AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
¿ES VIABLE "PRESTAR" BIENES AL PATRÓN? Analizamos las posibilidades y su impacto fiscal
DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Colaboradoras de Audacia nos presentan su perpectiva ante el 8 de marzo
TOKENIZACIÓN DE ACTIVOS Una solución tecnológica que llegó para quedarse
MARZO 2021 NÚMERO 21 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 8M: LAS MANOS DE MI MADRE 09 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS 11 BREVES REFLEXIONES SOBRE LA
EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
17 ¿ES VIABLE QUE EL TRABAJADOR
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“PRESTE” BIENES AL PATRÓN?
DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA FISCAL.
20 TOKENIZACIÓN DE ACTIVOS 24 ANEMIA LABORAL 23 TELETRABAJO, LA NUEVA NORMALIDAD
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 21, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
14 CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES Y CONTABILIDAD FINANCIERA (NIF)
22 MUJERES AL PODER
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Editorial ¿Cuánto vale tu negocio?
Seguramente tu pensamiento viaja hacia una valuación económica, y no está nada alejado de la realidad, pues en el ámbito empresarial es importante conocer el valor de nuestro negocio en términos monetarios, y para determinarlos nos apoyamos principalmente en valuadores, a fin de que cuantifiquen, por ejemplo, el precio actual de un inmueble que ha permanecido durante más de veinte años en la empresa, o bien, en la asignación del valor de la maquinaria que ha sido la fuente principal en la generación de ingresos. En este sentido, observamos que aquello que pueda generar ingresos a nuestro negocio debe ser valorado, sin embargo, en el ámbito comercial o mercantil, ¿qué situaciones nos pueden generar mayores ingresos? Una de las posibles respuestas podría ser “la demanda”, es decir, la solicitud recurrente o necesaria de nuestro producto o servicio; y por tanto no se observa como ilegal asignarle un precio “extra” a nuestro producto o servicio, atendiendo a la escasez o necesidad, pues en este ambiente rige el principio de libre mercado; por ello en la fijación de precios no interviene el Estado. Lo anterior lo hemos visto claramente ante la situación de pandemia que vivimos actualmente, cuando debido a la escasez o necesidad de tanques de oxígeno, concentradores, medicinas, anticoagulantes, vitaminas, cubrebocas, etc., los precios se elevan, en algunos casos, más allá del cien por ciento sin que se considere ilegal, y no existe más remedio que pagarlos, pues se consideran indispensables; y ante esta situación surge la pregunta, ¿qué tan válido es como empresario efectuar dicho aumento? O bien, ¿hasta qué punto podría considerarse como pertinente dicho incremento?
21 DIRECTORIO
36 José Luis Arroyo Amador Director Editorial
Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Al respecto, considero que si la empresa ya no cuenta con inventarios, tal vez no tendría más remedio que adquirir los productos y enajenarlos al valor elevado, ya que seguramente también la adquisición fue a un mayor costo; pero, si la empresa cuenta con un inventario basto y suficiente, ¿sería válido incrementarlo drásticamente solo porque el mercado así lo exige? La respuesta económica tal vez sería “sí”, pero si nuestro negocio cuenta con valores empresariales, ¿cuál sería la respuesta? Y es aquí donde surge un área de oportunidad como empresarios, en analizar cómo somos vistos por nuestro mercado, no solo a partir del precio del producto o servicio que cubre sus necesidades, sino como negocios con principios o valores; es decir, si nuestra empresa está en pro de la honestidad, la honradez, la responsabilidad, la generosidad, el bienestar común, la vida, etcétera; actitudes que son estimadas y aquilatadas por muchos de nuestros clientes y que seguramente comulgarán con ellos, lo cual nos permitirá contar con mayores relaciones comerciales. Así, podría señalar que promover los principios o valores empresariales sin duda impactará en el prestigio de nuestra empresa, y consecuentemente el valor de nuestra marca. Te invito a reflexionar sobre el tema, y qué mejor que con la lectura del número 21 de tu revista Audacia Corporativa Fiscal. “El problema de nuestra época consiste en que los hombres no quieren ser útiles sino importantes”, Winston Churchill EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN
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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
8M: las manos de mi madre Yo tenía 5 años cuando se promulgó por la ONU el Día Internacional de la Mujer en 1975. Mi madre trabajaba en ese tiempo (y por muchos años más) como costurera. Mis recuerdos sobre sus quejas por las pésimas condiciones de trabajo que le daban, comienzan cuando yo tenía alrededor de los ocho o nueve años. “Nos controlan el acceso al baño para no tardarnos, pues tenemos que entregar un número de muestras al día”. “Me dieron de baja del seguro social, me dijeron en la clínica que me dieron de alta y a los ocho días me dieron de baja”. Entraba a trabajar a las ocho de la mañana y salía a las siete de la noche. Claramente, una explotación de la jornada laboral. Siempre encaró con valentía y seguridad a sus patrones en la industria textil, que dominaban (y aún) la zona centro de nuestra querida Ciudad de México. Ella siempre ha sido para mí un gran ejemplo de responsabilidad y compromiso con el trabajo. Pudo comprar sus propias máquinas de coser para seguir trabajando en la casa después de llegar del taller. Sin saberlo, mi madre estaba construyendo su “cuarto propio”, aquel que Virginia Woolf mencionó como una de las principales acciones para la autonomía de la mujer, y poder así ejercer sus derechos humanos. Pues si se tiene autonomía económica, en teoría, se puede tener acceso a la educación, a servicios médicos, al trabajo, a la justicia. Inadvertidamente, mi madre con su escasa educación primaria me daba también, al igual que mi abuela materna, los primeros ejemplos de acciones feministas, de acciones para la defensa de la equidad de género, de la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Sin duda alguna, este gran ejemplo siguió aflorando mi deseo de estudiar, de tener otras condiciones para desarrollarme como mujer. Siempre contando con su apoyo. Su compañía en las noches mientras ella cortaba o cosía algunas prendas para sus clientas que la visitaban en la noche durante la semana o el fin de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
semana; mientras yo hacía la tarea o estudiaba para algún examen. Disfruto mucho ir de paseo con ella al zócalo y caminar por las calles donde trabajó, comer en alguna fondita donde solía ir a comer en el limitado tiempo que les daban, siempre con el miedo de que les descontaran el tiempo de retardo… Me encanta que me cuente sus recuerdos sobre la dinámica de trabajo que tenía en su día a día. Dónde tomaba el pesero, las calles por las que pasaba para llegar al metro. Dónde compraba el pan que nos llevaba a mi hermano y a mí para cenar. En qué librerías compraba mis libros para la secundaria o preparatoria. Sin duda, yo tenía un compromiso con ella y con otras mujeres. Por lo que desde mi época de preparatoria comencé a sentir interés por conocer la vida de mujeres que habían logrado cosas importantes, que eran ejemplo de alguna manera. Después, ya en mi desarrollo profesional, tuve la fortuna de conocer mujeres de actualidad que, al igual que mi madre, recorren día a día un camino, por carretera, por ríos, en lancha, en camioneta, en camión, caminando... Para lograr mejores condiciones de vida para ellas y para sus familias. Así, a través de conocer a mujeres en diferentes contextos, he podido vivir lo que significa buscar la equidad de género, hacer valer los derechos humanos de las mujeres. Que se respeten los derechos laborales de mujeres trabajadoras en la maquila, que se respeten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas o afromexicanas. Que se haga valer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En mi paso por el sector empresarial, también he podido constatar lo que significa “demostrar” que las mujeres tenemos capacidades ejecutivas, pensamiento estratégico, habilidades de liderazgo. La audaciacorporativafiscal.com
oportunidad de haber sido empresaria en un sector principalmente masculino como es el de la seguridad privada me ayudó a derribar barreras, para ver de manera natural que el espacio laboral no debe distinguir géneros. El espacio laboral se trata de poner al servicio de las y los demás, las habilidades con que se cuenta para trabajar en equipo, para lograr objetivos en común. Hay cientos de artículos sobre los retos que existen y las brechas por cerrar en materia de equidad de género en el terreno del trabajo. Este 8 de marzo, como otros años más, escucharemos reportajes, entrevistas, leeremos decenas de artículos en las redes sociales sobre la conmemoración (no celebración) de este día que nos recuerda que el origen de esta se debe a la violación de derechos laborales de un grupo de personas, la mayoría mujeres, que murieron a consecuencia de no poder salir de su centro de trabajo ante un incendio. Por lo que, mi humilde participación a través de compartir esta experiencia personal lleva como único propósito, rendir un sencillo homenaje a una mujer, inspirada en una bella canción de Amparo Ochoacomo muchos cientos más en nuestro país, que ha enfrentado abusos, discriminación, estigmatización, violencias, y que paradójicamente, las condiciones precarias de una mujer, sean la base de los privilegios de otra. El haber tenido acceso a la educación profesional, a desarrollarme en el campo laboral de manera natural sin cuestionarme absolutamente nada acerca de mi estado civil, de mi desempeño profesional, del ejercicio de mi maternidad. La equidad de género no es promover discursos o reflexiones. En mi opinión, vivir la equidad de género es una acción diaria que comienza en el ámbito privado. Inicia en el respeto a mí misma, en el respeto de los derechos de los demás. En dejar de pensar con limitaciones y actuar en el día a día de manera libre. Equidad para mí es también reconocer a los demás géneros. No competir, no pelear, ni luchar. Reconocernos unos a otros, unas a otras. Los avances que hemos logrado como sociedad en materia de género se han dado de manera paulatina y agradezco y reconozco el trabajo de otras mujeres que abrieron camino para que hoy yo pueda ejercer plenamente REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5
mis derechos, y hoy, mi compromiso es continuar aportando en mis ámbitos de acción para que sigamos avanzando en lo que está pendiente. Mi mayor deseo en este sentido es que deje de ver en las redes sociales anuncios de “se busca”. Que pronto desaparezcan las fiscalías de atención por violencia sexual. Que dejemos de marchar cada 8 de marzo para gritar al unísono que exigimos poder caminar por las calles sin miedo, que se reconozca el trabajo doméstico y de cuidados, que en nuestro cuerpo mandamos nosotras y que un NO, significa NO, entre otras tantas cosas. Recordemos que, el 8M no es un día para felicitar a las mujeres, es un día para manifestarse en contra de todo aquello que limite la vida de una mujer a cualquier edad y en cualquier condición. Es un día para preguntarnos qué estamos haciendo o dejando de hacer como parte de la sociedad, para seguir construyendo una sociedad en donde ser humano sea motivo de celebración, en donde ser mujer a cualquier edad sea motivo de gozo y no de miedo. Mi reconocimiento y respeto a las mujeres de la comunidad de Audacia Fiscal Corporativa, por los grandes logros que cada día tienen para poder desarrollarse y disfrutar cada área de su vida. Mi respeto profundo a todas las mujeres costureras que perdieron la vida en el sismo de 1985 en los talleres que tenían condiciones precarias para el trabajo en la zona centro de nuestra Ciudad de México. Mi respeto y reconocimiento a las mujeres trabajadoras del hogar que, gracias a la ratificación del convenio 189 que recientemente México hizo, han logrado ser reconocidas como personas sujetas de derechos y tienen ya acceso al IMSS. Mi respeto a todas las mujeres sexoservidoras que han elegido que su cuerpo sea su principal herramienta de trabajo y que han sido estigmatizadas durante tanto tiempo. Siempre mi gratitud a Semillas, Sociedad Mexicana pro Derechos de la Mujer, A.C. que me brindó la gran oportunidad de colaborar en la implementación de proyectos sociales de y para mujeres en nuestras comunidades indígenas, rurales y urbanas y me mostraron las diferentes realidades que implica ser mujer en nuestro país. Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México
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JURÍDICO / FISCAL
Derechos humanos de los contribuyentes en materia fiscal ¿Qué son los derechos humanos? La Organización de las Naciones Unidas define los Derechos Humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. En nuestro país, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, la cual es la actualización más importante a la Constitución Federal de la República en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917. Dicha reforma modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos conceptos de la misma, así como el de “garantías individuales” por “derechos humanos”. El artículo 1 de la Constitución, establece lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”
Con el párrafo aludido, podemos referir que la misma constitución hace una discrepancia entre derechos humanos y garantías para la protección, además de que los derechos humanos tienen doble origen: dado que se consideran la Constitución Política y los Tratados Internacionales en los que México sea parte. Ahora bien, el párrafo tercero del mismo artículo contempla los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, ya que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la firme obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con dichos principios. La universalidad se refiere a que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos, simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de cualquier condición. Los principios de interdependencia e indivisibilidad aluden a que los derechos humanos tienen relación de dependencia recíproca entre dos o más principios, es decir, se encuentran vinculados entre sí, además de que no pueden separarse o fragmentarse uno de otro. El principio de progresividad recaba la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que siempre estén en constante evolución, y bajo ninguna justificación en retroceso. De igual manera, se puede observar que constitucionalmente se reconoce a los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental. Aunado a lo anterior, los derechos humanos se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Así, además de establecer la obligación de
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realizar la interpretación conforme a tratados, también se prevé la aplicación del principio pro persona, por el que todas las autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma o aquella interpretación que mejor proteja al ser humano. El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En nuestro sistema jurídico mexicano, los derechos humanos contenidos en la Constitución Política se encuentran en el Capítulo I, que refiere a los Derechos Humanos y sus Garantías, la cual abarca del artículo 1 al artículo 29. Sin embargo, el área que nos ocupa en este momento son los derechos humanos en el ámbito fiscal. Dicho lo anterior, la base de los derechos humanos como contribuyentes tiene su génesis principalmente en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ya es bien sabido, nos referimos a los principios de proporcionalidad, legalidad, equidad y destino al gasto público; además, del principio pro persona, y demás derechos humanos contenidos en la ley fundamental, la cual, textualmente establece lo siguiente: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
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IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Del precepto transcrito se desprenden los siguientes principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, y equidad. Pero, ¿cuál es el significado de cada principio? Primeramente, la generalidad, alude a la firme obligación de establecer de manera general el deber de todos los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo. Seguidamente, el principio de obligatoriedad, el cual se encuentra reiterado en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, donde se establece la sólida obligación a contribuir a los gastos públicos, constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuentan las autoridades fiscales. Ahora bien, la proporcionalidad, refiere en cuanto a que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Y por último, la equidad, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra. En esta línea de pensamientos, los derechos humanos son esenciales en la vida de cualquier ser humano, ya que protegen y brindan garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria, para vivir saludables y plenos. Finalmente, el robustecimiento de nuestro Estado de Derecho tiene una ejecución particular en materia fiscal, ya que obligadamente tiene que garantizar, por un lado, los ingresos para financiar el gasto público, y por otro, brindar certeza y seguridad jurídica a los gobernados respecto a las facultades de las autoridades hacendarias. Ineludiblemente, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Colegiados de Circuito deben proceder con sensibilidad, sensatez, sabiduría, prudencia y conocimiento, para así, brindar justicia pronta, inmediata y completa en beneficio de las personas.
Sobre el Autor: C.P.C., L.D Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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FISCAL
Enajenación de activos fijos El párrafo IN1 de la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” señala: Las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. Lo resaltado coincide con la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Se consideran inversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones (Artículo 31 LISR). Sin embargo, por diversas razones, es posible que la empresa tenga que vender alguna unidad del inventario de activos fijos; lo cual supone un ingreso adicional, causante del pago de ISR. Así que, para efectos del mencionado ISR, se deberá dar un tratamiento para determinar la ganancia o pérdida fiscal que resulte. Deducción de Inversiones en cada ejercicio Artículo 25 Fr. IV y 31 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las inversiones mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por esta Ley sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones establecidas, respecto del número de meses usados en el ejercicio. El MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos pagados por su adquisición o importación excepto el IVA, así como erogaciones por derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
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Deducción de inversiones en la enajenación Cuando se enajenen los bienes o dejen de ser útiles, se deducirá la parte aún no deducida en el ejercicio en que ocurra. La deducción por aplicar se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo utilizado durante el ejercicio. La forma en que se determina el costo fiscal por la enajenación es la siguiente:
La venta de los bienes de Activo Fijo del contribuyente causará un impuesto sobre la ganancia que se obtenga (Artículo 18 FR. IV LISR), de acuerdo con lo siguiente:
Ejemplo 1:
Ejemplo 2:
Nótese que la acumulación no es el precio de venta, ni la deducción es el costo pendiente actualizado; estos valores ya se encuentran incluidos en la ganancia o pérdida, las cuales son la verdadera acumulación o deducción, según resulte del cálculo. Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Breves reflexiones sobre la Evaluación Nacional de Riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Los países que están afiliados al GAFI están comprometidos a realizar las acciones que sean necesarias para prevenir el lavado de dinero (LD), el combate al financiamiento al terrorismo (CFT) y el combate al financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva (CFPADM). El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es un organismo intergubernamental encargado de establecer normas, medidas legales, reglamentarias y operativas y vigilar el adecuado cumplimiento de estas por parte de los países miembros para que mitiguen el riesgo de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, que afectan a sus economías. El GAFI ha emitido 40 recomendaciones para que se implementen en los países y periódicamente efectúa una revisión para evaluar si se están cumpliendo adecuadamente o no y en su caso determinar el grado de avance que se tiene. Y precisamente en la recomendación número 1 del GAFI se establece como una obligación para todos los países miembros que se determine cuáles son los riesgos a los que se enfrentan en materia de LD/CFT y (CFPADM) para luego adoptar las medidas y políticas públicas necesarias para mitigarlos, a través de lo que se denomina “un enfoque basado en riesgo” (EBR). Para llevar a cabo lo anterior, los países miembros realizan una autoevaluación en materia de LD/CFT y (CFPADM) para identificar los riesgos más relevantes que tiene el país, y en consecuencia, realizar las acciones necesarias para mitigarlos En nuestro país se realizó la primera evaluación en el año del 2016, la cual fue revisada por el GAFI en el año de 2017, y recientemente se realizó la segunda evaluación nacional (2019-2020) de la cual comentaremos las conclusiones de este trabajo, y que
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servirá para orientar las políticas públicas en este tema, y los recursos para enfrentar los temas más relevantes que tiene el país Antes de entrar en los resultados de la evaluación, es importante mencionar que un riesgo puede definirse como la probabilidad de un evento, y el grado de daño y afectación que pudiera resultar de su ocurrencia. Y para analizar el riesgo se deben identificar tres factores: Las Amenazas, que consisten en una persona o en un grupo de personas que tienen la capacidad de afectar al estado, a la sociedad o a la economía. Las Vulnerabilidades, que son factores que representan debilidades en los sistemas, controles o ciertas características de prevención de LD/FT/PADM de un país, y su Impacto (consecuencias), que apunta a la severidad del daño que pueda ocasionar la materialización de un riesgo, las cuales pueden ser sociales, políticas, financieras y económicas Cada uno de los factores antes mencionados es evaluado en cuanto a su nivel de probabilidad de ocurrencia y su posible impacto que puede ser bajo, medio o alto. Tomando en consideración los conceptos anteriores, iniciamos con las conclusiones de la evaluación nacional de riesgos 2019- 2020 en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (ENR), como sigue: Las amenazas detectadas son las siguientes: 1.- Delincuencia Organizada La delincuencia organizada es indiscutiblemente una de las actividades que representan el mayor riesgo de
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5. Economía Informal La economía informal en nuestro país representa alrededor del 56% de la población económicamente activa, según cifras del INEGI, y en consecuencia es una enorme vulnerabilidad para el país, pues a través de esta actividad se puede ocultar un volumen muy importante de recursos ilícitos.
realizar el lavado de dinero en nuestro país, sus actividades se han diversificado y no solamente se dedican al tráfico de drogas sino que también cometen otros delitos como es la extorsión, secuestro, robo de hidrocarburos, tráfico de migrantes y personas, tráfico ilegal de especies, entre otros. 2. Nivel de recursos ilícitos generados en el país Los flujos financieros ilícitos han aumentado considerablemente en los últimos años y aunque no se tiene una metodología para cuantificar el volumen de recursos generados en forma ilícita, se estima que fueron de 2 billones de pesos entre 2016 y 2018. 3. Corrupción Sin duda se han tenido avances en esta materia, sin embargo, todavía los índices de corrupción son muy altos, por lo que se debe fortalecer el trabajo coordinado entre las autoridades encargadas de verificar e investigar posibles casos de corrupción, entre las áreas de procuración de justicia, así como entre las de impartición de justicia. Y las principales vulnerabilidades identificadas son las siguientes: 4. Certeza jurídica e impunidad y eficacia en la implementación de la normativa La certeza jurídica y la impunidad son áreas de oportunidad para las instituciones encargadas de la impartición de justicia, es urgente establecer una coordinación entre las mismas que auxilie en sentencias condenatorias y en la recuperación de los recursos ilícitos generados por los delincuentes.
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6. Operaciones en Efectivo en Moneda Nacional Además de los reportes de las instituciones del sistema financiero, los resultados del análisis confirman que el efectivo se ha incrementado con respecto a otros años y el uso del mismo hace vulnerable a la economía por la poca facilidad de dar seguimiento a los recursos operados, volviendo a éste un facilitador para operaciones de LD. 7. Posición geográfica y porosidad de las fronteras Uno de los principales riesgos que se presentan en México con respecto al terrorismo es que, dada su posición geográfica, pudiera ser utilizado como puerta de entrada hacia los EE. UU., además de que por nuestro país pasa una de las principales rutas de migración ilegal y de droga a EE. UU, así como por el tráfico ilícito de migrantes. 8. Operaciones en dólares de los EE. UU. y otras divisas El uso de efectivo tanto en dólares como en otras divisas en la economía de un país es una práctica que facilita y apertura la realización de transacciones financieras, sin embargo, es un factor que al mismo tiempo constituye una vulnerabilidad a cualquier país 9. Movimientos transfronterizos en Puertos de Entrada y Salida Internacional Se considera que el país está en una posición de vulnerabilidad, ya que resulta fácil el ocultamiento de operaciones ilícitas, así como el movimiento de mercancías y recursos ilícitos entre el gran volumen de flujo comercial y de personas y se facilita el lavado de dinero 10. Falta de obligatoriedad de la Normativa para implementar un Enfoque basado en riesgos por parte de los sujetos obligados de actividades vulnerables (AV) Aunque no es obligatorio contar con un EBR, para que quienes realizan AV, se considera necesario que en el futuro se realice su regulación.
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11. Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) Proveedoras de Servicios con Activos Virtuales Las ITF son un sector joven, por lo que aún no cuentan con la experiencia en la detección de operaciones inusuales. Por lo que hace a los proveedores de servicios con activos virtuales, todavía no existen los mecanismos idóneos para detectarlos, ni prácticas supervisoras, ni estándares para su operación en México. Los problemas, amenazas y vulnerabilidades a su vez han ocasionado nuevos riesgos, entre los que destacan: un mayor uso de esquemas en línea o activos virtuales para mover y ocultar fondos ilícitos; el aprovechamiento de los problemas temporales en los controles internos para evitar las medidas de Debida Diligencia del Cliente; aumentos en los movimientos de efectivo en grandes cantidades; los delincuentes y terroristas que utilizan la pandemia para ingresar a nuevas líneas de negocios que requieren mucho efectivo; uso indebido de la ayuda financiera interna y los planes de insolvencia como un medio para lavar los ingresos ilícitos; un mayor uso del sector financiero informal; y uso indebido y apropiación indebida de ayuda financiera nacional e internacional y financiación de emergencia al evitar los procedimientos de adquisición estándar, lo que resulta en un aumento de la corrupción y los consiguientes riesgos de LD. Finalmente, en esta gráfica podemos apreciar la probabilidad tan alta y el impacto que generan las amenazas mencionadas en los puntos 1 a 3: Delincuencia Organizada, Nivel de recursos ilícitos generados en el país y la corrupción. Así como las vulnerabilidades relativas a la Certeza jurídica e impunidad con el número 4, y los Movimientos transfronterizos en Puertos de Entrada y Salida Internacional con el número 9, mencionadas en el estudio
En conclusión, aunque se han hecho esfuerzos importantes por mitigar los riesgos antes mencionados, todavía hay mucho que trabajar por parte de los supervisores y reguladores, así como por los sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sobre el Autor: C.P.C. ELADIO VALERO RODRÍGUEZ Contador Público certificado por el IMCP Director General de Grupo Corporativo de Ejecutivos Consultores, SC
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CONTABLE - FISCAL
Contabilidad para efectos fiscales y contabilidad financiera (NIF), parte IV En el análisis de los temas anteriores podemos observar que los contribuyentes en general están obligados por las leyes fiscales a cumplir con la llevanza de la contabilidad mercantil, libros o registros sociales conforme lo establezcan sus obligaciones fiscales, ya sea como empresas (sociedades) o como personas físicas. Es trascendental el estudio y elaboración de la contabilidad de sociedades, ya que nos permite identificar la importancia que tiene elaborar, presentar y analizar los estados financieros de las empresas o corporaciones, debiendo reflejar de forma inteligible y precisa el impacto de la toma de decisiones de sus socios o accionistas, directores generales, administradores o comisarios o de cualquier nivel directivo, referentes a la operación financiera de las empresas y de las cuales, conforme a las diferentes legislaciones aplicables, serán responsables en cuanto a los resultados financieros que implican también los efectos fiscales de las mismas. Órganos de administración y vigilancia Las anteriores funciones se llevarán a cabo mediante los órganos de administración y vigilancia. Los órganos de administración serán responsables de quién, cómo y cuándo se toman las decisiones operativas, mediante la gestión del riesgo sustentados en la estructura organizacional, así como de las políticas y procedimientos respectivos y podrán tener a su cargo la representación de la sociedad. Dentro de las principales funciones están, entre otras: Establecer el control interno y la gestión de riesgos. Implementar el cumplimiento de las mejores prácticas referentes al gobierno corporativo. Revisión y adecuación de las políticas de actuación de la entidad. Adicionalmente, llevar a cabo al menos una asamblea REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
ordinaria en la cual se deberán presentar y aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, considerando entre otros los siguientes acuerdos: La aprobación de resultados anuales, la posible distribución o reinversión de utilidades y en su caso la creación de reservas conforme la legislación respectiva lo establezca. Ratificación o nombramiento de nuevos integrantes de los administradores y órganos de vigilancia, así como la determinación de los emolumentos de estos. Aspectos relevantes para modificación de la estructura o tipo de empresa mediante ampliaciones o reducciones de capital, disolución, fusión o escisión de las empresas y en su caso, nuevas líneas o tipos de productos, acuerdos comerciales, etc. Los órganos de vigilancia tendrán a cargo el verificar el estricto cumplimiento de las diversas legislaciones aplicables con relación a la gestión de riesgo audaciacorporativafiscal.com
conducción y ejecución de las operaciones de la empresa, mediante la observación, evaluación, control y presentación de dictámenes o informes que deben cumplir por mandato de ley. En el desempeño de las anteriores funciones, los integrantes de los órganos de administración y vigilancia serán responsables del debido cumplimiento de los ordenamientos jurídicos relativos a sus funciones, que podrán ser administrativos, mercantiles, civiles laborales, fiscales (destacando la posible responsabilidad solidaria que precisa el artículo 26 del CFF), ya que en caso contrario estará en riesgo el patrimonio de las entidades económicas. Se debe cumplir con estricto apego a las regulaciones jurídicas, fiscales y contables en las diferentes etapas de acción de las empresas, ya que las decisiones de los dueños, administradores, socios, asociados, etc., sobre los cambios que afecten la estructura organizacional o financiera de las empresas son actos que implican formalidades jurídicas, por lo que es indispensable hacer de su conocimiento de los derechos y obligaciones conferidos en cada uno de sus nombramientos o asignación de funciones, en caso de incumplimiento pueden ser sujetos de sanciones o posibles delitos. Delitos relacionados con la contabilidad. Pueden ser sujetos de sanciones y/o delitos referidos a la contabilidad los integrantes de los órganos de administración y vigilancia, así como lo contadores o terceros relacionados en los casos siguientes:
registro contable que sirvió como base para el cálculo del pago. Por su importancia a continuación haré referencia a las infracciones y delitos referidos a la contabilidad contenidos en el CFF. Infracciones fiscales Referentes a la contabilidad, artículo 83 CFF, entre otras:
✓ No llevar contabilidad ✓ No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios ✓ Contabilidad no llevada según leyes o fuera del domicilio ✓ No hacer asientos, o hacerlos incompletos, inexactos o registro de gastos inexistentes ✓ No conservar la contabilidad ✓ No expedir comprobantes o expedirlos sin requisitos fiscales
Multas aplicables en el artículo 84 del CFF Referentes a las facultades de comprobación, artículo 85 CFF, entre otras:
✓ No proporcionar contabilidad ✓ No conservar contabilidad o correspondencia en depósito ✓ No suministrar datos de clientes y proveedores Multas aplicables en el artículo 86 del CFF
Presentar declaraciones y pago de contribuciones con datos falsos, incompletos derivados de errores u omisiones, No llevar o llevar contabilidad de manera distinta a la que establecen las leyes fiscales No contar o registrar indebidamente los libros sociales y contables. Evadir el pago de impuestos o simular operaciones que alteren la determinación de las contribuciones Declarar pérdidas fiscales inexistentes, etc. En caso de aclaración referente a la determinación del pago de contribuciones, la autoridad solicitará la documentación respectiva que fue utilizada para el
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Artículo 108 CFF Delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal:
✓ Omisión total o parcial de pagos provisionales o definitivos ✓ Ingresos de procedencia ilícita ✓ Delito calificado (Documentos falsos; No expedir comprobantes; Solicitud de devolución con datos
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falsos: No llevar contabilidad o registrar datos falsos; Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas; Datos falsos en la compensación de contribuciones o para acreditar o disminuir contribuciones; Declarar pérdidas fiscales inexistentes.) Artículo 109 CFF Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
✓ Consigne ingresos o deducciones falsos ✓ Omita el entero de retenciones ✓ Aplique subsidios o estímulos indebidos ✓ Simule actos o contratos en perjuicio del fisco Artículo 111 CFF Delitos relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
✓ Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos ✓ Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, ✓ Determine pérdidas con falsedad. ✓ Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales
Conclusiones Podemos concluir la importancia del debido registro de la contabilidad con sustento en los documentos fuente que serán el soporte documental que señalan las diferentes legislaciones aplicables, ya que amén de las posibles repercusiones fiscales, mercantiles o civiles, serán el sustento para la debida administración de las empresas y optimización en sus resultados financieros, teniendo como objetivo el cuidar el patrimonio de las empresas y las personas físicas que interactúan con ellas. Es trascendental observar los cambios a las diferentes legislaciones que han sufrido modificaciones con relación a la responsabilidad de empresarios, contadores, asesores y terceros relacionados, para evitar caer inclusive en supuestos de delitos de carácter penal. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Para mayor comprensión del presente artículo utilicé las siguientes abreviaturas: CFF: Código Fiscal de la Federación LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles Deseándote éxito y salud
Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
¿Es viable que el trabajador “preste” bienes al patrón? En ocasiones los trabajadores y patrones, acuerdan ciertas condiciones sui géneris dentro de la relación de trabajo; una de ellas es que el trabajador preste al patrón ciertos bienes, generalmente el automóvil, quedando a cargo de este último el pago de gastos de mantenimiento o incluso seguros, sin embargo, ¿este acuerdo será viable? En apariencia, la respuesta sería sí, pues el trabajador deja de preocuparse de los gastos relacionados con el vehículo mientras que el patrón cuenta con una deducción adicional que puede ejercer para efectos del Impuesto Sobre la Renta; no obstante, ¿tal deducción será procedente? A fin de contar con un panorama más amplio respecto de tal operación, conceptualicemos la figura de tal préstamo; en primera instancia, con tal proceder se configura el contrato de “comodato”, el cual se define como aquel mediante el cual “uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente”; es decir, el contrato de comodato se celebra cuando una de las partes otorga el uso, de un bien que no puede ser intercambiable por otro (no fungible) sin el cobro de una contraprestación. Ahora bien, una de las obligaciones de quien usa el bien entregado en comodato es brindar toda la diligencia en su conservación, es decir, el cuidado en que el bien se mantenga en las condiciones en que fue entregado. Por lo tanto, cuando un trabajador concede, a título gratuito, el uso de su automóvil al patrón, se configura el contrato de comodato, quedando obligado el patrón, a su conservación, es decir, al pago del mantenimiento y de los seguros, en su caso; por lo tanto, dicho acuerdo de voluntades es jurídicamente legal y válido. Es importante señalar que, conforme al citado contrato, la propiedad del vehículo no se transmite, sino solamente el uso del bien, por lo cual, la titularidad del mismo no se encuentra cuestionada. Una vez que se ha planteado la legalidad de este tipo de acuerdos, ¿será suficiente para su deducción en el ámbito fiscal? Al respecto analicemos dos ejemplos:
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1. El patrón no cuenta con un equipo de transporte para que su trabajador se traslade de su domicilio particular al centro de trabajo, por lo cual, acuerda pagarle a este último los gastos de mantenimiento y seguros de su vehículo por tal transportación, y para ello firman un contrato de comodato. 2. El patrón, no cuenta con un equipo de transporte para trasladar algunos de los productos a sus clientes, por lo que solicita el apoyo del trabajador, para que este le preste su vehículo, comprometiéndose al pago del mantenimiento y seguros del mismo, firmando para tal efecto un contrato de comodato. A simple vista, pareciera que ambos ejemplos son válidos, sin embargo, en mi opinión, solo es el segundo, por las siguientes razones: a) En el primer ejemplo, si bien se firma un contrato de comodato, ello no significa que sea suficiente pues existe un punto de análisis básico y es el “uso” del bien, pues el patrón no está utilizando el vehículo, sino es el propio trabajador quien lo usa para trasladarse de su domicilio particular al centro de trabajo, por lo cual, considero no se presenta uno de los elementos esenciales del contrato de comodato; es decir, si a través de este contrato se otorga el uso del vehículo al patrón, se observa claramente que no se manifiesta en esta operación, más aún, si se considera que el lapso en que el trabajador realiza ese traslado, aún no se encuentra a disposición del patrón, ya que no ha comenzado su jornada de trabajo. b) En el segundo caso, se otorga el uso del vehículo para transportar las mercancías o productos del patrón, es decir, es el patrón quien lo está ocupando para desarrollar sus actividades, incluso puede suceder que quien conduzca el vehículo no sea el trabajador, pues este ha cedido el uso del mismo, y por tanto, el patrón podría ser quien lo use directamente, o bien, determinar que sea otro trabajador el que lo maneje, previo consentimiento del dueño. Una vez expuestas las razones, estimo que en el primer caso los gastos de mantenimiento y seguros no serían deducibles, debido a que el patrón no usa el vehículo, en cambio en el segundo supuesto, la deducción de tales erogaciones sería procedente. A mayor abundamiento, es importante considerar el siguiente Criterio No Vinculativo que establece para el ejercicio de 2021 lo siguiente: 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones las cuales para ser deducibles deberán de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley. El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que este corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a los elementos considerados por la doctrina, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir, que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social. Ahora bien, se tiene conocimiento de que a través de la figura del comodato —contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, como lo puede ser un REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
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automóvil, y el otro contratante se obliga a restituirla— los contribuyentes efectúan erogaciones que pretenden deducir por concepto de inversión por la adquisición de un automóvil, gastos de mantenimiento y pagos por el seguro correspondiente, no obstante que es evidente, que en este supuesto el bien obtenido no es destinado a la actividad del adquirente; no se utiliza para alcanzar los fines de su actividad y esta no se ve obstaculizada sin su adquisición, ya que se transfiere su uso a un tercero. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado en comodato a otra persona y no se utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que, dichas erogaciones no son deducibles por no cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables. II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que el IVA no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Tomando en consideración el citado criterio, en el primer ejemplo, en el caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, es muy probable que rechace las deducciones que en su caso se hayan ejercicio, debido a que no se acredita que el uso del vehículo corresponda a las actividades del contribuyente (patrón); en cambio en el segundo ejemplo, el propio criterio fortalece la deducción ejercida. Por lo tanto, una vez que conocemos los aspectos esenciales del contrato de comodato y las deducciones que son factibles ejercer con motivo de su aplicación, podremos señalar que es viable que el trabajador conceda el uso de bienes al patrón de forma gratuita, sin embargo, será necesario acreditar que los mismos se utilizaron en la realización de las actividades del patrón cuando se ejerzan las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Sobre el Autor: C,P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Tokenización de activos La tokenización es uno de los resultados más disruptivos dentro del mundo del blockchain. Esta herramienta va a cambiar a la sociedad mercantil, permitiendo valorar e intercambiar cualquier activo en fracciones o partes de acuerdo con la oferta y demanda. La tokenización tiene la habilidad de inyectar liquidez en mercados que previamente no la tenían. La nueva realidad ha acelerado la adaptación de las tecnologías digitales a nuestra vida diaria. En América latina el uso del comercio electrónico sufrió un boom debido al nuevo estilo de vida donde se favorece todo aquello que nos evite salir a la calle. ¿Qué es la tokenización? Tokenizar es el acto de dividir, transformar y representar un objeto o derecho económico ligándose a un token digital para incluirlo en un bloque de datos o blockchain. Este proceso de fraccionado digital otorga una seguridad jurídica, gracias a su registro y transmisión online de forma inmediata y encriptada. Los sistemas de tokenización brindan un nivel adicional y superior para la protección de datos privados. Otra forma de entenderlo es la sustitución de un elemento con datos confidenciales (ejemplo: tarjeta de crédito) por un similar no confidencial, conocido como token, el cual no tiene un valor explotable. ¿Qué es BlockChain? Este es un tema que ya abordamos en una edición anterior, pero podemos decir en términos simples que se trata de una cadena o bloque de datos que se almacena y distribuye de forma encriptada entre todos los miembros de una red evitando la centralización. Cada miembro posee una copia de la cadena por lo que es muy difícil, por no decir imposible, vulnerar la base de datos. ¿Qué es un token? Un token es un medio contable programable (datos) que pueden ser usados como representación de una infinidad de bienes o derechos, como por ejemplo la acción de una empresa, un activo fijo, un voto, un medio de pago como lo es una tarjeta de crédito, un bien inmueble, un contrato, entre muchas otras cosas. Gracias a los tokens se puede disminuir la probabilidad de un fraude, se evita la exposición de datos sensibles en las transacciones digitales, lo anterior evita robos de información durante intercambios de la misma. Cada token es usado exclusivamente en la red o ecosistema donde se generó. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
Los tokens en el sector financiero La mayoría de los especialistas consideran que el uso del blockchain será una de las características principales en sectores como el financiero. Estas transacciones a través de tokens en el ámbito financiero tendrán un gran impacto en otras industrias. El sector de bienes raíces es otro de los ámbitos donde podremos observar en los próximos años una rápida incorporación de estos medios digitales a través de los contratos inteligentes. La tokenización de estas actividades económicas tendrá un impacto muy serio y modificará las finanzas tal como las conocemos ahora. Las negociaciones de precios, su intercambio y liquidación de valores financieros tendrán un cambio radical. El uso de los tokens reducirá los costos de operación, en algunos casos ya no será necesario el uso de un intermediario o institución central para la realización de las transacciones. La tokenización de los bienes raíces Como ya se mencionó el sector de bienes raíces será uno de los primeros en adaptar esta nueva modalidad. Estas estructuras de inversión se verán beneficiadas por los contratos inteligentes al reducir los costos de administración mientras ofrece mayor accesibilidad a inversionistas de todo tipo, después de todo será más fácil invertir en una fracción del inmueble que adquirir el bien en su totalidad como se realiza actualmente. audaciacorporativafiscal.com
Gracias a los contratos inteligentes, la liquidación de los pagos o rendimientos se ejecutarán de forma automática una vez cumplidas las premisas previamente acordadas. La fragmentación de los bienes inmuebles abrirá las puertas a inversionistas nuevos debido a una disminución de la inversión inicial. La inmediatez de las transacciones y la descentralización facilitarán una mayor liquidez. De esta forma los fondos pueden ser recaudados de forma más sencilla, así como que un grupo de personas puedan tener la responsabilidad de encargarse de su cuidado y mantenimiento. Actualmente ya existen plataformas especializadas en la tokenización de activos inmobiliarios como lo son Tokencity, Tokenstate, Crowdlitoken y Blocksquare. La ventaja de la tokenización frente a otros medios de inversión como el crowdfunding inmobiliario, radica en que el inversor puede obtener el retorno de la inversión en el momento que se produce la compraventa y no cuando concluya el plazo de inversión.
Otra área donde se ha aprovechado esta tendencia es en la compra - venta de artículos coleccionables como lo son los artículos deportivos usados por ídolos de diferentes deportes como el béisbol, el boxeo, el futbol ,americano entre otros muchos otros. Conclusión Como podemos observar el uso y aplicación del blockchain específicamente mediante tokens es una tendencia que ha llegado para quedarse. La tokenización ofrece una opción muy contrastante al mercado tradicional, y una forma distinta de ser el dueño una parte de un bien o derecho como puede ser un inmueble, una escultura, un préstamo, o porque no los últimos guantes usados por el campeón mundial en turno.
No se deben perder de vista las potenciales ventajas fiscales de la inversión inmobiliaria tokenizada en comparación con las inversiones inmobiliarias clásicas. De entrada, se puede evitar pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI), en el caso de España, y los gastos relacionados con la transferencia de una propiedad (registro, notario, etc.). Lo anterior representa una gran oportunidad para realizar inversiones inmobiliarias para aquellos inversionistas con una mentalidad abierta a las nuevas tecnologías. Las obras de arte tokenizadas Un mercado emergente que se ha observado en fechas recientes se trata de la tokenización de obras de arte. Ser el dueño de una fracción de una obra de arte no suena del todo mal. Después de todo, uno de los sectores a donde suelen refugiarse los grandes inversionistas en tiempos de incertidumbre suelen ser las obras de arte. Generar un token ligado a una obra de arte permite añadir una capa de seguridad ante falsificaciones en títulos de propiedad, transferencia instantánea de los derechos de esta. Un falsificador podría copiar una obra, pero jamás lo podría hacer con el token que representa el título de la propiedad. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
Sobre el Autor: C.P. MARIO NIÑO Contador Publico Amante de la tecnología y los paseos en motocicleta.
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Mujeres al poder Ley No. 34: Actúe como un rey para ser tratado como tal. Criterio: Su forma de actuar determinará cómo lo tratarán los demás a la larga, una presencia vulgar o común hará que la gente le pierda el respeto. Porque un rey se respeta a sí mismo e inspira el mismo sentimiento en los demás. Al adoptar una actitud de rey, mostrando confianza en su propio poder, logrará que lo consideren destinado a llevar una corona real sobre la cabeza. (Greene, 1999, p. 357) En la memoria de muchos de nosotros, la fecha del 8 de marzo de 1857 es simbólica, ya que, recién finalizada la revolución industrial, cientos de mujeres protestaron por la precaria situación laboral que vivían, así como para exigir recortes de las jornadas y el alto a la explotación infantil. Sin embargo, la razón por la que el 8 de marzo se designó la fecha de conmemoración, se da en 1910, cuando Clara Zetkin, en el marco de la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas presentó su propuesta ante más de 100 mujeres participantes de 17 países, misma que pasó por unanimidad. Así, la primera conmemoración se realiza en 1911, y pocos días después ocurre un trágico incendio en Nueva York, donde al menos 146 costureras perdieron la vida. Finalmente, la llamada huelga de camiseras, conocida como la huelga de “Pan y Rosas” se dio en 1912 en Massachussets. Ha pasado más de un siglo de aquel evento, y tan solo 46 años desde que la ONU lo declaró como el Día de la mujer o Día Internacional de la mujer, reconociendo la reivindicación de las mujeres por la igualdad de oportunidades respecto de los hombres. Y hoy, 2021, puede no sólo reconocerse el gran significado de aquel día, sino de lo mucho que continúa moviendo al mundo, y sobre todo las voces y aspiraciones de las más de 3,811 millones de mujeres que lo habitamos. Sobresalir en un mundo de estereotipos designado por los deberes del género, resulta bastante complejo a mi parecer, y más cuando nos involucramos en los discursos internos de esa diferencia, desde donde el otro puede disponer de mi voluntad, de mi tiempo, de mi espacio. Sin embargo, han sido las diferentes historias las que nos mueven a las mujeres, las que nos motivan a salir de estas etiquetas y empoderarnos. Quise llamarle a este escrito Mujeres al poder, porque me gusta reconocer que esta palabra tan impactante tiene efectos según la consideremos, y es a partir de eso cómo conciliamos con nuestra experiencia de relacionarlos con los otros, pero sobre todo en nuestro mundo interno. Primero, es necesario reconocer, como lo señala Robles (2011), que el concepto de poder presenta una diversidad de definiciones aliadas al control y obediencia; sin embargo, también existe un sentido basado en la noción de recursos dirigidos hacia una habilidad para alcanzar una meta, y es con esta última enunciación con la que me quedaré. Y la pregunta es, ¿qué poder tenemos las mujeres? Desde una perspectiva de género, se nombran cuatro tipos de poderes: Poder con: como la capacidad articular el poder personal con el de otras personas, a fin de potencializar cuantitativa y cualitativamente los objetivos y los resultados. Poder para: capaz de generar cambios y producir formas de autodesarrollo. Está dirigido a una meta, objetivo o fin a través de una fuerza motivante interna o externa. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
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Poder desde: habilidad o poder interior para afirmarse o resistir el poder de otros(as). Poder sobre: aquellas formas de poder explícito o implícito, ejercido de manera coactiva y potencialmente generadora de conflicto. Amiga lectora, ¿te habrás identificado con alguno de estos poderes?, ¿ya sabes cómo y cuándo lo usas?, ¿qué beneficios te ha traído este poder? Segundo, el dilema en cómo obtenemos las mujeres el poder dista mucho de que conozcamos o no nuestros derechos, es más una fuente de poder ejercerlo, a lo que se le llama empoderamiento. Este mágico empoderamiento es un proceso por el cual las mujeres vamos adquiriendo capacidades para diferenciar los tipos de poder que sabemos ejercer, la manera más conveniente de hacerlo para nuestros fines y la posibilidad de lograr un autodesarrollo, autoconcepto y autoestima que nos permita romper la barrera que aparentemente siempre había estado allí y que no había dado lugar a la confianza en nosotras mismas y a la exploración de nuestras habilidades y capacidades (Robles, 2011). Nueva pregunta, ¿cómo ejerces tu poder? Ahora bien, ¿cómo empoderar a una mujer? Desde que era pequeña, mi mundo estaba lleno de mujeres como jerarcas de la familia, y más tarde, los medios de comunicación impresos y digitales llenaron mi representación de lo que una mujer podía ser y hacer. La escuela, las amistades, el campo laboral y mi pareja contribuyeron ampliamente al desarrollo de mis habilidades para alcanzar mis metas. Además, tengo dos lecturas muy presentes e influyentes: Los cautiverios de las mujeres, de la Dra. Lagarde, y Las 48 leyes del Poder, de Robert Greene. A partir de ellas, fui construyendo una realidad en donde las mujeres podíamos ser escuchadas, sin necesidad de gritar. Han pasado los años, y mantengo una línea en donde las mujeres somos el centro de nuestro propio universo, lo cual nos permite identificar qué es lo que queremos hacer con nuestras vidas. He tenido la oportunidad de dar terapia psicológica, y organizar eventos académicos y de difusión en el que entre mujeres tengamos la oportunidad de escuchar experiencias de otras voces que en su momento fueron parecidas a las nuestras, pero también que dieron un alto al estilo de vida que llevaban para reconstruir su nuevo lugar en el mundo: ¿Qué quiero?, ¿cómo lo quiero?, ¿para qué lo quiero?, ¿con quién lo quiero construir?, ¿por cuánto tiempo? Sucede entonces que el poder nos llega, y no como arte de magia, sino a base de la práctica y la experiencia, y más aún de reflexionar sobre ésta y cómo puede cambiar en el futuro. Podremos creer perder poder, o quizá solo sea la estabilidad que creíamos tener en un noviazgo, un matrimonio, una familia, un trabajo, una amistad, la economía, pero nuestro poder interno, ese, no se pierde. Piensa… ¿Qué haces a diario que te empodera? Sobre la Autora: MTRA. ANGÉLICA PÉREZ ARREDONDO Correo electrónico: para_angelica@hotmail.com
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RECURSOS HUMANOS
Anemia laboral En México hay 126 millones de habitantes, y las mujeres continúan como el género predominante dentro de la población, esto de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en medio de la pandemia Covid-19. El salario mínimo en México aumentó un 15% para este 2021, de 123.22 a 141.7 pesos, informó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). Con este aumento, México remonta ocho posiciones a nivel internacional en cuanto al salario mínimo, colocándose en el lugar 76 de 135 países. El porcentaje de personas económicamente activas en México es del 60.7% de la población los cuales perciben entre uno o dos salarios mínimos, es decir, menos de 8 mil pesos mensuales. Un estudio realizado a nivel mundial por Gallup, revela que existe un gran porcentaje de empleados no comprometidos. México encabeza tristemente las célebres cifras en la región, en total, ha encuestado a 25 millones de trabajadores en 189 países diferentes y el 13% de los trabajadores se siente comprometido con su trabajo. Eso significa que tienen un sentido de pasión por lo que realizan, una profunda conexión con su empleador y que pasan sus días innovando e impulsando a su empresa. México está al fondo de la tabla en América Latina, con solo el 12% de sus trabajadores completamente satisfechos con su empleo, 60% desconectados y un 28% que repudia su trabajo. Entonces, ¿no se supone que el trabajo es un medio para ser feliz? Aún y cuando se tengan las condiciones óptimas para desarrollar las actividades como una silla, un escritorio, un lugar de trabajo propio, no basta en la mayoría, y si hay insatisfacción vendrá la infelicidad, cuando el cuerpo y la mente entran en este proceso de queja, crítica y autodefensa ante cualquier actividad extra en el ámbito laboral, no te permitirá desarrollar tus talentos, y te hará sentirte incompleto. La importancia de permanecer cómoda en tu trabajo, de llegar a un lugar donde eres respetada, valorada, y un lugar en donde tus ideas sean tomadas en cuenta, que nadie te ponga el pie para lograr los objetivos dentro de la compañía es indispensable para alcanzar tu felicidad y desarrollarte en el área que haz decidido. El trabajo es una elección, es una opción, ¿tú que eliges hoy para ti? Todo es una cadena de energía vibrando en sintonía, el ser productiva en lo que haces hará que tu equipo sea más productivo y luego tu área y entonces se permea toda la empresa, la diversión y la camaradería se vuelve cultural y eso se fomenta, se ve reflejado en los resultados sobresalientes. Pero, ¿qué pasa cuando esto no fluye o no logras entrar en armonía con esta vibra? Primero se empieza con uno mismo para que después esto se vaya en cascada, si tu entiendes que al hacer las cosas lo mejor que puedes te estás beneficiando a ti, porque pones en práctica los recursos, tus habilidades, tus aptitudes y la capacidad que tienes de saber que no existen límites y de lo que eres capaz de lograr cuando te propones ser mejor para ti.
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Se vincula lo profesional con lo amargado, y si le cambias el chip, métele diversión, busca vínculos de unión, gente positiva y genera positividad en tus grupos de trabajo. Crea ambientes agradables, el clima laboral hoy es indispensable en las organizaciones, de ella dependen los resultados que pueden alcanzar cuando esto se vuelve parte de la cultura de la organización, el great place to work hoy en día es indispensable, promueve y busca que se realicen en la empresa, detonarán resultados extraordinarios. Enfócate en tus metas, tus objetivos, lo que piensas lleva energía que vibra fuerte, pero lo que dices aún pesa más, no critiques, no insultes a los demás, no te compares, reconoce a las personas su esfuerzo, su capacidad, sus habilidades, deja el trabajo en el trabajo, antes de irte realiza una lista de pendientes que desarrollarás al día siguiente. Construye tu propia felicidad, no solo en lo personal, sino en lo laboral también, hoy piensa en lo que haces, lo que desempeñas y pregúntate: ¿Cómo es mi trabajo? Define en una palabra tu trabajo; y qué planeas hacer para que sea divertido… Sobre la Autora:
Sé la primera gota que haga el oleaje…
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YORLENI VILCHIS MONTES Licenciada en Contaduría Director General TRIFIDEF, S.C Integrante de la Comisión de Fiscal del CCPVT
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LABORAL
Teletrabajo, la nueva normalidad La pandemia mundial ha enseñado a buscar alternativas a efecto de continuar con la actividad económica del país, y la forma más viable es mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. Estas se han convertido en una herramienta primordial para que las empresas sigan laborando, lo que conlleva a realizar algunas modificaciones en su organización, en su personal, en sus costos y demás acciones que permitan ser más productivos y competitivos. La modalidad de teletrabajo es una opción más razonable hoy en día, puesto que permite el ahorro tanto para las empresas y los trabajadores; y brinda la posibilidad de trabajar en cualquier otro lugar, siempre y cuando se cuente con la tecnológica necesaria, a diferencia del trabajo normal, que se basa en un horario rígido y bajo supervisión. El teletrabajo, como lo define el artículo 330 A del capítulo XII Bis de la Ley Federal de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del año dos mil veintiuno, es: una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Con esta nueva modalidad los empleadores tendrán que realizar algunos ajustes a sus contratos individuales de trabajo, como lo indica el artículo 330 B, del decreto en mención. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; Naturaleza y características del trabajo; Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago; El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y Las demás estipulaciones que convengan las partes. Aunado a esto, entre las nuevas obligaciones especiales que menciona en su artículo 330 E del decreto, para las empresas en materia de teletrabajo se encuentran: Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras. Por su parte, las personas trabajadoras en esta modalidad tendrán las siguientes obligaciones: Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. audaciacorporativafiscal.com
Así mismo el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, considera los siguientes aspectos respecto a la relación empleador - teletrabajador. Carácter voluntario: El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario afectados. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria más tarde. Protección de datos: El empresario es responsable de tomar las medidas que se imponen, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales. Vida Privada: El empresario respeta la vida privada del teletrabajador. Si se instala un sistema de vigilancia, éste debe ser proporcional al objetivo perseguido e introducido según lo establecido en la directiva 90/270 relativa a las pantallas de visualización. Equipamientos: Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos son definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. Seguridad social: El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador Organización del trabajo: En el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las reglas de empresa aplicables, el teletrabajador gestionará la organización de su tiempo de trabajo. Formación: Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los trabajadores. Derechos colectivos: Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores Para las empresas Ventajas Ahorro de costos en espacio y mobiliario
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Desventajas Costo de los equipos y telecomunicaciones
Reducción de accidentes laborales Aumento de la productividad de los empleados Innovación tecnológica en la empresa Retención de talentos
Cambios drásticos en la organización de las empresas No todos los trabajadores están preparados para esta nueva modalidad No existe control de los trabajadores
Para el trabajador Ventajas Disminución de gastos Aumenta la responsabilidad individual Facilita la valoración del trabajo Evita perder tiempo en traslados Menor estrés Y mayor convivencia familiar
Desventajas Aislamiento del trabajador Posible descenso de rendimiento. Desvinculación de la empresa.
En materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo objetivo primordial es promover la prevención de riesgos del trabajo mediante programas y campañas que de manera interna se maneja en las empresas, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores; por ende también se recomiendan que en la nueva modalidad de trabajo se prevean estas situaciones y se apliquen las medidas adecuadas para cumplir con este precepto. En conclusión, podemos comentar que el teletrabajo nació para quedarse, puesto que nos permite trabajar en espacios flexibles, con ahorros de tiempos en traslados, utilizando tecnologías de información y comunicación dentro y fuera de la organización, cuidando en todo momento la seguridad del trabajador y para cumplir con el desarrollo de la empresa. Sobre el Autor: C.P.C. PEDRO FLORES BECERRO Contador Público Certificado por el IMCP Presidente de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Cuautla Ex Integrante de la Comisión de Revista Contaduría Pública del IMCP Ex Secretario Regional de la Zona Centro del IMCP Ex Integrante de la Comisión Orientadora de Elecciones del IMCP
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