AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES Y CONTABILIDAD FINANCIERA (NIF)
ESQUEMA REPORTABLE... ¿Obligación de revelarlo?
¿Cómo encarar los retos fiscales?
EL ÉXITO EN UNA SOLA PALABRA Aprende sobre el arte del Seguimiento
ENERO 2021 NÚMERO 18 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 LA IMPORTANCIA DEL SALARIO EMOCIONAL
06 ESQUEMA REPORTABLE...
¿OBLIGACIÓN DE REVELARLO?
08 RELEVANCIA ACTUAL DE LOS
ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
12 CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES Y CONTABILIDAD FINANCIERA (NIF), PRIMERA PARTE
05
PRIMERO PIENSO LUEGO EXISTO
15 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES , MOTOCICLETAS
20 EL ÉXITO EN UNA SOLA PALABRA: SEGUIMIENTO
10 Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 18, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
ADMINISTRADOR ÚNICO, ¿YA ESTÁS PREPARANDO TU INFORME?
18 DE TRUMP A BIDEN: LA TRANSICIÓN PRESIDENCIAL DE ESTADOS UNIDOS
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Editorial Comienzo el año con … La mayor rémora de la vida es la espera del mañana y la pérdida del día de hoy. (Lucio Anneo Séneca)” Antes que nada, a nombre de quienes conformamos Audacia Corporativa Fiscal, queremos desearte un 2021 colmado de prosperidad y éxitos, pero sobretodo, que goces de excelente salud al igual que tus familiares.
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Es muy común que el comienzo de un año nos motive e inspire a fijar metas, objetivos o propósitos sobre lo que queremos lograr en el transcurso del mismo y entre ellas encontramos las siguientes: Bajar de peso Ejercitarse con mayor frecuencia Compartir más tiempo de calidad con la familia Estudiar alguna carrera, especialidad o grado superior Ahorrar recursos económicos. Sin embargo, ¿cómo logramos que las mismas se cumplan o se materialicen? Considero que la respuesta podría ser COMPROMISO, lo cual conlleva a ser conscientes de cumplir con lo que se ha acordado; pero, ¿a qué nos comprometemos? ¿A cumplir con la meta? Más bien, en mi opinión, sería comprometerse en realizar las acciones necesarias para alcanzar la meta u objetivo fijado; es decir, en el caso de que la meta sea bajar de peso, el compromiso sería cumplir con las acciones necesarias para ello, por ejemplo, disminuir el consumo de grasas y harinas. Ahora bien, lo anterior lo podemos trasladar al ámbito empresarial, a nuestros negocios. Está comenzando el año, así que, ¿cuáles son las metas que pretendo alcanzar? Como por ejemplo: aumentar mi productividad, disminuir costos, elevar la rentabilidad, posicionar mi marca, aumentar mis clientes, etc. Pero, una parte estructural para determinar si son alcanzables será establecer cuáles serán las acciones a seguir, y sobre todo comprometerte con ellas. Como ejemplo: sesiones de trabajo financiero con mi contador, evaluaciones internas, análisis de indicadores de desempeño, entre otros.
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DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Lo anterior nos brindará un mejor panorama sobre nuestras necesidades y áreas de oportunidad, para crear estrategias de operación que nos permitan una adecuada toma de decisiones. Por último, permíteme preguntarte, ¿a qué te comprometes contigo mismo para este 2021? Mientras discurren las respuestas, te invito a la lectura del primer ejemplar del 2021 de tu revista Audacia Corporativa Fiscal. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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LABORAL
La importancia del salario emocional De acuerdo con la Asociación Española de la Calidad (AEC), el salario emocional es un concepto asociado a la retribución de un(a) empleado(a) en la que se incluyen cuestiones de carácter no económico, cuyo fin es satisfacer las necesidades personales, familiares y profesionales del trabajador(a), mejorando su calidad de vida, fomentando la conciliación laboral. Este tipo de retribución puede actuar como “factor motivador” del personal, y así mejorar la opinión que se tenga de la organización. Por lo tanto, no se trata de recibir una mayor cantidad de dinero, sino de recibir prestaciones, que se entienden como beneficios más valiosos que un incremento de sueldo. A partir de este principio, y desde hace varios años, el concepto de salario emocional ha ganado terreno en la gestión de personal en distintas organizaciones como estrategia para la retención de talento, así como para fomentar y mantener un clima laboral sano que permita el óptimo desempeño del trabajo por parte del personal. Con estas medidas se logra -entre otras cosas- controlar la alta rotación de personal, bajar el índice de ausentismo y generar mayor lealtad hacia la empresa. Son acciones que ayudan a disminuir los costos que genera la administración de personal. Como ejemplos de iniciativas orientadas al salario emocional se pueden encontrar: Contar con horarios flexibles de trabajo que permitan al personal lograr un mejor balance entre vidatrabajo. Adaptar las instalaciones del lugar de trabajo, de tal forma que ofrezca un espacio agradable que invite al personal a disfrutar el tiempo en el que lleva a cabo sus funciones, además de que pueda propiciar la creatividad. Ofrecer reconocimiento público al personal, ya sea por alcanzar o rebasar metas, por contribuir a la innovación o mejora de procesos, o por fomentar cualquier otra acción que beneficie al resto del personal. Fomentar el desarrollo profesional entre el personal a través de planes de capacitación interna.
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Realizar actividades para la integración de equipos de trabajo, así como actividades con las familias. Ahora que el trabajo en casa está siendo una necesidad y no una opción, se requiere innovar en el tema de salario emocional. En el contexto actual, estos son ejemplos de algunas iniciativas: Brindar horarios flexibles al personal, tomando en consideración las diferentes necesidades y contextos que se están enfrentando. Por ejemplo, comunicar al personal las prioridades, establecer fechas claras para la entrega del trabajo, comunicando que, esto es con la finalidad de que se pueda organizar conforme a sus necesidades actuales debido a la contingencia sanitaria. De acuerdo con el tipo y recursos de la empresa, averiguar si hay personal que necesite algún tipo de mobiliario o equipo que le pueda ser enviado a su domicilio, con la intención de facilitar el desarrollo de sus funciones. Agendar actividades sociales a distancia que permitan una mayor interacción entre las y los colaboradores. Por ejemplo, invitar a una “comida virtual”, o realizar alguna dinámica que busque mantener un espíritu de equipo a pesar de no estar físicamente en el mismo lugar. Enviar comunicación de manera constante relacionada a cómo balancear de la mejor manera el trabajo en casa. Propiciar el intercambio de conocimientos, organizando seminarios internos en donde pueda participar gente que voluntariamente pueda exponer un tema de interés general. Cuando una persona se siente reconocida, respetada, tomada en cuenta y cuidada en el ámbito laboral, sin duda, apreciará más su trabajo, valorando lo que recibe y esto podrá ser reflejado en el nivel de productividad hacia el alcance de los objetivos y misión de la empresa. ¿Qué tipo de salario emocional brindas o recibes? Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Dipl. en Admon. de Organizaciones no Lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México
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FISCAL
Primero pienso, luego existo René Descartes, gran filósofo, acuñó esta frase y tiene un alcance aplicable a las leyes, incluidas las de materia fiscal. Mi aseveración a dicha reflexión es debido a que la ley legisla el pasado, es decir, solo bajo hechos ya ocurridos permite al legislador una visión para modificar o enmendar la Ley a futuro, y no porque no pueda legislar sobre hechos que aún no se realizan, sino porque la “imaginación” proviene de los particulares, primero pienso y luego existo. En términos fiscales lo anterior se traduce en: primero lo diseño y luego se legisla (si lo descubren). Es decir, que todo lo contenido en leyes, y que en muchas ocasiones nos parece inverosímil, desproporcionado, excesivo, es por que alguien ya lo llevó a cabo, quizás una habilidad que muchos podrían llamar elusión, lo cual no es prohibitivo, pero a los ojos del Fisco es una manera desigual no regulada de contribuir al gasto público. No obstante, muchas ideas “malévolas” han provenido del sector público, como fue la utilización de los “Asimilados”, Outsourcing u Operaciones Simuladas, sin embargo, al no tener un límite la imaginación, la autoridad decidió ejecutar la acción 12 del BEPS, que obliga tanto a contribuyentes como asesores a revelar inclusive sus sueños no realizados, pero que de alguna forma generen un beneficio fiscal al contribuyente, y de igual manera, la autoridad se reserva el derecho de dudar sobre la razón de negocios sobre una o varias operaciones que pudieran beneficiar al contribuyente al existir una reducción en la base contributiva, lo cual es un peligro. Imagine usted que le dona un inmueble a su hijo, tendría que demostrar el por qué lo hizo así, ya que afecta al fisco por no habérselo vendido, pues bajo este último supuesto sí causaría un impuesto. El 2021 es el año de la odisea de las informativas de esquemas reportables, y sin duda las adecuaciones que se deban realizar en cada empresa, las cuales no solo modifican la manera de llevar una contabilidad, ya que la materialidad debe ser contundente, abarcando toda la documentación necesaria a fin de evitar una recaracterización, inexistencia o simulación de actos. Visto lo anterior, 2022 será la odisea de las reformas fiscales, si es que no se adelantan mediante criterios no vinculativos o la extensión de las prácticas fiscales indebidas a todo aquello que genere un beneficio económico fiscal. Sin duda, la creatividad del empresario no se enfoca en alternativas más caras solo para prevenir un esquema reportable, el empresario simplemente ejecuta su negocio con el deseo del crecimiento económico de su actividad, por tanto, el asesor fiscal tendrá una gran área de oportunidad respecto a la prevención en la vigilancia de sus operaciones e informar adecuadamente lo que se deba informar. Sobre el Autor:
C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)
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FISCAL
Esquema Reportable... ¿Obligación de revelarlo? En este artículo abordaremos los Esquemas Reportables para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021, de conformidad con el artículo octavo transitorio de las disposiciones transitorias para 2020 publicado en el DOF del 9 de diciembre de 2019 en el título VI de la Revelación de Esquemas Reportables dentro del capítulo único, establecido en el artículo 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación vigente. Los asesores fiscales están obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados que refiere el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es un tema por demás controversial, del cual se tuvo todo un año para analizar, pero como la mayoría de las cosas, ya que no fue prioridad para el año 2020, ya en 2021 hay preocupación entre los colegas contadores y abogados. Este tema se debe analizar detalladamente para asimilar los conceptos que intervienen en este capítulo con el fin de atender adecuadamente esta obligación fiscal, y así evitar las sanciones administrativas, las cuales están demasiado elevadas en su cuantía. Empezaré a desglosar el tema que se entiende como asesor fiscal, aquella persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y además que sea responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Asimismo son todos aquellos que son residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México (Art 197 CFF). Se debe revelar un esquema reportable sin importar la residencia fiscal, siempre que se obtenga un beneficio fiscal en México. De aquí parte el segundo concepto que se debe analizar que es el beneficio fiscal, que se encuentra contenido en el artículo 5A REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
del Código Fiscal de la Federación, que señala que es cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. A su vez, incluye las deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de ganancias o ingreso acumulable, ajuste o ausencia de la base imponible de la contribución, así como el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad o un cambio de régimen fiscal, entre otros. Hay supuestos por los cuales los contribuyentes se encuentran a obligados a revelar los esquemas reportables (artículo 198 CFF), cabe mencionar que los contribuyentes están obligados también de revelarlos, pero en los casos siguientes: Cuando el Asesor Fiscal no le proporcione al contribuyente el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue constancia por la cual el esquema no es reportable. Que el esquema haya sido diseñado por el contribuyente. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales y se haya generado por una persona que no sea considerada como asesor fiscal. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Cuando exista un impedimento legal por parte del asesor fiscal para que revele el esquema reportable. Que haya un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente, que este último revele el esquema reportable. Así también cuando haya partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México, estos últimos por el motivo de dichas operaciones. Considero de vital importancia el artículo 199 del audaciacorporativafiscal.com
Código Fiscal de la Federación, ya que es aquí la clave de los Esquemas Reportables, porque el concepto que se considera un Esquema Reportable es el siguiente: Art 199. “Se considera un ESQUEMA REPORTABLE cualquiera que genere, directa o indirectamente, la obtención de un BENEFICIO FISCAL en México Y TENGA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Desde mi punto de vista, considero que si tiene alguna de las características que establece el artículo citado anteriormente, y que son 14 fracciones. Se debe analizar adecuadamente y de forma meticulosa, casi con lupa, para estar involucrada y que si tiene alguna de estas características, un esquema será revelado de conformidad con las leyes fiscales: Evite que autoridades extranjeras intercambien información con autoridades fiscales mexicanas. Evite la aplicación de pagos de impuestos y entidades extranjeras de regímenes preferenciales. Transmita pérdidas fiscales de las personas distintas de las que generen. Cuando consista en una serie de pagos que retornen a la persona que lo efectuó, ya sea socio, accionista, o partes relacionadas. Involucre un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble tributación. Involucren operaciones de partes relacionadas: a) Transmitir activos intangibles difíciles de valorar. b) Reestructuraciones empresariales, en donde no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos. c) Se transmita o se conceda uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación d) No haya comparables fiables por ser operaciones que involucren funciones o activos únicos o valiosos, e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedidos en las legislaciones extranjeras. Evite constituir un establecimiento permanente en México. Involucre la transmisión de un activo ya depreciado total o parcialmente. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
Involucre un mecanismo híbrido. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluye entidades extranjeras o figuras jurídicas. Cuando haya pérdidas fiscales que estén por terminar en cuanto a su aplicación y se realicen operaciones para obtener utilidades y se disminuyan. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10 % del ISR sobre dividendos. En el que se involucre el uso o goce de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo al arrendador o a una parte relacionado del mismo. Operaciones con diferencias mayores al 20 % cuyos registros contables y fiscales tengan esa diferencia, exceptuando las diferencias de las depreciaciones. Estas son las 14 fracciones de forma general que se deben considerar para que se tenga que considerar una revelación del Esquema Reportable. El artículo 199 establece que se considera Esquema Reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada en forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. Cabe mencionar que este artículo establece que no es un esquema la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales. Se emitirán reglas de carácter general al respecto. En conclusión, analiza adecuadamente estas fracciones y si está considerada en alguna de estas características, el esquema será revelado a las autoridades fiscales. Recuerda, todo es integral y se debe tomar en cuenta qué es un asesor fiscal, qué es un esquema, que haya un beneficio fiscal, y lo que considero la cereza del pastel: si estás en alguna de las fracciones del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación de las características ya citadas, y el pero de siempre, si no está considerada en estas fracciones será un esquema no reportable, y de la misma forma será revelado a la autoridad fiscal, pero como un esquema no reportable, pero esa es otra historia.
Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Relevancia actual de los Órganos Internos de Control Los Órganos Internos de Control (OIC) de la Administración Pública Federal (APF) dependientes de la Secretaría de la Función Pública (SFP), son: actores clave en el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la primera línea de defensa y columna que sostiene la actual lucha contra la corrupción en México, los guardianes, por mandato legal, de mantener en óptimas condiciones el sistema de control interno, vigilar el cumplimiento de metas y objetivos de las instituciones de la Administración Pública Federal (APF) y están facultados para realizar investigaciones, obteniendo pruebas lícitas para sancionar las faltas no graves y enviar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la investigación realizada para la sustanciación y resolución de las faltas graves derivadas de los delitos por hechos de corrupción señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente. La SFP es a su vez, el gran OIC del Poder Ejecutivo y se apoya de 213 OIC en toda la República Mexicana.Los Órganos Internos de Control (OIC) de la Administración Pública Federal (APF) dependientes de la Secretaría de la Función Pública (SFP), son: actores clave en el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la primera línea de defensa y columna que sostiene la actual lucha contra la corrupción en México, los guardianes, por mandato legal, de mantener en óptimas condiciones el sistema de control interno, vigilar el cumplimiento de metas y objetivos de las instituciones de la Administración Pública Federal (APF) y están facultados para realizar investigaciones, obteniendo pruebas lícitas para sancionar las faltas no graves y enviar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la investigación realizada para la sustanciación y resolución de las faltas graves derivadas de los delitos por hechos de corrupción señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente. La SFP es a su vez, el gran OIC del Poder Ejecutivo y se apoya de 213 OIC en toda la República Mexicana. El Órgano Interno de Control se define como la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las dependencias y entidades de la APF, y que sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. El artículo 109, fracción III, párrafo quinto de nuestra Carta Magna establece que “los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas”. Asimismo, el artículo 134 constitucional prevé que “todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. En el artículo 37, fracciones II, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se atribuye de facultades a la persona titular de la SFP para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la APF. Los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, 306, 307 y 309 de su Reglamento, prevén que la SFP, de conformidad con las disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal, y que al efecto podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la APF. Al inicio de la Administración Federal actual, la SFP comunicó los 5 ejes para su relanzamiento:
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1. Ciudadanizar el combate a la corrupción y a la impunidad. Se considera a la ciudadanía como la gran fuerza vital, la gran sangre que debe de recorrer todas las venas de este Estado. Se está ciudadanizando la vigilancia, la fiscalización, y se impulsa la denuncia ciudadana para castigar las conductas irregulares a través de la plataforma: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx. 2. Democratizar las tecnologías. Se está implementando el uso en forma estratégica y coordinada, de los grandes volúmenes de información con los que cuenta el Gobierno, que se generan a diario en todos los Poderes: en el Senado, en la Cámara de Diputados, en el Ejecutivo; acercándose a la ciudadanía para, efectivamente, permitir ese control ciudadano verdadero. 3. Proteger a alertadores internos. Se emitieron lineamientos para su promoción y elementos para su protección. 4. Relanzar el servicio profesional de carrera. Se relanzó la normativa y sobre todo las prácticas para profesionalizar y para hacer que el Servicio Profesional de Carrera, sea eficiente en los mecanismos de ingreso y transparente en los mecanismos de ascenso. 5. Austeridad Republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública. Se enfatiza el rol preventivo, pero también en el rol correctivo inmediato, tener un acompañamiento verdadero, un caminar al lado de los ciudadanos y al lado de los funcionarios para prevenir, pero inmediatamente corregir y empujar los proyectos que nos van a beneficiar a todos como nación. En el Eje Transversal 1, Política y Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se plasmó un diagnóstico general donde se reconoció la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como los amplios márgenes de discrecionalidad que propicia la arbitrariedad en la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos, la distorsión de los espacios de interacción entre el gobierno y sociedad y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual se planteó como propósito "erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Conclusiones Por mandato constitucional la tarea principal del OIC es vigilar que el presupuesto se ejecute con probidad y eficacia, además de que se cumplan los objetivos de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9
las Instituciones. El OIC es el guardián que cuida que no se materialicen dos riesgos principales en el Gobierno Federal: la ineficacia, entendiendo esta como las cosas programadas que no sean realizadas, y la corrupción, concepto que se comprende como “el abuso del poder público para obtener un beneficio privado”, vigilando que no se desvíen los recursos para fines distintos a los que se deberían realizar. En esto radica la importancia y relevancia del OIC. La Estrategia de la SFP del Gobierno Federal actual es combatir, frontalmente y con la participación de la ciudadanía, las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la APF, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas asegurando la calidad y la efectividad de los actos de fiscalización que realicen la SFP y sus OIC. Las directrices trazadas por la SFP en el Segundo Encuentro Nacional de Órganos Internos de Control, realizado el 27 de noviembre de 2020, la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública para este ejercicio 2021, se centran en: 1. El OIC no debe trabajar en solitario, 2. Concentrarse en la fiscalización, y 3. Tener una visión cualitativa y no tanto cuantitativa del recurso. Como parte integrante de un OIC, consideró que los retos de la Contingencia Sanitaria nos han renovado, concientizado, revitalizado y también retado. Somos los representantes de una colectividad que tiene interés, la sociedad mexicana, por tanto, requerimos ser responsablemente innovadores y creativos para cumplir con la normatividad. Sólo el tiempo determinará si estamos listos para dar pasos agigantados en la lucha contra la corrupción, sin caer en la simulación. Sobre el Autor: MTRO. ARMANDO SOTO TECUATL Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Derecho Actualmente Encargado de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica y Catedrático en el Instituto Digital en el Estado de Puebla a nivel Maestría.
Fuentes: Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones Generales para la realización del Proceso de Fiscalización, emitido en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2020,Segundo Encuentro Nacional de Órganos Internos de Control, realizado el 27 de noviembre de 2020, la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaría de la Función Pública https://www.gob.mx/sfp/articulos/los-5-ejes-para-el-relanzamiento-de-la-funcion-publica? idiom=es, https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/, https://sna.org.mx/quienes-somos/ y http://guiaciudadanadelsna.org.mx/#inicio
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DERECHO CORPORATIVO
Administrador Único, ¿ya estás preparando tu informe? El 2020 ha terminado y junto con él también concluye el ejercicio social para efectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ya que en su artículo 8º-A, determina lo siguiente: Artículo 8o.-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Tal y como observamos en la citada disposición, el ejercicio social de las sociedades mercantiles concluye el 31 de diciembre de cada año. Pero, ¿por qué es relevante conocerlo? Su importancia radica en el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter mercantil a partir de su conclusión; como por ejemplo, en el caso de las Sociedades Anónimas, la celebración de la Asamblea Ordinaria que debe llevarse a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, tal y como lo indica el artículo 181 de la LGSM; es decir, si la conclusión del ejercicio social fue el 31 de diciembre de 2020, la Asamblea Ordinaria debe efectuarse en el periodo de enero a abril de 2021. En este contexto, y conforme a lo establecido por el artículo 172 de la LGSM, el Administrador Único (o el Consejo de Administración) tiene la obligación de presentar en la Asamblea un expediente que contenga lo siguiente: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la
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información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. Es importante destacar que este informe debe presentarse y aprobarse por la Asamblea Ordinaria, independientemente del número de accionistas que conformen la Sociedad. Ahora bien, ¿qué puntos podrían considerarse en el citado informe? Veamos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores, y en su caso, sobre los principales proyectos existentes. En este punto podrían presentarse el volumen de ingresos o ventas, los principales productos o servicios que hayan generado rentabilidad, los compromisos adquiridos, ya sean a corto, mediano o largo plazo, las decisiones que se tomaron sobre inversiones en valores, las controversias que se han tramitado, ya sea como demandante (actor) o demandado, la eficiencia de los activos fijos o su sustitución, el avance de programas de expansión, o el impacto económico particular de la pandemia, entre otros. B) Un informe en que declaren y expliquen las
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principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. Al respecto será necesario que el Administrador sea informado por su área contable (interna o externa) sobre las políticas de contabilidad asumidas para el registro de las operaciones realizadas durante el ejercicio, pues estas debieron apegarse a las Normas de Información Financiera (NIF) vigentes en el ejercicio social y observando los postulados básicos, a saber: (1) Sustancia Económica, (2) Entidad Económica, (3) Negocio en Marcha, (4) Devengación contable, (5) Asociación de costos y gastos con ingresos, (6) Valuación, (7) Dualidad Económica y (8) Consistencia. C) Estados Financieros. Por lo que toca a los estados financieros básicos (de Situación Financiera, de Resultados, de Cambios en la Situación Financiera y de Variaciones en el Capital), si bien se trata de información de carácter cuantitativo o numérico y que expresan las cifras que hayan producido el registro de las operaciones en el ejercicio social, son referencia indispensable para realizar el análisis financiero de la sociedad y conocer su grado de liquidez, solvencia, apalancamiento, rentabilidad y eficiencia en el manejo de su capital de trabajo; lo cual brindará elementos sólidos para una toma de decisiones. En este punto, cobran relevancia las Notas a los Estados Financieros, ya que son declaraciones o manifestaciones de carácter cualitativo, que permiten aclarar o detallar las cifras que reflejan los estados financieros, proporcionando mayores elementos para su comprensión. Una vez formulado el expediente con los informes y documentación señalada, deberá ponerse a disposición de los accionistas, quince días antes de la celebración de la Asamblea, por lo menos. Es de destacar que si no se presenta el informe de manera oportuna, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador (o Consejo de Administración) En conclusión, el cargo de Administrador Único, o REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
como integrante del Consejo de Administración, conlleva ciertas responsabilidades, entre ellas, la formulación del informe a que hace referencia el artículo 172 de la LGSM y que debe ponerse a disposición de los accionistas previo a la celebración de la Asamblea, por lo cual, los meses de enero y febrero son cruciales para realizar un recuento de lo acontecido durante el 2020 en el ámbito financiero, siendo recomendable que, para su elaboración, sea auxiliado o acompañado de un Contador Público. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Hidalgo, A.C.
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FISCAL
Contabilidad para efectos fiscales y contabilidad financiera (NIF), parte I En el intercambio de opiniones en el ámbito profesional de los contadores se presenta la disyuntiva de lo que las autoridades fiscales conforme a sus facultades de comprobación pueden solicitarnos, respecto a si debemos proporcionar sólo los datos que tenemos registrados en la contabilidad financiera o algún otro tipo de documentación tales como las acciones, estados de cuenta, etc., y también surge la incertidumbre de si debemos aplicar obligatoriamente las Normas de Información Financiera. Con el objetivo de poder identificar lo anterior, debemos analizar lo que es la contabilidad para efectos fiscales y su diferencia con la contabilidad financiera, que deberá ser registrada conforme a las normas de información financiera vigentes, para lo cual debemos observar lo establecido en las diferentes legislaciones aplicables y la normatividad contable. En esta primera entrega haremos referencia a la contabilidad para efectos fiscales. En primera instancia, debemos observar lo que establece la legislación fiscal vigente en el artículo 76 de la LISR respecto a la obligación de llevar contabilidad para las personas morales del régimen general en su fracción I: • I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. El artículo 86 fracción I de la LISR, para las Personas Morales con fines no lucrativos, a I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
112 fracción III de la LISR Contabilidad para efectos fiscales El artículo 28 del CFF precisa que la contabilidad para efectos fiscales se integra por: A) Libros, sistemas y registros contables Los libros contables; diario, mayor y de almacenes (Catálogo, pólizas y auxiliares, relación con el art. 33 RCFF apartado A) fracción y apartado B) fracción i); II); VI); VII); X) y XV principalmente), La regla 2.8.16 de la RMF hace referencia a: los papeles de trabajo y registro de asientos contables respecto a: Deducción de inversiones; Plazo del registro contable; a) El artículo 34 del RCFF establece especificaciones referentes a: conservación del diseño de sistema electrónico; respaldo y conservación de la información y obligación de los contribuyentes en suspensión de actividades. b) Obligaciones señaladas en el capítulo III (de la Contabilidad Mercantil) del CCom. Papeles de trabajo (todos los que se desarrollan como soporte de la contabilidad) La regla 2.8.16 de la RMF hace referencia a: los papeles de trabajo y registro de asientos contables respecto a: Deducción de inversiones; Plazo del registro contable; Estados de cuenta (bancarios, relación con el artículo 33 RCFF, apartado A) fracción IV y apartado B) fracción XVI) Cuentas especiales Que se tengan consideradas en la contabilidad para poder hacer la conciliación contable fiscal o de políticas y procedimientos para un mejor control interno de la información.
Para las personas físicas la obligación de llevar contabilidad se precisa en el artículo 110 fracción I y en REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
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Libros y registros sociales (libros contables) donde quede plasmado en forma analítica y correlacionada todas y cada una de las transacciones realizadas por la entidad económica; libro diario, mayor y el libro de inventarios y balances) relación con el artículo 33 del RCFF apartado B) fracción III; artículo 34 del CC Libros sociales conocidos también como libros societarios o libros corporativos: •Libro de actas de asambleas •Libro especial de socios (art. 73 LGSM) •Libro de variaciones de capital •Libro de registro de accionistas (arts.- 128 y 129 LGSM) •Libro de sesiones del consejo de administración En los libros corporativos se deberán reflejar los aumentos y/o disminuciones del capital contable, las ventas de activos fijos, las entradas y salidas de socios, la venta de acciones. Control de inventarios y método de valuación.Rubros de inventarios, métodos, fórmulas de asignación, pérdidas por deterioro, con los cuales deben identificarse y valuación de los diferentes tipos de inventarios conforme a la NIF C-4. Relación con el artículo 33 del RCF apartados A) fracción VII y B) fracciones X, XII y XV. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. Que son soporte del registro y control de la contabilidad en sistemas electrónicos. Los equipos o sistemas electrónicos de registro REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
fiscal y sus respectivos registros.- Utilizados para el registro y control de la contabilidad en sistemas electrónicos, tales como los sistemas automatizados de integración de información de las diferentes áreas operativas de la empresa, incluyendo la contabilidad. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, Todos los soportes documentales mercantiles, laborales, civiles, administrativas, ambientales, comerciales y/o de control interno que establezca la entidad económica o que sea comprobatoria de cumplir con las disposiciones de otras leyes o normatividades oficiales mexicanas. Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.- Documentación referente a las diferentes leyes, respecto a las contribuciones y sus accesorios señalados en al artículo 6° del CFF. Y la que obliguen otras leyes: Cualquier legislación que aplique en las diferentes actividades que realizan las actividades económicas, tales como las mercantiles, civiles, laborales, etc. en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Observar el debido cumplimiento de lo señalado en los artículos 33, 34, 35 audaciacorporativafiscal.com
B) En relación a personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior se señalan condiciones específicas de sus equipos de control volumétrico para enajenación de combustible II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Como punto importante debemos observar las reglas de carácter general que se refieren a la contabilidad para efectos fiscales, para lo cual relaciono los numerales siguientes: 2.8.1.1. - Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF2. 2.8.1.2. - Contabilidad electrónica para donataria autorizadas 2.8.1.3. - Contabilidad en idioma distinto al español 2.8.1.4. - Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas 2.8.1.5. - -Mis cuentas2.8.1.6. - Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.7. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual 2.8.1.8. - Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF 2.8.1.9. - Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios 2.8.1.10. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad 2.8.1.16. - De los papeles de trabajo y registro de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
asientos contables 2.8.1.17. - Opción para utilizar -Mis cuentas2.8.1.18. - Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad 2.8.1.20. - Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados 2.8.1.21. - Facilidades para los contribuyentes personas físicas 2.8.1.23. - Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo Conclusiones Como podemos observar, el cumplir con la obligación de integrar y registrar la contabilidad para efectos fiscales implica tener que observar las diferentes legislaciones, normatividades y disposiciones relativas al cumplimiento estricto de lo señalado en el CFF y su reglamento, ya que en el caso de que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán solicitar la información comentada en este escrito y en caso de incumplimiento podrán aplicar las sanciones respectivas. En la siguiente entrega haremos referencia a la contabilidad financiera y su relación con los preceptos jurídicos aquí señalados. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Para mayor comprensión del presente artículo utilicé las siguientes abreviaturas: CFF: Código Fiscal de la Federación RCF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación RMF: Resolución Miscelánea Fiscal NIF: Normas de Información Financiera LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta RISR: Reglamento del Impuesto Sobre la Renta CCom: Código de Comercio LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles
Deseándote éxito y salud Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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Deducción de inversiones: Motocicletas Aunque se ha aclarado en múltiples ocasiones, lo que debe entenderse como Deducción de Inversiones, y lo correspondiente a la Depreciación de Activos, hay quienes les resulta más fácil mencionar “Depreciación fiscal”, creando un vocablo hibrido partiendo de la practica contable de calcular una depreciación mensual, y posteriormente agregando el elemento inflacionario para diferenciarlo entre ambos. Las Normas de Información Financiera (NIF), refieren: NIF C-6, PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 46.2.2.1 Moto depreciable El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Por tanto, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación. De esta lectura, podemos notar que existen elementos suficientes para diferenciar a la depreciación (de activos fijos) y a la deducción (de inversiones). Por otro lado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se refiere en primer lugar a las Inversiones, y después al Activo Fijo, hace referencia a las inversiones, autorizando para su deducción únicamente ciertos porcentajes máximos por ejercicio (Art. 31 LISR). ¿Qué son las Inversiones (Art. 32 LISR)?. Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos. Activo fijo: conjunto de bienes tangibles para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Su finalidad es utilizarlos para el desarrollo de las actividades, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Se debe tener claro que la motocicleta debe cumplir con estas condiciones para su deducción Cálculo de la deducción. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley (Art. 31 LISR). El monto original de la inversión comprende (Art. 31 LISR):
✓El precio del bien ✓Impuestos pagados por la adquisición o importación excepto el IVA ✓Derechos ✓Cuotas compensatorias ✓Fletes REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
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✓Transportes y acarreos ✓Seguros contra riesgos en la transportación ✓Manejo ✓Comisiones sobre compras ✓Honorarios a agentes aduanales ✓Tratándose de automóviles el blindaje Es frecuente que los contribuyentes incluyan solo el precio de venta y se olviden de los demás conceptos. Adicionalmente la LISR establece que, el contribuyente podrá empezar a deducir las inversiones a partir del ejercicio en que comience a utilizar los bienes o desde el ejercicio siguiente y si lo hace con posterioridad, perderá la parte no aplicada dentro del plazo establecido. La deducción aplicable del ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado. Tratándose de ejercicios irregulares, o cuando el bien se comience o termine de deducir, la deducción se efectuará proporcionalmente, respecto de doce meses. Cuando el número de meses en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio sea impar, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo; lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera:
Definición de Motocicletas El artículo 3 del Reglamento de la LISR, determina lo siguiente: Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Al no haber definición precisa para motocicletas, supletoriamente aplicamos el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que señala: Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento (de Transito…), se entenderá por: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
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Fracción V. Automóvil, el vehículo automotor de cuatro llantas y capacidad de hasta cinco personas, incluyendo al conductor; Fracción XXXVI. Motocicleta, el vehículo de motor de dos llantas en orden lineal; Sin embargo, dicho precepto, sigue sin precisar la definición; por lo que, solo queda claro que se trata de una inversión en activo fijo, siempre que cumpla con lo señalado en la Ley del ISR (Art. 31). Por otro lado, aunque no se incluye en la definición de automóvil, tampoco tiene las características para ser deducido a una tasa del 100% en un ejercicio. Esto nos deja dos alternativas: Articulo 34 Fracc. XIV. LISR: 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior: XIV: 10% en otras actividades no especificadas en este artículo Así que solo nos restaría tener en claro las características de la motocicleta que vamos a deducir
Es importante señalar que, prevalece en algunos colegas la idea de poder deducir el 100% del Monto Original de la Inversión en un solo ejercicio, y no al 10%; por lo que queda en manos del contribuyente la decisión final. Sobre el Autor: CP.
Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ
Asesor de negocios en materia fiscal y financiera https://www.facebook.com/efrain.ortizperez https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w @einorfiscal
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MUNDO Y FINANZAS PÚBLICAS
De Trump a Biden: la transición presidencial de Estados Unidos Este 20 de enero de 2020 Joe Biden asume el cargo como presidente electo de los Estados Unidos de América, lo cual ha provocado diversas disputas entre la sociedad norteamericana, y a su vez, una gran volatilidad en la economía –incluyendo el valor del dólar norteamericano–, debido a la constante tensión por la transición del republicano Donald Trump al demócrata Joe Biden. Esto ha traído consigo cierta incertidumbre con respecto a cómo afectará a México, y sobretodo a la economía mexicana, ya que el vínculo entre México y Estados Unidos ha representado un peso importante para la economía nacional, por lo que decisiones tales como la agenda del presidente electo como del poder legislativo afectan directamente a la ciudadanía mexicana. El demócrata Joe Biden ha marcado una agenda sobre políticas medioambientales, las cuales Donald Trump había dejado a un lado, por lo que en México pareció relajarse el compromiso medioambiental que impulsaba políticas amigables con el medio ambiente, especialmente con energías renovables. Es por esto que diversos analistas han expresado su preocupación con respecto a estas políticas, ya que, según datos de Animal Político, dentro de la agenda de Andrés Manuel López Obrador, de cien compromisos, solamente tres tienen relación directa con el medio ambiente, y aunado a esto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 se han encontrado recortes de recursos a instituciones ambientales. Lo anterior ha creado gran incertidumbre, causada por la relación de México y Estados Unidos, debido a la fuerte agenda medioambiental de Joe Biden y la tan poca respuesta que podría tener el gobierno mexicano, ya que esto parecería atacar directamente a proyectos prioritarios de la 4T, tal como Dos Bocas y el Tren Maya. A pesar de la preocupación mencionada anteriormente, grupos bancarios como BBVA, Banorte y Citibanamex han anticipado que la economía mexicana podría tener un gran desempeño económico derivado de la estrecha relación entre México y Estados Unidos, ya que se espera que a pesar de las tensiones entre China y Estados Unidos, este último se vea mejor posicionado dadas las políticas ambientalistas y su regreso a tratados de los que Trump se había retirado, tales como el Acuerdo de París y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, siendo así que Biden buscará mayor concentración para el posicionamiento económico de Estados Unidos, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
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dejando a un lado políticas estrictas tales como las migratorias y, posiblemente, logrando atraer inversión al país a través de beneficios fiscales, inversión extranjera y, sobre todo, reduciendo las barreras tan rigurosas como las amenazas arancelarias que se tenían con la administración de Donald Trump. Por otro lado, la pandemia ha traído consigo una gran crisis económica y recesión a nivel mundial, por lo que es necesario que exista una cooperación dinámica multilateral para la recuperación económica; esta dinámica multilateral la ha contemplado Joe Biden al buscar llevar un discurso amistoso con los países con los que Donald Trump ha generado tensión, por lo tanto, México dejaría de ser un foco constante de amenazas por parte del país vecino y de esta forma convertirse nuevamente en un principal aliado fronterizo tal como lo es Canadá para lograr una pronta recuperación económica como región. En resumen, México no será el foco de atención para Joe Biden, ni mucho menos seremos los mayores beneficiados por la elección del presidente demócrata, sin embargo, podremos sostener una nueva relación como aliados sin vivir constantes amenazas tan rigurosas como las arancelarias y migratorias que tuvo Donald Trump. Por otro lado, la mayor incertidumbre es con respecto a la reacción que tendrán Andrés Manuel López Obrador y su gabinete con respecto a las políticas medioambientales y, sobre todo, las políticas que implementará el Banco de México para responder ante las políticas económicas que emita el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América (FED por sus siglas en inglés) y, a su vez, para responder ante la crisis que está pasando la economía mexicana y ante las decisiones de la 4T. A pesar de tener incertidumbre con respecto al tipo de política o exigencia que tendrá Joe Biden con respecto al medioambiente y los tratados que tiene México, la principal incertidumbre que atañe a diversas consultoras, economistas y analistas es la respuesta que ofrecerá López Obrador y su gabinete, por lo que, no solamente habrá que esperar la transición e implementación de políticas de Joe Biden, sino que, lo más importante será la respuesta que ofrezca México ante Estados Unidos.
Sobre la Autora: PAOLA ARROYO COVARRUBIAS Académica en Gobierno y Economía por la Universidad Panamericana
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EDUCACION EMPRESARIAL
El éxito en una sola palabra: Seguimiento Te has puesto a pensar ¿cuántas veces pensamos y no ejecutamos?, ¿cuántas veces planeamos y no hacemos nada? Solamente decimos y otras tantas veces soñamos... ¿Por qué nos pasará esto? Uno de los puntos más importantes en todo este proceso es no dar seguimiento a las cosas que planeamos, que soñamos, que pensamos. Nos enfocamos en otras tantas cosas que no nos generan frutos. Ponte a pensar cuántas veces hemos fracasado en algunos intentos de negocios por no dar seguimiento. Vamos a una conferencia con los mejores vendedores del mundo y ellos nos dan su historia, su testimonio de cómo han realizado la venta y la manera de cómo cierran el negocio, inclusive de tan ciertos tips de tal circunstancia, sales motivado del evento y llegas a casa u oficina y les cuentas a todos tu experiencia, quizás el siguiente día sigues motivado con el tema de la conferencia, ¿qué pasa en el segundo y el tercer día? La mayoría de gente va perdiendo la motivación por circunstancias propias de la vida, de lo cotidiano y olvida el seguimiento a un tema que fue muy interesante al principio. El seguimiento es parte primordial en nuestra vida, de nuestras actividades y por supuesto de nuestros negocios. El seguimiento es tan importante como el ejercicio a la mente y debemos darle un lugar especial, es el alimento de nuestra vida, es la manera del cómo conseguir el éxito. Y en todo este contexto podemos citar las siguientes reflexiones de Seguimiento….
No solo te relaciones, crea alianzas. No solo pienses, reflexiona. No solo hables, actúa. No solo digas, demuestra. No solo critiques, ayuda. No solo aprendas, experimenta. No solo pidas, ofrece. No solo sueñes, haz. No solo veas, siente. No solo existas, vive.
Por lo tanto; no esperes a que las cosas sucedan, haz que pasen y da seguimiento a todos tus objetivos… es la clave del éxito. Para dar seguimiento debemos precisar lo siguiente: ¿Cuándo?, ¿dónde?, y, ¿cómo? Es momento de empezar… REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
Sobre el autor: L.C.P. RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios Consultor Empresarial www.mrvsmartconsulting.com
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