Revista Audacia: Número 19

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

ACTIVACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO ¿Qué contribuyentes están obligados?

INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES: Aprovechamiento de beneficios en Resolución Miscelánea Fiscal 2021

BLOCKCHAIN Y SUS MÚLTIPLES USOS Una guía práctica para entender esta tendencia tecnológica

FEBRERO 2021 NÚMERO 19 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 LA IMPORTANCIA DEL PRECIO VENTA

06 ¿QUÉ CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A TRAMITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO 2021?

09 VISITAS DOMICILIARIAS DE

CARÁCTER FISCAL: EN SU SUBSTANCIACIÓN VIOLENTAN EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

12 CONTABILIDAD PARA EFECTOS

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FISCALES Y CONTABILIDAD FINANCIERA (NIF), SEGUNDA PARTE

ASPECTOS JURÍDICOS Y CONTABLES DE LAS DEDUCCIONES FISCALES, PARTE II

19 INFRACCIONES Y DELITOS

FISCALES: APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

22 GUÍA BÁSICA PARA ENTENDER EL BLOCKCHAIN Y SUS MÚLTIPLES USOS

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 19, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

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VACACIONES NO DESARROLLO DISFRUTADAS POR PERSONAL EL TRABAJADOR, ¿SE PAGAN?

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Editorial OBJETIVOS PARA 2021

El reto que nos presenta el panorama financiero presente, nos impone replantear nuestras actividades y formas de hacer negocios, o llevar a cabo las actividades que hacíamos hasta hace un año. Por esta razón es prioritario analizar las condiciones actuales y ver oportunidades presentes y futuras que nos permitan tener o adquirir las competencias requeridas.

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Lo anterior nos conlleva a establecer metas y objetivos congruentes y razonables con las siguientes características: Específicos (concretos) Ambiciosos y Alcanzables (razonabilidad en cuanto a las condiciones particulares) Medibles (cuantificables) Realista (conforme a las condiciones y características individuales) Temporal (tiempo específico) Las características antes mencionadas son enunciativas, por lo cual deben ser establecidas por las entidades económicas que las vayan a implementar. En Audacia Corporativa Fiscal estamos comprometidos con brindar opiniones de utilidad y aplicabilidad inmediata para todos nuestros lectores, por lo que te proponemos llevar a cabo las tareas aquí mencionadas. Para que tengas la certeza de poder cumplir con ellas, deberán quedar por escrito, darle seguimiento, y en caso necesario, hacer los ajustes necesarios conforme las circunstancias se presenten, pero siempre con el propósito de optimizar los resultados, con base en los análisis de resultados de comparar lo planeado contra lo real. Te invitamos a prepararte continuamente en todas las áreas necesarias, ya que las condiciones presentes requieren de modificar todas las formas de trabajo y estudio que sean necesarias para readaptarnos al entorno presente. Reconocemos el esfuerzo de los articulistas de este número, que preparan con gran afecto para los amables lectores, y brindamos nuestro sincero agradecimiento a los mismos.

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DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

La importancia del precio de venta ¿Qué debo tomar en cuenta para fijar el precio de venta? Conviene decir que conocer el Estado de Resultados ayuda a saber de dónde proviene la ganancia/utilidad. Iniciar un negocio implica ilusionarse, soñar, confiar en que en un tiempo prudente será rentable, que lo invertido se va a recuperar y que pronto empezará a dejar utilidades. Eso es lo deseable, pero no ir engañado es lo mejor. Si el emprendedor no sabe de dónde van a provenir sus ganancias, la cosa no pinta bien. ¿Es complicado saber de dónde deben provenir las utilidades?, uno supondría o mejor dicho da por descontado que no, que todo empresario sabe de dónde obtendrá sus utilidades, que incluso conoce los rubros de un estado de resultados básico. Por muy pequeño que pueda ser el negocio a emprender, es recomendable vigilar en forma periódica (plasmar las cifras del negocio) la integración de un estado de resultados, donde se podrá apreciar su comportamiento e ir definiendo, por drástico que parezca lo que son sus ingresos, costos y gastos, para tener claro lo que son. Partiendo de una actividad de compra-venta, podemos proyectar un estado de resultados básico o elemental con los siguientes rubros:

Los ingresos netos, se obtienen de sumar las ventas y restar las posibles devoluciones recibidas o descuentos otorgados. La fórmula para determinar el costo de ventas para una empresa de giro comercial sigue siendo sumar al inventario inicial las compras netas realizadas y al resultado restar el inventario final. En esos rubros consideramos que no se deben tener dudas ni necesidad de precisiones, los gastos financieros se refieren a probables intereses por créditos que nos han concedido y/o comisiones bancarias. ¿Complicado? Para nada, consideramos que los rubros citados todo emprendedor los tiene más que claros. Quizás en este momento en su mente empiece a rondar una pregunta, si no es complicado, si está claro... ¿Qué necesidad de escribir sobre el tema? El presente nace con la inquietud de buscar dejar claro, o precisar al menos, los rubros de gastos de operación y el de impuestos.

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Los gastos de operación más usuales que se tienen en todo negocio son: renta, servicio de agua potable, servicio de energía eléctrica, servicio telefónico, asesoría externa, combustibles y mantenimiento de equipo, sueldos y carga laboral tributaria. Si al iniciar un negocio el emprendedor no contempla que tener trabajadores trae aparejado al pago de sueldos, afiliarlos al IMSS y con ello cubrir cuotas al IMSS, RCV (Afores), INFONAVIT, ISN y dependiendo del nivel de sueldo pagado ISR o Subsidio al empleo, la cosa no empieza bien. Una adecuada política para fijar sueldos y prestaciones ayuda a proyectar (anticipar) la carga laboral tributaria que el empresario tendrá, al mismo tiempo que le dejará en condiciones de conocer sus gastos de operación, y con ello poder fijar un precio de venta que le ayude a cubrirlos, ya que un error común es fijar el precio de venta solo considerando el precio de compra, pero sin tener claro si el margen de utilidad bruta será suficiente para cubrir los gastos de operación. Recurrir a dar de alta a los trabajadores con salario mínimo y la diferencia con el salario pactado con el trabajador pagarla “por debajo del agua” va a provocar que el negocio presente números irreales, utilidades inexistentes que se van a reflejar en un pago de impuestos que no corresponden a la realidad. No son pocas las personas que recurren a no afiliar a sus trabajadores con su salario real, bajo el argumento de ahorrarse dinero en el pago de cuotas al IMSS/RCV/INFONAVIT, pero quedando impedidos de reflejar el total de gastos precisamente por no tener reconocidos los salarios reales de sus trabajadores. Acudir a un asesor que les ayude a implementar la mejor y más conveniente política de sueldos y prestaciones laborales que les ayude a poder impactar el total que por el rubro de sueldos y prestaciones eroguen a sus trabajadores, con el menor impacto posible en la carga laboral tributaria es indispensable para evitar problemas futuros. La utilidad en un negocio se obtiene al fijar un precio de venta que contemple el costo de ventas y el margen necesario para cubrir los gastos de operación, financieros e impuestos. Pensar que afiliar (al IMSS) a

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trabajadores con ingresos de 2,500.00 semanales (por citar algo) con el salario mínimo general (141.70 * 7 = 991.90) no solo es provocar en números utilidades irreales, es buscar ahorros ilegales, problemas potenciales. Nunca hemos estado en tiempos propicios para que un empresario busque obtener utilidades basado en la defraudación, teniendo eso claro, se entenderá por qué la necesidad de una adecuada asesoría para implementar las directrices a seguir en materia de pago de salarios y prestaciones. Establecer precios de venta partiendo de costos y gastos irreales, es vivir en una simulación peligrosa, tan peligrosa como la de creer que esa es la realidad del negocio. No afiliar a los trabajadores al IMSS, afiliarlos con salarios inferiores a los que perciben, complica el poder establecer si el negocio realmente está siendo negocio, toda vez que se están omitiendo gastos propios de la dinámica empresarial. Por último, el rubro identificado en el estado de resultados como “Impuestos” debe dejar en claro al empresario que él no ha obtenido utilidad alguna sino hasta después de pagar al fisco (ISR) o a sus trabajadores (PTU) la parte que conforme a las disposiciones fiscales en vigor procedan. Es un rubro que muchos pasan por alto, pero que debe ser debidamente observado incluso a la hora de programar los flujos de efectivo. Elegir el régimen fiscal más conveniente para el negocio a emprender ayuda a que el pago de impuestos sea el adecuado, es decir, ayuda a evitar cargas excesivas, entonces, ¿cómo lograr elegir el régimen fiscal conveniente? ¡Adivinaste!, recurriendo a un asesor capacitado. A estas alturas de la lectura consideramos se debe haber llegado a la conclusión que al fijar el precio de venta de tus productos o servicios no solo debe tenerse en cuenta el costo que se incurre para su adquisición (en caso de productos), sino que debe tenerse en cuenta que el margen sea suficiente para absorber los gastos de operación (los conocidos y predecibles), y el pago de impuestos a que seamos sujetos. No contemplar los gastos de operación y los impuestos a la hora de fijar los precios de venta es no solo un error, es incluso condenar al fracaso un negocio. Sobre el Autor: CP GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador de www.aportacionesfiscales.com

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FISCAL

¿Qué contribuyente está obligado a tramitar su buzón tributario 2021? En el año 2014 nace la obligación de habilitar el buzón tributario para los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Esta disposición se encuentra en el artículo 17-K del Código fiscal de la Federación. “Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario,…” Como se señala en dicho artículo, es una obligación para todos los contribuyentes inscritos; sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en diversos ejercicios fiscales se exentaba algunos contribuyentes de dicha disposición, o se les daba la opción para habilitar el buzón tributario. Para el ejercicio fiscal 2021, la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el diario oficial de la federación el pasado 29 de diciembre del 2020, señala las reglas que deberán de observar todos los contribuyentes. El Cuadragésimo Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que “Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y que estén suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. Para 9 de diciembre de 2019, en relación con la regla 12.3.1., las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.” Por lo que serán los únicos contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario, todos los demás contribuyentes están obligados a habilitar el citado medio de comunicación. Los contribuyentes personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal, en el año 2021 cuentan con un calendario para habilitar el buzón como lo señala el Cuadragésimo Segundo transitorio de la Resolución Miscelánea:

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Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR tenían el carácter de opcional en el ejercicio 2020, como lo señalaba la regla de disposiciones transitoria número Cuadragésimo Séptimo. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 ya no aparece la opción, por lo que deberán de habilitar el buzón tributario. Ahora se establece que para cumplir con la obligación de la habilitación del Buzón Tributario se deberá de señalar un número de teléfono celular y un correo electrónico con un tiempo límite al 30 de abril 2021, como lo señala el artículo transitorio Cuadragésimo Sexto de la Resolución Miscelánea 2021 “los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021”. Con base en lo mencionado, debe conocer el contribuyente la sanción por no realizar la habilitación del buzón tributario o realizarlo de manera incompleta o incorrecta. La sanción puede ser en dos aspectos: A. La sanción económica, que se indica en el artículo 81 fracción II CFF, la cual puede ser de $4,260.00 a $14,230.00 por indicar datos incompletos en la habilitación del buzón tributario; En el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación nos indica la sanción económica por no habilitación del buzón tributario, la cual puede ser de $3,080.00 a $9,250.00 B. La sanción Administrativa que puede ser: 1. La Restricción temporal del Certificado de sello Digital como lo señala el Artículo 17H-Bis en su fracción VIII del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice; 17H-Bis …VIII Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. Conclusiones Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. Los contribuyentes personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. Se deberá de tomar en cuenta para evitar la sanción económica y la restricción temporal del Certificado de Sello Digital como se mencionó.

Sobre el Autor: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS Licenciado en Contaduría egresado de la UNAM Maestría en Administración de Contribuciones en trámite Perito en contabilidad del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Expositor titular de ISEF Articulista en revistas especializadas en materia fiscal

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JURÍDICA/FISCAL

Aspectos jurídicos y contables de las deducciones fiscales, parte II Continuando con el tema de requisitos legales de las deducciones en el ISR, me han tocado algunos casos de empresas auditadas y a las que les rechazan ciertas deducciones como los gastos de venta; pagos a prestadoras de servicios de promotoría y cobranza, a las que exigieron se indicara el número de personas que prestaron el servicio, exhibieran las relaciones de personal y las listas de asistencia de la prestadora, trabajo que guardan con la contribuyente visitada, número de horas trabajadas, lugar donde fue prestado el servicio, comprobar la relación de trabajo que guardan con la contribuyente, señalar la relación directa de la erogación con la obtención de sus ingresos, es decir, qué ingresos obtuvo y de qué clientes en relación con esta actividad. Es un hecho que la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene establecidos algunos requisitos a cumplir por los Contribuyentes de éste Impuesto, que se deben cumplir para hacer efectiva una erogación de las consideradas, en ley, como deducibles, mas ello no es óbice para que la Autoridad Fiscalizadora exija el cumplimiento de más requisitos de los que la ley exige. Por venir al caso, cito una resolución del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Así es, mediante contradicción de Sentencias Núm. 328/12-16-01-7/YOTRO/440/13-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió lo siguiente: VII-J-SS-84 REVISIÓN DE GABINETE. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN QUE LA CONTIENE.De una interpretación conjunta, sistemática y armónica de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 26, 27 y 29 de su Reglamento vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, actualmente 29, 30, 31 y 32 del referido Reglamento en vigor a partir

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del 8 siguiente, en relación en relación con el diverso 42, fracción II del primer ordenamiento citado, se puede determinar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se encuentran compelidos a tener registros contables, cuentas especiales y sistemas que mejor se adapten a su objeto social, esto es, a las actividades que realicen; debiendo reunir entre otras características, el que sean analíticos, descriptivos y cronológicos de todas las operaciones, actos o actividades, y en el caso que se trate de los libros de diario y mayor, estar debidamente encuadernados, empastados y foliados; así que, la facultad de la autoridad para requerir información y documentación del contribuyente, se constriñe a la precisión, en su caso, del registro contable correspondiente, pero no de los datos que el mismo deba contener, dado que cualquier irregularidad relacionada con la obligación de llevar la contabilidad observada por la fiscalizadora y que encuadre en las hipótesis establecidas en el artículo 83 del Código Fiscal citado, son consideradas como infracción y, por tanto, sujetas a la imposición de las sanciones reguladas por el artículo 84 del mismo ordenamiento. Por tanto, resulta indebidamente fundada y motivada aquella orden en la que la autoridad exija documentos con los datos que no está legalmente autorizada a requerir.

Conclusiones Como Abogados de Empresa, entendemos el franco combate del SAT contra quienes se dedican a expedir comprobantes apócrifos, mas ello no le da derecho a violar Derechos Fundamentales (presunción de inocencia) a quienes no los expiden, ni a los que no los utilizan. ¿No lo cree usted, estimado lector? Sobre el Autor: MAESTRO DIONISIO J. KAYE Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013 Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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JURÍDICO/FISCAL

Visitas domiciliarias de carácter fiscal: en su substanciación violentan el principio de jerarquía normativa El artículo 42 del Código Fiscal, en su fracción tercera, contempla las facultades otorgadas a las autoridades fiscales para revisar a los contribuyentes en su domicilio fiscal, en este sentido, es de explorado derecho que todos los actos de molestia como el caso en cuestión, se ajusten al contenido y alcance del artículo 16 constitucional, en cuanto a que todo acto de molestia, se debe encontrar fundado y motivado. En este orden de ideas, también en el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se señala como requisito de legalidad del acto de autoridad, que este se encuentre fundado y motivado; requisito que encuentra respaldo en infinidad de criterios jurisdiccionales conocidos por todos ustedes, y que por razón de espacio omitiré. En ese sentido, y con la finalidad de precisar la violación a la que me refiero, cabe la pena señalar que el ejercicio de las facultades de comprobación en la esfera jurídica del contribuyente son regladas, es decir, el fisco cuando va auditar un contribuyente es libre de decidir, atendiendo a su discrecionalidad a que contribuyente o grupo de contribuyentes revisa, pero, cuando considera revisar a un contribuyente, debe apegarse en sentido estricto a los lineamientos que señalan las leyes respectivas, en este caso del Código Fiscal de la Federación. Para el efecto de nuestra colaboración, es necesario tener en cuenta el contenido de los numerales 42, párrafo primero, fracción III y quinto y séptimo párrafos, 44, fracción I y 46 en los apartados que nos ocupan del Código Fiscal de la Federación, que establecen: Facultades de comprobación [1] Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los

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o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (…) Visitas domiciliarias III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Información periódica por la autoridad al contribuyente [5] Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que' puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. (…) Disposiciones Generales por el SAT [7] El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado. Visitas domiciliarias; formalidades Artículo 44. En los casos de visita en el domicilio

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fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: Lugar de la visita I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. Visitas domiciliarias; formalidades [1] Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: (...) (1) Actas parciales o complementarias IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. (2) Última acta parcial Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Levantamiento del acta en oficinas fiscales V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantare e las oficinas de las autoridades fiscales.

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En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita. Firma del acta y entrega al visitado VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma. Integración del acta final VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita, aunque no se señale así expresamente.

En relación con lo expuesto, se impone puntualizar que, aún cuando es verdad que el artículo 42, quinto párrafo, en íntima relación con el último o séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad que se encuentre realizando una visita domiciliaria informará al contribuyente de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de aquella, y que tal información se proporcionará de conformidad con los requisitos, y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca, también lo es que este organismo, al ordenar en la referida regla 2.12.9 que, para los efectos del citado párrafo, la autoridad revisora deberá notificar al contribuyente un requerimiento solicitando su presencia en las oficinas de la fiscalizadora para darle a conocer los hechos u omisiones derivadas de la visita¹, infringe el principio ¹ Para este año la regla sigue igual, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.Regla 2.11.9. Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y, en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.

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de jerarquía normativa que prevalece en nuestro sistema jurídico, pues, ciertamente, la regla en cuestión se contrapone al contenido de los artículos 44 y 46 del código tributario federal. Se afirma lo anterior, porque la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021, prevé la comparecencia del contribuyente auditado en las oficinas de la autoridad fiscalizadora, previo requerimiento que esta última le haga, en cualquier caso; ello, no obstante que en los numerales 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación se establece que las autoridades fiscales, en el ejercicio de la facultad de comprobación conocida como visita domiciliaria, debe llevar a cabo todos los actos relacionados con dicha visita en el domicilio fiscal del revisado y únicamente se contempla como caso de excepción, el supuesto en que resulte imposible continuar o concluir la mencionada facultad en el domicilio fiscal. Sobre esta premisa, se sostiene que la regla 2.12.9 en comento no respeta las formalidades y excepciones que derivan de los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, aprobados por el Congreso de la Unión, y regulatorios de la forma en que se debe desarrollar el ejercicio de facultades de comprobación fiscal, habida cuenta que en los precitados dispositivos legales está determinada, de manera expresa, la etapa procesal en la que la autoridad fiscalizadora debe dar a conocer los hechos u omisiones que se adviertan durante el desarrollo de la visita domiciliaria, derivado de lo cual ante la evidente contraposición existente entre el contenido de la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 y los numerales 44 y 46 del código tributario federal, es inconcluso entonces que deben prevalecer las normas de origen legislativo; no estimarlo así implicaría una violación al principio de subordinación jerárquica de las normas. Esto es así porque la validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como son las leyes, las cuales, están supeditadas en cuanto a su validez a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Finalmente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaya una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente su validez, en suma, ante la incongruencia que la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 guarda frente a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos establecen de manera expresa y categórica que la visita domiciliaria debe desarrollarse en el domicilio fiscal del contribuyente auditado, en el cual se deben levantar todas las actas que detallen lo acontecido en la revisión y en las cuales se hagan constar hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Por su parte, la referida regla administrativa prevé la realización de una actuación en el desarrollo de la visita domiciliaria en las oficinas de la autoridad que la esté llevando a cabo, para informar al contribuyente revisado hechos u omisiones que se vayan conociendo en el procedimiento de fiscalización, fuera del caso de excepción contemplado en la fracción V del citado numeral 46, resulta claro que la aplicación de la regla 2.12.9 vulnera, en perjuicio de los contribuyentes auditados, los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que este criterio, ha sido confirmado por diversos Tribunales Colegiados de Circuito, y obviamente acatado por distintas Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y en consecuencia se han emitido sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales impugnados y su respectivo antecedente.

Sobre el Autor: MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ Contador Público egresado de la Universidad Veracruzana Licenciado en Derecho por la UNAM Maestro en Administración Fiscal por la Universidad Mexicana SC Doctor en Ciencias Jurídicas por Universidad de las Naciones

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CONTABLE - FISCAL

Contabilidad para efectos fiscales y contabilidad financiera (NIF), parte II Contabilidad financiera El objetivo primordial de la contabilidad financiera es proporcionar información de calidad a los usuarios de ésta, referente principalmente a los conceptos de operación, inversión y financiamiento, por lo cual es trascendental presentarla de manera oportuna y con la información integral debidamente evaluada, analizada e interpretada que permita a los accionistas, empresarios, dueños de negocios o personas físicas contar con elementos de juicio para la debida toma de decisiones financieras. Normas de Información financiera “La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.” Las NIF establecen un marco integral de conceptos básicos estructurados en forma lógica y deductiva que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Este marco regulador para la emisión de los estados financieros permite establecer un criterio generalizado entre los generadores de la información financiera para que se considere un criterio homogéneo y así evitar interpretaciones distintas en su valuación, presentación y revelación. El objetivo de las NIF es generar información financiera que muestre la posición y desempeño financiero de una entidad y que sea útil para el usuario general en la toma de sus decisiones económicas, la manifestación de esta

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será mediante los estados financieros y provean información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. Utiliza medidas de desempeño para preparar informes de rendimiento para propietarios, público y dependencias regulatorias. Las decisiones sobre costos, inversiones, financiamientos y rendimientos en cualquier tipo de empresa se fundamentan en la calidad de la información de que disponen. Dependiendo de la calidad del sistema se obtendrán resultados satisfactorios reflejados en los estados financieros que deben ser elaborados, analizados e interpretados. Elementos de los estados financieros

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La NIF A-5 precisa que los estados financieros deberán reflejar la uniformidad de criterios en la elaboración, análisis e interpretación de estos y define los elementos que los integrarán: Estado de Situación Financiera: Activo, Pasivo y Capital Contable Estado de Resultado Integral: Ingresos, Costos y Gastos Estado de Flujo de Efectivo: Operación, Inversión y Financiamiento Estado de Variaciones en el Capital Contable: movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o pérdida integral. Documentos contables Los soportes documentales son la fuente de información para el registro contable, son aquellos tanto internos como externos que sirven de respaldo para el registro de las operaciones que llevan a cabo las entidades económicas y que permitirán el registro y cálculo de los ingresos, egresos y patrimonio, así como los papeles de trabajo que elabora el departamento de contabilidad. El registro de las operaciones de las diferentes entidades económicas tendrá como documento fuente los soportes documentales respectivos (físicos o electrónicos) que hagan evidencia de estas, y que pueden ser tanto internos como externos, entre otros están: órdenes de pedido presupuestos cotizaciones y órdenes de compra facturas comerciales de venta o compra, registros de nómina contratos correos electrónicos reportes de caja y crédito y cobranza documentos administrativos documentos legales documentos mercantiles-comerciales comprobantes fiscales Lo anterior estará sustentado acorde a los controles internos de cada entidad y adicionalmente los que

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establezcan las diferentes legislaciones aplicables, para esto se deberá contar con: Políticas contables Catálogo de cuentas Guía contabilizadora Las políticas contables deberán ser del conocimiento de la dirección general y contar con su autorización. La NIC 8 define lo siguiente: “Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros”. Estas permitirán garantizar la armonización y el control respectivo en el debido registro y presentación de la información financiera de las entidades económicas. Consistencia en la aplicación de las normas particulares NIF B-1 La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable. Cuando para una determinada situación se permite más de un tratamiento contable, la administración de la entidad, tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquel que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas, y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, para proporcionar información más útil al usuario general. Es trascendental conocer y considerar la debida aplicación de los Postulados Básicos conforme a la NIF A-2, relativa a los elementos indispensables para operar un sistema de información contable, mediante ocho postulados guía. Sustancia económica: Debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su FORMA JURÍDICA, cuando una y otra no coincidan.

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Entidad económica: Unidad identificable que realiza actividades económicas con fines económicos específicos, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores Negocio en marcha: La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. Devengación contable: Las operaciones que lleven a cabo las entidades económicas deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables Asociación de costos y gastos con ingresos: Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en un periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. Valuación. Los efectos financieros deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. Dualidad económica. La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas (Origen y aplicación de recursos financieros) Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. Entre otras tenemos las siguientes Normas de Información Financiera que debemos observar obligatoriamente los que generamos información financiera:

Debemos recordar que, dependiendo de los usuarios de la contabilidad, esta será financiera o administrativa, considerando que la primera estará enfocada a los usuarios externos y la segunda tendrá como objetivo brindar información a la dirección general y a nivel gerencial. Conforme hasta lo aquí analizado, los estados financieros tendrán mayor utilidad en la toma de decisiones cuando REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

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se presenten comparados con períodos anteriores y reflejen el análisis financiero de los mismos, con la integración de los resultados de los indicadores financieros respectivos y la información financiera resultante permitirá determinar qué herramientas financieras pueden ser necesarias o posibles de aplicar para minimizar el impacto desfavorable en la liquidez y solvencia. Entre los indicadores financieros que deberán ser considerados, están: a) solvencia (estabilidad financiera), b) liquidez, c) eficiencia operativa, d) riesgo financiero, y e) rentabilidad. Estos permitirán contar con las métricas respectivas y en base a ello puedan establecerse políticas y procedimientos adecuados para la optimización de los recursos financieros de las entidades económicas. Conclusiones La contabilidad financiera deberá ser elaborada de manera homogénea que permita a los usuarios de los estados financieros contar con la certeza de que cumplen con reglas normativas que permitan garantizar la calidad de la información para poderla comparar en caso necesario con otras entidades del mismo ramo de operación y contar con métricas que permitan tener elementos de juicio valiosos para su toma de decisiones. En la siguiente entrega abordaremos la contabilidad financiera, algunas referencias con respecto a la resolución miscelánea 2021 y su relación con el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Para mayor comprensión del presente artículo, utilicé las siguientes abreviaturas: CFF: Código Fiscal de la Federación RCF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación RMF: Resolución Miscelánea Fiscal NIF: Normas de Información Financiera LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta RISR: Reglamento del Impuesto Sobre la Renta CCom: Código de Comercio LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles Deseándote éxito y salud.

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Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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DERECHO LABORAL

Vacaciones no disfrutadas por el trabajador, ¿se pagan? Entre empresarios ocasionalmente surge la pregunta, “¿a un trabajador se le pueden pagar las vacaciones?, ya que debido a la carga de trabajo no ha podido disfrutarlas”. Para dar respuesta a dicha interrogante, es preciso conocer los aspectos esenciales del otorgamiento de tal prestación, y para ello es necesario recordar que no sólo se trata de un pago económico al trabajador, pues tiene como finalidad que el trabajador pueda descansar por un periodo de días consecutivos a fin de recuperar energías, después de un año de haber prestado sus servicios al patrón; lo anterior lo podemos observar en varios criterios del Poder Judicial de la Federación, como por ejemplo el siguiente: Registro digital: 801130 Instancia: Cuarta Sala Sexta Época Materia(s): Laboral Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen XLVIII, Quinta Parte, página 50 Tipo: Aislada VACACIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Como el disfrute de vacaciones se justifica por la circunstancia de que, después de un prolongado periodo de actividad, los trabajadores necesitan de un descanso que les permita reponerse del desgaste de energías a que han estado sujetos, el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en el sentido de que al otorgar a los trabajadores el derecho de disfrutar anualmente de vacaciones lo hace en compensación a los servicios que hayan prestado a su patrón cada año que se vaya sucediendo, sin tomar en cuenta los servicios de años anteriores que en su caso vinieron siendo compensados con el correspondiente periodo de vacaciones y de

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que la antigüedad de servicios del trabajador solamente la toma en cuenta para ampliar el número de días que deben comprender las vacaciones. En consecuencia, no puede admitirse que los trabajadores tengan por el simple hecho de contar con la antigüedad suficiente, el derecho de disfrutar invariablemente el periodo completo de vacaciones, no obstante que en el lapso necesario para engendrar su derecho a ese determinado periodo, no hayan prestado sus servicios al patrón o los hayan prestado muy limitadamente, y por el contrario, del principio enunciado por la ley y admitido en la especie por el contrato se desprende, como se dijo, que las vacaciones se dan por cada año de servicios por lo cual debe concluirse que es correcta la audaciacorporativafiscal.com


actitud patronal de conceder en los términos de ley o pagar en su caso las vacaciones, en forma proporcional al lapso de servicios prestados por los trabajadores cuando éstos no sean de un año completo, independientemente de la antigüedad que tengan. Ahora bien, este periodo vacacional (de descanso) se complementa con la denominada “prima vacacional”, el cual es un ingreso extraordinario que recibe el trabajador, que le permite disfrutar las vacaciones; tal y como se refiere en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente. Como podemos observar, tanto las vacaciones como la prima vacacional se encuentran establecidas para cumplir con un objetivo o finalidad; como consecuencia de la relación de trabajo. En este sentido, para cumplir con el propósito para el cual se establecieron, la LFT determina, en sus artículos del 76 al 81, las siguientes condiciones: A. El periodo de vacaciones deberá pagarse. B. Se disfrutará (descanso) de un periodo de seis días laborables, por lo menos, para el primer año. C. El disfrute deberá ser de seis días laborables continuos, por lo menos. D. Se entregará una prima vacacional de, por lo menos, el 25% sobre el monto de las vacaciones pagadas. E. Las vacaciones no pueden compensarse con remuneración alguna. F. Se deberán conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. G. El patrón deberá expedir una constancia que contenga; la antigüedad, los días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que deberá disfrutarla. Conforme a lo expuesto, tenemos que las vacaciones son un periodo establecido para que el trabajador recupere sus energías (descanse), y por lo tanto, no prestará el servicio al patrón, sin embargo, este último le pagará tales días y además una prima vacacional de por lo menos el 25% de ellos. Un punto importante a resaltar es que el patrón tiene la

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atribución de concederlas en un lapso de seis meses posteriores a la fecha en que el trabajador cumple con el año de servicios, debiendo para ello expedir la constancia correspondiente. No obstante, ¿cuáles serían los efectos si el patrón no cumpliera con la obligación de concederlas? La LFT establece el derecho del trabajador a demandar o reclamar su pago, en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que fenece el plazo de los seis meses otorgado al patrón, de conformidad con el artículo 516 de la LFT; es decir, el trabajador no podría reclamar “el disfrute de las vacaciones” debido a que el tiempo establecido para ello ya transcurrió (seis meses), por lo que no tendría otra alternativa que recibirlas en efectivo. Lo expuesto se traduce, en que el trabajador tiene el derecho de disfrutar del periodo vacacional para recuperar sus energías, precisamente en el periodo de seis meses que se le otorgan al patrón para concederlas, por tanto, una vez rebasada tal temporalidad, ya no se cumpliría con el propósito de su creación, no obstante, el trabajador tiene derecho a su pago, debido a que la prohibición de que las vacaciones no se compensen con una remuneración, se encuentra supeditada al plazo de los seis meses, como se observa en el siguiente criterio judicial: Registro digital: 202818 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Laboral Tesis: II.1o.C.T.2 L Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Abril de 1996, página 495 Tipo: Aislada VACACIONES. PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTÓ. Si bien, es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero,

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tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

periodos distintos) deben otorgarse en el plazo comprendido del 6 de febrero de 2021 al 6 de agosto de 2021. e) Si no se disfrutan por parte del trabajador, a más tardar el 6 de agosto de 2021, ya no se cumple con el propósito para el cual fue establecido el periodo vacacional, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 76 de la LFT, por lo que sería aplicable la sanción establecida en el artículo 994 de la LFT. f) En consecuencia, deberán cubrirse en efectivo, al no establecer la norma otro periodo para su disfrute.

Como podemos apreciar, es factible realizar el pago de las vacaciones al trabajador, cuando estas no se otorgaron durante el periodo de seis meses establecido para ello, teniendo con ello la impresión de que se cumple con la obligación establecida por la LFT; sin embargo, es todo lo contrario, ya que, al realizar esta conducta, el patrón implícitamente reconoce que no cumplió con otorgar al trabajador el periodo vacacional dentro de los seis meses que marca la LFT; por lo que, en caso de ser sujeto a una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sería sancionado con una multa que oscila entre $ 4,481.00 y $ 22,405.00, de conformidad con el artículo 994 de la LFT por cada trabajador afectado, debido a que se violentó el derecho del trabajador a las vacaciones al no otorgarle su periodo de descanso.

En conclusión, como podemos observar, el patrón cuenta con un periodo para cumplir con el otorgamiento del periodo vacacional; es decir, la LFT le otorga la facultad de decidir los días en que el trabajador debe disfrutar su periodo de descanso a fin de que ello no obstaculice su operatividad o funcionamiento, sin embargo, si no se cumple, se podrán compensar las vacaciones con una remuneración, pero ello será independientemente a las sanciones que correspondan, ya que en materia laboral el concepto de espontaneidad o sustitución de derechos es inaplicable, es decir, el incumplimiento de otorgar las vacaciones por parte del patrón dentro del plazo establecido por la norma, no puede subsanarse con concederlo en otro plazo distinto ni sustituyéndolo por un pago; ya que no se cumple con el propósito para el cual se estableció.

Lo anteriormente expuesto, se ejemplifica en términos generales de la siguiente manera:

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

“El trabajador “A”, ingresó a laborar el 5 de febrero de 2018, teniendo las prestaciones mínimas de ley; por lo que el derecho a las vacaciones se cumpliría conforme a lo siguiente: a) El día que cumple el año laboral es el 5 de febrero de 2021. b) Al cumplir tres años, tiene derecho a disfrutar de 10 días laborales de vacaciones. c) Al trabajador se le pueden otorgar dos periodos vacacionales, uno por 6 días laborables consecutivos, y otro por 4 días, sin infringir la norma laboral. d) Las vacaciones de 10 días laborales ( en dos

Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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FISCAL

Infracciones y delitos fiscales: aprovechamiento de beneficios en Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 Cuando se cometen infracciones a las disposiciones fiscales, es muy común que las autoridades fiscales impongan sanciones que merman la situación económica por incumplimiento a las obligaciones fiscales que nos corresponden, las cuales muchas de las ocasiones es por falta de liquidez o en su caso por un error administrativo, por el cual no se presentó dicha obligación, lo cual es una erogación que no aplicará para una disminución como deducción fiscal, y por lo tanto otra situación fiscal y económica que afecta. No hay que perder de vista que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 con vigencia a partir del 1 de enero de este año contempla algunas alternativas y beneficios que se pueden adecuar al caso específico, por lo cual se debe observar el capítulo 2.16 de las infracciones fiscales y delitos fiscales, es importante tomarlo en cuenta para que, en su caso, se pueda considerar para la aplicación de estas facilidades o reducción de multas en cada caso que aplique este capítulo. También es importante saber que si incumplimos en alguna de las obligaciones fiscales y la autoridad impone una multa, podemos recurrir a este capítulo para analizar si puede aplicar alguna consideración y hacerla valer ante la autoridad respectiva. Haré una lista de las facilidades de este capítulo para su conocimiento en general. La regla 2.16.1 establece la facilidad de pago a plazos o reducción de las multas con la aplicación de los recargos por prórroga de las contribuciones retenidas de terceros, cuando no hayan sido cobradas o descontadas al sujeto obligado y estas sean pagadas por el contribuyente con sus propios recursos, esto es cuando no se hayan enterado por parte del contribuyente, siempre y cuando no se hayan retenido. Esta facilidad la otorga la regla ya mencionada, cumpliendo los requisitos que establece la propia ficha de trámite 103/CFF o 198/CFF, además se puede pagar a plazos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la regla, así como de las fichas técnicas mencionadas en el Anexo 1-A. Consideren, queridos lectores Audaces, que no aplica en casos de importación o exportación de bienes y servicios. En esta regla además se podrá reducir la multa y aplicación de los recargos cuando se cumplan los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, así como las reglas de la propia Resolución Miscelánea para 2021, 2.16.3 y 2.16.4. Cabe mencionar que la autoridad verificará que no hayan sido cobradas o descontadas al sujeto obligado y que estas serán pagadas por el propio contribuyente o con el patrimonio de este. La siguiente regla de análisis es la 2.16.2 que establece la aplicación del pago a plazos o reducción de las multas y aplicación de recargos de las contribuciones que no se trasladaron, y que se pagarán por el contribuyente, cumpliendo con los requisitos que establece la regla determinada en la ficha 103-CFF del Anexo 1-A . Con relación a la regla 2.13.1, que señala el pago a plazos, esta situación tampoco aplica a la importación y exportación de bienes y servicios, en cuanto a la reducción de las multas, se deberá considerar el artículo 70-A del CFF, así como las reglas 2.16.3 y 2.16.4, según sea el caso. Una regla también de importancia es la 2.16.3, ya que es la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos

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por prórroga. Ésta va en relación directa con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021 y se deberá realizar por buzón tributario y que cumplan con los requisitos del artículo 70-A del CFF, así como la ficha de trámite 198/CFF del Anexo 1-A. Es necesario cumplir con las obligaciones de los tres últimos ejercicios fiscales para tener acceso a este beneficio. La regla 2.16.4 señala la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación, sin que haya facultades de comprobación de parte de la autoridad fiscal, y podrá solicitar este beneficio de conformidad también con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021. Se deberá presentar mediante buzón tributario y con los requisitos de la ficha de trámite 199/CFF del Anexo 1-A, además, las autoridades podrán requerir información y datos para el adecuado cumplimiento de esta solicitud. De esta forma una vez revisada se pueden reducir las multas al infractor al 100%, si hay adeudo se pagará dentro de los 15 días siguientes de la resolución determinada, y si no se hace, se pierde este beneficio. No deberá ser impugnada a través de los medios de defensa la resolución que se determine por esta regla. Cabe hacer hincapié la condonación de multas que establece la regla 2.16.5, con relación a las obligaciones aduaneras con motivo de contribuciones de comercio exterior, así como las determinadas por el contribuyente, por declarar pérdidas fiscales mayores a las determinadas y que se disminuyan, así como las impuestas a ejidatarios comuneros, pequeños contribuyentes y sectores primarios. También, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de pago de los contribuyentes diferentes que tributan fuera de las personas morales, personas físicas y contribuyentes no obligados, además, por el incumplimiento de las obligaciones distintas de comercio exterior. Puede ser, querido lector Audaz, que alguna de ellas se ajuste al caso específico, es por ello que se debe analizar con lupa esta regla. Dentro del artículo 74 de CFF establece que no procederá la condonación de multas en cualquiera de los supuestos que señala la regla 2.16.6 , una de ellas es que esté sujeto a una causa penal el contribuyente, o en su caso el representante legal, y que la sentencia condenatoria se encuentre firme en términos del artículo 95 del CFF. Otra causal que no procede es cuando no se encuentren firmes las multas, salvo cuando el contribuyente las haya consentido, también cuando se encuentren ligadas con un acto impugnado, que los contribuyentes estén considerados en la publicación del artículo 69 B del CFF, de contribuyentes no localizados. No aplica también en multas, en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras, cuando el contribuyente solicite la suspensión del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución), o se haya considerado por la autoridad y no sea pagada la parte no condonada. Tampoco aplicará cuando se haya condonado por parte de la autoridad y el contribuyente no haya cubierto dentro del plazo otorgado, y tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes de comisión de infracciones en los términos del artículo 75 del CFF. En esa Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 también se debe tomar en cuenta la regla 2.16.7, que señala los requisitos para que proceda la condonación de multas por el incumplimiento a las obligaciones distintas a las obligaciones de pago con relación al artículo 74 del CFF, y con relación a las reglas 2.16.5 fracción VI, 2.16.13 y 2.16.14 cuando cumplan con los requisitos de presentar cuando se esté obligado la declaración anual de ISR correspondiente, y las declaraciones cuando sea notificado por la autoridad, surtirá efecto cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado dentro del plazo otorgado y haya cumplido la obligación que le dio origen a la sanción. La solicitud de condonación de multas de conformidad con el artículo 74 del CFF se deberá de presentar por buzón tributario, de conformidad con la regla 2.16.8, acompañado del escrito que cumpla con los requisitos en la ficha de trámite 149/CFF, o en su caso 200/CFF, contenidas en el ANEXO 1-A. En caso de que las solicitudes no

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cumplan con los requisitos señalados, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de 10 días se aclare el requerimiento de la información, y en caso de que no se presente completa y a satisfacción de la autoridad, se considerará por no interpuesta dicha solicitud de condonación. Sin embargo, se podrá presentar una nueva solicitud por parte del contribuyente. Cuando se presente esta solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) en contra de los créditos fiscales y siempre que se garantice el crédito fiscal de la totalidad de los adeudos. Esto aplicará también para las autoridades que tengan convenio de colaboración en cada una de las entidades federativas, siempre y cuando estas cuiden que los contribuyentes garanticen en todo momento y cumplan con los requisitos que establece el CFF en su artículo 74. En consecuencia estimados lectores Audaces, como lo pueden observar, hay facilidades y derechos que se tienen que analizar cuando ya estén los créditos fiscales firmes, así como multas en su caso, por incumplimiento en las obligaciones fiscales. Por motivos de espacio ésta es la primera parte de dos donde analizaré estos beneficios que pueden ser estudiados y aplicados en favor de los contribuyentes. Cuando “casi todo está perdido”, considero que esta aportación es solo una guía. El fundamento legal está en la propia Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, y es de vital importancia el estudio y análisis para determinar adecuadamente esta preeminencia. Mientras tanto, cuídate mucho, usa cubrebocas, sana distancia y no está demás tener protocolos de seguridad en el cuidado de tu salud, deseo seguir contando con tu participación como lector y seguidor de nuestra revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, lo mejor está presente, no lo busques en el pasado ni en el futuro, que tengas un maravilloso día. Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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TECNOLOGÍA

Guía básica para entender el blockchain y sus múltiples usos

La cadena de bloques, o blockchain, nació gracias al trabajo de Stuart Haber y W. Scott Stornetta, quienes lograron asegurar una cadena de bloques de forma criptográfica. Este trabajo fue publicado bajo el nombre de How to time-stamp a digital document. A pesar de haber nacido en los 90s, no fue sino hasta el año 2008 cuando el concepto de blockchain se volvió popular gracias a la criptomoneda más famosa: Bitcoin. Blockchain es un registro en línea respaldado o protegido por criptografía. Es usado principalmente por las criptomonedas como Bitcoin, pero puede ser usado también en transacciones financieras, movimientos de bienes y servicios, o en cualquier intercambio de información. La cadena de datos es pública, lo que facilita su consulta en cualquier momento. Se trata de un sistema descentralizado donde existen varias copias entre los participantes, por lo que la hace una forma REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

muy segura de mantener y compartir información. Cada usuario tiene una clave privada que se encuentra asociada a una clave pública. La clave pública contiene solo la información que el usuario desea mostrar a los demás, mientras que la clave privada contiene toda la información del usuario y esto garantiza su identidad. Esta característica de claves públicas y privadas genera cierto anonimato en las transacciones. Usos diferentes a las criptomonedas. Si bien, es cierto el uso más popular del blockchain es en las criptomonedas, existen otras áreas que se verán beneficiadas por el uso de esta tecnología, entre las que destacan: Firmas y contratos (Smart contracts): Para evitar fraudes y estafas se puede aplicar el blockchain en la firma de documentos entre particulares, ya que audaciacorporativafiscal.com


la información almacenada en la cadena no puede ser modificada de forma unilateral. Los contratos inteligentes son programas que recopilan los términos del contrato y se ejecutan de forma automática en cuanto se cumplen una serie de términos establecidos en el mismo. Salud: El sistema de salud también puede aprovechar las bondades del blockchain. Imaginemos el uso de nuestro expediente clínico, el cual puede ser almacenado de forma segura y con gran privacidad para ser compartido con quien consideremos necesario. El sistema de salud podría tener plena confianza en la información. Logística: La industria podrá obtener soluciones de alto valor en las cadenas de suministros. Tomemos como ejemplo a un productor agrícola orgánico, quien podrá “certificar” desde su origen la calidad del producto con una cadena de datos, la cual podrá acompañar al producto por todo su viaje hasta llegar al consumidor final, quien a su vez podrá verificar la autenticidad del producto. Gobierno (impuestos): El uso de blockchain puede también reducir la corrupción y aumentar la transparencia en áreas gubernamentales de todo el mundo. Uno de los beneficios secundarios en el pago de impuestos es la automatización de las tareas fiscales. Con una solución descentralizada y prácticamente imposible de alterar, esto brindará mucha certeza a los pagos de impuestos, licitaciones y cualquier documento gubernamental. Transferencias internacionales: El principal beneficio en este ámbito será la reducción de tiempos de espera, los cuales actualmente pueden ser de varios días y podrían reducirse a minutos gracias al blockchain. Identificación de usuarios / gestión de identidades: La creación de identidades digitales a prueba de fraudes. Un solo expediente que puede contener todos nuestros datos como clave de elector, registro tributario, registro de población, licencias de manejo y un largo etcétera en un solo lugar. Esta aplicación podría sustituir además la necesidad de usuarios y contraseñas para acceder a servicios públicos y privados, ya sea en línea o en forma presencial. Algunos

servicios que ya están operando de esta forma son Keybase y Onename. Notaría: Al igual que en el sector gubernamental, las operaciones en las notarías pueden hacer uso de las cadenas de bloques para asegurar sus operaciones, manteniendo un alto grado de confiabilidad y privacidad. Su bajo coste de operación traerá una reducción significativa en el precio de las operaciones actuales. Nube: Actualmente los datos en la nube son almacenados en los servidores de un prestador de servicios en particular como Google o Amazon. Con el blockchain se podrá participar en redes tipo peer to peer, donde las personas con espacio disponible en sus ordenadores pueden almacenar una copia encriptada de la información de aquellas personas que desean subir sus datos a la nueva nube. Todo lo anterior con la garantía de privacidad de los datos. Votaciones: El blockchain puede resolver uno de los principales problemas de los sistemas de votación en el mundo, la privacidad y la veracidad del voto. La cadena de bloques puede garantizar que una persona no vote más de una ocasión al mismo tiempo que ofrece la privacidad de su elección. En 2014 se llevó a cabo la primera votación con el apoyo de blockchain, fue en las elecciones internas del partido político danés Liberal Alliance. Los usos y aplicaciones que se pueden hacer con las cadenas de bloques son muchos y diversos. Los ejemplos citados anteriormente son solo una pequeña parte de lo que se conoce actualmente, y los que estarán por venir en los próximos años. El mundo actual está a punto de experimentar un gran cambio en la forma en que interactuamos en todo lo referente a contratos, documentos, identidades y transacciones financieras. Debemos estar muy atentos a esta nueva tecnología que llegó para quedarse.

Sobre el Autor: C.P. MARIO NIÑO Contador Público Amante de la tecnología y los paseos en motocicleta.

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CRECIMIENTO PERSONAL

Desarrollo personal, indispensable en estos tiempos inciertos Por la situación presente, derivada de la contingencia sanitaria y financiera que se está viviendo a nivel mundial, escuchamos con mayor frecuencia temas sobre Superación Personal. Con gusto te comparto mi experiencia y opinión sobre este tema para que puedas generar una opinión al respecto, En el momento en que se me informó que tenía que dejar el trabajo que tuve durante muchos años, y el cual me proporcionaba un ingreso que me permitía sentir una seguridad financiera estable, se presentó la incertidumbre y el temor de no saber cómo enfrentar esa realidad, ya que estuve en esa empresa durante muchos años. Prácticamente no tenía experiencia en otra empresa, ni en otra área, excepto la financiera. Casi al mismo tiempo, se presentó “accidentalmente” la oportunidad de asistir a una conferencia donde se promocionaba la presentación de un libro con el título de SIEMPRE HAY OTRA OPCIÓN del Dr. Alejandro Ariza (mi mentor en desarrollo humano). Solo había que llamar a una estación de radio (de un noticiero) para obtener pases gratuitos al evento. Esa situación no me agradó, sin embargo, lo intenté y a la primera llamada logré comunicarme y asegurar la asistencia a esa conferencia. El poder ir por los boletos y asistir a la conferencia fue muy “accidentado”. Estaba seguro de que no asistiría, y para mi sorpresa, pude estar presente en la misma conferencia en la cual estuvieron aproximadamente 150 personas, y me pareció muy interesante, era muy clara la exposición. Al terminar la conferencia había un stand con el libro promocionado y otros títulos más del mismo autor, uno de ellos con el título de LA FUERZA DEL PENSAMIENTO. Me llamó la atención y decidí adquirir ambos libros. La Fuerza del Pensamiento lo leí muy rápido y me dejó un gran aprendizaje, siendo que en aquel tiempo yo era muy escéptico sobre estos temas, y a partir de ese momento vi la importancia del tema. No es mi intención el promocionar los libros referidos, solo compartirte que a partir de ese momento hice diferentes cambios en mi forma de pensar y en mi estilo de vida, “coincidió” con mi salida del corporativo que me daba seguridad financiera y de ahí se presentó un bache financiero que me llevó cinco años poder solucionar y considero que al final me fue muy útil haber tomado la decisión de aceptar los conceptos de desarrollo humano.

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Entre otros conceptos que refiere el texto están; “nuestros pensamientos atraen cosas, circunstancias y personas a nuestras vidas”; "La mente humana siempre atrae lo que piensa". Este libro lo recomendé durante varios años en los cuales di cátedra en algunas universidades a nivel nacional, y también en algunos cursos sobre temas fiscales, tomándome la libertad de poder iniciar mis intervenciones con temas de superación personal durante cinco minutos aproximadamente. No siempre fue bien recibida esa decisión, pero “sentía” que lo debía hacer y en algunos otros casos la respuesta fue muy favorable. Conclusión Si tienes la decisión de poder cambiar tu forma de pensar y tal vez eso sea suficiente para que optimices tu forma de enfrentar los retos que nos presenta el día a día de nuestras vidas, te sugiero hagas lo necesario para buscar las mejores alternativas que consideres prudentes para tu desarrollo personal. Como todo lo que hemos comentado en Audacia Corporativa Fiscal, para que algo funcione tienes que implementarlo, por lo que, si tu intención o tu deseo es lograr tu superación personal o desarrollo humano, debes hacerlo como un estilo de vida permanente, todos los días tienes que estar en el proceso para poder estar bien contigo, ya que si no lo haces no podrás estar bien con nadie más. Nunca te compares con nadie, ya que generalmente saldrá mal esa comparación, por lo que sugiero que te compares contigo mismo y en ningún momento hables mal de ti, es un trabajo permanente que te permitirá, si tu lo quieres, vivir tu día a día de manera más grata y productiva. Lo que he aprendido también es lo que el autor llama Señales del Destino, lo cual entiendo que si tu intuición te motiva a tomar algunas decisiones que no crees que sea posible que los lleves a cabo, quizá sea porque ya estás preparado para hacer lo necesario que te permita estar mejor en tu estado emocional y que esto sirva de base para tu desarrollo personal en todos los entornos de tu vida. Si gustas, escríbeme un correo y te puedo referir algunos títulos de los libros sobre este tema que he leído, mismos que me han permitido mantener las opiniones aquí vertidas. Sobre el Autor:

Deseándote éxito y salud

C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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