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RAZÓN DE NEGOCIOS Y SU IMPLICACIÓN FISCAL, PT. 2
F I S C A L
“Para cualquier emprendedor: si quieres hacerlo, hazlo ahora. Si no lo haces te vas a arrepentir” - Catherine Cook,
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Estimados lectores de Audacia Corporativa Fiscal, continuando con nuestro estudio y análisis sobre la “Razón de Negocios y su implicación fiscal” , les comparto la segunda parte que se refiere al:
Impacto en materia fiscal del no cumplimiento de obligaciones. Los autores del libro “Razón de negocios y retos para las PyMES ante la nueva fiscalización. ” , López Leal, José Hugo y Sindy García Arciniega, (consultado el 20 de enero de 2021 en http://contaduriapublica.org.mx/2020/11/13/razonde-negocios-y-retos-para-las-pymes-ante-la-nuevafiscalizacion/) consideran que el artículo 5A del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo señala que, si no hay una razón de negocios, los efectos fiscales serán lo que en su caso hubieran tenido para obtener un beneficio económico. ¹
Es decir, si el contribuyente no hubiera realizado esa operación, la cual en presunción de la autoridad no tiene razón de negocios, se tendría que recalcular el efecto. En este caso tiene que ser una disminución en las deducciones autorizadas.
En consecuencia, nos tenemos que remitir a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en su artículo 27, fracción I, establece como requisito de las deducciones que sea estrictamente indispensable para la autoridad² , como lo refieren los autores citados, y si se revierte el efecto, se convierte en un costo o gasto que no será deducible, y que no puedo restar de mis ingresos acumulables. Además, si aplicamos el artículo 9 de la citada ley, tendríamos una utilidad fiscal más grande o una pérdida fiscal con menor importe, y eso conlleva a un pago mayor del impuesto sobre la renta.
Pero además de las deducciones autorizadas, que a veces solo relacionamos con los gastos, costos o compras, también puede afectarse lo que señala el artículo 44 de la LISR, que es el ajuste anual por inflación, el cual puede ser acumulable o deducible. ³
Este ajuste reconoce los efectos de la inflación, y dependiendo de los saldos contables, en consecuencia, si la autoridad considera que no hay una razón de negocios, igual puede afectar a que disminuya el ajuste anual por inflación deducible.
Pero no solo son esos dos conceptos, del estrictamente indispensable o el ajuste anual por inflación, sino que hay que verificar las demás deducciones que señala el artículo 25 de la LISR como es el costo de ventas.
También hay que observar y verificar lo que señalan los demás Títulos y Capítulos de la LISR, ya que no solo la razón de negocios afecta solamente a personas morales, sino también a personas físicas, y dependiendo de la actividad que realicen, pues son los requisitos de las deducciones que deben contemplar, aunque todos coinciden en el requisito del estrictamente indispensable.
Además del efecto en deducciones autorizadas que puede tener la falta de la razón de negocios, también se tiene el efecto en ingresos.
De conformidad al artículo 16 de la LISR que señala que los ingresos son los que corresponden a la actividad del contribuyente, además del ajuste anual por inflación acumulable. De igual forma menciona que no se considera ingreso el aumento de capital, las primas por colocación de acciones, o la revaluación de activos o capital, como lo refiere la obra citada en su página 20.
¹ López Leal, José Hugo y Sindy García Arciniega, Razón de negocios y retos para las PyMES ante la nueva fiscalización, (consultado el 20 de enero de 2021 en http://contaduriapublica.org.mx/2020/11/13/razon-de-negocios-yretos-para-las-pymes-ante-la-nueva-fiscalizacion/) ² Obra citada, página 34 ³ Obra citada, página 64
Es importante señalar que, por ejemplo, un aumento de capital se debe demostrar con un acta de asamblea, y la revaluación de activos y capital es con la aplicación de NIF y avalúos, pero si en este último caso no se justifica la razón de negocios de conformidad con el artículo 5A del Código Fiscal de la Federación, y que con la presunción de la autoridad que no tiene un beneficio económico sino uno fiscal, se pueda revertir ese efecto, y en consecuencia, tendría un mayor pago del impuesto sobre la renta.
Aunque se señala que aumenta la utilidad, también estos efectos de los ingresos acumulables en un contribuyente que tuvo pérdidas fiscales, es que el importe de la pérdida fiscal disminuya o incluso se convierta en utilidad.
Otro caso muy específico, mencionado en la página 27 de la obra referida, es que se tiene una ganancia por la enajenación de acciones en donde a los ingresos por la venta se le disminuye el costo comprobado por acción, tal como lo señala el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta⁵ , donde, si la autoridad señala que no hubo razón de negocios, tendría como consecuencia revertir esa operación, y llevaría a un mayor pago del impuesto.
En este contexto, la razón de negocios se tiene que observar conforme a la actividad de cada contribuyente.
Así mismo, debemos mencionar que adicionalmente al pago del impuesto, al ser por facultades de la autoridad, el contribuyente se haría acreedor a sanciones como son multas, actualización, recargos y actualización.
Hasta este punto, concluimos con las implicaciones de la razón de negocios en materia del Impuesto Sobre la Renta, y en el próximo artículo concluiremos con el aspecto del Código Fiscal de la Federación y las conclusiones.
⁴ Obra citada, página 20 ⁵ Obra citada, página 27 S o b r e l a A u t o r a : C . P . C Y M . C . R O S A H U E P A O N O F R E
Contador Público Certificado, con Maestría en Contribuciones, Vicepresidente de Afiliación del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Socia Directora de la firma HO accountants and Auditors, Docente universitario, conferencista en diferentes foros, instructor en capacitadoras, colaboradora en radio por internet. Facebook: C.P.C. Rosa Huepa Twitter : @roshuep Instagram: Rosy Huepa