AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN ENTIDADES FEDERATIVAS Un caso de estudio en el Estado de Hidalgo
NUEVA OBLIGACIÓN DEL ARTÍCULO 156-BIS
DEUDA FISCAL... ¿ES NEGOCIABLE? Analizamos las posibilidades que presenta la autoridad
Todas las consideraciones necesarias ante su implementación en 2021
FEBRERO 2021 NÚMERO 20 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 06 TRATAMIENTO DE ACTIVOS
VIRTUALES EN LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
09 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN) EN HIDALGO
11 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA FISCAL
13 NUEVA OBLIGACIÓN DEL ARTÍCULO
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LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS FAMILIARES
156-BIS CDMX
15 ¿DEPRECIACIÓN CONTABLE O
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES?
20 “ESQUEMAS REPORTABLES Y DUDA RAZONABLE”
23 EL PAGO DE UNA DEUDA FISCAL, ¿ES NEGOCIABLE?
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 20, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
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CONTABILIDAD PARA RECLUTAMIENTO Y EFECTOS FISCALES Y SELECCIÓN DE CONTABILIDAD PERSONAL DURANTE FINANCIERA (NIF), COVID-19 PARTE III
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Editorial “Las cosas increíbles en el mundo de los negocios nunca las hace una sola persona, sino un equipo “. Steve Jobs
Queridos y estimados Audaces, es un gusto dirigirme a ustedes que siempre apoyan a su revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, un producto digital con toda la calidad y el profesionalismo de cada uno de los que conformamos esta gran corporación. Algo que sin duda nos alegra la vida y nos hace ser más sensibles a todo lo que está ocurriendo a nuestro alrededor. Cada pluma de nuestros colaboradores pone alma, corazón, vida, esperanza y mucho de sus experiencias vividas en el aspecto personal y profesional. Lo que sin lugar a dudas deja constancia de la calidad de cada uno de los artículos, que manifiesta la opinión del colaborador, y gracias a cada uno de ellos esta revista digital se mantiene en el gusto de ustedes, que con sus opiniones nos hacen cada vez ser mejores en todos los aspectos. El equipo de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL es un grupo de profesionales que da también todo el corazón para que cada edición de nuestra revista digital sea lo mejor, diferente y que sea de interés para ustedes, queridos AUDACES. Todo es un proceso para que llegue a tus ojos, esto es la redacción, ortografía, vocabulario, edición, además del diseño, lo cual es con un toque muy profesional. Cada una de las paginas es con toda la intención de que sea agradable para tus ojos, pero el contenido es lo que resalta y es lo más importante, así, nuestros articulistas invitados destinan su tiempo y comparten con ustedes sus experiencias, en el mejor de los casos, para entregar a ustedes queridos lectores AUDACES, la experiencia que con el tiempo se ha desarrollado en su plano profesional y/o personal.
21 DIRECTORIO
36 José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Deseamos de todo corazón que este número también cumpla con sus expectativas, estamos creciendo junto con ustedes y estamos en la etapa de seguir mejorando, tenemos que cumplir día a día con los requisitos mínimos exigibles para que esté en el gusto de ustedes nuestros queridos lectores. Tu revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, tiene un gran número de lectores, el cual con su recomendación, está ganando un terreno importante a nivel nacional y estamos llegando a otros países que con los comentarios nos anima a ser mejores, gracias por ello. Este número 20 es una muestra más del contenido que hoy está vigente, evaluando el contenido con calidad y profesionalismo, GRACIAS por la confianza y deseamos que la lectura sea cautivadora para compartir con ustedes. Todos en conjunto somos el éxito, lo que significa que vamos avanzando, se deberá extender cada día y así fomentar la cultura corporativa fiscal de los negocios. Gracias por leernos y por compartir. Que tengas mucha salud.
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SERGIO RAMOS GÓMEZ
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
La profesionalización de las empresas familiares En mi experiencia profesional como consultora para un par de empresas familiares, he podido detectar los siguientes elementos que juegan un rol clave en la administración de la empresa de cara a su profesionalización. Trabajo intergeneracional En algunos casos, la empresa familiar se va heredando de generación en generación sin importar la formación y experiencia de los integrantes, a quienes, en algunos casos, se les asigna una función o rol dentro de la empresa. En otros casos, de manera voluntaria algunos de los familiares optan por incorporarse al proyecto ya sea por genuino interés, o bien, por la facilidad de contar con una infraestructura para su desarrollo profesional, pensando -a veces- que es mejor continuar un legado que comenzar un nuevo proyecto. En ese orden de ideas, un reto a alcanzar es el trabajo intergeneracional. Puede ser que los fundadores aún continúen vigentes en su cargo como dirigentes, y esto conlleva a enfrentarse con un estilo de administración que no necesariamente sea el que hoy requiere la empresa, ya sea por su desarrollo orgánico, o simplemente por la adaptación a los cambios en la manera de trabajar. Por otro lado, están aquellos integrantes de la familia que están formándose en una época distinta y que tienen deseos de poner en práctica su conocimiento y creatividad. Es en este encuentro donde se pueden generar situaciones interesantes para resolver, no solo desde el ámbito del negocio, sino también desde el aspecto de las relaciones entre la familia. De aquí la importancia de tener una comunicación clara y asertiva entre todas las personas que se involucran en el negocio, para tener lo mejor definido posible el propósito de la empresa (misión y visión), y la forma
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en que se irán integrando otros miembros de la familia, además de establecer procedimientos de trabajo claros. Por otro lado, combinar las diferentes habilidades y conocimientos que hay entre una generación y otra, puede enriquecer mucho los procesos de trabajo, así como estrechar las relaciones familiares. Sin perder de vista que, también podría resultar lo contrario. Todo dependerá de la historia familiar, tanto en lo particular como en el negocio. Esto me lleva al siguiente elemento a destacar. Profesionalización Sin duda, las empresas familiares buscarán el mayor aprovechamiento posible de los recursos financieros para que su nivel de utilidades sea el esperado. En este sentido, hay algunos temas que deben ser cuidados para evitar conflictos en el negocio y en la familia: a) Una empresa familiar no está exenta de un proceso de profesionalización. Es decir, debe contar con su plan de negocio respectivo en donde se defina claramente su visión, misión, objetivos y se indiquen las estrategias de negocio y el costo que estas tendrán. b) Debe contar con un manual de procedimientos de trabajo que claramente describa las funciones de cada rol (puesto) en la empresa. Es importante tener presente que, una vez que un grupo de familiares se encuentran en un espacio de trabajo, se convierten en colaboradores con responsabilidades por cumplir. c) Debe contar con políticas claras de trabajo, como en cualquier otra empresa. Sobre todo porque siempre está latente la posibilidad de querer tratar asuntos familiares en el espacio de trabajo. d) Tener presente que siempre debe haber un sentido de profesionalización y que este no necesariamente implica un costo alto. Llevar
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registros claros de ingresos y egresos, contar con directorios actualizados y completos de clientes y proveedores, son ejemplos de acciones que van dirigidas a contar con procesos de trabajo claros. e) Considerar, día a día, el reto de sobrellevar el trabajo intergeneracional para que, poco a poco se pueda avanzar hacia la modernización en aquellos procesos que así lo permitan, como por ejemplo, al pago de nómina vía electrónica. f) Tomar en cuenta que cuando se contrata personal ajeno a la familia es cuando mayor importancia tiene la profesionalización de la empresa, pues se generan otras responsabilidades como son todas aquellas que emanen de una relación laboral con terceros. Un tema que me parece relevante para la construcción del proceso de profesionalización de las empresas familiares se refiere a los valores de la familia. Es decir, una empresa familiar por lo general destacará por el conjunto de valores que sostienen a todos sus integrantes y que se permean en la empresa. Como es el caso del buen trato a la gente, el respeto a sus derechos laborales. Una empresa familiar que fincó sus bases en sus principios personales, sin duda podrá tener una mejor estructura para la administración, ya que tendrán claros los objetivos que persiguen, no solo como
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negocio, sino también como personas. Es frecuente escuchar que una empresa sostenga una política o área de trabajo en memoria de sus fundadores, como es el caso de las Fundaciones o áreas sociales que logran algunas empresas familiares. O bien, que incluyan en sus procesos de trabajo una visión incluyente. Sin duda, también se requiere acompañar a la administración de empresas familiares de una convivencia sana entre sus integrantes, donde se logre dar a cada espacio su lugar para evitar que problemas personales afecten al negocio y viceversa. Por otro lado, el liderazgo en este tipo de empresas es fundamental para su permanencia y desarrollo. De aquí la importancia de no solo heredar un negocio, sino un legado de habilidades gerenciales y experiencias que no se adquieren en el aula, para que las siguientes generaciones a cargo de una empresa familiar puedan continuar con la profesionalización de lo que alguna vez, fuera el sueño del abuelo o la abuela.
Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México
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JURÍDICO - FISCAL
Tratamiento de activos virtuales en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita Desde el 17 de octubre de 2012, día que se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Diario Oficial de la Federación, misma que entró en vigor el 17 de julio de 2013 en México. Así, el blanqueo de capitales es un área con vigilancia prioritaria para autoridades administrativas y fiscales tanto en nuestro país, como para autoridades internacionales. La ley tiene como objetivo principal proteger el sistema financiero y económico nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, además, su finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, todo ello con el propósito de darle a la ganancia obtenida la apariencia de capitales con legítima propiedad y desvincularlos de su ilícito origen. Su campo de actuación resulta bastante amplio, sin embargo, si una persona no justifica el incremento de su patrimonio, puede ser candidato a un posible delito de lavado de dinero. Como antecedente, la primera operación que se realizó con criptomonedas se concretó el 22 de mayo de 2010, y se conoce quién fue el vendedor, pero muy poco se sabe sobre el comprador. Sucedió, cuando un analista de sistemas, llamado Laszlo Hanyecz compró dos pizzas grandes en un local de la famosa cadena “Papa John's”, por las que pagó 10.000 Bitcoins, equivalentes en aquel entonces a 41 dólares. Después de esta operación, el analista de sistemas Hanyecz se vio obligado a publicar un aviso el 17 de mayo de ese año, en un foro conocido como “Bitcoin Talk”, el cual es un sitio de reunión para los bitcoiners en ese momento, en donde solicitó hacer esta transacción y debió esperar alrededor de cinco días para concretarla. El programador y usuario de los foros BitcoinTalk publicó en aquella página su deseo de comprar dos pizzas con bitcoin, en donde el usuario ofrecía 10,000 bitcoins para comprar dos pizzas. En ese momento, los bitcoins tenían un valor de unos 0.3 centavos de dólar, y la realidad es que nadie podía imaginar que ese activo virtual podría convertirse en lo que hoy en día es, y fue así como se concretó la primera compraventa de un producto o servicio con Bitcoins y la creación del desconocido que ayudó a que esto se hiciera realidad. Ahora, lo importante sería resolver la disyuntiva para saber si entramos en el supuesto de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita. ¿Qué supuestos son los que contempla la ley? ¿Cuáles son los umbrales? ¿Si lo hago con muy poca frecuencia, ya se considera una actividad vulnerable? Si la respuesta es sí, ¿desde cuándo nos encontramos obligados a presentarnos en el Padrón de Actividades Vulnerables? El 9 de septiembre del 2019 entró en vigor la adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México, conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable las Operaciones con Activos Virtuales, y a partir del 03 de febrero del 2020, cualquier sujeto obligado, debe realizar el trámite de Alta y registro como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ante el Servicio de Administración Tributaria, mediante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). Por el otro
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lado, si se trata de una persona moral, también debe designar a un representante encargado de cumplimiento, en términos del artículo 20 de la mencionada Ley. Desde la citada fecha, las diversas autoridades administrativas, así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), comenzaron a supervisar a las instituciones financieras proveedoras de plataformas para realizar los intercambios de activos virtuales, vigilando plataformas digitales donde se compren, vendan, almacenen y transfieran este tipo de activos. La actividad corresponde al ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. En los últimos años, los activos virtuales, o criptoactivos, incluyendo las criptomonedas han generado un gran interés para la comunidad financiera, debido a sus características disruptivas, además de la demanda por los participantes del mercado, así como su incremento en valor y volatilidad. Así que, para entender el supuesto que contempla la ley, hay que desmembrar el concepto de la actividad vulnerable para saber si se lleva a cabo o no esta actividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, fracción XVI, principalmente determina ofrecimiento “HABITUAL y PROFESIONAL”, los cuales, son términos genéricos y ambiguos, esto representa una confusión, ya que ni la Ley Federal de Lavado de dinero, su Reglamento, o incluso las Reglas de Carácter General consideran los parámetros para saber cuándo se estiman dichos conceptos. El Diccionario de la Real Academia Española, define ambos conceptos como: Habitual: “Adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.” Profesional: “Adj. Dicho de una persona: Que practica habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual vive.” Esto a todas luces nos deja en una situación de incertidumbre jurídica, ya que la autoridad trató de resolver dicha ambigüedad, obteniendo como resultado una respuesta aún más ambigua, por lo que sería importante valorar la frecuencia con la que realizamos cada actividad. Ahora bien, el “intercambio de activos virtuales”, se relaciona con monedas digitales con base en una red (como Bitcoin, que es la más conocida) en donde las técnicas de encriptación se usan para regular la generación de unidades de moneda y verificar la transferencia de fondos.
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Estas instituciones tendrán que incorporarse al padrón de actividades vulnerables del SAT, están obligadas en todo momento, en cualquier transacción, a hacer la identificación de usuarios, y en su caso, solicitar la información del dueño beneficiario y avisar a las autoridades cuando se realicen operaciones por una cantidad igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y para hacer la referencia, considerando que la UMA para el ejercicio 2021, es de $ 89.62, el monto para presentar el aviso correspondiente, sería de $57,804.90. Después de estar dado de alta en el SPPLD, en caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, se deberá presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso. Es importante recalcar que para los clientes o usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, los usuarios quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación. El 9 de marzo del 2018, se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la cual regula a las instituciones de fondos de pago electrónico, las que son empresas que permiten hacer transferencias sin necesidad de cuentas de cheques, es decir que, pueden hacer transferencias de dinero desde un dispositivo móvil a otro. O en todo caso, la facilidad de manejar monederos digitales o carteras digitales, para así, poder realizar compras de bienes y servicios en sitios electrónicos, ya que necesitan una autorización para captar dinero del público en general. Para finalizar, en relación con los activos virtuales, aún hay muchas lagunas por ser un tema aún novedoso, sin embargo, ya comienza a ser regulado por leyes mexicanas. Si bien es cierto, su objetivo original era ser un método de pago similar al efectivo, tarjetas de débito o crédito, con las operaciones cotidianas, esta realidad cada vez está más cercana.
Sobre la Autora: ANDREA RAMOS RENDÓN Maestrante en Derecho Fiscal Licenciatura en Derecho Directora general del Área jurídica de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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FISCAL
Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en Hidalgo El impuesto sobre nóminas (ISN) es una carga para el contribuyente patrón que tiene trabajadores a sus servicios en la contratación en cada uno de los estados que se desarrollan las actividades. Cada uno de los estados tiene su propia legislación y su marco jurídico en el territorio jurisdiccional correspondiente, por lo que es una obligación más que se tiene que cumplir además de las cuestiones fiscales federales, Querido lector Audaz, en la entidad federativa donde radiques o radique tu cliente tienes que ver las disposiciones locales aplicables en las circunstancias, en este caso revisaré y analizaré para este número 20 de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL la legislación del estado de Hidalgo para este impuesto, de esta forma tener un marco jurídico del Impuesto Sobre Nómina en 2021 dentro de este territorio. Cabe hacer mención que a nivel federal las autoridades se intercambian información, entre ellas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS , INFONAVIT y Secretaría de Finanzas de cada de uno de los estados, para que las autoridades en comento puedan planear, y programar en su caso, las revisiones a los contribuyentes que incumplan con las obligaciones, por lo que si en su caso tienes trabajadores en tu organización y por obligación laboral le otorgas la prestaciones mínimas y lo das de alta, seguramente las autoridades a través de sus sistemas lo tienen detectado, y se debe de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social respectiva. Esto es para que tengas presente querido lector Audaz y no tengas contratiempos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La Ley de Hacienda del estado de Hidalgo es el marco jurídico para regular el Impuesto Sobre Nóminas, mismo que analizaremos para tener la referencia que nos marca la obligación de cumplir y estar de conformidad con las leyes estatales del estado de Hidalgo. Se deberán analizar siempre en cada uno de los impuestos los elementos de las contribuciones, que a forma de recordatorio son los siguientes: objeto, sujeto, base y
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tasa o tarifa, en este caso las contribuciones en su clasificación que nos interesa que es el impuesto sobre nóminas. Se encuentra en el capítulo tercero del impuesto sobre nómina, el cual en su artículo 21 señala cuál es el objeto de este impuesto, que son las erogaciones en efectivo o en especie que tengan como fin regular el servicio personal subordinado y que se presente dentro del territorio del estado (Hidalgo tiene 84 municipios), esto aclara la ley que independientemente del nombre con el cual se designe y del lugar en que se realice. Se establece que son los pagos que se les da a los obreros, empleados de confianza, empleados por honorarios asimilados a sueldos o salarios, directores, gerentes, administradores, representantes entre otros. Cabe hacer mención que en Hidalgo no solamente se pagan los elementos de la nómina que tienen que ver con la relación laboral (Trabajador – Patrón) sino que también se deberá considerar los honorarios asimilables a salarios, una figura que solamente está reconocida en la ley del Impuesto sobre la renta, que solo es para efectos de la retención del ISR, así que se tendrá que tener presente este concepto. También se deberán de considerar los rendimientos o anticipos de los integrantes de sociedades cooperativas de producción o de servicios. Por lo que la ley se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, todas las contraprestaciones y cualquiera que se les dé el nombre con lo que se les designe, incluyendo contraprestaciones ordinarias y extraordinarias. Cabe hacer mención que también las comisiones por las que se deba de pagar el IVA también se consideran como objeto del impuesto. Aunque no sean trabajos por servicios personales subordinados. Los sujetos obligados son las personas físicas y morales que realicen los pagos mencionados por los
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conceptos enlistados en la ley. Se hace hincapié que si el servicio se presta en el estado de Hidalgo se debe enterar el impuesto aunque los contribuyentes tengan ubicado su domicilio fuera de la entidad. Es de resaltar que la federación, el estado y los municipios están obligados al pago del impuesto que se realice por parte de su personal dentro del territorio del estado de Hidalgo. La base del impuesto es el monto de los pagos realizados en el mes de que se trate por lo ya citado anteriormente y la tasa de impuesto sobre nóminas (ISN) será la tasa del 3 %. El impuesto se causará en el momento que se realizan las operaciones y se declarará vía internet de manera mensual a más tardar el día 17 de cada mes de calendario siguiente al periodo de causación, en el caso que no haya impuesto se deberá de presentar declaración en ceros al periodo que corresponda. El pago será en efectivo, tarjeta bancaria o transferencia electrónica a las cuentas de la Secretaría de Finanzas Públicas en las instituciones debidamente autorizadas. Las obligaciones del contribuyente serán dentro del mes siguiente a la fecha del inicio de operaciones por internet, o a través de los formatos establecidos para tal efecto, lo cual para efectos de internet tendrá que tener la firma electrónica avanzada que haya sido tramitada ante el SAT. Si hay varios establecimientos dentro del territorio, se deberá revisar cada uno de los Centros Regionales de Atención al contribuyente que corresponde al domicilio de la matriz y se acumularán a la base gravable, debiendo previamente registrar los domicilios de las sucursales.
social, la contraprestación a trabajadores domésticos, fondo de ahorro, despensa, alimentación y transportes, entre otras. Así también, las erogaciones que de acuerdo a su acta constitutiva conste y exprese que no persiguen fines de lucro como son las de asistencia social, las sociales, asociaciones de padres de familia, asociaciones de colonos, los partidos políticos, las uniones de agricultores, ganaderos, silvícolas o asociaciones rurales de interés colectivo, ejidos, cámaras de comercio, sindicatos, asociaciones patronales y colegios profesionales. En conclusión se tiene que analizar a fondo para cumplir adecuadamente con las obligaciones, hoy es importante analizar en cada una de las entidades federativas donde se tiene su domicilio fiscal y además de observar sus obligaciones fiscales federales, también se deben de observar y estudiar las obligaciones locales de cada uno de los estados así como de cada uno de los municipios, recordando que debemos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Querido lector Audaz, analiza este impuesto en tu entidad federativa para así poder cumplir adecuadamente con la obligación del impuesto sobre nóminas (ISN).
Cuando se tengan contribuyentes que se encuentren ubicadas fuera del territorio del estado y cuente sucursales dentro del mismo deberán dar avisos al Centro Regional de Atención al Contribuyente correspondiente, respecto de las sucursales que realicen operaciones para presentar su declaración y obligaciones correspondientes. Adicionalmente y de no menor importancia radica las excepciones que se cubran y son las indemnizaciones, la PTU, las pensiones y jubilaciones, pagos por gastos de funerarios, aportaciones a las instituciones de seguridad
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Sobre el Autor: C.P., L.D Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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JURÍDICO/FISCAL
Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia fiscal Antecedentes: El 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal entregó al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. Uno de los puntos que se propuso fue la introducción de los Acuerdos Conclusivos a la legislación fiscal. Dicha propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 15 de octubre. y por la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 22 de octubre, ambos del 2013. Con lo anterior, se adiciona un Capítulo II, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H), que entró en vigor el 1 de enero de 2014. La modificación anterior es congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el artículo 17 reconoce el derecho humano de acceso a la justicia, mismo que señala que toda persona tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a que se le administre JUSTICIA PRONTA, EXPEDITA, IMPARCIAL Y GRATUITA, a su vez, el quinto párrafo del mismo numeral señala que “las leyes preverán Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias.” Pero, ¿qué es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, también conocido con sus iniciales como MASC? Son formas alternas de solucionar un conflicto, sin que las partes que intervienen tenga que ir a un proceso ante un órgano jurisdiccional, los MASC respetan el derecho humano de acceso a la justicia y se rigen por principios entre ellos el de voluntariedad, es decir, si alguna de las partes no desea celebrarlos no se pueden llevar a cabo. Los acuerdos conclusivos, son un tipo de Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias en materia Fiscal: La finalidad de los Acuerdos Conclusivos es que como su nombre lo indica la autoridad y el
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contribuyente concluyan con un acuerdo ante hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación, dicho acuerdo puede llevarse a cabo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. En este procedimiento, la PRODECON realiza un papel importante, pues fungirá como órgano de vigilancia para que éstos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos de los contribuyentes personas físicas o jurídicas, pues es de explorado derecho que ambos contribuyentes son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Fundamento Legal del Acuerdo Conclusivo. Artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación y 96 a 107 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014. ¿Ante quien tramitar el Acuerdo Conclusivo? El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 69D. nos dice que el contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial se deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. ¿En qué momento podemos solicitar la adopción del acuerdo conclusivo? En cualquier momento cuando la autoridad fiscal esté
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llevando a cabo las facultades de comprobación establecidas en las fracciones II, III o IX del artículo 42 del código fiscal de la federación, es decir, revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica; a partir del inicio de la revisión y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. El Artículo 69-C. del CFF nos dice que los acuerdos conclusivos podrán tramitarse “Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.” En el párrafo siguiente nos dice “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.” ¿Cuándo no procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo? De acuerdo con el artículo 69-C, del Código Fiscal de la Federación, en los casos siguientes: I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D del CFF. II. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros
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entérminos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF. III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias. IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF. Una vez recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. Algunos beneficios que obtiene el contribuyente al solicitar un Acuerdo Conclusivo Aclarar en breve tiempo sobre los hechos u omisiones de la auditoría o revisión con los que está inconforme. Obtener la condonación de multas al 100% por única ocasión, en la primera suscripción del acuerdo conclusivo. Evitar juicios largos y costosos Conclusión Es importante tener presente que no todos los asuntos fiscales pueden solucionarse mediante los acuerdos conclusivos, ya que cada asunto reviste de características especiales, pues habrá casos en los que los hechos u omisiones puedan entrañar el incumplimiento de las obligaciones de pago, que escapan de la capacidad de los contribuyentes, en otros casos pueden ser la mejor opción de solucionar las observaciones determinadas por la autoridad fiscal, todo es cuestión del análisis que el asesor fiscal recomiende del asunto en particular.
Sobre el Autor: DR. LUIS MIGUEL OLGUÍN MARTÍNEZ Director General de Grupo Olguín Instituto de Capacitación Director de Operaciones de Grupo Olguín Bufete Jurídico Fiscal Miembro de la Academia de Derecho Fiscal capítulo Chiapas Litigante de la Materia Fiscal Docente a nivel Maestría y Licenciatura
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FISCAL
Nueva obligación del artículo 156-Bis CDMX El 21 de diciembre de 2020 se publicó en la gaceta Oficial de la Ciudad de México el nuevo artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente desde el 1 de enero de 2021. En dicho artículo se establece la obligación de informar los servicios contratados a un contratista o subcontratista mediante un aviso a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días siguientes a que se celebre el contrato, o se realicen modificaciones al mismo (incluyendo la cancelación o terminación), informando el número de trabajadores, la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista, anexando el original o copia certificada del contrato respectivo. Esto abre varias posibilidades: certificar el contrato y entregar el original y custodiar la copia certificada a fin de demostrar una fecha cierta; entregar la copia certificada; o firmar un tanto adicional del contrato para entregarlo y evitar costos adicionales. En la exposición de motivos se indica que con esta adición se crearán nuevos mecanismos de información y cruces entre quienes contratan y prestan dichos servicios, así como armonizar el marco jurídico en materia de subcontratación que presentó el Ejecutivo Federal, es decir, la Ciudad de México ya anticipa la aprobación de un paquete fiscal que afectará a la Ley Federal del trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Ciudad de México creará, con base en la información obtenida con la entrada en vigor del artículo 156-Bis, un padrón de contribuyentes que prestan servicios a otras empresas, lo cual su alcance no se limitará al cruce de información para efectos recaudatorios, también servirá para el fortalecimiento del ataque frontal para evitar prácticas indebidas o de evasión fiscal. Esta nueva obligación incluye los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta disposición, motivo por el cual mediante el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio indica que deberán presentar a más tardar el 31 de enero, el aviso de los contratos vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos, por lo que en caso de presentar esta información de manera extemporánea la multa será de $3,713.00 a $9,413.00, por lo que en caso de aún no cumplir esta obligación se recomienda hacerlo de manera inmediata. No obstante que a la fecha no ha sido publicado oficialmente el formato del aviso, la autoridad ya ha dado a conocer el formato adjunto al final de este artículo. Sin embargo, también fue reformado el artículo 16 de este mismo código, donde se da preferencia a la tecnología y se privilegia el cumplimiento con firma electrónica a través de la siguiente página de Internet facilitando su presentación en el cual se debe adjuntar el contrato mediante archivo, sin embargo se debe contar con el contrato original o copia certificada, ya que en caso de que sea requerido pueda ser entregado sin demoras. La liga: http://tesoreriacdmx.finanzas.cdmx.gob.mx/sac/public/outsourcing/outsourcing este aviso podrá incluir varios contratistas, y en caso de ser necesaria alguna modificación o agregar un nuevo contrato, se deberá tomar como base la información ya capturada, es decir, no se emitirá un aviso por contratista, sino que se mantendrá un registro actualizado de los contratistas actuales en un solo aviso.
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Previo a la presentación de este aviso, se debe hacer un análisis de los servicios a informar, los cuales deberán cumplir al menos los siguientes supuestos: que el servicio derivado del contrato a informar exista personal que preste servicios directos a favor del contratante y que los servicios sean prestados en la Ciudad de México, sin importar la entidad donde se haya celebrado el contrato, y mantener actualizada la información con los contratos vigentes. Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Exámen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociacion Mexicana de Contadores Publicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)
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FISCAL - FINANCIERA
¿Depreciación contable o deducción de Inversiones? Generalmente cuando se habla acerca de estos temas puede existir la confusión de considerarlos como términos similares, debido a que muchas veces tratamos de cumplir a tal grado las disposiciones fiscales que llegamos a olvidarnos de la normatividad contable. Es importante puntualizar que estamos frente a dos términos diferentes, los cuales corresponden también a mecanismos de cálculo distintos, y aunque podríamos decir que en esencia ambos son disminuciones o aplicaciones a los resultados de un ejercicio, cada uno tiene sus consideraciones en el procedimiento para su determinación y es imprescindible entender que cada uno está regulado por una norma o ley específica. Iniciemos con los aspectos más importantes a considerar en la depreciación contable. Esta se encuentra regulada por las Normas de Información Financiera, específicamente por la NIF C-6 Propiedades, Planta Y Equipo, la cual nos menciona: “Depreciación es la distribución sistemática y razonable en resultados del monto depreciable de un componente a lo largo de su vida útil”. Tomando en cuenta esta definición, debemos entender que para el correcto cálculo contable primeramente debemos conocer e identificar de manera objetiva la vida útil de cada activo fijo con el que contemos en la empresa, entendiendo por vida útil el periodo durante el cual esperamos que un activo esté disponible para nuestro uso y nos genere recursos en la entidad. Pero, ¿cómo determinar esa vida útil? Aquí te presentamos algunos puntos de vista que podrías tomar en cuenta, considerando los siguientes factores: Utilización esperada: Esta se toma con base en la ficha técnica de los equipos, a la capacidad de trabajo y a los productos que se esperan obtener de cada componente durante su permanencia en la empresa. Desgaste físico: Depende de factores operativos, tales como: el número de turnos que se encuentra en actividad, exposición continua a largos periodos de trabajo u horas extras, de igual manera influirá en su desempeño y rendimiento el grado de cuidado y conservación, así como las reparaciones y mantenimientos adecuados que se le realicen. Obsolescencia: Influyen aspectos externos como el cambio acelerado de las nuevas tecnologías, mejoras en los sistemas de producción, equipos con mayor seguridad para los trabajadores, así como la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen de él. Con base en estos y otros criterios, tanto internos como externos, debemos estimar de manera consciente y adecuada su vida útil, teniendo claro que esta debe ser determinada por cada empresa y para cada uno de sus activos, como un diagnóstico personal para cada bien o componente. Con esto tratamos de decir que no hay fórmulas universales o métodos generales que apliquen o sirvan de referencia para todas las entidades, cada una tiene su esencia y particularidades en la operación.
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En caso de no estar teniendo las precauciones necesarias para la correcta determinación de la depreciación y como consecuencia no reflejar el correcto valor de nuestros activos, estaríamos realizando acciones que afectarán la veracidad de nuestra información financiera, ocasionando que la utilidad neta del año sea menor a la real, que el capital contable se vea disminuido y hasta una afectación a los accionistas en las utilidades para un posible reparto de dividendos. Por lo que es de vital importancia atender estas consideraciones y corregir posibles errores de cálculo, con la finalidad de realizar un correcto cierre contable y contar con las cifras adecuadas para la próxima declaración anual.
como empresarios es importante tratar de buscar y aprovechar las deducciones fiscales permitidas para disminuir nuestras cargas tributarias.
Ahora bien, entrando al mundo fiscal, las inversiones en activos fijos constituyen una partida deducible, esto conforme a lo previsto en el artículo 25 de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Adicionalmente en la Sección II del capítulo de Deducciones de la citada ley, se nos presentan las reglas para entender el procedimiento y determinación del cálculo, es aquí donde se muestran los porcentajes máximos sugeridos por la autoridad para realizar las deducciones de cada ejercicio referidas a este rubro.
Finalmente, considerando los postulados básicos:
Considero que es por esta razón, que muchos de nosotros caemos en la confusión de que los porcentajes presentados en estos artículos son lo que nos aplicarían para realizar nuestras depreciaciones contables, pero como hemos analizado, cada uno debe tener una observancia y aplicación diferente. De igual manera la autoridad nos permite la opción de aplicar tasas menores a las presentadas en este capítulo, bajo la condición de que el porcentaje elegido deberá ser obligatorio y no podrá exceder las tasas máximas fijadas en ley, y en caso de querer realizar cambio o adecuaciones a nuestros porcentajes seleccionados deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Esta situación de optar por una tasa diferente, es claro que no beneficia a los contribuyentes, ya que, al tener un porcentaje menor, la deducción que tendríamos por concepto de inversiones se reduciría, hablando monetariamente, lo que nos daría como resultado una mayor utilidad fiscal, recordando que
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Por tal razón, es importante atender lo establecido en el párrafo quinto del artículo 31 de la ley de ISR: “Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o en el ejercicio siguiente. En caso de hacerlo con posterioridad a los plazos señalados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción”.
1.- Asociación de costos y gastos con ingresos, donde se menciona que estos deben reconocerse en el periodo contable en el que se realicen, identificando los costos y gastos que incurrieron o consumieron en el proceso de generación de dichos ingresos y el postulado básico 2. Periodo contable: “Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad”. Son esenciales tomarlos en cuenta para realizar registros adecuados a la depreciación contable en el periodo correspondiente y definiendo el correcto porcentaje de aplicación de acuerdo con su vida útil.
Sobre el Autor: JORGE OROZCO RAMÍREZ. Licenciado en Contaduría egresado de la UNAM Integrante de la Comisión Fiscal de la Región Centro del IMCP Síndico del Contribuyente del Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos
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CONTABLE - FISCAL
Contabilidad para efectos fiscales y contabilidad financiera (NIF), parte III Al haber analizado los principales puntos referentes de las Normas de Información Financiera y las leyes fiscales, podemos destacar la trascendencia de contar con una contabilidad que integre la información para los usuarios de ésta, tanto internos como externos, y adicionalmente observar el debido cumplimiento de las leyes mercantiles respectivas. Usuarios de la contabilidad A. Internos (Socios, accionistas, directivos, gerentes, empleados) B. Externos ( Proveedores, acreedores, instituciones financieras, potenciales inversionistas, el fisco y entidades gubernamentales) Contabilidad Mercantil y de Sociedades Como parte de la relación entre la contabilidad y las diferentes legislaciones, encontramos también a la Contabilidad de Sociedades o Contabilidad Mercantil, contenidas en el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por la trascendencia en su observación para el debido cumplimiento de estas legislaciones, mencionaré algunos de los artículos referentes: El Código de Comercio establece como obligación de los comerciantes: Artículo 16.- (CC) Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:III.- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 En el Capítulo III, denominado De la Contabilidad Mercantil (arts. 33 a 46-Bis) Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y
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mantener un sistema de contabilidad adecuado. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan con las obligaciones fiscales del comerciante. Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe
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lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. … Artículo 46 Bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. En la llamada contabilidad de sociedades, conforme a los requisitos que se deben cumplir referentes a la constitución y capital de las mismas, haré referencia a los principales artículos que al respecto encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Sección IV.- De la vigilancia de la sociedad Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:
IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. Sección V.- De la información financiera
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
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Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de
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información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166. Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios. Conclusiones Para que en nuestro trabajo profesional como contadores podamos establecer una debida presentación de la información financiera, debemos considerar conceptos y procesos homogéneos necesarios para integrar todas las consideraciones de la normatividad contable que permitan darle la utilidad e importancia que tienen los estados financieros, integrando todas las consideraciones de la relación jurídico contable en el desarrollo de las operaciones de las entidades económicas. Lo anterior permitirá dar a conocer principalmente a los dueños de negocios, socios y accionistas, el contenido de lo hasta aquí comentado para que puedan evaluar y reconocer la importancia e impacto de los estados financieros en sus diferentes negocios y en el cumplimiento de las diversas legislaciones que hacen referencia a la contabilidad y su contenido. En el siguiente número abordaré el impacto que tiene la contabilidad en la vida económica de las sociedades y su debido cumplimiento con relación al debido registro y su mantenimiento para evitar las posibles sanciones o presuntos delitos que puedan considerar las autoridades fiscales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud
Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
Esquemas reportables y duda razonable
Las reformas fiscales de los últimos dos años son la muestra fiel de las políticas públicas que la actual administración tributaria desea imprimir en la vida pública del país. En 2020 se promulgó en el Código Fiscal de la Federación la llamada cláusula anti elusión, misma que contempla en el artículo 5-A una formulación jurídica que previene la elusión y evasión fiscal, la cual retoma postulados ya intentados en algunas iniciativas de antaño, mismas que no tuvieron la suerte que la que hoy nos ocupa, lo que resulta interesante analizar, pues si el problema de las planeaciones fiscales agresivas y las operaciones simuladas son un problema añejo, es de llamar la atención el por qué no se aprobó desde tiempo atrás dicha cláusula, ya que primero vimos en el 2014 nacer el procedimiento del artículo 69-B que califica presuntivamente como operaciones simuladas, a todas aquellas que son amparadas por facturas electrónicas emitidas por sociedades cuya infraestructura, activos o personal es insuficiente, e incluso totalmente inexistente, lo que les imposibilita para llevar a cabo cualquier tipo de operación de las que se documentan a través de las citadas facturas electrónicas, antes del surgimiento de la también llamada cláusula antiabuso. Pues bien, en el contexto descrito, hay que señalar que los legisladores al inicio del sexenio calderonista, en la reforma fiscal que aprobó tanto el impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE), como el impuesto empresarial a tasa única (IETU), a finales del año 2007, habían presentado en el paquete económico una serie de propuestas entre las que se encontraba precisamente una contenida en el Código Fiscal de la Federación. Dicha propuesta otorgaba una serie de facultades a las autoridades fiscales en el sentido de presumir la verdadera naturaleza jurídica de los actos celebrados por los contribuyentes, cuando éstos lo hacían con el exclusivo ánimo de disminuir su carga fiscal, a través de planeaciones fiscales que en muchos casos no eran más que burdas simulaciones que aparentaban operaciones reales o legítimas, sin las cuales, el pago de impuestos era inevitable. Pero en esa ocasión, el Ejecutivo Federal no tuvo la contundencia y fuerza en sus operadores políticos que le alcanzara para negociar que todo su paquete económico transitara, ya que solamente le alcanzó para que se aprobaran el IETU y el IDE, los cuales ya sabemos todos cómo terminaron. Pero retomando nuestro tema central, resultó que en 2020 las iniciativas presidenciales volvieron a intentar la reforma que Calderón no pudo implementar en materia de prevención de la evasión fiscal mediante la “cláusula anti abuso”, y no porque el actual gobierno fuese mejor negociador, simplemente que la aplanadora morenista se ha dedicado a “mayoritear” aquellas iniciativas que le son particularmente de mayor interés al Ejecutivo, aunque en honor a la verdad, esta iniciativa le vino bien al sistema fiscal mexicano en general, sólo hay que afinarla, ya que como sucede en otros
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aspectos regulados por el derecho fiscal, nuestros legisladores tomaron modelos de otras legislaciones sin matizar ni dar el sesgo que reconozca la tropicalización que requiere para el derecho mexicano, o lo adecúan de tal forma, que no se toma en cuenta que el “Derecho” es un “sistema”, y como tal, debe armonizar como un “todo”, pero desafortunadamente cuando el interés del fisco prevalece y se coloca por encima de cualquier otro interés jurídico, no importa que la cláusula anti elusión colapse o colisione con Principios Generales del Derecho, con Derechos Humanos, o simplemente con principios y figuras de otras ramas del derecho, ya sea penal, mercantil o civil, generando un caos en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en general. Lo anterior queda de manifiesto cuando revisamos la reforma al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación para éste 2021, ya que a menos de un año de haber entrado en vigor, la cláusula anti elusión señalaba que los datos, ajustes, reconfiguraciones y declaratorias de nulidad que fueran emitidas por la autoridad en términos de las nuevas facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria, con motivo de la aplicación de los estándares previstos en el citado numeral, ya una vez levantado el velo corporativo y señaladas las verdaderas “razones de negocio” que a juicio de la autoridad el contribuyente tuvo, se emitirá la resolución respectiva sin que ello pudiera dar pauta a un tema de índole penal, sin embargo, el cambio que le imprimió la reforma para el actual ejercicio consiste precisamente, en que con motivo de la aplicación de la cláusula anti elusión, ahora sí, al parecer se podrá abrir la oportunidad de que las autoridades provoquen una investigación criminal, misma que puede en términos del artículo 108 del mismo Código Fiscal de la Federación, llevar al contribuyente a enfrentar cargos por defraudación fiscal o por lavado de dinero, y quizá por qué no, por ambos delitos. Es preocupante que de una presunción que quizá el contribuyente por falta de elementos que nunca supo que debería recabar, o por falta de pericia en el desahogo del procedimiento, quede al borde una acusación de índole penal. Hoy los esquemas reportables, avisos que el contribuyente o sus asesores fiscales deben presentar, tienen como trasfondo el enterar a las autoridades el cómo, cuándo y bajo qué procesos, llevan a cabo sus planeaciones fiscales, la gradualidad que aplican, ya sea “economía de opción” o “fraude a la ley”, y en éste último, si se exceden y llegan a alcanzar el nivel de “fraude fiscal”, por lo que se debe cuidar mucho lo que se pretenda implementar en las empresas y patrimonios de los contribuyentes, pues el examen al que serán sometidos los esquemas reportables no tomarán en cuenta principios que serían básicos en una defensa legal, no solamente desde la perspectiva administrativa, sino también penal, a continuación se mencionan solamente algunos aspectos que se deberán tomar en cuenta para quienes tengan que enfrentar eventualmente, la “estricta aplicación de la ley penal”, por pretender aplicar “ingeniosos” esquemas reportables calificados como simulaciones: 1. No se pueden aplicar sanciones por analogía. 2. El delito y la plena responsabilidad no se acreditan a través de presunciones. 3. En el sistema penal mexicano es el fiscal (ministerio público) quien lleva la carga de la prueba principalmente. 4. En todo momento prevalece la presunción de inocencia hasta que concluya el juicio y se acredite la plena responsabilidad. Si bien, es cierto que todo lo anterior tiene plena vigencia en los juicios penales, la materia se vuelve densa y complicadamente técnica cuando hablamos de los delitos fiscales, ya que se han realizado también reformas al Código Penal Federal, al Capítulo de Delitos Fiscales del Código Fiscal de la Federación y al Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que quien se dedique por ejemplo al tráfico de comprobantes fiscales, perderá muchos derechos procesales, como son el enfrentar la prisión preventiva oficiosa durante el proceso y no tener oportunidad de implementar ningún tipo de convenio alternativo con la autoridad, dado el carácter de “grave” que han adquirido hoy dichos delitos, sumados a la calificativa de “crimen organizado” y de “delitos contra la seguridad nacional”, entonces, si los esquemas reportables en algún momento detonan o dependen de algún intercambio de facturación, sin que se acredite plenamente la materialización de las operaciones o las “razones de negocios” que se
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tuvieron para realizarla, deténgase, respire profundo y piense dos veces antes de implementarla, porque podría usted abrir la “caja de pandora”, y al igual que como le sucedió a la mujer creada por órdenes de Zeus para vengarse de Prometeo en la mítica historia de la mitología griega, podrán salir todos los males para usted y su empresa. Pero como última reflexión, le dejo un principio que puede sacarlo del “infierno de Dante” (dicen los rumores que en el quinto infierno Dante identificó a los defraudadores fiscales) si es que, al dejarse llevar por el “Canto de las Sirenas”, usted finalmente decide implementar un “esquema reportable” por llamarle de alguna forma, a esas planeaciones agresivas sin pies ni cabeza, que únicamente lo llevarán a un callejón sin salida, es cuando este principio del derecho penal que se conoce como “LA DUDA RAZONABLE” se puede utilizar a su favor, aplicándose en la lucha probatoria que se desarrolla en el campo litigioso de las audiencias de juicios orales, y no habiendo un vencedor claro, si logra su defensor que los Fiscales no alcanzan a demostrar fehacientemente la plena responsabilidad del imputado, aún y cuando éste último tampoco pueda demostrar su plena inocencia, la citada duda crece y se erige como un monumento al garantismo penal, el cual se afianza a través del “IN DUBIO PRO REO” (en caso de duda, lo que más favorezca al reo), esta circunstancia procesal, puede permitirle a quien por falta de pruebas o pericia, habiendo realizado una operación legítima, es acusado injustamente de simular operaciones o traficar con facturas.
Sobre el Autor: LEOPOLDO REYES EQUIGUAS Contador Público, Abogado, Especialista en Impuestos y Maestro en Fiscal por la Universidad de Negocios ISEC Doctorante en Derecho de la Empresa por la Universidad Complutense de Madrid Rector de la Universidad Latina
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
¿Es negociable el pago de una deuda fiscal? ¿En alguna ocasión te has realizado tal pregunta? Probablemente la respuesta sea sí, sobre todo cuando existió una determinación de un crédito fiscal que no fue pagado durante el plazo establecido por la norma, y recibimos la notificación de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, de un embargo para hacer efectiva la deuda.
acuerdo prevalecerá sustituyendo de esa manera las primeras convenciones.
Pero, ¿de donde surge la idea de negociar la deuda? Seguramente de la materia civil y mercantil, por lo siguiente:
La materia fiscal no regula las relaciones entre particulares, si no que pertenece al ámbito del derecho administrativo, el cual, de forma general trata lo relacionado con la actividad del Estado y su relación con los gobernados, y en este aspecto, no se tiene la existencia de un acuerdo de voluntades sino que se aplica lo que la norma establece, incluso, se tiene como principio de derecho o máxima jurídica que “las autoridades solo pueden hacer aquello que la Ley les permite”, por lo que cabría la pregunta, ¿la ley les permite negociar una deuda de carácter fiscal? La respuesta es no, ya que contar con tal atribución, ¿imaginas lo que podría suceder? Por lo que, en mi opinión, se debe estar a lo contenido en la ley, invalidando con ello el acuerdo de la voluntad.
La materia civil y mercantil regulan las relaciones entre particulares, y en especial, la segunda, entre comerciantes o de quienes se dedican al comercio, y en estas el acuerdo de voluntades cobra relevancia, ya que prevalece entre las partes en términos generales. Por lo tanto, si entre dos personas surge una operación y una de ellas se encuentra obligada a realizar el pago, pueden llegar a un acuerdo para cumplir con él, incluso después de su vencimiento, es decir, si suponemos que “A” le debe a “B” y se compromete a pagar en un plazo de tres años, puede acontecer que “A” le pague antes del vencimiento o bien incluso el día de vencimiento, pero también podría suceder que vencido el plazo “A” aún no haya cubierto la obligación de pago, por lo que se puede acercar con “B” y negociar la forma en que se cumplirá, teniendo como alternativas, entre otras, las siguientes: Reconsiderar nuevos plazos para el pago. La remisión de parte de la deuda si se cubre en una sola exhibición. La condonación de parte de la deuda y señalar nuevo plazo para el pago. Ahora, si “B”, acepta alguna de las propuestas de “A”, o bien, , una combinación de ellas, se tiene el acuerdo de voluntades al cual se someterán las partes, y ese
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Como podemos observar, la negociación de una deuda entre particulares, incluso siendo comerciantes, es posible, pero, ¿ello también aplica en el ámbito fiscal?
En este sentido, si no existe el acuerdo de voluntades, ¿cómo puede liquidarse una deuda fiscal, una vez que ha fenecido el plazo para su pago? El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene establecida previamente la forma en que puede cubrirse un crédito fiscal que haya sido determinado, ya sea por el contribuyente o por la autoridad, una vez que ha fenecido el plazo para su pago, y estos son: a) El pago en parcialidades (cumplir con el pago en varias exhibiciones) b) El pago diferido (cumplir con el pago en una fecha determinada) Siendo uno de los requisitos, que sea solicitado por el contribuyente, y así también, en el artículo 67-A del
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citado ordenamiento, se determina aquellas deudas por las que no se podrá solicitar que el pago se realice de esa manera, sino que necesaria y forzosamente debe efectuarse en una sola exhibición, como son, entre otras:
cumplirá con el pago de la deuda fiscal, ya que de lo contrario habrá que prepararse para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, de un embargo de bienes, de la negociación o de las cuentas bancarias.
a) Las retenidas por el contribuyente. b) Las recaudadas, como son el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Como podemos observar, en el ámbito fiscal, no figura el denominado acuerdo de voluntades entre las partes, como sí acontece en la materia civil o mercantil; y ello se debe a que la función de las autoridades y sus facultades ya se encuentran contempladas en la propia norma y se deben circunscribir a lo establecido. Incluso lo anterior también sucede en lo referente a las solicitudes de condonación de accesorios de las contribuciones (multas, entre ellas), pues si se cumplen con las condiciones, esta deberá ser condonada, no siendo posible su negociación, aún más, en el caso de que la condonación sea discrecional por parte de la autoridad, una vez que determina el monto a condonar, tal decisión no está sujeta a negociación por parte del contribuyente. Abundando en lo anterior, el CFF también establece que debe pagarse el 20% del monto total de la deuda fiscal al momento de solicitar la autorización, además de que la autoridad exigirá una garantía en relación con el remanente (80%) más una cantidad de recargos por prórroga dependiendo del plazo solicitado para el pago; sin embargo, conforme a la Regla Miscelánea 2.13.5 vigente para el ejercicio de 2021, se dispensa de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando se cumpla con las condiciones ahí señaladas. Tal y como podemos apreciar, la propia norma establece los requisitos para el pago de una deuda fiscal que no se cubrió de manera oportuna; no estando sujeta a negociación la disminución del monto, el porcentaje de pago inicial y la clase de contribuciones, entre otros aspectos.
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Sobre el Autor: C,P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
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RECURSOS HUMANOS
Reclutamiento y selección de personal durante COVID-19 Si bien el reclutamiento y la selección de personal son de los principales desafíos de cualquier empresa, hoy en día las grandes y pequeñas empresas en México se enfrentan a un nuevo reto durante la pandemia de COVID-19, el cual consiste en adaptarse de manera ágil y eficiente ante este nuevo desafío, debido a que los mercados son cada vez más exigentes e inciertos dentro de un medio competitivo, pero de grandes oportunidades ante quienes enfrenten este reto. La pandemia está dando pie a nuevas oportunidades en el ámbito de los recursos humanos, haciendo necesario establecer nuevos procesos de reclutamiento y selección a distancia. El desarrollo de habilidades está ganando protagonismo en la agenda corporativa de las empresas, cualquiera que sea su giro. Para hacer más eficientes sus procesos de atracción de talento y consolidación de los colaboradores ya integrados a la organización, las fuentes de reclutamiento hoy en día deben hacer uso de tecnologías de la comunicación y la información que es indispensable. Las circunstancias del confinamiento han empujado al uso masivo de las posibilidades que ofrece el mundo virtual mediante diversas plataformas tecnológicas. Por lo antes mencionado en este artículo señalaré factores relevantes que deben ser considerados durante el reclutamiento, selección, capacitación y la permanencia de nuestros candidatos a colaboradores. Reclutamiento: El reclutamiento de personal busca captar nuevos talentos para la empresa. El reclutamiento comprende un proceso de selección, aunque debe ser parte de un proceso constante. Es decir, se puede reclutar sin que necesariamente se termine cubriendo un puesto de forma inmediata, sino que entre en los planes previstos a futuro para la empresa. De esa forma, hay empresas que están en constante captación de talento humano para que cuando necesiten cubrir una plaza tengan una cartera de candidatos idóneos para el puesto. Selección: El uso y desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas durante la pandemia se ha intensificado, este método era utilizado para los sistemas de reclutamiento de empresas multinacionales o entre sedes y sucursales, pero en la actualidad se ha convertido en un medio imprescindible para las entrevistas de trabajo en un contexto donde la distancia social se ha vuelto fundamental. Aspectos que se deben considerar en los procesos de selección: Durante el reclutamiento y selección es necesario indagar sobre aspectos psicológicos que favorecerán el desarrollo integral de las actividades de sus colaboradores por lo cual es preciso considerar aspectos claves tales como: Capacidad de adaptación: Es la destreza que tiene un profesional para adaptarse a un puesto de trabajo, de forma rápida. Los colaboradores más solicitados son aquellos que se mueven de forma alineada con la empresa, dispuestos a salir de la zona de comodidad y asumir riesgos y responsabilidades acordes a las necesidades empresariales. Tolerancia al estrés: Es la habilidad para adaptarse y resistir situaciones inevitables de la vida, los eventos adversos, amenazas y alteraciones de la vida, sin derrumbarse, afrontando el estrés en forma activa y positiva
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y, por lo tanto, evitando debilitar la salud física y emocional, en estudios recientemente realizados se ha encontrado que el mayor porcentaje de estrés se encuentra en el área laboral, de ahí la importancia de detectar oportunamente esta habilidad. Tolerancia a la frustración: Este concepto se refiere a la actitud que mostrará el colaborador mantiene la tendencia de respuesta en una situación pese a los sucesivos fracasos que en la obtención de alternativas de solución que deberá asumir. Estilos de vida saludables: Considerando aquellos hábitos de nuestra vida diaria que nos ayudan a mantenernos más sanos y con menos limitaciones funcionales, para llevar una vida más sana en el concepto que debemos considerar principalmente tres aspectos: alimentación, ejercicio físico y actividades recreativas. Consumo de sustancia tóxicas y/o drogas socialmente aceptadas: El consumo de sustancias tóxicas y/o drogas socialmente aceptadas (tabaco y/o alcohol) afecta negativamente la productividad, ocasionando importante perjuicio personal y empresarial, debido al ausentismo, desajustes laborales, incapacidades laborales, rotación del personal, reducción del rendimiento laboral y mala calidad del trabajo. Capacidad de resiliencia: La resiliencia es la capacidad de afrontar la adversidad. Desde la neurociencia se considera que las personas más resilientes tienen mayor equilibrio emocional frente a las adversidades de la vida. Valores individuales: La selección de personal por valores personales supone una forma de llevar a cabo la adquisición de talento humano donde, además de prestar atención a la experiencia, formación y conocimientos técnicos de los candidatos, los responsables de la selección analizan la actitud, personalidad, habilidades sociales y valores personales y creencias de los aspirantes, buscando profesionales que encajen en la cultura organizacional de la empresa. Ventajas de la inclusión de los valores personales en la selección. Se reduce la fuga de talentos: Debido a que existirá mayor alineación entre los valores personales y empresariales, los colaboradores contratados se adaptarán mejor a sus puestos y estarán más comprometidos con la empresa, reduciendo considerablemente la rotación de personal. Reducción de los gastos de contratación y capacitación: Al darse una menor rotación de personal, la empresa tiene que dedicar menos presupuesto a financiar los procesos de selección y de formación de los nuevos empleados. Se incrementa la satisfacción laboral: Cuando los empleados comparten los valores de la empresa se sienten orgullosos y motivados en sus puestos de trabajo.
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Mejora el ambiente laboral: Cuando los colaboradores de la empresa comparten creencias y objetivos se facilita el trabajo en equipo y la cohesión de todo el grupo, desembocando en un clima laboral positivo. Aumenta la productividad: Como resultado de todo lo anterior, los profesionales optimizan su desempeño, traduciéndose en una mejora de la productividad y de los resultados de la empresa. Salud del candidato: Durante el proceso de reclutamiento, a los interesados se les deberá solicitar información enfocada hacia su salud actual, así como un examen médico general el cual permita establecer objetivamente el estado de salud actual del candidato, lo anterior para determinar su idoneidad para el puesto, incluyendo exámenes médicos. Proceso de capacitación. Fortalecer la capacitación permanente: Si bien en la actualidad el uso de la tecnología e información, es una herramienta necesaria hoy es indispensable que exista una capacitación permanente para el uso de diversas plataformas que se incorporan en nuestra empresa, para lo anterior se requiere establecer criterios de capacitación por lo cual es necesario establecer la brecha que existe entre los conocimientos previos y los conocimientos que se debe adquirir adecuados a las necesidades de esta nueva normalidad. Promover el liderazgo: Hoy en día es cuando se debe fomentar un liderazgo democrático donde nuestros colabores sea copartícipes, motivando a sus compañeros, a alcanzar los objetivos en común de la empresa, ante la incertidumbre de esta pandemia es una oportunidad de replantearse como seres humanos y como empresa establecer nuevos y mejores procedimientos en esta nueva etapa de nuestra vida. Permanencia laboral: Una parte fundamental en la consolidación de una empresa son los colaboradores. La permanencia de los colaboradores en una empresa es uno de los puntos cruciales para mantener el éxito, se debe incentivar a nuestros colaboradores, ya que coadyuvan a un mismo objetivo. Sin embargo, debemos reconocer que hoy en día en ocasiones el personal no ostenta un compromiso laboral lo cual provoca decremento en sus actividades y/o en algunas ocasiones una vez capacitados concluyen abandonando la empresa provocando inestabilidad y rotación entre sus compañeros de trabajo Todo lo anterior se debe considerar durante el proceso de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y permanencia laboral ya que es indispensable establecer criterios de selección, adecuados ya que de no realizarlo adecuadamente generará costos innecesarios para la empresa. Ante la nueva normalidad es necesario establecer estrategias que nos permitan adaptarnos y superarnos empresarialmente. Sobre el Autor: HÉCTOR MANUEL RAMOS GÓMEZ. Capitán 2/o. Psicólogo del Ejército Mexicano Maestro en Administración de Empresas Licenciado en Psicología.
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