Revista Audacia: Número 24

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL ANTICIPOS DE LA PTU ¿Son válidos? ¿Qué implicaciones tienen?

¿Y SI ME ESCONDO DEL FISCO? Descubre qué sucede si alguien decide hacerse invisible ante la autoridad fiscal

CONSIDERACIONES CORPORATIVAS PARA EL CIERRE DE EJERCICIO 2020 Todo para afinar la declaración del ejercicio anual

ABRIL 2021 NÚMERO 24 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 A UN AÑO DE TELETRABAJO 09 ANTICIPOS DE LA PTU 11 QUINTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LAS REGLAS MISCELÁNEA FISCAL 2021

14 PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

17 Y ¿SI ME ESCONDO DEL FISCO? 19 ANÁLISIS DEL CAPITAL CONTABLE

07

EL TELETRABAJO UNA NUEVA FORMA DE CONTRATACIÓN LABORAL.

NIF C-11

26 CONSIDERACIONES

CORPORATIVAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2020

27 ¿POR QUÉ ESTUDIAR LA

LICENCIATURA EN CONTADURIA?

28 IMPORTANCIA DEL USO DEL EXCEL Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 24, enero 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

22 IMPORTANCIA DE LA TESORERÍA EN LA ECONOMÍA

28 24 DISCREPANCIA FISCAL. EL PECADO DE LA MENTIRA U OMISIÓN

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Editorial Estimados lectores Audaces, gracias como siempre por su preferencia. Nuevamente en esta edición 24 de su revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, deseamos a cada uno de ustedes mucha salud, en estos tiempos que es lo más preciado, ya que teniendo salud, lo demás es lo de menos. Asimismo siempre deberá existir fe, confianza, esperanza, seguridad, amor, y una buena actitud ante las situaciones que se nos presentan en el día a día y que siempre serán temporales, nada es eterno. Estamos en el mes de abril del año 2021, el tiempo sigue su marcha y hoy debemos vivir el presente, el ayer se ha quedado en el pasado y allí estará mejor en ese sitio, vendrán tiempos diferentes y mejores. Lo único constante es el cambio y ya no somos los mismos que ayer, somos mejores y la vida hay que disfrutarla al máximo, ejecutando nuestra ideas con el propósito único de disfrutar este camino que es el que nos lleva a la felicidad, y cuando lleguemos a la meta, estar satisfechos del proceso que hemos llevado a cabo. Es tiempo de ejecutar y hacer lo que realmente te haga feliz, que te haga sentir que estás vivo y que te llene en todo los sentidos, ese es el verdadero sentido que le debes dar a tu vida, disfruta al máximo y te sentirás mejor, no copies a nadie, eres único y por tal motivo te mereces siempre lo mejor. Este es el mes de declaraciones anuales de las personas físicas, y ya en el arranque existe una prórroga de forma casi oficial; ahora se tendrá que presentar la obligación de la declaración anual de las personas físicas del ejercicio 2020 al mes de mayo último día, pero es tiempo de planear y actuar ya de inmediato para que no andemos con prisas y planeando de la mejor manera nuestro tiempo. Para la vida, como en los negocios, siempre debemos de tener un plan, por supuesto que será muy importante, pero el complemento ideal es EJECUTAR, ya que de poco serviría un plan sin ejecución, pues no será viable ni posible el aterrizar las ideas, por los tanto debes ser muy audaz para que ejecutes, y debe ser con la inteligencia y sabiduría para tener una adecuada aplicación del plan. De esta forma, el éxito que te propones deberá estar por el camino adecuado, es por ello que te invito a que ejecutes y evites procrastinar. Las personas más felices son las que actúan, y sobre todo ejecutan, de esa forma no te preocupas tanto, de lo contrario el procrastinar realmente te paraliza.

21 DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial

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Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Hoy más que nunca es muy importante el planear el resto de tu vida, pero poco a poco, disfrutando del camino y observando tus logros como se van dando con tu plan que selecciones, no copies a los demás, ellos tienen otro objetivo, no te desvíes del tuyo, si observas a los demás, no podrás disfrutar lo tuyo, cada día que pasa dicen muchos que es un día más, al contrario es un día menos de tu vida, por ello debes, de disfrutar al máximo a cada momento y cada instante de lo que hagas, ya que el tiempo que pierdas jamás lo vas a recuperar, lo más valioso aparte de tu salud, es el tiempo y el tiempo no perdona, el tiempo transcurre y jamás lo recuperamos. Decide lo que vas a realizar de tu vida incluyendo todos los intereses que tengas, ejecuta al máximo lo que disfrutes más y recuerda que siempre está latente que lo mejor está por venir. Disfruta de esta lectura de la edición No, 24 de tu revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL y estoy seguro que ejecutaras todos tus planes y proyectos que tienes para que alcances tu propósito personal de vida, enhorabuena y que sea muy productivo el trayecto de EJECUCIÓN. SERGIO RAMOS GÓMEZ

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LABORAL

A un año del teletrabajo En marzo pasado se cumplió un año de experimentar el teletrabajo como una de las respuestas ante la pandemia por Covid-19, y en el marco de este aniversario, se reformó el 11 de enero del presente el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. En concreto, los cambios que recoge dicha reforma son: Se habla de teletrabajo cuando más del 40% de las funciones se llevan a cabo en casa, se busca conciliar la vida familiar con el trabajo y existe un acuerdo mutuo entre ambas partes (empleador y empleado/a). En este acuerdo, ¿Qué le corresponde a cada quién?

Empleador Respetar horarios de trabajo Proporcionar los instrumentos de trabajo Pagar un porcentaje por servicios de luz e internet Garantizar la seguridad de la información Implementar el teletrabajo con una perspectiva de género

Sin duda, el teletrabajo ha permitido a mucha gente en todo el mundo mantener su empleo, y por ende, ingresos fijos. Sin embargo, también se han enfrentado algunos retos para algunas organizaciones para llevar a cabo su implementación, así como para algunas personas. Es importante no idealizar que el trabajo en casa es absolutamente favorable, ya que este se vive de acuerdo con las circunstancias y necesidades de cada persona. Para algunas organizaciones los retos que se han enfrentado son, entre otros: a) Cambiar la concepción del trabajo y del liderazgo. Algunas organizaciones ya habían experimentado el teletrabajo como parte del salario emocional que hacía más atractiva su oferta laboral. Para otras organizaciones, ha sido un aprendizaje continuo ir adaptando sus políticas y procesos de trabajo a esta modalidad de liderazgo y gestión de equipos de trabajo a distancia. Sea cual sea el caso, se ha desarrollado un liderazgo más humanista,

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Empleado/a

Custodiar los instrumentos de trabajo Respetar las políticas y procedimientos de trabajo

enfrentando, en algunos casos, un alto nivel de frustración ante la pérdida del control del personal de forma diaria para asegurar -por ejemplo- el cumplimiento de horarios de trabajo. b) Aprender a ser flexibles. Ha sido un año de ejercitar el músculo de la flexibilidad, comenzando por repensar y resignificar el trabajo y lo que esto representa. Se ha trabajado con base en ensayo y error la adecuación de políticas para la gestión del personal. Lo que se conoce como “ciclo de vida del personal” (reclutamiento, selección, contratación, inducción, desarrollo y desvinculación) ha tenido un impacto importante pues, hemos experimentado que sí es posible trabajar con base en la confianza hacia la otra persona, desarrollando la capacidad de escucha y atención. c) Mantener un aprendizaje continuo. Las organizaciones que por primera vez han implementado el teletrabajo han atravesado por un proceso de apertura y disposición para

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conocer las mejores prácticas en esta materia. Se ha desarrollado un espíritu de colaboración y aprendizaje colectivo para poder diseñar e implementar el teletrabajo y obtener los mejores resultados posibles, tomando en cuenta que, dicha implementación se ha hecho a la par del funcionamiento de la organización. d) Mejorar la comunicación. Tanto interna como externamente. Ahora más que nunca se ha hecho necesario trabajar con base en una comunicación clara. Establecer objetivos a corto y mediano plazo pues ante la contingencia, no se pueden diseñar tantos planes a largo plazo como solíamos hacer. e) Sostener un ambiente de trabajo sano. En tiempos de teletrabajo, el ambiente laboral deja al descubierto la cultura organizacional con sus fortalezas y áreas de oportunidad. Por lo que la gestión de equipos a distancia plantea un reto importante para mantener un “espíritu de equipo” fuerte para poder alcanzar los objetivos de la organización. f) Enfrentar cambios de paradigmas. La gestión del teletrabajo implica replantearse los conceptos de inducción, capacitación y evaluación de desempeño, entre otros procesos que se basaban, entre otras cosas, en la “observación” de las dinámicas de trabajo y el desarrollo del trabajo en el día a día. g) Innovar. No solo en el diseño de nuevas estrategias de negocio ante la aparente modalidad limitada que hoy se tiene para hacer negocios, sino también en la forma en que se adquieren nuevas habilidades para el teletrabajo, como la capacitación en el uso de la tecnología y que esto no represente un problema en cuanto a las habilidades de trabajo, sino, un reto para la organización. En cuanto al aspecto administrativo, sin duda se ha trabajado intensamente en la aplicación de regulaciones fiscales para el tratamiento de aspectos como el subsidio de pago al personal por luz e internet de acuerdo con la reciente reforma laboral. Las experiencias derivadas del teletrabajo que las personas están experimentando han provocado varios conflictos, aquí comento algunos de los retos que han enfrentado: a) Encontrar el anhelado balance entre vida personalfamiliar y el trabajo. Antes de la pandemia, era

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aspiracional trabajar en casa. Por supuesto, eligiendo esta opción en función de nuestras necesidades, y en coordinación con las demás personas con quienes se vive. Sin embargo, ahora es un reto compartir el mismo espacio físico e infraestructura en casa, lo cual, ha llevado a enfrentar una de las consecuencias actuales del teletrabajo en el contexto de pandemia: el impacto en la salud emocional. b) Equilibrio en la salud emocional. Para algunas personas, mantenerse en confinamiento trabajando en casa, al cuidado de terceras personas en algunos casos y siendo la o el principal responsable del funcionamiento de la casa, el teletrabajo ha representado un problema más en el día a día, provocando trastornos de ansiedad, insomnio o cualquier otra repercusión por el elevado nivel de estrés. c) Gestión del tiempo. Un reto importante ha sido la gestión del tiempo. Combinar las diferentes tareas al mismo tiempo y tratando de lograr el mejor de los resultados en cada área. Dependiendo de las circunstancias de cada individuo, han permitido que algunas personas hayan gozado de una mejor gestión del tiempo, que les ha permitido mantener hasta cierto punto una rutina sin tantas alteraciones e incluso, llevar a cabo actividades adicionales a sus responsabilidades. Mientras que, para otras personas, ha resultado una sobre carga de trabajo. d) Control de gastos. Resulta difícil determinar si el teletrabajo representa un ahorro en gastos o, por el contrario, los aumenta. Tomando en cuenta que puede haber cambio en los hábitos de consumo, a pesar del ahorro en gastos de transportación. Algunas personas han tenido que aumentar la calidad de servicio de internet o adquirir equipo de cómputo adicional en caso de que haya estudiantes en casa. Por lo que resulta favorable el subsidio planteado en la reforma laboral del 11 de enero pasado. e) Cambio de hábitos. Como se menciona con anterioridad, mientras que para unas personas puede haber cambios positivos en hábitos, para otras, tal vez el impacto no ha sido tan positivo, por ejemplo, la pérdida de rutina para ejercitarse. f) Manejo de las relaciones de trabajo. Si bien, es

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cierto que se puede añorar el contacto personal cotidiano con las y los compañeros de trabajo, probablemente para algunas personas el teletrabajo esté representando una forma más afable para sobrellevar el trato con colegas. En algunos casos, la distancia física ha permitido observar la forma en que nos relacionamos y qué factores han sido determinantes. Lo que ha resultado en un ejercicio de autoanálisis que puede favorecer al desarrollo de nuestras habilidades sociales. Plantear estos retos tiene como propósito preguntarse si el teletrabajo se mantendrá post-pandemia, y de ser así, cómo debemos continuar fortaleciendo las estrategias para su implementación y sostenibilidad y que haya más ventajas para ambas partes, más allá del traslado de costos y riesgos que las organizaciones han hecho a su personal, más allá de poder vestir de forma más cómoda mientras se trabaja. A un año del teletrabajo, hemos podido ver los impactos colaterales de esta forma de trabajar, como la migración de las ciudades, el replanteamiento de intereses profesionales y personales y la resignificación de la acción de trabajar. Uno de los efectos positivos del teletrabajo es la creación de conocimiento colectivo y el compartir herramientas que ayuden a enfrentar de la mejor manera esta forma de trabajo que, no sabemos si ha llegado para

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quedarse. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha diseñado una guía sobre el teletrabajo durante la pandemia por Covid19 y después de ella, que puede ser de gran ayuda para el proceso que estén enfrentando las organizaciones en esta materia. (https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_75 8007/lang--es/index.htm). Por otra parte, la Asociación Mexicana de Directores en Recursos Humanos (AMEDIRH) tiene una oferta de webinars sobre los cambios que genera el Teletrabajo en cuanto a liderazgo, comunicación y otros procesos a cargo del área de Recursos Humanos, y sin lugar a dudas, Audacia Corporativa Fiscal está contribuyendo al fortalecimiento de las capacidades y habilidades para gestionar el trabajo a distancia y todas sus repercusiones a través de este espacio y la oferta de cursos que brinda constantemente: (https://www.audaciacorporativafiscal.com/cursos).

Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

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LABORAL

El teletrabajo, una nueva forma de contratación laboral A partir de la pandemia que ha azotado al mundo y de la que nuestro país no ha sido ajeno, se promovió la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el pasado mes de Enero, en la que por fin se regula a los trabajadores que laborarán desde su hogar, pero, cuyas actividades no serían medibles, como si se tratara de un trabajo manual, en la que se entregaba determinada cantidad de insumos y este se comprometía a presentar el producto terminado. En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo de mayo de 1970, en el Titulo Sexto, Capitulo XII ya regulaba el trabajo a domicilio, y básicamente era para que los trabajadores en su hogar, incluso ayudados por sus familiares, pudieran elaborar diversos de productos, por lo que con relativa facilidad se podría percatar el Patrón si el Trabajador realmente era eficiente o no, (tomando en cuenta la cantidad de producto terminado entregado). Con la reforma de Diciembre de 2012, este Capítulo, en especial el artículo 311, sufrió una pequeñísima adición, en la que se mencionaba que sería considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando “tecnologías de la información y comunicación”. Reflexionemos un poco sobre esta adición; incluso en 2012 no era realmente adecuada para la época, si recordamos que la Ley de Firmas Electrónicas fue publicada el 11 de Enero de 2012, que el Internet y las Tecnologías de comunicación estaban ya súper desarrolladas, pero, fue la adición que se integró a nuestra Ley, y por tanto, con esta deberíamos de habernos sentido satisfechos, hasta que llegó la pandemia, y de repente todos estábamos teniendo reuniones virtuales vía Zoom (previo a 2020 hubiera pensado que se trataba de un producto farmacéutico) y diversas plataformas, sin embargo, las firmas electrónicas ya estaban en auge, tanto así que el Poder Judicial de la Federación desde 2016 permitía llevar un Juicio de Amparo Indirecto totalmente en línea, por mencionar un ejemplo. En ese estado de cosas, los trabajadores que no laboraran en la industria manufacturera, podrían continuar sus actividades vía remota o a distancia lo que no debió de haber causado muchos inconvenientes, salvo los naturales de preparar un espacio adecuado, que se compensaba con el ahorro de gasolina y horas en el tráfico; de manera natural nuestras Autoridades se percataron que la Ley Federal del Trabajo no contemplaba a los trabajadores cuyas actividades no son del todo medibles y que se desarrollan preponderantemente vía electrónica, por internet y con las tecnologías de la comunicación, toda vez que se desarrollan frente a sus computadoras, atendiendo clientes vía remota o elaborando estados financieros o incluso escritos y demás, de ahí la importancia de regular el “teletrabajo”.

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Así las cosas, el Lunes 11 de enero de 2021, se publicó la reforma al multicitado artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los términos que prevalecían previo a la reforma de Diciembre de 2012, es decir, regresamos al texto original de la Ley, y que de por sí trae consigo sus propios dilemas como que los trabajadores a domicilio no son subordinados, pero, eso podría ser tema de un futuro artículo para esta revista si es que se presenta la oportunidad. Y tomando en consideración que el trabajo a domicilio ya no comprendería las tecnologías de información y la comunicación, se adicionó un Capítulo XII Bis denominado teletrabajo. Con ello llegaron las confusiones, toda vez que los trabajadores que tienen ya celebrado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, debían migrar a la nueva modalidad de trabajo especial denominado teletrabajo. Los trabajadores escucharon que bajo este esquema se convertía en obligación del patrón entregar las herramientas necesarias para desarrollar el trabajo,

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usar mi computadora y no una del patrón, ¿violaba las disposiciones del Teletrabajo? Y pensemos en un matrimonio donde ambos trabajan para diversas empresas, siguiendo los lineamientos del teletrabajo, deben recibir pago de luz e internet y por tanto será un “pago doble”. Los anteriores, son solo unos cuantos cuestionamientos que surgieron a raíz del teletrabajo, y por tanto, permítanme ofrecerles mi punto de vista: se trata de un trabajo especial, no aplica de manera automática para los trabajadores que ya están sujetos a una relación de trabajo, es decir, los trabajadores que a raíz de la pandemia desarrollan sus trabajos desde su hogar y lo harán así de manera ESPORÁDICA. Los legisladores fueron claros, al señalar que las características sine qua non del teletrabajo son que el trabajador: (i) preste el trabajo en un lugar distinto de las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo, (ii) utilice, para desarrollar su trabajo, las tecnologías de la información y la comunicación, (iii) labore más del 40% del tiempo fuera de la empresa, es decir 60% de su jornada deberá de desarrollarse desde su hogar o cualquier lugar que este decida, (iv) No desarrolle dichas labores de forma esporádica. Toda vez que esta Reforma nace a raíz de la pandemia que estamos viviendo, el legislador prevé que patrón y trabajador podrán pactar mecanismos para cambiar a la modalidad de Teletrabajo, e igualmente regresar a la modalidad presencial, siempre que medie el acuerdo de voluntades, por lo que no es de forma automática. Nuestras conclusiones son las siguientes: La mayoría de los trabajadores que trabajan con medios informáticos no regresarán a laborar a las fuentes de trabajo, y la Ley ya cuenta con los mecanismos necesarios para proteger las relaciones de trabajo a distancia, para que a estos trabajadores se les entreguen los insumos necesarios para desarrollar sus labores, y que sus salarios no sean inferiores a los trabajadores presenciales que desarrollen las mismas funciones. Se deberán adicionar a los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos necesarios para regular la transición del trabajo presencial al teletrabajo, por circunstancias de fuerza mayor, e igualmente que disponga el regreso al trabajo presencial en las fuentes de trabajo. Las empresas podrán contratar trabajadores para que desarrollen sus actividades mediante contratos de teletrabajo, siempre y cuando se reúnan las condiciones ya descritas. Finalmente, se deberá de llevar en el centro de trabajo un registro de los insumos entregados a estos trabajadores y respetar su derecho a desconexión (punto realmente frágil, considerando que muchas veces estamos en una junta presencial y vemos participantes desconectados frente a nosotros), pero, sobre este punto, todos deberíamos de actuar tomando en consideración la frase de Benjamín Franklin “Si el tiempo es lo más caro, la pérdida de tiempo es el mayor de los derroches”.

Sobre la Autora: MARIANA CECILIA TENREIRO MÁRQUEZ. Licenciada en derecho. Abogada Laboralista. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, A.C.

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LABORAL / FISCAL

Anticipos de la PTU En la actualidad, muchas empresas han implementado mecanismos para reducir el pago de la PTU, para esto, mucho les ha ayudado la utilización de empresas de subcontratación, de tal forma que los empleados laboren al mando de una empresa que opera vendiendo y generando ganancias; sin embargo, se contrata bajo la nómina de una empresa que no genera utilidades, y que lo mismo puede ser de insourcing u outsourcing. En realidad, quedan pocas empresas que reparten utilidades a sus trabajadores. El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores; sin embargo, está sujeto a que la empresa obligada a pagarlo haya obtenido utilidades, esta es una condición: La condición: Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Este porcentaje constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. (Artículo 117 y 120 LFT): . . . debe haber utilidades:

¿Qué es una empresa? Para efectos laborales, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa (Artículo 16 LFT). Dado que la determinación de la base parte de un tratamiento fiscal, fiscalmente se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales (Artículo 16 Código Fiscal de la Federación).

Así las cosas, en estricto sentido no hay obligación de pagar la PTU si no se obtienen utilidades, mucho menos habría obligación de pagar anticipos bajo este concepto.

Se paga después de presentar la declaración del ejercicio (donde se muestra la utilidad obtenida): El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. Para estos efectos, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del ISR (Artículo 120 y 122 LFT). . . . la utilidad real se presenta hasta la Declaración del Ejercicio

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No obstante, hay que recordar que laboralmente hay un mínimo de beneficios a entregar al trabajador, los cuales pueden ser superiores a las que marca la ley laboral, pero nunca inferiores. ¿Puedo entonces efectuar pagos al trabajador bajo el concepto de anticipos de la PTU?; la respuesta requiere de análisis previamente:

▶ Efectuar el pago del anticipo, no trae consigo daños a la empresa, pues sólo se trata de otorgar un beneficio al trabajador, el cual será compensado

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en cuanto la empresa determine la utilidad y llegue el momento de cumplir con la formalidad del cálculo definitivo, incluso, pagar al trabajador las cantidades que en su caso resulten en cuantía mayor a la que se le pagó anticipadamente. Si la utilidad a repartir resulta menor a la entregada como anticipo, o en el peor de los casos, no resulta utilidad a repartir, el patrón tendría derecho a descontar esos pagos si así se pactó en su momento con el trabajador. Si persiste la intención de beneficiar al trabajador, entonces no habría necesidad de descontar esos pagos al trabajador, pero el anticipo no tendría el carácter de PTU ni de anticipo de PTU, así que no tendría parte exenta, y se debería grabar y retener el impuesto correspondiente como un ingreso salarial causante del ISR

Adicionalmente al pago de ISR; la parte del anticipo que resulte mayor al cálculo definitivo se integraría al SBC para determinar las cuotas al IMSS e INFONAVIT que resulten, y también sería base para el cálculo de los impuestos locales a las nóminas que se causen según la legislación estatal correspondiente. Cabe señalar que es clara la obligación de pagar cuando exista utilidad obtenida; sin embargo, expresamente no hay prohibición en la Ley Federal del Trabajo para efectuar pagos anticipados, con la obvia consecuencia del tratamiento fiscal que resulte, en caso de decidir efectuar pagos con este concepto: A continuación se te presenta un ejemplo:

Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal

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CONTABILIDAD

Quinta versión anticipada de las Reglas Miscelánea Fiscal 2021 Queridos y estimados lectores Audaces, deseando se encuentren bien y con mucha salud, hoy compartiré el tema de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1A Y 9 QUINTA VERSIÓN ANTICIPADA, que se dio a conocer el pasado lunes 5 de abril de 2021, en el cual abordaré cuatro temas principales que son muy relevantes para el cumplimiento adecuado de las obligaciones de los contribuyentes, y de esta forma sabemos que la resolución miscelánea crea derechos, más no obligaciones. Comparto con ustedes estos comentarios que seguramente serán de utilidad y que debemos de estar atentos a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que tengan la legalidad correspondiente y su aplicación no tenga incertidumbre por parte de los contribuyentes. Me refiero a los puntos siguientes: 1. Los pagos provisionales de las personas morales se deberá de hacer con la e-firma. 2. Prórroga para la presentación de la declaración anual 2020 de las personas físicas para el 31 de mayo. 3. La habilitación del buzón electrónico para las personas físicas de sueldos y honorarios así como de los asimilados a salarios. 4. Las facilidades administrativas para ciertos sectores se da retroactividad para el ejercicio de 2021 de enero y febrero. Por lo que serán de importancia, estimado y querido lector Audaz y son las siguientes: 1. Los pagos provisionales de las personas morales se deberá de hacer con e-firma. A partir de esta quinta versión anticipada se observa que ahora los pagos provisionales de las personas morales deberán de ser solo con e-firma, por lo que en esta misma versión anticipada de la resolución REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

miscelánea se establecen las reglas para el trámite adecuado de la e-firma(recomiendo su lectura completa) por lo que es muy importante que los contribuyentes personas morales tengan actualizada la e-firma, de lo contrario no podrán presentar los pagos provisionales correspondientes, establecido en la regla 3.3.19 y que textualmente es lo siguiente: Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley 3.9.19. … Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.” Fundamento Legal: LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1. Por lo que la sugerencia es que se debe de tener actualizada la e-firma y revisar cuándo se vence el plazo de la misma, para estar alerta y tenerla actualizada, de lo contrario no se podrán presentar pagos provisionales de las personas morales. 2. Prórroga para la presentación de la declaración anual 2020 de las personas físicas para el 31 de mayo de 2021. Se extiende el plazo de la presentación de las personas físicas para la declaración anual al 31 de mayo, por lo cual las personas físicas tienen un mes más para presentar esta obligación y cumplir adecuadamente con lo establecido en las leyes. La regla queda de la siguiente forma textual: Plazo para la presentación de la declaración anual 13.4. “Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.” Fundamento Legal LISR 150. audaciacorporativafiscal.com


Cabe mencionar que en la quinta versión anticipada, publicada en la página del SAT, viene la leyenda siguiente: “Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.”

3. La habilitación del buzón electrónico para las personas físicas de sueldos y honorarios. Así también es de considerar la habitación del buzón tributario en las siguientes fechas para las personas físicas de sueldos y salarios así como de los honorarios asimilados a salarios bajo las siguientes consideraciones del artículo Quinto transitorio:

Por lo que debemos de considerar de cierta forma que, cuando es un derecho establecido en la página del SAT para los contribuyentes, la misma se debe de tomar como de aplicación inmediata de conformidad con la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que a la letra establece lo siguiente:

“Quinto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:

“1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Fecha límite Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de SUELDOS Y SALARIOS IGUALES O SUPERIORES A $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2021.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de SUELDOS Y SALARIOS, ASÍ COMO ASIMILADOS A SALARIOS IGUALES O SUPERIORES A $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100) E INFERIORES A $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de SUELDOS Y SALARIOS, ASÍ COMO DE ASIMILADOS A SALARIOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR MENORES A $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100). PODRÁN OPTAR POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO.”

Como se puede observar, una vez que se den a conocer beneficios en el Portal del SAT, estos serán aplicables a partir de que sean publicados solo en la página del SAT, por lo que esta información es casi “oficial” aún cuando falte la publicación adecuada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Por favor considerar estas fechas para los contribuyentes personas físicas que tengan sueldos y salarios así como honorarios asimilados a salarios y estará en el supuesto para habilitar el buzón tributario.

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4. Las facilidades administrativas para los sectores específicos se dan retroactividad para el ejercicio de 2021. La publicación de las facilidades administrativas para sectores específicos quedaba sin aplicación en un periodo del mes de enero y parte de febrero por lo que con esta quinta versión anticipada en su sexto transitorio le da la pauta para que se apliquen a estos contribuyentes de los sectores específicos la posibilidad de que sea retroactiva los beneficios, y está publicada en el sexto transitorio, que establece lo siguiente: “Sexto. La Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021”. Conclusión: Es muy importante siempre leer y analizar las publicaciones del SAT, ya que en ellas van inmersas diversas situaciones que atañen a los contribuyentes, y de esta forma cumplir adecuadamente con nuestra obligaciones fiscales, naturalmente con respecto a los beneficios o derechos que se puedan adquirir a través de estas publicaciones, además en esta versión anticipada hay reglas de la e-firma, de la región fronteriza, del IEPS, entre otros. Resulta indispensable considerar su lectura y esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aunque como ya lo analizamos, para cuando haya derechos y/o beneficios para los contribuyentes una vez que se publiquen en la página del SAT estos se podrían aplicar para que el contribuyente pueda considerarlas. Así es esto de las situaciones fiscales, que tengas un mes de abril para analizar tu declaración anual del año 2020 y que no esperes hasta el último momento. Además acude con un profesional que te ayudará a cumplir con tu obligación de contribuir como buen ciudadano que eres. Cuídate mucho.

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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LEGAL / FISCAL

Prescripción del delito de defraudación fiscal En los últimos años ha causado gran inquietud la pérdida de la libertad por la realización del hecho que la ley señala como delito en la materia fiscal, considerando que se dio gran difusión al combate de aquellas prácticas en que el comprobante fiscal es centro para evitar el pago de una contribución, especialmente para lograr una deducción que cubre algún requisito señalado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o para acreditar Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, la comisión de un hecho con apariencia de delito debe tener un tiempo en el que se pueda ejercer el derecho de la parte ofendida para presentar su querella. En el caso de los delitos fiscales, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida. Por lo tanto, es la citada Secretaría quien deberá presentar el requisito de procedibilidad. Para tal efecto, es necesario recordar que el día 12 de diciembre del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, donde el poder legislativo otorgó una vacatio legis para que su vigencia comenzara el 31 de agosto del año 2012, lo cual queda establecido en el artículo OCTAVO de las disposiciones transitorias. Vale la pena observar un comparativo respecto de la reforma, que ha provocado confusión en algunas publicaciones bien intencionadas, pero mal informadas en los grupos:

Como se puede notar, en el comparativo existen diferencias significativas en la disposición de acuerdo con su vigencia. Hasta el 30 de agosto de 2012 refería una prescripción de tres años, situación que se modifica a partir del

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31 de agosto de 2012, donde el plazo cambia a cinco años. Por otra parte, la disposición anterior señalaba como requisito para iniciar el periodo de prescripción a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente. A partir del 31 de agosto de 2012 la disposición establece que los cinco años comienzan a partir de que se comete el delito. Es importante identificar el momento en que se ha cometido el delito, tomando en consideración que se trate de un delito instantáneo, o de un delito continuado. Para efectos didácticos se propone el siguiente ejemplo: el delito se cometió el 31 de marzo del año 2016, y de acuerdo con lo comentado, la prescripción ocurre al 31 de marzo del año 2021. La afirmación que incluye la norma en análisis a partir del 31 de agosto de 2021 señala “Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.” La afirmación que realiza el legislador en la porción normativa “en ningún caso se interrumpirá”, significa que independientemente de que las autoridades hayan requerido la corrección o modificación del hecho a través de actos legalmente sustentados en las disposiciones legales y las facultades fiscalizadoras, transcurrido el plazo, se cumplimenta para efectos de prescripción. El tema que retoma importancia derivado de la publicación efectuada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 9 de abril del año 2021, de dos tesis con las siguientes consideraciones: Criterio sustentado por el SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. El rubro de la tesis señala “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012, LA PRESENTACIÓN DE ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE¹.

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Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la regla prevista en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 31 de agosto de 2012, la presentación de la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no interrumpe el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal en delitos fiscales que requieren ese requisito de procedibilidad. Justificación: El cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal comienza una vez que se satisface el requisito de procedibilidad –querella–, el cual taxativamente es de 5 años, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 100 mencionado; momento a partir del cual se seguirán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio, establecidas en el Código Penal Federal, como lo dispone el último párrafo del citado precepto. Por ende, de acuerdo con la actual redacción del referido artículo 100, los acontecimientos que sí interrumpen el ejercicio de la acción penal son las hipótesis que se especifican en los diversos artículos 110 y 111 del Código Penal Federal, como las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada, si se dejare de actuar –caso en que la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia– o cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. En este sentido, si se tiene en cuenta que tratándose de delitos fiscales, la presentación de la querella lo único que interrumpe es el plazo para que no precluya el derecho de la institución hacendaria para satisfacer ese requisito de procedibilidad, entonces, debe concluirse que no suspende o interrumpe el ejercicio de la acción penal, porque una vez que se ejerce ese derecho en tiempo y forma, el término para la prescripción inicia; de ahí que la querella de la parte ofendida no puede suspender algo que no ha iniciado y que precisamente cobra vida jurídica con su presentación.

¹ Esta tesis puede ser ubicada con el Registro digital: 2022953. Tesis: I.7o.P.133 P (10a.). Tipo: Aislada. Materia(s): Penal.

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La segunda tesis que se cita es la siguiente: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SATISFECHO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA DICHO ILÍCITO –QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)–, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUELLA OPERE (LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012)². Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público de decretar la prescripción de la acción penal en el delito imputado (defraudación fiscal en grado de tentativa), y por ende, el no ejercicio de la acción penal; el Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra interpuso recurso de revisión, en el que alegó que, atento al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 31 de agosto de 2012, el plazo de prescripción de la acción penal y el de preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para querellarse, corrían en forma paralela, de manera que ambos plazos prescriben y precluyen, respectivamente, como mínimo en 5 años, computados a partir de que se cometió el delito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término para que se configuren ambas figuras no es el mismo, porque una vez satisfecho el requisito de procedibilidad exigido para el delito de defraudación fiscal –querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)–, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, la cual debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 31 de agosto de 2012. Justificación: El primer párrafo del artículo 100 mencionado prevé las reglas de preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para querellarse, concediéndole el plazo de 5 años, contados a partir de la consumación del delito fiscal, para satisfacer ese requisito de procedibilidad que, de no ocurrir, generará la extinción de la acción penal, la que, en este supuesto, únicamente es el resultado de la preclusión del derecho a querellarse, y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

esta hipótesis no debe confundirse con las reglas de prescripción de la acción penal que opera en los casos en que la institución gubernamental ha satisfecho el requisito de procedibilidad, ya que, en ese supuesto, las reglas de prescripción de la acción penal tienen sus propias características, como lo establece el segundo párrafo del artículo 100 invocado, que señala que para que opere la prescripción debe transcurrir un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que se señale para el delito de que se trate, con la condición de que dicho plazo no pueda ser menor a 5 años; además de que deben observarse las disposiciones sobre dicha institución jurídica, previstas en el Código Penal Federal; de ahí que se concluya que los plazos de preclusión y prescripción no corren de forma paralela, porque la actual redacción del aludido artículo 100, de manera clara y precisa prevé, en primer término, la preclusión del derecho que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para presentar su querella; enseguida, en sus dos siguientes párrafos se ocupa de las reglas para que opere la prescripción de la acción penal. Por ende, al ser ambas figuras excluyentes entre sí, es ilógico que se pretenda que el término para que se configuren la preclusión y la prescripción de la pretensión punitiva sea el mismo, porque satisfecho el requisito de procedibilidad que se exige en esos delitos, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, que debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del referido artículo 100. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2021, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito. ² Esta tesis puede ser ubicada con el Registro digital: 2022954. Tesis: I.7o.P.125 P (10a.). Tipo: Aislada. Materia(s): Penal. Sobre el Autor: C.P, L.D., M.C. JESÚS F. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Contador Público Certificado por el IMCP Profesional certificado en fiscal por el IMCP Licenciado en Derecho Maestro en contribuciones Expositor de ISEF Socio de Hergali, S.C.

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FISCAL

¿Y si me escondo del fisco? En algunos momentos, como contribuyentes, sobretodo cuando estamos siendo fiscalizados o tenemos que pagar un crédito fiscal, nos preguntamos si puede ser una alternativa escondernos, abandonar el domicilio fiscal que se tiene, desaparecer del radar de la autoridad, a fin de que esta no nos pueda encontrar. Dicha alternativa, surge bajo el pensamiento de que una vez transcurrido cierto tiempo, volveremos a reincorporarnos al ámbito fiscal sin problema alguno, ya que todo habrá quedado en el olvido y la autoridad no podrá reclamar situaciones acontecidas en el pasado, es decir, que el paso del tiempo está a nuestro favor. Sin embargo, ¿qué tan cierto es que suceda lo anterior?, que con el paso del tiempo nuestros problemas fiscales se terminen.

“Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: (…)” De ahí, que de forma general se señale que la autoridad cuenta con cinco años para revisar a un contribuyente, y por tanto, si no ejerce alguna de sus atribuciones en dicho lapso, pierde la oportunidad de hacerlo o bien se considera como un acto ilegal.

Al respecto, las principales facultades de comprobación que ejerce la autoridad fiscal son: la visita domiciliaria, la revisión de gabinete o escritorio, la revisión al dictamen, la revisión electrónica y la verificación para comprobar la correcta expedición de comprobantes fiscales.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el contribuyente desaparece de su domicilio, es decir, cuando desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente? En este caso, la norma establece que el plazo de cinco años se suspenderá, es decir que no se computa dentro del término, y este se reiniciará hasta que se localice al contribuyente. A manera de ejemplo, si un contribuyente presentó su declaración anual el 31 de marzo de 2016, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para revisar, comenzando el 1º de abril de 2016 y culminando el 1º de abril de 2021; sin embargo, si decidió esconderse y desocupar del domicilio fiscal, sin presentar el aviso correspondiente, y la autoridad pretendió realizar una notificación el 15 de mayo de 2020, sin encontrarlo, entonces el plazo se suspenderá y se reanudará hasta que se le localice, así pasen tres, cinco, diez, quince o veinte años; esto es, el tiempo que se encuentre escondido, no se considera dentro del plazo para que transcurra la caducidad y por tanto las facultades de la autoridad están suspendidas, lo anterior tiene su fundamento en el cuarto párrafo del artículo 67 del CFF.

Ahora bien, las autoridades fiscales cuentan con un tiempo o plazo para ejercer tales atribuciones, el cual se encuentra contenido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los siguientes términos:

b) En el caso del crédito fiscal. Al respecto, cuando la autoridad o el contribuyente determinan un crédito fiscal, este puede prescribir, es decir, que la autoridad pierda el derecho a su cobro

Analicemos tal alternativa a la luz de las disposiciones correspondientes. a) En cuanto a las facultades de las autoridades fiscales. Se entienden como facultades de las autoridades fiscales aquellas atribuciones que tienen por objeto comprobar o verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes o gobernados; es decir, el contribuyente por autodeterminación acata las obligaciones que la norma establece mientras que la autoridad cuenta con la potestad de revisar si tal cumplimiento se encuentra apegado a las disposiciones fiscales.

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con motivo del transcurso del tiempo. Al respecto, el artículo 146 del CFF, determina el plazo de prescripción, de la siguiente manera: “Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.” Esto es, si la autoridad no ejerce todos los actos tendientes a realizar el cobro del crédito fiscal, denominados en su conjunto procedimiento administrativo de ejecución”, dentro del plazo de cinco años, pierde el derecho a ello; lo cual significa que el contribuyente queda liberado de la obligación de pagarlo. No obstante, ¿qué sucede si se esconde o desaparece, desocupando el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente?, el plazo de prescripción se suspende, por lo cual durante el tiempo que el contribuyente no se le ubique, el citado plazo no corre. Conclusiones En mi opinión, esconderse o desaparecer del radar de la autoridad fiscal, en lugar de provocar algún beneficio, resulta ser contraproducente, ya que los plazos para que la autoridad revise al contribuyente o ejerza el cobro de los créditos fiscales no transcurre, es decir, se quedan en espera y reinicia su cómputo hasta que se le localice. Ante tales circunstancias, sería un buen momento para revisar que nos encontremos localizados ante la autoridad fiscal. Esperando que los comentarios vertidos sean de utilidad, me despido de ti, agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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CONTABLE / FISCAL

Análisis del capital contable NIF C-11 Al analizar la estructura financiera de una empresa por parte de potenciales inversionistas, el Capital Contable y las utilidades por acción que reflejan los estados financieros son parte fundamental en su toma de decisiones para la elección de las entidades económicas en las cuales invertir, ya que mediante el análisis correspondiente de los estados financieros de la empresa que estén considerando les permitirá evaluar la rentabilidad y productividad posibles, así como el tiempo estimado del retorno de su inversión, ya sea mediante el cobro de dividendos o ganancias de capital. El capital contable reflejado en los estados financieros que se deben elaborar, tanto para efectos económicos como fiscales, será consecuencia de los registros contables de las operaciones de la empresa, y deben hacerse conforme lo establecen las Normas de Información Financiera vigentes para poder garantizar la veracidad y calidad de la información contable. Por su relevancia mencionaremos los siguientes conceptos de la NIF C-11, sugiero su estudio detallado para una mejor comprensión de su contenido y alcance de su aplicación en la elaboración de los estados financieros respectivos: ▾La NIF C-11 se basa en el Marco Conceptual, particularmente en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, en cuanto a las características de los recursos que los propietarios proporcionan a la entidad y cómo son compensados por ello, la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, que indica que el capital es un monto residual y que el propietario está sujeto a los riesgos y beneficios de las operaciones y la NIF A-7, Presentación y revelación, que señala la información a revelar sobre las partidas de capital. ▾ Conceptos. La NIF C-11 precisa la definición de la terminología contenida en la misma, la cual haré únicamente referencia de esta: acción preferente, capital contable, capital contribuido, capital ganado, instrumento financiero de capital, Otro Resultado Integral (ORI), propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño), reserva de capital, resultado integral, split y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

split inverso, utilidades o pérdidas acumuladas, y utilidad o pérdida neta. La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, menciona que el capital contable: “es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”. Surge por aportaciones de los propietarios, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a una entidad. Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. El concepto de capital contable se utiliza para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable para las entidades con propósitos no lucrativos. Clasificación del capital contable La valuación de los instrumentos financieros de capital (acciones) depende, tanto de cuestiones de sustancia económica como de aspectos legales y contractuales, que inciden primero en su clasificación y, con base en ésta, en su valuación. a) Capital contable es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. también se le denomina como activos netos; b) Instrumento financiero de capital es cualquier contrato que evidencia una participación residual en los activos netos de una entidad; c) Otros resultados integrales (ORI) son ingresos, costos y gastos, que si bien ya están devengados, están pendientes de realización. d) Propietario o inversionista es toda persona que participa contractual o no contractualmente en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad; e) Reservas de capital Segregación de las utilidades acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios y/o requerimientos legales (ejemplo, la reserva legal). f) Resultado integral Es el incremento o decremento del capital ganado de una entidad lucrativa, derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o audaciacorporativafiscal.com


pérdida neta, más los otros resultados integrales; g) Split y Split inverso Aumento (Split) o disminución (Split inverso) en el número de acciones en circulación que no modifican el monto del capital social de la entidad y no representan cambio en la participación proporcional de los propietarios en el capital contable ni en el valor de su inversión; h) Utilidades o pérdidas acumuladas Se integran por el monto neto de las utilidades o pérdidas netas; que aún no han sido distribuidas por los propietarios o resarcidas por los resultados de las operaciones, respectivamente; i) Utilidad o pérdida neta Valor de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados durante un periodo contable, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos. Normas de valuación Principales cuestiones que deben evaluarse: 1. Sustancia económica Cuya evaluación se enfoca principalmente en establecer si un instrumento financiero es de capital, basándose en que el tenedor del mismo está expuesto a los riesgos y tiene derecho a los beneficios económicos de la entidad. 2. De aspectos legales y contractuales Estos inciden también en su clasificación tales como a los que definen las diferencias entre redención y amortización de acciones. Al evaluar estos aspectos legales y contractuales debe considerarse también su sustancia económica y no solo su forma. CLASIFICACION DEL CAPITAL CONTABLE Capital Contribuido Lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Se incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. El importe recibido por la entidad por las acciones suscritas y pagadas representa el capital social. Cuando los propietarios no pagan totalmente el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

importe de las acciones suscritas, el importe no pagado debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social pagado. No debe reconocerse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aún cuando esté amparada por títulos de crédito. Capital social: Dependiendo del tipo de sociedad emisora pueden ser, acciones, partes sociales o títulos equivalentes Aportaciones en especie: deben reconocerse con base en el valor razonable de los activos aportados o de los pasivos asumidos por un accionista Aportaciones para futuros aumentos de capital: Deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; “en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo”; Debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización. No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y Como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad. Nota: para efectos legales, las aportaciones para futuros aumentos de capital no forman parte del capital hasta que son formalmente capitalizadas. Prima en emisión de acciones y otras primas es práctica común que al efectuarse colocaciones de acciones las entidades emisoras reciban importes que exceden a los valores nominales de esas acciones, los cuales deben reconocerse en un rubro denominado “prima en emisión de acciones o prima en suscripción de acciones”. Los gastos de registro y emisión de capital deben reconocerse, netos de su efecto de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en las utilidades, como una disminución del capital emitido, dado que son gastos directamente atribuibles a la transacción de emitir capital que de otra manera no se hubieran incurrido. audaciacorporativafiscal.com


Reembolso de capital y amortización de acciones. Consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe disminuirse de las utilidades acumuladas.

del capital contribuido, por separado del capital social.

En los casos en que los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades acumuladas, dicha amortización debe considerarse como una reducción del capital ganado.

Normas de revelación En las notas de los estados financieros deben mencionarse todas las situaciones favorables o desfavorables que afecten a cada uno de los conceptos del capital contable, haciendo referencia precisa y detallada de las mismas, ya que forman parte de los estados financieros tanto para efectos contables como para efectos fiscales.

Capital Ganado (Generado), Incluye los saldos de: 1. las utilidades acumuladas; 2. las retenidas en reserva de capital; 3. Las pérdidas acumuladas; y 4. Otros resultados integrales acumulados. Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Pueden crearse para cumplir un ordenamiento legal, tal como la creación de la reserva legal prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad. Las reservas se utilizan para el propósito para el que fueron creadas y se cancelan cuando expira dicho propósito. Dividendos Cualquier dividendo en efectivo a los tenedores de un instrumento financiero de capital debe reconocerse por la entidad como un pasivo en el momento en que el dividendo se decrete, afectando utilidades acumuladas, así mismo debe reconocerse el pasivo correspondiente por cualquier impuesto por este concepto a cargo del propietario. Presentación La presentación de los diferentes conceptos que integral el capital contable debe hacerse en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el capital contable o en las notas a los estados financieros, para mostrar cada uno de ellos con base en su importancia relativa, incluyendo en primer lugar los que forman el capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado. Las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas, el componente de capital de las obligaciones convertibles en acciones y otros instrumentos financieros que en sustancia económica son de capital, que cumplan con los requisitos para considerarse como capital contable, deben presentarse en un rubro REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

Las partidas que integran el capital ganado deben segregarse de acuerdo con su naturaleza, presentando por separado las utilidades acumuladas, las utilidades asignadas a reservas y los otros resultados integrales acumulados

Conclusión La información anteriormente referida será la base de la toma de decisiones tanto de usuarios internos como externos de los estados financieros, ya que servirá en la toma de decisiones de los inversionistas actuales, de potenciales inversionistas, de proveedores, clientes, instituciones financieras y entidades gubernamentales (entre otras las fiscales.) El contenido y debida integración de los soportes legales y documentales de las operaciones que afecten al capital contable de las diversas organizaciones deberá observar todas las legislaciones aplicables, tales como el Código Civil, el Código Fiscal, el Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, leyes fiscales, etc. Podemos destacar y sugerir la revisión de los conceptos de Capital Social en cuanto a que esté debidamente contabilizado, considerando que estén adecuadamente soportadas las aportaciones de los socios o accionistas y el de Aportaciones para futuros aumentos de capital para comprobar que se cumplan con los requisitos señalados, estos son los principales rubros de Capital Contable que en la práctica se han llegado observar inconsistencias y que pueden ser un foco rojo para las autoridades fiscales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FINANZAS

Importancia de la Tesorería en la economía Como gerente administrativo de una empresa, una de sus funciones principales, y pudiendo ser la principal ante las condiciones económicas presentes, es vigilar el buen funcionamiento de la tesorería, ya que de esto depende el buen funcionamiento de la empresa. Lo podemos comparar con un auto. Si tenemos un Ferrari pero no tiene combustible, aunque sea lo mejor en autos, será imposible moverlo, y si no hay liquidez para el combustible no será posible utilizar el auto. Conforme a la experiencia en la administración de tesorería, puedo hacer las siguientes sugerencias para mantener una tesorería sana. Mantener un equilibrio entre las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, para evitar la falta de liquidez. Considerar proyecciones mensuales en cuanto a ingresos y egresos son la base, saber el monto del flujo de efectivo del cual podemos disponer y asegurarnos que así sea, nos dará la tranquilidad de que la empresa hará frente a sus obligaciones monetarias sin ningún contratiempo. Considerar los presupuestos de operación y de flujo de efectivo nos proporciona información valiosa, y nos permite evaluar alternativas, para que con base en esto podamos tomar decisiones más acertadas. El principal puede ser el de ventas, y al elaborarlo debemos evitar ser optimistas para evitar problemas posteriores. Establecer un control presupuestal, tomando como base el presupuesto que debe hacerse por periodos anuales, y programar revisiones de este al compararlo contra los datos reales. Analizar las posibles desviaciones tanto favorables como desfavorables, permitirá detectar áreas de oportunidad y garantizar la continuidad del negocio o evitar caer en imposibilidades de cumplimiento de obligaciones económicas, destacando los conceptos de nóminas e impuestos. Dependiendo de la situación económica de la empresa o del país, las revisiones deben hacerse al menos mensualmente, y derivado del análisis de las desviaciones respectivas, tomar medidas preventivas o correctivas. El flujo de efectivo es el motor para la operación de cualquier entidad económica, ya sean empresas o individuos, y en consecuencia requiere atención prioritaria en sus diferentes componentes; saldo inicial, entradas (ingresos) y salidas (costo o gastos) de recursos financieros, saldo final y saldo disponible. Al considerar el flujo de efectivo con base en el presupuesto de ventas, costos y gastos estamos en posibilidad de determinar el saldo disponible, el cual nos servirá como parámetro para decidir si podemos invertir o requerir financiamientos, y en caso necesario, ajustar la operación. Es fundamental la recuperación de la cartera, ya que podemos tener cubierto nuestro presupuesto de ventas, pero si el dinero no está en nuestras cuentas bancarias no nos permitirá el poder operar y quizá sea necesario obtener financiamientos con el costo inherente que tendrá un impacto negativo en nuestra liquidez. Tenemos que asegurarnos que la recuperación de la cartera se haga justo en la fecha de vencimiento de los documentos, evitando en la medida posible que esto no se pueda dar, ya sea por fallas administrativas en la presentación de los documentos a cobro o por falta de seguimiento por parte del área de crédito y cobranzas, hay que

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robustecer esta área, revisemos las políticas de crédito y cobranza y si es necesario hay que modificarlas conforme a las condiciones actuales del mercado. Debemos analizar la posibilidad de llevar a cabo la cobranza negociando descuentos por pronto pago, una posibilidad es el descuento de documentos, los clientes con mayor frecuencia nos solicitan aceptar el pago por medio de este instrumento financiero, nos es muy útil porque nosotros decidimos si queremos cobrar anticipadamente pagando un interés o dejamos correr el plazo. Es muy importante considerar que si no se tenía establecido en la operación de las empresas la elaboración de presupuestos, implementar controles y análisis de flujo de efectivo, incluyendo las revisiones periódicas de estos, es imprescindible hacerlo por las condiciones económicas presentes en nuestro país y a nivel mundial, ya que el pronóstico de estas condiciones son a mediano y largo plazo. Como comentario final, tengamos un plan de contingencia para cualquier emergencia, flujo de efectivo al cual tengamos acceso de forma inmediata para hacer frente al imprevisto o en el caso de que hayamos calculado algún riesgo este se haya materializado. No está por demás sugerir mantener una buena relación con el sistema financiero, para tener acceso a créditos bancarios. No solo nos puede sacar de un apuro, también podría surgir una oportunidad de negocio.

Sobre la Autora: C.P. MAGDALENA ZARAGOZA ALACIO Gerente Administrativo en Lubosa

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FISCAL

Discrepancia fiscal. El pecado de la mentira u omisión La discrepancia fiscal ocurre cuando una persona física, sin importar que esté inscrita o no al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), gasta más dinero del que puede comprobar o informar en su declaración anual. Esto lo podemos explicar de una manera más sutil, imagine que usted es un empresario y observa a uno de sus empleados llegar en diferentes autos de lujo al trabajo, y al entrar a sus redes sociales se da cuenta que viaja los fines de semana al extranjero, que recientemente adquirió una nueva casa, no obstante que usted es su única fuente de ingresos y el importe de su salario no corresponde a ese nivel de vida o riqueza. Obviamente como empresario sospecharía de algún ilícito, y seguramente le solicitaría una explicación a este colaborador y en su caso tomar las medidas necesarias. Pues bien, exactamente esto ocurre con el fisco, la autoridad no entra a sus redes sociales para stalkearlo (todavía), pero si se allega de información de terceros como: notarios cuando adquiere una propiedad, agencias de autos cuando adquiere un vehículo nuevo, aduanas cuando sale del país, sus compras, comidas o lujos al generar un CFDI, y de todo el sistema financiero cuando realiza cualquier tipo de operación incluyendo el uso de tarjetas de crédito, y compara este nivel de vida, riqueza o gasto que genera, con los ingresos que informa en su declaración anual y al igual que en nuestro ejemplo, seguramente le enviarán un requerimiento de información en caso que se presuma gasta más de lo que legalmente podría. Una vez que la autoridad presuma una discrepancia entre sus gastos e ingresos, es decir una discrepancia fiscal de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de ISR, se podrán presentar argumentos, pero no para manifestar que no gastó dinero; sus argumentos sólo podrán ser sobre el origen de los recursos que ocupó para efectuar los gastos, compras o erogaciones que realizó, y de los cuales la autoridad conoce a la perfección en base al cúmulo de fuentes de información a las que tiene acceso.

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Sin duda el detonante para que la autoridad presuma la discrepancia fiscal es el momento en que confesamos o declaramos los ingresos que obtuvimos en un año de calendario, si mentimos agravamos el problema al constituir un delito de defraudación fiscal de acuerdo al artículo 109 del CFF, y si omitimos informar algún ingreso exento o no objeto de la ley, pudiéramos convertirlo en un ingreso gravable y por consecuencia pagar el impuesto, cuando quizás el informarlos de manera correcta y oportuna, además de no generar el pago de impuestos evite la tan temida discrepancia fiscal. El uso de tarjeta de crédito es una fuente de información inmensa para la autoridad, por lo que es

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un dato muy importante a informar en la declaración anual de las personas físicas. Así, es indispensable que de manera conjunta el contribuyente y el contador que elabore la declaración anual conozcan la relevancia de esta información, ya que si el contador no la solicita, el contribuyente difícilmente sabrá que se le debe dar un tratamiento especial y no omitir esta información, aún y que en ocasiones el empresario no la entrega por el temor del uso que se le pueda dar o desconocimiento de la trascendencia que puede llegar a tener el no informar este dato, por lo que recomiendo el contador elabore una responsiva donde solicite únicamente el dato ya totalizado a fin de no entrar en detalle del uso y destino de sus tarjetazos, y con esta responsiva ambas partes limitan su responsabilidad en la elaboración de la declaración anual. En el tema de tarjetas adicionales, los pagos y disposiciones computarán sólo para el titular de la tarjeta, por lo que se debe incluir este dato para determinar si debe o no llenarse como un dato informativo a manifestar en la declaración anual y añadir a la suma de pagos a fin de determinar si existe o no una discrepancia fiscal. Un punto que muchos hemos pasado por alto es el

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hecho que la autoridad ya nos permita el pago de nuestros impuestos mediante el uso de tarjeta de crédito, inclusive hasta pagar con los famosos “puntos” lo cual estaríamos automáticamente aceptando una fuente de ingresos adicionales, por los que seguramente no pagamos el impuesto respectivo, siendo necesario evitar esta forma para el pago de nuestros impuestos, o en su caso acumularlos como un ingreso adicional. El uso de la tarjeta de crédito debe ser una forma de pago transparente, que permita demostrar a la autoridad que todo lo que se gastó fue pagado con nuestros recursos fiscalmente ya declarados, y esto lo lograremos efectuando el pago de nuestras tarjetas de crédito a través del uso de transferencia bancaria, nunca liquidar estos créditos en efectivo, no prestando nuestros plásticos, no abusar del buen fin y finalmente utilizar este medio de pago hasta donde nuestros ingresos nos alcancen, sin mentir ni omitir. Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Exámen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociacion Mexicana de Contadores Publicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)

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CORPORATIVO LEGAL

Algunas consideraciones para el cierre de ejercicio 2020 Tanto para el Código Fiscal de la Federación, cuanto para la Ley General de Sociedades Mercantiles, las personas morales cierran su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año. Así las cosas, aquí les presentamos algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta para cerrar el ejercicio correctamente. En primer término, hay que referirnos al cierre de libros de contabilidad, pues en ellos hacemos constar las diferentes operaciones que la Sociedad llevó a cabo durante el ejercicio; en este punto, no debe olvidarse que todos los registros deben ser en cumplimiento de las normas de información Financiera (NIF). De igual manera, no podemos pasar por alto que las personas morales están obligadas a llevar libros sociales como son los libros de actas de asamblea de socios o accionistas y/o de Consejo de Administración, que al igual que los de contabilidad, deben estar al día. Por cada ejercicio debe levantarse un Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas o socios que revise las operaciones del ejercicio, al igual que los Estados de Posición Financiera y el informe del Comisario, de quien suponemos llevó a cabo un "compliance" contable y fiscal. En efecto, debe revisar si los asientos de contabilidad son acordes a las NIF, y si las erogaciones de la Sociedad cumplieron con los requisitos de Materialidad, Razón de negocios y fecha cierta. La asamblea, también resuelve sobre las personas a quienes se encargará la ADMINISTRACIÓN de la Sociedad para el siguiente ejercicio, y sobre sus emolumentos. Si son nuevas personas, a las designadas en dicha asamblea se les otorgarán los poderes que le corresponden a su encargo y revocar los poderes a los que ya no continúan. La reunión del Consejo de ADMINISTRACIÓN debe tener por objeto preparar el informe de las actividades de la Sociedad durante el ejercicio, informe que debe revisar el Comisario de la Sociedad. Hacemos notar al lector que estas consideraciones legales derivan de la Ley General de Sociedades mercantiles, más su cumplimiento puede ser revisado por las autoridades fiscales, al igual que su incumplimiento puede ser sancionado por ellas, imponiendo las multas correspondientes con las infracciones en materia de contabilidad.

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Como puede ver el lector, el cierre del ejercicio no solo es contable fiscal, sino también Legal, y resulta importante acatar las leyes corporativas para estar seguros de que cerraron su ejercicio correctamente. Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea General Ordinaria Anual debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, esto es, en Abril de cada año. Su celebración se hace, previa convocatoria del órgano de Administración de la Sociedad, esto es, Administrador único o Consejo de Administración. El informe sobre las operaciones de la Sociedad, lo debe elaborar el órgano de Administración de esta, por lo que sí es Consejo de Administración, este debe reunirse, antes de la Asamblea Anual. No debe pasarse por alto que los Estados de Posición Financiera que se vayan a someter a la Asamblea Anual deben acompañarse de un dictamen del Comisario de la Sociedad.

Sobre el Autor: MAESTRO DIONISIO J. KAYE Abogado Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013 Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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EDUCACIÓN

¿Por qué estudiar la Licenciatura en Contaduría? Existen diversos motivos por los que daría una respuesta a la pregunta inicial, pero la que a mí me ha llamado la atención principalmente es porque resulta una disciplina que hace del profesionista un profesional en el campo de la información tanto financiera, fiscal, administrativa y en el enfoque de la auditoría, donde al aplicarse en esta rama somos muy competitivos, capaces de desarrollar trabajos altamente calificados y reconocido por nuestros clientes, la sociedad, y sobre todo estar en completa armonía con las autoridades fiscales. Un Contador es tan hábil que tiene una gama de posibilidades de actuación, para ello deberá absorber conocimientos teórico-prácticos para que pueda tomar las más adecuadas decisiones en el lugar que soliciten de sus servicios, evaluando de antemano la información financiera para que al cliente mejor le convenga. ¿Dónde estudiar contaduría y por qué? En la actualidad hay muchas universidades dentro de nuestro país que ofrecen esta carrera con mucha calidad, cada día son más las universidades que se suman a esta cadena de grandes valores éticos y formación de grandes personas con valores profesionales altos. Así como también mi alma máter, que es la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, de la cual soy orgullosamente egresado desde hace ya algunos años, la cual es una universidad pública al alcance de todos los jóvenes que quieren superarse, tener una carrera competitiva, con amplias posibilidades de crecer personalmente en las diferentes áreas de trabajo, tiene el personal docente capacitado para poder llevar a cabo esta gran tarea de formar licenciados en contaduría y que son reconocidos a nivel estatal, nacional e internacional. La carrera de Contaduría ofrece la formación de actitudes y valores éticos, destacando entre otras las siguientes: Actitudes: Trabajo cooperativo y sobre todo participativo. Sumamente analítico. Responsabilidad ante la sociedad. Trabajar en armonía aceptando diversos criterios. Investigador. Capacitación y actualización constante. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 27

Valores: Honestidad. Ética profesional. Respeto. Sentido del deber. Compromiso. Honradez. Responsabilidad. Para ello el contador debe contar con un perfil muy amplio, lleno de conocimientos en las distintas ramas que le componen, tales como: •Contabilidad • Fiscal • Costos • Finanzas • Auditoria, entre otras muchas materias Cuando se le toma el afecto, el gusto por la contaduría va a llegar el momento en que el trabajo será tal, que se toma una satisfacción especial tanto que no será un trabajo, sino una forma de vida para lograr nuestros más caros anhelos en el campo en que nos encontremos, ya sea en lo particular o en lo gubernamental. Se hace con tal entusiasmo que de antemano se ve reflejado en lo económico como en lo social, además estamos en la posibilidad de crecer, como personas, como profesionistas y tener la amplia visión de los grandes cambios que están sucediendo en estos momentos, el uso de la tecnología, el trabajo a distancia, la colaboración con los distintas autoridades en que nos vemos inmersos tales como SAT, IMSS, INFONAVIT y otras más. Querido lector Audaz, te recomiendo que ames la contaduría como lo hago yo, con cariño y pasión, y tendremos grandes satisfacciones de lograr metas en cada lugar de desarrollo en que nos encontremos. Para quienes no son contadores y conozcan un poco más de nuestra profesión y para aquellos que son contadores estar orgullosos que estudiamos la mejor profesión. Sobre el Autor: JOSÉ GUILLERMO ESPAÑA RODRÍGUEZ. Profesor de educación primaria, egresado del CREN. Licenciado en Contaduría egresado de la UAEH. Maestría en educación por la UNID. Profesor por Asignatura en la Escuela Superior de Cd Sahagún, dependiente de la UAEH

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HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

Importancia del uso del Excel El pan de cada día de los contadores y administradores es el manejo de reportes y cálculos, lo cual hace que te hagas dependiente del manejo de ciertas herramientas que están a nuestro alcance, una de las que mas ocupamos, es el Excel, ¿pero por qué esta herramienta se volvió tan importante para nosotros? Pues nos permite controlar, así mismo realizar reportes, cálculos, pero, ¿qué tanto conocemos de esta herramienta? Una de las razones más importantes que debemos conocer de esta gran herramienta, es que, si nosotros aprendemos a utilizar la mayoría de sus aplicaciones, así como las fórmulas que en ella se manejan, podemos generar resultados favorables en la generación de nuestro trabajo y optimización de tiempos. Un poco de lo que se maneja en esta herramienta, es el diseño de nuestros trabajos, normalmente pensamos que cuando queremos hacer una presentación de alguna exposición, la herramienta más factible es “Power Point”, así lo percibimos porque nos permite insertar imágenes, poner diseño, etc., pero Excel también lo permite, además la ventaja de tener la información y el diseño juntos te permite realizar operaciones en conjunto. Otro punto que en ocasiones no tomamos en cuenta, es que en Excel se puede redactar con mayúsculas, minúsculas y/o nombre propio, solo que lo desconocemos, cuando queremos redactar, y por alguna razón el texto debe llevar nombre propio, lo que hacemos, es redactar en Word y posteriormente lo copiamos y pegamos en Excel, esto nos puede ocasionar una diferencia en algún cálculo en particular, debido a que la información que traemos de Word a Excel, es texto y esto genera diferencia entre una plataforma y otra. Si se desea programar bases de datos y necesitamos realizar operaciones con otras aplicaciones, para eso existe VBA (Visual Basic for Applications), al programar en esta plataforma, podemos intercalar procesos con otras aplicaciones, solo que aquí ya se requiere un poco de conocimiento de programación. No todas las soluciones informáticas son solo del conocimiento de un informático o un ingeniero, como contadores podemos desarrollar múltiples opciones mediante la utilización del Excel como una excelente herramienta de trabajo utilizando hojas de cálculo que nos pueden permitir, entre otras cosas: Desarrollo de papeles de trabajo que interrelacionados faciliten la verificación y en su caso datos contables y elaboración de reportes con la posibilidad de incluir gráficos respectivos que pueden ser útiles en la toma de decisiones. Diseñar la presentación de reportes para que contengan datos de análisis financiero o estadísticos Controles de datos bancarios Diseños de modelos de Estados Financieros Desarrollo de modelos financieros inclusive con opciones de evaluación de proyectos de inversión y uso de matemáticas financieras. Reduce la posibilidad de errores y optimiza la productividad

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Permite el trabajo en equipo y la interrelación de diversas áreas de operación de las organizaciones En nuestro trabajo diario, se puede optimizar y garantizar la calidad de la información, por lo que es importante conocer la utilidad de esta Herramienta mediante el estudio de las principales funciones que se pueden utilizar y posteriormente implementar el uso de funciones especiales, por lo que es necesario el estudio y uso cotidiano del Excel.

Sobre el Autor: CPC ROGELIO MARTINEZ SANTANA Autor del libro “Excel para contadores y administradores”

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Presenta: Cada dos martes 21:00 hrs. Participa con Audacia e intercambia múltiples puntos de vista en vivo. Próxima sesión: 20 de abril

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