL 06 EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, UNA OPCIÓN DE PROTECCIÓN

08 BENEFICIO FISCAL DEL AHORRO VOLUNTARIO

12 AGUINALDO, CÁLCULO DEL

IMPUESTO Y SANCIÓN POR INCUPLIMIENTO

14 PARA QUÉ SIRVE EL PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALESY CUÁL ES SU INTERPRETACIÓN PARA 2020

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AUDACIA PARA HABLAR EN PÚBLICO

17 FINANZAS FAMILIARES, FLUJO DE EFECTIVO

19 LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES, PARTE 2

21 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 16, diciembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

10 AGUINALDO ¿DERECHO U OBLIGACIÓN?

23 ¿QUÉ NOS IMPULSA A OTORGAR UN DONATIVO?

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Editorial Consideraciones a fin de año El mes de diciembre está presente y con ello se aproxima el fin de este atípico 2020, con retos impensados en todos los ámbitos de nuestra vida y con ello una gran incertidumbre respecto a lo que puede deparar el futuro.

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Por lo anterior, considero como punto relevante el analizar y prepararnos para el cierre de año, principalmente en el aspecto financiero, ya que probablemente las condiciones económicas que han sido generadas en todas nuestras actividades nos hagan enfrentar diferentes obstáculos que debemos superar. Es prioritario tanto para las empresas como para cada persona y/o familia el determinar las necesidades financieras presentes y futuras de las mismas, para tomar las medidas preventivas posibles o las correctivas necesarias, debemos ser mesurados en cómo vamos a utilizar nuestro flujo de efectivo para poder establecer bases sólidas que nos sirvan de base para nuestro presente y poder proyectar los mejores planes posibles para el siguiente año.

36 DIRECTORIO

Una sugerencia que me permito externar a todos ustedes, amables lectores, es la de ser lo más austeros posible en cuanto a los gastos que generalmente hacemos con motivo de los festejos de fin de año, y considerar el liquidar la mayor cantidad de deudas que tengamos presentes y no endeudarnos nuevamente en el corto plazo.

Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial

Uno de los rubros también importantes es tener un fondo para médicos y medicinas que se puedan llegar a requerir.

Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición

En Audacia Corporativa Fiscal deseamos sinceramente que todos podamos seguir adelante con nuestras diferentes actividades económicas y lo ya comentado nos obliga a tomar diferentes consideraciones, quizá no previstas en ningún momento de nuestra experiencia. Les deseamos los mayores parabienes para ustedes y sus familias, les enviamos un afectuoso abrazo.

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

José Luis Arroyo Amador Director Editorial

Reconocemos el esfuerzo de los articulistas de este número que hacen con gran afecto a los amables lectores y brindamos nuestro sincero agradecimiento a los mismos. En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

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HABILIDADES PROFESIONALES

Audacia para hablar en público Hablar en público permite comunicar nuestros pensamientos, sentimientos y creencias. En suma, permite expresar quienes somos. Por ello, el ilustre orador José Muñoz Cota decía que, “el hombre es su palabra”, y podemos agregar que también, “la mujer es su palabra”. Saber hablar en público hace una enorme diferencia entre las personas, a tal grado que podríamos decir que el mundo no se divide entre buenos y malos, ricos y pobres, fuertes y débiles, sino entre quienes saben comunicarse y quienes no saben hacerlo. Por ejemplo, en el ámbito profesional, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Harvard y la Fundación Carnegie, sólo el 15% de los profesionistas que ocupan altos puestos directivos en sus empresas llegan a ellos por su habilidades técnicas, mientras que el 85% lo hace por su capacidad para relacionarse, es decir, por su capacidad de comunicación. No obstante tener conciencia de la importancia que representa saber comunicarse eficazmente en público, en prácticamente todos los campos del quehacer humano (política, ventas, docencia, religión, familia, etc.), la mayoría de las personas se niega ese privilegio, quizás porque lleva implícito una gran responsabilidad, y se resisten a dar el primer paso para hablar en público. Ese primer paso se llama audacia. Para exponerse ante un auditorio, lo primero que toda persona debe poseer es el deseo, la valentía, la determinación, el propósito, la osadía, el coraje; es decir, la audacia de hablar en público. Esta vence incluso deficiencias de orden físico, como lo demuestra la vida de Demóstenes, quien con dificultades de dicción (algunos dicen que era tartamudo), pero habiendo tenido la audacia de hablar ante el tribunal para proteger su patrimonio y posteriormente para defender su ciudad, logró convertirse en uno de los oradores más emblemáticos de todos los tiempos. El mismo caso lo advertimos en Jorge VI de Inglaterra, quien doblegó su tartamudez orillado por la necesidad de dar un mensaje a su nación en la víspera de la declaración de guerra a la Alemania nazi. El relato de esta audacia de Jorge VI fue recreada en la película “El Discurso del Rey”. Pero no basta con la necesidad o con las ganas de hablar en público. Los osados nos enfrentamos a un gran enemigo ante el cual sudan las manos, tiemblan las piernas, se aceleran el pulso y los latidos del corazón, dan nauseas, amnesia, enmudecemos, nos ponemos pálidos, y a veces sentimos que nos desmayamos. Ese terrible enemigo es el miedo, el temor, la tensión, la angustia… Y no es que quienes sientan pánico de hablar en público sean débiles, extraterrestres o anormales. Por el contrario, son personas comunes que pertenecen al 75% que, de acuerdo con la Universidad de California, padecen glosofobia, es decir, miedo o ansiedad a hablar en público. Más aún, la encuesta publicada en el London Sunday Times, demuestra que por encima del miedo a las alturas, a las aguas profundas, a problemas financieros, a la oscuridad o a los insectos, se encuentra el miedo que se tiene de hablar en público (40.6%), que hoy quizás solo sería superado por el miedo a contagiarse del Coronavirus SARS- CoV-2.

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La mala noticia es que el miedo a expresarse oralmente ante un auditorio no desaparece nunca. La buena noticia es que se puede controlar, e incluso llegar a disimular. Ante lo inevitable de sentir temor antes de hablar en público, debemos tener elementos para manejarlo. En principio, advertir que todo miedo es absurdo porque no es algo que pasa, sino algo que pensamos que va a pasar. Como ejemplo se encuentra el miedo al “Coco” personaje de nuestra infancia con el que las mamás nos infundían temor diciendo que nos llevaría si nos portábamos mal (situación que, a pesar de tantas travesuras, nunca ocurrió). Antes de hablar en público pensamos que nos va a ocurrir lo peor: olvidar el discurso, equivocarnos en pronunciar alguna palabra, temblar en el escenario, recibir burlas de quienes nos escuchan en lugar de aplausos, etc., y rara vez esperamos la mejor. Para domar esa tensión no basta con respirar y sonreír. Hay que trabajar en las causas que la provocan y que son básicamente dos: lo ignoto que nos resulta hablar en público y el desconocimiento del tema que vamos a exponer. El antídoto a la primera causa es “tomar al toro por los cuernos”.

Por lo pronto, tengamos presente que el orador nace enla audacia y se hace en la preparación, en la disciplina y en la práctica.

A nadar se aprende nadando, a bailar, bailando y a hablar en público, hablando. De manera que las recomendaciones para lograrlo, más que visualizarnos brindando un exitoso discurso o efectuando afirmaciones positivas ante el espejo (soy un gran orador, soy mejor que Cicerón…) son simplemente tres: hablar, hablar y hablar. La práctica hace al maestro. Pero como no se debe hablar con temeridad ni con irresponsabilidad, el remedio al desconocimiento es la preparación y la investigación exhaustiva del tema que vamos a presentar. Debemos ganarnos el derecho de hablar en público. José Muñoz Cota decía que, “nadie puede hablar de lo que no conoce”, y que, “el orador no sólo debe leer libros, sino bibliotecas”. Es decir, lograr un total dominio de la materia sobre la que vamos a disertar. No está de más decir que la preparación no es sinónimo de memorización. Después de tomar la decisión de hablar en público y de controlar o disimular el miedo que nos provoca, debemos cultivar una serie de principios y valores éticos, así como de cualidades intelectuales y físicas, para lograr una comunicación más eficiente y eficaz, pero esa, es otra historia. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

Sobre el Autor: OZIEL SERRANO SALAZAR. Abogado, orador y político. Autor de varias obras sobre temas de política y derecho. Coautor, con el Lic. Augusto Ponce Coronado y el Lic. Prisciliano Gutiérrez Hernández, del libro “Apuntes de Oratoria”. Actualmente es presidente de la Fundación Colosio Filial Hidalgo.

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SEGURIDAD SOCIAL

El Seguro de Salud para la familia, una opción de protección. La salud es un aspecto de nuestras vidas que no debemos descuidar, pues con el paso de los años, de una u otra forma, se va deteriorando. En términos financieros, podríamos decir que se va depreciando o desgastando, y en un entorno como en el que hoy vivimos cobra mayor relevancia debido a la pandemia del Covid-19. Para la Organización Mundial de la Salud el concepto de “salud” se define como: “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Ahora bien, en muchas ocasiones nos ha sucedido que al momento de sufrir una enfermedad nuestro estado de bienestar se desestabiliza y buscamos afanosamente la atención médica, sin importar el costo que implique. Por ello es necesario pensar en la prevención. Pero, ¿cómo prevenir una enfermedad? Tal vez la respuesta sea tomar las medidas necesarias. Por ejemplo, ante la pandemia por Covid-19, ejercer prácticas como la sana distancia, el uso de cubrebocas y gel antibacterial son las medidas apropiadas. Pero surge también otra pregunta, ¿cómo asegurar el acceso a la atención médica? La respuesta más evidente sería: los Seguros Médicos. De ahí surge la idea de protección de la salud con el uso de seguros de gastos médicos mayores, contratados por medio de una compañía aseguradora a través de una póliza, para que en el caso de sufrir algún siniestro, el asegurado pueda contar con la atención médica en alguno de los hospitales que pertenezcan a la red de la aseguradora. No obstante, no es la única alternativa para contar con un seguro de gastos de médicos, pues también el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con un esquema muy similar, denominado “seguro de salud para la familia”, Algunas de las características de este seguro son: Se contrata de forma anual y su celebración es a través de un convenio. La atención médica comienza a partir del primer día del mes siguiente a la contratación. Se cubre la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y de maternidad; en el caso de esta última se brinda la atención desde el embarazo hasta el puerperio. No se cubren enfermedades preexistentes, tales como: tumores malignos, enfermedades crónicodegenerativas, trastornos mentales, entre otros (artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas) Los sujetos que pueden ser amparados por este seguro son: el asegurado (contratante) y una persona más de su núcleo familiar, quien puede ser su cónyuge, hijos, padre, madre, o bien, lo que se conoce como familiar adicional: abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos del asegurado, o hermanos de los padres del asegurado. Es importante considerar los costos de contratación, los cuales son variables en función de la edad de las personas que serán aseguradas, considerando para ello la siguiente tabla, vigente a partir de marzo de 2020:

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Por ejemplo, si se pretende asegurar al contratante que tiene 20 años conjuntamente con su abuelo de 75 años, el costo del seguro sería el siguiente: Contratante: $ 5,500.00 Abuelo: $ 12,700.00 Total: $ 18,200.00 Por otro lado, si se pretende asegurar al contratante de 40 años, además de su cónyuge de 35 años y sus hijos de 15 y 17 años, el costo ascendería a: Contratante: $ 8,100.00 Cónyuge: $ 5,850.00 Hijo: $ 4,650.00 Hijo: $ 4,650.00 Total: $ 23,250.00 Como podemos apreciar, el costo del seguro dependerá de las personas que se desean incorporar, además del contratante, y de la edad de las mismas. Con base en lo señalado, el “Seguro de Salud para la Familia” es una opción adicional al seguro de gastos médicos privados, y se contrata con el IMSS, logrando de esta forma contar con la prevención de la atención médica en caso de que llegue a requerirse, siendo importante señalar que la atención médica se brindará en los hospitales que pertenecen al Instituto. Para mayor información, puedes consultar la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosaludfamilia Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la . lectura del presente artículo. Sobre el Autor: C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Contador Público y Licenciado en Derecho Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

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FISCAL

Beneficio fiscal del ahorro voluntario Un tema que siempre ha causado gran interés, es saber cuánto recibiré al pensionarme. Ya sea por la ley de 1973 o 1997, o si las leyes permiten maximizar el fruto de tantos años de esfuerzo y sacrificio. Se menciona con mucha frecuencia la muy famosa modalidad 40, aplicable generalmente a las pensiones del régimen del 73. Pero, ¿qué opciones tienen las personas que ya tendrán que pensionarse de manera obligatoria en la ley 1997? Quizás esto suceda en varios años, pero si no se planifica desde ahora seguramente se reprocharán el tan mencionado “hubiera”, aunque todos sabemos que no existe, por lo que es oportuno hacer ese plan de vida y gozar decorosamente el júbilo de la vida al llegar ese momento. Tal vez unos pesos el día de hoy se conviertan en miles en el momento que más los necesitemos o que mejor podremos disfrutar: me refiero a las tan sonadas y promocionadas aportaciones voluntarias, las cuales no deben confundirse con las aportaciones complementarias. Estas últimas, a diferencia de las voluntarias, no pueden retirarse sino hasta el momento de pensionarse u obtener una negativa de pensión y serán entregadas de manera conjunta con las aportaciones obligatorias. Es importante mencionar que estas aportaciones voluntarias son consideradas una deducción personal que puede aplicarse en la declaración anual de conformidad con la fracción V del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con un límite del 10% de los ingresos acumulables sin que exceda de 5 UMAS, siendo este tope independiente a la limitante de las demás deducciones personales como son gastos médicos, hospitalarios, etc. Las aportaciones voluntarias, al poder retirarse en un periodo de seis meses a partir de la primera aportación o del último retiro, generan una retención de impuestos por el principal (la aportación voluntaria) actualizada y los intereses que se hayan generado. Considero que este último punto puede no ser del agrado de los aportantes, ya que se desvía del objetivo que es el incremento de la pensión, y el beneficio de esperar a los 65 años, además de ver incrementado el monto de la misma, estarán exentos del pago de impuestos por este ingreso. Existen diversas maneras de realizar estas aportaciones, sin embargo, el hacerlo por medio del patrón nos permitirá aplicar lo contenido en el artículo 259 del Reglamento de la LISR, el cual permite efectuar su deducción de manera mensual, y no hasta la declaración anual como comentamos anteriormente; este procedimiento resulta benéfico, ya que podría crear un efecto de “devolución anticipada” de impuestos y no esperar hasta la declaración anual, lo cual muestro en el siguiente cuadro:

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Observe que en el caso A se obtiene una cantidad inferior al importe que recibiría si no se realiza una aportación voluntaria de tan solo $137.98, sin embargo, mensualmente ahorrará $400 pesos, al año $4,800 y en un lapso de 10 años $48,000 sin considerar los intereses. En el caso C, no obstante que ahorra $200 pesos mensuales y que le son retenidos, obtiene un importe mayor al que recibiría si no decidiera efectuar aportaciones voluntarias. Este efecto es interesante ya que en este ejemplo, de manera normal, no se tendría derecho a un subsidio al empleo. Sin embargo, al poder deducir su aportación voluntaria de conformidad al citado artículo 259, el ingreso gravable disminuye hasta presentar la posibilidad de tener derecho a recibir subsidio al empleo, e igual de interesante resulta en los casos en que el efecto de la deducción permite descender de renglón en la tarifa del artículo 96 de la Ley de ISR. Los requisitos para el acceso a este beneficio están contemplados en el propio artículo 259 del Reglamento citado: 1.

Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar; 2. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate; 3. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del Servicio de Administración Tributaria los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y 4. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 241, segundo párrafo, fracción I de este Reglamento.

La manera en que el Patrón enterará estas retenciones por concepto de aportaciones voluntarias será utilizando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA):

Como se observa, existe un mecanismo distinto para realizar aportaciones voluntarias, y que puede generar beneficios económicos, además de obtener una mejor pensión.

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Sobre el Autor: C.P.C JUAN CARLOS ENCISO GARIN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)

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LABORAL

Aguinaldo, ¿derecho u obligación? El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores llegado Diciembre. Anteriormente era solamente una gratificación o regalo que el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de las fiestas decembrinas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral de 1970, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

¿Quiénes tienen derecho al pago del aguinaldo? Todos los trabajadores, así sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales. Esta prestación laboral anual también se puede aplicar para comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al pago del aguinaldo? Sí. Tienen derecho todos los trabajadores a la parte proporcional al tiempo trabajado en la empresa. ¿Los prestadores por servicios profesionales tienen derecho al pago de aguinaldo? No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios, solo expida CFDI a un solo patrón y cubra una jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un jefe inmediato y tenga una oficina o lugar fijo dentro de la empresa.

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¿Se puede descontar parte de su aguinaldo a las madres por haber estado de incapacidad por maternidad? No, el periodo de maternidad que consta de 84 días cuenta como días trabajados para el cálculo del aguinaldo. ¿Los trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo tienen derecho al aguinaldo? Sí. Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de la empresa o de las instituciones de seguridad social. ¿Los padres que solicitaron permiso por paternidad se consideran como días laborados para el cálculo del aguinaldo? Sí. Se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo. ¿Un trabajador puede renunciar al pago del aguinaldo? No. El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones. ¿Con qué salario me debe pagar el patrón mi aguinaldo? En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para el cálculo del aguinaldo se contemplan como días laborados los periodos vacacionales; las incapacidades de maternidad y permisos de paternidad; así como los días festivos y las incapacidades por riesgo de trabajo.

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Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, y otros semejantes que estén contratados y respaldados por la Ley Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año. ¿El pago de aguinaldo me genera impuestos? Sí. Salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de la UMA $2,606.40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100 m.n.), de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿El patrón puede pagar en especie el aguinaldo? No. Tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en pago por mercancía, vales o cualquier otra opción que pretenda substituir la moneda de curso legal. El trabajador puede dar consentimiento, al pago del salario y aguinaldo por medio de depósito en cuenta

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bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. ¿Qué sanciones puede tener un patrón que no pague el aguinaldo? Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo pueden ser acreedores de una multa por un equivalente de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente de $ 86.88. ¿Al trabajador que no recibió el pago de su aguinaldo ante qué autoridad puede acudir? Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o la Secretaria de Trabajo y Prevención Social. Sobre el Autor: L.C. REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C. Extesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Excatedrático en Universidades.

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FISCAL - LABORAL

Aguinaldo, cálculo del impuesto y sanción por incumplimiento

El aguinaldo es un ingreso adicional al salario ordinario de los trabajadores y surgió con la intención de apoyarles en sus gastos de fin de año. A diferencia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), el aguinaldo no requiere que la empresa genere utilidades, deriva de la relación laboral, y se debe considerar que: Existe un derecho de los trabajadores de obtener un ingreso adicional al salario ordinario (Art. 8 LFT). No hay condiciones para su percepción, basta la relación laboral con el trabajador (Art. 8, 9, 20 y 21 LFT). Si el trabajador no labora el año completo, no pierde derecho a esta prestación, en cuyo caso el cálculo se hará de forma proporcional (Art. 87 LFT). El patrón tiene la obligación de pagarlo antes del 20 de diciembre. Aunque hay un plazo para el pago, el trabajador no tiene derecho a exigirlo antes de su vencimiento. El importe a pagar es como mínimo de 15 días de su salario ordinario, es decir, que no se basa en el salario mínimo, ni en su salario integrado. Integra totalmente al Salario Base de Cotización. Es causante del Impuesto Sobre Nóminas y del Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo personal en la Ciudad de México y Estado de México respectivamente. EJEMPLO: Trabajador con un sueldo mensual de $15,000, su aguinaldo es de $7,500, el cálculo del ISR en el mes en que se percibió es de:

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Cálculo del ISR con la opción del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR:

Nótese que a este nivel de ingresos ambas opciones causan el mismo ISR. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo no menciona específicamente cuál será la sanción por no cumplir con el pago del aguinaldo en tiempo, forma, o cantidad; sin embargo, en el artículo 1002 de la misma ley señala: “Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 1002 LFT).” Por lo que incumplir con esa obligación específica, la multa será de entre $4,344 y hasta $434,400, siendo importante resaltar que cuando un acto u omisión afecte a varios trabajadores la sanción se impondrá por cada uno de los trabajadores afectados (992 LFT). Sobre el Autor: C.P. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Diplomado en Impuestos Diplomado en Recursos Humanos.

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FINANZAS PÚBLICAS

Para qué sirve el Presupuesto de Gastos Fiscales y cuál es su interpretación para 2020 Tradicionalmente asumimos como gasto aquella erogación que es necesaria desembolsar para obtener un servicio, un insumo o el uso temporal de un bien. Así, a escala gubernamental a primer nivel (federal), se cuenta con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es el que regula el gasto público y la inversión gubernamental. Así que cuando hablamos de Gastos Fiscales podemos estar pensando en qué erogaciones se ve obligado el fisco federal a distribuir para cumplir su función de ente recaudador. Pero pensar así está muy lejos de la realidad. ¿Qué es el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF)? El Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF) es el documento que contiene las estimaciones de las pérdidas recaudatorias causadas por los tratamientos que se desvían de la estructura normal de los impuestos federales de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. En vista de la definición vertida en el párrafo anterior, se puede reflexionar si en las leyes podemos encontrar la estructura normal de los impuestos, hay lugar a la conclusión de que esta se infiere, pero no a través de una definición concreta. También nos podemos preguntar sobre la justificación que se les da a las tasas diferenciadas, a las exenciones y a los estímulos fiscales, y cómo impactan estos en la recaudación. Emanado de esas reflexiones es que podemos afirmar que cualquier profesional especializado en el área fiscal debiera saber de la existencia del Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF) y debiera saber interpretarlo en lo fundamental. Es por ello que en este artículo me he dado a la tarea de comentar los

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aspectos que creo destacados de dicho documento. ¿Cuál es el origen del Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF)? Los gastos fiscales son una práctica internacional que inició en la década de los 70s en países como Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña. En México se calculó y presentó por primera vez el PGF en 2002, bajo el régimen de Vicente Fox Quezada. Sin embargo, nueve años después de haber dado inicio a la presentación de este documento, la OCDE opinó respecto a nuestra metodología: “México se ha quedado rezagado en cuanto a la emisión de información que contiene el PGF (OCDE, 2011)”. El fundamento legal que obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la presentación del documento en cuestión lo encontramos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Para el año 2020 debemos acudir al artículo 27 de dicho ordenamiento. Entendiendo que la Ley de Ingresos de la Federación tiene vigencia anual, el artículo variará en su numeral de un ejercicio a otro. Un aspecto a contemplar es que la redacción del artículo correspondiente también puede variar. Comparando el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2014 con el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2020, observamos mayores obligaciones impuestas en este último para la SHCP, en especial en lo relacionado con la información respectiva a las donatarias autorizadas, ya sean personas morales o fideicomisos. En el precepto de la LIF, desde que consideró por primera vez la obligación de la presentación del PGF para la SHCP, estableció como fecha límite para su presentación el 30 de junio de 2020.

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El documento en comento debe presentarse conforme a lo siguiente: Publicarlo en la página de Internet de la propia SHCP (habitualmente también se publica en la página del SAT), Entregarlo a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, Entregarlo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, Entregarlo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. ¿Qué comprenderá el PGF? La propia Ley de Ingresos indica que debe comprender el citado Presupuesto. Enuncio aquí los montos que deberá comprender por los siguientes conceptos que deja de recaudar el erario federal: 1. Tasas diferenciadas en los distintos impuestos, 2. Exenciones, 3. Subsidios y créditos fiscales, 4. Condonaciones, 5. Facilidades administrativas, 6. Estímulos fiscales, 7. Deducciones autorizadas, 8. Tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes fiscales, Los montos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar referidos en los siguientes términos: El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

La metodología utilizada para realizar la estimación. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales. Análisis de aspectos relevantes del PGF 2020 No perdamos de vista que las cifras estimadas del ejercicio 2021. Ya que al ser un presupuesto así lo mandata la LIF: “El presupuesto a que se refiere… deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2021…”En concreto, analizo sólo algunos de los aspectos destacados del PGF 2020 con cifras 2021. Tasas diferenciadas o reducidas El PGF ha presentado tradicionalmente las tasas cero y los actos exentos de IVA como una tasa reducida que ha ido en deterioro de la recaudación. Llama la atención que para 2021 no se abunda el tema de los decretos que favorecen a los pobladores de las franjas fronterizas. Deducciones autorizadas Una de las partidas sobresalientes es la de las deducciones autorizadas, que en la doctrina fiscal se les conoce como deducciones graciosas o concesiones graciosas del legislador, que quiere decir que no son gastos estrictamente indispensables, sino que se permiten con motivos extrafiscales como audaciacorporativafiscal.com


pueden ser los donativos. Es así que en el presupuesto presentado en 2020, para el ejercicio fiscal 2021 se reflejan las siguientes cifras como un “boquete” en la recaudación:

Como se puede apreciar, el fisco federal considera la deducción por adquisición de auto una deducción graciosa (no estructural), por lo que en una caída en la recaudación no nos deberá extrañar que esta partida se límite aún más en su deducción, como sucedió en 2014, donde en lugar de 175 mil fue de 130 mil. El porcentaje que esta partida representa del total de gastos fiscales es del 75.5%. Propósito del análisis Una vez leído y analizadas las exposiciones de la SHCP con los datos provistos por el SAT, podemos percibir la visión del fisco federal y las posibles medidas recaudatorias que se pueden tomar en un futuro. También conoceremos la estructura oficial de cada uno de los impuestos federales. Conclusión Como profesionistas expertos en la disciplina fiscal estamos obligados a conocer el Presupuesto de Gastos Fiscales. Sobre el Autor: MTRO. Y PC.FI. ROBERTO EFRAÍN CABRERA MONROY Maestro en Administración de Contribuciones por la UNAM Contador Publico Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México Profesionista Certificado en Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México Socio Director de la firma Cabrera Torres y Asociados, S.C.

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FINANZAS

Finanzas familiares, flujo de efectivo El flujo de efectivo, también conocido como dinero líquido de inmediata disponibilidad, es el elemento principal para poder llevar a cabo todas nuestras actividades, y con mayor trascendencia en el ámbito familiar.

manera adecuada, y en su caso poner límites o prohibiciones de ciertas actividades o adquisiciones que pongan en riesgo nuestra tranquilidad financiera.

Así, considero relevante hablar sobre puntos específicos al respecto, ya que lamentablemente carecemos en general de una educación financiera, y es necesario iniciar con las consideraciones mínimas que nos permitan tener el control de nuestro dinero y mejor manejo del mismo mediante su administración.

Un presupuesto sirve para poder estimar el futuro de nuestro dinero, iniciando con el conocimiento preciso de los recursos con que contamos al día de hoy, para que a partir de ahí, con la identificación de nuestras necesidades futuras de corto plazo, podamos conocer si los ingresos que tenemos y los que tengamos pendientes de cobrar y la certeza de que los podemos recibir, entre algunos por mencionar, ya que cada persona o familia pueden tener en su vida cotidiana algunos otros conceptos, como los siguientes:

¿Qué es el flujo de efectivo? Es el dinero o cualquier equivalente que tenemos para poder utilizarlo en el día a día en todas las actividades que llevamos a cabo, está integrado por los ingresos (entradas) y salidas de efectivo, que nos permite adquirir los elementos necesarios para nuestra subsistencia, o bien, cumplir nuestros compromisos (deudas) inmediatas. Control del flujo de efectivo Es prioritario poder identificar nuestras entradas y salidas de efectivo debidamente, para así poder establecer un control por escrito del mismo y poder tener la certeza de que lo estamos utilizando de

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Presupuesto de flujo de efectivo

Entradas (ingresos) Sueldo Ingresos propios Otros ingresos (intereses por inversiones, rentas, negocios personales) Salidas (egresos) Alimentación Renta o hipoteca Gastos escolares Mantenimiento del hogar Impuestos, predial, agua, etc.

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Pagos de tarjetas de crédito (capital más intereses, anualidad, comisiones, etc.) Intereses por pagar por préstamos Celular (renta y mantenimiento), Internet y equipos electrónicos Gastos médicos o medicinas Entretenimiento (televisión por cable) Diversos (fondo de contingencia) Esto sugiero hacerlo como mínimo en un cuaderno que sea utilizado únicamente para este fin, y de ser posible en alguna hoja electrónica en la computadora, e inclusive en algunas de las aplicaciones que están disponibles para los celulares. Tanto la hoja electrónica como las aplicaciones las podemos encontrar en versiones gratuitas, y mediante su constante utilización podemos conocer su funcionamiento y tenerlas como una de las principales herramientas de uso en nuestra vida diaria. Saldo disponible Para poder integrar debidamente el presupuesto debemos considerar el saldo inicial al momento de hacer nuestro presupuesto tanto personal como familiar, que servirá como punto de partida para poder determinar nuestro saldo disponible, de la siguiente forma: Saldo inicial: (más) ingresos / (menos) egresos Saldo final: (menos) fondo de contingencia o reserva Saldo disponible.

enfermedad o accidente contemos con recursos suficientes para enfrentar estas contingencias. Sugerencias importantes En el caso de tener deudas con tarjetas de crédito debemos fortuitamente el buscar alternativas que nos permitan liquidarlas, ya que su costo financiero (intereses, comisiones, anualidades, pagos tardíos, etc.) son muy altos, si se tiene deudas con más de una tarjeta de crédito o por préstamos sobre nómina en las tarjetas de débito donde nos depositan nuestro sueldo, se deben ir liquidando sin volver a utilizarlas, identificando cual es la de mayor a menor costo para que en ese orden sean las primeras en pagar. Conclusión Ante las condiciones económicas actuales y en cualquier momento de nuestra vida es indispensable tener el control de nuestras finanzas personales para evitar contratiempos y sinsabores, es un reto el adquirir una disciplina financiera, sin embargo, conforme lo vayamos haciendo podemos ir identificando su importancia y la trascendencia en nuestra vida diaria ya que nos permitirá tener el control y tranquilidad financiera que derivará en una vida con menos presiones emocionales o sociales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud.

De lo anterior podemos identificar que el saldo que consideramos como final no necesariamente será del que podamos disponer, ya que la correcta administración de nuestro dinero debe considerar algún imponderable que tenga que cubrir como alguna enfermedad leve o alguna reparación menor en nuestro hogar, el cual puede irse integrando mes a mes y en caso posible invertirlo para contar con un fondo de contingencia. Los expertos en finanzas sugieren contar con un fondo de contingencia equivalente a seis meses de nuestras necesidades financieras, para que en el caso fortuito de quedarnos sin empleo o sufrir alguna incapacidad por

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Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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JURÍDICO-FISCAL

Derechos humanos de los contribuyentes, Parte 2 Debemos recordar que el catálogo de los derechos humanos se encuentra en constante avance, con la intención de dar una mayor protección a los ciudadanos frente a los actos de las autoridades. Por lo que el 23 de junio del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley Federal de Derechos del Contribuyente, estableciendo, de conformidad con el artículo 1°: “Los derechos y garantías básicos de los Contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales” Y se enumeran así los derechos que garanticen un trato justo al causante ante la autoridad fiscal. Dando como resultado que el 4 de septiembre de 2006 se expidiera una ley que dio origen a la creación de la Procuraduría de Defensa del contribuyente (PRODECON), encargada de la vigilancia y defensa de estos derechos ante las autoridades. Hay quienes inclusive consideran a dicha institución como el equivalente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de los contribuyentes. Dicha Procuraduría entra en funciones cuando alguna persona tiene un problema a causa de alguna deuda fiscal, o requiera alguna asesoría acerca del pago de alguna contribución, y que no esté de acuerdo con la determinación por parte de la autoridad, pudiendo acudir por asesoría gratuita a dicha Procuraduría. Sin embargo, estos no han sido los únicos avances que se han hecho en materia de protección de derechos del contribuyente, sino que también existen diversos criterios dictado por las autoridades judiciales, en los cuales se declara, que las autoridades tienen la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de los gobernados, sobretodo en lo referente a las determinaciones de adeudos, en los cuales debe de considerar todos los elementos necesarios para determinar algún tipo de adeudo contra el contribuyente y no solo con presunciones derivadas de alguna supuesta

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omisión, es decir, deberá agotar todos los medios a su alcance para que se pueda determinar un crédito fiscal, apegándose a los principios de presunción de inocencia y debido proceso, así como a los tratados internacionales de los cuales nuestro país sea parte. Actualmente, los derechos del contribuyente están en una etapa crítica, necesitan ser reivindicados y postulados. A veces, la autoridad hacendaria tiene el prejuicio o asume que el causante es un evasor, siendo que por mandato de ley debe presumirse con antelación la buena fe del contribuyente. La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011 trajo una serie de cambios a nuestro sistema constitucional respecto de la vinculación y tutela de las prerrogativas fundamentales de los gobernados. Los contribuyentes tienen derechos humanos que deben respetarse por mandato constitucional, sin implicar ser un escudo para transgredir las leyes, al contrario, sirven para que el causante sea protegido por el orden jurídico frente a la facultad económica coactiva del Estado, de ahí que, ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, se obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Dentro de los derechos humanos de los contribuyentes, atendiendo al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, (considerados también derechos tributarios), tenemos el principio de proporcionalidad tributaria, y el principio de equidad tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como

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morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.

indirecto, el cual se puede presentar tanto al entrar en vigor una norma violatoria, como dentro de los 15 días posteriores a su primer acto de aplicación, y el amparo directo que se presenta en contra de una sentencia definitiva emitida por el tribunal competente.

De conformidad con este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad de cada sujeto pasivo, esto es, en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable, tributen o contribuyan en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción.

Aún existe mucho camino por recorrer en la promoción, defensa y difusión de los Derechos Humanos, y en general de los contribuyentes. Tomando en cuenta el dinamismo de la materia tributaria, se deben realizar estudios serios y propuestas contundentes a fin de contar con disposiciones legales que, por una parte, garanticen el pleno cumplimiento de los derechos humanos en favor de los contribuyentes, y por otra parte, se garantice el cumplimiento de la obligación constitucional del pago de contribuciones. Solo de esa manera podremos tener un avance en el sistema recaudatorio nacional haciendo efectivo el anhelo de una verdadera justicia distributiva en nuestro país.

Por su parte, el principio de equidad tributaria consiste en que las normas deben dar un trato igualitario a los contribuyentes, bajo la premisa de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Hemos visto en la historia reciente de las contribuciones en México que diversos artículos o fracciones de ellos han sido declarados inconstitucionales, ejemplo de ello, la resolución de un amparo indirecto contra la inconstitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR. Por lo tanto, los principios de equidad y proporcionalidad tributaria consisten en que los contribuyentes en México tributemos de acuerdo con nuestra capacidad económica en cuanto a nuestra riqueza, y por otra parte, se dé el principio de equidad, que radica principalmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables con respecto a la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado, toda vez que el principio de proporcionalidad y el de equidad tributaria van de la mano. Para protección de estos principios fundamentales en la tributación, existen mecanismos como el amparo

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Sobre el Autor: M.D. JAVIER RAMIRO LARA SALINAS. Visitador General, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo Exprocurador General de Justicia en el Estado de HIdalgo. En el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: Exsecretario General y Exmagistrado Electoral. Exdirector Jurídico de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Estado.

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LS FA PL IUODR P I

Prevención de Lavado de Dinero La materia de la prevención del lavado de dinero (PLD), es de suma importancia para cualquier empresa, ya que se puede caer en los supuestos que contempla la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo tanto, como empresarios debemos estar al tanto de las operaciones que se realizan dentro de la compañía en sus operaciones diarias, ya que pueden ser susceptibles de considerarse actividades vulnerables y tener consecuencias en materia fiscal, contable, administrativa y demás áreas. Las actividades vulnerables, se ubican en el artículo 17 de la LFPIORPI, debido a su naturaleza y características puede resultar que el dinero de dichas actividades se obtuvo de fuentes ilícitas, y son susceptibles de ser consideradas como un canal para lavar recursos e introducirlos a un marco legal y lícito. De igual manera, la Ley determina si una persona está obligada o no a cumplir con dicho dispositivo legal al ubicarse en los supuestos normativos Ahora bien, se entenderán como Actividades Vulnerables, y por tanto serán objeto de identificación, las que a continuación se enlistan: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados. Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas, y aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario que no se hayan emitido por Entidades Financieras. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o la intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre los

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bienes, en los que se involucre la compra venta por cuenta, o a favor de clientes. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o la intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre los bienes, en los que se involucre la compra venta por cuenta, o a favor de clientes. Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Subasta o comercialización de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra y venta. Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de cliente cualquiera de las siguientes operaciones: Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos La administración y manejo de recursos, valores o algún activo Manejo de cuentas bancarias, ahorro y valores Organización de aportes de capital o recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluyendo el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. La prestación de servicios de fe pública, tratándose

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de notarios públicos y corredores públicos. Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Prestación de servicios de comercio exterior, como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover la cuenta ajena, al despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles Intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra. Algunas de las actividades comprendidas en el Artículo 17, por su simple realización, son consideradas como tales, sin embargo, a otras más se les da ese carácter cuando superen algún monto establecido. Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios que lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley, y de igual manera con la obligación de identificar a los clientes. En algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización, como se mencionó anteriormente, y en otras, cuando se supere el umbral de aviso. Ahora bien, las personas físicas o morales, que realicen alguna o varias de las actividades anteriormente mencionadas, tendrán las siguientes obligaciones: Nombrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, a un representante encargado del cumplimiento, quien fungirá como enlace entre la entidad y la autoridad responsable. Identificar a los clientes y usuarios mediante documentos oficiales y reunir copias de los mismos. Resguardar la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios por un plazo de cinco años. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades para la realización, en su caso, de visitas de verificación. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

Presentar los avisos ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente y bajo el formato oficial que establezca la autoridad. Los avisos deberán contener la información de identificación del cliente o usuario, así como una descripción de la actividad a reportar. Abstenerse de llevar a cabo la operación, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación solicitada. Por todo lo anterior, si realizas alguna operación o actividad susceptible de ser considerada como un canal para lavar recursos, deberás realizar el trámite de alta y registro, el cual se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en la página web https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, para este procedimiento se deberá estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente, asimismo, se deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y una vez registrados podrán presentar los avisos correspondientes a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. Para tener una empresa bien establecida, debemos involucrarnos en muchas áreas, y la prevención del lavado de dinero, ya que de no cumplirse los requerimientos que marca la ley las penas pueden ir desde multas mínimas por $12,952 pesos hasta los $4 millones de pesos, y en algunos casos, hasta la privación de la libertad. Por lo que es importante revisar si te encuentras en el rubro de actividades vulnerables. Si la respuesta es sí, es fundamental crear expedientes con la información de los clientes para que en caso de que la autoridad realice alguna revisión, se pueda verificar la materialidad de las operaciones, posteriormente, revisar cual es el monto máximo que puedes recibir en efectivo y en transferencia o depósito de acuerdo a cada actividad. Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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SOCIAL

¿QUÉ NOS IMPULSA A OTORGAR UN DONATIVO? Podríamos pensar que la crisis económica que estamos atravesando está mermando el interés de las personas en donar. Sin embargo, en conversación con una persona experta en procuración de fondos a través de donantes individuales, pude dar respuesta a una inquietud que tenía desde que inició la contingencia sanitaria. Si bien es cierto que quienes tenemos el privilegio de contar con un ingreso fijo necesitamos administrarlo en función de la incertidumbre actual; gratamente me llevé la sorpresa al saber que hay personas que justo por la situación que estamos viviendo se han solidarizado con otras a quienes ni siquiera conocen. Esta solidaridad se ve expresada a través de realizar un donativo para apoyar una causa social, y sobretodo si esta causa va encaminada a mantener una buena salud, y con mayor importancia en tiempos de covid-19. De esta forma, tomando como botón de muestra a la Organización No Gubernamental (ONG) Sanando Heridas, A.C., uno de los impactos positivos de esta experiencia es que ha aumentado la sensibilidad y sentido de solidaridad de las personas para colaborar entre sí. De esta manera, de una muestra de 100 donantes, entre los meses de mayo y julio solo el 5% de esta muestra canceló su donativo mensual. Un donativo promedio de 500 pesos. ¿Qué es lo que ha impulsado a las personas a continuar donando para esta organización? El saber que sus recursos se utilizan de manera responsable y profesional, y tener cuenta de los beneficios que arroja su inversión social a través de mantener comunicación constante con ellas y ellos. En este caso, el que estos donantes vean el apoyo que están brindando a personas indígenas de los Altos de Chiapas para que continúen recibiendo el servicio gratuito de consultas médicas y que atravesando una contingencia sanitaria es necesario que cuenten con equipo de protección personal (EPP) al igual que el personal médico que les atiende. Los retos institucionales que enfrentan las ONGs son, entre otros, flexibilizar el presupuesto que generalmente es etiquetado para la realización de proyectos específicos. Por otro lado, adaptar dichos proyectos ante la contingencia, diseñando proyectos de respuesta rápida como en este caso, el otorgamiento de EPP. Diseñar una estrategia de comunicación virtual ha sido de las principales acciones de innovación que han tenido este tipo de organizaciones para mantener el interés de sus donantes y seguir con su misión. Podemos apoyar el trabajo de ONGs y aplicar una estrategia fiscal al manejo de nuestras finanzas personales a través de otorgar donativos deducibles de impuestos. Queridas y queridos audaces, si se encuentran haciendo su planeación financiera, sin duda alguna, pueden confiar en el trabajo que realiza Sanando Heridas, A.C. el cual pueden conocer en su sitio web sanandoheridas.org.mx. Si desean conocer el trabajo de otras organizaciones no lucrativas que expiden recibos deducibles de impuestos, pueden consultar el directorio de donatarias autorizadas en el sitio web del SAT. De ser posible, a ti, ¿qué te impulsa a otorgar un donativo? Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

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