AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2020 Varias consideraciones de cara a la declaración
RETENCIÓN DE ISR POR TRABAJO REALIZADO Los elementos que definen el ISR a gravar según la cantidad de trabajo
CIBERSEGURIDAD EN EL TELETRABAJO Grandes lecciones para una mayor seguridad en el trabajo remoto
MARZO 2021 NÚMERO 23 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 IMPORTANCIA DEL MANEJO DE
PERSONAL CON LA ORGANIZACIÓN DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
08 LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
12 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2020
17 SOPORTES DOCUMENTALES DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
20 LA EROSIÓN DE LA BASE
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ARRENDADOR, ¿PUEDES DEDUCIR UN AUTOMÓVIL?
IMPOSITIVA EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
26 RETENCIÓN DEL ISR POR
CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO DE PERSONAS FÍSICAS
32 CIBER SEGURIDAD EN EL
TELETRABAJO (HOME OFFICE)
33 CRIPTOMONEDAS: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO POR COVID
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 23, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
14 DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL
28 28 EFECTOS FISCALES 2020 POST-COVID
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Editorial En los meses de marzo y abril se deben presentar las declaraciones anuales de personas morales y personas físicas, lo cual implica una temporada de retos a superar para la mayoría de los Contadores Públicos, ya que adicional a la complejidad de integrar la información que se debe reflejar en las declaraciones correspondientes, se deben enfrentar las complicaciones que presentan los aplicativos electrónicos dados a conocer por las autoridades fiscales para la presentación de la información solicitada por las inconsistencias que presentan y la inadecuada e inoportuna respuesta por parte de las autoridades. Lo anterior complica la comunicación con los clientes por su falta de credibilidad, dado que la cantidad de información que se les solicita respecto a la que proporcionan, puede llegar a ser insuficiente o inadecuada para presentar debidamente las referidas declaraciones, y en consecuencia evitar que se ubiquen en supuestos de infracciones o potenciales delitos fiscales. Podemos destacar el caso de las personas físicas (incluyendo socios y accionistas), ya que el no declarar debidamente acorde a la legislación fiscal vigente la información requerida de los ingresos, gastos (deducciones autorizadas) y deducciones personales, ya sea para la determinación de la base del impuesto o bien como datos informativos, puede tener como consecuencia una revisión por parte de las autoridades fiscales con base en sus facultades de comprobación y poner en riesgo el patrimonio personal y familiar derivados de posibles delitos fiscales (defraudación o discrepancia fiscal).
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DIRECTORIO
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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor
Por lo anterior sugerimos tener una clara comunicación con los clientes para que tengan pleno conocimiento de lo anteriormente comentado, por lo que debemos destacar la sugerencia de la lectura de los artículos correspondientes a este tema que se presentan en este número y en anteriores ediciones referentes a la discrepancia fiscal y facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Agradecemos y reconocemos el esfuerzo de los articulistas que amablemente hicieron aportaciones para este número 23 de nuestra revista, el cual hacen con gran afecto y para generar valor agregado a los amables lectores y por ello brindamos nuestro sincero agradecimiento a los mismos.
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.
Deséandoles éxito y salud... C. P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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LABORAL
Importancia del manejo de personal con la organización del área de Recursos Humanos El área de RRHH es bastante amplia, y se considera un elemento fundamental de la operación de cualquier empresa. Por la naturaleza de sus funciones y su relación directa con el talento o factor humano se ha vuelto imprescindible su interacción con las acciones de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo que nos marca la STPS. Los encargados de estas áreas, además de contar con conocimientos al respecto debido a su formación profesional o a su experiencia laboral, deben realizar lo necesario para que se le dé cumplimiento oportuno, ya que es responsabilidad de las organizaciones de cualquier tamaño asegurar un entorno organizacional favorable, así como identificar, evaluar y atender los riesgos psicosociales que se generen.
Por otra parte, nadie puede dirigir eficientemente una compañía o departamento por sí solo; las jefaturas significan lograr que las cosas se hagan a través de otros y el arte de ser jefe consiste en saber dar órdenes y además se debe tomar en cuenta los siguientes factores:
Abordaré en este artículo los elementos fundamentales y lo que debemos tener presente para el correcto y adecuado manejo de personal.
3. Mantener una buena comunicación con los empleados para que exista confianza entre ambas partes y así lograr mayor entendimiento y eficacia.
El manejo de personal es lo más importante en una empresa, éste define el éxito que pueda llegar a tener, ya que si el personal tiene motivación necesaria de parte del dueño de la empresa o institución, esto llevará a efectuar un trabajo más eficaz, por lo tanto, es necesario que la empresa cuente con un manual de normas para poder manejar el personal adecuadamente, donde queden registradas o descritas claramente las funciones que cada uno tiene que realizar en los diferentes puestos. Gran parte del éxito de cualquier empresa depende de la forma de cómo se maneja el personal. Debemos tener presente que cada individuo tiene su propia filosofía, su propia manera de pensar y actuar, por eso es indispensable que toda persona que maneje personal sea consciente de estas diferencias, para evitar conflictos y saber cómo motivar a sus subordinados con el fin de lograr un mayor éxito en las actividades encomendadas.
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1. Informar al personal sobre los objetivos y políticas de la empresa, con el fin de que no se cometan errores y asimismo conozcan lo que se puede lograr dentro de la compañía. 2. Motivar al personal, estimularlo, valorar su esfuerzo y dedicación al trabajo. De la motivación que se dé al personal dependerá en gran medida la obtención de resultados de éste.
4. Dar el ejemplo de responsabilidad, honestidad y ética profesional para que el empleado adopte un buen sistema laboral. 5. Evitar conflictos entre el personal, nunca actuar por lo primero que se dice, sino investigar bien los problemas para no cometer injusticias. 6. Mantener un carácter constante ante el personal, independientemente de los problemas personales o de trabajo que se tengan. 7. No usar groserías al dirigirse al personal, ni gritarles, esto permitirá guardar siempre el respeto y la confianza entre jefes y subordinados 8. Mantener un buen control sobre el personal para poder conocer el avance del trabajo tanto en
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calidad como en cantidad. 9. Hacer una evaluación imparcial, cuando se requiera, y reconocer públicamente el esfuerzo de los empleados que sobresalgan; ayudándoles a crecer dentro de la compañía y estimularlos para que sigan adelante. 10. Cuando se supervisa los trabajos se debe tomar una actitud de instruir haciendo o explicar detalladamente las funciones, para lograr una mayor identificación con el personal. Todo encargado del personal debe de mantener una buena relación, para que así no haya malentendidos entre ambos. Los líderes no deben sentirse más que los empleados, porque la experiencia no hace el liderazgo. También es importante para un buen manejo de personal que exista liderazgo en la empresa. El verdadero éxito se da en una organización cuando todos sus elementos toman un actitud de liderazgo real (nosotros antes que el yo). Todo líder debe generar confianza en su personal, La confianza se logra por medio de: ser abierto, ser justo, expresar los sentimientos, decir la verdad, mostrar consistencia, cumplir sus promesas y mantener discreción respecto a información sensible. Un buen líder debe en todo momento mostrar las cualidades esenciales de liderazgo: inteligencia, personalidad llevadera, fuertes habilidades verbales, agresividad y consistencia. También debe saber cómo utilizar el lenguaje ya que deberá utilizar esta técnica para promover eventos. También para obtener un buen manejo de personal se necesita que los empleados posean valores éticos, ya que sin estos no funcionará y además no se obtendría un buen lazo de comunicación. El propósito de la administración de Recursos Humanos es mejorar las contribuciones productivas del personal a la organización, de manera que sean responsables desde el punto de vista estratégico, ético y social. Lo aconsejable será reconocer el valor del ser humano en la organización, tratar de motivarlo y de lograr su autorrealización enriqueciendo su trabajo, optar por modelos de liderazgo que promuevan la participación y actúen con criterio flexible, y en definitiva, centrarse en la calidad de vida laboral. El departamento de Recursos Humanos se responsabiliza de la selección, formación y contratación de los empleados, y se asegura que la plantilla esté motivada y sea productiva. En mi experiencia laboral y profesional debo admitir que no es fácil el manejo del personal ya que existen diferentes maneras de pensar y de actuar, sin embargo también me ha permitido desarrollar cierta habilidad para identificar las virtudes, conocimientos, necesidades y fortalezas que se encuentran en cada persona y esto me facilita poder canalizarlos a las áreas donde se puedan desarrollar laboral y personalmente, garantizando así mayor productividad y retención del personal en la organización.
Sobre la Autora: BLANCA SÁNCHEZ MORALES Licenciada en Contaduría Especialidad en Impuestos Recursos Humanos en Industria Textil Jefe Recursos Humanos empresa Hidalgo Mills, S.A. de C.V.
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FISCAL
Arrendador, ¿puedes deducir un automóvil? Cuando una persona física se dedica a otorgar el uso o goce temporal de un inmueble a cambio de una contraprestación, lo conocemos como arrendamiento, y una de las dudas más frecuentes es: “si compro un vehículo, ¿lo puedo deducir?” A fin de resolver tal cuestionamiento, será necesario señalar algunos puntos elementales como son los siguientes: Régimen Fiscal: Determinar el régimen fiscal que le corresponde tributar a un arrendador es el primer punto por considerar, ya que a partir de ahí se derivarán las obligaciones correspondientes. Al respecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contempla dentro del Título IV “DE LAS PERSONAS FÍSICAS”, el Capítulo III que se denomina “DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES”, y que en su artículo 114, determina: Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Conforme a ello, tenemos que al arrendador le corresponde tributar en el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Deducciones Autorizadas: Una vez que hayamos ubicado el régimen fiscal que le corresponde al arrendador, será necesario observar las deducciones autorizadas permitidas por la ley; es decir aquellas que contempla el Capítulo de forma específica. En este sentido, el artículo 115 de la LISR determina lo siguiente: Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: l. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
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ll. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. lll. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Tal y como podemos observar, las deducciones que puede ejercer un arrendador se encuentran limitadas a 6 (seis), y ninguna adicional; es decir, no se autoriza dentro de ellas la deducción de la compra de un automóvil. Conclusiones. Conforme a lo expuesto, en mi opinión, la deducción de un automóvil, en el régimen fiscal que le corresponde al arrendador, no está permitida conforme al artículo 115 de la LISR; y que de realizarla podrá ser cuestionada y objetada por la autoridad fiscal en caso de una revisión. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: C.P.C Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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FISCAL
Las facultades de comprobación fiscal Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal constituyen un poder discrecional que se ejerce como contrapeso necesario del principio de autodeterminación de las contribuciones, instituido por el tercer párrafo del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación. Artículo 6o.- …… Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. ……” El mencionado principio se encuentra lógico al considerar que es el propio contribuyente quien tiene a su alcance toda la información para calcular la contribución. Ahora bien, considerando que la propia legislación fiscal impone a los contribuyentes la carga de calcular y enterar el importe de las contribuciones a su cargo, requiere de una facultad mediante la cual la autoridad pudiera corroborar que estos se hayan realizado con estricto apego a derecho, así como que la información utilizada para el cálculo sea totalmente veraz. Es así como surgen diversas facultades de comprobación en favor de la autoridad, algunas vinculadas a procesos específicos como el de devolución de contribuciones, otras con la posibilidad de solicitar información y documentación adicional a la asentada en las declaraciones, otras relativas a la posibilidad de solicitar información con fines de preparación y programación de actos de fiscalización, y las facultades de fiscalización consignadas en el artículo 42 del citado ordenamiento. Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: l. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. ll. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. lll. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; b) Las relativas a la operación de las máquinas, audaciacorporativafiscal.com
f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria. La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código y, cuando corresponda, con las disposiciones de la Ley Aduanera. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales; c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos; d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico; e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndose exhibir a la autoridad durante la visita, y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9
VIII. Se deroga. IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. La visita a que se refiere esta fracción deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en las fracciones I a V del artículo 49 de este Código. audaciacorporativafiscal.com
XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicarles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo El Servicio de Administración Tributaria indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, establecerá mediante reglas de carácter general, el se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo procedimiento para informar al contribuyente el acto de comprobación la documentación momento oportuno para acudir a sus oficinas y la comprobatoria con la que acredite de manera forma en que éste puede ejercer su derecho a ser fehaciente el origen y procedencia de dichos informado. conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo El artículo anterior, en su primer párrafo, permite acto de comprobación. identificar con total claridad que el objeto de las facultades de comprobación instituidas en ese precepto La revisión de las pérdidas fiscales que efectúen las es el de verificar si se han cumplido las disposiciones autoridades sólo tendrá efectos para la fiscales, y en su caso determinar las contribuciones determinación del resultado del ejercicio, sujeto a omitidas o los créditos fiscales, lo que también implica revisión. que el importe que se determine en su caso por la autoridad debe hacerse en cumplimiento de las mismas Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna disposiciones, esto es en el importe justo. de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que Es claro que el crédito fiscal que resulte de la facultad puedan entrañar un incumplimiento en el pago de de comprobación no debe tener un ánimo ni efecto de contribuciones, deberán informar por medio de buzón sanción en sí mismo, sino de cumplimiento estricto de la tributario al contribuyente, a su representante legal, y ley, por lo que se refiere a la determinación de las en el caso de las personas morales a sus órganos de contribuciones omitidas, y sancionatorio solamente en dirección por conducto de aquél, en un plazo de al la imposición de las multas y recargos. menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones Análisis de la aplicación práctica electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento No obstante, en la práctica encontramos que la de que se trate, para conocer los hechos y omisiones autoridad al ejercerlas no busca con igual esmero los que hayan detectado. ingresos que las deducciones o importes acreditables que tenga a su favor el contribuyente, concentrando Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, sus esfuerzos en los ingresos y dejando de lado todo la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de
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aquello que pudiera reducir la base a la que se aplicará la tasa o tarifa para el cálculo del impuesto, lo que a final de cuentas igualmente es contrario al correcto cumplimiento de las disposiciones. Pareciera que la intención de la autoridad es buscar sólo aquellos conceptos que incrementan la base y obstaculizar la procedencia de todos aquellos que la reducen, lo que a final de cuentas es contrario a la naturaleza de dichas facultades, pues para poder cumplir con las disposiciones fiscales, debe allegarse imparcialmente de todos los elementos de la fórmula sin importar si suman o restan, pues finalmente tanto los conceptos que incrementan como los que reducen el importe de la base están establecidos en la ley, por lo que para cumplirla ambos deben ser conocidos y considerados, pues incrementar la base a modo de castigo es contrario a su naturaleza. Por otro lado, es claro que el incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el revisado, debe acarrear como consecuencia el pago de una carga adicional, situación que ha previsto la ley al regular las multas a las que pueden hacerse acreedores los contribuyentes incumplidos, así como el pago de los recargos correspondientes. En conclusión, es necesario defender que el importe de la determinación que resulte del ejercicio de las facultades de comprobación debe ser justo en cumplimiento al objeto que para dichas facultades dispone la propia ley. Sobre el Autor: HANS HERMAN BERGER GUEVARA Mtro en Derecho Fiscal y Especialista en Derecho Tributario Arreola Berger Dietiker y Asociados SC
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FISCAL
Declaración anual de personas físicas 2020 Estamos cerca del mes de abril y con ello se presenta la Declaración anual de las personas físicas 2020. Es una obligación contribuir a los gastos públicos de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, por ello debemos de ser buenos ciudadanos y cumplir adecuadamente en tiempo y forma con nuestra obligaciones fiscales. Es por ello que debemos presentar la Declaración Anual del 2020, que desde mi punto de vista no solamente es fiscal, sino que se vuelve una declaración también de información patrimonial ya que se deben de presentar todos los ingresos de las personas físicas que obtuvieron desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, sean gravados o exentos. Es un cumplimiento de buen ciudadano presentar la Declaración Anual en el mes de abril, por ello las autoridades fiscales a través del Servicios de Administración Tributaria ponen a disposición de su página el aplicativo como simulador para que se observen previamente los registros que tienen ellos capturados a través de la información propia del contribuyente, así como de terceros, para los efectos de presentar adecuadamente esta declaración. Estimado lector Audaz, debes prevenir riesgos patrimoniales al presentar tu declaración anual de personas físicas del ejercicio del 2020 para evitar posibles sanciones, o en su caso, ubicarte en posibles supuestos en un delito fiscal o así también valorar si en tu declaración podría existir una determinación de un impuesto a favor. Por supuesto que no se necesita de un contador solamente. Se necesita además de un experto en sistemas, así como de un especialista en fiscal, esto nos lleva a que cada vez es más difícil presentar sin el apoyo adecuado una declaración de impuestos, por lo que debes apoyarte de los expertos y no pongas en riesgo tu patrimonio. Zapatero a tus zapatos. Se requiere la contraseña, así como la e.firma con tu Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones,
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junto con los archivos .cer y .key, y un navegador web recomendado por las autoridades fiscales, como: Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge y/o Safari. Si presentas declaraciones provisionales y las quisieras corregir, sin cantidad a pagar se deberá reflejar en 24 horas, y 48 horas en caso que cuente con cantidad a pagar. Solamente en el caso de Régimen de Incorporación
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Fiscal, si optaste por aplicar el coeficiente de utilidad deberás presentar la declaración anual. Así también si obtuviste ingresos del extranjero y deseas acreditar alguna retención y acumular los ingresos, deberás de seleccionar la pestaña correspondiente de ingresos en el extranjero del aplicativo.
Si tenemos impuesto a cargo, podemos aplicar una compensación de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación de hasta el año 2018 según regla miscelánea 2.3.10. para 2021 así también se podrá aplicar la regla 3.17.3. que se puede aplicar el pago hasta seis parcialidades.
Se deben de informar ingresos en la declaración anual del ejercicio sobre los préstamos, los donativos así como los premios, obtenidos siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su segundo párrafo.
Al día de hoy tienes también herramientas importantes que hay que revisar como el visor de nóminas si eres asalariado para el timbrado de los CFDI así como del visor de las deducciones personales.
También se deben declarar los Ingresos exentos, también incluso viáticos, enajenación de casas habitación, herencia y legados, estos de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en correlación con el artículo 150 de la misma ley. Mucho cuidado con la información de estos ingresos. Está disponible hasta estos momentos el simulador de la declaración anual, que básicamente será ya en los próximos días para la declaración anual y su revisión para la presentación de la declaración respectiva. Cabe mencionar que dentro del aplicativo para la declaración habrá un apartado de términos y condiciones que te obliga al adecuado uso de esta herramienta. Toda esta información deberá estar acorde con tu patrimonio así como los ingresos que hayas obtenido durante el ejercicio, de esta información estará al pendiente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por si hay diferencias, así como estará muy al pendiente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el caso de que existiera alguna irregularidad, y por supuesto hacer un requerimiento del adecuado cumplimiento. Se debe de diferenciar que una cosa es la situación fiscal y otra muy diferente la situación penal, en el caso de un delito fiscal. Te pueden resultar diferentes opciones en el cálculo, la primera es que quede en cero, segunda posibilidad es que tengas un impuesto a favor y la tercera que todos soñamos y tenemos en mente un saldo a favor. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
De conformidad con el artículo 151 de la Ley del ISR hay deducciones personales en VIII fracciones por las cuales muchas tienen especificaciones diferentes, sin embargo hay que revisar los medios de pago así como los montos máximos que puedes deducir por cada fracción y en su caso en su conjunto. Puedes conocer más sobre las deducciones personales en el artículo que se encuentra en la siguiente página. Finalmente y no menos importante, hacer hincapié que tenemos consecuencias penales de conformidad con el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, delito de defraudación fiscal, así como delito equiparable por omitir total o parcialmente el pago de una contribución, ya sea definitivo o provisional o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Se necesita de un especialista en la materia para declarar adecuadamente y no tener consecuencias, todas las cuentas son fiscalizadas y evitar tener discrepancia fiscal. Si quieres estar en paz y estar tranquilo, cumple adecuadamente con tus obligaciones fiscales, además de ser un buen ciudadano. Para reflexionar… Para analizar, estudiar y presentar la declaración anual de personas físicas 2020, ¿se necesita de un experto?
Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C
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FISCAL
Deducciones personales en la declaración anual
Nos encontramos en fechas de presentación para la declaración anual de Personas Físicas. Dicha obligación que tenemos como contribuyentes tiene fundamento en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en los siguientes términos: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente”. Pero, ¿qué deducciones adicionales puedo realizar, a las estrictamente necesarias para llevar a cabo mi actividad? El artículo 151 de la ley de ISR menciona que las Personas Físicas que obtengan ingresos por: Salarios, Actividad Empresarial, Honorarios Profesionales, Arrendamiento, Enajenación de Bienes, Intereses, entre otros, podrán efectuar las siguientes deducciones personales. Los pagos de honorarios por el uso de servicios profesionales médicos, dentistas, psicólogos y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
nutriólogos, así como los gastos hospitalarios para la atención del contribuyente, su esposa o concubina, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando los familiares antes citados, no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada al año. Para el ejercicio 2020 la cantidad corresponde a $31,693.80. De ser así, se perdería el beneficio de la deducción para el contribuyente por la persona que percibió esos ingresos. Estos pagos se deberán efectuar mediante: cheque nominativo, transferencia electrónica o mediante tarjeta de crédito o de débito de las cuentas del contribuyente. De igual manera, serán deducibles los pagos efectuados de honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, audaciacorporativafiscal.com
derivados de las incapacidades de trabajo temporal, parcial o total a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo, por lo que es necesario contar con el certificado médico. Para efectos de poder realizar la deducción de los gastos antes mencionados, el comprobante fiscal digital deberá contener la especificación de que los servicios amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad de que se trate. De igual manera están considerados los gastos por concepto de compra de lentes ópticos para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, por cada una de las personas antes señaladas, siempre que se describan las características de los lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. Si los lentes adquiridos exceden la cantidad antes mencionada, no será deducible la diferencia. Gastos funerarios efectuados por el contribuyente, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Para la declaración del ejercicio 2020, el tope deducible para este concepto es de $31,693.80. Es importante puntualizar que en los casos de realizar erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año en que se utilicen los servicios respectivos. Para este tipo de erogación se puede utilizar cualquier forma de pago y se debe de contar con el comprobante fiscal correspondiente. Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. Cuando no sean onerosos ni remunerativos, es decir, cuando no se otorguen como pago o cambio por servicios recibidos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con las instituciones de fomento de vivienda como INFONAVIT o FOVISSSTE, así como, con los integrantes del sistema financiero, siempre que el
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monto total del crédito otorgado por el inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil UDIS ($ 5,000,000.00) cinco millones aproximadamente. Aportaciones complementarias a las cuentas de retiro, así como las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, establecidas en la Ley del Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales. Se considera plan personal de retiro, las cuentas establecidas con el único fin de administrar recursos para ser utilizados cuando los titulares lleguen a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado. El monto total de la deducción por este concepto será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el importe de $158,469.00. Primas de seguros por gastos médicos, para cubrir servicios de salud de manera particular, donde el beneficiario sea el propio contribuyente y sus familiares mencionados anteriormente. Gastos de transporte escolar para los hijos y/o nietos del contribuyente, cuando éste servicio sea de manera obligatoria para toda la institución educativa o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para poder realizar la deducción se deberá separar en el comprobante fiscal digital CFDI, el monto correspondiente por concepto de transportación escolar; los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o mediante tarjeta de crédito o débito de las cuentas del contribuyente Estímulo fiscal para colegiaturas A través del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", se nos otorga la facilidad a las Personas Físicas para deducir colegiaturas, utilizadas para sí, su cónyuge y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta. La cantidad máxima que se podrá disminuir por
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concepto de colegiaturas por cada una de las personas aplicables, es la siguiente: Nivel educativo
Limite anual de deducción
Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00 Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante fiscal correspondiente emitido por la institución educativa, detallando: los datos del alumno, de la escuela, el grado cursado, así como haber realizado el pago, mediante los medios bancarios antes descritos. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no serán deducibles. Es importante saber que, la facilidad del pago de colegiaturas es solo para las Personas Físicas, ya que muchas veces, vemos en la práctica, que algunas Personas Morales, realizan los pagos o solicitan los CFDI a su nombre, lo cual no tendrá la funcionalidad para efectos de la deducción fiscal. Adicionalmente, el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de cinco UMAS elevados al año, es decir $158,469.00 o del 15% del total de los ingresos del contribuyente exceptuando de este porcentaje los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como el pago de colegiaturas. Por lo anterior, es importante revisar nuestros comprobantes fiscales obtenidos por las erogaciones efectuadas durante el año anterior por los conceptos mencionados en este artículo, con la finalidad de cubrir los requisitos que nos marca la autoridad para considerar correctas nuestras deducciones personales, y en caso de no haber realizado este tipo de gastos en el ejercicio 2020, estamos a muy buen tiempo para conocer y aplicar estas opciones, que nos traerán beneficios extras para la declaración del próximo ejercicio. Sobre el Autor: L.C. JORGE OROZCO RAMÍREZ Asesor Financiero y Fiscal jorozcormz@yahoo.com.mx
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FISCAL
Soportes documentales de la declaracion anual de personas fisicas
Para poder preparar la presentación de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio 2020 o anteriores, los Contadores debemos solicitar a nuestros clientes toda la información necesaria para poder integrar debidamente los datos que se deben reflejar en la referida declaración. Por lo anterior, es trascendental tener una comunicación clara con nuestros clientes y darles a conocer los alcances de sus obligaciones y derechos como contribuyentes, así como de las consecuencias de no cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, conforme lo establece la legislación fiscal vigente, precisando en primera instancia su responsabilidad establecida en el artículo 6° del CFF, destacando lo siguiente: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
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Así, es fundamental identificar la causación del ISR respecto a los ingresos y egresos o erogaciones conforme lo establece la ley y en consecuencia determinar adecuadamente los pagos provisionales o definitivos que en su caso se tengan que hacer durante el ejercicio y que tendrán como consecuencia impacto en la declaración anual respectiva. Se debe verificar la situación fiscal y los regímenes de tributación de cada cliente para evitar posibles ambigüedades, como puede ser el caso de Honorarios profesionales (servicios independientes) y Actividad Empresarial (incluyendo RIF). Para poder tener una fuente oficial, en el caso de que haya necesidad de mostrarla a nuestros clientes, la página del SAT presenta la siguiente información: Información adicional Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Sueldos, salarios y asimilados De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea. audaciacorporativafiscal.com
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos. Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. Realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Arrendamiento Enajenación de bienes Enajenación de acciones en bolsa de valores Adquisición de bienes Intereses Premios , préstamos y donativos Dividendos Demás ingresos (herencias, legados, enajenación casa habitación) ISR REFIPRES De la anterior información podemos destacar lo referente a los Asimilados a Salarios (que no es un régimen de tributación), las Actividades Empresariales de Plataformas Tecnológicas y RIF que hayan optado por utilizar coeficiente de utilidad. Asimismo, establece la obligación de presentar la declaración en el caso de los asalariados, cuando: Hayan tenido 2 o más empleadores en el último año. Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año. Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México. Recibieron conceptos de indemnización o jubilación. Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales). Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un bien inmueble.
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Consideraciones adicionales relevantes: El artículo 100 de la LISR precisa en el tercer párrafo fracción II, lo siguiente: "Para los efectos de este Capítulo se consideran: II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título." Otro tipo de ingresos a considerar es el caso de las condonaciones, quitas o remisiones por parte de las entidades financieras principalmente y los pagos por cuenta de terceros cuando el contribuyente haya recibido depósitos en sus cuentas por estos conceptos, al igual que la recepción de dinero en efectivo para operaciones de la empresa con depósito a la cuenta de este. Documentación soporte Es indispensable contar con la siguiente información: Comprobantes de percepciones y retenciones (CFDI por salarios, intereses, rentas). Declaraciones mensuales (revisar y conciliar con los CFDI expedidos y recibidos) Papeles de trabajo que integre la información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. CFDIs de las deducciones autorizadas relacionadas con las actividades realizadas durante el ejercicio. CFDIs de deducciones personales que serán incluidas en la declaración. Documentación correspondiente a préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación en el año. CFDIs o contratos por deducciones por inversiones realizadas en el ejercicio. Obligación para actividad empresarial I. Presentar estados financieros: Estado de situación financiera (integración de activo, pasivo y capital contable) y Estado de resultados II. Si tuvieron asalariados contratados: PTU pagada en el año, comprobación de cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
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La anterior fracción segunda también puede aplicar en los casos de RIF o de honorarios profesionales, si se ubican en los supuestos señalados. Para presentación de la declaración anual a) Se debe revisar la vigencia de la contraseña o e.firma y en caso de tener que generarla o renovarla se podrá hacer va internet en la siguiente liga SAT-ID (https://satid.sat.gob.mx) b) Verificar los datos reflejados en el Visor de nóminas para el trabajador y el Visor de deducciones personales, para en su caso observar y hacer las posibles correcciones que se presenten. En las siguientes ligas puedes consultar la información publicada por la autoridad, respecto a los puntos anteriores: Consulta qué se puede deducir en la declaración anual Consulta el visor de comprobantes de nómina para el patrón Consulta el visor de deducciones personales Materialidad, razón de negocios y fecha cierta (criterios de las autoridades fiscales) Formarán parte de los soportes documentales, la contabilidad, los contratos, convenios, escrituras, acuerdos de asamblea en el caso de las personas que reciban dividendos, etc. de acuerdo con las diversas legislaciones aplicables, tales como el Código Civil, Código de Comercio, LGSM, LGTC, LFT, etc. Datos bancarios En el supuesto de tener saldo a favor, se deberá contar la información bancaria a nombre del contribuyente y que tenga registrada la autoridad, la información solicitada es Nombre de la institución bancaria y cuenta CLABE. Debemos hacer del conocimiento de nuestro cliente que al momento de enviar la declaración ellos aceptan conocer el alcance de firmar bajo protesta de decir verdad y las consecuencias de declarar en falsedad.
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Conclusiones Conforme a lo anteriormente comentado, observamos la trascendencia de la estricta aplicación de los preceptos jurídicos señalados y de una minuciosa revisión del total de la información que servirá de base para integrar los datos que deberán presentarse en la declaración respectiva, ya sea como información obligatoria o como datos informativos, ya que en caso de errores u omisiones se puede poner en riesgo el patrimonio de los contribuyentes, tal como lo precisa otro artículo de este número de nuestra revista, amén de caer en los supuestos de las multas o presuntos delitos establecidos en las disposiciones fiscales y los actos de molestia por parte de las autoridades fiscales, que en el caso de una defensa fiscal tendrá que considerarse adicionalmente el importe de los honorarios legales. Por lo anterior se destaca la importancia y responsabilidad de los contadores públicos al momento de orientar a los clientes y en su caso, de la presentación de las declaraciones correspondientes, por lo cual sugiero la firma de contratos de servicios profesionales y de recepción de la información entregada por el cliente. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Para mayor comprensión del presente artículo utilicé las siguientes abreviaturas: CFF.- Código Fiscal de la Federación LISR.- Ley del Impuesto Sobre la Renta CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por internet RIF.- Régimen de Incorporación Fiscal CLABE.- Cuenta Clabe interbancaria LGSM.- Ley General de Sociedades Mercantiles LGTOC.- Ley General de Títulos y Operaciones de crédito LFT.- Ley federal del trabajo Deseándote éxito y salud. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
La Erosión de la Base Impositiva en los Precios de Transferencia como un Derecho Humano en Materia Fiscal en México. Resumen—La base en los efectos tributarios de los Precios de Transferencia en el derecho mexicano en parangón de integración con los criterios de organismos internacionales y países que los integran – Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) - la estigmatizan como una práctica lejos de indebida como ilícita, en que las utilidades de una empresa en un País puedan transferirse a otro de menos o baja imposición fiscal, limitando este derecho a guías o lineamientos que desde nuestra óptica no debieran ser así. De ahí que proponemos que el derecho a erosionar la base y buscar el País donde haya menos impacto fiscal, sea un derecho humano -fundamental- de los contribuyentes al amparo de la Elusión Fiscal Internacional. Objetivo Reflexionar bajo esta propuesta que la erosión de la base tributaria en las partes relacionadas internacionales y nacionales, en tratándose de Precios de Transferencia en México, se eleven a rango Constitucional y se reconozcan como un Derecho Humano o Fundamental de los Contribuyentes, en referencia al derecho de Elusión Fiscal. Marco Teórico Dentro de lo que podríamos llamar el Estado del Arte de los Precios de Transferencia se han escrito desde los más analíticos vértices del tema como son: la libre competencia de mercado, los métodos comparables, fiscalidad internacional, Globalización y hasta cuestionamientos de convencionalidad. Sin embargo, poco se ha indagado sobre la legalidad que debe o debiera ser asumida por los países -u organismos ad hoc- que actúan como reguladores del tema, así como las partes relacionadas en negocios internacionales; o bien, ahora también nacionales, al menos en México. Así que, dentro del contexto de la acción de los pagadores de impuestos en buscar, como un derecho, la mejor forma de tributar debe REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
entenderse bajo un verdadero Principio de Universalidad propio de los Derechos Humanos o fundamentales no sólo en su concepción internacional sino del derecho mexicano, y dotarlo de esa categorización, en especial, el aspecto de la erosión de la base y elección de transferencia de sus utilidades al territorio de más baja imposición que le convenga a las partes involucradas. Metodología Utilizaremos un método de investigación cualitativa, basado en la no existencia propiamente de una hipótesis de planteamiento, sino la respuesta o posible conclusión a una ponderación de tratamiento legal a un derecho de los contribuyentes no atribuido a un rango de convencionalidad y constitucionalidad, como lo es la de erosionar la base y elegir el territorio fiscal que le provoque más ventaja en la transferencia de sus utilidades. Para ello, esta metodología del ensayo busca recoger datos previos de los tópicos existentes en el Estado del Arte, análisis teóricos previos de dogma y pragma, análisis de Teoría del Caso y discusiones internacionales por expertos en el ámbito académico y profesional. Desarrollo Es obligado precisar que, para nuestro estudio y propuesta, es necesario dimensionar las figuras jurídicas que pueden per se adoptar un interés de análisis por separado, pero que, bajo una semántica propia de este estudio, es indispensable dejar en ¹ El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades «relacionadas») lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos («terceros» o «independientes»). ² Por no referirse sólo al tema de los efectos de la regulación internacional, sino al haberse extendido su regulación y existencia al ámbito de los Estados Unidos Mexicanos en la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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claro qué debemos entender o mejor expresado, delimitar o explicar la diferencia entre Derechos Humanos y Fundamentales. De tal forma que puedo aseverar en libre opinión de lo analizado dogmáticamente en que, un derecho humano es una institución reconocida de manera global territorial -en el mundo, pues-, y los derechos fundamentales son esos derechos humanos acogidos por un sistema doméstico o nacional como en nuestro México, verbigracia. No obstante, el maestro Gonzalo Aguilar Cavallo, con quien concuerdo y me parece muy completa su afirmación, expone: "En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por lo tanto, estas consecuencias, no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales”³ En ese contexto, y lejos de que en este caso no se busca evidenciar o abordar la procedencia o supuestos de regulación sustantiva o adjetiva, así como exponer los casos de excepción a los precios de transferencia, o a su mecánica de observancia fiscal, ni mucho menos cuestionar su regulación nacional o internacional, aunque para México⁴, esta concepción se ha incorporado como una forma de emular el supuesto éxito de la práctica internacional. Este análisis parte de una premisa en el sentido de que si bien es cierto los derechos humanos pueden por su expresión referirse a los seres humanos como entes bio-psico- sociales que somos, otro enfoque es si las personas jurídicas -o morales como el argot lo permitetambién pueden ser o son titulares de esos derechos humanos. Sin olvidar que también existe la necesidad de precisar la justificación de citar las garantías y precios constitucionales. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
Antes de referirnos a esa premisa, cito al maestro Miguel Carbonell, cuando dice que: “Los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”.⁵ Y ahora con esa afirmación, podríamos en una deducción concreta determinar que nuestra Constitución Política desde la reforma en este tema en 2011, se refiere a que todas las personas gozarán de los derechos humanos que otorga ese supremo ordenamiento. La citada Constitución no hace una precisión a qué tipo de personas se refiere en el artículo 1°, lo que nos hace válidamente acudir a los artículos 25, 26, y 27 del Código Civil Federal el cual sí define qué se entiende por persona distinta a quienes son personas morales. Así que no hay duda de que tanto las personas físicas -como nosotros los seres humanoscomo una empresa o entidad jurídica, en estricto sentido, también deberían o son titulares de esos derechos humanos y los fundamentales comprendidos en ellos. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace mención que “Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”.⁶
³ Aguilar Cavallo, Gonzalo, SciElo, versión on line ISSN 2448-4873, versión impresa ISSN 0041-8633, vol.43, art. núm.127, 2010. ⁴ Así, por regla general, tanto las personas físicas como morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas (artículos 106, penúltimo párrafo y 215, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR) ⁵ Carbonell, Miguel, Derechos fundamentales en México, Centro Carbonell, Compilaciones, p 45 2004. ⁶ Derechos humanos México, revista del Centro Nacional de Derechos humanos, año 1, núm. 1, 2006. Linares, Albinson, “México enfrenta una de las peores crisis de derechos humanos en todo el hemisferio, dice Amnistía Internacional”, The New York Times (en español), 2017, disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/02/22/mexico-enfrenta-una-de-laspeores-crisis-de-derechos-humanos-en-todo-el-hemisferio-dice-amnistiainternacional/
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Estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna. En ese escenario no habría duda de que tanto personas físicas y morales gozan de los derechos humanos y de las garantías de la Constitución, a lo que toca despejar si la actuación del Estado mexicano frente a la obligación del Artículo 31 fracción IV de la citada ley suprema, así como los Tratados Internacionales, Convenciones, Acuerdos o Lineamientos de organismos internacionales como la OCDE, contemplan o vislumbran la existencia de derechos humanos en los Contribuyentes o Pagadores de Impuestos; en específico, si la erosión de una base de impuesto como lo es de rentas, en el tratamiento adjetivo y sustantivo de los precios de transferencia entre partes relacionadas nacionales o extranjeras, cuando eligen dentro de la permisibilidad y normatividad doméstica e internacional, transferir sus utilidades a un territorio fiscal de baja o nula imposición o causación sobre ese hecho imponible, constituye un simple derecho subjetivo, o bien un derecho humano fiscal en los citados contribuyentes y, alcanzar por ese hecho toda la protección y alcance de sus envergadura tal y como los refieren tratados internacionales y la propia norma constitucional en el párrafo que dice del artículo primero: “Art. 1.- …Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Resultados De esta manera nos hallamos en una situación compleja en dos sentidos: por una parte, hay posiciones respetables como la del doctor José de Jesús Gómez Cotero, en aseverar que no existen los Derechos Humanos en los Contribuyentes⁷. Sin embargo, aunque opinamos en el mismo sentido, al indagar sobre la ponderación de este estudio, surge una nueva reflexión para tratar de justificar en una argumentación a priori lo contrario. Esta determinación es así porque el artículo 31 fracción IV de la Constitución y en ninguna otra REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
disposición nacional o internacional se halla reconocidos esos derechos a ese rango; es más, como se dijo, haya quien sostiene que no existen ni podrían existir esos derechos en los pagadores de impuestos, a pesar de que hay bastantes parámetros o regulaciones si bien no ex profeso, sí muy indiciarias para sostenerlo. Es el caso de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes⁸, que si bien es cierto no los eleva a rango constitucional o los reconoce como un derecho humano, nos parecen que parten o derivan del citado artículo 31 constitucional y los antepone incluso como superior al Código Fiscal de la Federación, no obstante, este ordenamiento en su primer numeral dispone que: Artículo 1o.- Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Lo que nos lleva a entender que esa legislación de los derechos del contribuyente también es extensiva a la ponderación de aplicarse como el Código a pesar de los tratados internacionales; de aquí que podamos entonces decir que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del citado código⁹ el Derecho de los ⁷ Gomez Cotero, José de Jesus, dictando catedra virtual de Derecho Empresarial con Enfoque Fiscal, al estar abordando tópicos de actualidad y futuro de los Precios de Transferencia, el pasado 12 de junio de 2020, ante la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. ⁸ La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en este ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en esa Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. ⁹Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación…
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Contribuyentes a tributar y elegir su impacto tributario según cada hecho imponible, nace por efecto de autodeterminación bajo una propia y consabida elección que la ley le otorga o dispone para adecuarse a la mejor forma de tributar o resentir la carga impositiva. Esta acción doctrinal o técnicamente se ha definido como un verdadero derecho, denominado como Elusión Fiscal.¹⁰ En ese contexto, expone el doctor en Derecho, José de Jesús Gómez Cotero que: “En la elusión fiscal no se realiza el hecho imponible, ello supone una actuación indirecta sobre el presupuesto de hecho a fin de no ubicarse en la hipótesis normativa del hecho imponible que se pretende gravar. Al respecto Hensel señala que cuando el presupuesto económico puede realizarse igualmente a través de otro camino, esto es, que se puede alcanzar de un modo diverso al previsto por el legislador al concebir la ley tributaria, ello dará lugar a la evitación del presupuesto del hecho legal alcanzando el mismo resultado por medio de un rodeo o camino accesorio”.¹¹ Sumado a esto la existencia desde 2006 de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de los Contribuyentes -PRODECON- también se ha erigido como un verdadero ombudsman que protege, asesora y defiende a los pagadores de impuestos. Así que no hay duda de que la intención legislativa y de la Administración Pública al menos en México han buscado reconocer que sí hay derechos y porque no decirlo de una vez, no solo derechos a secas, sino derechos humanos de los contribuyentes, que lo único que falta es ese reconocimiento expreso de tal categoría en nuestra Constitución o ponderarlos a una homogeneidad convencional internacional. Así la idea, la propuesta es que el Derecho de los contribuyentes en México, tratándose del derecho de erosionar la base para poder transferir sus utilidades a otros países en el esquema de los precios de transferencia no se castigue o limite con un efecto regulador que inhibe el ejercicio libre de ese derecho de elusión fiscal de orden nacional o internacional, ya que en el ámbito del derecho comparado inclusive, existen las economías de opción que bien podrían ser homogéneas en ese tratamiento y dejar que cada REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24
contribuyente elija el país o territorio que mejor le convenga. Consideramos que esta protección constitucional del derecho humano de la elusión fiscal internacional y nacional, provocaría que los países en verdad brindaran mejores esquemas de atracción de riqueza e inversión, haciéndolas competitivos al comercio internacional. Un asomo más real y que puede estar ligado al tema actual -en México y el mundo- de la erosión de la base y los mecanismos para evitarlos en prácticas abusivas o agresivas es el de los esquemas reportables ahora regulados en México, en especial en los artículos 197 al 202 del Código fiscal de la Federación, en los que si bien es cierto en sus XIV fracciones del 199 se basan en el tipologías -por así citarlo- que han servido de detección internacional con relación a operaciones entre partes relacionadas internacionales y ahora en nacionales al menos en México. Por lo que vemos a partir de 2020 y más en este 2021 con la entrada en vigor de esa nueva obligación de revelar planeaciones fiscales agresivas de operaciones que pueden surgir no solo de otros países con efecto en México sino en el país mismo con operaciones entre nacionales. Sería ambicioso ahora ahondar más sobre este tema en particular, empero bajo el formato que hoy escribo, solo lo mencionamos para efectos de tener en claro que se está castigando o inhibiendo con exigente regulación impropia ese derecho que tiene todo contribuyente sin importar su territorio de operaciones o domicilio fiscal. Consideramos pues que erosionar la base de tributación debe ser reconocido como un derecho humano y categorizado así en la Constitución Federal mexicana y con base en el derecho comparado o bien en contexto a los tratados o convenciones internacionales. La jurisprudencia del poder judicial federal Parece que las autoridades mexicanas en aras de cumplir con compromisos internacionales asumidos se ven obligadas, desde mi punto de vista, a emitir criterios que sirvan a cumplir esa transparencia y
¹⁰ Cruz, De Quiñoes, Lucy, Lecciones de Derecho Inspiradas por un maestro, 2da. Ed, Universidad de Colombia, 2010, p.45 ¹¹ Gómez, Cotero, Jesus, Tesis Doctoral, México, Universidad Panamericana, 2013, p. 149 obtenida de https://bibliotecagdl.up.edu.mx/tesis-doctorales.html
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y apoyar la mecánica de las BEPS -siglas en inglés de Técnicas para evitar la erosión de la base Tributaria- y promover que el impuesto sobre la renta quede en el territorio donde se genera la riqueza que lo ha de generar. Lo que critico porque parece que se desconoce el derecho a la elusión fiscal, al homologarlo o compararlo con evasión, lo cual es incorrecto. Así lo dice este criterio en su parte sustantiva, identificable bajo la voz de rubro: “DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, ATIENDE A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO¹²: ..la OCDE y los países miembros del G20 (principal foro de coordinación de políticas macroeconómicas entre las 20 economías más importantes del mundo, que incluye las perspectivas tanto de países desarrollados, como de economías emergentes como la mexicana), decidieron aplicar el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (o Plan de Acción BEPS por sus siglas en inglés -Base Erotion and Profit Shifting-), cuyo objetivo es asegurar que los grupos empresariales tributen en el lugar en que se realizan las actividades económicas que les producen beneficios y en donde se genera el ingreso respectivo. La acción 13 de dicho Plan prevé una serie de recomendaciones y modelos estandarizados en materia de precios de transferencia (archivo maestro, archivo local e informe país por país), a fin de aumentar y fortalecer la transparencia ante las administraciones tributarias, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos eficiente y robusta que permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades a otras jurisdicciones de baja o nula imposición. De lo anterior se advierte que el artículo 76-A de la ley del impuesto sobre la renta adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, en el cual se establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), responde -entre otras razones- al compromiso de México como miembro de la OCDE e integrante del G20, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25
de participar y poner en práctica en su legislación interna los acuerdos alcanzados a nivel internacional, a efecto de identificar prácticas y estrategias fiscales de empresas multinacionales, permitiendo que la autoridad hacendaria actúe, de ser el caso, anticipadamente a actos de elusión y evasión fiscal. {El énfasis es propio} De esta manera, mientras no se distinga en México que la elusión fiscal es un derecho humano de los contribuyentes en rango constitucional y no puede regularse a tal capricho internacional estaremos en un tema de inseguridad jurídica, de inhibir inversión nacional o internacional, pues se debe reconocer que, elegir el país para lograr un mejor impacto de tributación y el derecho de erosionar es un derecho humano protegido por las leyes mexicanas, en especial por nuestra Constitución y demás leyes tributarias, esto en tratándose de precios de transferencia entre partes nacionales e internacionales. Conclusiones Podemos concluir a manera de reflexión y propuesta que el derecho de los contribuyentes en México en tratándose del derecho de erosionar la base para poder transferir sus utilidades a otros países en el esquema de los precios de transferencia no se castigue o límite con un efecto regulador que inhibe el ejercicio libre de ese derecho de elusión fiscal de orden nacional o internacional, ya que en el ámbito del derecho comparado inclusive, existen las economías de opción que bien podrían ser homogéneas en ese tratamiento y dejar que cada contribuyente elija el país o territorio que mejor le convenga. Consideramos que esta protección constitucional del derecho humano de la elusión fiscal internacional y nacional, provocaría que los países en verdad brindaran mejores esquemas de atracción de riqueza e inversión, haciéndolas competitivos al comercio internacional. Sobre el Autor: JUAN RUBÉN LUIS SANTILLÁN ALATRISTE Abogado, Maestro en Derecho Fiscal Administrativo con Doctorado en Derecho Penal. Abogado litigante de Defensa Fiscal y laboral de patrones y trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Locales y Federales.
¹² Visible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014215
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FISCAL
Retención del ISR por cantidad de trabajo realizado de personas físicas Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo (Artículo 90 LISR). Así también, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral (Artículo 94 LISR). Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pagarán el impuesto por los ingresos que obtengan, de acuerdo con el régimen fiscal al que pertenezcan. Además de la Ley del ISR, y tal como sucede con cualquier Ley que regulan las contribuciones, existen reglamentos, los cuales contienen normas de carácter supletorio con la finalidad de complementarlas, aunque no van más allá de la misma. En muchos de los casos, estos reglamentos contienen artículos que aclaran alguna imprecisión o defecto de la ley, como conceptos o tratamientos que la misma no contiene, incluso es la propia ley quien en algunas ocasiones nos remite a su reglamento para desarrollar algún procedimiento, cumplir con algunos requisitos, o para seguir alguna definición específica. Retención del ISR por cantidad de trabajo (Artículo 175 RLISR) Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán efectuar la retención de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Dividir el monto del salario entre el número de días efectivamente trabajados 2. Al resultado aplicar la tarifa del artículo 96 LISR calculada en días (Anexo 8 RMF 2021) 3. La cantidad que resulte se multiplicará por los días trabajados y el producto será el impuesto a retener.
EJEMPLO: Una escuela contrata una persona exclusivamente para efectuar instalaciones eléctricas, para lo cual le hacen un anticipo por la cantidad de $9,000, y una cantidad restante por $7,000 al cabo de 5 días, al no tratarse de una semana completa, se opta por determinar la retención con base en el trabajo realizado, y no al número de días laborados. Así las cosas, el procedimiento de retención sería:
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Este cálculo solo es una opción, no una obligación, así que vale la pena analizar la conveniencia de aplicarla. La Tabla para el cálculo por trabajo realizado es la siguiente: Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.
Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
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FISCAL
Efectos fiscales 2020 post-Covid
En México la contingencia sanitaria ha tenido impacto en las empresas y sus operaciones comerciales, legales y fiscales. Todos los micros, pequeños y medianos negocios debieron tomar en cuenta estos hechos para implementar medidas preventivas. ¿Qué ha sucedido económicamente? El Producto Interno Bruto de México, registró una caída de 8.3 por ciento en 2020, la más profunda desde la Gran Depresión. Al mes de marzo de 2021, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), han cerrado más de un millón de micros y pequeños negocios. A nivel tributario No se suspenden actividades de recaudación, el ejecutivo y la SHCP expresaron que no habrá nuevos impuestos ni aumento a los actuales, se mantienen apoyos a sector primario, se prometió que el IVA se devolverá con “prontitud” en la solicitud de devoluciones, en fechas recientes se anuncia que en caso de que los contribuyentes presenten dichas solicitudes, se realizarán auditorías a estos contribuyentes. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28
Se prometió que se crearían 2 millones de empleos, no se suspenden programas sociales establecidos, solo se continuarán las obras “estratégicas” de infraestructura del gobierno, tren maya, nuevo aeropuerto, etc…. Ante la inobjetable continuidad de la recaudación tributaria a todos los contribuyentes, este mes de marzo se cumple un año de estar con las limitaciones establecidas por la autoridad, esto ha tenido consecuencias financieras y fiscales, y debemos mencionar que para la presentación de las declaraciones anuales de las Personas Morales no habrá prórroga, nos ocuparemos solo de algunas fiscales. Incumplimiento de obligaciones Como consecuencia de todas las medidas sanitarias que se implementaron, los micros, pequeños y medianos negocios se han visto superados para poder cumplir cabalmente sus obligaciones fiscales, por lo que, tomando como base el incumplimiento ante el SAT, tenemos las siguientes consecuencias: El envío por parte del SAT de, exhortos, Requerimientos, Buzón tributario, Edictos, Estrados, Correo certificado, Instructivo, Etc…… Art. 134 a 140 CFF audaciacorporativafiscal.com
Y ejerciendo sus facultades la autoridad, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, determinando créditos fiscales e infracciones. Art. 39 al 69-B y 70 al 75 CFF Rescisión de un contrato El efecto de la rescisión es la devolución del bien comprado al vendedor y la devolución del precio pagado o no, dependiendo de lo establecido en el contrato en el momento de la rescisión al comprador. Algunos contratos contemplan una pena convencional, funge como indemnización para la parte que sí cumplió, y puede ser reclamada al momento de darse la rescisión. Esa pena convencional es un ingreso acumulable al momento de darle efecto a la rescisión. En caso de que se devuelva el bien, se registra la devolución y los pagos ya realizados serán deducibles para el comprador y un ingreso acumulable para el vendedor. Créditos fiscales por fallecimiento En las formas de extinción de obligaciones fiscales no está contemplado el fallecimiento, cualquier obligación o crédito pendiente, es responsabilidad de los herederos. La herencia es la sucesión de todos los bienes, en derechos y obligaciones. El heredero adquiere a título universal y responde por todas las cargas de la herencia, hasta donde alcance, el albacea presentará la declaración anual, del 1º de enero a la fecha del fallecimiento. Cuando reciba exclusivamente ingresos devengados y no recibidos en vida: salarios, prestación de servicios y arrendamiento, están exceptuados de impuestos para herederos y legatarios, por considerarse herencia o legado. Por la actividad empresarial y restantes capítulos del Título IV, excepto Premios, deben declararse o acumularse a sus demás ingresos de la sucesión. Presentarán declaraciones provisionales y anuales todo el tiempo que dure el juicio sucesorio, incluyendo las pendientes, lo pagará por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, por cada ejercicio y hasta que se dé la liquidación de la sucesión. Para el tema del IVA, son pagos definitivos, los realiza el representante legal de la sucesión por cuenta de los herederos o legatarios. Art. 32, penúltimo párrafo LIVA Qué avisos, quién debe presentarlos y en qué casos: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29
Apertura de sucesión, por el albacea, cuando fallece la persona obligada a presentar declaraciones por cuenta propia. Art. 30 F-VIII RCFF Cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, por el albacea, cuando se liquide la sucesión. Art. 30 F-X RCFF Cancelación del RFC por defunción, por el albacea, familiar o tercero interesado, cuando no está obligado a presentar avisos de apertura de sucesión. Art. 30 F-IX RCFF Inventarios perecederos El importe de las mercancías, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra. Pueden deducir bienes básicos, para subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda o salud), siempre y cuando se ofrezcan en donación antes de su destrucción a donatarias autorizadas. No se pueden donar los que se prohíba su venta o establezca otro destino. Para destrucción de mercancías, deben presentar aviso 30 días antes y registrar en su contabilidad en el ejercicio que se efectúe, u ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas, presentando aviso para donación 15 días antes para la 1ª destrucción. Esto también es aplicable a bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Sujetos a caducidad, cinco días antes de la fecha de caducidad. Medicamentos a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad. Para productos perecederos, deberán informar la fecha de caducidad, En el caso de ser donaciones periódicas, se sugiere elaborar y registrar un convenio dentro de los 10 días siguientes, quedan liberados de presentar avisos. Informarán en el mes de febrero los bienes que fueron entregados en donación y/o destruidos. Art. 109 RISR. Cuentas incobrables Serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido. Art. 25 fracción V y 27 fracción XV de la LISR. Requisitos para poder deducir los créditos incobrables, se consideran realizadas: audaciacorporativafiscal.com
En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda. Se puede realizar la deducción antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Requisitos: Para créditos (público en general) > 5 mil, pero < 30 mil UDIS, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro*. Para un crédito que al día de su vencimiento sea > 30 mil UDIS, cuando haya demanda judicial del acreedor del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. * Créditos con una misma persona se deberán sumar para determinar si exceden de la cantidad indicada. En ambos casos, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso. Se debe informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2021 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2020. Para los efectos en el ajuste por inflación, los contribuyentes que deduzcan créditos incobrables, fiscalmente se consideran cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Concurso mercantil Existe imposibilidad de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en concurso mercantil. Podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos. Art. 15 LISR y Ley de Concursos Mercantiles Momento de deducción, cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. El contribuyente que no cubrió las deudas se considera como un ingreso, en el plazo de prescripción o ante la notoria imposibilidad de cobro. Art. 17 F-IV, y 46 LISR Los sujetos a procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito, en caso de rebasar las pérdidas pendientes, no se consideran como ingreso acumulable, excepto con partes relacionadas. En este supuesto no se establece obligación de presentar REVISTA AUDACIA | PÁGINA 30
aviso al SAT. Art. 101 F-I LISR Quiebra También existe imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra. Debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. En este supuesto tampoco se establece obligación de presentar aviso al SAT. Condonaciones, quitas y remisiones Las relacionadas con la actividad empresarial o servicios profesionales que se dejen de pagar. Sistema financiero: Restar del principal actualizado – (monto) quita, condonación, la liquidación total, y debe ser < al principal. No sistema financiero: Se acumula el monto total. Art. 101 F-I LISR Reestructura de deuda Es un monto que una persona debe a otra persona, empresa, institución u otro. Se tiene la obligación de pagar en un tiempo establecido en un contrato de palabra o escrito. Se deben cuidar aspectos legales u obligaciones precisas que no comprometan el patrimonio de la empresa, que permita la continuidad de la operación ni dañen financieramente. Al reestructurar la deuda debemos tener cuidado con los pagos de los intereses así como de pagos al capital, registrarlos en contabilidad y darle el efecto de deducción tanto contable como fiscal, cuidando los montos establecidos. Debe quedar establecido por escrito y debidamente firmado en cualquiera de los casos. Liquidación de sociedades Aviso al RFC, se presenta cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente. Art. 30 F-VII RCFF El ejercicio fiscal será por el tiempo que dure la liquidación. El liquidador será responsable solidario. Art. 11 CFF y 26 F-III audaciacorporativafiscal.com
En el mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. Presentar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, de acuerdo al Art. 14 LISR, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. Al final de cada año de calendario, presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, enterar el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. Art. 12 LISR Conclusión Para aquellos negocios que se vieron afectados, deben analizar estas u otras alternativas fiscales, esto como oportunidad de poder resolver su situación tanto financiera como fiscal, el panorama se ve complicado para este y el siguiente año, la recuperación será muy lenta, la reactivación financiera será el medidor de cualquier resultado. El rehacerse, reorganizarse o reestructurarse será básico para continuar en actividad económica. Reflexionar Antes, estábamos en zona de confort o coordinados pero sin salirnos de un solo objetivo, recordarlo con respeto. Hoy, vivimos una revolución de situaciones económicas, operativas y administrativas, con desconfianza. Mañana, reinventarnos, reorganizarnos y buscar nuevos objetivos, asegurando el porvenir con una adecuada estrategia. COMO OBJETIVO Mantener a los clientes, considerar incremento en honorarios. Deshacernos de clientes morosos. Sobre el Autor: Trabajar en la reducción de los costos operativos. ALBERTO GABRIEL CÁRDENAS GONZÁLEZ Fieles a los clientes comprometidos. Profesionista Certificado en Fiscal por el IMCP Lograr los objetivos conjuntamente con el cliente. Vice-Presidente de la Comisión Fiscal Región Centro del IMCP Integrante de la Comisión Fiscal Técnica del CCPM El cambio es constante, nunca se detiene.
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL.
Ciber seguridad en el teletrabajo (home office) El gran tema del día de hoy al hablar de teletrabajo es saber cuánto hay que pagar de costos por energía eléctrica e Internet, sin embargo, un punto que pudiera ser más costoso para las empresas al grado de poner en riesgo el know how de las mismas es el tratamiento de los datos, información o del hardware mismo. Robo de información Usted o su empresa pueden sufrir robo de información de manera anónima, o porque alguien autorizado a ella la distribuya de manera ilegal. De manera anónima, ya sea de manera deliberada o sin conocimiento, pudieran ser usted o sus colaboradores un blanco de algún software malintencionado (virus, troyano, etc). Si un equipo de cómputo es trasladado al domicilio del empleado, además del riesgo del robo físico, esto implica que trabajará en un entorno no controlado y puede dar pie a ser utilizado por terceras personas quienes pueden acceder a sitios no seguros. Otro ejemplo es si necesita de Internet; ¿Cómo saber que su red Wi-Fi es segura, que su contraseña no ha sido vulnerada de tal forma que nadie extraño tenga acceso o que no se esté conectando a una red pública? Ante ello, es imperativo contar con un antivirus y firewall activo, y seguridad de que se conecten únicamente a un internet seguro, y cada vez que los equipos regresen al centro de trabajo sean revisados no solo físicamente, sino también debieran ser escaneados a fin de evitar la propagación de algún software malicioso. Por otro lado, el evitar que se sustraiga información del equipo por algún usuario y se le dé un uso inadecuado es un reto bastante difícil de cumplir, sin embargo, se debe minimizar el riesgo mediante acciones como: inhabilitar los puertos ópticos o USB, impresoras y configurar los servidores DNS a fin de evitar el uso de servidores de correos externos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 32
Pérdida de información La pérdida de información puede ocurrir tanto en el centro de trabajo habitual como en el teletrabajo, sin embargo, estar fuera del centro de trabajo puede complicar la realización de respaldos, ya que muchas empresas los realizan en el mismo servidor a través de la red local o por medios externos y que se custodian en el centro de trabajo, y la mejor herramienta para estos casos es un programa automatizado de respaldos en la nube, aunque se deberá ser cuidadoso, con las personas que tengan acceso a este y todos los respaldos hechos de múltiples usuarios. No solo es un caso de la vida real, sino que aumenta con frecuencia, que ya sea por despido o renuncia un colaborador deje de laborar en la empresa, y este tenga bajo su custodia un equipo de cómputo, además de la información que se almacene, un recibo de custodia o un contrato de confidencialidad, no son suficiente para salvaguardar estos activos de la empresa, es preciso tener habilitada la geolocalización del equipo de cómputo, así como la posibilidad de activar un bloqueo general del equipo, a fin de evitar el borrado o sustracción de su contenido, lo cual el mismo sistema operativo ya lo permite, solo hay que configurarlo y definir las contraseñas y quien debe tenerlas. Como habrán leído, el determinar los costos de la energía eléctrica o internet, es de los menores problemas que pudiéramos enfrentar al adoptar una modalidad de teletrabajo, además de las averías que pudieran ocasionar por un uso indebido, el cuidado de la información contenida en los equipos y el mantener un entorno seguro, son los nuevos retos de esta nueva modalidad. Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)
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FINANZAS
Uso de criptomonedas: una alternativa de financiamiento durante la pandemia por SARS-Cov-2 El confinamiento mundial a causa de la pandemia por SARS-CoV-2 ha revolucionado nuestras actividades en la sociedad, una de ellas es el sistema monetario, que ha tenido que evolucionar con mayor rapidez ante las necesidades económicos, pasando por el modelo oro hasta llegar a las monedas virtuales, cuya aparición se dio en el año 2009 con el nacimiento del Bitcoin. En la actualidad existen otro tipo de activos criptográficos alternativos al Bitcoin como Litecoin. Ethereum, Dash, Monero, Zcash, DAI, Tether, Ripple, Cash, entre otros que han tomado fuerza y se utilizan en el comercio internacional para diversos fines. Durante la Convención Bancaria 81 en Acapulco del 8 de marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de las criptomonedas, denominándolas activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las ITF y las instituciones de crédito para realizar transacciones entre ellas. Asimismo, la Ley Fintech requiere la existencia de normas contables para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito. Sin titubeo, la emisión de la Ley Fintech también estalla la emisión de la NIF C-22 para coadyuvar a un reconocimiento adecuado de las criptomonedas en los estados financieros de los sujetos. De la misma forma, en el Sistema Internacional se han originado innumerables cambios, como los generados en el escenario económico que han repercutido en el mercado de divisas; es así como surgieron los cripto activos, que suponen una innovación técnica para facilitar operaciones económicas y financieras a través de las tecnologías de la información, producto de la globalización. Por ello, estudiar el funcionamiento de las criptomonedas en el sistema monetario internacional como una alternativa para el alivio financiero en la pandemia por COVID-19 en México, resulta de vital importancia para la labor que ejecutan profesionales y usuarios, dado que provee un análisis y visión profunda de las soluciones alternativas para que el país atenúe la deuda que le aqueja hace ya varios años. El presente artículo permite identificar y comprender la articulación e influencia de las criptomonedas en el sistema económico nacional, planteando las fluctuaciones que éstas pueden presentar en el mercado de divisas, exponiéndose además interpretaciones sobre la REVISTA AUDACIA | PÁGINA 33
factibilidad de las criptomonedas como el medio para solventar el endeudamiento de las empresas del país, en comparación con otras fuentes de financiamiento. Principales características de las criptomonedas. La criptomoneda o criptodivisa es un tipo de moneda digital que utiliza la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro. Estas técnicas de cifrado sirven para regular la generación de unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos. No necesitan de un banco central u otra institución que las examine, normalmente es controlada por los desarrolladores. Una criptomoneda es un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica que se recupera al utilizarlo como medio de pago o intercambio, o bien, mediante su venta; a pesar de que pudiera tener características de un activo intangible. Se da su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiero, ya que se considera como un elemento básico dentro del mismo. Se requiere reconocer la utilidad o pérdida neta en el momento en que se incurren los gastos de minería de criptomonedas del periodo, dado que se consideran gastos por servicios de validación, independientemente audaciacorporativafiscal.com
del periodo en que se obtengan, para ejercer el derecho a una compensación por dicho servicio. Se establece que una criptomoneda debe valuarse de manera razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor razonable, dado que es un activo destinado al intercambio o la venta; no obstante, se considera que la falta de un mercado activo para negociarla pone en evidencia la baja probabilidad de recuperarla, dado que no existe otra forma de obtener sus beneficios económicos. Una criptomoneda se usa como medio de pago o intercambio, o bien, puede ser vendida cuando los mercados la reconocen y le asignan un valor económico; no obstante, es importante tomar en cuenta que para efectos de las NIF una criptomoneda no se considera efectivo, equivalente de efectivo, instrumento financiero, inventario o propiedad de inversión. Ventajas del uso de criptomonedas. Bajos costos de transacción, como beneficio de la inexistencia de intermediarios. Seguridad, generada por la asignación directa de las monedas, sin posibilidad de falsificación o duplicación, gracias al sistema criptográfico. Transparencia, derivado de la incorporación de las transacciones en un registro de acceso libre. Las criptomonedas como apoyo financiero en tiempos de confinamiento por COVID-19. A partir de las secuelas generadas por la pandemia del COVID-19, es importante reflexionar sobre la urgencia de generar recursos y adaptarse a una nueva realidad que permita hacer frente a la situación que vive el país en estos momentos. La pandemia se suma a los factores que han propiciado el aceleramiento del uso de nuevas tecnologías, y junto a los cambios que presenta el Esquema Económico en México se ha proyectado el uso de las Criptomonedas como medio de pago. Por otra parte, el apoyo de los asesores financieros ha sido crucial para los Empresarios para entender las nuevas mecánicas financieras frente a la inflación en la moneda de curso legal (Peso) y el uso del Dólar Americano como medio de pago mismo que raramente se ha visto impactado por la inflación. En los últimos meses, la pandemia por COVID-19 ha cambiado de manera drástica los pronósticos de la economía, por lo que los inversionistas buscan desesperadamente seguridad dentro de un mercado REVISTA AUDACIA | Página 34
que se transforma continuamente, viendo una alternativa en las criptomonedas como el Bitcoin o el Ethereum, que en su momento fueron creadas después de la crisis económica de 2008 y que desde hace ya varios años se convirtieron en una alternativa para inversionistas, pero, ¿qué tanto conviene recurrir a estos instrumentos durante esta época? El Bitcoin, la moneda virtual más popular, también se ha vio perjudicada por los efectos de la emergencia sanitaria, perdiendo 36 por ciento de su valor el 12 de marzo de 2020, un día después de que la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como pandemia, al pasar de 7 mil 696 dólares por unidad, a 4 mil 927 dólares. No obstante, la moneda mostró la capacidad para reponerse y en los últimos meses superó el valor que tuvo días antes de ser declarada la pandemia. Actualmente se ha cotizado en 60 mil 100 dólares, un valor más alto que el registrado hace un año. La combinación de las circunstancias que caracterizan en este momento al país derivado de la pandemia por COVID-19, aunado a la cantidad de millones de empleos perdidos y paquetes económicos multimillonarios, generan incertidumbre por no tener un respaldo sólido, por lo que los inversionistas globales apuntan a activos refugio como el bitcoin o el oro para preservar valor, protegiéndose ante escenarios de alta inflación. Debe considerarse el momento en que se ingresa a este mercado (a comprar estos activos), ya que un factor primordial para obtener buenas ganancias o rendimientos. Desde mi punto de vista, me parece atractivo ante la situación actual empezar a invertir en ese tipo de criptomonedas, por ser una alternativa al sistema tradicional, y que dentro de las monedas virtuales, existe un segmento que se llama stablecoins como DAI y Tether que son activos más estables que otras criptomonedas que resguardan su valor si cae la moneda local frente al dólar. Conclusión A diferencia del mercado de acciones y de divisas, el mercado de las criptomonedas es nuevo y súper volátil. Como resultado de esa volatilidad, en los últimos cinco años se ha presentado un aumento de los Bots de Comercios de criptomonedas y en estos tiempos de pandemia te servirían para superar las pérdidas y proteger las ganancias de tu negocio. El mercado de las criptomonedas es un mercado global que no duerme. Se encuentra activo las 24 horas al día,365 días al año y simplemente no se cierra, por lo audaciacorporativafiscal.com
que no puede haber nada peor que ir a dormir para despertar y descubrir que ha habido un movimiento grande o un accidente repentino en medio de la noche y por tanto se perdió una gran oportunidad de ganar algo de dinero. Es justo por esta razón, por la que la mayoría de las personas están buscando un programa informático (bot) que permita que las operaciones se ejecuten más rápido y más eficientemente que con un operador manual. La crisis que se está viviendo por la pandemia a causa del coronavirus está asustando a muchas personas, no solo por el tema de la salud, también por la crisis económica. En ambas situaciones, las personas han volteado la mirada hacia la moneda virtual, que ha aumentado casi el doble de su valor a nivel mundial, así como el número de negociaciones entre usuarios. Finalmente, las criptomonedas han llamado mucho la atención, puesto que no disponen de un banco central y evitan decisiones del gobierno o medidas políticas monetarias. Esto ha hecho que durante el año 2020 aumentaran su valor a finales del trimestre, buscando las mejores soluciones para que los inversionistas confíen en ellas durante el 2021.
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