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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE QUIEN FIRMA ESTADOS FINANCIEROS PARA OBTENER UN CRÉDITO.

R E S P O N S A B I L I D A D P R O F E S I O N A L

“Prefiero una pérdida a una ganancia deshonesta; Lo uno trae dolor en el momento, lo otro para siempre” Chilton.

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Queridos Audaces, es un gusto saludarles nuevamente y agradecido de que estés leyendo estas líneas, deseando que haya salud, paz y bienestar para todos. Quiero compartirles información respecto a la responsabilidad que tienen los Contadores en la preparación, elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades que les solicitan; sean personas físicas o personas morales, con la finalidad de obtener un crédito ante una institución bancaria.

Es muy común que nuestros clientes manifiesten la posibilidad de solicitar un crédito ante una institución, por lo cual solicitan al Contador que elabore los estados financieros para su presentación de la solicitud del crédito.

Esto no es lo preocupante, ya que la obligación de un profesional de la contaduría es precisamente elaborar y presentar dicha información, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las entidades económicas para su adecuada toma de decisiones. Además, porque es una obligación profesional de quien presta este servicio de acuerdo con las Normas de Información Financiera vigentes en nuestro país.

Así pues, hasta ese momento que solicitan no hay inconveniente, pero algo salta cuando el cliente solicita “indebidamente" algo que no está acorde con la realidad, y esto es que los estados financieros demuestren resultados no tan positivos, porque tienen pérdida financiera. Asimismo, cuando los indicadores financieros no son los esperados para la aprobación del crédito, lo cual es el objetivo del empresario.

Esto con mucha frecuencia se da en el ámbito empresarial, ya que el empresario está tranquilo porque no paga impuestos debido a que sus resultados empresariales arrojan resultados negativos, pero cuando requiere de un crédito ante una institución bancaria, principalmente el cliente solicita una “mejoría” a estos resultados en su presentación para obtener el crédito.

El cliente a veces exige esta información, porque es el que paga, y debe ser atendida su petición. Allí está el pero: no siempre el cliente tiene la razón en lo que pide ni cómo lo pide, sino que nos debemos a la ética profesional, además de la normatividad que tenemos en la profesión y que de esta forma estamos comprometidos con nuestros valores, así como con la sociedad.

La primera parte de esta responsabilidad es con uno mismo, ya que debemos estar conscientes que esto no es lo correcto, y debemos de mostrar siempre valores ante todo. Es por ello, que si bien el dinero es importante, es superior la jerarquía de los valores, de estar tranquilos y en paz con nosotros mismos. Esto podrá tener consecuencias si hacemos algo indebido, por lo cual no te lo recomiendo, ni te aliento, ni te lo propongo. No lo hagas por ti, de primera instancia.

La responsabilidad profesional es sin lugar a dudas un aspecto relevante por lo cual no se debe hacer. Hago hincapié que no es lo ético presentar una información que no va acorde con las operaciones de la entidad, eso te lleva a engañar y presentar información que no es correcta con los registros contables y que soportan indebidamente esa información.

Con la sociedad es un valor para mejorar como seres humanos, y si queremos vivir mejor, eso que sea con la paz y con la verdad, es un principio de vida y somos socialmente responsables por ello. No lo hagas, ya que no estarás en paz con algo que fue una formación profesional en el trayecto de tu estancia en las aulas, y esa formación siempre está para actuar con honorabilidad en el desempeño de tus actividades. Si queremos un mundo mejor, empecemos con nosotros.

Cabe mencionar que esto sin lugar a dudas te traerá como consecuencia una situación económica menor y probablemente pierdas el cliente, sin embargo, estar bien con tu propósito profesional es lo mejor, hay que cambiar el entorno y el cambio empieza con uno mismo.

Pero lo grave de todo ello, no para allí, sino que es lo que sucede en la práctica. Si firmas estados financieros, siempre estará una leyenda en cada una de las hojas de las cuales firmes, aparecerá tu nombre así como tu número de cédula profesional y además la siguiente leyenda:

"Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y enterado del contenido de la fracción I del Artículo 112 de la Ley de instituciones de crédito" .

Al quedar inserta esta leyenda, es solo para información, como señalando “sobre aviso no hay engaño” , ya que está inmerso en la Ley de Instituciones de Crédito lo siguiente:

“Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución; Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos; II. … ”

En conclusión, con lo anterior ya lo sabes estimado colega Audaz, solo como información, asegúrate de lo que te piden y de la información que presentes y que además firmes, ya que puedes tener consecuencias de varios tipos como ya lo cité anteriormente en este análisis, la personal, lo profesional, lo social y sin lugar a dudas que te ganes un AUTO… pero de formal prisión.

Ten cuidado y analiza lo que hagas, siempre lo mejor y te deseo tengas un excelente día…

S o b r e e l A u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .

Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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